🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001333302220190005201-(15-02-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001333302220190005201-(15-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201

ASUNTO: SENTENCIA Nº 21

TEMA: Retiro discrecional del servicio de personal adscrito a la Policía Nacional. Confirma sentencia que negó pretensiones del actor.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 26 de junio de 2019, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Faber Alexis Rojas Rave. ANTECEDENTES El señor FABER ALEXIS ROJAS RAVE, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Laboral – a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 0599 del 13 de agosto de 2018, por medio de la cual

el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá lo retiró del servicio activo como patrullero. En consecuencia, de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho solicita sea reintegrado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de superior categoría, declarando que no ha existido solución de continuidad desde que se produjo el retiro yREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201 2 hasta que se haga efectivo el reintegro, junto con el pago de las prestaciones sociales, aumentos y reajustes de ley dejados de percibir. HECHOS En resumen, se señala en la demanda que el demandante ingresó a la Policía Nacional el 4 de mayo de 2009 como alumno del Nivel Ejecutivo. Durante más de 9 años de servicio continuos a la Policía Nacional, el señor Patrullero Faber Alexis Rojas Rave, cumplió su deber funcional en distintas áreas y unidades de esta Institución, siendo la última el CAI del Parque Bolívar perteneciente a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá donde cumplía funciones de vigilancia. En ejercicio de su función pública como Patrullero de la Policía Nacional desarrollada por el citado patrullero, no posee antecedentes penales o administrativos en su contra antes del retiro, ni ha sido sancionado disciplinariamente durante los últimos 5 años de permanencia en esta

administrativos en su contra antes del retiro, ni ha sido sancionado disciplinariamente durante los últimos 5 años de permanencia en esta institución, además que posee una impecable hoja de vida en la cual consta que durante su trayectoria Policial ha sido condecorado en tres oportunidades y a la vez ha sido felicitado en veintiséis ocasiones por haber desarrollado actos sobresalientes en el servicio. Destaca que el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección de la Policía Nacional no lo constituye el mejoramiento del servicio, por cuanto ha sido felicitado, condecorado y exaltado en múltiples oportunidades por parte de sus superiores por su buena actividad operativa, e igualmente por un buen desempeño Policial, como se puede observar en su hoja de vida, con lo cual se acredita su excelente labor policial y buen desempeño durante su trayectoria Policial. Que el señor Faber Alexis Rojas Rave, hasta el día en que fue notificado personalmente de su retiro la Institución Policial, cumplió a cabalidad con sus funciones encomendadas por sus superiores y por los postulados enaltecidos en la Constitución Política de Colombia y que por mero capricho antojadizo utilizando argumentos sin ningún fundamento legal, le cortaron sus sueños de llegar al último grado de rango de los suboficiales, sin antesREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201 3 ser escuchado y vencido en juicio, es decir, la Policía Nacional, comete otra gran injusticia, abusando de su posición de dominante para no dejar crecer profesionalmente a un excelente policial y amparándose en una orden de captura que fue proferida dentro de una investigación penal en la cual se pudo demostrar que hubiese cometido los delitos que se le imputaban y hechos que hasta la fecha de radicación de la demanda se encuentra abierta y sin juzgamiento, lo cual desbarata de tajo la argumentación esgrimida por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para motivar su retiro de la Institución.

Como quiera que es totalmente claro que el retiro discrecional fue amparado en la investigación penal adelantada en contra del patrullero citato, la cual generó la orden de captura en contra del mismo, es necesario traer a colación que con respecto a esa investigación, no cuenta el señor Fiscal con pruebas contundentes para imputarle cargos y solicitar su condena, por lo cual actualmente se encuentra a la espera del juicio a fin de que sea exonerado de toda responsabilidad y se precluya dicha investigación a su favor, igual sucede con la investigación disciplinaria que en la actualidad se encuentra a la espera de la decisión penal por cuanto no se cuenta con pruebas para sancionarlo disciplinariamente. El acto administrativo que dispuso el retiro del actor de la Policía Nacional, se encuentra motivado por los hechos que no fueron totalmente demostrados por parte de la Fiscalía siendo por ello que no se ha proferido

pruebas para sancionarlo disciplinariamente. El acto administrativo que dispuso el retiro del actor de la Policía Nacional, se encuentra motivado por los hechos que no fueron totalmente demostrados por parte de la Fiscalía siendo por ello que no se ha proferido sentencia condenatoria en su contra y antes se está a la espera que se le absuelva de toda responsabilidad lo que igualmente sucede con la investigación disciplinaria. De otro lado, el patrullero retirado no ha sido notificado del contenido del Acta Nro. 350 del 10 de agosto de 2018, proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes. Tampoco ha sido puesto en conocimiento el minucioso análisis realizado por la mencionada Junta a la trayectoria profesional del Policial y mucho menos el contenido de las pruebas objetivas que fundamentan una decisión tan trascendental en la vida de un ser humano que le ha dedicado los mejoresREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201 4 años de su vida a la profesión policial, y que además por hechos que no han sido comprobados o que no son ciertos se opaque una brillante carrera. El señor Faber Alexis Rojas Rave, durante el tiempo de permanencia en el

grado de Patrullero de la Policía Nacional, es decir en sus últimos tres años de servicio, obtuvo siempre la clasificación establecida como superior. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de instancia, negó las pretensiones del actor. Al respecto expuso que: Según lo probado en el proceso la discrecionalidad manifestada en el acto de retiro en el asunto materia de estudio no tiene vicio alguno de ilegalidad en razón a que está respaldada por las normas que regulan el régimen de carrera de los miembros de la Fuerza Pública y en consecuencia, para su ejercicio solo se exige la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales y Personal Nivel Ejecutivo y Agentes, sin que tengan que exteriorizarse en el acto todos los criterios tenidos en cuenta para ejercer la facultad de retiro. Por tratarse del ejercicio de una facultad discrecional no era necesario que el acta que contiene la recomendación emitida por la Junta Asesora expusiera las razones de la decisión, ni la resolución por medio de la cual se resuelve el retiro y aun así se logra verificar que estas están sustentadas en hechos y razones que han justificado tal decisión, por lo que es evidente que la entidad accionada no se encuentra en la obligación de esperar a que se dicte fallo dentro de los procesos penal y disciplinario adelantados en contra del aquí demandante, como se pretende mediante la presente acción, por lo que no se realizará consideración alguna al respecto. Concluye la providencia indicando que en el presente proceso la discrecionalidad manifestada en el acto de retiro en el asunto materia de estudio no tiene ningún vicio de ilegalidad en razón a que está respaldada

Concluye la providencia indicando que en el presente proceso la discrecionalidad manifestada en el acto de retiro en el asunto materia de estudio no tiene ningún vicio de ilegalidad en razón a que está respaldada por las normas que regulan el régimen de carrera de los miembros de la Fuerza Pública y en consecuencia, para su ejercicio solo se exige laREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201 5 recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales y Personal Nivel Ejecutivo y Agentes, sin que tenga que exteriorizarse en el acto los criterios tenidos en cuenta para ejercer la facultad de retiro. RECURSO DE APELACIÓN El demandante, solicita que se revoque la sentencia de instancia, y, en consecuencia, se acojan las pretensiones de la demanda en los términos solicitados. Al respecto manifiesta: Durante 9 años continuos de servicio a la Policía Nacional el señor Patrullero Faber Alexis Rojas Rave, cumplió con su deber funcional en distintas áreas evidenciando que no posee antecedentes penales en su contra diferentes al motivado en el acto de desvinculación, ni ha sido sancionado disciplinariamente durante los últimos 5 años de permanencia en la Institución, además que posee una impecable hoja de vida.

motivado en el acto de desvinculación, ni ha sido sancionado disciplinariamente durante los últimos 5 años de permanencia en la Institución, además que posee una impecable hoja de vida. El retiro del servicio activo de la Policía Nacional, no lo constituyó el mejoramiento del servicio, por cuanto ha sido felicitado, condecorado y exaltado en múltiples oportunidades por parte de los superiores por su buena actividad operativa, con la cual se acredita su excelente labor Policial y buen desempeño desplegado durante su trayectoria Policial. Considera que el hecho de que la orden de captura se haya expedido en contra del patrullero el 26 de julio de 2018, la cual hizo efectiva el 27 del mismo mes y año y que la Resolución Nro. 0599 mediante la cual se le retiró del servicio policial haya sido emanada el 13 de agosto del 2018, esto es 17 días después, es una prueba clara y contundente de que el retiro no se produjo buscando el mejoramiento del servicio, sino por la orden de captura emitida en su contra, sin que se hubiese comprobado que fuera culpable de las conductas delictivas que se le imputaban, violándose además la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa al no habérsele dado la oportunidad de defenderse previamente, con lo cual se ha incurrido por parte del Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en falsa motivación para retirarlo abusando del poder que le genera

habérsele dado la oportunidad de defenderse previamente, con lo cual se ha incurrido por parte del Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en falsa motivación para retirarlo abusando del poder que le genera su posición de dominante con respecto al desvinculado del servicio.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201

6 Reitera que, al hoy actor, nunca le fue notificada el Acta de agosto de 2018 de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales del Nivel Ejecutivo y Agentes, ni puesto en conocimiento el minucioso análisis realizado por esta y mucho menos de las pruebas objetivas que fundamentan una decisión tan trascendental en la vida de un ser humano que ha dedicado los mejores años de su vida a su profesión policial, y que además por hechos que no han sido comprobados o que carecen de veracidad. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho a presentar alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron de la siguiente manera: Parte demandada Considera que la sentencia apelada que negó las pretensiones de la

demanda debe confirmarse, ya que no es dable bajo ninguna circunstancia y bajo ningún costo sostener en servicio activo a un funcionario que no se ha ajustado completamente a los lineamientos institucionales vistos desde la Constitución y bajo los parámetros establecidos, no obstante se reitera y deja claro que el presente estudio y recomendación es bajo motivos que afectan directamente el servicio de la policía, que la investigaciones disciplinarias en cabeza de la Oficina de Control Interno Disciplinario son autónomas e independientes y tienen un fin sancionatorio y la medida discrecional no obstaculiza su actuación y tiene solo un fin exclusivo encaminado al mejoramiento del servicio.

Parte demandante Solicita revocar el fallo de instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso de

apelación.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201

7 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público, por su parte no emitió pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Sala es el de determinar si en el

presente caso, la entidad demandada, Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ejerció correctamente la facultad discrecional al retirar al actor del servicio activo de la institución, o si, por el contrario, desvió los motivos que justifican la adopción de esta medida. Lo que se encuentra probado en el expediente: Se encuentra debidamente establecido, desde el punto de vista probatorio, con prueba documental idónea, entre otras lo siguiente:  Que mediante el Acta No. 350 SUBCOGUTAH del 10 de agosto de 2018, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional le recomendó al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el retiro del servicio del Patrullero FABER ALEXIS ROJAS RAVE. En dicho documento se consignó lo siguiente: “De igual forma, tanto la cero tolerancia a la corrupción como la cultura de la leqalidad y la transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos se erigen como los principios y valores que imprimen en los procesos internos y resultados de la política de seguridad ciudadana el sello de garantía de "una política totalmente confiable", lo cual contribuye a crear y sostener altas pautas de credibilidad y realizar acciones que aseguren su sostenibilidad. Así mismo, el mundo actual exige un alto nivel de competitividad, para el caso de instituciones como la Policía Nacional reclama que deben estar en el marco

de unos principios doctrinales, basados en la atención prioritaria al ciudadano, el respeto a la ley, a los DERECHOS HUMANOS, la efectividad del servicio, el comportamiento ejemplar dentro y fuera del servicio y la transparencia en las actuaciones de cada uno de sus funcionarios. Estos principios marcan las pautas para el crecimiento, posicionamiento y sostenimiento de la Policía

Nacional de Colombia”.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201 8  Que mediante la Resolución No.0599 del 13 de agosto de 2018, el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá ordenó el retiro del servicio activo de la entidad, por voluntad de la Dirección General, del señor Faber Alexis Rojas Rave, conforme a lo establecido en el artículo 4° Parágrafo 1° de la Ley 857 de 2013 y al artículo 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 – fls.50 a 59. Dicha resolución replicó en sus considerandos lo indicado en el Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, concluyendo a su vez: “ Todo lo anterior desvirtúa el concepto del buen servicio del citado policial, toda

vez que el mismo se ve inmerso en situaciones que afectan directamente y van en contra del deber policial, lo que demuestra una falta de profesionalismo y compromiso, elementos que todo policía debe tener para prestar el servicio en óptimas condiciones con base en la eficacia y la eficacia, resaltando que las anotaciones del formulario de seguimiento y la conducta penal que se le imputa se han presentado en un tiempo de (9) años de servicio en el grado de Patrullero. Sobre este aspecto se puede citar que se ha dejado en tela de juicio la labor del funcionario de la Policía Nacional, pues en su condición de servidor público se le exigía una conducta intachable y recta, capaz de generar credibilidad y admiración en la ciudadanía, realidades que generaron la pérdida de confianza, por parte de la Institución y los ciudadanos, en el entendido que no es posible delegar en el policial funciones encaminadas a la protección de los Colombianos, en su vida, honra, bienes y creencias”. (Folio 17 Vto.)  En la Resolución Nro. 0599 de 2018, se indicó que en el extracto de hoja de vida del actor se encontraron varios reconocimientos: Veintiséis felicitaciones por parte de la Institución Policial. Distintivo Citación Presidencial de la Victoria. Mención HonorificaPrimera Vez. Mención Honorifica – Segunda Vez-.  La citada Junta de Evaluación y Clasificación al realizar una trayectoria institucional del hoy actor, el 10 de agosto de 2018, en el Acta 350, como se dijo sometió a consideración el retiro del Patrullero ROJAS RAVE FABER ALEXIS, decidiendo recomendar de manera

trayectoria institucional del hoy actor, el 10 de agosto de 2018, en el Acta 350, como se dijo sometió a consideración el retiro del Patrullero ROJAS RAVE FABER ALEXIS, decidiendo recomendar de manera unánime su retiro mediante la facultad discrecional ya que encontró un sinnúmero de afectaciones entre los que se destacan la captura de que fue objeto la cual en desarrollo del proceso penal conforme a la ley 906 de 2004, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; igualmente aparecen unaREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201 9 serie de anotaciones de pacto de transparencia y cero tolerancia a la corrupción, anotación por presentarse con retardo injustificado para la prestación del servicio sin que mediara una razón o motivo suficiente que lo eximiera de responsabilidad de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio denotando una falta de compromiso y sentido de pertenencia frente a los principios y reglas como lo es el cumplimiento de las órdenes, faltando a sus deberes y responsabilidades que exige la profesión y la disciplina policial; afectaciones por no ingresar al sistema de Evaluación desde la Herramienta Tecnológica del Portal del Servicios Internos (PSI), por no ingresar al Sistema Eva; anotaciones por incumplimiento a las metas

afectaciones por no ingresar al sistema de Evaluación desde la Herramienta Tecnológica del Portal del Servicios Internos (PSI), por no ingresar al Sistema Eva; anotaciones por incumplimiento a las metas en cuanto a los resultados operativos dentro del desarrollo de su función en el modelo – MNVCC-; anotaciones por el abandono del cuadrante o lugar de facción o la realización de actividades no ordenadas es una de las mayores afectaciones al servicio de policía, aún más si se ve desde lo dispuesto en la Resolución Nro. 00912 de 01-04-2009; anotaciones por incumplimientos a las tareas asignadas dentro del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes MNVCC; registros en el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, pues verificada la trayectoria institucional del evaluado , una vez consultado el Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito encontraron que el citado Patrullero cuenta con tres resoluciones en cobro coactivo por conducir un vehículo a la velocidad superior a la máxima permitida, además cuenta con un registro disciplinario vigente. Marco normativo y jurisprudencial. De la facultad discrecional. El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra regulado en el Decreto-Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha

Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra regulado en el Decreto-Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente:REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201

10 ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional. Ahora, la Resolución No. 0599 del 13 de agosto de 2018, expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, tuvo su génesis en la facultad discrecional y en lo establecido en los artículos 55 numeral 6º y 62 del Decreto 1791 de 2000, normas que disponen lo siguiente: ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo,

6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del

Desempeño Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.

(…) ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL . Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o1 la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados. Por su parte, el artículo 4° de la Ley 857 de 2003, al hacer referencia acerca del retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere que, de manera previa exista recomendación por parte de la Junta Asesora del

1 Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C253-03 de 25 de

Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere que, de manera previa exista recomendación por parte de la Junta Asesora del

1 Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C253-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expresa la Corte en los considerandos de la Sentencia, "El presidente de la República no puede modificar, adicionar o derogar decretos distintos a los establecidos expresamente en el artículo 2 de la Ley 578 de 2000".REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201

11 Ministerio de Defensa o la Junta de Evaluación y Clasificación, según se trate de Oficiales o Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo. Así mismo, sobre la facultad de delegación de tales facultades indica el canon citado en su tenor literal: ARTÍCULO 4. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta

podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales. El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional, para el caso de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los Suboficiales bajo su mando, observando el procedimiento que sobre el particular se señale en cuanto a composición y recomendaciones en el evento de tal delegación respecto de la Junta Asesora y de Evaluación y Clasificación de que trata el inciso anterior. PARÁGRAFO 1o. La facultad delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación a que se refiere el inciso anterior se aplicará para los casos de retiro del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791

de 2000. PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley. El Consejo de Estado ha abordado el tema del retiro del servicio por voluntad discrecional, indicando: “Tratándose del retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades. En punto del tema del retiro por voluntad de la Dirección General, estima la Sala que tal medida atiende a un concepto de evolución institucional, en este caso de la Policía Nacional, conduciendo necesariamente a la adecuación de su misión y la visión, a los desafíos a los que se enfrenta una institución cuyo objetivo principal es velar por la seguridad ciudadana. En este sentido, estamos en presencia de un valioso instrumento que permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a laREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: FABER ALEXIS ROJAS RAVE DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302220190005201

12 manera corriente de culminar la carrera oficial dentro de ellos. Por su parte, cabe señalar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como el retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir, equivale a la satisfacción del interés general y por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad. En este sentido, el artículo 36 del C.C.A., consagra la regla general de la discrecionalidad y señala la proporcionalidad entre los hechos que le sirven de causa, que no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico, la medida o razón que objetivamente debe existir entre la realidad de hecho y el derecho que supone la verdad de los hechos y su conexidad con la decisión. En armonía con las afirmaciones anotadas, la presunción de legalidad que ostenta la generalidad de los actos

discrecionales, se mantiene intacta ante la sede jurisdiccional en tanto la decisión esté precedida de supuestos de hecho reales, objetivos y ciertos, haciendo de esta forma operante el postulado consagr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...