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TA ANT - 05001333301920170010101-(24-06-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333301920170010101-(24-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SOBRE JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Jornada ordinaria / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos, uno sustancial o de fondo y otro de carácter procesal : ¿Asiste derecho al señor O.A.O.A a obtener la reliquidación o el reajuste de la liquidación realizada por la entidad a través de los actos administrativos demandados, para que: (i) se tengan en cuenta, con el nuevo valor hora, todas la s horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas en dominicales y festivos; (ii) se reajusten los conceptos liquidados en la colilla 26 del mes de diciembre de 2013, con el nuevo factor y valor hora; (iii) se reconozca la ilegalidad de la sumatoria hecha por la entidad entre horas extras y horas laboradas en dominica les y festivos, para que consecuencialmente se incluya el pago de los recargos debidos por tales conceptos autónomamente; y (iv) se efectúe el reajuste sobre prestaciones sociales, especialmente los anticipos a las cesantías, y aportes al Sistema de Seguridad Social? ¿Es procedente pronunciarse sobre la fórmula aplicada por el DISTRITO DE MEDELLÍN para calcular el valor hora, para que se

anticipos a las cesantías, y aportes al Sistema de Seguridad Social? ¿Es procedente pronunciarse sobre la fórmula aplicada por el DISTRITO DE MEDELLÍN para calcular el valor hora, para que se fije sobre 190 horas al mes? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar o modificar la sentencia con ocasión de los recursos presentados, o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

Extracto: (…) De acuerdo con lo anterior, la jornada ordinaria de trabajo para los empleados del nivel territorial está establecida en periodos semanales y es de 44 horas, salvo la jornada especial que aplica para quienes laboran en actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.

Igualmente, dicha jornada implica el pago del salario ordinario pactado, sin que en principio comprenda la remuneración de recargos. Esta jornada ordinaria laboral puede cumplirse en horario diurno y nocturno, comprendido este último como el que va entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Así, cuando el trabajador cumple su jornada ordinaria, de manera habitual y permanente, en jornada nocturna, tendrá derecho a un recargo del 35% sobre toda su asignación básica -art. 34, Decreto 1042 de 1978-; entre tanto, si el empleado cumple su jornada ordinaria, de manera habitual y permanente, en un horario que incluye horas diurnas y nocturnas, adquiere el derecho a que las horas nocturnas efectivamente laboradas se remuneren con un recargo del 35%, o a que se compensen con periodos de descanso -art. 35, Decreto 1042 de 1978. (…) Definida la jornada ordinaria, se consideran extras las horas prestadas en jornada distinta a

recargo del 35%, o a que se compensen con periodos de descanso -art. 35, Decreto 1042 de 1978. (…) Definida la jornada ordinaria, se consideran extras las horas prestadas en jornada distinta a la regular y que exceden la misma, por lo que también se les denomina jornada extraordinaria o trabajo suplementario, justamente porque superan la máxima legal or dinaria. (…) Como se ve, cuando con ocasión de sus labores el trabajador deba cumplir su jornada laboral, de manera permanente, en días q ue corresponden a días de descanso, dicho servicio implica una remuneración especial consistente en: El doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir: el 100% del trabajo realizado más un recargo del 100% sobre ese trabajo, lo que equivale al doble del valor (200%). El disfrute de un día de descanso compensatorio (cuya remuneración se entiende involucrada en la asignación mensual). El pago de un día compensatorio, a condición de que el día de descanso compensatorio no se hubiere concedido. Importante es que esta remuneración es independiente del derecho a la remuneración habitual del día y se concede sin perjuicio de la remuneración ordinaria por laborar el mes completo. (…) En ese orden se enfatiza en que la remuneración especial que correspondeMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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a los dominicales y festivos laborados de forma habitual se cancela sin tomar en consideración la asignación básica ordinaria, ya que esta última es general y constante por la labor cumplida mientras que la primera es un recargo extraordinario. (…) mo consecuencia de ello, resolvió reconocer al actor la suma de $70.383 por concepto de la actualización del valor hora y el reajuste de los compensatorios. Esta decisión fue notificada a la parte interesada el 21 de noviembre de

2016. En conclusión, no asiste razón a quien demanda pues está acreditado que el DISTRITO hizo la correspondiente actualización de los compensatorios en dinero con el nuevo valor hora y dispuso su pago. Lo que ocurrió es que lo efectuó mediante un acto administrativo independiente a los e njuiciados en este proceso, por lo que ninguna consideración adicional cabe surtirse respecto del mismo. (…) Con base en los argumentos presentados queda comprobado que los actos demandados están viciados de nulidad, razón que impone confirmar la nulidad decretada en primera instancia; no obstante, se modificará el restablecimiento del derecho para hacerlo acorde a lo concluido por esta Sala. Por tanto, se condenará al DISTRITO DE MEDELLÍN a reconocer al señor OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO la diferencia que resulta entre la liquidación hecha en los actos administrativos y la efectuada en este proceso, por concepto de las horas laboradas y causadas entre el 1º de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2015. En

liquidación hecha en los actos administrativos y la efectuada en este proceso, por concepto de las horas laboradas y causadas entre el 1º de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2015. En consecuencia, la entidad concederá al demandante las siguientes sumas: $38.535 20 por la diferencia del año 2012, $145.77321 por la diferencia del año 2013, $626.05822 por la diferencia del año 2014 y $22.88923 por la diferencia del año 2015.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO

DEMANDADO DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE

MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO 05001-33-33-019-2017-00101-01

INSTANCIA SEGUNDA

DEMANDADO DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE

MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO 05001-33-33-019-2017-00101-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO CONFIGURACIÓN Y REMUNERACIÓN DE HORAS

EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y TRABAJO EN DÍAS

DOMINICALES Y FESTIVOS PARA EMPLEADOS

PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL

DECISIÓN MODIFICA

PROVIDENCIA 37

LINK DEL EXPEDIENTE 019 2017 00101 01

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante y la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el día 25 de septiembre de 2020 por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos que liquidaron los conceptos laborales solicitados.

1.2. PretensionesMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO

solicitados.

1.2. PretensionesMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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Se pretende la nulidad parcial de las Resoluciones 3858 del 29 de abril de 2016 y 2664 del 29 de septiembre de 2016.

Como restablecimiento del derecho, se solicita cancelar en forma integral los conceptos laborales que, a su juicio, fueron concedidos en su totalidad por la demandada, pero que una vez liquidados se hicieron de forma parcial y deficitaria. Específicamente se reclama:

  1. La reliquidación, reajuste y pago, conforme el nuevo valor hora básico reconocido por la entidad (salario básico mensual.12/2675), de los conceptos causados y pagados deficitariamente, a saber: horas ordinarias diurnas y nocturnas, recargos diurnos y nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y horas extr as diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos.
  1. El reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por los aspectos liquidados en la colilla 26 de diciembre de 2013 por concepto de horas a compensar o compensatorios.

demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por los aspectos liquidados en la colilla 26 de diciembre de 2013 por concepto de horas a compensar o compensatorios.

  1. El reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos que nunca han sido reconocidas ni pagadas y tampoco reportadas como horas a compensar.
  1. Reconocer ilegal que la entidad sume horas extras diurnas y nocturnas con horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos , para sobrepasar el tope mensual de horas extras. En consecuencia, el reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas no pagadas al denominarlas horas a compensar o compensatorios producto de la sumatoria indebida.

Además, se depreca la reliquidación y reajuste de las prestaciones sociales legales, incluyendo cada uno de los anticipos a las cesantías; la reliquidación y reajuste de los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; la indexación de lo s valores adeudados y el pago de intereses moratorios.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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1.3. Supuestos fácticos

MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

El demandante ingresó a la entidad como empleado público desde el 21 de junio de 1995 y ostenta el cargo de Agente de Tránsito.

El actor solicitó la reliquidación del factor y valor hora del salario de acuerdo con la jornada ordinaria laboral establecida en los Decretos Municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011.

En un primer momento el DISTRITO negó lo pedido; sin embargo, mediante la Resolución 7317 del 28 de mayo de 2015, accedió a la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias, y a las demás peticiones.

Con la Resolución 3858 del 29 de abril de 2016 la entidad liquidó los derechos concedidos.

Contra la Resolución 3858 se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto con la Resolución 2664 del 29 de septiembre de 2016 que confirmó la decisión.

La entidad expidió el Decreto Municipal 408 de 2016, aplicado desde agosto de 2016, para no sumar horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, lo siguiente:

y festivos.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, lo siguiente:

«De la Constitución Política de 1991, Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 150, 210, 286, 287, 313. De la Ley 489 de 1998, Artículo 68º Parágrafo 1º. Del Decreto Ley 1042 de 1978, Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42. Del Decreto Ley 1045 de 1978, Artículos 3, 4, 5. De la Ley 27 de 1992, Artículo 2. De la Ley 443 de 1998, Artículo 3 Parágrafo 1º y 2°, Artículo 87 Parágrafo. De la Ley 909 de 2004, Artículo 1, 22. Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, ley 153 de 1887 art. 8º, decreto 1222 de 1986, ley 13 de 1984, ley 61 de 1987. Decreto Municipal 1849 de noviembre de 2004. Decreto Municipal 1644 de septiembre de 2011. Decreto Municipal 0408 de marzo de 2016.»MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNDEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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En los hechos de la demanda argumenta que la entidad liquidó en forma parcial y deficitaria los derechos concedidos . Parcial, porque no incluyó todos los conceptos, y deficitaria, porque lo que liquidó lo hizo por suma inferior a la que correspondía.

Aduce que al momento de liquidar los valores la entidad no tuvo en cuenta todos los conceptos laborales contenidos en el agotamiento de la vía gubernativa y que fueron concedidos en un 100%.

Apunta que la entidad no tomó en consideración, para reliquidar con el nuevo factor y valor hora, las horas extras diurnas y nocturnas más los dominicales y festivos causados, que fueron reconocidos en la colilla de pago 26 de diciembre de 2013 bajo el con cepto de horas a compensar o compensatorios, pero que en realidad no son compensatorios sino horas extras, dominicales y festivos.

Explica que la entidad suma en forma indiscriminada e ilegal las horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos, para sostener que unas y otras son horas extras y sobrepasan el tope de 40 horas extras mensuales, en contravía con el Decreto 10 de 1989 , que dispone que el tope son 50 horas mensuales, y sin atender que dicha sumatoria es improcedente.

Asevera que esta última situación solo vino a ser corregida con el Decreto Municipal 408 de 2016.

atender que dicha sumatoria es improcedente.

Asevera que esta última situación solo vino a ser corregida con el Decreto Municipal 408 de 2016.

Indica que la entidad no incluyó la reliquidación de los anticipos a las cesantías, como era su deber. Además, no efectuó la operación matemática correcta con el nuevo valor hora básico del salario.

Concluye que pagar los conceptos parcial y deficitaria mente conllevó a que se cotizara de manera insuficiente por los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

En los fundamentos de derecho, afirma que hay desviación de poder porque se tiene la competencia y la obligación de reconocer el valor real y legal del salario hora base, pero esto se ha omitido dolosamente . Igualmente, existe falsa motivación porque los actos distorsionan la realidad, basados en una falsa situación jurídica y matemática.

1.5. Contestación de la demandaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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El DISTRITO contestó la demanda en forma extemporánea, tal como fue advertido por el Juzgado Diecinueve en auto del 5 de marzo de 2019 1. Por tanto, no se resu men ni consideran los planteamientos hechos en esa etapa.

1.6. Sentencia impugnada

Juzgado Diecinueve en auto del 5 de marzo de 2019 1. Por tanto, no se resu men ni consideran los planteamientos hechos en esa etapa.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020 , declaró la nulidad parcial de l as resoluciones demandadas.

Como restablecimiento del derecho, condenó a la entidad a realizar la reliquidación del valor factor hora en los términos de la sentencia y dispuso la indexación de las diferencias conforme al Índice de Precios al Consumidor.

Declaró prescritas las diferencias anteriores al 31 de enero de 2011, n egó las demás pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas.

Como fundamentos de la decisión sostuvo que , realizando el cálculo aritmético correspondiente y cotejándolo con lo reconocido por la entidad, se tiene este resultado:

Advirtió que las sumas reconocidas por la entidad no concuerdan con la liquidación del Despacho, por lo que es evidente un desajuste que afecta la liquidación de las cesantías, pero no las demás prestaciones sociales porque las horas extras no constituyen factor de liquidación conforme los artículos 42 y siguientes del Decreto 1042 de 1978.

En cuanto a las cesantías, indicó que no se acreditó el régimen al que está vinculado el actor, por lo que no es viable acceder a la reliquidación deprecada.

1.7. Recurso de apelación

1 Folio 164.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

actor, por lo que no es viable acceder a la reliquidación deprecada.

1.7. Recurso de apelación

1 Folio 164.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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1.7.1. Parte demandante2

Plantea, en primer lugar, que al absolver a la entidad de la reliquidación de los anticipos a las cesantías se omitió el sistema al que pertenece el actor, como es el retroactivo, lo que consta en la respuesta allegada con la demanda y se confirma con su fecha de ingreso.

Asegura que la entidad no incluyó todos los derechos concedidos con la Resolución 7317 del 28 de mayo de 2015, entre los que se encontraba el reconocimiento y pago de los anticipos a las cesantías.

Agrega que en ninguna parte del ordenamiento jurídico se consigna que a los empleados públicos no se les computa, en la liquidación parcial de cesantías, los recargos, horas extras, dominicales y festivos; luego, no se puede interpretar la normatividad en forma adversa al trabajador.

En segundo lugar, alega que está probado, en el cuadro resumen anexo a la resolución del 29 de abril de 2016 , que la entidad no liquidó ni reliquidó ningún dominical o festivo ordinario; además, en el expediente obra CD donde se establece un sinnúmero de

del 29 de abril de 2016 , que la entidad no liquidó ni reliquidó ningún dominical o festivo ordinario; además, en el expediente obra CD donde se establece un sinnúmero de dominicales y festivos ordinarios que no fueron liquidados ni reliquidados.

Apunta que el juzgado no tuvo en cuenta los recargos, horas extras, dominicales y festivos ordinarios que no se han reconocido porque no aparecen en las resoluciones objeto de nulidad.

Añade que el juzgado no estimó que el DISTRITO suma indiscriminadamente horas extras con dominicales y festivos , lo que está demostrado con el CD aportado con el escrito de oposición a excepciones previas.

Precisa que en la colilla 26 de diciembre de 2013 la entidad reconoció y pagó un concepto denominado horas a compensar o compensatorios, lo que hizo de forma sencilla, es decir, sin ningún recargo, cuando en realidad son horas extras sumadas sin fundamento con dominicales y festivos; entonces, lo que se adeuda no es solo la reliquidación de las horas a compensar o compensatorio sino también los recargos establecidos en el Decreto 1042

2 Documento 04ApelacionDemandante.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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de 1978 (horas extras, dominicales y festivos en forma autónoma) y su consecuente

MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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de 1978 (horas extras, dominicales y festivos en forma autónoma) y su consecuente reliquidación con el nuevo factor hora a partir de enero de 2014.

En último lugar plantea que la fórmula aplicada por la entidad tiene un desfase con el valor hora que debe existir a partir de la fórmula aplicada por el Consejo de Estado, que era salario básico mensual dividido entre 220 horas y más si se divide con las 190 horas de la nueva postura. En ese sentido, no se puede evadir la aplicación de la fórmula contenida en la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que data de febrero de 2015, sin radicación, como es el salario básico mensual dividido entre 190 horas.

Enfatiza en que existen inconsistencias entre lo reconocido por la entidad en el cuadro resumen anexo y lo que registran las colillas de pago, los certificados de salarios y prestaciones sociales y el CD allegado.

Concluye que lo reconocido y pagado por la entidad no tiene ningún asidero legal ni matemático y, por consiguiente, pide revocar parcialmente la sentencia para condenar a la entidad conforme las pretensiones de la demanda.

1.7.2. Parte demandada3

El apoderado afirma que hay plena prueba, a folio 237, del régimen de cesantías al que está suscrito el demandante, cual es el retroactivo y en el que no es procedente el reajuste de los anticipos a las cesantías.

Alega que no todas las horas extras que labora un servidor público deben ser

está suscrito el demandante, cual es el retroactivo y en el que no es procedente el reajuste de los anticipos a las cesantías.

Alega que no todas las horas extras que labora un servidor público deben ser remuneradas en dinero, ya que la ley establece como límite las 50 horas extras mensuales, tal como lo reproduce el artículo 10 del Decreto Municipal 0408 de 2016, modificado por e l artículo 3º del Decreto Municipal 751 de 2016. Entonces, cuando un servidor supera ese tope, el excedente se reconocerá en dinero o en tiempo compensatorio.

Por último, aduce que en las pretensiones de la demanda no se incluyó la discusión sobre si el reconocimiento y pago debe hacerse sobre 220 horas mensuales remuneradas o 190 horas mensuales laboradas, lo que deja al Despacho sin posibilidad de pronunciarse;

3 Documento 06ApelacionMunicipio.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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esto, por el principio de congruencia procesal determinado en el artículo 281 del Código General del Proceso.

Por lo anterior solicita revocar la sentencia en las condenas contra la entidad y confirmarla en la nugatoria de las demás pretensiones de la demanda.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de julio de 2022; luego, por

en la nugatoria de las demás pretensiones de la demanda.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de julio de 2022; luego, por auto del 27 de septiembre de 2022, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que, una vez vencido este lapso, correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto.

Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante4

Efectúa consideraciones sobre la fórmula para calcular el valor hora, insistiendo en que debe ser la consistente en un salario básico mensual dividido entre 190 horas conforme la sentencia de unificación que data del 12 de febrero de 2015 y cuyo radicado es 2500023-25-000-2010-00725-01.

Afirma que la entidad no es consistente en su postura porque en otros procesos ha alegado que se apliquen 190 horas mensuales.

Considera que si la segunda instancia acoge dicho planteamiento no atentaría el principio de congruencia porque la sentencia debe tener una motivación breve y precisa de las razones normativas pertinentes, así como un examen profundo de las pruebas aportadas, para establecer si se concede o no el derecho pretendido, para lo cual la jurisdicción contencioso-administrativa puede adoptar decisiones nuevas en reemplazo de las acusadas, modificarlas o reformarlas.

4 Carpeta 18AlegatosConclusiónDemandante.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

acusadas, modificarlas o reformarlas.

4 Carpeta 18AlegatosConclusiónDemandante.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

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Extrae apartes de sentencia del Consejo de Estado del 26 de octubre de 2017, sin radicación.

Apunta que en los hechos de la demanda se hizo alusión a una fórmula para cancelar el valor hora básica, pero la jurisprudencia varió estableciendo que la misma se determina sobre 190 horas al mes.

1.9.2. Parte demandada5

Alega que si el demandante pretende que se le cancele el monto que aduce, debe asumir la carga de la prueba con las consecuencias negativas de no demostrar los hechos.

Refiere que los actos demandados son exclusivamente de ejecución; por tanto, lo que se censura no es otra cosa que la incorrecta liquidación hecha en los actos.

Reitera que el actor pertenece al régimen de retroactividad donde no es procedente la reliquidación de los anticipos a las cesantías.

1.9.3. Ministerio Público

No presenta concepto.

1.10. Pruebas relevantes

  • Oficio del 6 de agosto de 2013, que da respuesta a petición del demandante (folios 35 a 44).

1.9.3. Ministerio Público

No presenta concepto.

1.10. Pruebas relevantes

  • Oficio del 6 de agosto de 2013, que da respuesta a petición del demandante (folios 35 a 44). - Oficio del 31 de octubre de 2013, que complementa respuesta a petición de l actor

(folios 45 a 50). - Petición elevada en nombre del actor el día 31 de enero de 2014, solicitando el reconocimiento y pago de derechos laborales (folios 51 a 73). - Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 10070 de 2014 (folios 74 a 80). - Resolución 7317 del 28 de mayo de 2015 que resuelve recurso de reposición y repone la Resolución 10070 de 2014 (folios 81 a 86).

5 Documento 17AlegatosConclusiónMedellín.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO ORREGO AVENDAÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 019 2017 00101 01

12

  • Resolución 3858 del 29 de abril de 2016 que liquida un mayor valor por cambio de factor básico hora, con anexo de liquidación (folios 87 a 89). - Recurso de apelación contra la Resolución 3858 de 2016 (folios 90 a 99). - Resolución 2664 del 29 de septiembre de 2016 que confirma la Resolución 3858 de 2016 (folios 100 a 103).
  • Recurso de apelación contra la Resolución 3858 de 2016 (folios 90 a 99). - Resolución 2664 del 29 de septiembre de 2016 que confirma la Resolución 3858 de 2016 (folios 100 a 103). - Oficio del 8 de noviembre de 2016, que da respuesta a petición del demandante con relación a certificado de salarios y prestaciones sociales desde el año 2011 e incluye comprobantes de pago (folio 106 y medio magnético en carpeta 01CDFolio108). - Información base para liquidación de ajuste factor hora de la Resolución 3858 (folio 107 y medio magnético en carpeta 04CDFolio156). - Resolución 10070 de 2014, que no accede a lo solicitado por el actor; Resolución 15053 del 9 de noviembre de 2016, por la cual se realiza un reajuste a los compensatorios por cambio del factor básico hora; y decretos de jornada laboral del DISTRITO (me dio magnético en carpeta 03CDFolio155). - Historia laboral del demandante, acto administrativo de nombramiento y novedad de personal (medio magnético en carpeta 05CDFolio157). - Oficio del 2 de mayo de 2017 que informa sobre cesantías del actor (folio 173). - Reporte de conceptos laborados por el actor por los años 2011 a 2017 (medio magnético en carpeta 06CDFolio202). - Oficio del 5 de septiembre de 2019 que aporta certificado de salarios y prestaciones sociales expedido el 27 de agosto de 2019 y relación de colillas de pago del 1º de enero de 2011 al 15 de agosto de 2019 (folio 234 y medio magnético en carpeta 10CDFolio235).

sociales expedido el 27 de agosto de 2019 y relación de colillas de pago del 1º de enero de 2011 al 15 de agosto de 2019 (folio 234 y medio magnético en carpeta 10CDFolio235). - Oficio del 23 de septiembre de 2019 que reporta el salario básico mensual del actor y contiene información sobre el cálculo del valor hora y reajuste de

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