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TA ANT - 05001333302420140077201-(23-08-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333302420140077201-(23-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Régimen jurídico aplicable / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - Por lesiones originadas en desarrollo de enfrentamientos / DEL TÍTULO DE IMPUTACIÓN JURÍDICA - Daño especial –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si es procedente revocar la decisión de primera instancia, en los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandante, si en virtud de la prueba recopilada se puede establecer la responsabilidad de la demandada en las lesiones sufridas por la señora A.L.A.T y la muerte del señor V.H.G.P el 21 de octubre de 2012, al aplicar la teoría del daño especial.

Extracto: (...) La sección del Consejo de Estado en el expediente 29195, definió como un servicio público a cargo del estado las funciones de policía orientado a garantizar el orden público interno y la convivencia pacífica . Esta prestación debe ser ejecutada de manera exclusiva, directa, indelegable, inmediata y obligatoria, con el propósito de procurar el desarrollo de la vida en comunidad, en el cual la finalidad de la fuerza pública, se encamina a regular y limitar derec hos y libertades de los ciudadanos con el poder, función y actividad de policía. (...) La Sala analizará el presente caso, bajo el régimen objetivo del daño especial, determinando la responsabilidad de la entidad demandada proveniente del daño antijurídico causado a la parte actora, cuando se presenta los hechos de muerte y lesión, ejerciendo los policiales una actuación legítima que provocó la desigualdad de las cargas públicas como consecuencia de dicho ejercicio de la fuerza pública.(...) A juicio de la Sala, el actuar de los policiales fue conforme al fin legítimo al atender

provocó la desigualdad de las cargas públicas como consecuencia de dicho ejercicio de la fuerza pública.(...) A juicio de la Sala, el actuar de los policiales fue conforme al fin legítimo al atender el llamado de la ciudadanía frente al hecho que se estaba presentando en la vía pública de agresión con arma de fuego al individuo que en vida respondía al nombre de V.H.G.P. que acorde a la prueba que de manera oficiosa el Juez de instancia, le diera pleno derecho, esto es, en el fallo dentro del proceso penal quedó plenamente probado que el arm a homicida le había sido incautada al señor L.A.R., por lo que se puede concluir que la pistola “marca Browining serial 8103292”, no es dotación oficial como tampoco quien accionó haya sido un miembro de la Policía Nacional. Ahora bien, respecto a la lesión en la humanidad de la señora A.L.A.T., el material probatorio que obra en el expediente no arroja la información suficiente para concluir, con la fuerza de convicción necesaria, que la lesión sufrida haya sido ocasionada cuando se presentaron el cruce de disparos entre el grupo policial y los delincuentes, pues bien le asiste razón al Juez Aquo al señalar que se estableció dentro de lo probado que previo a la llegada de los policías al lugar ya se habían iniciado los disparos, por lo tanto, era la parte interesada quien tenía la carga de la prueba de esta situación.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN

Medellín, agosto veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023)

Naturaleza Reparación Directa Radicado 05001 33 33 024 2014 00772 01 Demandante Ebel Saúl Castañeda Gómez y otros Demandado Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional Instancia Segunda Tema Enfrentamiento de uniformados con bandas criminaleslesiones a civiles -Responsabilidad extracontractual del Estado a título de imputación daño especia l - Carga ProbatoriaDecisión Confirma primera instancia Sentencia No. 175

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 08 de junio de 20171, proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. PRETENSIONES2

GRUPO FAMILIAR No 1 (ALBA LIA ARROYAVE TORRES).

“Declarar administrativamente responsable a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los solicitantes ALBA LIA ARROYAVE TORRES, EBEL SAUL

CASTAÑEDA GOMEZ, MARIA DEL TRANSITO TORRES PARRADO, EVER SAUL

DEFENSA POLICIA NACIONAL de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los solicitantes ALBA LIA ARROYAVE TORRES, EBEL SAUL

CASTAÑEDA GOMEZ, MARIA DEL TRANSITO TORRES PARRADO, EVER SAUL

CASTAÑEDA ARROYAVE, MARINELA CASTAÑEDA ARROYAVE, VALERIA

HERANNDEZ CASTAÑEDA, MARLON STID HERNANDEZ CASTAÑEDA,

ARMANDO ALBERTO CASTAÑEDA ARROYAVE, ESNEDY IRL ENA ORREGO

ALVARERZ, MARIA ALEXANDXRA CASTAÑEDA ORREGO, PABLO ANDRES

CASTAÑEDA ORREGO, JARIO DE JESUS ARROYAVE TORRES, SAMUEL

ANTONIO ARROYAVE TORRES, LUIS CARLOS ARROYAVE TORRES, BLANCA NURY ARROYAVE TORRES, LUZ ESTELLA ARROYAVE TORRES y BLANCA LIGIA ARROYAVE TORRES al resultar gravemente lesionada la señora ALBA LIA ARROYAVE TORRES, también demandante en esta, cuando quedara en medio del

1 Cuaderno No 2 folios 358 a 374 2 Cuaderno No 1 folios 171 a 181Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01 3 fuego cruzado y fuera impactada por una bala perdida, en un enfrentamiento con armas de fuego, entre delincuentes y los miembros de la Policía Nacional, en hechos ocurridos en el barrio San Javier parte alta, el día 21 de octubre de 2012, en donde

armas de fuego, entre delincuentes y los miembros de la Policía Nacional, en hechos ocurridos en el barrio San Javier parte alta, el día 21 de octubre de 2012, en donde lamentablemente y debido a la falta del deber de cuidado y la guarda de los protocolos, resultan muertos, el civil padre de f amilia, ajeno al conflicto VICTOR HUGO GÓMEZ PAYARES y dos miembros de la Policía Nacional.”

Condenar a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL a los anteriores demandantes, de los siguientes perjuicios 3, de acuerdo a los hechos relatados:

 Perjuicios Morales:

En un monto de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) para cada uno de los demandantes, esto es, ciento veintitrés millones doscientos mil pesos ($123’200.000), reconocimiento del salario mínimo de acuerdo a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia o el auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del IPC, suministrado por el DANE, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

 Perjuicios por daño en la vida en relación:

Estimado el daño en la vida relación consolidado en cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) para cada uno de los perjudicados, en la suma de treinta millones de pesos ($30’800.000) y por daño a la vida de relación futura en ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SM LMV), esto es, noventa y dos millones cuatrocientos mil pesos (92’400.000) reconocimiento del salario mínimo de

daño a la vida de relación futura en ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SM LMV), esto es, noventa y dos millones cuatrocientos mil pesos (92’400.000) reconocimiento del salario mínimo de acuerdo a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia o el aut o que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del IPC, suministrado por el DANE, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

 Daño a la Salud de Alba Lía Arroyave Torres.

3 Cuaderno No 1 folios 172 a 177Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

4 Estimados en doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), equivalente a ciento veintitrés millones doscientos mil pesos ($123.200.000), sufrido por la señora Alba Lía por el perjuicio permanente a la salud por las lesiones y secuelas de su brazo. El reconocimiento del valor en salario mínimo mensual será de acuerdo a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia o el auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del IPC, suministrado por el DANE, acorde con el f allo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

 Perjuicios materiales de lucro cesante consolidado y futuro.

Se estima por los ingresos que dejó de percibir la señora Alba Lía Arroyave

Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

 Perjuicios materiales de lucro cesante consolidado y futuro.

Se estima por los ingresos que dejó de percibir la señora Alba Lía Arroyave Torres por su imposibilidad de trabajar ante la lesión, ayuda económica que dejó de generar ante la pérdida de fuerza de su mano izquierda y el dolor que padece, conforme al dictam en pericial rendido por el Dr Hermes de Jesús Grajales Jiménez y la calificación por pérdida de la capacidad laboral del 35,75%.

Se estim ó en once millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco ($11’466.645) por lucro cesante consolidado y por lucro cesante futuro ciento cinco millones ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta pesos (105’152.780), apreciación que se realiza de acuerdo a la vida probable de la señora Alba Lía sin tener en cuenta el porcentaje de la merma de la capacidad laboral para la estimación de la cuantía , pues en el desarrollo del proceso la calificación puede variar debido a su lamentable estado de la salud mental, reconocimiento que se harán al momento de la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación actualizada según la variación del IPC, suministrado por el DANE entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o auto que apruebe la conciliación, conforme al fallo del Consejo de Estado.

GRUPO FAMILIAR No 2 (VÍCTOR HUGO GÓMEZ PAYARES). “Declarar administrativamente responsable a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL de la totalidad de los daños y perjuicios que se les

GRUPO FAMILIAR No 2 (VÍCTOR HUGO GÓMEZ PAYARES). “Declarar administrativamente responsable a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los demandantes ANA MARISOL GRISALES ARREDONDO, JUAN

STIVEN GÓMEZ GRISALES, MIRIAM PAYARES, HUGO ANTONIO GÓMEZ

CORRALES, JUAN FELIPE GOMEZ PAYARES, FRANCISCO LUIS GÓMEZ YEPEZ, BLANCA ROSA CORRALES BEDOYA y FRANCISCO JAVIER GRISALES BEDOYA por la muerte del señor VICTOR HUGO GOMEZ PAYARES, al quedar en medio delMedio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01 5 fuego cruzado, cuando se presentó un enfrentamiento con armas de fuego entre delincuentes y los miembros de la Policía Nacional, hechos ocurridos en el barrio San Javier parte alta, el día 21 de octubre de 2012, en donde también resultará gravemente la señora ALBA LIA ARROYAVE TORRES y lamentablemente, muertos dos miembros de la Policía Nacional.”

Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a los anteriores demandantes, de los siguientes perjuicios 4, de acuerdo a los hechos relatados:

 Perjuicios Morales:

En un monto de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200

los anteriores demandantes, de los siguientes perjuicios 4, de acuerdo a los hechos relatados:

 Perjuicios Morales:

En un monto de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) para cada uno de los demandantes, esto es, ciento veintitrés millones doscientos mil pesos ($123’200.000), reconocimiento del salario mínimo de acuerdo a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia o el auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del IPC, suministrado por el DANE, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

 Perjuicios por daño en la vida en relación:

Estimado el daño en la vida relación consolidado en cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) para cada uno de los perjudicados, en la suma de treinta millones de pesos ($30’800.000) y por daño a la vida de relación futura en ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV), esto es, noventa y dos millones cuatrocientos mil pesos (92’400.000) reconocimiento del salario mínimo de acuerdo a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia o el auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del IPC, suministrado por el DANE, ac orde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

 Perjuicios materiales de lucro cesante consolidado y futuro.

Se estima por los ingresos que dejó de percibir la señora Ana Marisol Gómez Payares y su hijo menor Juan Stiven Gómez Grisales, causados por la ayuda

 Perjuicios materiales de lucro cesante consolidado y futuro.

Se estima por los ingresos que dejó de percibir la señora Ana Marisol Gómez Payares y su hijo menor Juan Stiven Gómez Grisales, causados por la ayuda

4 Cuaderno No 1 folios 177 a 181Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01 6 económica que dejó de generar como consecuencia de la muerte del señor Gómez Payares, reconocimiento que se harán a la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación actualizado según variación del IPC, suministrado por el DANE, conforme con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001.

-Lucro Cesante Consolidado: cinco millones setecientos treinta y tres mil trescientos veintidós pesos ($5’733.322), para la señora Ana Marisol Grisales y para Juan Stiven Gómez Grisales, para cada uno.

-Lucro Cesante Futuro:

Juan Stiven Gómez Grisales: cuarenta millones cuatrocientos quince mil trescientos setenta y cinco pesos ($40’415.375).

Ana Marisol Grisales Arredondo: ciento cuarenta millones cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos (140’055.261).

Solicita además que se condene a la Nación Ministerio de Defensa, a pagar los gastos del proceso que sufraga el abogado de la parte demandante, respecto a la evaluación por las secuelas de la pérdida de la capacidad laboral

Solicita además que se condene a la Nación Ministerio de Defensa, a pagar los gastos del proceso que sufraga el abogado de la parte demandante, respecto a la evaluación por las secuelas de la pérdida de la capacidad laboral de la señora Alba Lía Arroyave , para un total de un millón ochocientos mil pesos ($1’800.000), dividido en la suma de $1’200.000 para el Dr Hermes Grajales y $600.000 para la Dra Andrea Medina; asimismo todos los gastos que resulten y se demuestren dentro del proceso

2. SÍNTESIS DEL CASO5

2.1. Se indicó en la demanda que el 21 de octubre de 2012 en barrio San Javier parte alta del municipio de Medellín, se presentó un enfrentamiento entre la Policía Nacional y el combo delincuencial del sector “SEIS”, que opera en el sector de la Comuna 13. Previo a estos hechos, las autoridades policiales venían haciendo inteligencia con patrullajes constantes en la zona para desarticular dicha banda delincuencial, catalogada como de las más violentas

5 Cuaderno No 1 folios 181 a 187Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01 7 y bélicas en cuyo hostigamiento quedó la población civil en medio del fuego, arrojando como resultado 2 policías y 1 civil muertos, más dos civiles heridos.

2.2. Para esa fecha el joven Víctor Hugo Gómez Payares fue a la carnicería,

arrojando como resultado 2 policías y 1 civil muertos, más dos civiles heridos.

2.2. Para esa fecha el joven Víctor Hugo Gómez Payares fue a la carnicería, cerca de su vivienda y estando en la puerta del local , en el intercambio de disparos que duró aproximadamente media hora , result aron muertos 3 personas, dos miembros de la Policía Nacional y el señor Gómez Payares, persona ajena al conflicto. Como testigos de estos hechos fueron los señores CRISTIAN CAMILO RIOS LONDOÑO y WILMAR MATEO MEDINA, asimismo dentro de éstos mismos hechos lesionaron otras dos personas, entre ellas, la señora ALBA LÍA ARROYAVE TORRES, quien sufrió herida en su brazo izquierdo provocándole una pérdida de la capacidad laboral del 35.75%, conforme al dictamen realizado por expertos que se adjunta con la demanda.

2.3. En el intercambio de disparos, conforme al libro de información de población sobre los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2012, los integrantes de la Policía gastaron 114 balas, sin contar las municiones de las Unidades de Apoyo y las balas disparadas por la banda delincuencial, siendo una balacera aterradora, que generó el resultado de muerte instantánea del señor Víctor Hugo Gómez Payares y la lesión a la señora Alba Lía Arroyave T orres, y conforme a la Jurisprudencia debe ser indemnizado en tanto se presentó un daño especial a causa de la disputa armada.

2.4. A raíz de ello, la señora ALBA LÍA ARROYAVE TORRES, con la lesión en

conforme a la Jurisprudencia debe ser indemnizado en tanto se presentó un daño especial a causa de la disputa armada.

2.4. A raíz de ello, la señora ALBA LÍA ARROYAVE TORRES, con la lesión en su brazo izquierdo, se ha visto afectada su vida en general, padeciendo estrés postraumático, perdiendo la esperanza de vivir, se ha visto impedida para trabajar donde siempre lo hacía, toda vez que en su brazo izquierdo no tiene fuerza sin poder realizar las actividades domésticas.

2.5. Afirma el demandante que, a título de daño especial, el deceso del joven VÍCTOR HUGO GÓMEZ PAYARES y las lesiones a la señora ALBA LÍA ARROYAVE TORRES, es imputable a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, pues no se encontraban inmersos dentro del hostigamiento, no tenían por ende la obligación jurídica el daño y menos de soportar el perjuicio, en consecuencia, la entidad demandada deberá pagar los perjuicios producto de las acciones u omisiones en que incurren sus agentes estatales.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

8 Como fundamento de derecho de las pretensiones6, las siguientes disposiciones: Decreto 173 de 1193, ley 23 de 1991, ley 446 de 1998: artículo 16, Decreto Reglamentario 1818 de 1998, Constitución Nacional: Preámbulo y los artículos

Decreto 173 de 1193, ley 23 de 1991, ley 446 de 1998: artículo 16, Decreto Reglamentario 1818 de 1998, Constitución Nacional: Preámbulo y los artículos 2, 6,11,13,23,29,31, 90 y 230. Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos vigentes Ley 74 de 19 68, 16 de 1972, artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, articulo 1613 Código Civil, Ley 153 de 1887 artículos 4 y 8, Decreto 2304 de 1989, Decreto 2691 de 1991: artículos 21 a 25 y la Ley 48 de 1993.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL7 contestó la demanda, señalando que no se presentó un cruce de disparos, que según el Informe Policial No 295 del 21 de octubre de 2012, la patrulla de la Estación de Policía de San Javier se desplazaba por el barrio el Salado, escucharon unos disparos y al llegar al lugar encuentran en la vía un cuerpo tendido (en la inspección judicial al cadáver se identifica como Víctor Hugo Gómez Payares alias “el Gordo”) y los presuntos agresores huyen a una vivienda en la calle 39 DA No 119 -15 interior 192, los policiales ingresan y son recibidos a disparos perdiendo la vida dos miembros de la Institución, patrullero Wilmar Mateus Medina y Cristian Camilo Ríos Londoño.

Manifestó que es cierto en lo relativo a los operativos que se realizan de

disparos perdiendo la vida dos miembros de la Institución, patrullero Wilmar Mateus Medina y Cristian Camilo Ríos Londoño.

Manifestó que es cierto en lo relativo a los operativos que se realizan de manera permanente en el sector por parte de los policiales, sin embargo, no es cierto que el día de los hechos se haya realizado un operativo policial donde hubiese quedado la población civil en medio del cruce de disparos, ya que fue el grupo del combo SEIS quienes generan el caos y dan muerte a los policiales. Sostiene que conforme a los antecedentes que reposan en la entidad, el día de los hechos se presentaron dos eventos, el primero donde sujetos armados en la vía pública le causan la muerte al señor Víctor Hugo y el otro se produce cuando los policiales emprenden la persecución para capturar a los sujetos y en el cruce de disparos no se puede identificar los civiles que resultaron heridos.

6 Cuaderno No 01 folios 187 7 Cuaderno No 01 folios 225 a 234Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

9 Señala que conforme a las investigaciones q ue se surten por las lesiones sufridas por los demandantes, no existe prueba que hayan sido o estén involucrados la fuerza pública, no hay registro en los antecedentes de las municiones que se dispararon y si era tan grave los hechos que se estaban presentando, los civiles tienen el de deber asumir una posición de cuidado y auto protección , en todo caso, no aparecen las circunstancias de tiempo,

municiones que se dispararon y si era tan grave los hechos que se estaban presentando, los civiles tienen el de deber asumir una posición de cuidado y auto protección , en todo caso, no aparecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que la entidad ya actuado por acción u omisión.

Propuso como excepciones: la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, respecto a la menor Valeria Hernández Castañeda y la indebida individualización de la señora Ana Marisol Grisales Arredondo.

Como segunda excepción, la falta de título de imputación jur ídica, en tanto los actores no fueron afectados por la acción u omisión de la Policía Nacional, en el sentido que el informe de novedad da cuenta de graves disturbios, sin reporte de cruce de disparos y lo presentado fue disputa entre bandas criminales del sector.

Asimismo, la falta de nexo causal con los perjuicios alegados, en tanto los policiales acuden al lugar de los hechos por reacción legitima donde se produjeron disparos que causan la muerte al señor Victo r Hugo y lesionados 2 personas civiles y do s policiales muertos quienes fueron recibidos por los delincuentes con ráfagas, hubo capturas como como supuesto responsables de los hechos.

Por último, culpa exclusiva de la víctima (Alba Lía Arroyave quien asumió su propio riesgo) y el hecho determinan te de un tercero establecido desde el proceso penal que fue iniciado en contra de los presuntos responsables, estando frente a la denominada fuerza extraña.

4. SENTENCIA IMPUGNADA.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros

proceso penal que fue iniciado en contra de los presuntos responsables, estando frente a la denominada fuerza extraña.

4. SENTENCIA IMPUGNADA.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

10 El Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 08 de junio de 20178, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, con los siguientes argumentos:

Explicó que, con todo el material probatorio se llegó a la conclusión con certeza que los policías acudieron al lugar por llamado de la ciudadanía por una agresión con arma de fuego en contra del señor Víctor Hugo Gómez, desvirtuándose la tesis que el deceso se produjo por intercambio de disparos entre los miembros de la Policía y el grupo delincuencial, argumento útil para indicar que no encontró mérito para imponer condena a la entidad demandada en el sentido que el daño padecido por los demandantes no tiene relación directa o indirectamente con la acción o la omisión de agente estatal.

5. RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la parte demandante9 presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, realizando inicialmente un recuento de los hechos y del trámite procesal, para indicar que la providencia de cierre no tuvo en cuenta que en la balacera donde ocurre la muerte de policías y del civil Gómez

primera instancia, realizando inicialmente un recuento de los hechos y del trámite procesal, para indicar que la providencia de cierre no tuvo en cuenta que en la balacera donde ocurre la muerte de policías y del civil Gómez Payares fue el origen de un enfrentamiento entre l os policiales y los delincuentes, ya que los hechos se presentan en dos momentos distintos, pues la señora Arroyave Torres estaba dentro de su residencia, distante del lugar de los hechos donde ocurrieron los homicidios, enfrentamiento que sin lugar a dudas produjo el daño especial.

Sostiene que el argumento que se basó la defensa de falta de nexo causal que acoge el fallador de primera instancia, respecto a la muerte del joven Víctor Hugo Gómez Payares puede ser cierto, aunque en cabeza de nuestras fuerzas armadas esta la protección a la vida y el monopolio de las armas de fuego que les fue incautadas a los delincuentes y ocasionaron los hechos fatales. En el segundo grupo familiar por las lesiones a la señora Alba Lía Arroyave Torres y los perjuicios sufridos por su núcleo familiar, sumado a la difícil situación de la comuna 13, evidenciando que si existe nexo causal respaldado en todo el

8 Cuaderno No 02 Folios 358 a 374. 9 Cuaderno 2. Folios 376 a 386Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01 11 material probatorio, esto es, los testimonios de los policías y el informe del

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01 11 material probatorio, esto es, los testimonios de los policías y el informe del libro de población son coherentes pues sólo de los efectivos policiales declaran que fueron 134 balas, sin contar con las fuerzas de apoyo y las utilizadas por los delincuentes, dan cuenta de lo sucedido , por tanto, con ingredientes normativos que en sede de configuración se establezca que un daño en el plano material sea producto de acción u omisión de un tercero pero resulte imputable al demandado ya que estaba en posición de garante, creación del riesgo desaprobado o dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado.

Afirma que los anteriores requisitos se cumplieron a cabalidad sin que la Juez de Primera Instancia le diera el valor suficiente:

  • Informe del Libro de Población “ Se deja constancia que mediante el procedimiento hubo intercambio de disparos con los c apturados y demás integrantes de la banda delincuencial del sector del seis que emprendieron la huida”. - Boletín Informativo Policial: “de estos hechos, resultaron tres personas heridas … Alba Lía Arroyave Torres C.C. 2.534.600 Medellín, teléfono 2538874 y residente en la cl. 39 FF #115c-25 con un impacto de arma de fuego en el brazo derecho” - De los testimonios, el Juez de primera instancia los valoró conforme a leal saber y entender, tal como el testimonio del señor GUSTAVO

HERNANDEZ MARIN LOPEZ: “EN ESOS MOMENTOS ME DI CUENTA QUE

de fuego en el brazo derecho” - De los testimonios, el Juez de primera instancia los valoró conforme a leal saber y entender, tal como el testimonio del señor GUSTAVO HERNANDEZ MARIN LOPEZ: “EN ESOS MOMENTOS ME DI CUENTA QUE LA POLICIA ENCENDIENDO POR ALLA A UNOS MUCHACHOS ”, al igual que los demás deponentes, porque es de sentido común que las personas se escondan para salvaguardar su vida. - En el proceso penal fue claro que se presentó un combate a ca mpo abierto entre los miembros de la policía y delincuentes del sector, después del múltiple homicidio, quedando claro el nexo causal que por el afán de los homicidas de huir se producen las lesiones a la señora Alba Lía Arroyave.

Solicita revocar la sentencia de primera instancia y acoger las suplicas de la demanda, en tanto, se configuró daño especial, existiendo nexo causal entre los hechos y las consecuencias derivadas del mismo, presentando los perjuicios morales y en la salud.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: EBEL SAUL CASTAÑEDA GOMEZ y otros Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 024 2014 00772 01

12

6. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.

Mediante auto del 05 de julio de 2017 10, el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, concedió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el recurso de impugnación presentado por la parte demandante.

En auto del 31 de julio de 201711, el Tribunal Administrativo de Antioquia, MP

Administrativo Oral del Circuito de Medellín, concedió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el recurso de impugnación presentado por la parte demandante.

En auto del 31 de julio de 201711, el Tribunal Administrativo de Antioquia, MP John Jairo Álzate López, admitió el mencionado recurso.

Posteriormente, el 28 de agosto de 201712, se dio traslado por 10 días a las partes para presentar alegatos de conclusión de segunda i

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