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TA ANT - 05001333302620180036601-(29-07-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333302620180036601-(29-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONALpara miembros de nivel ejecutivo Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: ¿el acto administrativo demandado, por medio del cual se retiró del servicio activo al demandante por voluntad del director general de la entidad demandada, incurre e n los vicios de nulidad que le atribuye la parte actora? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad con ocasión del recurso presentado, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el juzgado?

Extracto: (…)  Antes de avanzar, es importante advertir que inicialmente el Decreto 1791 de 2000 se ocupaba de la materia en su integridad y respecto de todo el personal precitado; sin embargo, con ocasión de la inexequibilidad decretada por la sentencia C-253 de 2003 de la Corte Constitucional, la Ley 857 de 2003 modificó y reemplazó lo pertinente respecto del personal de oficiales y suboficiales. De manera que, mientras el retiro de los oficiales y suboficiales está regulado tanto por el Decreto 1791 de 2000 como por la Ley 857 de 2003, el retiro del nivel ejecutivo y del personal de agentes solo está reglado por el Decreto 1791 de

2000. Entonces, es de este último cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para disponer sobre el retiro de este personal. (…) Como su nombre lo indica, la causal implica la separación del servicio activo del personal uniformado por una facultad

2000. Entonces, es de este último cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para disponer sobre el retiro de este personal. (…) Como su nombre lo indica, la causal implica la separación del servicio activo del personal uniformado por una facultad discrecional. Esta es una condición común a todas las causales de retiro; sin embargo, la causal de este caso se caracteriza porque se pr esenta cuando se pierde la confianza que la institución depositó en el uniformado por acciones contrarias al ordenamiento constitucional y legal. (…) Antes de entrar en materia, se advierte que la parte motiva de la Resolución 053 del 24 de abril de 2018 contiene un primer aparte sobre las normas que facultan al comandante del Departamento de Policía de Antioquia para ejercer la facultad discrecional aplicada al actor; y el segundo aparte es la transcripción de las consideraciones hechas por la Junta de Evaluación y Clasificación mediante el Acta 011 del 13 de abril de 2018. Ahora bien, la parte actora afirma que la POLICÍA NACIONAL esgrimió anotaciones que no fueron dadas a conocer al demandante, por lo que el acto demanda do desconoció el derecho de defensa. (…) ncluso está demostrada la funcionalidad del aplicativo PSI y su efectividad respecto de la posibilidad de contradecir las anotaciones insertas. Ello porque los registros relacionados por la Junta de Evaluación y Clasificación muestran que el actor formuló reclamaciones contra algunas de sus anotaciones; además, reflejan que uno de los reclamos presentados fue atendido oportunamente, descartando la anotación, mientras que otro fue atendido en forma extemporánea por el evaluado, lo que llevó a no tomar en cuenta el registro en contra del policial. (…) El artículo

descartando la anotación, mientras que otro fue atendido en forma extemporánea por el evaluado, lo que llevó a no tomar en cuenta el registro en contra del policial. (…) El artículo 218 de la Constitución Política determina que el fin primordial de la POLICÍA NACIONAL es mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades, así como para la convivencia en paz. Por tanto, resulta alejado de esa fin alidad que el policial omita la presentación de informes sobre la protección de una concejal en el proceso electoral; que muestre poca reacción ante los reportes de homici dio en la zona urbana del municipio al que está asignado y ausencia de estrategias de mejora para contrarrestar la ocurrencia; y que sea renuente al cuidado del automotor dispuesto para su servicio de patrullaje. A la vez, los compromisos concertados permiten la satisfacción de las responsabilidades del cuerpo policial, de ahí que el continuado incumplimiento que reportanMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

2 los registros, esto es, el incumplimiento de las metas por parte del actor influye en la ineficaz e ineficiente prestación del servicio hacia la sociedad. (…) Para concluir, esta Sala advierte que no se probó ni asoma duda sobre capricho en el acto de retiro. Al contrario, se encontró que el demandante desplegó comportamientos alejados de la responsabilidad constitucional y

no se probó ni asoma duda sobre capricho en el acto de retiro. Al contrario, se encontró que el demandante desplegó comportamientos alejados de la responsabilidad constitucional y legal que asumió al emplearse al servi cio del Estado. Con base en lo anterior, el acto atendió las razones del servicio porque fue prod ucto del análisis individual del caso del actor, su incumplimiento de funciones, la pérdida de confianza en su servicio y la lesión de intereses de carácter general.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL RADICADO 05001-33-33-026-2018-00366-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR

GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA PERSONAL

PROCEDENCIA JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR

GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA PERSONAL

DEL NIVEL EJECUTIVO

DECISIÓN CONFIRMA

PROVIDENCIA 57

LINK DEL EXPEDIENTE 026 2018 00366 01 - EXPEDIENTE HÍBRIDO

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO acude en ejercicio del medio de control de nulidad y restabl ecimiento del derecho de carácter laboral contra la NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL1.

1.2. Pretensiones

Se pretende la nulidad de la Resolución 053 del 24 de abril de 2018.

Como restablecimiento del derecho se solicita el reintegro del demandante al mismo grado, sin solución de continuidad; además, que sea llamado al curso de ascenso de

1 En adelante también se hará referencia a esta entidad como POLICÍA NACIONAL o POLICÍA.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

4 acuerdo con el reglamento interno y que se haga la devolución de todos sus salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el retiro y hasta su reintegro.

Asimismo, se depreca condenar a la demandada a pagar las co stas y gastos del proceso y que la condena sea actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor -IPC-.

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora plantea como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

El demandante laboró en la POLICÍA NACIONAL en el grado de patrullero durante 4 años, 6 meses y 28 días.

El actor fue destinado a laborar para el Departamento de Policía de Antioquia (Estación de Policía de Caucasia).

El 29 de abril de 2018 se notificó al demandante la Resolución 053 por medio de la cual es retirado del servicio activo por voluntad del director general.

Para el retiro del actor se elaboró recomendación por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes , que consta en el Acta 011 del 13 de abril de 2018.

En la hoja de vida del demandante registran 20 felicitaciones, 1 condecoración, 0 sanciones disciplinarias, 0 sanciones penales, 0 sanciones administrativas y 0

el Acta 011 del 13 de abril de 2018.

En la hoja de vida del demandante registran 20 felicitaciones, 1 condecoración, 0 sanciones disciplinarias, 0 sanciones penales, 0 sanciones administrativas y 0 suspensiones; igualmente, ese documento reporta su formación académica con diferentes técnicas, diplomados, cursos y talleres de formación.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 90, 123, 125 y 218 de la Constitución Política, los artículos 1 a 7, 9, 10, 137, 138, 155 y 270 del «Código contencioso administrativo», el Convenio OIT y la sentencias de la Corte Constitucional SU-053 de 2015, SU-054 de 2015, SU-172 de 2015 y SU-288 de 2015.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

5 En los hechos de la demanda, la parte actora aduce que las metas trazadas por la institución, a las cuales se comprometió el demandante, son inalcanzables; además, las justificaciones que expone la Junta de Evaluación y Clasificación son contrarias a las concertaciones plasmadas en el formulario de seguimiento.

institución, a las cuales se comprometió el demandante, son inalcanzables; además, las justificaciones que expone la Junta de Evaluación y Clasificación son contrarias a las concertaciones plasmadas en el formulario de seguimiento.

En el concepto de violación afirma que, aunque no es enjuiciable, el acta de la Junta de Evaluación y Clasificación es la columna vertebral para la expedición del acto demandado, por lo que este adolece de falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse.

Alega que no se explica por qué el actor es retirado del servicio si conserva una excelente hoja de vida y tiene calificación de «superior». Estima que, con ello, se pasó por alto la norma constitucional en lo que atañe al debido proceso, el derecho al trabajo y la vida digna.

Estima que las razones que tuvo la citada junta no son objetivas, no consultan los principios generales de razonabilidad, proporcionalidad y coherencia. Adicionalmente asevera que la facultad discrecional no puede ser ejercida de cualquier manera, sino que debe atender los principios ya referidos, para evitar que sea un acto de discriminación.

Cita la sentencia SU-053 de 2015 y luego pasa a sostener que es deber de la entidad motivar su acto de desvinculación, así sea por llamamiento a calificar servicios, ya que el afectado debe conocer los motivos y tener la oportunidad de controvertirlos.

En lo restante, referencia jurisprudencia.

1.5. Contestación de la demanda2

La entidad se opone a las pretensiones argumentando que no es posible la nulidad del acto demandado porque este se fundamenta en los artículos 218 de la Constitución

En lo restante, referencia jurisprudencia.

1.5. Contestación de la demanda2

La entidad se opone a las pretensiones argumentando que no es posible la nulidad del acto demandado porque este se fundamenta en los artículos 218 de la Constitución Política, 54 y 62 del Decreto 1791 de 2000 y 4º de la Ley 857 de 2003, que facultan el retiro de los miembros del nivel ejecutivo en forma discrecional y con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la respectiva Junta de Evaluación y Clasificación.

Defiende que el retiro por voluntad del director general no es producto de una sanción disciplinaria sino que es una facultad consagrada en la ley que obedece eminentemente

2 Folios 181 a 204.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

6 a razones del servicio y que permite la renovación del personal para obtener mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la institución.

Alega que el actor fue desvinculado del servicio activo por razones de mejoramiento del mismo, a través de un acto debidamente motivado, siendo el demandante el único responsable de su desvinculación por el mal servicio que prestó en la institución, lo que quebrantó la confianza depositada por el mando institucional y la comunidad.

Apunta que el comportamiento del actor está debidamente probado con los registros ingresados en los formularios de evaluación y seguimiento de 2016 a 2018 donde están

quebrantó la confianza depositada por el mando institucional y la comunidad.

Apunta que el comportamiento del actor está debidamente probado con los registros ingresados en los formularios de evaluación y seguimiento de 2016 a 2018 donde están las anotaciones indicadas en el acta de recomendación de retir o. S eguidamente transcribe el contenido del acta.

Destaca que el buen desempeño de la labor encomendada a un funcionario no puede garantizar la permanencia en su cargo porque se espera que todo funcionario cumpla con sus obligaciones y, además, puede existir otro con mejor calificación y resultados; además, el hecho de que la hoja de vida no registre un proceder irregular no imposibilita a la Junta de Evaluación y Clasificación para que, por razones del buen servicio, formule la recomendación de retiro.

Arguye que para que las calificaciones puedan desvirtuar la legalidad del acto administrativo, ellas deben demostrar que el desempeño del policial es de carácter excepcional y extraordinario, diferenciándolo del común u ordinario que debe cumplir todo empleado público.

Considera que la única exigencia de la Corte Constitucional consiste en motivar objetivamente la decisión de retiro, sin que sea necesario que la recomendación se notifique ni se advierta con antelación a su producción.

Concluye que la parte actora no desvirtúa la presunción de legalidad del acto de retiro, que los hechos referidos son una afrenta a los valores, principios y políticas institucionales y que no existe medio de convicción que indique que la desvinculación estuvo precedida por móviles ocultos. Adicionalmente, las buenas calidades profesionales no otorgan por sí solas una prerrogativa de permanencia.

institucionales y que no existe medio de convicción que indique que la desvinculación estuvo precedida por móviles ocultos. Adicionalmente, las buenas calidades profesionales no otorgan por sí solas una prerrogativa de permanencia.

1.6. Sentencia impugnadaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

7 El Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte actora, fijando como agencias en derecho la suma de $908.526.

Como fundamentos de la decisi ón sostuvo que al demandante le fueron notificadas múltiples anotaciones en su hoja de vida y solo en una de ellas presentó objeción, la cual no prosperó porque se le hizo un llamado de atención para el mejoramiento del servicio.

Indicó que los registros negativos asociados a los bajos resultados operativos y las evaluaciones de conocimiento fueron los factores determinantes para considerar que su labor no era acorde a los fines del servicio en la institución, mientras que los registros positivos están relacionados con su presentación personal y relaciones, no así con los resultados operativos y preventivos.

Refirió que es cierto que el actor tuvo 20 felicitaciones, una condecoración y ausencia de sanciones, sin embargo, lo que se debe desvirtuar son las anotaciones negativas, lo que no ocurrió.

resultados operativos y preventivos.

Refirió que es cierto que el actor tuvo 20 felicitaciones, una condecoración y ausencia de sanciones, sin embargo, lo que se debe desvirtuar son las anotaciones negativas, lo que no ocurrió.

Con relación a las costas, apuntó que proceden conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el artículo 365 del Código General del Proceso -CGPy el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.7. Recurso de apelación3

El apoderado del demandante recurre planteando que, si bien es cierto la entidad esgrimió unos documentos contentivos de anotaciones, el actor formuló como cargo específico de reparo que dichas anotaciones no le fueron dadas a conocer y, por lo tanto, se le negó el derecho a controvertirlas, lo que viola el derecho de defensa.

Agrega que existe contradicción entre las anotaciones y el extracto de hoja de vida anexo, siendo este último el documento idóneo donde se registran todos los antecedentes, como son: (i) el formulario I de evaluación del desempeño policial donde se registran las calificaciones y (ii) las felicitaciones, condecoraciones, sanciones y formación académica.

3 Folios 194 a 222.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

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DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

8 Insiste en que al actor no se le dio oportunidad para controvertir las anotaciones que le figuran y aduce que es claro que los registros del extracto de su hoja de vida demuestran lo contrario.

Apunta que es conocido que algunos operadores judiciales consideran que el buen comportamiento de un policía no genera fuero de estabilidad ; sin embargo, el demandante no lo comparte porque las autoridades están sometidas al imperio de la ley y de la constitución y, en este caso, no se observó el debido proceso.

Alega que el hecho de que la calificación se ubicara entre 1.001 y 1.200 puntos y que su rendimiento oscilara entre 84% y 100% es plena prueba de que el actor cumplió a cabalidad con las exigencias institucionales para permanecer en las filas.

Considera que la medida adoptada obedece a la arbitrariedad y conculcó el derecho al trabajo del actor, máxime cuando él cumplió los parámetros legales para permanecer.

Concluye que las decisiones de la entidad y las vertidas en la sentencia distan de los principios de congruencia, consonancia, proporcionalidad y razonabilidad.

Con base en lo anterior solicita revocar la sentencia y conceder las pretensiones.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación se admitió mediante auto del 17 de febrero de 2022, en aplicación del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021.

El recurso de apelación se admitió mediante auto del 17 de febrero de 2022, en aplicación del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021.

Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

La parte demandante y la entidad demandada guardaron silencio en esta instancia.

Igualmente, el Ministerio Público no presentó concepto.

1.10. Pruebas relevantes

1.10.1. DocumentalMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

9

  • Resolución 053 del 24 de abril de 2018, por la cual se retira del servicio activo, entre otros, al demandante por voluntad del director general de la POLICÍA NACIONAL

(folios 33 a 143). - Oficio del 14 de agosto de 2018 expedido por el jefe del Grupo Talento Humano DEANT (folio 144). - Formulario 1 de evaluación del desempeño policial del actor del año 2018 ( folios 145 a 152). - Hoja de vida del demandante (folios 153 a 156 y 210). - Extracto de hoja de vida del actor (folios 157 a 159). - Constancia de tiempo de servicio del actor (folio 211).

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

Es competente este tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de

  • Constancia de tiempo de servicio del actor (folio 211).

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

Es competente este tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema jurídico

Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el j uzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: ¿el acto administrativo demandado, por medio del cual se retiró del servicio activo al demandante por voluntad del director general de la entidad demandada, incurre en los vicios de nulidad que le atribuye la parte actora?

A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad con ocasión del recurso presentado , modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el juzgado?

2.3. Causa del problema jurídico

Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico se plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para la resolución del litigio como la correcta formulación del problema jurídico.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

10

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

10 En este caso la causa de las diferencias presentadas se circunscribe a una diferente connotación jurídica.

Esto porque para la parte demandante las circunstancias fácticas, esto es, los hechos, actuaciones y omisiones que rodearon la expedición del acto demandado, tienen la connotación de consolidar vicios de nulidad. Por el contrario, para el juzgado tales circunstancias no revisten dicha connotación jurídica, pues considera que el acto administrativo se profirió con base en las normas en que debía fundarse y con observancia de los presupuestos exigibles para la causal de retiro utilizada.

2.4. Marco normativo y jurisprudencial

2.4.1. Retiro del servicio por voluntad del director general de la Policía Nacional para miembros de nivel ejecutivo

Con miras a resolver la controversia que se presenta, el punto de partida se ubica en el Decreto 1791 de 2000 que consagra el régimen de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

Entre sus preceptos se regula el retiro como situación administrativa que consiste en que «el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar el servicio» (artículo 54).

Antes de avanzar, es importante advertir que inicialmente el Decreto 1791 de 2000 se ocupaba de la materia en su integridad y respecto de todo el personal precitado; sin

servicio» (artículo 54).

Antes de avanzar, es importante advertir que inicialmente el Decreto 1791 de 2000 se ocupaba de la materia en su integridad y respecto de todo el personal precitado; sin embargo, con ocasión de la inexequibilidad decretada por la sentencia C-253 de 2003 de la Corte Constitucional, la Ley 857 de 2003 modificó y reemplazó lo pertinente respecto del personal de oficiales y suboficiales.

De manera que, mientras el retiro de los oficiales y suboficiales está regulado tanto por el Decreto 1791 de 2000 como por la Ley 857 de 2003, el retiro del nivel ejecutivo y del personal de agentes solo está reglado por el Decreto 1791 de 2000. Entonces, es de este últi mo cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para disponer sobre el retiro de este personal.

Retomando, el artículo 55 del Decreto 1791 de 2000 establece las causales de retiro, entre las cuales se encuentra la denominada «Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivelMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

11 ejecutivo, y los agentes.» La norma se cita excluyendo las expresiones declaradas inexequibles por la sentencia de constitucionalidad ya referida.

Esta causal de retiro es desarrollada en el artículo 62 del mismo decreto así:

11 ejecutivo, y los agentes.» La norma se cita excluyendo las expresiones declaradas inexequibles por la sentencia de constitucionalidad ya referida.

Esta causal de retiro es desarrollada en el artículo 62 del mismo decreto así:

ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados.

Como su nombre lo indica , la causal implica la separación del servicio activo del personal uniformado por una facultad discrecional . Esta es una condición común a todas las causales de retiro; sin embargo, la causal de este caso se caracteriza porque se presenta cuando se pierde la confianza que la institución depositó en el uniformado por acciones contrarias al ordenamiento constitucional y legal.

El artículo 62 del Decreto 1791 de 2000 establece un requisito específico para la aplicación de esta causa, a saber: la recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva; pero además su contenido inicial indica la finalidad de la facultad discrecional, que no es otra que «razones del servicio».

Debido a lo anterior tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado son

y Clasificación respectiva; pero además su contenido inicial indica la finalidad de la facultad discrecional, que no es otra que «razones del servicio».

Debido a lo anterior tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado son pacíficas, en la actualidad, en sostener que los actos de retiro por voluntad discrecional no necesitan ser motivados de forma expresa pues su motivación emana de la norma que consagra la facultad.

No obstante, también han sido consistentes en afirmar que lo dicho no implica que tales actos puedan ser arbitrarios, ya que deben sustentarse en el mejoramiento del servicio, razón por la cual la administración «debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado.»4

Por ello la Corte Constitucional estableció un estándar de motivación para «los actos de retiro discrecional de los miembros activos de la Policía Nacional en ejercicio de la facultad discrecional». Lo hizo mediante la sentencia SU-053 de 2015, luego replicado en la SU-172 de 2015 y que consiste en lo siguiente:

4 CORTE CONSTITUCIONAL, M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Sentencias SU-053 de 2015 y SU-172 de 2015.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: KEVIN JHOAN ORTIZ MACHADO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

12

  1. Se admite que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional

RADICADO: 05001-33-33-026-2018-00366-01

12

  1. Se admite que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente deben motivarse en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal. Pero, en todo caso, sí es exigible que estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentido, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible.
  1. La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado.
  1. El acto de retiro debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución; esto es, el mejoramiento del servicio.
  1. El concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de evaluación, no debe estar precedido de un procedimiento administrativo, lo anterior, debido a que ello desvirtuaría la facultad discrecional que legalmente está instituida para la Policía Nacional, en razón de función constitucional. No obstante lo anterior, la expedición de ese concepto previo sí debe estar soportado en unas diligencias exigibles a los entes evaluadores, como por ejemplo el lev

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