TA ANT - 05001333302620140078401-(21-05-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302620140078401-(21-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Marco normativo y Jurisprudencial / FALSO POSITIVO – Sobre las ejecuciones extrajudicialesSíntesis del caso: Pasa la Sala a determinar ¿Si el daño antijurídico sufrido por los demandantes, con ocasión del fallecimiento del señor O.D.J.V.G., es imputable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL?
Extracto: (...) encuentra la Sala que la causa se circunscribe a una diferente valoración probatoria por cuanto, mientras para la parte demandante las circunstancias que dieron origen al daño antijurídico están probadas y obedecen a la presencia de una falla, para la entidad demandada y el juez de primera instancia, no hay prueba en tal sentido. (…) Son numerosos los casos tantas veces advertidos de civiles dados de baja, presentados como combatientes, vestidos para el caso con prendas militares o simplemente reportados como delincuentes, para así mismo eludir las investigaciones a cargo de la justicia ordinaria, con archivos preestablecidos difundidos en orden a lograr la aceptación social.
Debe, en consecuencia, la Sala deplorar los argumentos defensivos utilizados por la demandada, así como el archivo del caso por parte de la Quinta Brigada de las Fuerzas Militares en el proceso disciplinario. Es importante resaltar que se está ante la grave violación a los derechos humanos y que de la actuación de la justicia ordinaria, se sigue proceso d e indagación, según lo obrante en el plenario, sin que se conozca decisión judicial al respecto. (…) Teniendo en cuenta que la consagración constitucional del Derecho Internacional Humanitario está contenida en la regulación de los estados de excepción, que expresamente prohíbe la suspensión de los derechos y garantías fundamentales,
constitucional del Derecho Internacional Humanitario está contenida en la regulación de los estados de excepción, que expresamente prohíbe la suspensión de los derechos y garantías fundamentales, no puede interpretarse una lógica de autorización, para el uso de la fuerza letal. (…) En este orden, igualmente desarrolló con extremo te cnicismo académico el concepto de función continua de combate y de participación d irecta en las hostilidades, en aplicación de los criterios de umbral de daño, causación directa y nexo beligerante, con el propósito de ilustrar que el Derecho Internacional Humanitario no puede ser utilizado para justificar el uso de la fuerza letal, frente a quien es reportado como insurgente o miembro de un grupo armado ilegal. (…) la Sala debe hacer un nuevo llamado a la demandada sobre su sujeción a la aplicación e interpretación complementaria del Der echo Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con sujeción a las normas de la Constitución Política que establecen el derecho a la vida, la prohibición de la pen a de muerte y las garantías del debido proceso. (…) En consecuencia, se puede concluir que la parte actora no proporcionó los medios de prueba necesarios para respaldar la existencia de una desaparición forzada o una ejecución extrajudicial. No se pudo demostrar que Omar de Jesús haya sido víctima de un caso de falso p ositivo, ni que su muerte haya resultado de un enfrentamiento. Además, no se evidenció que la parte actora haya solicitado protección alguna. Por lo tanto, la falta de prueba que respalde la falla en el servicio alegada conlleva a la imposibilidad de atribuir responsabilidad al Estado, bajo la aplicación de un régimen subjetivo de responsabilidad. Esto, a su vez, conlleva a la
respalde la falla en el servicio alegada conlleva a la imposibilidad de atribuir responsabilidad al Estado, bajo la aplicación de un régimen subjetivo de responsabilidad. Esto, a su vez, conlleva a la improcedencia de las pretensiones planteadas por la parte actora.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL1
RADICADO 05001 33 33 026 2014 00784 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
DE MEDELLÍN
ASUNTO FALSO POSITIVO, MUERTE DE PERSONA POR MIEMBROS
DEL EJÉRCITO NACIONAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE
CONTROL
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA APELADA
PROVIDENCIA 76
LINK DEL EXPEDIENTE 026 2014 00784 01
DEL EJÉRCITO NACIONAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE
CONTROL
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA APELADA
PROVIDENCIA 76
LINK DEL EXPEDIENTE 026 2014 00784 01
EXPEDIENTE HÍBRIDO
Decide esta Sala el recurso de apelación pr esentado por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito Medellín, el día 9 de diciembre de 2020 , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a la entidad demandada, administrativamente responsable por el daño antijurídico causado a los
1 notificaciones.medellin@mindefensa.gov.co, cargiraldomoreno@gmail.comMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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demandantes, como consecuencia de la muerte del señor Omar de Jesús Villegas Gómez, ocurrida el 26 de octubre de 2001, en el Municipio de Bello – Antioquia.
Como indemnización solicita se condene al pago de los perjuicios morales sufridos por los demandantes a consecuencia del descenso de su hermano, estimado en 100 SMLMV.
1.2. Supuestos fácticos
Los hechos consignados en la demanda son los que a continuación se resumen:
por los demandantes a consecuencia del descenso de su hermano, estimado en 100 SMLMV.
1.2. Supuestos fácticos
Los hechos consignados en la demanda son los que a continuación se resumen:
Primero. El día 12 de julio del 2001, Omar de Jesús Villegas quien trabajaba con su hermana Dolly Margarita Villegas, en un hogar de Bienestar Familiar en el barrio del Salado de Medellín, fue sacado violentamente de la habitación donde dormía y subido junto con otros muchachos a una camioneta por sujetos encapuchados.
Segundo. Tres meses después del secuestro de Omar de Jesús, la señora Dolly Margarita Villegas, fue citada a una reunión en "Cuatro Esquinas" de la comuna 13, precedida por alias "Ciano", quien reclutaba jóvenes para las milicias.
En la reunión en la cual había otras damas que tenían hijos desaparecidos, se le informó de la muerte de Omar de Jesús , porque no había querido colaborarles y le había tocado darle de baja.
Tercero. “Ciano” manifestó a D olly que tenía contacto con la Cuarta Brigada de Medellín y con la Policía que le daba información, por eso no formuló inmediatamente la denuncia y huyó del barrio, habiéndose dedicado a buscar el cadáver de su hermano en fosas comunes y sin ningún resultado.
Cuarto. El 3 de diciembre del 2007, se expidió constancia por la Fiscalía, señalando que no había sido posible establecer la ubicación del desaparecido. El 22 de agosto del 2012 , se le notificó aut o inhibitorio pro ferido por la Jefe de la S ecretaría de
que no había sido posible establecer la ubicación del desaparecido. El 22 de agosto del 2012 , se le notificó aut o inhibitorio pro ferido por la Jefe de la S ecretaría de Comunidad, por cuanto el desaparecido fue hallado muerto y su cadáver estab a sepultado en el cementerio de N iquía en la bóveda 3D. La defunción de Omar fue registrada en la Registraduría de B ello, el primero de noviembre del 2001 comoMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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ocurrida en esa localidad el 26 de octubre del mismo año y fue asentada como muerte violenta.
Quinto. Al momento de su desaparición Omar de Jesús, tenía 20 años de edad, pero padecía trastorno severo de personalidad, lo que determinaba un temperamento sumamente temeroso y apocado, debido al trauma que le quedó por la horrible muerte de sus progenitores. De manera que era imposible que fuera un hombre de armas, por lo que considera que su deceso a manos del Ejército N acional fue un "falso positivo". El expediente del operativo en el que se dio de baja se remitió a la justicia penal militar. Por otro lado , su secuestro se facilitó por la falta de prese ncia del estado en las comunas.
Sexto. Como consecuencia de la desaparición y muerte violenta de Omar de Jesús, sus hermanos sufrieron una profunda aflicción moral, agudizada por el estado de
del estado en las comunas.
Sexto. Como consecuencia de la desaparición y muerte violenta de Omar de Jesús, sus hermanos sufrieron una profunda aflicción moral, agudizada por el estado de orfandad y desaparición en que se encontraban por la muerte violenta que años atrás habían sufrido sus padres.
1.3. Contestación de la Nación –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
Dando respuesta a la acción de la referencia el Ejército Nacional manifiesta que del material probatorio arrimado con la demanda, no se colige la certidumbre de la tesis de la parte demandante, más bien evidenció la configuración del eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, como quiera que no fue el Ejército Nacional quien asesinó al señor Omar de Jesús Villegas, sino milicianas al parecer pertenecientes a grupos paramilitares, personas a todas luces a jenas al país que pretendían la desestabilización de sus instituciones.
Aduce que ante la ruptura del nexo de causalidad se impone la exoneración de responsabilidad de la demandada.
De otro lado, señala que no obra medio de convicción en el plenario que indique que la misión general de seguridad que debía prestar el Ejército Nacional a los ciudadanos se hubiera concretado en la persona del occiso y de sus familiares, a través de la ejecución de una medida de protección en cabeza de la entidad, como para concluir que por alguna omisión estatal en el desarrollo de la misma se produjo el deceso del finado.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
el deceso del finado.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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Considera que la obligación de seguridad que brinda el Ejército Nacional es de medio y no de resultado, por tanto, la entidad no está forzada a evitar en términos absolutos todas las manifestaciones de la delincuencia en la sociedad, excepto cuando el deber se particulariza a través de solicitudes de protección por los afectados y siempre que se demuestre que no fueron atendidas por la institución.
Refiere que existe ausencia de elementos de convicción que informen sobre la presencia y dimensión de los perjuicios materiales e inmateriales incoados, así como de la calidad de víctimas del conflicto armado de los demandantes. Finalmente indica que en el plenario no obra condena por el punible de homicidio en persona protegida, como para inferir que miembros de la fuerza pública tuvieron participación en el deceso de Omar de Jesús, situación que de plano descarta la presunta ejecución extrajudicial a la que aluden los actores.
En escrito aparte, contentivo de las excepciones previas, indica que contra la citada demanda cabe la excepción previa de caducidad del medio de control, toda vez que pasaron más de 2 años desde el momento en que los familiares de Omar de Jesús Villegas conocieron de su deceso, sin que la parte actora acudiera a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa para reclamar los daños, según ellos generados.
Villegas conocieron de su deceso, sin que la parte actora acudiera a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa para reclamar los daños, según ellos generados.
Agrega que la demandante Dolly Margaritas manifestó en la denuncia ante la Fiscalía General de la N ación, fecha del 27 de enero del 2010, por la desaparición de su hermano, se había reunido pasado tres meses de su retención con alias "Ciano", en el sector Cuatro Esquinas de la comuna 13, quien le informó que hombres bajo su mando habían dado de baja a Omar de Jesús Villegas Gómez "para que no hablara de lo que sabía."
1.4. Sentencia impugnada
Mediante sentencia pro ferida el 9 de diciembre del 2020 , el Juzgado Veintiséis Administrativo del C ircuito de Medellín , negó las pretensiones de la demanda instaurada por la señora DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ y otras personas en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENS A NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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Argumenta su posición señalando que los accionantes de mandaron al Ejército Nacional por el incumplimiento de su deber constitucional de protección a los particulares, caso en el cual, al Estado sólo se le puede imputar dicho daño cuando
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Argumenta su posición señalando que los accionantes de mandaron al Ejército Nacional por el incumplimiento de su deber constitucional de protección a los particulares, caso en el cual, al Estado sólo se le puede imputar dicho daño cuando omite realizar las actuaciones que están a su alcance para dar cumplimiento a dichas obligaciones o cuando produce n el peligro que conlleva a la generación del menoscabo.
Refiere que la Fiscalía General de la Nación indicó a la guerrilla de las FARC como responsable del homicidio del señor Vi llegas Gómez, pero no se aportó prueba de una decisión de fondo proferida por la justicia ordinaria o por la justicia penal militar en la que se definiera el móvil concreto del homicidio ni el responsable del mismo.
Agrega que en el proceso se mencionan como autores del ilícito a diver sos grupos armados: milicianos, paramilitares, ELN, las FARC, pero la parte deman dante no logró probar quién fue el victimario del señor Villegas Gómez.
Finaliza señalando que negará las pretensiones de la demanda por incumplimiento de la carga probatoria; dado que, las declaraciones de los testigos que trajeron al proceso se limitaron a referir las condiciones personales del occiso y a aseverar que no les constaban las circunstancias en que se le ocasionó la muerte, de tal forma que no se demostró que la víctima hubiera sido asesinada por integrantes del Ejército Nacional o que se hubiera configurado una falla del servicio por acción o por omisión, ni que dicha institución hubiese generado un peligro para la víctima
1.5. Recurso de apelación de la parte actora
Nacional o que se hubiera configurado una falla del servicio por acción o por omisión, ni que dicha institución hubiese generado un peligro para la víctima
1.5. Recurso de apelación de la parte actora
A no estar de acuerdo con lo ordenado por el juez de primera instancia, el apoderado de la parte actora presenta recurso de apelación señalando que, si bien es cierto que las circunstancias de la muerte de Omar de Jesús , presentan dudas, está demostrado su secuestro por parte de miliciano apodado "Ciano" y sus compinches, razón por la cual se adelantó la investigación correspondiente por desaparecimiento.
Agrega que no hay duda de que la entidad demandada reconoció los hechos, puesto que asumió el conocimiento de su muerte como asunto de su competencia, cuestión que ratifica el fallo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín del 5 de septiembre del 2018 , en la acción de tutela interpuesta por Dolly MargaritaMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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Villegas, quien tuvo que radicarla para localizar el expediente pertinente a la muerte de su hermano.
Considera el abogado que le correspondía a la parte demandada explicar y presentar las probanzas pertinentes sobre los hechos posteriores al descenso de Omar de Jesús, lo que no hizo, limitándose a señalar la exculpante de hecho de un tercero.
Considera el abogado que le correspondía a la parte demandada explicar y presentar las probanzas pertinentes sobre los hechos posteriores al descenso de Omar de Jesús, lo que no hizo, limitándose a señalar la exculpante de hecho de un tercero.
Refiere que está aprobado que Omar de Jesús no tenía una personalidad normal, dado a los traumas de su infancia y que por tanto era imposible que , de la noche a la mañana, mutara en un hombre de armas o violento. Finaliza señalando que no sabe si las fuerzas armadas adelantaron gestiones u operativos con el propósito de investigar el reclutamiento forzado de Omar de Jesús, y si en razón de ello, infortunadamente se le dio de baja por parte de las tropas oficiales en enfrentamiento contra insurrectos, pues según el abogado él fue utilizado por ellos como un espantapájaros.
1.6. Trámite en segunda instancia.
Una vez admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para alegar a través de auto que data del 28 de noviembre de 2022, por el término 10 días y se dispuso que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.
1.7. Alegatos de conclusión de segunda instancia
1.7.1. Parte demandante
El apoderado de la parte actora , aprovecha su escrito de alegaciones finales para reiterar lo dicho en el escrito de apelación.
1.7.2. Nación –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
El apoderado de la parte actora , aprovecha su escrito de alegaciones finales para reiterar lo dicho en el escrito de apelación.
1.7.2. Nación –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
La Nación –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, manifiesta que el despacho judicial de primera no encontró elementos de convicción suficientes para declarar la responsabilidad del Ejército Nacional, esto es, no se demostró su falla del servicio.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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Lo anterior dado que en el proceso obra investigación adelantada p or la Fiscalía 97 Seccional de Medellín por el delito de desaparición forzada del señor Villegas Gómez, proceso en el que, el día 21 de agosto de 2012, profirió resolución inhibitoria. También aparece acreditado que la Fiscalía 7 de la Unidad Seccional de Bello , remitió la investigación a la Justicia Penal Militar.
Agrega que la Cuarta Brigada del Ejército Nacional señaló que entre los meses de julio y octubre de 2001, no se presentaron combates en el barrio El Salado y la Fiscalía General de la Nación señaló a la guerrilla de las FARC como responsable del homicidio del señor Villegas Gómez. 1.8. Pruebas relevantes
1.8.1. Documentales
- Registro de defunción del señor Omar de Jesús Villegas Gómez, ocurrida el 26
del homicidio del señor Villegas Gómez. 1.8. Pruebas relevantes
1.8.1. Documentales
- Registro de defunción del señor Omar de Jesús Villegas Gómez, ocurrida el 26 de octubre de 2001, por muerte violenta (fl 8)
- Certificado en el que se evidencia que Fiscalía 7 de la Unidad Seccional de Bello, por razones de competencia, remitió las diligencias ─radicado: 49783; sindicados: Bloque 147 de las FARC y Ejército Nacional; ofendidos OCC: ÁLVARO DE JESÚS RAMÍREZ SUÁREZ (soldado)- OCC: OMAR DE JESÚS VILLEGAS GÓMEZ (guerrillero) ─ a la Justicia Penal Militar. (fl 19)
- Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación con motivo del desaparecimiento forzado (fls 23 a 26)
- Respuesta dada al exhorto 123, en el que el Comandante del Batallón de Policía
Militar No. 4, por conducto de la Cuarta Brigada, señaló que entre julio y octubre de 2001, no se encontraba en funcionamiento, por lo que no cuenta con informes de ficha. Adicionalmente indica que “si tanto la víctima como los demandantes habían solicitado alguna medida para esa fecha no llegó a la unidad no estábamos creados, me permito comunicarle que en los archivos de la Unidad Militar no reposa ninguna solicitud en este sentido.” (fl 102)
- Respuesta dada al exhorto No. 125, en el que la Fiscalía señala que no adelanta ninguna investigación en donde la víctima sea el señor Omar de Jesús Villegas
de la Unidad Militar no reposa ninguna solicitud en este sentido.” (fl 102)
- Respuesta dada al exhorto No. 125, en el que la Fiscalía señala que no adelanta ninguna investigación en donde la víctima sea el señor Omar de Jesús Villegas Gómez. Agrega que el señor Jesús Villegas Gómez se encuentra comoMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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víctima dentro de la investigación 49783 que se adelanta en la Fiscalía / Seccional de Bello. (fl 111)
- Oficio No. 3470 del 26 de septiembre de 2016, en el que Comandante BIPEB32 informa que, “verificados los libros de operaciones de la Sección Tercera del año 2001, No se encontró reportes de Combates en el barrio el Salado del municipio de Medellín entre el mes de julio y octubre de 2001” (fl 112)
- Oficio No. 9521 del 2016, en el que el Mayor Jesús Emilio Mora Otero del
batallón de Ingenieros No. 4 indicó que no halló información referente a lo solicitado con la muerte del señor Omar de Jesús Villegas Gómez. (fl 116)
- Oficio No. 0779 del 13 de octubre de 2016, mediante el cual el Fisca l 71
Especializado de apoyo al Despacho 15 señaló lo siguiente: (fls 121 a 122)
- Oficio No. 0779 del 13 de octubre de 2016, mediante el cual el Fisca l 71
Especializado de apoyo al Despacho 15 señaló lo siguiente: (fls 121 a 122)
En cuanto a la desaparición del ciudadano Omar de Jesús Villegas Gómez, ocurría el 12 de junio del 2001 en el barrio El Salado de la comuna 13, me permite informar que este hecho se encuentra pendiente de priorizar y realizarse reestructura en dicha comuna , teniendo en cuenta además que para la fecha de la ocurrencia del hecho, n según documentado por el despacho, el bloque Cacique Nutibara no hacía presencia efectiva en la Comuna 13, se tiene en cuenta que desmovilizado bloque Cacique Nutibara se tomó la comuna 13 después de la llamada operación orión que se dio desde el 16 de octubre del 2002, aún existen hechos pendientes para documentar y establecer la autoridad del grupo armado ilegal, teniendo en cuenta que en dicha comuna para la fecha del hecho hacía n presencia las milicias de las FARC, ELN, CAP, frente José Luis Zuluaga y delincuencia común.
Con relación a la demandante, le informo que en el año 2013 se priorizó el desplazamiento que fuera víctima la señora Doris Margarita Villegas Gómez y su núcleo familiar por los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2002 en la Calle 39 b c #114 c 11 del barrio San Javier El Salado - Nuevos Conquistadores de la comuna 13 de Medellín y señala como responsable a los integrantes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas, el postulado
Calle 39 b c #114 c 11 del barrio San Javier El Salado - Nuevos Conquistadores de la comuna 13 de Medellín y señala como responsable a los integrantes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas, el postulado Diego Murillo bejarano alias Adolfo Paz o Don Berna aceptó el hecho por línea de mando (…)”
- Oficio NO. 509 del 4 de julio de 2017, en el que el Juez 32 de Instrucción Militar, informa que no encontró información que se haya adelantado investigación penal por el Homicidio del señor Omar de Jesús Villegas Gómez (fl 165)
- Constancia firmada por el Asistente del Fiscal II, con fecha del 31 de julio de 2017, en el que indica que “(…) Es de anotar, que la hoja de reparto que aún conserva la unidad de fiscalías de Bello - Antioquia, carpeta de previas de ofendidos en las Fiscalías Seccionales de Bello - Antioquia, se encontró laMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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siguiente inscripción y/o anotación, en la cual se lee: asignación -día, mesoctubre, Año 2001. Radicado 49 783, Delito, Homicidio. Oct 26/01. Sindicado. Guerrilla de las FARC y Ejército Nacional. Bloque 147 FARC. ofendido OCC Álvaro de Jesús Martínez Suár ez (soldado) OCC Omar de Jesús Villegas
Guerrilla de las FARC y Ejército Nacional. Bloque 147 FARC. ofendido OCC Álvaro de Jesús Martínez Suár ez (soldado) OCC Omar de Jesús Villegas Gómez (Guerrillero), Procedencia inspección Bello. R 3245. Elementos, cédula de ambos occisos y un carné de Liceo barrio la Independencia de Cocorná a nombre de Omar de Jesús Villegas Gómez (escrita en letra, tinta de máquina de escribir); igualmente se observa, en la letra escrita lápiz, la siguiente anotación y /o se lee: "se remite a Justicia Penal Militar Cuarto Brigada" (fls 172 a 175)
- Copia del expediente penal No. 1039242, asignado a la Fiscalía 97, en la que se estudió la desaparición de Omar de Jesús Villegas Gómez (fls 183 a 257)
- Copia de necropsia No. 2001.434 realizada al cuerpo de Omar de Jesús Villegas Gómez, en la que se indicó lo siguiente: (fl 236-238)
Diagnóstico macroscópico
Historia de muerte por arma de fuego, en quien encontramos fractura severa de huesos propios del cráneo y su base, ausencia de masa encefálica; laceraciones múltiples en pulmones y corazón; presencia de hemopericardio y hemoperitoneo ; laceración de intestinos, estó mago, esófago y tráquea; estallido del bazo y polos superiores de ambos riñones y suprarrenales; palidez visceral con estados iniciales de descomposición.
Conclusión
La muerte de quien en vida respondió a los nombres de OMAR DE JESÚS
estallido del bazo y polos superiores de ambos riñones y suprarrenales; palidez visceral con estados iniciales de descomposición.
Conclusión
La muerte de quien en vida respondió a los nombres de OMAR DE JESÚS VILLEGAS GÓMEZ, fue consecuencia na tural y directa del SHOCK TRAUMÁTICO, debido a estallidos renales, suprarrenales, bazo, laceraciones de pulmones, corazón, intestinos, estómago, esófago, arteria aorta ausencia de masa encefálica por trauma, por herida de proyectil de arma de fuego carga única y alta velocidad, causa cuyo efecto en conjunto y por separado fueron de naturaleza esencialmente mortal.
- Auto del 21 de agosto de 2012, mediante el cual el Fiscal 97 Seccional, resolvió abstenerse de abrir instrucción, ya que la acción penal no puede proseguirse por haber operado la extinción de la acción penal, por muerte del presunto desaparecido Omar de Jesús Villegas Gómez (fl 243-244)
1.8.2. Testimoniales e interrogatorios de parte.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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Estando en audiencia de pruebas, celebrada el 28 de junio de 2017, en el Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín, se recibió el testimonio de María del Socorro Londoño Cortes, Ramón Antonio Oliveros Velásquez y Jaime Arturo Vinasco Valencia.
Veintiséis Administrativo de Medellín, se recibió el testimonio de María del Socorro Londoño Cortes, Ramón Antonio Oliveros Velásquez y Jaime Arturo Vinasco Valencia.
Adicionalmente se realizó interrogatorio de parte de la señora Dolly Margarita Villegas Gómez (fl 151-153)
2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia
Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia del presente medio de control de Reparación Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2º del artículo 155 ibídem.
2.2. Problema Jurídico
Pasa la Sala a determinar cómo problema jurídico: ¿Si el daño antijurídico sufrido por los demandantes, con ocasión del fallecimiento del señor OMAR DE JESÚS VILLEGAS GÓMEZ , es imputable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL?
2.2.2. Causa del problema jurídico principal
En el caso que ocupa el estudio, encuentra la Sala que la causa central del problema jurídico , relacionado con la existencia o no de responsabilidad de la entidad demandada, encuentra la Sala que la causa se circunscribe a una diferente valoración probatoria por cuanto, mientras para la parte demandante las circunstancias que dieron origen al daño antijurídico están probadas y obedecen a la presencia de una falla, para la entidad demandada y el juez de primera instancia, no hay prueba en tal sentido.
2.3. Sobre las ejecuciones extrajudicialesMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
presencia de una falla, para la entidad demandada y el juez de primera instancia, no hay prueba en tal sentido.
2.3. Sobre las ejecuciones extrajudicialesMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: DOLLY MARGARITA VILLEGAS GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 026 2014 00784 01
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Sobre el tema de los falsos positivos o las ejecuciones extrajudiciales, el Consejo de Estado en sentencia del 30 de agosto de 20182, señaló lo siguiente:
“A la luz de múltiples instrumentos internacionales, el derecho a la vida se consagra como la máxima garantía en un Estado, del que prohíbe su vulneración en toda circunstancia o instancia3 , así lo establ
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