TA ANT - 05001333301920180006301-(28-08-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333301920180006301-(28-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL PARA MIEMBROS DE NIVEL EJECUTIVO – Régimen de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: ¿el acto administrativo demandado, por medio del cual se retiró del servicio activo al demandante por voluntad del director general de la entidad demandada, incurre en los vicios de nulidad que le atribuye la parte actora? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad con ocasión del recurso presentado, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el juzgado?
Extracto: (…) Antes de avanzar, es importante advertir que inicialmente el Decreto 1791 de 2000 se ocupaba de la materia en su integridad y respecto de todo el personal precitado; sin embargo, con ocasión de la inexequibilidad decretada por la sentencia C -253 de 2003 de la Corte Constitucional, la Ley 857 de 2003 modificó y reemplazó lo pertinente respecto del personal de oficiales y suboficiales. De manera que, mientras el retiro de los oficiales y suboficiales está regulado tanto por el Decreto 1791 de 2000 como por la Ley 857 de 2003, el retiro del nivel ejecutivo y del personal de agentes solo está reglado por el Decreto 1791 de 2000. Entonces, es de este último cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para
ejecutivo y del personal de agentes solo está reglado por el Decreto 1791 de 2000. Entonces, es de este último cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para disponer sobre el retiro de este personal. (…) Debido a lo anterior tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado son pacíficas, en la actualidad, en sostener que los actos de retiro por voluntad discrecional no necesitan ser motivados de forma expresa pues su motivación em ana de la norma que consagra la facultad. No obstante, también han sido consistentes en afirmar que lo dicho no implica que tales actos puedan ser arbitrarios, ya que deben sustentarse en el mejoramiento del servicio, razón por la cual la administración «debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado.» (…) Así las cosas, se puede concluir que el retiro por voluntad de la dirección general es una causal autónoma de retiro del personal del cuerpo policial, que traduce el ejercicio de una potestad discrecional y que, si bien no conlleva la exigencia de motivar expresamente el acto de retiro debido a que la motivación viene dada por ley, no se trata de una facultad arbitraria, sino que tiene finalidad y requisitos para su utilización. (…) En ese orden de ideas, la discusión queda circunscrita a establecer si la resolución de retiro cumplió la finalidad exigida para el ejercicio de la facultad discrecional, lo que supone detenerse en su motivaci ón. Con ese objetivo se observa que la parte motiva del acto de retiro contiene un primer aparte que se ocupa de las normas que facultan al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá
objetivo se observa que la parte motiva del acto de retiro contiene un primer aparte que se ocupa de las normas que facultan al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para ejercer la facultad discrecional; el segundo aparte es l a transcripción íntegra de las consideraciones del concepto previo de la Junta de Evaluación y Clasificación. (…) Entre las anotaciones positivas se apunta al demandante: sentido de pertenencia institucional, efectividad de trabajo en equipo, participa ción eficiente en gestiones operativas, interés por mantener los valores morales de policial, compromiso institucional y renovación del mismo, disponibilidad y disposición para el servicio, efectividad en el cumplimiento de labores asignadas dentro de los procesos, dominio y conocimiento de su trabajo, conservación de la disciplina policial, cumplimiento de órdenes, capacitación y actualización, realización y aprobación de los test de estado físico y de doctrina institucional, comportamiento acertado con la política institucional, buenas relaciones interpersonales, destreza en el empleo y cuidado de los bienes a su cargo. (…) Sin perjuicio de esto, del análisis también surge que los fundamentos resultan insuficientes para sostener que la decisión de retiro responde a la finalidad que inspiró la consagración de la facultad discrecional. Dicha finalidad no es otra que el mejorami ento del servicio, tal como fue fijado por el Gobierno Nacional desde el artículo 62 del Decreto 1791 deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
2 2000 y como lo reconocen las altas cortes que se han referido al tema: Corte Constitucional y Consejo de Estado. La potestad de retiro por voluntad de la dirección general es una facultad discrecional, pero como ejercicio del poder por parte del Estado no deja de estar reglada -ya sea en mayor o menor medida -; por consiguiente, debe ajustarse a los fines de la norma que la contempla. Esto se reconoce positivamente en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, que se refiere a las decisiones discrecionales aseve rando: «[e]n la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.» (…) Si bien es cierto la falta de confianza en el personal justifica la utilización de la facultad, lo que llama la atención es que se sustente fundamentalmente en la orden de captura, momento desde el cual se pierde perspectiva frente a más de 14 años de un s ervicio como patrullero abiertamente positivo y donde no se mostró la inconveniencia de su continuidad. En la misma línea de argumentación, la Sala advierte que la medida no cumple con los presupuestos de razonabilidad y proporcionalidad. No se encuentra razonable que 14 años de comportamiento acorde con la misión institucional sean borrados en un mes por la decisión
Sala advierte que la medida no cumple con los presupuestos de razonabilidad y proporcionalidad. No se encuentra razonable que 14 años de comportamiento acorde con la misión institucional sean borrados en un mes por la decisión propia a una investigación judicial. La POLICÍA NACIONAL no da cuenta, en su motivación, de un juicio de razonabilidad entre las múltiples e históricas aserciones positivas versus los últimos hechos puestos en conocimiento; hace una enumeración -por demás incompleta - de los reconocimientos insertos en la hoja de vida del empleado, pero no pondera estos indicios positivos frente a los negativos, dejando sin valorar lo adecuado de la desvinculación o la posibilidad de usar otros mecanismos administrativos durante el curso del proceso. De la misma forma no es proporcional al interés general la separación de quien fue riguroso en la función asignada y que, a la luz de las pruebas, prestó un servicio apegado a las cargas propias de su deber constitucional y legal, aportó con resultados operativos de valor y reforzó positivamente la imagen institucional, como se evidenció con las menciones honoríficas y reconocimientos. (…) Como consecuencia de todo lo anterior, la causa del problema se resuelve a favor de quien demanda porque las circunstancias que rodearon la expedición del acto impugnado tienen la connotación de consolidar vicios de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse y por desviación de poder; esto, toda vez que la resolución va desligada de la finalidad que sustenta la facultad discrecional de retiro por voluntad del director general de la entidad. (…) Por último, es improcedente ordenar una deducción salarial por el tiempo en que duró la medida
sustenta la facultad discrecional de retiro por voluntad del director general de la entidad. (…) Por último, es improcedente ordenar una deducción salarial por el tiempo en que duró la medida de aseguramiento preventiva impuesta al demandante. Se afirma ello por cuanto el artículo 50 del Decreto 1791 de 2000 dispone que procede la deducción del 50% del sueldo básico, pero precisa que «[s]i fuere absuelto o favorecido con cesación de procedimiento o preclusión de la investigación, deberá reintegrársele el porcentaje del sueldo básico retenido.» Por lo tanto, al darse la absolución penal del demandante, le asiste derecho a percibir su salario en un 100%.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LABORAL
DEMANDANTE JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL RADICADO 05001-33-33-019-2018-00063-01
INSTANCIA SEGUNDA
DEMANDANTE JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL RADICADO 05001-33-33-019-2018-00063-01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA PERSONAL
DEL NIVEL EJECUTIVO
DECISIÓN REVOCA
PROVIDENCIA 74
LINK DEL EXPEDIENTE 019 2018 00063 01
Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia expedida el 28 de febrero de 2022 por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Medio de control
El señor JOHN JAIRO RABELES ORTEGA acude en ejercicio del medio de control de nulidad y restabl ecimiento del derecho de carácter laboral contra la NACIÓN –
MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL1.
1.2. Pretensiones
Se pretende la nulidad de la Resolución 00593 del 25 de agosto de 2017.
1 En adelante también se hará referencia a esta entidad como POLICÍA NACIONAL o POLICÍA.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
1 En adelante también se hará referencia a esta entidad como POLICÍA NACIONAL o POLICÍA.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
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Como restablecimiento del derecho se solicita condenar a la POLICÍA NACIONAL al reintegro del demandante al grado de igual o mayor jerarquía al momento de su reintegro; igualmente, a disponer la suspensión en el ejercicio de funciones mientras permanezca bajo la medida provisional de privación de la libertad, reconociendo y pagando las primas, subsidios y el 50% del sueldo básico de conformidad con el artículo 50 del Decreto 1791 de 2000.
Asimismo, se depreca el reconocimiento y pago de todos los salarios, sueldos, primas, aumentos, ascensos, prestaciones legales , prestaciones extralegales y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento d el retiro hasta su reintegro, declarando también que no existió solución de continuidad en los servicios prestados.
Igualmente se pide condenar a la entidad al reconocimiento y pago de los perjuicios morales cuantificados en 100 salarios mínimos, a la indexación de las sumas reconocidas, a los intereses causados y a las costas y agencias en derecho.
1.3. Supuestos fácticos
La parte actora plantea como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
El demandante fue retirado del servicio por voluntad del gobierno, por razones del
1.3. Supuestos fácticos
La parte actora plantea como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
El demandante fue retirado del servicio por voluntad del gobierno, por razones del servicio, mediante la Resolución 00593 del 25 de agosto de 2017.
El actor se vinculó a la POLICÍA como patrullero el día 2 de diciembre de 2002 y, para el momento de retiro, tenía 15 años y 4 meses de servicio.
El último salario del demandante fue $2.276.293.
Para el momento de su retiro, el actor estaba privado de la libertad por orden de captura emanada del Juzgado Cuarto Penal de Control de Garantías por imputarse el delito de concusión.
Hasta la fecha de presentación de la demanda el actor estaba en reclusión intramural, sin que la entidad le reconociera salarios ni prestaciones sociales.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
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5 Mediante fallo del 18 de junio de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento absolvió al demandante.
1.4. Normas violadas y concepto de violación
La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición los artículos 1º, 2º, 4º a 6º, 13, 25, 29, 53, 125, 209, 217 y 218 de la Constitución
La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición los artículos 1º, 2º, 4º a 6º, 13, 25, 29, 53, 125, 209, 217 y 218 de la Constitución Política, la Ley 62 de 1993, la Ley 857 del 2003, el Decreto 1800 de 2000, el artículo 50 del Decreto 1791 de 2000 , los artículos 44, 159 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , y las Leyes 734 del 2002 y 1015 de 2006. Igualmente, las que siguen:
En los hechos de la demanda, la parte actora aduce que el acto de retiro se expidió como consecuencia de la orden de captura y privación de la libertad; por tanto, no cuen ta con respaldo para aducir razones del servicio ya que se desconocen postulados convencionales y constitucionales al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como el régimen especial de la Policía pues no existía decisión de responsabilidad disciplinaria o penal.
Afirma que acta de recomendación y resolución de retiro desconocieron que en los casos donde se impone medida de aseguramiento intramural a miembros del nivel ejecutivo se debe disponer la suspensión, conforme el artículo 50 del Decreto 1791 de 2000.
Considera que orden de captura e imputación son aspectos procesales que no debe n afectar las razones del servicio, la moral ni los niveles de confianza, como errónea e ilegalmente plantea la entidad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
ilegalmente plantea la entidad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
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6 Alega que el acto de retiro desconoció los postulados de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad porque en el análisis se desconoció la trayectoria del policial para enfocarse en los aspectos amarillistas, sensacionalistas y mediáticos, condenando al policial sin ser escuchado y vencido en proceso.
Indica que la motivación del acto enmascara una intención arbitraria, desviada y sancionatoria, desconociendo que la imputación no equivale a sentencia condenatoria.
Asevera que el acto de retiro adolece de vicios de nulidad porque se niega a considerar los logros del policial y únicamente hace énfasis en el último acontecimiento, contrariando el principio de favorabilidad en materia laboral y el debido proceso. Adicionalmente, el acto adolece de falsa motivación porque la entidad toma la medida discrecional en sancionatoria y retaliativa por el solo inicio de investigaciones disciplinarias y penales.
Enfatiza en que el retiro obedece a una decisión amañada y arbitraria con abuso de poder; a la vez, a irregularidades en el manejo y control del personal.
Destaca que el acto viola el debido proceso porque en su motivación aparecen los verdaderos motivos para el retiro y que no son propios de la medida discrecional.
a la vez, a irregularidades en el manejo y control del personal.
Destaca que el acto viola el debido proceso porque en su motivación aparecen los verdaderos motivos para el retiro y que no son propios de la medida discrecional.
Por último asevera que con la expedición del acto se generan perjuicios al actor como la interrupción injusta de su carrera policía ; perjuicios de tipo material y económic o por la cesación de sueldos, garantías laborales y honorarios de abogados; y perjuicios morales por las falsas imputaciones, interrupción de su carrera, antecedente laboral adverso, dolor, angustia, frustración ante el desconocimiento de sus esfuerzos para permanecer en la entidad y afectación de su imagen ante familia y sociedad.
En el concepto de violación retoma que el acto de retiro se adoptó cuando el demandante estaba en privación de la libertad provisional, sin que se aplicara la medida de suspensión sino la separación absoluta, la cual es una decisión improcedente e ilegal.
Apunta que el acto viola el derecho al trabajo porque nadie está exento de una sindicación y la detención preventiva no es la comisión de un ilícito.
Concluye que, para el momento de retiro, el actor gozaba de estabilidad laboral por las condiciones reportadas en su h oja de vida, de ahí que el ente debía someterse a los procedimientos reglados para expedir un acto debidamente motivado, basado en pruebasMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
7 y en razones objetivas, proporcionales y razonables, con el concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación. Por el contrario, se desconoció el equilibrio entre los derechos del funcionario y los intereses de la administración, se desatendió la virtud, talento e idoneidad del actor y se desconoció que la facultad discrecional no es libre ni arbitraria.
Como casuales de nulidad propone violación de la presunción de legalidad, falsa motivación, abuso y desviación de poder, violación al debido proceso y desconocimiento del precedente jurisprudencial vertical sobre la medida discrecional.
1.5. Contestación de la demanda2
La entidad argumenta que el acto demandado se expidió en ejercicio de la potestad discrecional de que tratan los artículos 55 y 62 del Decreto 1791 de 2000 y contó con recomendación previa.
Aduce que, mediante Acta 344 del 25 de agosto de 2017 de la Junta de Evaluación y Clasificación, se expuso que la investigación penal permite inferir razonablemente que el indiciado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva endilga da, lo que genera pérdida de confianza en el policial.
Apunta que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la facultad discrecional de algunas instituciones para retirar a sus miembros por razones del servicio, encontrando admisible el retiro desde una perspectiva constitucional. Adicionalmente, el Consejo de
Apunta que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la facultad discrecional de algunas instituciones para retirar a sus miembros por razones del servicio, encontrando admisible el retiro desde una perspectiva constitucional. Adicionalmente, el Consejo de Estado también reconoce la facultad de retirar del servicio activo al personal que considera, sin necesidad de motivar el actor de retiro, siempre que la medida sea razonable pues la discrecionalidad implica que la decisión se tome dentro de límites justos y ponderados.
Refiere que en la decisión de la Junta de Evaluación y Clasificación se evaluó la trayectoria del demandante, se verificaron los antecedentes de preparación académica, se analizaron las razones del servicio que impone la función constitucional de la entidad y se explicó tanto la afectación grave a la imagen institucional como al servicio de policía.
Asevera que el buen desempeño del personal uniformado no es garantía para que no pueda ser retirado en forma discrecional y por razones del buen servicio, ya que es de esperarse que una persona que pertenece a la institución cumpla con sus deberes y obligaciones.
2 16ContestacionDda.pdfMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
8 Estima que el demandante no logra desvirtuar la legalidad del acto de retiro porque con su actuar y proceder lesionó gravemente la confianza depositada por la sociedad y la institución en su desempeño como servidor público, característica relevante e indispensab le en la
8 Estima que el demandante no logra desvirtuar la legalidad del acto de retiro porque con su actuar y proceder lesionó gravemente la confianza depositada por la sociedad y la institución en su desempeño como servidor público, característica relevante e indispensab le en la misión encomendada.
Arguye que los hechos son una afrenta contra los valores, principios y políticas institucionales; además, no hay medio de convicción que indique que la desvinculación del actor estuvo precedida de móviles vedados u ocultos.
Concluye que el acto administrativo sí contiene los motivos que sirvieron de fundamento para que el gobierno nacional retirara del servicio activo al demandante, por incumplimiento de la misión constitucional y legal asignada.
1.6. Sentencia impugnada
El Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia expedida el 28 de febrero de 2022, negó las pretensiones y no impuso condena en costas.
Como fundamentos de la decisión sostuvo que, conforme el Acta 344 de 2017, donde se registra la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, y de acuerdo con el acto demandado, es claro que la decisión de retiro no correspondió a la investigación penal que se adelantó sino a los efectos de ella sobre los interese s propios de la institución, como lo son su buena imagen y la prestación misma del servicio.
Consideró que esas razones son suficientes para motivar el acto de desvinculación, ya que se ataca la confianza depositada en el servidor.
Estimó que el acto de retiro obedeció al ejercicio de la facultad direccional contenida en
Consideró que esas razones son suficientes para motivar el acto de desvinculación, ya que se ataca la confianza depositada en el servidor.
Estimó que el acto de retiro obedeció al ejercicio de la facultad direccional contenida en el artículo 4º de la Ley 857 de 2003 y cuyos argumentos resumió así:
- La afectación grave a la imagen institucional, en razón al despliegue informativo de la imputación del delito de concusión en contra del demandante, que se realizó a través de medios de comunicación local y nacional.
- La afectación al servicio porque con la captura la entidad tuvo que reorganizar al personal, a fin de cubrir la vacante que dejó.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
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- Investigaciones disciplinarias y compromisos ante el incumplimiento de las órdenes y funciones encomendadas al demandante durante su trayectoria policial, las que si bien no constituyen causales de retiro en sí mismas son motivo de pérdida de confianza.
Concluyó que el actor no cumplió con la carga procesal de demostrar las causales de nulidad invocadas.
Por último, sobre la petición de condena al pago del 50% del sueldo durante la duración de la medida de aseguram iento, afirmó que la decisión de retiro no es consecuencia del proceso penal, como sí lo sería la suspensión del servicio en los términos del artículo 50 del
la medida de aseguram iento, afirmó que la decisión de retiro no es consecuencia del proceso penal, como sí lo sería la suspensión del servicio en los términos del artículo 50 del Decreto 1791 de 2000, sino que la entidad encontró que la investigación y orden de captura afectó la imagen de la institución y la confianza que la comunidad deposita en los servidores, procediendo con el retiro con base en la facultad discrecional.
1.7. Recurso de apelación3
La apoderada del demandante recurre planteando los siguientes motivos de inconformidad contra la sentencia:
(i) Sobre la facultad discrecional.
Considera que el juzgado admitió los argumentos de la defensa y avaló la legalidad del acto de retiro dejando de advertir que, al mediar orden de captura y privación de la libertad provisional, los artículos 50 y 51 del Decreto 1791 de 2000 establecen un tratamiento protector de los derechos y garantías individuales; por tanto, la medida discrecional no era una opción legal para retirar al demandante.
Estima que la primera instancia confundió su decisión al referirse a la autonomía de las decisiones disciplinarias y penales, lo que no es tema de discusión, pues para el momento del retiro no estaba en firme ninguna sanción disciplinaria ni penal, por lo que no se podían desconocer los artículos precitados.
Por tanto, postula que el acto adolece de falsa motivación e incurre en desviación y abuso de poder.
3 31MemoApelacion.pdfMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA
abuso de poder.
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DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
10 (ii) Sobre la motivación del acto.
Advierte que el juzgado acogió los argumentos de la entidad, los cuales están plasmados en el acta de recomendación y en la resolución de retiro y cuya única motivación es la orden de captura.
Alega que la entidad y el juzgado incurren en imprecisión jurídica porque no es viable aplicar la facultad discrecional por afectación grave a la imagen institucional y a la afectación del servicio, nuevamente por lo previsto en los artículos 50 y 51 del Decreto 1791 de 2000.
Afirma que la afectación no se da por que el policial falte al servicio por la captura, ya que la entidad debe disponer en forma inmediata, a través de su estructura organizacional, el cubrimiento del servicio de seguridad, tal como lo hace ante incapacidad o baja de personal.
Encuentra que la medida discrecional queda desnaturalizada, tornándose arbitraria y relativa, ya que para el momento del retiro no estaba acreditado, como lo exige la medida, la afectación real y cierta del servicio ni la afectación de la imagen institucional.
(iii) Por la negativa de aplicar el artículo 50 del Decreto 1791 de 2000.
Asegura que el juzgado incurre en error al desconocer que las circunstancias en las
institucional.
(iii) Por la negativa de aplicar el artículo 50 del Decreto 1791 de 2000.
Asegura que el juzgado incurre en error al desconocer que las circunstancias en las que se vio involucrado el demandante no daban lugar a su retiro con la medida discrecional, como respuesta ágil para calmar el acoso mediático y mostrar eficacia institucional pero en detrimento de la legalidad y los derechos fundamentales del servidor.
Insiste en que se debía aplicar la norma referenciada, lo que no era facultativo.
(iv) Por la negativa en la práctica de prueba de oficio.
Defiende que esta decisión de primera instancia es consecuencia de la indebida interpretación y aplicación d e la medida discrecional ; así, cuando existen sindicaciones contra policiales por presuntos actos de corrupción, estos se convierten en la cuerda del proceso disciplinario porque todo comportamiento deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: JOHN JAIRO RABELES ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-019-2018-00063-01
11 esa naturaleza atenta la imagen institucional y, por ello, si no se afecta el servicio, someterlos a la discrecional desconoce el dolo y la culpa que debe probarse en contra del disciplinado.
Destaca que el juzgado desprendió de la captura y de la privación de la libertad la prueba de la afectación, sin dimensionar que expediente penal y disciplinario fueron los mismos procesos iniciados al momento del retiro. En consecuencia, es innegable
Destaca que el juzgado desprendió de la captura y de la privación de la libertad la prueba de la afectación, sin dimensionar que expediente penal y disciplinario fueron los mismos procesos iniciados al momento del retiro. En consecuencia, es innegable el nexo y la trascendencia de la prueba para la sentencia.
(v) Ante la valoración de las pruebas.
Refiere que el juzgado dejó de otorgar valor a cada prueba, en particular a la orden de captura, la medida preventiva, la sentencia del juzgado penal de conocimiento y el fallo disciplinario, como pruebas que dan cuenta de que la motivación del acto no son las razones del servicio sino las circunstancias adversas de corrupción en las que se vio inmerso el policial.
En el acápite de «2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO » la apoderad a ahonda en planteamientos semejantes.
Sostiene que el juzgado desconoce el régimen especial de la entidad, ya que este regula de manera expresa la forma de proceder en el escenario del actor.
Enfatiza en que la medida discrecional tiene regulación, por lo que no se puede usar al antojo de las enti
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