🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001333302020140080501-(26-01-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001333302020140080501-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - Corte de cuentas para definir el estado en el cual queda el contrato después de su ejecución o terminación por cualquier causa / LIQUIDACIÓN BILATERAL, UNILATERAL

Y JUDICIAL –

Síntesis del caso: le correspondió a la sala determinar si, en el caso objeto de estudio, el señor C.N.C. cumplió a cabalidad el contrato de prestación de servicios no. cps -137 de 2011 suscrito con el municipio de puerto berrío (ant.) y, en consecuencia, si procede la liquidación judici al del contrato y el reconocimiento de los honorarios dejados de cancelar por el ente territorial.

Extracto: (...) En consecuencia, tratándose de la contratación del estado, el contrato se termina con la liquidación de éste, acto en que con sta la extinción del vínculo contractual y cuya virtualidad es la de “cerrar definitivamente la relación entre los contrayentes y dar certeza y seguridad jurídica de la situación en que queda luego de finalizar la ejecución del contrato y, además, es un es cenario propicio para precaver y solucionar futuras controversias entre las partes con ocasión de su ejecución”. (...) C onforme a las normas transcritas, es claro para el despacho que los contratos estatales se liquidarán de acuerdo a lo pactado por las par tes, y a falta de estipulación sobre el asunto, la liquidación se hará de común acuerdo o de forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o de forma unilateral por parte de la administración, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior, vencido este término empezará a contarse el termino de caducidad de la acción contractual al que haya lugar. en todo caso, podrá efectuarse la liquidación en cualquier tiempo siempre que no haya operado el término de caducidad

contarse el termino de caducidad de la acción contractual al que haya lugar. en todo caso, podrá efectuarse la liquidación en cualquier tiempo siempre que no haya operado el término de caducidad de dos (2) años para demandar. (...) De suerte pues, que no se remite a dudas que la obligación de las partes, como lo indica el artículo 167 del código general del proceso, consiste en aportar y colaborar para que se trajera al jui cio el recaudo acreditativo necesario para fijar dentro de la actuación los supuestos de hecho de las normas consagratorias de los efectos jurídicos pretendidos, pero en el presente caso, la parte actora no logró acreditar el cumplimiento del contrato dura nte los períodos reclamados en pago. (...) Visto que el demandante no acreditó el cumplimiento del contrato de prestación de servicios no. cps -137 de 2011 durante los períodos reclamados, esto es durante i) septiembre-octubre de 2011, ii) octubre-noviembre de 2011,iii) noviembre-diciembre de 2011 y iv) del 16 al 31 de diciembre de 2011, la conclusión es que el municipio d e Puerto Berrío (ant.), no adeuda suma alguna al contratista señor C.A.N.C., en consecuencia se dispondrá la liquidación del mismo en cero pesos a cargo de las partes.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

Medellín, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA Nº 10

Tema:

Conoce la Sala Séptima de Oralidad del recurso de apelación interpuesto por las partes tanto demandante como demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo Oral de l Circuito Judicial de Medellín, el día primero (1°) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

El señor CARLOS ALBERTO NOVA CELIS , por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acude en demanda en ejercicio del medio de Controversias Contractuales en contra de l MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍ O (ANT.) , impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:

medio de Controversias Contractuales en contra de l MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍ O (ANT.) , impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Declárese que el MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO incumplió el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS -137 de 2011 suscrito el 21 de junio de 2011 con la modificación introducida mediante “OTROSÍ” a la vigencia del contrato y su presupuesto, cuyo objeto consistió en la “Pre stación de Servicios de Apoyo a la Secretaría de Hacienda en el municipio para realizar los ajustes por los La liquidación del contrato estatal: corte de cuentas para definir el estado en el cual queda el contrato después de su ejecución o terminación por cualquier causa . Liquidación bilateral, liquidación unilateral y liquidación judicial.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

3 cambios físicos, jurídicos y económicos con los cuales se pretende tener actualizados los registros de los predios urbanos y rurales del municipio de Puerto Berrío”.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a EL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO a cancelar al señor CARLOS ALBERTO NOVA CELIS la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($5.250.000), debidamente indexada, y los intereses moratorios por tratarse de una obligación principal dineraria.

NOVA CELIS la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($5.250.000), debidamente indexada, y los intereses moratorios por tratarse de una obligación principal dineraria.

TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, declárese liquidado el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS -137 del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2 011) con la modificación introducida mediante “OTROSÍ” a la vigencia del contrato y su presupuesto, suscrito entre el señor

CARLOS ALBERTO NOVA CELIS y el MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO.

CUARTA: Condénese a la Entidad territorial demandada al pago de las cost as procesales.”

2. HECHOS DE LA DEMANDA

La causa petendi de la demanda encuentra afirmamento fáctico en la siguiente relación de circunstancias de hecho, que la Sala resume:

2.1. Informó la parte demandante, que el MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO y el seño r CARLOS ALBERTO NOVA CELIS, suscribieron el contrato de prestación de servicios No. CPS-137 de 2011 y otrosí anexo a éste, cuyo objeto era “ Prestación de Servicios de Apoyo a la Secretaría de Hacienda en el municipio para realizar los ajustes por los camb ios físicos, jurídicos y económicos con los cuales se pretende tener actualizados los registros de los predios urbanos y rurales del municipio de Puerto Berrío”.

2.2. Afirma el demandante, que dicho contrato tenía una vigencia del 21 de junio al 15 de diciembre de 2011, con una duración de 178 días calendario, por un

predios urbanos y rurales del municipio de Puerto Berrío”.

2.2. Afirma el demandante, que dicho contrato tenía una vigencia del 21 de junio al 15 de diciembre de 2011, con una duración de 178 días calendario, por un valor de $8.900.000,oo el cual se pagaría por mensualidades vencidas de $1.500.000,oo

2.3. Puntualizó la parte actora, que posteriormente suscribieron un “Otrosí” que adicionó al plazo 16 dí as, comprendidos entre el 16 y el 31 de diciembre de 2011 y se acordó como valor la suma de $800.000, oo que se pagaría previo recibo a satisfacción.

2.4. Indicó que el 18 de octubre de 2011, el señor CARLOS ALBERTO NOVA CELIS presentó la cuenta de cobro p or los períodos de septiembre -octubre y octubre-noviembre; que el 15 de diciembre de 2011 presentó la cuenta de cobro correspondiente al período noviembre-diciembre y el 31 de diciembre de 2011 presentó la del período del 16 al 31 de diciembre del 2011, ca da una con los respectivos soportes de la prestación del servicio.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

4 2.5. Asegura que a la fecha de la presentación de la demanda, a pesar de haber presentado las respectivas cuentas de cobro con los soportes requeridos y de

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

4 2.5. Asegura que a la fecha de la presentación de la demanda, a pesar de haber presentado las respectivas cuentas de cobro con los soportes requeridos y de contar con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 214 del 15 de junio de 2011, el municipio de Puerto Berrío no le ha cancelado sus honorarios.

2.6. Precisó que los honorarios debidos ascienden a la suma de $5.250.000 ,oo y como no fueron cancelados, el señor CARLOS ALBERTO NOV A CELIS solicitó el pago de estos conceptos mediante derecho de petición radicado el 30 de mayo de 2012, a lo cual no obtuvo respuesta.

2.7. Finalmente , señala que en la cláusula décimo séptima d el contrato , se estableció la procedencia de la liquidación bilateral, pero manifiesta que la entidad no dio cumplimiento a esta obligación y a la fecha de presentación de la demanda, a pesar de contarse con la disponibilidad y registro presupuestal, y presentarse la cuenta de cobro, no se le han pagado al señor CA RLOS ALBERTO NOVA CELIS los valores reclamados.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamentos de derecho, invocó:

Los artículos 75, 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993 Los artículos 141, 155, 156, 157 y 199 de la Ley 1437 de 2011. los artículos 1602, 1603, 1494, 1495, 1530 y 1551 del Código Civil. La Ley 594 de 2000.

4. INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA. - Folios 104 a 112los artículos 1602, 1603, 1494, 1495, 1530 y 1551 del Código Civil.

La Ley 594 de 2000.

4. INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA. - Folios 104 a 112El MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍ O, previamente haber constituido apoderado judicial, allegó el pertinente escrito de contestación a la dema nda, por medio del cual, frente a los hechos, manifestó que son ciertos los que tienen que ver con la suscripción del contrato y el “Otrosí”, las cuentas de cobro y la petición, mientras que frente a los demás, indicó ser parcialmente cierto por haberse presentado incumplimiento contractual por parte del demandante.

Adicionalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda, refiriendo que aun cuando el demandante presentó las cuentas de cobro, estas no se cancelaron por lo siguiente:

1. Existe incumplimi ento contractual por parte del contratista CARLOS ALBERTO NOVA CELIS, en lo referente a la ampliación de la cobertura de la garantía única.

2. Asegura que las cuentas de cobro y los informes de ejecución del contratista no se encuentran firmados.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

5

3. El acta de interventoría del 23 de octubre de 2011 que comprende el período del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2011, no está firmado por el

Asunto: SENTENCIA

5

3. El acta de interventoría del 23 de octubre de 2011 que comprende el período del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2011, no está firmado por el interventor, y en similar sentido se encuentra el del período comprendido del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2011 y el del 18 de noviembre al 15 de diciembre de 2011.

4. El contratista sólo aportó el certificado de la EPS Saludcoop, donde consta únicamente el pago a salud y no reposa el pago al Sistema General de Pensiones.

5. No existe informe de las actividades desarrolladas por el contratista durante los períodos reclamados.

Finalmente, afirma, que el contrato de prestación de servicios No. CPS-137 de 2011 y el otrosí, están viciados de nulidad absoluta, toda vez que quien lo suscribió fue el Secretario de Hacienda del municipio de Puerto Berrío (Ant.) y no el señor Alcalde, teniendo en cuenta que los Secretarios de Despacho no cuentan con ninguna atribución legal que les permita obligar contractualmente a la entidad territorial y para poder realizarlo, requi eren de un acto de delegación, el cual no existe en este caso, porque el Decreto 042 de 20 09 del municipio de Puerto Berrío (Ant.) solo facultaba al Secretario de Hacienda de este municipio para celebrar procesos de selección bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía y no para suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, lo que evidencia que quien suscribió el contrato, no tenía competencia para obligar a la entidad, por lo que se incurrió en una causal de nulidad absoluta del contrato.

de contratación directa, lo que evidencia que quien suscribió el contrato, no tenía competencia para obligar a la entidad, por lo que se incurrió en una causal de nulidad absoluta del contrato.

Con base en lo anterior propuso como excepciones las que denominó:

 Incumplimiento de las obligaciones legales a cargo de l actor en la fase contractual -Excepción de contrato no cumplido-.  Nulidad absoluta del acto jurídico que se aduce como sopor te de la acción.

4.- LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.

El municipio de Puerto Berrío , llamó en garantía con fines de repetición, al señor GREYSON ORREGO MOSQUERA, quien fungió para la época de los hechos como Secretario de Hacienda del municipio de ese municipio, indicando que éste no estaba facultado para celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, como lo fue el contrato de prestación de servicios No. CPS-137 de 2011 suscrito con el acá demandante.

En atención a ello, mediante providencia de l dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Veinte (20) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, admitió el llamamiento en garantía formulado por el enteReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

6 territorial demandado y ordenó la notificación personal del llamado seño r

GREYSON ORREGO MOSQUERA.

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

6 territorial demandado y ordenó la notificación personal del llamado seño r

GREYSON ORREGO MOSQUERA.

El llamado en garantía señor GREYSON ORREGO MOSQUERA, se notificó por conducta concluyente, mediante escrito obrante a folios 144 a 147, en el cual manifiesta que no está de acuerdo con su vinculación al proceso.

No obstante, con posterioridad mediante apoderado judicial, procedió a dar respuesta al llamamiento en garantía, escrito que no fue tenido en cuenta por haber sido presentado extemporáneamente.

5.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte (20) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín , profiere la sentencia que hoy es objeto del recurso de apelación en trance de ser resuelto, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, en el sentido de liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios No. CPS-137 de 2011 suscrito entre las partes y , como consecuencia, ordenar al municipio de Puerto Berr ío (Ant.) pagar en favor del demandante la suma de $6.760.000,oo.

Luego de hacer referencia al marco jurídico aplicable en contratos de prestación de servicios y la forma de la liquidación de los contratos estatales, manifestó el Juez de Conocimiento , que de acuerdo con las pruebas allegadas a la encuadernación, se encontraba acreditado que la delegación para la suscripción de los contratos de mínima cuantía por parte de los Secretarios de Despacho del municipio de Puerto Berrío (Ant.) estaba vigente, y permitía la contratación para

encuadernación, se encontraba acreditado que la delegación para la suscripción de los contratos de mínima cuantía por parte de los Secretarios de Despacho del municipio de Puerto Berrío (Ant.) estaba vigente, y permitía la contratación para el caso concreto, cuyo tipo contractual era “apoyo a la gestión”, por un valor de $8.900.000,oo monto que era inferior a los $14.910.000,oo para la mínima cuantía, concluyendo que el contrato de prestación de servicios No. CPS -137 de 2011 es válido y vinculante para las partes.

Indicó el fallo de primera instancia, además, que está acreditado que el 21 de junio de 2011 el señor CARLOS ALBERTO NOVA CELIS y el MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO suscribieron el contrato de prestación de servicios No. CPS -137 de 2011 en la forma indicada en los hechos de la demandada y que en la cláusula vigésima relacionada con el perfeccionamiento y requisitos para la ejecución del contrato se dispuso que se perfeccionaba con las firmas de las partes y el aporte de “1) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 2) Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, y aporte s parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, 3) Paz y salvo Municipal 4) Fotocopia de la cédula. 5) Certificado de antecedentes fiscales y disciplinarios. 6) Certificado judicial 7) RUT, y para la ejecución se requiere de la constitución de la Garantía su aprobación y de la firma del acta de inicio”; de ahí que la garantía de cumplimiento del contrato se aprobó previamente al inicio del mismo, razón

judicial 7) RUT, y para la ejecución se requiere de la constitución de la Garantía su aprobación y de la firma del acta de inicio”; de ahí que la garantía de cumplimiento del contrato se aprobó previamente al inicio del mismo, razón por la que el municipio no puede rechazar el pago, porque la aprobación de lasReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

7 garantías es un requisito que se debe satisfacer previo a la ejecución del contrato.

Agregó el Ad Quo, que para la verificación de la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado se estableció que el interventor sería e l Secretario de Hacienda del municipio de Puerto Berrío, sin embargo, las certificaciones y actas de interventorías emitidas por éste desde el período del 19 de septiembre al 31 de diciembre de 2011, carecen de firmas, razón por la cual se podría concluir que no existen soportes probatorios de la ejecución del contrato en este período; s in embargo, dice la primera instancia, que dentro del acervo probatorio se encuentran otras pruebas que permiten concluir que el señor CARLOS ALBERTO NOVA CELIS cumplió con el objeto contractual de prestación de servicios de apoyo en la Secretaría de Hacienda, específicamente, en l a Oficina de catastro municipal realizando los ajustes por los cambios físicos, jurídicos y económicos, actualizando los registros catastrales de los predios urbanos y rurales del ente territorial, como son los testimonios rendidos

en l a Oficina de catastro municipal realizando los ajustes por los cambios físicos, jurídicos y económicos, actualizando los registros catastrales de los predios urbanos y rurales del ente territorial, como son los testimonios rendidos

los señores JAVIER ALONSO OSORIO LEAL, JORGE LUIS MUÑOZ y

JASMÍN ESPAÑA ZAPATA URREGO.

Puntualizó que, se acreditó que el MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO sólo ha pagado tres períodos mensuales por valor de $1.500.000, oo para un total de $4.500.000,oo de modo que, l e adeuda al d emandante la suma de $5.200.000,oo, sin embargo, señaló el Ad Quo, que estas circunstancias no son suficientes para predicar el incumplimiento de la parte dem andada puesto que no se acreditó que el contratista hubiera presentado las cuentas de cobro correspondientes, debidamente firmadas, para su pago.

Dijo que a este proceso se allegó únicamente el soporte de la presentación de las cuentas de cobro que respaldan el pago de $4.500.000,oo que fueron efectivamente cancelados al contratista, pero no se allegó ningún soporte de la presentación de cuenta s de cobro por el saldo pendiente, y frente al cual el contratista alega el incumplimiento de la entidad estatal, porque el hecho de que se alleguen copias auténticas de unas cuentas de cobro sin firma, no demuestra la presentación de la cuenta de cobro, pues al carecer de firma, carecen de validez y no se puede hacer exigible la obligación a cargo del ente municipal; lo que se demuestra con esas copias auténticas es que no se entregó la cuenta de

la presentación de la cuenta de cobro, pues al carecer de firma, carecen de validez y no se puede hacer exigible la obligación a cargo del ente municipal; lo que se demuestra con esas copias auténticas es que no se entregó la cuenta de cobro con los requisitos mínimos previstos para el efecto.

Como consecuencia de ello adujo el Juez de primera instancia que sobre la suma adeudada no se devengarán intereses moratorios porque no existe mora por parte de la entid ad estatal en los términos del artículo 1609 del Código Civil, por remisión expresa de los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.

Finalmente, frente al llamamiento en garantía con fines de repetición que formuló el municipio demandado, adujo que la condena al Municipio de Puerto Berrío (Ant.), se deriva del no pago del contrato de la referencia, situación que conforme al acervo probatorio, obedeció a la falta de recursos en caja del enteReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

8 territorial para asumir las acreencias contractuales e incluso laborales a finales del año 2011 y a la falta de diligencia de las administraciones posteriores en sanear las finanzas del ente territorial, procediendo con el pago de estos conceptos.

Aseguró el Ad Quo que el contrato cumplió con las formalidades en mate ria presupuestal necesarias para su suscripción, perfeccionamiento y ejecución, las

sanear las finanzas del ente territorial, procediendo con el pago de estos conceptos.

Aseguró el Ad Quo que el contrato cumplió con las formalidades en mate ria presupuestal necesarias para su suscripción, perfeccionamiento y ejecución, las cuales dependían de la gestión del llamado en garantía como persona a cargo del proceso contractual; e n efecto, se acredita que el contrato contaba con el respaldo presupuestal necesario reflejado en los Certificados de disponibilidad presupuestal No. 214 del 15/06/2011 por valor de $8.900.000 y No. 465 del 14/12/2011 por valor de $800.000 (fi. 43 y 75), y los Certificados de registro presupuestal No. 145 del 21/06/2011 por valor de $8.900.000 y No. 2339 del 29/12/2011, por valor de $800.000, para soportar el Otrosí 01(fl. 15).

En esos términos, la condena que se realiza al Municipio de Puerto Berrío no tiene como fundamento la conducta del señor GREYSON ORREGO MOSQUERA, en el ejercicio de las funciones como Secretario de Hacienda y suscriptor del contrato celebrado con CARLOS ALBERTO NOVA CELIS, sino en la conducta omisiva del ente territorial para cumplir con sus acreencias contractuales, de ahí que, no se acredita que exis ta una conducta dolosa o gravemente culposa del exservidor público como fundamento de la condena, razón por la cual se denegaron las pretensiones del llamamiento en garantía.

6.- EL RECURSO DE APELACIÓN

6.1.- Recurso de apelación de la parte demandante.

razón por la cual se denegaron las pretensiones del llamamiento en garantía.

6.- EL RECURSO DE APELACIÓN

6.1.- Recurso de apelación de la parte demandante.

El demandante , med iante escrito visible a folios 374 a 377 del expediente, instauró el recurso de apelación toda vez que se negó el reconocimiento de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero de bidas al demandante por el Municipio de Puerto Berrío (Ant.).

Sustenta el recurso de alzada indicando que no existe en el estatuto procesal civil ninguna norma que sancione con la ineficacia o la inexistencia el acto procesal de las partes por carecer de la firma de su autor, máxime que los procedimientos tienen como fin hacer efectivos los derechos fundamentales y sustanciales y no sacrificarlos por un exagerado rigorismo formal como ocurrió en este caso, con la negativa de reconocer intereses de mora por falta de una firma.

Advierte que tanto el artícul o 252 del C. de P. Civil como el artículo 244 del Código General del Proceso señalan que un documentos es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que la ha elaborado, y en el presente caso se tiene certeza de la persona que elaboró la cuenta de co bro que remitió a la entidad, máxime que la misma entidad territorial demandada al contestar la demandaReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

9

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

9 allega los antecedentes administrativos del proceso contractual, y en ellos obran las cuentas de cobro correspondientes a los períodos septiembre -octubre, octubre-noviembre y noviembre -diciembre de 2011 que entregó el acá demandante en el municipio de Puerto Berrío, para el pago de sus honorarios.

Dice el recurrente que debe tenerse presente que además de la certeza sobre la persona que elaboró la cuenta de cobro, dentro del presente proceso las mismas no fueron desconocidas n i tachadas de falsas, y los únicos documentos cuestionados por el municipio fueron los informes y actas de interventoría que no se encuentran suscritos.

En razón de lo anterior, sol icitó modificar la sentencia de primera instancia, accediendo al reconocimiento y pago de los intereses de mora causados desde la fecha en la que debió cumplirse la obligación.

6.2.- Recurso de apelación de la parte demandada.

El apoderado del Municipio de Puerto Berrío (Ant.), mediante escrito visible a folios 379 y 380 del expediente, instauró el recurso de apelación, el cual sustentó indicando que fue el demandante quien incumplió el contrato, ello por cuanto no contaba con el aval o visto bueno del interventor del contrato, que en este caso era el Secretario de Hacienda, toda vez que aunque están las actas de interventoría, estas no cuentan con la firma del funcionario.

Agrega que “ aunque el señor Greyson Orre go fue citado como llamado en

este caso era el Secretario de Hacienda, toda vez que aunque están las actas de interventoría, estas no cuentan con la firma del funcionario.

Agrega que “ aunque el señor Greyson Orre go fue citado como llamado en garantía, el Juzgado no decreto (sic) el interrogatorio al mismo, buscando la explicación de la razón por la que no se encontraban suscritos los informes; pues para el municipio, la razón sólo puede ser una, y es que, tal como se señalo (sic) desde siempre (sic), el contratista no cumplía con todos los requisitos que le imponen las normas para el desarrollo del contrato y poder presentar sus cuentas de cobro, como sería el pago de la seguridad social, como tampoco prestó las garantías legales que debía presentar.”

Indica también que se cita en el fallo de primera instancia como soporte del cumplimiento del contrato por parte del contratista, el testimonio de varias personas, que no tenían nada que ver con el contrato y que no tenían conocimiento sobre el cumplimiento del mismo porque “la única persona que podría dar fe de ello, era el interventor, esto es, el señor Orrego, quien para la fecha del desarrollo del contrato, fungía como Secretario de Hacienda, y era ante quien el contratista debía presentar las constancias de sus actividades para mostrar que si cumplía con todas sus obligaciones. Este señor Orrego no fue citado por el demandante y tal vez podría decirse que, por ello no lo hizo, pues este podría dar fe que el señor (sic) en verdad no cumplió con sus obligaciones”.

Respecto del llamamiento en garantía, manifestó que no se debió desligar la responsabilidad del señor GREYSON ORREGO MOSQUERA , aduciendoReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

obligaciones”.

Respecto del llamamiento en garantía, manifestó que no se debió desligar la responsabilidad del señor GREYSON ORREGO MOSQUERA , aduciendoReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CARLOS ALBERTO NOVA CELIS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.) Radicado: 05001 33 33 020 2014 00805 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

10 simplemente que el municipio no contaba con dinero para cancelar el contrato, toda vez que fue el propio llama do en garantía en calidad de Secretario de Hacienda, quien expidió el certificado de disponibilidad presupuestal y aun así no realizó los pagos en forma oportuna.

7.- LOS ALEGATOS DE FONDO

Una vez admitido el recurso de apelación, por auto del veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) –folio 389-, se corrió traslado a las partes para que allegaran al infolio sus respectivos escritos conclusivos en segunda instancia, registrándose las siguientes intervenciones:

7.1. - Parte demandante, dentro de la oportunidad legal, expuso sus alegatos de conclusión – folios 398 a 401 –, transcribiendo el sustento de los motivos de disconformidad presentado en el recurso de apelación, e insistiendo en que su inconformidad corresponde únicamente al no reconoci miento de los intereses moratorios por las sumas dejadas de cancelar al demandante.

7.2. - Parte demandada, presentó escrito visible a folio 402, en el que indica “me parece innecesario reescribir lo ya escrito en el documento que se presento

moratorios por las sumas dejadas de cancelar al demandante.

7.2. - Parte demandada, presentó

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...