TA ANT - 05001333302220180006301-(06-04-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302220180006301-(06-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FACULTAD DISCRECIONAL – El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra regulado en el Decreto Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente: Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional / CAUSALES DE RETIRO – Una de las causales es por del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo y los agentes / RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO - El artículo 4° de la Ley 857 de 2003, al hacer referencia acerca del retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere que de manera previa exista recomendación por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o la Junta de Evaluación y Clasificación, según se trate de Oficiales o Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo - La facultad discrecional no es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio - El afectado debe conocer las razones objetivas y los
hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del Comité de evaluación o de la junta asesora, una vez se expida el acto administrativo de retiro. Por lo tanto, en las actas o informes de evaluación debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal examen ase debe analizar, entre otros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales / BUEN DESEMPEÑO - El Consejo de Estado ha sido claro en indicar que este factor no le otorga al actor un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inseparable de la prestación del servicio.
FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000, Ley 857 de 2003.
NOTA DE RELATORÍA: Encuentra la Sala que los medios probatorios obrantes permiten concluir que la decisión de disponer el retiro delREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
-LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 2 demandante, fue por razones del buen servicio, que son las que en últimas deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció, pues tal determinación está relacionada con las evaluaciones realizadas en torno al desempeño laboral, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de
determinación está relacionada con las evaluaciones realizadas en torno al desempeño laboral, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto de separación del servicio. Por tal motivo, se confirmará la sentencia recurrida, esto es, la que negó las pretensiones del actor.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 3 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
-LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220180006301
ASUNTO: SENTENCIA Nº 74
TEMA: Retiro discrecional del servicio de personal adscrito a la Policía Nacional. Confirma sentencia que negó pretensiones del actor.
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 28 de junio de 2018, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Edinson Valencia Córdoba.
Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 28 de junio de 2018, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Edinson Valencia Córdoba. ANTECEDENTES El señor Edinson Valencia Córdoba, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Laboral – a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 00605 del 25 de agosto de 2017, por medio de la cual el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá lo retiró del servicio activo como patrullero. En consecuencia, de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho solicita sea reintegrado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de superior categoría, declarando que no ha existido solución de continuidad desde que se produjo el retiro y hasta que se haga efectivo el reintegro, junto con el pago de las prestaciones sociales, aumentos y reajustes de ley dejados de percibir.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 4
HECHOS En resumen, se señala en la demanda que el demandante ingresó a la Policía Nacional el 15 de enero de 2009 como alumno del Nivel Ejecutivo. El señor Edinson Valencia Córdoba, adquirió el Grado de Patrullero y que el 7 de agosto de 2016, presuntamente en la Entidad Bancaria Caja Social ubicada en Medellín, se llevó a cabo un hurto por valor de 161.463.150 sosteniendo la Fiscalía que en dicha oportunidad se dio un plan criminal para distribución de funciones en el cual el citado señor, quien para la fecha se desempeñaba como Patrullero de la Policía Nacional, omitió realizar sus funciones de servidor público, habi éndose concertado previamente con los asaltantes para descartar sus deberes funcionales. El 28 de septiembre de 2016, en la Estación de Policía del Poblado, personal de la DIJIN capturó al Patrullero Edinson Valencia Córdoba, por los presuntos delitos de Concierto Para Delinquir Agravado, Prevaricato por Omisión y Hurto, por orden emitida por la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Contra el Crimen Organizado. El día 29 de septiembre de la misma anualidad se adelantaron las audiencias preliminares ante el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia de Legalización de Captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
Se impuso medida de aseguramiento en contra del actor cobijándolo con detención preventiva en establecimiento carcelario, que debió cumplirse en la Cárcel del Pedregal, sin embargo se ejecutó en la Estación de Policía del Barrio Belén de Medellín a pesar de los argumentos de la defensa que sostenía que la captura era arbitraria. Tramitado el proceso penal el 1 de noviembre de 2017, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, profirió sentencia absolutoria a favor del señor Edinson Valencia Córdoba, sin que fuera recurrida por la Fiscalía, adquiriendo firmeza el fallo absolutorio.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 5 La Oficina de Control Disciplinario Interno el 24 de noviembre de 2017, profirió fallo disciplinario absolutorio a favor del señor Edinson Valencia Córdoba, el mismo que no fue recurrido. El 25 de agosto de 2017 la Junta de Calificación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, mediante Acta 356 SUBCOGUATAH-2.25 recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General del Patrullero antes citado.
Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, mediante Acta 356 SUBCOGUATAH-2.25 recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General del Patrullero antes citado. El 25 de agosto de 2017, mediante Resolución Nro.00605, el Brigadier General Oscar Antonio Gómez Heredia, acogió la recomendación del retiro de la Junta antes citada y retiró del servicio activo de la policía nacional, por voluntad del Director General de esa Institución al Patrullero Edinson Valencia Córdoba, sin concederse recurso alguno. RCN RADIO, reseñó la captura del señor Edinson Valencia Córdoba, el 4 de octubre de 2016, con el titular “Dos Policías manejaban plazas de vicio en el Centro de Medellín”. Indica además que, las conductas atribuidas al demandante no fueron ciertas, soportó un año de prisión y casi un año de suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones, se sometió respetuosamente al escrutinio de las autoridades hasta demostrar la inocencia absoluta y sin embargo ha sido retirado de la institución a la que dedicó más de siete años de servicio, se encuentra desempleado y degradado ante su familia y compañeros de trabajo como un paria porque los Comandantes de la Policía Nacional no pudieron esperar el resultado de investigaciones penales y disciplinarias
para verificar la veracidad de las acusaciones en su contra y decidieron en una evidente manifestación de desviación de poder y una falsa motivación, hacer uso de la facultad discrecional que no respondió a las necesidades del servicio, sino al afán de ejemplarizar ante falsas noticias. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de instancia, negó las pretensiones del actor. Al respecto expuso
que:REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
-LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 6 Según lo probado en el proceso la discrecionalidad manifestada en el acto de retiro en el asunto materia de estudio no tiene vicio alguno de ilegalidad en razón a que está respaldada por las normas que regulan el régimen de carrera de los miembros de la Fuerza Pública y en consecuencia, para su ejercicio solo se exige la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales y Personal Nivel Ejecutivo y Agentes, sin que tengan que exteriorizarse en el acto todos los criterios tenidos en cuenta para ejercer la facultad de retiro. RECURSO DE APELACIÓN El demandante, solicita que se revoque la sentencia de instancia, y, en consecuencia, se acojan las pretensiones de la demanda en los términos solicitados. Al respecto manifiesta: Considera que si bien la Resolución Nro. 00605 del 25 de agosto de 2017,
consecuencia, se acojan las pretensiones de la demanda en los términos solicitados. Al respecto manifiesta: Considera que si bien la Resolución Nro. 00605 del 25 de agosto de 2017, proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Medellín, estuvo precedida del Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, fechada el 25 de agosto de 2017 y en ella se expresaron unos motivos para el ejercicio de la potestad discrecional, estos no cumplen con los criterios de racionalidad y razonabilidad frente a la finalidad del acto administrativo cuestionado, de conformidad al precedente jurisprudencial vigente. Que además en la contestación de la demanda presentada por la apoderada de la demandada, se dijo claramente que los motivos que dieron origen a la aplicación de la potestad discrecional fue la vinculación del demandante a la investigación penal ya mencionada, vinculación que si bien si existió, no concluyó con sanción en contra del señor Edinson Valencia Córdoba, porque en tales hechos éste no estuvo involucrado y no tuvo responsabilidad frente a los mismos, restando la circunstancia de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio de la facultada discrecional que se cuestiona. Considera que el demandante, no afectó la imagen de la Policía Nacional, quebrantando los principios institucionales, defraudando la confianza y credibilidad de sus superiores y no ser un mal ejemplo para la comunidadREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
-LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA
credibilidad de sus superiores y no ser un mal ejemplo para la comunidadREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 7 por lo que no se hacía necesario la aplicación de la facultad discrecional autorizada por la Ley 857 del 26 de diciembre de 2003, ya que con su retiro de la Institución en nada se mejoró el servicio institucional. Además indica que, las conductas atribuidas al demandante no fueron ciertas, Edison Valencia Córdoba, soportó un año de prisión y casi un año de suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones, se sometió respetuosamente a la averiguación de las autoridades hasta demostrar su inocencia absoluta, y sin embargo ha sido retirado de la Institución Policial a la que le ha dedicado más de siete años de servicio, se halla desempleado y repudiado ante su familia y compañeros de trabajo como un paria porque los Comandantes de la Policía Nacional no pudieron esperar el resultado de las investigaciones penales y disciplinarias para verificar la veracidad de las acusaciones en su contra y decidieron en una evidente manifestación de desviación de poder y una falsa motivación, hacer uso de una facultad discrecional que no respondió a las necesidades del servicio, sino al afán de ejemplarizar ante falsas noticias. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho
ejemplarizar ante falsas noticias. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho a presentar alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron de la siguiente manera: Parte demandante Insiste en que la sentencia de instancia debe revocarse, ya que el señor Juez 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, al negar la declaratoria de nulidad y restablecimiento de derechos del actor, desconoció que las motivaciones del acto demandado no se acomodaron a los patrones mínimos y la sentencia sólo está basada en la presunción de legalidad del acto, desconociendo lo alegado y probado en el proceso adelantado en esta instancia.
Parte demandadaREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
-LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 8 Solicita confirmar en todas sus partes el fallo de instancia, ya que el acto administrativo demandado fue expedido en razón a la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y
Agentes de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante el acta 356 del 25 de agosto de 2017. De otro lado agrega que, el acto demandado fue expedido con base en la ley y con el lleno de los requisitos exigidos, sumado a la presunción de legalidad de la cual goza el mismo sin que se desfigurara su legalidad. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público, por su parte no emitió pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Sala es el de determinar si en el presente caso, la entidad demandada, Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ejerció correctamente la facultad discrecional al retirar al actor del servicio activo de la institución, o si, por el contrario, desvió los motivos que justifican la adopción de esta medida. Lo que se encuentra probado en el expediente: Se encuentra debidamente establecido, desde el punto de vista probatorio, con prueba documental idónea, entre otras lo siguiente: Que mediante el Acta No. 356 -MEVAL-SUBCO-2.25 del 25 de agosto de 2017, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional le recomendó al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el retiro del servicio del Patrullero Edinson Valencia Córdoba. En dicho documento se consignó lo siguiente (fl. 37 a 49): “…una vez convocada la Junta de Evaluación en pleno proceda a examinar el caso reportado mediante orden de captura numero (sic) 193
En dicho documento se consignó lo siguiente (fl. 37 a 49): “…una vez convocada la Junta de Evaluación en pleno proceda a examinar el caso reportado mediante orden de captura numero (sic) 193 emitida por el Doctor DIEGO HERRERA LOZANO, Juez cuarto penal deREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 9 control de garantías ambulante (sic) de AntioquiaBACRIMen contra del señor Patrullero EDINSON VALENCIA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1076382134 expedida en Tado (sic)- Choco (sic), con el fin de imputarle cargos por los delitos de CONCIERTO
PARA DELINQUIR AGRAVADO, PREVARICATO POR OMISIPON Y
HURTO. …. “AFECTACIÓN GRAVE A LA IMAGEN INSTITUCIONAL. La junta considera que con la conducta que se le endilga al evaluado por parte del ente judicial, se afecta considerablemente y de manera grave la imagen y la credibilidad de la Policía Nacional ante la comunidad en general, esto basado en como la opinión pública recibe la información de la captura de unos uniformados por un delito que deja muy mal a la institución y opaca los buenos resultados y la labor diaria que en eficiente forma realizan los demás Policiales…” “Resulta inadmisible para esta junta que un señor Patrullero con la
institución y opaca los buenos resultados y la labor diaria que en eficiente forma realizan los demás Policiales…” “Resulta inadmisible para esta junta que un señor Patrullero con la experiencia academica (sic) previamente citada, sea objeto de reproche mediante anotación en el formulario de seguimiento por aspectos básicos en el desarrollo de su actividad en cuanto al acatamiento de ordenes (sic) ejecucion (sic) de las funciones del cargo asignado en el MODELO NACIONAL DE VIGILANCIA COMUNITARIA POR CUADRANTES(MNVCC), el incumplimiento de los horarios, es preciso recordar que estamos ante un profesional policial, una de las figuras destacadas dentro de la función pública y la organización del Estado, cuyo papel y naturaleza como lo indica el Codigo (sic) de Etica (sic) policial es la de ser “ ejemplo en el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la institución” “Entonces ya vistos los antecedentes obrantes en la hoja de vida del señor Patrullero Edinson Valencia Córdoba, se destacan otros aspectos de su trayectoria, si embargo y como se expuso con anterioridad los reconocimientos y distinciones, no constituyen fuero de estabilidad laboral y del mismo modo no lo es una calificación superior, ya que como miembro de la Policía Nacional y servidor público le corresponde prestar su servicio con total profesionalismo… Continuando con la verificación de la trayectoria institucional del evaluado, una vez consultado el sistema jurídico de la Policía Nacional SIJUR,
profesionalismo… Continuando con la verificación de la trayectoria institucional del evaluado, una vez consultado el sistema jurídico de la Policía Nacional SIJUR, encontramos que el señor Patrullero EDINSON VALENCIA CORDOBA, cuenta con 3 registros disciplinarios consistentes en una vigente y dos archivos… Que mediante la Resolución No. 00605 del 25 de agosto de 2017, el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá ordenó el retiro del servicio activo de la entidad, por voluntad de la Dirección General, del señor EDINSON VALENCIA CÓRDOBA, conforme a lo establecido en el artículo 4° Parágrafo 1° de la Ley 857 de 2013 y al artículo 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 – fls.50 a 59. Dicha resolución replicó en sus considerandos lo indicado en el Acta No. 356 SUBCOGUTAH-225, del 25 de agosto de 2017 de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del NivelREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 10 Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, concluyendo a su vez: … para la Junta queda claro que se produce una pérdida de confianza invaluable para el mando institucional, basados en los hechos presentados
Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, concluyendo a su vez: … para la Junta queda claro que se produce una pérdida de confianza invaluable para el mando institucional, basados en los hechos presentados que derriban la imagen de la institución ante la comunidad, que elimina la confianza y credibilidad, afectando el servicio de Policía, esto provocado por las actuaciones del señor Patrullero EDINSON VALENCIA CÓRDOBA, quien además lesiona gravemente los valores de la moralidad y lealtad institucional, características relevantes e indispensables en la misión encomendada a la Policía Nacional, pese a las labores de direccionamiento, orientación, y acompañamiento que se realizó en forma continua y permanente al señor Patrullero, sustrayéndose el policial de los lineamientos establecidos por la Policía Nacional en cumplimiento de lo consagrado por los artículos 2 y 218 de la Constitución Política de Colombia - Folio 57 Vto. Que según se dejó establecido en el Acta Nro. 358 que trata de la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para los Suboficiales Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes Respecto al Retiro por Voluntad de la Dirección General del Patrullero Valencia Córdoba, durante su vinculación con la Policía Nacional recibió once felicitaciones por parte de la Institución Policial, mención honorifica primera y segunda vez, condecoración servicios distinguidos clase especial, distintivo citación presidencial de la victoria-.
felicitaciones por parte de la Institución Policial, mención honorifica primera y segunda vez, condecoración servicios distinguidos clase especial, distintivo citación presidencial de la victoria-. La citada Junta de Evaluación y Clasificación al realizar una trayectoria institucional del hoy actor encontró un sinnúmero de afectaciones por no ingresar al sistema de evaluación desde la herramienta tecnológica portal de servicios internos – PSI – cuatro anotaciones, tres anotaciones por negligencia en el uso de herramientas tecnológicas, una anotación por incumplimiento de órdenes, una anotación por retardo injustificado, además que contaba con tres registros disciplinarios consistente en uno vigente y dos archivados. Marco normativo y jurisprudencial. De la facultad discrecional.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 11 El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra regulado en el Decreto-Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente: ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.
regulado en el Decreto-Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente: ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional. Ahora, en la Resolución No. 00605, expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, se fundamentó el retiro del servicio del patrullero EDINSON VALENCIA CÓRDOBA, en la facultad discrecional conferida y en lo establecido en los artículos 55 numeral 6º y 62 del Decreto 1791 de 2000, normas que disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:
1. Por solicitud propia.
2. Por llamamiento a calificar servicios.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica.
4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.
7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del
Desempeño Policial.
8. Por incapacidad académica.
9. Por desaparecimiento.
10. Por muerte.
(…)
7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del
Desempeño Policial.
8. Por incapacidad académica.
9. Por desaparecimiento.
10. Por muerte.
(…) ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL . Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o1 la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de
1 Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C253-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expresa la Corte en los considerandos de la Sentencia, "El presidente de la República no puede modificar, adicionar o derogar decretos distintos a los establecidos expresamente en el artículo 2 de la Ley 578 de 2000".REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 12 Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de
RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01
12 Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados.” Por su parte, el artículo 4° de la Ley 857 de 2003, al hacer referencia acerca del retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere que, de manera previa exista recomendación por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o la Junta de Evaluación y Clasificación, según se trate de Oficiales o Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo. Así mismo, sobre la facultad de delegación de tales facultades indica el canon citado en su tenor literal: “ARTÍCULO 4. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales. El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional, para el caso de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de
hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los Suboficiales bajo su mando, observando el procedimiento que sobre el particular se señale en cuanto a composición y recomendaciones en el evento de tal delegación respecto de la Junta Asesora y de Evaluación y Clasificación de que trata el inciso anterior. PARÁGRAFO 1o. La facultad delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación a que se refiere el inciso anterior se aplicará para los casos de retiro del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791 de 2000. PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley.” El Consejo de Estado ha abordado el tema del retiro del servicio por voluntad discrecional, indicando: “Tratándose del retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad
discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar,REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: EDINSON VALENCIA CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 022 2018 00063 01 13 juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades. En punto del tema del retiro por voluntad de la Dirección General, estima la Sala que tal medida atiende a un concepto de evolución institucional, en este caso de la Policía Nacional, conduciendo necesariamente a la adecuación de su misión y la visión, a los desafíos a los que se enfrenta una institución cuyo objetivo principal es velar por la seguridad ciudadana. En este sentido, estamos en presencia de un
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