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TA ANT - 05001333302620120030902-(27-10-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333302620120030902-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Generalidades y elementos / EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Obligación de informar el cese definitivo en el desarrollo de actividades –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si debe revocarse o confirmarse la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, establecer si es o no procedente declarar la nulidad de las Resoluciones No. 13543 de julio 29 de 2011 expedida por la Subsecretaria de Rentas del Municipio de Medellín, mediante la cual se ordena la cancelación del registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio a nombre de C.A.R. (...) Extracto: (...) El impuesto de industria y comercio puede definirse como aquel gravamen que ha sido establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan según la liquidación privada. (...) No obstante lo dispuesto en las anteriores normas, el tema de la actividad comercial, industrial y de servicio como el elemento especial del hecho generador, ha sido fuente de controversia en muchos eventos, en cuanto a determinar qué clase de actividad comercial debe quedar gravada por el aludido impuesto, como también, para establecer el lugar o jurisdicción municipal en la que ha de entenderse prestado el servicio. (...) En ese contexto, la Sala advierte que el Municipio de Medellín permite la cancelación retroactiva de la actividad gravada y de la responsabilidad frente al impuesto causado, previa solicitud presentada dentro de los dos meses siguientes al cese de tal actividad. (...) Para la Sala, si bien es cierto el ejercicio de la actividad comercial es lo que da lugar al gravamen del impuesto de industria y comercio, en este caso, no está lo suficientemente acreditado que el actor haya dejado

bien es cierto el ejercicio de la actividad comercial es lo que da lugar al gravamen del impuesto de industria y comercio, en este caso, no está lo suficientemente acreditado que el actor haya dejado de ejercer dicha actividad en el año 2006, por el hecho de haber terminado su contrato de arrendamiento de local comercial. (...) La motivación contenida en los actos administrativos acusados se encuentra fundada en e l Acuerdo No 0924 de 2009, vigente para el momento en que presentó la reclamación ante la demandada. Norma que en sus artículos 18 y 21, establece las obligaciones del contribuyente de informar las novedades que puedan afectar los registros ante la administración e imponen la carga expresa de informar a la Subsecretaria de Rentas Municipales el cese definitivo en el desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia, pues de no hacerlo, se le impone la carga de declarar y cumplir las demás obligaciones del tributo. Lo anterior significa que correspondía al contribuyente informar la novedad del cese de la actividad, pues solo de esta forma se exonera del deber de declarar y cumplir con l as obligaciones tributarias, no siendo aceptable que manifiesta que desconocía el deber de informar la novedad, pues tal argumento no lo exime de su responsabilidad. Ahora, si bien es cierto existe la posibilidad de solicitar la cancelación retroactiva d el registro de contribuyentes, necesariamente debe el interesado allegar las pruebas con las cuales acredite que cesó el ejercicio de la actividad comercial, circunstancia que no fue debidamente probada en este caso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL

DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS

cesó el ejercicio de la actividad comercial, circunstancia que no fue debidamente probada en este caso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 2-12 República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO

Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – No laboral

Demandante: Rigoberto Correa Arias Demandado: Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación).

Radicado: 050013333026-2012-00309-02

Tema: Cobro impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

Sentencia No.: 213

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín, el dos (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

El señor RIGOBERTO CORREA ARIAS actuando en su propio nombre a través de apoderado, instaur ó demanda contra MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy

ANTECEDENTES.

El señor RIGOBERTO CORREA ARIAS actuando en su propio nombre a través de apoderado, instaur ó demanda contra MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo; con el fin de que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES.

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en las resoluciones N° 13543 del 29 de julio de 2.011 y SH 17-370 del 16 de mayo de 2.012, por medio de las cuales el municipio de Medellín1 negó la cancelación como contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros desde el 10 de abril de 2.006, cuando dejó de ejercer el comercio, ya que su expedición se fundamenta en una falsa motivación.

1 (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 3-12

2. Que consecuencia de lo anterior, ordene al Municipio de Medellín (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación), a cancelar la actividad comercial generadora del impuesto de industria y comercio del demandante hasta la fecha

3-12

2. Que consecuencia de lo anterior, ordene al Municipio de Medellín (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación), a cancelar la actividad comercial generadora del impuesto de industria y comercio del demandante hasta la fecha en que la ejerció esto es, hasta el 10 de abril de 2.006 fecha hasta la cual estaba obligado a pagar el impuesto en la modalidad de industria y comercio, avisos y tableros.

3. Que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios que se le han causado y que comprenden los gastos que le ha generado al demandante todo el trámite que ha realizado ante el municipio para evitar el gravamen impositivo el cual asciende a $3.000.000 millones de pesos, cifra que deberá ser actualizada al momento del pago efectivo.

4. Que se condene en costas y agencias en derecho.

HECHOS.

Se narra en la demanda que el demandante era propietario de un establecimiento de comercio denominado “Compraventa La 54” el cual funcionaba en la calle 54 N° 49-40 dedicado a la compra y venta de artículos de primera y segunda con pacto de retroventa.

Que el establecimiento d e comercio fue adquirido por compra que le hizo a la señora Martha Lucía Agudelo Arango, quien cedió el contrato de arrendamiento del local comercial donde funcionaba y cuyo arrendador era el señor Danilson Valencia Monsalve.

Que el local comercial en do nde funcionaba el establecimiento de comercio le fue solicitado con seis (6) meses de antelación a una de sus prorrogas por su propietario y arrendador con la finalidad de colocar una actividad

Valencia Monsalve.

Que el local comercial en do nde funcionaba el establecimiento de comercio le fue solicitado con seis (6) meses de antelación a una de sus prorrogas por su propietario y arrendador con la finalidad de colocar una actividad sustancialmente diferente a la que el desarrollaba. Que él accedió e hizo entrega del local comercial.

Que por desconocimiento no presentó solicitud de cancelación de la matrícula de contribuyente ante el municipio de Medellín y solo hasta el 11 de mayo de 2.011 solicitó su cierre con efectos retroactivos al año 2.006, fecha en la que dejó de ejercer la actividad de comercio, lo anterior por haber recibido una factura de impuesto a su nombre.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 4-12 Que la solicitud fue resuelta mediante resolución N° 13543 de 29 de julio de 2.011, ordenando la cancelación del registro de contribuyente a partir del 11 de mayo de 2.011 por actividad. Sin embargo, al no presentar su solicitud en el tiempo estipulado en el artículo 21 del Acuerdo N°0924 de 25 de junio de 2.009, esto es, 2 meses después de la ocurrencia del cese definitivo de la actividad sujeta a impuesto, se sostuvieron los impuestos facturados.

Que interpuso el recurso de reconsideración y como resultado, la decisión fue revocada parcialmente, en el sentido de ordenar el cierre del establecimiento de

sujeta a impuesto, se sostuvieron los impuestos facturados.

Que interpuso el recurso de reconsideración y como resultado, la decisión fue revocada parcialmente, en el sentido de ordenar el cierre del establecimiento de comercio desde el 31 de diciembre de 2.008, momento en el que fue cancelada la matricula como comerciante.

Finalizó diciendo que por desconocimiento no se efectuó la cancelación de la matricula oportunamente. Considera que cobrar la administración un impuesto sin que se haya ejercido la actividad comercial constituye un enriquecimiento sin causa y un empobrecimiento por parte del demandante.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

El Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín en sentencia del 2 de mayo de 2.018, negó las pretensiones de la demanda, indicando que: el Decreto N°011 de enero 6 de 2.004, en su artículo 19 señalaba la obligación que tiene el contribuyente, dentro del mes siguiente a su ocurrencia, de informar el cese de la actividad ejercida, disposición que también se encuentra en el Acuerdo N°924 de 2.009, normativa que aumentó el termino para informar, fijándolo en dos meses.

Que el motivo por el cual la administración municipal realizó la cancelación de la matrícula de actividades industriales, comerciales y servicios a partir del 31 de diciembre de 2.008 es porque fue en esa fecha que se pudo demostrar por el contribuyente la terminación de la actividad comercial, con el registro realizado por cámara de comercio.

Para el A quo, solo a partir del 31 de diciembre de 2.008 se dejó de producir el hecho generador del impuesto de industria y comercio, esto es, la realización

por cámara de comercio.

Para el A quo, solo a partir del 31 de diciembre de 2.008 se dejó de producir el hecho generador del impuesto de industria y comercio, esto es, la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de Medellín.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 5-12 Finaliza diciendo que del material probatorio que se tuvo en cuenta para la expedición de los actos administrativos que se demandan y los allegados en el proceso no se puede concluir que el demandante dejó de ejercer su actividad comercial des de el año 2.006, como lo afirma. P or el contrario, se logró demostrar que ello sólo ocurrió a partir de la cancelación de la matricula mercantil por parte de la cámara de comercio, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2.008.

En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.

RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN.

La apoderada de la parte actora solicita que se revoque la sentencia impugnada y para ello manifiesta que conforme al material probatorio está demostrado que el demandante dejó de ejercer cualquier actividad de comercio a partir del 4 de abril de 2.006, fecha en la cual hizo entrega del local comercial a su arrendador y así quedó probado en el proceso.

el demandante dejó de ejercer cualquier actividad de comercio a partir del 4 de abril de 2.006, fecha en la cual hizo entrega del local comercial a su arrendador y así quedó probado en el proceso.

Que en la sentencia se confunde la condición de actividad comercial y la de ser generador de impuesto de industria y comercio , con el solo hecho de una persona estar inscrito como comerciante. Que una cosa es estar inscrito como comerciante y otra muy distinta es que se realice efectivamente la actividad, como en el caso del demandante quien dejó la actividad comercial que desplegaba, pues se le solicitó el inmueble donde formalmente y para todos los efectos ejercía su actividad.

Que el impuesto de industria y comercio se causa simple y llanamente frente a la realización de una actividad mercantil, la que en el caso del actor la ejerció hasta el 4 de abril de 2.006 y no hasta el 31 de diciembre de 2.008, como lo pretende cobrar el municipio, constituyendo un enriquecimiento sin causa a su favor y en detrimento del demandante.

Finaliza señalando que no hay lugar a la condena en costas impuesta en la sentencia, pues no hay prueba de que se hayan causado. Que el demandante solo ha actuado de buena fe, sin temeridad o mala intención.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Las partes guardaron silencio en esta oportunidad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 6-12

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01

6-12

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La señora Agente del Ministerio Público, Procurador 112 Judicial Administrativo no emitió concepto en el caso objeto de estudio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia

Al tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para decidir en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si debe revocarse o confirmarse la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, establecer si es o no procedente declarar la nulidad de las Resoluciones No. 13543 de julio 29 de 2011 expedida por la Subsecretaria de rentas del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) , mediante la cual se ordena la cancelación del registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio a nombre de CORREA ARIAS RIGOBERTO, identificado con cédula de ciudadanía 83.954.75 a partir del 11 de mayo de 2.011 y No. 01201100152056 del 16 de mayo de 2012 proferida por la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior decisión.

Para efectos de dar solución al problema jurídico planteado la Sala procederá a estudiar el siguiente marco normativo.

por la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior decisión.

Para efectos de dar solución al problema jurídico planteado la Sala procederá a estudiar el siguiente marco normativo.

3. El impuesto de Industria y Comercio. Generalidades y elementos.

El impuesto de industria y comercio puede definirse como aquel gravamen que ha sido establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan según la liquidación privada2.

2 Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 7-12 Sobre dicho tributo, la Ley 14 de 1983 “por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece:

“(…) Art. 32. El impuesto de Industria y Comercio recaerá en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (…)”.

Para poder determinar los elementos que conforman el citado impuesto, debe

sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (…)”.

Para poder determinar los elementos que conforman el citado impuesto, debe acudirse nuevamente al contenido de los artículos 32 y 33 de la enunciada Ley 14 de 19833, de los cuales se extractan los siguientes aspectos:

1. Sujetos:

Activo: El Municipio tiene la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, frente a aquellas personas naturales y jurídicas que incurren en el hecho generador de que trata la norma y adquieren a su vez la calidad de sujeto pasivo.

Pasivo: Aquellas personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de un área o jurisdicción municipal determinada.

2. Hecho generador: Corresponde a la forma externa del hecho imponible. En otras palabras, se refiere a la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en una determinada jurisdicción municipal y siempre que realice dicha actividad y obtenga un beneficio económico. En este punto,

deben verificarse además subelementos tales como:

  • i) Subjetivo: Que el hecho económico que funge como generador, haya sido realizado por un sujeto que no se encuentre excluido del gravamen; - ii) Objetivo: Que el hecho económico no se encuentre excluido del impuesto; - iii) Espacial: Que el hecho económico se haya realizado en el territorio nacional y por tanto en jurisdicción de un cierto Municipio o Distrito; - iv) Temporal: Que el hecho económico haya tenido ocurrencia en un determinado período gravable o tiempo en el cual se causa la obligación tributaria.

y por tanto en jurisdicción de un cierto Municipio o Distrito; - iv) Temporal: Que el hecho económico haya tenido ocurrencia en un determinado período gravable o tiempo en el cual se causa la obligación tributaria.

3. Base gravable: Es la unidad monetaria sobre la cual se aplica una tarifa para determinar el valor del impuesto que, según la norma, corresponde al promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional obtenidos por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.

4. Tarifa: Corresponde al porcentaje fijo y determinado para cada una de las actividades gravadas, la cual puede ser aplicada por cada Municipio, siempre y cuando no sobrepase los límites fijados en la Ley 14 de 1983.

3 Artículo 33º.- El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior , expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterio r, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. Ver Concepto 498/23.09.96. Dirección de Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA12201996 Concepto No. 551/11.03.97. Dirección de Impuestos Distritales. CJA124519 97 (…)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación)

DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01

8-12 Ahora bien, la citada Ley 14 de 1983 , en sus artículos 34 a 36, define lo que debe entenderse por actividades comerciales, industriales y de servicios en los siguientes términos:

“(…) Artículo 34º .- Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Artículo 35º. - Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. Él texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-121 de 2006

Artículo 36º.- Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra - venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y

aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra - venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de montepios y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. (…)”.

Según la normativa referida, puede colegirse que realizar una actividad se refiere al conjunto de operaciones que habitual y profesionalmente ejerce una persona natural, jurídica o una sociedad de hecho; es decir, las operaciones que dan origen al impuesto son aquellas que se realizan de manera profesional y habitualmente4. Igualmente, se desprende de tales textos legales, la remisión al Código de Comercio para la definición de otras actividades a las que puede aludirse como “ mercantiles”, las cuales se definen en los artículos 20 y 21 de dicho Estatuto de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILESCONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:

  1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para

forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4 Cartilla práctica ICA Bogotá. Secretaría de Hacienda DistritalMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 9-12 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTÍCULO 21. OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. (…)”.

mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. (…)”.

No obstante lo dispuesto en las anteriores normas, el tema de la actividad comercial, industrial y de servicio como el elemento espacial del hecho generador, ha sido fuente de controversia en muchos eventos, en cuanto a determinar qué clase de actividad comercial debe quedar gravada por el aludido impues to, como también, para establecer el lugar o jurisdicción municipal en la que ha de entenderse prestado el servicio.

Ahora bien, respecto a la obligación de informar sobre el cese o terminación de la actividad gravada, el Decreto municipal N° 924 de junio 25 de 2009, Por medio del cual se adecua el régimen procedimental en materia tributaria para el Municipio de Medellín, allegado en el CD de antecedentes administrativos y referido como sustento normativo de los actos cuya nulidad se pretende en est a controversia, dispone:

Artículo 21: Deber de informar el cese de actividades. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cesen definitivamente en el desarrollo de lasMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001-33-33-015-2015-00925-01 10-12 actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informarlo a la Subsecretaria de Rentas Municipales dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia.

10-12 actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informarlo a la Subsecretaria de Rentas Municipales dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia.

Recibida la información, la Subsecretaria de Rentas Municipales procederá a notificar la cancelación de la inscripción en el registro de impuesto de industria y comercio del contribuyente, en un término que no podrá exceder los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la petición, previa las verificaciones a que haya lugar y sin perjuicio de la facultad para efectuar comprobaciones posteriores.

Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, está obligado a declarar y cumplir las demás obligaciones del tributo. (Negrilla y subraya para resaltar)

Artículo 22: Requisitos para la cancelación de la inscripción: Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que informen el cese de actividades deben presentar.

a. Formato diseñado por la Subsecretaria de Rentas Municipal, debidamente diligenciado en original y copia. b. Declaración del año inmediatamente anterior y/o la fracción de a ño correspondiente al periodo de cese de actividades, si está obligado a ello. c. Allegar las pruebas legales y aquellas que le sean solicitadas por la subsecretaria de Rentas Municipales.

Artículo 23. Cancelación de las deudas causadas . Al contribuyente que mediante resolución se le conceda la cancelación de la inscripción en el registro del impuesto de industria y comercio , está obligado a pagar la totalidad de las deudas causadas, incluyendo la fracción de año transcurrido hasta la fecha de cancelación.

En ese contexto, l

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