TA ANT - 05001333301920160075101-(09-09-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333301920160075101-(09-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑOS CAUSADOS CON LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN EN EL AÉREA CON GLIFOSATO – Marco normativo y jurisprudencial –
Síntesis del caso: En los términos del recurso de apelación, se analizará ambos elementos de la responsabilidad. Para el efecto, se valorará el material probatorio que reposa en el expediente y a partir de este se determinará si la Policía Nacional es o no responsable extracontractualmente a título de falla del servicio o riesgo excepcional por los daños y perjuicios causados a los demandantes, debido a la presunta fumigación aérea con glifosato el 6 de agosto de 2014 en cultivos ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia.
Extracto: (...) Se llega así a la conclusión, que el actor debe probar la ocurrencia del daño antijurídico, que la administración es la generadora del mismo y la atribución jurídica de la causación del daño por parte de ésta; puede el Estado exonerarse con la prueba de la ausencia del daño antijurídico cumpliendo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales, o que el daño fue producido por una causa extraña (fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima), según el caso. (…) El artículo 77 de la Ley 30 de 1986, autorizó a la poli cía judicial para destruir las plantaciones de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pudiese producirse dependencia , mediante el empleo de un procedimiento científico adecuado. (…) En dicha norma se indicó además que la referid a dependencia policial para el cumplimiento de su función debía realizar u n planeamiento
mediante el empleo de un procedimiento científico adecuado. (…) En dicha norma se indicó además que la referid a dependencia policial para el cumplimiento de su función debía realizar u n planeamiento operacional que consistía en emplear recursos humanos, técnicos y financieros que permitieran prevenir y minimizar los posibles daños que se pu dieran derivar de la actividad. También se señaló allí que era necesario efectuar un reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos y finalmente realizar la operación mediante la disposición de bases fijas y móviles que dieran cumplimiento al plan de manejo ambiental. (…) En la misma providencia expuso que, en este tipo de casos, debe traerse a colación el daño ambiental impuro, el cual “se enmarca en una esfera meramente individual y se define como aquel menoscabo que afecta derechos subjetivos y particulares, como consecuencia de una lesión ambiental (…). Dicho de otra manera, en este tipo de daños, tiene cabida la acepción tradicional de l daño propuesta por la teoría clásica de la responsabilidad que lo define como les ión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento; es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique.” (…) Este elemento de la responsabilidad ha sido definido por el Consejo de Estado como: “(…) la lesión injustificada a un interés pro tegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal (…) o que está desprovista de una causa que la justifique (…), resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al les ionar una
contraría el orden legal (…) o que está desprovista de una causa que la justifique (…), resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al les ionar una situación reconocida o protegida(…), violando de ma nera directa el pri ncipio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañ ar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre.” (…) Sobre las consecuencias del químico en las plant as, el equipo técnico de apoyo al Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Antioquia en igual sentido afirmó que “Se observa que cada especie vegetal reacciona por efecto del herbicida a diferente velocidad; posiblemente por edad del cultivo, su estado nutricional o por el grado de cubrimiento de la aspersión de la planta, determinado por el viento y las especies vegetales de mayor altura que pueden hacer efecto paraguas o sombrilla” (…) “Como es de nuestro conocimiento los productos comerciales a base d e glifosato se consiguen con diferentes concentraciones o diluciones y por lo tanto varían en su agresividad y velocidad para actuar sobre las plantas, pero si se tiene estimativos de lapsos hasta de 15 días para ver efectos en el control de malezas. (…) En definitiva, si bien no existe una demostración c ientífica de la existencia del herbicida en los cultivos, esta Sala enc uentra que los elementos antes relacionados valorados en conjunto dan cuenta del daño, que se traduce en el deterioro de los sembrados de propiedad de los demandantes. (…) Consideró el a quo que la responsabilidad era imputable al demandado bajo el título de riesgo excepcional, puesto que, desde s u interpretación la pérdida de los
propiedad de los demandantes. (…) Consideró el a quo que la responsabilidad era imputable al demandado bajo el título de riesgo excepcional, puesto que, desde s u interpretación la pérdida de los cultivos lícitos de los demandantes se originó por el desarrollo de la actividad legítima y lícita de la administración, esto es, la aspersión en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. (…) Por lo anterior, encuentra la Sala que se violó tal precepto pues al momento de la aspersión no conservó en ninguno de los predios tal franja y ello facilitó que el veneno se expandiera sobre los cultivos y produjera el daño antes estudiado. Es de recalcar que, la dependencia policial debía realizar la operación mediante la disposición de bases fijas y móviles que dieran cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental tal y como lo disponía el artículo 2 d e la Resolución No.0013 del 27 de junio de 2003 y no ajustarse únicamente a sus propios instructivos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE ORALIDAD
Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ
Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso REPARACIÓN DIRECTA No. 32
Demandante ABRAHAM JOSÉ CASTILLO SUÁREZ Y OTROS Demandado NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado 05001 33 33 019 2016 00751 01 Instancia Segunda Providencia Sentencia No. 285 de 2024 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por aspersión con glifosato en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos
Instancia Segunda Providencia Sentencia No. 285 de 2024 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por aspersión con glifosato en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos Decisión Confirma sentencia de primera instancia
La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia del 09 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Solicitó el apoderado de la parte demandante, declarar administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por los daños y perjuicios causados a los señores ABRAHAM JOSÉ CASTILLO SUÁREZ,
CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ, EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA, FANNY
ISABEL CASTILLO RAMOS, JOHANA MARCELA MARTÍNEZ VILLA, JOSÉ DOMINGO
ROJAS RAMOS, JUAN CARLOS OSUNA MONTES, KELLYS DANIRIS GAVIRIA
CASTILLO, LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA, MARÍA ESTER VILLA CANO, MARTHA
ROSENDA GARAY SALGADO, NASLY DEL CARMEN FLÓREZ MONTES, RAFAEL
ENRIQUE ANAYA PANTOJA, SANTIAGO SUÁREZ DELGADO, TILEY DEL SOCORRO
CASTILLO FLÓREZ, YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA y
ENRIQUE ANAYA PANTOJA, SANTIAGO SUÁREZ DELGADO, TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ, YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA y BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ; en razón de la fumigación aérea con glifosato el 6 de agosto de 2014 en cultivos ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia.
Como consecuencia de lo anterior, reclaman a título de indemnización:05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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Perjuicios morales: el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de los demandantes por el trauma sicológico ante la destrucción de los cultivos que servían para autoabastecerse y sustentar los gastos de una vida digna. Adicionalmente, por el reporte en las centrales de riesgo.
Daño a la vida de relación o alteración de las condiciones de existencia: con el actuar del demandado se generaron problemas de índole económico que repercutió negativamente en su entorno social y familiar, por el cambio de comportamiento de los demandantes.
Daño emergente: los valores correspondientes a compra de semillas, abono, insumos, preparación de tierra y mantenimiento de los cultivos destruidos con
glifosato:
Lucro cesante consolidado: corresponde a los valores que dejaron de producir los cultivos de cacao y plátano entre otros que resultaron afectados con la fumigación realizada el 6 de agosto de 2014 hasta la fecha de presentación de la demanda:05001 33 33 019 2016 00751 01
Reparación Directa
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fumigación realizada el 6 de agosto de 2014 hasta la fecha de presentación de la demanda:05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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Lucro cesante futuro: por las sumas de dinero que se dejaron de producir por la afectación de los cultivos desde la presentación de la demanda hasta el tiempo
de vida productiva de los mismos:
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1.2. Hechos.
Señaló el apoderado de la parte demandante que, los demandantes desde hace varios años ejercen posesión ininterrumpida sobre los predios que se relacionan a continuación y que se encuentran ubicados en la vereda San Juan, corregimiento de El Pato, del municipio de Zaragoza, Antioquia:
1 Expediente físico, folios 3 a 6.05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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No. NOMBRE NOMBRE DE LA
FINCA
ÁREA TOTAL DEL
PREDIO.
HECTÁREAS
1 Rafael Enrique Anaya Pantoja Los Caracoles 13.4860 2 Martha Rosenda Garay Salgado La Paz 6.7529 3 Kellys Daniris Gaviria Castillo El Delirio 3.0718 4 Juan Carlos Osuna Montes Bethel 10.8938 5 Tiley del Socorro Castillo Flórez Nueva Esperanza 7.1063 6 Luis Gabriel Quiroz Cerpa Si se puede 1.2952 7 José Domingo Rojas Ramos El Tesoro 5.5468
4 Juan Carlos Osuna Montes Bethel 10.8938 5 Tiley del Socorro Castillo Flórez Nueva Esperanza 7.1063 6 Luis Gabriel Quiroz Cerpa Si se puede 1.2952 7 José Domingo Rojas Ramos El Tesoro 5.5468 8 Blas José Regino Yépez La Esperanza 16.4042 9 Abraham José Castillo Suárez El Regalo 3.0536 10 Johana Marcela Martínez Villa El Progreso-Villa Marcela 3.1765 11 Nasly del Carmen Flórez Montes Los Placeres 6.7168 12 Clemente José Castillo Pérez Alegrías 2.1173 13 María Ester Villa Cano Villa Esperanza 5.6444 14 Fanny Isabel Castillo Ramos Juliana 19.2367 15 Santiago Suárez Delgado La Pretina 6.9180 16 Edelmira Isabel Lozano García La Cumbre 7.7746 17 Yulieth Rubiela Garay Pantoja La Juliana 3.1142
Aseguró que, dichos poseedores desde el año 2011 decidieron acogerse a diversos proyectos productivos liderados por el gobierno Nacional, entre ellos la siembra de cacao como cultivo principal y asociados como plátano, pan coger, árboles frutales y maderables, que ayudaban a satisfacer no solo sus necesidades básicas sino también sus obligaciones personales y crediticias.
Relató que, la Dirección de Antinarcóticos de la Policí a Nacional, el día 6 de agosto de 2014, en desarrollo del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos fumigó con glifosato sembrados lícitos de propiedad de los demandantes y ello causó su destrucción.
Lo anterior, fue objeto de certificación por parte de la Oficina de Desarrollo Rural así:
fumigó con glifosato sembrados lícitos de propiedad de los demandantes y ello causó su destrucción.
Lo anterior, fue objeto de certificación por parte de la Oficina de Desarrollo Rural así:
No. NOMBRE NOMBRE DE
LA FINCA Cultivos afectados 1 Rafael Enrique Anaya Pantoja Los Caracoles 2 H. Cacao; 50 matas de plátano; 4 matas de piña; 3 árboles de naranjo 2 Martha Rosenda Garay Salgado La Paz 1429 matas de cacao; 1.5 H maíz secando; 300 matas de plátano; 40 maderables (20 de roble, 10 de cedro, 10 de Nil); 50 frutales (20 mango, 10 mandarina, 10 naranja, 10 guanábana) 3 Kellys Daniris Gaviria Castillo El Delirio 1100 plantas de cacao; 2000 palos de yuca; 500 matas de plátano; 200 matas de ñame; 20 matas frutales (5 naranja, 5 mandarina, 5 patilla, 5 níspero) 60 matas de pipinillo05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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No. NOMBRE NOMBRE DE
LA FINCA Cultivos afectados 4 Juan Carlos Osuna Montes Bethel 1023 plantulas de cacao; 100 matas de plátano; 50 matas de chapo; 80 matas de ñame; 200
LA FINCA Cultivos afectados 4 Juan Carlos Osuna Montes Bethel 1023 plantulas de cacao; 100 matas de plátano; 50 matas de chapo; 80 matas de ñame; 200 matas de yuca; 2 árboles de limón; 10 árboles de papaya. 5 Tiley del Socorro Castillo Flórez Nueva Esperanza 1434 plantas de cacao; 50 matas de plátano; 600 palos de yuca; 900 matas de ñame; 30 frutales (5 naranja, 10 mango, 5 mandarina, 10 coco) 80 maderables (40 roble, 35 cedro, 5 Nil). 6 Luis Gabriel Quiroz Cerpa Si se puede 560 plantas de cacao; 50 matas de plátano; 500 palos de yuca; 7 árboles de mandarina; 7 árboles de naranja; 3 árboles de aguacate; 5 árboles de mango; 2 árboles de pera; 20 matas de piña; 98.000 pasto. 7 José Domingo Rojas Ramos El Tesoro 1530 plantas de cacao; 850 matas de plátano; 50 matas de banano; 14.000 matas de arroz; 1 ½ H yuca; 50 de maderables (20 de cedro; 20 de roble; 10 de Nilo); 1 cuarterón de batata; 200 árboles de caucho; 25 árboles de mango; 20 árboles de naranja; 20 árboles injertados de
roble; 10 de Nilo); 1 cuarterón de batata; 200 árboles de caucho; 25 árboles de mango; 20 árboles de naranja; 20 árboles injertados de naranja; 15 árboles de borojó; 15 árboles de café; 30 árboles de zapote; 24 árboles de guanábana; 18 árboles de papaya; 5 árboles de mamoncillo; 15 árboles de pera; 10 árboles de guayaba; 8 árboles de guama; 6 palmas de coco; 4 árboles de níspero; 17 árboles de aguacate; 300 matas de piña. 8 Blas José Regino Yépez La Esperanza 1750 plantas de cacao; 830 plántulas de cacao en vivero 450 matas de plátano; 5 árboles de naranja; 16 árboles de guanábana; 5 matas de limón; 8 árboles de mango; 300 matas de yuca; 80 maderables (40 cedro, 40 roble) 4 árboles de papaya; 40 árboles de caucho; 6 árboles de aguacate; 10 árboles de manzano. 9 Abraham José Castillo Suárez El Regalo 1320 plantas de cacao; 200 matas de yuca venezolana; 300 matas de yuca quiroza; 400 matas de plátano; 20 árboles de naranja; 5 árboles de guanábana; 10 árboles de mango; 50 metros cuadrados de batata.
venezolana; 300 matas de yuca quiroza; 400 matas de plátano; 20 árboles de naranja; 5 árboles de guanábana; 10 árboles de mango; 50 metros cuadrados de batata. 10 Johana Marcela Martínez Villa El ProgresoVilla Marcela 1360 plantas de cacao; 5 árboles de mango; 30 matas de piña; 1 palo de aguacate; 20 matas de plátano; 200 matas de ñame; 80 maderables (30 nogal, 40 cedro y 10 caoba) 11 Nasly del Carmen Flórez Montes Los Placeres 1312 plántulas de cacao; 560 matas de plátano; 20 árboles de naranjo; 4 árboles de mango; 3 árboles de mandarina; 20 matas de yuca; 4 árboles de aguacate; 6 matas de ají; 80 maderables (30 logal, 10 cedro y 40 roble) 10 árboles de coco. 12 Clemente José Castillo Pérez Alegrías 1511 matas de cacao; 7000 palos de yuca; 700 maderables (400 roble, 150 roble, 75 logal, 75 cedro) 300 matas de ñame; 100 árboles de mango; 5 árboles de limón; 80 árboles de naranja y árboles de guanábana; 10 árboles de papaya; 10 matas de caña; 30 matas de ají; 50 matas de batata. 13 María Ester
y árboles de guanábana; 10 árboles de papaya; 10 matas de caña; 30 matas de ají; 50 matas de batata. 13 María Ester Villa Cano Villa Esperanza 1.233 matas de cacao; 150 matas de plátano; 500 matas de yuca; 50 matas de piña; 5 árboles de aguacate; 5 árboles de guanábana; 5 árboles de naranjo; 10 árboles de mango; 250 matas de ñame; 10 árboles de limón; 80 maderables (roble 40, Nil 20 y cedro 209); 20 matas de frutales (mandarina 10, naranja 10)05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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No. NOMBRE NOMBRE DE
LA FINCA Cultivos afectados 14 Fanny Isabel Castillo Ramos Juliana 857 plantas de cacao; 200 matas de plátano; 100 matas de yuca; 200 matas de ñame; 10 árboles de naranjo injertado; 3000 matas de maíz y 10 matas de caña. 15 Santiago Suárez Delgado La Pretina 500 matas de plátano; 0.5 H de yuca; 5 árboles de borojó. 16 Edelmira Isabel Lozano García La Cumbre 1654 plantas de cacao; 30 matas de plátano; 80 maderables (40 roble, 20 cedro, 20 caoba), 2
16 Edelmira Isabel Lozano García La Cumbre 1654 plantas de cacao; 30 matas de plátano; 80 maderables (40 roble, 20 cedro, 20 caoba), 2 árboles de aguacate; 50 matas de yuca; 10 árboles frutales (5 de naranja, 5 de mandarina; 5 de guanábana; 3 árboles de mango; 10 matas de piña y 1 H pasto. 17 Yulieth Rubiela Garay Pantoja La Juliana 550 plantas de cacao; 50 matas de plátano; 300 matas de yuca.
Agregó que, los demandantes con ayuda de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA”, en virtud de la Resolución No.0008 de 2007, modificada por la Resolución No. 01 de 2012, ambas expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; radicaron las respectivas quejas ante la alcaldía municipal y solicitaron compensación por los daños antes mencionados.
Dicho trámite administrativo fue remitido a la Dirección Nacional de Antinarcóticos y ésta luego de adelantar las etapas correspondientes decidió indemnizar parcialmente a los señores Blas José Regino Yépez y Lu is Gabriel Quiroz Cerca. A los demás afectados no les reconoció valor alguno, toda vez que, desde su interpretación la fumigación se realizó a una distancia mayor a la línea de aspersión. Esto, en su sentir es ilógico pues las fincas son colindantes unas de otras2.
1.3 Fundamentos de derecho.
desde su interpretación la fumigación se realizó a una distancia mayor a la línea de aspersión. Esto, en su sentir es ilógico pues las fincas son colindantes unas de otras2.
1.3 Fundamentos de derecho.
Indica que son aplicables los artículos 1, 2, 6, 11, 13, 29, 58, 90, 93, 209 de la Constitución Política, Leyes 1437 de 2011; 1564 de 2012 y 446 de 19983.
1.4 Posición de la parte demandada.
1.4.1 Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Considera que no es posible acreditar que las labores de aspersión fueron realizadas el 06 de agosto de 2014 en los predios ubicados en la vereda San
2 Expediente físico, folios 6 a 15. 3 Expediente físico, folio 15.05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza en las fincas que indican los demandantes son de su propiedad.
Propuso como excepciones:
Falta de legitimación por activa: los demandantes no prueban su condición de afectados, propietarios o poseedores de los predios ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia.
Inexistencia de elementos estructurales de la responsabilidad del Estado: no es posible acreditar que las labores de aspersión efectuadas el día 6 de agosto de 2014 se hubiesen realizado sobre los predios de los demandantes. Además, se evidenció ausencia de nexo causal, dentro del procedimiento para la atención de
posible acreditar que las labores de aspersión efectuadas el día 6 de agosto de 2014 se hubiesen realizado sobre los predios de los demandantes. Además, se evidenció ausencia de nexo causal, dentro del procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas en desarrollo de operaciones de aspersión.
Inexistencia de título de imputación jurídico: la Dirección Antinarcóticos Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos llevó a cabo las operaciones en los predios ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato en el municipio de Zaragoza, Antioquia con estricto cumplimiento a los protocolos y parámetros para las aspersiones aéreas así: primero se realiza el procedimiento de georreferenciación de proyectos, parques naturales, resguardos indígenas, poblados y abastecimientos de acueductos. Luego, se hace reconocimiento aéreo de la zona con cultivos ilícitos, se georreferencia, se cuantifica por medio de fotografías, imágenes de satélites y observación visual del experto. Posteriormente se conforma una base de datos con la información recolectada, se realiza verificación de área, antes de iniciar la operación, se programa la aspersión y finalmente, se registran las rutas, áreas de aplicación, cantidad de material empleado, sistema de seguimi ento y se toman las medidas para verificar el sitio exacto donde se realizó la fumigación.
Además, el piloto sobrevuela a poca altura lo cual permite maniobrar sus controles para evitar daños. Por su parte la auditoría ambiental realiza seguimientos mediante sobrevuelos para constatar la eficacia de las zonas asperjadas e identificar daños a zonas adyacentes.
controles para evitar daños. Por su parte la auditoría ambiental realiza seguimientos mediante sobrevuelos para constatar la eficacia de las zonas asperjadas e identificar daños a zonas adyacentes.
Expone también que, de acuerdo con los parámetros que soportan el programa de erradicación de cultivos ilícitos y que se encuentran señalados en la Resolución No.1054 de 2003, no es posible haber causado daño a los predios05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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debido a la distancia entre la ubicación de los predios de los demandantes y la línea de aspersión más cercana.
Falta de prueba de los perjuicios: no se aporta la cantidad de cultivos, las pérdidas estimadas en las cosechas, el monto de los ingresos estimados, tiempo de maduración de las plantaciones y demás aspectos de producción y comercialización del cultivo.
Pago: frente a los demandantes Luis Gabriel Quiroz Cerpa y Blas José Regino
Yépez4.
1.5 Trámite procesal de primera instancia.
La demanda fue admitida mediante auto del 21 de septiembre de 2016 5, notificándose en debida forma a la entidad demandada 6. Por auto del 27 de noviembre de 2017, el juzgado de primera instancia fijó fecha de audiencia inicial7, la cual se llevó a cabo el 19 de abril de 20188.
Los días 07 y 11 de febrero, 30 de mayo y 29 de noviembre de 2019, se realizó audiencia de pruebas9 y en proveído del 15 de enero de 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión10.
Los días 07 y 11 de febrero, 30 de mayo y 29 de noviembre de 2019, se realizó audiencia de pruebas9 y en proveído del 15 de enero de 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión10.
Mediante Sentencia del 09 de abril de 202111, se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, dentro del término legal la parte demandada12 interpuso recurso de apelación y fue concedido mediante auto del 28 de junio de 202113.
1.6 Sentencia impugnada.
La Juez de primera instancia, indicó que, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente es claro que el día 06 de agosto de 2014 la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional -Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos llevó a cabo operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza, Antioquia.
4 Expediente físico, folios 583 a 593. 5 Expediente físico, folios 572 a 573. 6 Expediente físico, folios 577 a 580. 7 Expediente físico, folio 608. 8 Expediente físico, folios 609 a 615. 9 Expediente físico, folios 669 a 672; 678 a 681; 695 a 698; 701 a 705. 10 Expediente físico, folio 710. 11 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “01Sentencia.pdf”. 12 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “05ApelaciónPolicía.pdf”. 13 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “07AutoConcedeApelación.pdf”.05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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13 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “07AutoConcedeApelación.pdf”.05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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Ahora, frente a la legitimación en la causa por activa, expuso que, según escrito de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato-ASAPA, las señoras Tiley del Socorro Castillo Flórez, María Ester Villa Cano, Fanny Isabel Castillo Ramos, Martha Rosenda Garay Algado y Yulieth Ruviela Garay, son quienes desarrollan proyectos productivos en los inmuebles cuya posesión se encuentra en cabeza de sus cónyuges o compañeros permanentes y los demás demandantes, probaron que detentan las fincas referidas en el escrito de demanda con ánimo de señor y dueño y son propietarios de las siembras que sobre ellas se establecen.
Refiere que, del certificado visible a folios 468 se puede establecer que con ocasión a la fumigación realizada el 6 de agosto de 2014 por avionetas pertenecientes a la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional, se afectaron cultivos lícitos instalados en los predios de los demandantes.
Por lo anterior, los actores radicaron quejas por esos hechos ante la autoridad administrativa y ésta emitió una decisión de fondo positiva únicamente para los señores Blas José Regino Yépez y Luis Gabriel Quiróz Cerpa.
Asegura que, del informe de visita llevada a cabo el 12 de agosto de 2014 por parte del equipo técnico de apoyo Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Antioquia, se puede evidenciar muestras
Asegura que, del informe de visita llevada a cabo el 12 de agosto de 2014 por parte del equipo técnico de apoyo Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Antioquia, se puede evidenciar muestras de daño. En igual sentido, encontró que el informe suscrito por el coordinador de la Oficina de Desarrollo Rural del municipio de Zaragoza logró establecer que en todos y cada uno de los predios visitados se presentó afectación.
Información que, desde su valoración, fue respaldada por la prueba testimonial recaudada.
Sobre la imputación fáctica y jurídica, argumentó que, es irrefutable que la Dirección Antinarcóticos de la Policí a Nacional llevó a cabo las operaciones de aspersión en el área de la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, en ejercicio de una actividad legítima. Sin embargo, causó un daño ambiental en los inmuebles de los demandantes y, por lo tanto, debe reparar a título de riesgo excepcional.
Aduce que, si bien no está acreditada una falla del servicio, sí llama la atención que, en el acta de reunión del 11 de agosto de 2014, visible a folios 450 a 452,05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
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se haga alusión a qu e la Dirección de Estupefacientes no contaba con la información de los proyectos productivos de ASAPA que se desarrollaban en la zona de aspersión. Por lo tanto, exhorta a la entidad demandada para que identifique plenamente los linderos de los predios que contienen cultivos ilícitos pues se está ante una actividad considerada riesgosa y en ese sentido los
zona de aspersión. Por lo tanto, exhorta a la entidad demandada para que identifique plenamente los linderos de los predios que contienen cultivos ilícitos pues se está ante una actividad considerada riesgosa y en ese sentido los particulares que desarrollan labores agrícolas lícitas no están obligados a soportar.
En lo concerniente a los demandantes Regino y Quiroz indicó que a folios 254 y 448 reposa un acuerdo transaccional en el que aceptan la compensación ofrecida por la entidad accionada y declaran extinguida cualquier responsabilidad presente o futura en relación con los hechos que motivaron la queja y renunciaron a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional.
No obstante, resalta que dicho acuerdo no es impedimento para que mediante el medio de control de reparación directa se indemnicen los perjuicios causados frente a las demás plantaciones y el área restante que fue afectada con la aspersión ya que en ella solo versó sobre los cultivos de cacao y sobre un área determinada de 0.42 y 0.17 hectáreas.
En consecuencia, condenó en abstracto los perjuicios materiales causados en las modalidades de daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro ya que consideró que los dictámenes presentados están parcialmente sustentados pues no cuentan con información precisa y detallada, no establecen el fundamento técnico usado, ni aportan los documentos comerciales que justifiquen sus cálculos.
Por lo tanto, fijó los respectivos parámetros para que a través de trámite incidental los actores demuestren con suficiencia y claridad los perjuicios materiales que se reclaman.
Negó el perjuicio moral y el denominado por los demandantes “daño a la vida de relación”14.
incidental los actores demuestren con suficiencia y claridad los perjuicios materiales que se reclaman.
Negó el perjuicio moral y el denominado por los demandantes “daño a la vida de relación”14.
1.7 De los fundamentos del recurso.
1.7.1 Parte demandada Policía Nacional.
14 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “01Sentencia.pdf”.05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa
Sentencia
11
Sustentó el recurso de apelación así:
- Existe duda razonable sobre la configuración del daño, pues reposa en el expediente el oficio No.S -2016/ARECI-GRUAQ-29.25-29.25, donde el jefe del Grupo de Atención y Quejas de la Dirección de Antinarcóticos informa el trámite realizado respecto de cada una de las quejas que interpusieron los hoy actores, sin embargo, en cada auto de decisión de fondo se declaró la no procedencia de compensación económica, debido a que si bien para el 06 de agosto de 2014, sí se realizó aspersión aérea en la vereda San Juan, corregimiento El Pato d
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