🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001333301920220016601-(21-08-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001333301920220016601-(21-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN POPULA R - Protección de derecho e intereses colectivos, relacionados con la seguridad y salubridad públicas /

PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Marco jurisprudencial –

Síntesis del caso : Corresponde a la Sala determinar si el riesgo en el Conjunto Residencial Arroyuelos, es producto de filtraciones de agua que generan erosión, movimientos de masa y desestabilización del talud adyacente a la quebrada La Escopetería, sobre el margen izquierdo aguas arriba a la altura del Conjunto Residencial, debe ser minimizado o controlado por el Municipio de Medellín, como entidad competente para el manejo del riesgo y la prevención de desastres.

Extracto: (...) La Ley 1523 de 2012 tiene como propósito fundamental la adopción de una política nacional de gestión del riesgo de desastres. Esta Ley regula de mane ra integral el proceso de gestión del riesgo, abarcando desde la prevención y la atención hasta la recuperación de desastres, bajo un marco legal que reúne a autoridades, ciudadanos y entidades tanto públicas como privadas en la tarea común de mitigarlos e fectos de los desastres naturales. (...) En el marco de acciones populares con situaciones de hecho similares, el Consejo de Estado ha delimitado el alcance a la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicam ente cuando se trata de áreas privadas. (...) En un segundo fallo de similar alcance el Consejo de Estado6, indicó que el Juez sólo puede amparar el derecho colectivo previsto en el literal l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, cuando el problema objeto de debate, excede los derechos subjetivos del

segundo fallo de similar alcance el Consejo de Estado6, indicó que el Juez sólo puede amparar el derecho colectivo previsto en el literal l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, cuando el problema objeto de debate, excede los derechos subjetivos del demandante, bien sea porque:(i) están en riesgos bienes destinados al goce y uso público, (ii) existe un riesgo inminente a la vida de la comunidad; (iii)el sector del debate judicial fue catalogado como ries go alto o alto no mitigable y, sin embargo, el ente territorial no ha emprendido acciones de reubicación de la población civil; (iv) los factores de riesgo o las consecuencias del mismo se extienden a varios predios; o (v) el comportamiento de la administración ha sido omisivo en el componente de asesoría y evaluación de los niveles de riesgo. (...) En el presente caso, la Sala advierte que las pruebas obrantes en el expediente, y relacionadas con el movimiento de masa que se presente en el talud sobre la margen derecha de la quebrada la Escopetería, a la altura del Conjunto Residencial Arroyuel os, presenta un riesgo para la comunidad de dicho conjunto residencial en tanto el riesgo y la amenaza de movimientos de masa ha venido siendo catalogada como media y alta por el DAGRED en diversas oportunidades, lo que ha generado que en ocasiones se requ iera la estabilidad del talud contiguo de la quebrada la Escopetería, o la revisión de las redes de acueducto y alcantarillado por parte de EPM, actividades que han sido realizadas de forma oportuna. (...) Así entonces, atendiendo a las competencias que l e asisten al Municipio de Medellín en materia de gestión del riesgo, y dando aplicación al principio de precaución que permite tomar decisiones responsables y

realizadas de forma oportuna. (...) Así entonces, atendiendo a las competencias que l e asisten al Municipio de Medellín en materia de gestión del riesgo, y dando aplicación al principio de precaución que permite tomar decisiones responsables y preventivas, es que se confirmará la decisión que accedió a la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Lo anterior, en tanto tal como lo afirma la decisión de primera instancia, según lo señalado en el informe técnico, el Conjunto Residencial, se encuentra en una zona de protección, no sólo p orque se halla en un área de amenaza alta por inundación, avenidas torrenciales y movimientos de masa, sino también porque se encuentra en zonas de interés estratégico y de protección. (...) Debe recordar esta Sala, que el Consejo de Estado ha reconocido q ue los fenómenos naturales y antrópicos, que sean técnicamente previsible y controlables, y que además afecten el bienestar, integridad o intranquilidad de una comunidad, son susceptibles de ser conocidos y protegidos en el marco de las acciones populares, máxime cuando se trata de zonas de protección y de interés estratégico.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERR

Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Radicado 05001 33 33 019 2022 00166 01 Instancia Segunda Sentencia 116 de 2024 Demandante Propiedad Horizontal “Conjunto Residencial Arroyuelos”

Colectivos Radicado 05001 33 33 019 2022 00166 01 Instancia Segunda Sentencia 116 de 2024 Demandante Propiedad Horizontal “Conjunto Residencial Arroyuelos” Demandado -Municipio de Medellín -Empresas Públicas de Medellín Vinculados -Área Metropolitana del Valle de Aburrá Tema: Protección de derechos e intereses colectivos, relacionados con la seguridad y salubridad públicas, y, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. El Consejo de Estado, indicó que el Juez sólo puede amparar el derecho colectivo previsto en el literal l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, cuando el problema objeto de debate, excede los derechos subjetivos del demandante, bien sea porque:(i) están en riesgo bienes destinados al goce y uso público, (ii) existe un riesgo inminente a la vida de la comunidad; (iii) el sector del debate judicial fue catalogado como riesgo alto o alto no mitigable y, sin embargo, el ente territorial no ha emprendido acciones de reubicación de la población civil; (iv) los factores de riesgo o las consecuencias del mismo se extienden a varios predios; o (v) el comportamiento de la administración ha sido omisivo en el componente de asesoría y evaluación de los niveles de riesgo.

Decisión: Modifica decisión de primera instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e

evaluación de los niveles de riesgo.

Decisión: Modifica decisión de primera instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en contra de la sentencia del 29 de noviembreProtección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

de 2023, proferida por el Juzgado 19 Administrativo Oral de Medellín, en donde se resolvió que:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las entidades demandadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes de la propiedad horizontal Conjunto Residencial “Arroyuelos”, invocados por la parte demandante, Jenny Cecilia Acero Guevara calidad de Administradora y Representante Legal de dicho Condominio, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Medellín (A) adelantar las cor respondientes gestiones administrativas, en aras de asegurar los recursos económicos, encaminados a la ejecución de las obras civiles que se citan a continuación, las cuales deberá comenzar a ejecutar dentro de un plazo no superior a ocho (08) meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

3.1. Protección de la Quebrada La Escopetería: Realizar la construcción de una protección de orillas mediante el sistema de bolsacretos, los

a partir de la notificación de la sentencia.

3.1. Protección de la Quebrada La Escopetería: Realizar la construcción de una protección de orillas mediante el sistema de bolsacretos, los cuales deben cumplir las siguientes características:

3.1.1. Los bolsacretos ocupan un volumen aproximado de 1,0 m3 y pesan unas 2,2 toneladas, cuyas bolsas corresponden con formaletas flexibles de costales de polipropileno que forman un textil tejido. Los bolsacretos contienen la masa de mortero o de concreto confo rmado en enrocado o suelo y el tipo de tejido permite la salida de agua residual de la mezcla, sin que se presente pérdida de cemento cuando el agua circule en ella. Durante el llenado se deberá evitar la formación de oquedades donde se acumule aire dentro de la bolsa. Se deberá utilizar concreto de mínimo 14 MPa, para el llenado.

3.1.2. En general, las bolsas vacías deberán tener dos metros (2,0 m) de longitud, ochenta centímetros de ancha (0,8 m) y veinticinco centímetros (0,25 m) de altura, aunque pueden colocarse bolsas con dimensiones diferentes.

3.1.3. Las bolsas deberán ser cocidas con hilo nylon de polipropileno, doblando los bordes a manera de refuerzo, con una longitud de puntada no mayor de un centímetro (1,0 cm), para evitar fugas de la mezcla durante el llenado de la bolsa.Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

mezcla durante el llenado de la bolsa.Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

3.1.4. El cemento que se utilice será Pórtland de los tipos I ó III, y deberá cumplir con la norma ASTM. El agua que se use para el mezclado deberá ser limpia, libre de cantidades perjudiciales de aceite, limo y materia orgánica.

3.1.5. En términos generales el suelo se compondrá en lo posible de granos duros, densos, limpios y durables, y estará libre de cantidades perjudiciales de limos, arcillas, partículas blandas, álcalis, materia orgánica, ácidos, mica y otras sustancias nocivas.

3.1.6. Las bolsas se llenarán evitando en todo momento fugas de la mezcla, el estallido de la bolsa y la formación de cavidades con aire.

3.1.7. Las bolsas de una fila o nivel se colocarán desplazadas o “trabadas” con respecto a la fila inmediatamente inferior o a las del nivel anteriormente colocado, en una longitud no inferior a un tercio del largo de la bolsa.

3.1.8. Las superficies sobre las cuales se colocarán los bolsacretos deberán ser conformadas y niveladas.

3.1.9. El curado de los bolsacretos se deberá realizar mínimo durante los tres (3) días siguientes a su llenado, utilizando tejido de yute saturado o mediante el empleo de cualquier otro sistema efectivo aprobado.

3.2. Protección del talud: Adelantar la estabilización del talud afectado

los tres (3) días siguientes a su llenado, utilizando tejido de yute saturado o mediante el empleo de cualquier otro sistema efectivo aprobado.

3.2. Protección del talud: Adelantar la estabilización del talud afectado en el Conjunto Residencial Arroyuelos, para lo cual deberá ejecutar obras de bioingeniería, consistentes en cunetas, trinchos y empradización, para recuperar la estabilidad del talud y mejorar sus condiciones de erosión, las cuales deben cumplir con las recomendaciones señaladas en el informe técnico, así:

3.2.1. Perfilación manual del área inestable, para minimizar la pendiente escarpada.

3.2.2. Construcción de una cuneta perimetral sobre la corona del talud, con la finalidad de prevenir que las aguas de escorrentía aceleren procesos erosivos, las cuales irán recubiertas con geomembrana.

3.2.3. Conformar un trincho en madera inmunizada hacia la corona de la inestabilidad para estabilizar y detener el frente de erosión.Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

3.2.4. Establecer filas de trinchos en madera, en medio del área inestable, para conformar el material deslizado y estabilizar la vertiente.

3.2.5. Sembrar fajas de vegetación propias de la región, sobre las fajas de trinchos y en el talud perfilado.

3.2.6. Empradizar las áreas expuestas a la erosión,

3.2.7. Implementar un sistema de sub -drenaje en el terreno, el cual

de trinchos y en el talud perfilado.

3.2.6. Empradizar las áreas expuestas a la erosión,

3.2.7. Implementar un sistema de sub -drenaje en el terreno, el cual consiste en instalar una red de drenes sub-horizontales de penetración transversal, para aliviar la presión de poros causada por el exceso de agua.

3.3. Implementar un sistema de sub -drenaje en el terreno: Para el efecto debe instalar una red de drenes sub-horizontales de penetración transversal, para aliviar la presión de poros causada por el exceso de agua. 3.4. Para ello, se recomienda una sección longitudinal y transversal del dren, consistente en una tubería perforada de 3” de diámetro, introducida en el terreno natural mediante una perforación de 6,0 m, con inclinación de 10° ubicadas en los sitios de afloramiento del talud.

CUARTO: ORDENAR, a la codemandada Empresas Públicas de Medellín –EPM, realizar visitas de control y seguimiento a las redes de agua que se ubican en la zona del Conjunto residencial, en especial respecto de la tubería de alcantarillado de aguas residuales entre las cámaras MH3 y MH2 (nombres adoptados en el informe hidrogeológico y cuya localización se muestra en la imagen incorporada en la parte motiva de esta providencia), frente al riesgo inminente de asentamientos y posibles deslizamientos que la pueden comprometer.

Para el efecto, la entidad codemandada deberá realizar visitas periódicas no inferiores a dos (2) meses o en menor tiemp o si la eventual emergencia lo amerite, a fin de verificar el estado de las redes

posibles deslizamientos que la pueden comprometer.

Para el efecto, la entidad codemandada deberá realizar visitas periódicas no inferiores a dos (2) meses o en menor tiemp o si la eventual emergencia lo amerite, a fin de verificar el estado de las redes de acueducto y alcantarillado de la Unidad Residencial demandante.

QUINTO: Para la verificación de su cumplimiento, se conforma un Comité integrado por las partes: Conjunto Residencial Arroyuelos, Municipio de Medellín, Empresas Públicas de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 34 de la Ley 472 de 1998, comité que al vencimiento del plazo fijado deberá rendir un informe completo y pormenorizado de su gestión ante este despacho judicial. SEXTO: Se deniegan las demás pretensiones de la demanda. (…)”Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su objeto.

Se solicita en la demanda, se ordena a las demandadas emprender las acciones necesarias, para determinar la causa del origen del afloramiento de agua sobre el talud adyacente a la quebrada la Escopetería sobre el margen izquierdo aguas arriba a la altura del Conjunto Residencial Arroyuelos.

De igual manera que ordene ejecutar una obra de estabilización sobre el talud que garantice las redes de servicio operadas por Empresas Públicas de Medellín.

Finalmente solicita ser ordene a las demandadas, ejecutar una a cción

De igual manera que ordene ejecutar una obra de estabilización sobre el talud que garantice las redes de servicio operadas por Empresas Públicas de Medellín.

Finalmente solicita ser ordene a las demandadas, ejecutar una a cción integral que evite la socavación del terreno en su base con la quebrada La Escopetería y la contención del mismo para evitar desprendimientos.

2. Los hechos.

Como sustento fáctico de las pretensiones, se mencionan los siguientes hechos:

Se afirma en la demanda, que, en el Conjunto Residencial Arroyuelos, ubicado en la dirección Calle 3 # 29 A 11 en Medellín, desde noviembre del año 2020 se comenzaron a presentar deslizamientos de tierra en el talud adyacente a la copropiedad, sobre la quebrada La Escopetería.

Relata que se han adelantado varias inspecciones al lugar, en las que se observó un flujo constante de agua en el margen izquierdo, aguas arriba del mencionado afluente, y que la constante presencia de agua hizo que el terreno per diera estabilidad, provocando desprendimiento de tierra y exponiendo los cimientos de las estructuras circundantes. Agrega que ello afectó el terreno que sostiene los muros del conjunto residencial, resultando en preocupantes problemas de seguridad para los residentes.Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

Como consecuencia de dicha situación, se presentaron diversas solicitudes a Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que revisara las redes de acueducto y aguas residuales, que son operadas por esta

Como consecuencia de dicha situación, se presentaron diversas solicitudes a Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que revisara las redes de acueducto y aguas residuales, que son operadas por esta entidad. Lo anterior, en cuanto dichas redes constituyen una servidumbre, la cual atiende un amplio sector aguas arriba de la copropiedad, en las que se descargan aguas negras y de alcantarillado; y además dado a que la zona se encuentra ubicada en la parte aledaña al parque comercial El Tesoro, lo que ha implicado una amplia urbanización, ello posiblemente ha generado una sobre carga a las redes de acueducto y alcantarillado.

Indica que, pese a que se realizaron varias inspecciones utilizando diferentes métodos, como coloración y detección de cloro, ninguna de ellas resultó concluyente, ya que no se ha hecho una inspección integral, arrojando cada inspección parcial realizada resultados parciales.

Por lo anterior y debido a la gravedad de la s ituación, desde el año 2020 se solicitó al Municipio de Medellín, a través del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo y Desastres (DAGRD), que realizara una inspección. El municipio respondió con un informe fechado el 4 de noviembre de 2020, sol icitando la visita urgente de personal de Empresas Públicas de Medellín para una inspección en el lugar. En el acta de seguimiento, el DAGRD recomendó que EPM revisara y verificara el estado de las redes de servicio dentro del Conjunto Residencial Arroyuelos, en particular las dos redes que corren junto a la cerca del conjunto.

Como resultado de la visita, se concluyó que en el conjunto residencial

revisara y verificara el estado de las redes de servicio dentro del Conjunto Residencial Arroyuelos, en particular las dos redes que corren junto a la cerca del conjunto.

Como resultado de la visita, se concluyó que en el conjunto residencial no había problemas internos, y que EPM debía seguir la recomendación del DAGRD, y llevar a cabo una obra de estabilización para garantizar las redes e implementar acciones necesarias para asegurar la estabilidad del talud.

Agrega que uno de los propietarios de la propiedad horizontal, presentó acción de tutela, en cuyo fallo se le ordenó a Empresas Públicas de Medellín, al Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo y Desastres – DAGRD y a la Administración municipal realizar diferentes pruebas e inspecciones que permitieran determinar la causa y origen del afloramiento de agua sobre el talud afectado.Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

Con la realización de las pruebas ordenadas, Empresas Públicas de Medellín argumentó encontrar las redes en buen estado, sin embargo al leer con detenimiento los informes presentados se evidencia que no realizaron una inspección completa e integral de las redes, pues se indicó la presencia de fracturas en algunas secciones de tubería, sin determinar el origen del afloramiento de agua, que aún persiste; y que incluso, tampoco se adelantaron estudios geológicos tendientes a conceptualizar y caracterizar el talud o las zonas adyacentes, siendo claro que ese estudio está incompleto. Manifiesta también que, la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Medellín a través de un informe dijo que se necesitan intervenciones como anclajes o barreras

claro que ese estudio está incompleto. Manifiesta también que, la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Medellín a través de un informe dijo que se necesitan intervenciones como anclajes o barreras para contener el talud, ya que no tiene las características estáticas o dinámicas adecuadas.

También mencionaron que no se habían planificado intervenciones en ese terreno desde su dependencia y que correspondía al constructor del conjunto residencial identificar las características físico -mecánicas del suelo.

Sin embargo, precisa que el Conjunto Residencial Arroyuelos fue constituido en el año 1.985, contando con todos los trámites de licencia y autorizaciones requeridas en su momento por la autoridad competente, por lo que la zona afectada del terreno se encuentra por fuera del cerramiento del Conjunto Residencial Arroyuelos, directamente junto a la quebrada La Escopetería. Concluye que la autoridad ambiental competente es responsable del cuidado y mantenimiento de las áreas circundantes. Por último, menciona que el Conjunto Residencial Arroyuelos contrató estudios que recomend aban medidas para contener el talud, implicando posibles intervenciones en la quebrada.

Sin embargo, se considera que estas acciones son responsabilidad de la entidad municipal o de las empresas que operan en la zona. Un colapso del talud podría exponer l as redes de alcantarillado y causar problemas ambientales y de salud pública.

3. La actuación procesal y la sentencia de primera instancia.

La demanda fue repartida el 02 de mayo de 2022 y se admitió la demanda mediante auto de 16 de mayo de 2022, por el Juzgado 19Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda InstanciaLa demanda fue repartida el 02 de mayo de 2022 y se admitió la demanda mediante auto de 16 de mayo de 2022, por el Juzgado 19Protección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

Administrativo Oral del Circuito de Medellín, notificándose en debida forma.

Una vez agotado el término de traslado, y tramitado debidamente el proceso, el Juzgado profirió sentencia el 29 de noviembre de 2023, accediendo parcialmente a las pretensiones del medio de control de protección y defensa de los derechos e intereses colectivos.

3.1. En su fallo, consideró el Juzgado de primera instancia que dentro del expediente se encuentra probado que los movimientos de ti erra que se presentan en el Conjunto Residencial tienen como causa las constantes filtraciones de escorrentía que son propias de la zona, es decir, que se originan por un proceso natural de los suelos en los que se encuentra ubicada, ya que se caracteriza por ser un área de geoforma alomada continúa y ondulada, con pendientes moderadas a altas.

Refiere que ello comporta una situación de riesgo que ha ocasionado diferentes movimientos de masa tipo desgarre, que, si bien tienen carácter superficial, requieren de intervención para mitigar el deterioro progresivo y evitar que en el futuro se generen daños a bienes materiales como a las viviendas de la unidad residencial, así como también respecto de la quebrada La Escopetería con la que linda aquella. Indica que dicho riesgo se encuentra probado con el acta de

materiales como a las viviendas de la unidad residencial, así como también respecto de la quebrada La Escopetería con la que linda aquella. Indica que dicho riesgo se encuentra probado con el acta de inspección visual del lugar de 04 de septiembre de 2023, elaborado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en la que dio a conocer la tabla de impactos, ante una eventual reactivación del fe nómeno de deslizamientos.

Acorde a lo anterior, afirma que la existencia de un riesgo requiere ejecutar obras de intervención, tendiente al manejo de aguas freáticas que se presentan en el suelo de la copropiedad.

Indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 y la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres, es claro que el legislador asignó a las entidades públicas, privadas y comunitarias, el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo, que comprenden no solo el conocimiento y reducción del riesgo, sino también el manejo de desastres, dentro del marco de sus competencias, de su ámbito de actuación y de suProtección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

jurisdicción; ello, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Igualmente, radicó en los Municipios en cabeza del alcalde municipal, la responsabilidad de implementar los procesos encaminados a reducir todo riesgo y manejo de desastres que se puedan presentar en su municipio.

cabeza del alcalde municipal, la responsabilidad de implementar los procesos encaminados a reducir todo riesgo y manejo de desastres que se puedan presentar en su municipio.

Agrega que, conforme a lo señalado en el informe técnico, el Conjunto Residencial, se encuentra en una zona de protección, no sólo porque se halla en un área de amenaza alta por inundación, avenidas torrenciales y movimientos de masa, sino también porque se encuentra en zonas de interés estratégico. Al respecto indica que el Acuerdo 48 de 2014, en donde se adopta el plan de ordenamiento territorial del Municipio de Medellín, en su artículo 60 indica que los suelos de protección, son aquellas áreas que cumplan con ciertas características y que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. A su vez, el artículo 58, indica cuáles son las zonas de riesg o y cuál debe ser su manejo.

Al respecto indica que, si bien el Conjunto Residencial Arroyuelos tiene una condición asociada al terreno y que ésta tuvo que ser analizada de manera previa a la construcción de la misma, es el Municipio de Medellín quien cumple la función pública de ejercer control en el ordenamiento de su territorio a través de la acción urbanística y la intervención en los usos del suelo, puesto que por Ley es el responsable del ordenamiento territorial

Agregó que el Cons ejo de Estado ha sido enfático en señalar que “la responsabilidad de la comunidad en la causación del riesgo no constituye una causal de exoneración de responsabilidad para las autoridades públicas por haber omitido el cabal cumplimiento de sus funciones, en el marco de las competencias administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico; por cuanto los entes

constituye una causal de exoneración de responsabilidad para las autoridades públicas por haber omitido el cabal cumplimiento de sus funciones, en el marco de las competencias administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico; por cuanto los entes territoriales no pueden excusar su responsabilidad alegando que la comunidad que sufre el riesgo es responsable de su causación por crear asentamientos ilegales y contaminar los afluentes hídricos, pues la violación de la ley por los ciudadanos en modo alguno exonera a las autoridades del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.”

De lo dicho colige que la decisión de levantar una unidad residencial en una zona de alto riesgo o en una franja de suelo con característicasProtección y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos – Segunda Instancia05001 33 33 019 2022 00166 01

especiales como en la que se encuentra el Conjunto Residencial “Arroyuelos”, no puede considerarse como exclusiva de los particulares o propietarios de la misma, ya que ello, no se hizo a espaldas de la administración municipal ni es ajena a ésta, ni tampoco se ha demostrado que se está ante la presencia de un asentamiento irregular.

De igual manera afirma que como los taludes que linda n con la copropiedad corresponden a los márgenes de la quebrada La Escopetería, que se incluyen dentro de las áreas protegidas bajo la red de conectividad ecológica de Medellín, ello por sí solo da cuenta de la importancia de proteger la zona en pro del derecho al medio ambiente y evitar eventuales deslizamientos a futuro, que terminen por afectar áreas de relevancia como la quebrada la Escopetería.

importancia de proteger la zona en pro del derecho al medio ambiente y evitar eventuales deslizamientos a futuro, que terminen por afectar áreas de relevancia como la quebrada la Escopetería.

Por lo anterior concluye, que el Municipio de Medellín como principal órgano de gestión del riesgo a nivel municipal, es el llamado a mitigar el riesgo que representa la presencia de aguas freáticas en la zona donde se ubica el Conjunto Residencial “Los Arroyuelos”, a fin de evitar que a futuro se concreticen daños a las viviendas de la copropiedad, a sus habitantes y a la quebrada La Escopetería, con sus respectivas franjas de protección, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012 es el llamado a proteger el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

De igual manera indicó que le corresponde a Empresas Públicas de Medellín asumir la vigilancia permanente de las redes de acueducto y alcantarillado, en procura de garantizarle a la comunidad la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 311 y 367 de la Constitución Política, y puntualmente en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley 142 de 1994.

Frente al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, manifestó que si bien no tiene competencias relacionadas con la gestión del suelo, su intervención en el presente caso es de importancia, en aras de garantizar que las obras de mitigación se realicen con respeto por el medio ambiente, y por ello se ordenará su integración en el comité de

intervención en el presente caso es de importancia, en aras d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...