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TA ANT - 05001333302620150073101-(26-02-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333302620150073101-(26-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DEL PERIODO DE PRUEBA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Etapas de inducción, entrenamiento y evaluación del desempeño / VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Falsa motivación

Síntesis del caso: En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si acertó el Juez de Primera Instancia al negar las pretensiones de la demanda, por considerar que el retiro del servicio del actor por haber obtenido una calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño durante el periodo de prueba, se encuentra ajustada a derecho, o si, por el contrario, como lo afirma el recurrente, los actos administrativos demandados están viciados de nulidad, por contener una motivación injusta y po r desconocer los derechos al debido proceso, igualdad y acceso al empleo público, teniendo en cuenta que la calificación insatisfactoria fue consecuencia de inadecuados e insuficientes seguimientos, capacitaciones y acompañamientos al actor, durante la inducción y el periodo de prueba.

Extracto: (…) Según los artículos 137 y 138 del CPACA, toda persona podrá solicitar la nulidad de un acto administrativo que considere expedido con infracción a las normas en que debía fundarse, sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de defensa, con falsa motivación y/o desviación de poder, lo cual se erige como causales formales y materiales de ilegalidad de los actos administrativos. (…). (…) En ese orden de ideas, efectivamente fue la jefe inmediata quien desarrolló el rol en comento, circunstancia que, como quedó visto, está permitida por el memorando No. 000422 de 2012, sumado a

ideas, efectivamente fue la jefe inmediata quien desarrolló el rol en comento, circunstancia que, como quedó visto, está permitida por el memorando No. 000422 de 2012, sumado a que la inducción no se ve invalidada por el hecho de que tal decisión fuese por criterio de la misma funcionaria y no por la imposibilidad de nombrar a otro comp añero, pues nótese que la intención de apersonarse de la inducción del actor fue precisamente para garantizar un aprendizaje más certero, teniendo en cuenta que las reglas de la experiencia permiten afirmar que quien ostenta un grado superior posee un mayo r conocimiento, que alguien que desempeñe el mismo empleo, adicionalmente, por cuanto del jefe inmediato es posible predicar los 3 requisitos que establece el citado memorando para dicho rol: i) facilidad para comunicarse e interrelacionarse; ii) disposición para compartir su tiempo; y iii) dominio de los procesos, procedimientos y funciones de la dependencia. (…). (…) En ese orden de ideas, queda claro que, una vez adentrados en la etapa del periodo de prueba no se establece la figura de un acompañante para el desarrollo de las funciones del servidor a evaluar, por lo que no resulta de recibo que el demandante invoque la ausencia de ello para alegar una falencia o incumplimiento por parte de la entidad, máxime teniendo en cuenta que, aún sin estar estipulado, su jefe inmediato sí dispuso un apoyo en ese sentido. En consecuencia, tampoco prospera este cargo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

REFERENCIA RADICADO No. 05001 33 33 026 2015 00731 01

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE VICTOR HERNÁN MARTÍNEZ VILLADA

DEMANDADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN TEMA Declaratoria de insubsistencia por calificación insatisfactoria de la evaluación del desempeño durante el periodo de prueba DECISIÓN Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA No. 035

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021 ) mediante la cual el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor VICTOR HERNÁN MARTÍNEZ VILLADA en contra de la

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

La parte actora solicita se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la resolución No. 010832 del 9 de diciembre de 2014, que declaró insubsistente el nombramiento en periodo de prueba del actor y en las resoluciones No. 002 del 12 de

la resolución No. 010832 del 9 de diciembre de 2014, que declaró insubsistente el nombramiento en periodo de prueba del actor y en las resoluciones No. 002 del 12 de septiembre de 2014 y No. 1-11-000-201-0013 del 21 de octubre de 2014 que resolvieron los recursos de reposición y apelación en contra de la calificación definitiva de la evaluación del desempeño del actor.A título de restablecimiento del derecho, solicita que la entidad demandada reintegre al actor al cargo de “Gestor IV Código 304, Grado 04, Auditor Tributario, Fondo Casos Especiales” en la ciudad de Medellín o a alguno de igual o superior categoría. Asimismo, pretende el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir durante el tiempo que duró desvinculado, también el pago de perjuicios morales, la indexación de las sumas reconocidas y, por último, que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

2. HECHOS.

1.- Señala que, mediante la resolución No. 00198 del 20 de septiembre de 2013, el señor VICTOR HERNÁN MARTÍNEZ VILLADA fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de Gestor IV Código 304 Grado 04 – Auditor Tributario – Fondo Casos Especiales, para ejercer funciones en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, empleo en el que se posesionó el 2 de enero de 2014.

2.- Narra que entre el 2 y el 9 de enero de 2014, el actor no recibió una adecuada, precisa y satisfactoria inducción en la modalidad virtual, ni un excelente y obligatorio

el que se posesionó el 2 de enero de 2014.

2.- Narra que entre el 2 y el 9 de enero de 2014, el actor no recibió una adecuada, precisa y satisfactoria inducción en la modalidad virtual, ni un excelente y obligatorio entrenamiento para el empleo que fue nombrado, según lo establecía el Memorando 422 del 31 de octubre de 2012.

3.- Indica que la jefe inmediata del demandante no seleccionó un “compañero guía” para realizar el Obligatorio Entrenamiento en el Puesto de Trabajo, sino que dicho rol fue asumida precisamente por la misma jefe , quien no lo realizó correctamente, de forma tal que el actor se encontrara en capacidad de realizar las actividades del cargo en condiciones normales; reseñando, además, que dicha sub-etapa de inducción virtual se desarrolló entre el 10 y el 29 de enero y que, al finalizar la misma, no se le notifi có la constancia de cumplimiento o certificación al respecto.

4.- Refiere que la demandada no le efectuó seguimientos permanentes al actor, pues solo le realizó un seguimiento pasados 3 meses de haber ingresado, lo cual influyó enque el demandante obtuviera un puntaje no satisfactorio en el resultado de evaluación del desempeño durante el periodo de prueba.

5.-Expone que contra el resultado de la evaluación del desempeño el demandante interpuso recurso de reposición y apelación, los que fueron resueltos desfavorablemente a través de los actos administrativos demandados, resaltando que dichas decisiones se adoptaron sin esperar a obtener una respuesta al respecto por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni tampoco habiendo previamente mejorado los hallazgos que la Contraloría identificó en los procedimientos internos de evaluación de la DIAN.

adoptaron sin esperar a obtener una respuesta al respecto por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni tampoco habiendo previamente mejorado los hallazgos que la Contraloría identificó en los procedimientos internos de evaluación de la DIAN.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La parte actora invoca como normas transgredidas los artículos 2, 4, 134, 25, 26, 29, 40-7, 53, 83, 125 y 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto 765 de 2005 y la Resolución No. 1276 de 2008, así como el Memorando 0422 del 31 de octubre de 2012 “regulador de las directrices para la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo y evaluación del desempeño para empleados públicos en periodo de prueba”.

Como concepto de violación, aduce que los actos demandados adolecen de indebida motivación, en tanto las razones que contempla el mismo resultan injustas, teniendo en cuenta que la DIAN no ha mejorado los procedimientos internos de evaluación del periodo de prueba, lo cual llevaría a garantizar los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la función pública de los aspirantes.

Alega que si bien formalmente la inducción al puesto de trabajo fue equivalente a 40 horas hábiles, lo cierto es que en realidad se trató de solo 32 horas, si se tiene en cuenta que el demandante se posesionó el 2 de enero “más o menos” a las 11 de la mañana y el día siguiente era un viernes, durante el cual tuvo que esperar un tiempo mientras le

que el demandante se posesionó el 2 de enero “más o menos” a las 11 de la mañana y el día siguiente era un viernes, durante el cual tuvo que esperar un tiempo mientras le habilitaban los distintos softwares de la entidad; adicionalmente que, según lo hadeterminado las mismas normas de Salud Ocupacional, es imposible que una persona dure 8 horas frente a un computador aprendiendo temas tan complejos como los que le correspondían al demandante, por lo que menos aún podría esperarse que ello se lograra en las 32 horas referidas.

Refiere que no existe un acta donde conste que el jefe del Grupo Interno haya dado a conocer de forma clara, precisa, pormenorizada y personalmente la información sobre los temas asignados o los softwares a trabajar.

Expone que en el caso del demandante no se le realizó un seguimiento permanente, pues el primero se efectuado 3 meses después de haberse posesionado, lo cual permite concluir que dicha etapa, consagrada en el Memorando No. 422 del 31 de octubre de 2013 (sic), no se cumplió, sumado a que en dicho memorando se establece la figura del “compañero guía” que consiste en un semejante que ofrece ayuda a la persona en su inducción y que, a él no se le asignó , sino que dicho rol fue asumido por su jefe inmediato, lo cual no se traduce en un ambiente laboral idóneo, pues lo que genera es abrumar dada la presencia del superior jerárquico.

Seguidamente, narra que a partir de 29 de enero de 2014 al demandante le asignaron varios expedientes para trámite y, para ello, el acompañamiento de varios funcionarios, pero que, sin embargo, no existe evidencia de que dichos compañeros dieran fe de que

Seguidamente, narra que a partir de 29 de enero de 2014 al demandante le asignaron varios expedientes para trámite y, para ello, el acompañamiento de varios funcionarios, pero que, sin embargo, no existe evidencia de que dichos compañeros dieran fe de que el actor estaba asimilando los conocimientos o si la inducción estaba siendo suficiente o no.

Con todo lo narrado, la parte demandante considera que los actos demandados carecen de motivación y se desconocen preceptos constitucionales, específicamente el derecho a la igualdad de oportunidades para el ingreso a los empleos públicos, así como también el principio de buena fe y confianza legítima, en tanto el actor ya había superado todas las pruebas y requisitos para ocupar en propiedad el cargo, por lo que ostentaba derechos adquiridos.4.-POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

La demandada allega contestación a la demanda (fls. 171 y Ss) en la que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Expone que los argumentos del demandante se centran en alegar que la calificación insatisfactoria se debió a que no recibió una adecuada inducción, pero que, no obstante, no aporta prueba de ello ni tampoco demuestra que el resultado de la evaluación se determinó erradamente, por ejemplo, indicando que las metas fueron cumplidas en un 100%, sino que, por el contrario, acepta que no cumplió con los compromisos asignados.

Al respecto de lo anterior, pone de presente que la inducción en el periodo de prueba fue reglamentada por el memorando No. 000422 del 31 de octubre de 2012 que estableció una duración total de 120 horas, de las cuales 80 serán virtuales y 40 en el

fue reglamentada por el memorando No. 000422 del 31 de octubre de 2012 que estableció una duración total de 120 horas, de las cuales 80 serán virtuales y 40 en el puesto de trabajo, las cuales fueron cumplidas en su totalidad por el demandante, pues existe reporte de que el actor ingresó a la plataforma virtual 34 veces, para un total de 74 horas y 50 minutos, con lo que se tuvo por “aprobado” dicho requisito; ahora, frente a las horas presenciales en el puesto de trabajo, señala que ello tiene como finalidad que la persona asimile las funciones del rol y del quehacer laboral, más no que adquiera un aprendizaje completo y concienzudo, pues ello solo se obtendrá a través de la experiencia, por ello, la norma resulta clara al indicar qué aspectos y temas deben incluirse en dicha fase, los que para el caso del demandante la entidad refiere que fueron:

  • Se le dieron a conocer las f unciones y procesos de la División de Gestión de Fiscalización y del Grupo Interno de Trabajo de Auditoria. - Se le entregó para su estudio: i) la Orden Administrativa N° 0003 del 05 de Abril de 2010, que contempla lineamientos gerenciales, administrativos y técnicos del Proceso de Fiscalización y Liquidación; ii) Decreto N° 624 delo 30 de Marzo de 1989 por medio del cual se expidió el Estatuto Tributario; iii) OrdenAdministrativa N° 004 del 30 de Abril de 2002, que regula la presentación, verificación y trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación y la norma que la modifica y adiciona; iv) Instrucción Administrativa N°011 del 11 de

verificación y trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación y la norma que la modifica y adiciona; iv) Instrucción Administrativa N°011 del 11 de Julio de 2003; y v) Memorando N° 233 del 27 de Abril de 2010, que regula la conformación de expedientes. - Se le instruyo sobre el IN SITU, MUISCA, CIFIN, CUENTA CORRIENTE , OBLIGACIÓN FINANCIERA y GESTOR, softwares utilizados por la entidad para el desarrollo de las funciones del actor. - Se le dio a conocer formatos y hojas de trabajo utilizados por el Grupo de Auditoria II en sus investigaciones. - Se enumeraron aspectos puntuales del procedimiento en los programas devoluciones (DI) y programas de gestión general. - Se indicó con claridad los informes que se deben presentar y su periodicidad.

Además, refiere que en oficio del 10 de enero de 2024 quedó constancia de que todo ello fue puesto en conocimiento del actor durante la inducción, lo cual fue firmado por él sin dejar ninguna anotación o hacer alguna observación al respecto. En cuanto al seguimiento efectuado, resalta que la norma indica que el mismo podrá realizarse a más tardar a los tres meses de iniciado el periodo de prueba, por lo que se hizo dentro del término para el efecto y con él se dio a conocer al demandante las f alencias identificadas. Frente a la asignación de un “compañero guía” resaltó que la normatividad solo trae dicha figura para la fase de inducción, más no para el desempeño durante el periodo de prueba y, aun así, la jefe inmediata designó a algunos funcionarios para que apoyaran al demandante durante dicho lapso.

solo trae dicha figura para la fase de inducción, más no para el desempeño durante el periodo de prueba y, aun así, la jefe inmediata designó a algunos funcionarios para que apoyaran al demandante durante dicho lapso.

Finalmente, aduce que no es de recibo la afirmación hecha en la demanda, relativa a que el actor poseía un derecho adquirido, pues durante la vigencia del periodo de prueba se tienen meras expectativas, ya que el derecho dependerá de si se supera la evaluación del desempeño o no.

5.-SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 13 de julio de 2021 , negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.

El A quo realizó un recuento fáctico del trámite de inducción y las actuaciones al interior del periodo de prueba del actor, advirtiendo que cumplió con las horas de inducción y se le dieron a conocer las funciones y procesos del cargo, también que aun cuando la norma solo establece un acompañamiento durante la inducción, su jefe inmediata asignó otros compañeros para el efecto durante el periodo de prueba; por otro lado, reseñó que al demandante se le fijaron compromisos laborales y que tras el primer seguimiento se evidenciaron ciertas dificultades, frente a las que se plantearon acciones de mejoramiento y que, al momento de obtener la calificación no satisfactoria, la entidad sustentó el por qué no se satisfizo cada uno de los ítems que conforman la misma.

Con base en lo anterior, estimó el Juzgador que, contrario a lo afirmado por el demandante, durante el periodo de prueba sí existió el acompañamiento necesario,

sustentó el por qué no se satisfizo cada uno de los ítems que conforman la misma.

Con base en lo anterior, estimó el Juzgador que, contrario a lo afirmado por el demandante, durante el periodo de prueba sí existió el acompañamiento necesario, según lo establecido en la Resolución No. 1276 de 2008 y que, además, el funcionario tenía el deber de elaborar informes mensuales de gestión efectiva, por lo que, con base en ello, tenía como saber si estaba cumpliendo las metas asignadas y, consecuentemente, si necesitaba realizar ajustes al respecto.

Por otro lado, señaló que la CNSC informó al Despacho que no hay disposición normativa alguna que le imponga al nominador el deber de solicitar el concepto a dicha comisión para poder declarar insubsistente a un empleado en periodo de prueba.

Concluyó entonces que la parte actora no logró probar la inadecuada inducción al puesto de trabajo que se alega con la demanda, en tanto, indicó, ello se intentó demostrar a través de un testigo, quien en la práctica de la prueba refirió que no tenía conocimiento directo del proceso adelantado en la dependencia donde laboraba el demandante. Por lo anterior, tuvo por no configurada la vulneración al debido proceso invocada, ni desvirtuada la legalidad de los actos demandados.6.-RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante present a recurso de apelación1 en el que solicita se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda.

Para ello, señala que sí se demostró la inadecuada inducción al puesto de trabajo, pues según el testimonio de quien para la época de los hechos fungía como jefe inmediata

Para ello, señala que sí se demostró la inadecuada inducción al puesto de trabajo, pues según el testimonio de quien para la época de los hechos fungía como jefe inmediata del actor, ésta afirmó que, dadas sus múltiples ocupaciones, no brindó una capacitación de calidad y en el tiempo necesario para que el demandante pudiese comprender toda la gama de procedimientos, softwares y sistemas de información de la entidad. Además, alega que la normatividad señala que el acompañamiento debe ser por parte de un compañero, es decir, un igual, pero que al actor le fue realizado por parte de su jefe inmediato, lo cual no le garantizó el ambiente laboral necesario para un adiestramiento óptimo y, por otro lado, alega que el apoyo de otros servidores, a que se refiere el A quo, consistió simplemente en que al actor le compartieron modelos o formatos y le informaban en donde podría encontrar la información necesaria, más no una capacitación donde aprendiera todos los procedimientos.

Insiste en que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad, dado que están sustentados en una razón injusta y desconocen los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la función pública, por cuanto se retiró del servicio a un servidor sin que la DIAN hubiese previamente mejorado los procedimientos internos de evaluación frente a los que la Contraloría General había hecho hallazgos.

También reitera los argumentos esbozados con la demanda, relativos a que al demandante no se le brindaron las 40 horas de inducción, sino que fue alrededor de 32 horas, teniendo en cuenta que el día que se posesionó fue cerca de las 11 de la mañana y, al día siguiente, gran parte del día se utilizó habilitando los diferentes programas de

horas, teniendo en cuenta que el día que se posesionó fue cerca de las 11 de la mañana y, al día siguiente, gran parte del día se utilizó habilitando los diferentes programas de

1 Archivo 005 expediente digitalla entidad. Asimismo, que no existe acta donde conste que la Jefe de Grupo Interno dio a conocer de forma clara, precisa y personalmente la información sobre los distintos softwares de la DIAN.

Por último, hace hincapié en que no se cumplió con la etapa de seguimientos que establece el memorando 422 del 31 de octubre de 2013 (sic), pues al actor se le hizo un seguimiento solo después de 3 meses de estar en el cargo, lo cual deja en evidencia que no existió un seguimiento constante a sus actividades, que le permitieran hacer los planes de mejoramiento necesarios para progresar en el aprendizaje.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO. En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si acertó el Juez de Primera Instancia al negar las pretensiones de la demanda, por considerar que el retiro del servicio del actor por haber obtenido una calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño durante el periodo de prueba, se encuentra ajustada a derecho, o si, por el contrario, como lo afirma el recurrente, los actos administrati vos demandados están viciados de nulidad, por contener una m otivación injusta y por desconocer los derechos al debido proceso, igualdad y acceso al empleo público, teniendo en cuenta que la calificación insatisfactoria fue consecuencia d e inadecuados e insuficientes seguimientos, capacitaciones y acompañamientos al actor, durante la inducción y el periodo de prueba.

igualdad y acceso al empleo público, teniendo en cuenta que la calificación insatisfactoria fue consecuencia d e inadecuados e insuficientes seguimientos, capacitaciones y acompañamientos al actor, durante la inducción y el periodo de prueba.

2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. El artículo 125 de la Constitución Política consagra el régimen de empleos de los órganos y entidades del Estado,

privilegiando los empleos de carrera, como pasa a verse:

“Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)”

En correspondencia con dicho mandato constitucional, el artículo 1° de la Ley 909 de 2004, que regula el sistema de empleo público, la carrera administrativa, entre otros aspectos, señala que hacen parte de la función pública los siguientes empleos: de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y temporales.

El artículo 23 de la citada disposición señala que los nombramientos del sistema de empleo público podrán ser ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso; en cuanto a

carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y temporales.

El artículo 23 de la citada disposición señala que los nombramientos del sistema de empleo público podrán ser ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso; en cuanto a la figura del periodo de prueba, se tiene que, según el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, corresponde a lo siguiente:

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso . El proceso de selección comprende: (…)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”

conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”

Por su parte, el artículo 41 de la citada Ley, consagra las causales de retiro del servicio en los siguientes términos:

“Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

c) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa; d) Por renuncia regularmente aceptada; e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; f) Por invalidez absoluta; g) Por edad de retiro forzoso; h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

k) Por orden o decisión judicial; l) Por supresión del empleo; m) Por muerte; n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. (…)

adicionen o modifiquen;

k) Por orden o decisión judicial; l) Por supresión del empleo; m) Por muerte; n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. (…) Parágrafo 2°. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado” (Negrilla y subrayas de la Sala).

2.1 DEL PERIODO DE PRUEBA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Se observa que dicha entidad profirió el memorando No. 000422 del 31 de octubre de 2012 cuyo asunto corresponde a la “inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo y evaluación del desempeño para empleados públicos que ingresan en periodo de prueba” según la cual, los servidores nombrados a partir de la convocatoria No. 128 de 2009 deberán surtir las etapas de inducción, entrenamiento yevaluación del desempeño contempladas en los Decretos 1567 de 1998, 1227 de 2005, 765 de 2005 y 3626 de 2005, así como en las Resoluciones No. 8859 de 2006 y 1276 de 2008 y en el Acuerdo 137 de 2010, para lo cual, en dicho memorando se imparten instrucciones las siguientes instrucciones, que se citarán in extenso:

“COMUNICACIÓN DE FUNCIONES.

de 2008 y en el Acuerdo 137 de 2010, para lo cual, en dicho memorando se imparten instrucciones las siguientes instrucciones, que se citarán in extenso:

“COMUNICACIÓN DE FUNCIONES.

Una vez el empleado público se posesione el jefe inmediato le comunicará en el formato 1268 (Comunicación de Funciones), todas las funciones especificadas en la ficha de descripción de funciones y perfil del rol para el que concursó, la cual se encuentra d isponible en DIANET/Servicios/Publicaciones/Manuales/Manual de funciones, por procesos.

INDUCCIÓN.

El programa de Inducción tiene una duración total de ciento veinte (120) horas que se distribuirán en ochenta (80) horas de Inducción en la modalidad virtual y cuarenta (40) horas de Entrenamiento en el Puesto Trabajo.

1. Inducción Virtual.

Previa creación del usuario de red y del buzón de correo electrónico institucional por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la Coordinación Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales enviará comunicación a los participantes indicando fecha de inicio y de finalización del programa de Inducción e instrucciones para el uso de la plataforma.

La Inducción será de carácter obligatorio, se llevará a cabo en el Puesto de Trabajo asignado, dentro del horario laboral.

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