TA ANT - 05001333302020150068201-(04-08-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302020150068201-(04-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Elementos de su configuración –
Síntesis del caso: Servisoft S.A. demandó al Distrito de Medellín alegando que este se benefició injustamente de desarrollos adicionales realizados sobre el módulo e -catastro, utilizados para la liquidación del impuesto predial unificado en 2013. La empresa argumentó que, tras finalizar el contrato No. 4600043182 de 2012, continuó prestando servicios sin respaldo contractual, por solicitud de funcionarios del municipio, bajo la promesa de una futura contratación que nunca se concretó.
Extracto: [...] Sin embargo, hay eventos en los que un particular cumple obligaciones a favor de una entidad sin mediar un contrato estatal por no haberse configurado los elementos sustanciales o formales. Esta situación puede dar lugar a que se configure un enriquecimiento a favor de la entidad, pero empobreciendo al administrado que desarrolló la actividad o labor. Lo anterior es lo que ha dado lugar a conocerse como enriquecimiento sin justa causa. Esta figura persigue el restablecimiento del equilibrio económico alterado como producto del desplazamiento de una riqueza sin justificación o causa jurídica, entre el que se empobreció en su patrimonio y aquel que resulta enriquecido. [...] Al juez de lo contencioso administrativo en la resolución de pretensiones relacionadas con el enriquecimiento sin causa le corresponde examinar la configuración y procedencia de sus elementos estructurantes. Esto para determinar si en la realización de obras o prestación de servicios sin respaldo contractual, pese a existir la obligación de atender una solemnidad, hay lugar a declarar el enriquecimiento injustificado. [...] En conclusión, de la prueba documental no se advierte que la empresa demandante hubiera realizado transacciones adicionales a las contratadas.
solemnidad, hay lugar a declarar el enriquecimiento injustificado. [...] En conclusión, de la prueba documental no se advierte que la empresa demandante hubiera realizado transacciones adicionales a las contratadas. Tampoco que el municipio de Medellín hubiera tenido intención de celebrar algún contrato con Servisoft para pagar tales transacciones o que hubiera ejecutado acciones con esa finalidad. [...] No hay duda de que el municipio de Medellín y Servisoft suscribieron un contrato de prestación de servicios para actualizar y modificar la facturación del impuesto predial unificado. Esto para ajustar todo el sistema a los requerimientos previstos en la Resolución 070 del IGAC. [...] Sin embargo, no se tiene certeza si Servisoft prestó servicios adicionales y por fuera del objeto contractual. […] Por ende, en este caso no puede considerarse que se configuraron los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa pese a que este medio de control era el idóneo para obtener su declaratoria. [...] Por otra parte, tampoco encuentra esta instancia que el presente asunto se ajuste a alguno de los eventos de aplicación de la figura del enriquecimiento sin justa causa. Es decir, no se observa algún constreñimiento ejercido por la entidad territorial, ni se acreditó que era urgente y necesario haber prestado servicios por la afectación de algún derecho, ni que se estuviera en una situación de urgencia manifiesta.
NOTA DE RELATORÍA: La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia apelada.
Determinó que: i). No se acreditó el enriquecimiento injustificado del Distrito ni el empobrecimiento correlativo de Servisoft; ii). Las actividades alegadas como adicionales podrían corresponder al soporte posproducción o garantía pactados en el contrato; iii). El dictamen pericial fue objetado por error grave, al
correlativo de Servisoft; ii). Las actividades alegadas como adicionales podrían corresponder al soporte posproducción o garantía pactados en el contrato; iii). El dictamen pericial fue objetado por error grave, al apartarse de lo ordenado judicialmente y basarse en información no obrante en el expediente; iv). No se probó constreñimiento, urgencia manifiesta ni promesa contractual por parte del Distrito; v). La empresa no dejó constancia de reclamaciones en el acta de liquidación bilateral del contrato, lo que impide su posterior judicialización.
Por tanto, no se configuraron los elementos estructurantes del enriquecimiento sin causa, y se confirmó la decisión de primera instancia sin condena en costas.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Reparación Directa
Demandante: Servisoft S.A.
Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Medellín Radicado: 05001-33-33-020-2015-00682-01
Tema: Del enriquecimiento sin justa causa. Elementos de su configuración. Objeción grave al dictamen pericial.
Decisión: Confirma la sentencia de primera instancia
Sentencia No.: 158
Enlace al expediente 05001333302020150068201 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia No. 033 del 28 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín 1, mediante la cual se
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia No. 033 del 28 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín 1, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La empresa Servisoft S.A., obrando por medio de apoderado, instauró demanda en contra del hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA y con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
Pretende la parte actora 2 que se declare que la entidad demandada se enriqueció sin justa causa a expensas de aquella, por utilizar el desarrollo que realizó sobre el módulo de e -catastro. Así como con el desarrollo y actualización de las transacciones que hoy están permitiendo realizar la
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liquidación y facturación del impuesto predial unificado, detalladas en la propuesta económica que presentó el 11 de julio de 2013.
Igualmente, que se declare que el enriquecimiento injusto del Distrito de Medellín le causó un empobrecimiento correlativo consistente en la remuneración dejada de recibir por el mencionado desarrollo; que fue tazado
Igualmente, que se declare que el enriquecimiento injusto del Distrito de Medellín le causó un empobrecimiento correlativo consistente en la remuneración dejada de recibir por el mencionado desarrollo; que fue tazado en la suma de $260.000.000 con base en la oferta económica que presentó; o lo que resulte probado en el proceso. Y que la entidad territorial causó un daño antijurídico que está obligada a reparar.
Por lo anterior, requiere que se le condene a reconocer y pagar la suma de $260.000.000 por el valor de los aplicativos instalados o lo que resulte probado en el proceso.
Asimismo, que sobre la anterior suma y por concepto de lucro cesante se condene al distrito de Medellín a cancelar el valor de los intereses generados a la tasa máxima legal prevista por la Superintendencia Financiera, desde el 30 de marzo de 2013, fecha en que se entregaron los programas adicionales no incluidos en el contrato No. 4600043182 de 2012, hasta el momento en que se realice el pago. Y en su defecto, se le condene a cancelar la suma de intereses respectiva según el numeral 8° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, o la tasa que se estime aplicable.
HECHOS
La demanda se fundamentó en los hechos 3 que se resumen de la siguiente manera:
Señaló el actor que, en 2012, se realizaron estudios de factibilidad para la ejecución del proyecto que permitiera soportar el nuevo modelo de liquidación y facturación del impuesto predial unificado de Medellín. Este estaba soportado en el diseño de un nuevo Estatuto Tributario municipal que iba a ser presentado en septiembre de ese año al Concejo para su aprobación.
y facturación del impuesto predial unificado de Medellín. Este estaba soportado en el diseño de un nuevo Estatuto Tributario municipal que iba a ser presentado en septiembre de ese año al Concejo para su aprobación.
Destacó que participó de manera directa en el diseño y definición de las características del nuevo modelo de facturación y antes de la elaboración del contrato No. 4600043182 de 2012 realizó distintas actividades. Algunas de
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ellas consistieron en el análisis del impacto en el sistema de los distintos borradores del Estatuto Tributario municipal, el cambio de parámetros y condiciones de los programas de simulación; entre otros.
Expuso que presentó propuesta formal para ejecutar los cambios requeridos según las nuevas especificaciones que estaban contenidas en el Estatuto Tributario municipal.
En ella se establecieron las condiciones de los entregables y se señalaron como características que el proyecto tendría como base de la ejecución todas las etapas de un sistema de información según la metodología ASAP. Asimismo, que se entregarían ochenta transacciones ajustadas al nuevo modelo de liquidación y facturación del impuesto predial unificado; ofreciéndose un período de garantía de seis meses después de la entrega del producto, entre otras especificaciones.
Dijo que las condiciones de la oferta fueron aceptadas y se suscribió el
modelo de liquidación y facturación del impuesto predial unificado; ofreciéndose un período de garantía de seis meses después de la entrega del producto, entre otras especificaciones.
Dijo que las condiciones de la oferta fueron aceptadas y se suscribió el contrato No. 46000473182 de 2012 en el que se insertaron los mismos términos presentados.
Afirmó que el contrato inició el 5 de octubre de 2012 y desde esa fecha hasta su terminación desarrolló y actualizó las transacciones del módulo de SAP R/3. Para esto se asignó al Ingeniero Vladimir Peña Pinzón como gerente del proyecto y los consultores de ABAP para cumplir con el tiempo del proyecto y con la facturación del primer trimestre de 2013.
Aseveró que el contrato se ejecutó en el período y a finales de diciembre se presentó un informe técnico de gestión como soporte a la ejecución completa del proyecto. Esto constó en el informe de interventoría mensual en el que se dio recibo del 100% de los productos del contrato.
Explicó que la entidad territorial realizó la cancelación de la factura de venta No. 260 de diciembre de 2012, en la que se liquidaron ochenta transacciones entregadas.
Por lo anterior, se parametrizó y adecuó la plataforma para realizar la liquidación y facturación del primer trimestre. Estas actividades hicieron parte del acompañamiento y soporte técnico posproducción ofrecida dentro de laMedio de control:
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propuesta inicial y el contrato firmado por las partes que quedó establecido en dos meses después de finalizada la etapa de realización o desarrollo y ajustes de las transacciones. El acompañamiento finalizó el 28 de febrero de 2013.
Sostuvo que, en enero de 2013, se hizo la primera liquidación con el módulo actualizado del sistema de información e-catastro, pero durante esta etapa se presentaron unas situaciones que afectaron el alcance del proyecto. Esto obligó a la administración municipal a realizar ajustes y modificaciones sobre el producto entregado que no hacían parte del alcance del contrato.
Manifestó que, para mitigar el impacto que generaría la nueva facturación, el municipio asumió el cambio de algunos procesos y la creación de otros que obligaron a establecer y ajustar nuevamente los programas existentes. Por ello se le solicitó a Servisoft presentar una propuesta que incluyera el valor y el plazo para la entrega de los nuevos procesos y cambios a algunos de los que se habían suministrado en el contrato. Solicitud que fue atendida y se plasmó en un documento denominado estudios previos para la posible legalización de una nueva contratación.
Resaltó que, al realizar las primeras liquidaciones del impuesto predial unificado con la información de la base gravable actualizada, se tomó la decisión de crear programas de generación de estadísticas para la toma de decisiones.
Servisoft tomó parte del acompañamiento suponiendo que serían uno o dos
unificado con la información de la base gravable actualizada, se tomó la decisión de crear programas de generación de estadísticas para la toma de decisiones.
Servisoft tomó parte del acompañamiento suponiendo que serían uno o dos ejercicios, pero el Secretario de Hacienda y la Subsecretaria de Ingresos le dieron la instrucción de atender como plan de contingencia todos los cambios necesarios. Esto con el fin de generar la facturación final del primer trimestre y hacer un listado de modificaciones que debían seguirse aplicando en los próximos trimestres.
Precisó que, al momento de entregarse la orden de realizar los trabajos adicionales, dichos servidores le manifestaron que el pago se realizaría a través de la legalización de una adición del 50% sobre el contrato inicialmente firmado. También se indicó que la entidad empezaría a realizar los trámites necesarios para ello. Pero al indagarse sobre esa formalización, entre enero y marzo de 2013, se le informó a Servisoft que estaban efectuando los trámitesMedio de control:
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de adición presupuestal y la correspondiente aprobación ante los comités de contratación.
Señaló que, en abril de 2013, se presionó a la empresa para liquidar bilateralmente el contrato No. 4600043182 de 2012 bajo la promesa de que se reconocería el valor de los productos y servicios adicionales. No obstante, posteriormente el municipio adujo la imposibilidad de realizar la adición por
bilateralmente el contrato No. 4600043182 de 2012 bajo la promesa de que se reconocería el valor de los productos y servicios adicionales. No obstante, posteriormente el municipio adujo la imposibilidad de realizar la adición por lo que se comprometió a buscar otras alternativas para legalizar el pago.
Expresó que continuó desarrollando y colocando en producción todas las transacciones y programas que fueran requeridos para completar la automatización de la liquidación del impuesto predial, incluso con los cambios que surgían. Además, a la par de ello se le iba indicando que la entidad territorial estaba haciendo las gestiones para legalizar el nuevo proceso contractual.
Que en junio de 2013, la Subsecretaria de Ingresos le solicitó a Servisoft que realizara una propuesta para formalizar el nuevo proceso contractual para pagar los trabajos adicionales. Esto se efectuó el 11 de julio de 2013 con el resumen de las transacciones totales que habían sido entregados y el valor adicional a ser cancelado.
Expuso que, a finales de julio de 2013, la Subsecretaria de Ingresos entregó una copia de la solicitud de traslado presupuestal firmada por ella el 19 del mismo mes y año. En ella se solicitó el traslado de inversión por un valor de $260.000.000, igual a la oferta de Servisoft, para el desarrollo de las actividades y transacciones pendientes del esquema multi -tarifa del módulo e-catastro.
Explicó la parte actora que con esa comunicación se generó la confianza necesaria para continuar con la inserción de los nuevos aplicativos y, en agosto el Secretario de Hacienda informó que el contrato se realizaría por medio del convenio interadministrativo entre UNE y el municipio para los
necesaria para continuar con la inserción de los nuevos aplicativos y, en agosto el Secretario de Hacienda informó que el contrato se realizaría por medio del convenio interadministrativo entre UNE y el municipio para los proyectos asociados a tecnología. De allí que se le requirió a la empresa presentar una propuesta a UNE lo que efectivamente se hizo el 11 de julio de 2013.Medio de control:
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Indicó que la interventora del contrato le solicitó a Servisoft suscribir acta de liquidación bilateral como requisito para continuar con el trámite de la contratación de los nuevos productos ya entregados. Es así como el 16 de agosto de 2013 firmó el acta de liquidación bilateral del contrato 4600043182 de 2012.
Sostuvo que, a finales de agosto de 2013, entregó todos los trabajos realizados y retiró al personal de la entidad porque la falta de pago empezó a generarle un detrimento y desequilibrio financiero que no podía financiar. La entrega se realizó mediante un disco compacto que contenía la información electrónica del proyecto, tanto lo que estuvo dentro del alcance contractual como lo realizado en 2013. Y esto es lo que constituye la plataforma de facturación del impuesto predial de Medellín.
Agregó que entre agosto y diciembre de 2013, la Subsecretaria de Ingresos manifestó a Servisoft que estaban realizando los trámites contractuales para efectivizar el pago correspondiente de los nuevos productos entregados.
Agregó que entre agosto y diciembre de 2013, la Subsecretaria de Ingresos manifestó a Servisoft que estaban realizando los trámites contractuales para efectivizar el pago correspondiente de los nuevos productos entregados.
El 18 de diciembre de ese año, se realizó una reunión con los Subsecretarios de Logística y de Tecnología y un Ingeniero del centro de competencias. En esta se comprometieron a hacer una evaluación de los trabajos y buscar una solución para subsanar el pago de las transacciones sin que ello se haya verificado.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El municipio de Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín4, se opuso a todas y cada una de las pretensiones.
Afirmó que el enriquecimiento sin causa y la actio in rem verso no pueden ser invocadas para reclamar el pago de obras ni entregar bienes o servicios ejecutados sin la celebración de un contrato estatal que los justifique. Esa acción requiere para su procedencia que no se pretenda desconocer o contrariar una norma imperativa. Y los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 determinan que los contratos estatales son solemnes por exigir para su perfeccionamiento que sean por escrito, salvo algunos eventos de urgencia manifiesta.
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Señaló que en este caso la empresa Servisoft había celebrado contratos con
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Señaló que en este caso la empresa Servisoft había celebrado contratos con el municipio de Medellín por más de 10 años. De allí que conociera que el estatuto de contratación estatal exige que todos los contratos deben celebrarse por escrito y por ello no resulta procedente la actio in rem verso.
Destacó que la entidad territorial y la sociedad actora celebraron el contrato No. 4600043182 del 26 de septiembre de 2012 en el que se fijó el objeto, valor y forma de pago. Además, en la propuesta presentada y que integra el contrato, la demandante manifestó que el proyecto era una solución integral con el objetivo de entregar el producto respectivo y no por objetivos de consultor mes. Ello significó que la solución tenía un costo único y los riesgos de desfases de tiempos o recursos serían asumidos por ella.
Agregó que Servisoft en su propuesta determinó que para el desarrollo de las modificaciones requeriría ochenta transacciones, pero se trató de una solución de costo único. Por lo tanto, si desarrollaba los programas en menos o más de ochenta transacciones el costo igual habría sido de $400.000.000. En ningún momento se determinó que el pago dependería del número de transacciones, sino que sería un pago único y que los tiempos de desfases de tiempo o recursos serían asumidos por la empresa.
Concluyó que no existió un enriquecimiento injusto para la entidad dado que esas 43 transacciones estaban incluidas en el objeto contractual y en el alcance de éste. Por tanto, no existe un empobrecimiento por la sociedad
Concluyó que no existió un enriquecimiento injusto para la entidad dado que esas 43 transacciones estaban incluidas en el objeto contractual y en el alcance de éste. Por tanto, no existe un empobrecimiento por la sociedad demandante dado que señaló en su propuesta que se trataba de un pago único de $400.000.000 y eso efectivamente se le canceló.
Finalmente propuso como excepciones la caducidad, inepta demanda, la no configuración de los elementos para el enriquecimiento sin justa causa, los servicios nuevos se encontraban dentro del objeto del contrato y la liquidación del contrato5.
SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 28 de marzo de 20196.
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En ella señaló que existió una relación contractual entre Servisoft y el municipio de Medellín en 2012 para modificar el sistema de facturación del impuesto predial. Esto se dio mediante el cambio y construcción de todas las transacciones necesarias para ajustarse a la Resolución No. 070 del IGAC.
Para ello se modificaron los programas, procesos, variaciones, reportes, consultas asociadas a la liquidación y facturación del tributo de forma que el
transacciones necesarias para ajustarse a la Resolución No. 070 del IGAC.
Para ello se modificaron los programas, procesos, variaciones, reportes, consultas asociadas a la liquidación y facturación del tributo de forma que el nuevo modelo permitiera aplicar tarifas múltiples para los usos y tipos según el rango de avalúos. De allí que el contratista debía entregar el producto terminado con todos los estándares y procedimientos establecidos por la Subsecretaría de Tecnología; y las transacciones implementadas debían permitir que la liquidación y facturación fueran ejecutadas de manera automática.
Dijo que se incluyó el acompañamiento y soporte posproducción para aplicar las acciones de mejora y correctivas con el sistema durante un período de 3 meses. Esto comprendió la segunda facturación del año 2013 y todas las reclamaciones que se presentaran hasta esa segunda facturación.
Advirtió que la empresa contratista tenía prevista la implementación de ochenta nuevas transacciones para el cumplimiento del objeto contractual y se entregaron el 6 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha inició el proceso para la entrada en producción del diseño entregado. Y desde la primera facturación realizada en 2013 fue necesario implementar nuevas transacciones para garantizar el correcto funcionamiento del desarrollo contratado.
Sin embargo, el Juez precisó que no había certeza que la parte actora hubiera prestado servicios adicionales por fuera del contrato celebrado. Tampoco si se habían prestado los servicios como acompañamiento y soporte posproducción conforme el contrato para la implementación de acciones correctivas con el sistema en producción durante las dos primeras facturaciones.
Consideró que el dictamen pericial practicado no determinó cuáles de las 75 transacciones efectuadas con posterioridad al 6 de diciembre de 2012 eran
sistema en producción durante las dos primeras facturaciones.
Consideró que el dictamen pericial practicado no determinó cuáles de las 75 transacciones efectuadas con posterioridad al 6 de diciembre de 2012 eran modificaciones a las primeras ochenta entregadas. Ni logró establecer si una o algunas de esas nuevas transacciones pudieron haber sido creadas para reemplazar una ya ejecutada durante el contrato.Medio de control:
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Igualmente, manifestó que la prueba documental y testimonial tampoco daba claridad si Servisoft prestó servicios adicionales y externos al contrato inicialmente celebrado con la entidad territorial.
Expuso que el modelo contratado debía permitir la correcta facturación del impuesto predial durante las dos primeras facturaciones del año 2013. Esto implicó la previa migración de toda la base de datos que contenía la información predial del municipio, lo que también era parte del objeto contractual. De allí que se debieron probar las órdenes impartidas por la entidad que implicaron una modificación del objeto y alcance del contrato.
Explicó que la aplicación del enriquecimiento sin causa cuando no media un contrato se da en tres eventos que no se acreditaron en este asunto. No se demostró que hubiera existido algún constreñimiento, una urgencia en la prestación del servicio para salvaguardar el derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad personal, ni una urgencia manifiesta.
Resaltó que, si bien el actor declaró que actuó con buena fe por la promesa
prestación del servicio para salvaguardar el derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad personal, ni una urgencia manifiesta.
Resaltó que, si bien el actor declaró que actuó con buena fe por la promesa de la administración de la solemnidad requerida, la buena fe para este caso era la objetiva. De tal manera que su actuación se debía realizar conforme a derecho y no con el simple convencimiento de que estaba procediendo en beneficio de la entidad.
Afirmó que al momento de firmar el acta de liquidación final del contrato No. 4600043182 de 2012, debió plasmar las reclamaciones derivadas por su ejecución. Su inobservancia tuvo como consecuencia que no se pudieran someter a control jurisdiccional tales reproches por ser constitutivas de mala fe. Por tal motivo, no era posible suscribir una liquidación de mutuo acuerdo y posteriormente acudir al juez desconociendo lo pactado.
Aunque se adujo que la suscripción del nuevo contrato fue condicionado a la firma del acta de liquidación bilateral sin observaciones esto no se probó en el proceso ni las supuestas presiones ejercidas por la entidad demandada. Lo que se acreditó fue la existencia de diferencias entre las partes por el alcance del objeto contractual y si las 75 transacciones efectuadas en los primeros meses de 2013 eran parte de este.Medio de control:
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Concluyó así que el demandante no probó que los servicios adicionales que alega como prestados a la entidad territorial correspondieron a actividades no
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Concluyó así que el demandante no probó que los servicios adicionales que alega como prestados a la entidad territorial correspondieron a actividades no incluidas en el objeto y alcance contractual. Tampoco acreditó que se encontraran enmarcados en alguna de las tres hipótesis señaladas por la jurisprudencia para la prosperidad de la actio in rem verso. Ni su reclamación fue incluida al momento de suscribir el acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo. Razones por las que denegó las súplicas de la demanda.
RAZONES DE LA APELACIÓN
La parte actora7 señaló en su recurso que el juez no valoró integralmente el acervo probatorio porque citó de forma descontextualizada los testimonios y el dictamen pericial con su contradicción. Además, desconoció esa experticia, el certificado de disponibilidad presupuestal y demás medios de convicción documental.
Advirtió que de esas pruebas se desprendió que la entidad territorial, dado su imperium, constriñó, compelió e impuso a Servisoft el suministro de servicios en su beneficio por fuera del marco de un contrato estatal. Y ello fue por la urgencia que representaba para el municipio de Medellín contar un catastro acorde a las necesidades impuestas por él.
Consideró que se vulneró el debido proceso por cuanto el Juzgado se apartó injustificadamente de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado frente a la actio in rem verso . Ni dio aplicación a los artículos 164, 176 y 234 del Código General del Proceso.
Destacó que el dictamen pericial y las demás pruebas dieron cuenta de la
a la actio in rem verso . Ni dio aplicación a los artículos 164, 176 y 234 del Código General del Proceso.
Destacó que el dictamen pericial y las demás pruebas dieron cuenta de la existencia de las transacciones adicionales realizadas por fuera del contrato y que se ejecuta
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