TA ANT - 05001333302720130065401-(28-05-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302720130065401-(28-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CUOTA DE FISCALIZACIÓN / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL - Competencia jurídica para determinar la tarifa –
Síntesis del caso: La empresa EDATEL S.A. E.S.P . presentó demanda contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Contraloría General de Medellín, solicitando la nulidad de varias resoluciones que la obligaban al pago de una cuota de fiscaliz ación por el año 2012, por un valor de $386.998.534. EDATEL argumentó que no es una entidad descentralizada del orden municipal, ya que no fue creada por el Concejo de Medellín ni está jurídicamente adscrita a su estructura administrativa. Además, sostuvo que el COMFIS se extralimitó al incluirla como sujeto pasivo de dicha cuota.
Extracto: (...) Ahora, frente al control fiscal la Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” en el parágrafo del artículo 11, señala que las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el moto de los ingresos ejecutados por la respecti va entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. (...) Analizados los argumentos
anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. (...) Analizados los argumentos expuestos por las partes, considera la Sala que le asiste razón al Juzgado de primera instancia, al tener la connotación jurídica y sustentada de que la empresa EDATEL S.A. E.S.P , debe ser clasificada como una entidad descentralizada, toda vez que analizada la normatividad que regula esta materia, contenida en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, es claro que las sociedades de economía mixta, son entidades descentralizadas, las cuales están sujetas a control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Ahora, el artículo 14 de la misma normatividad, define que se entiende por empresa de servicios públicos mixta, señalando que es aquella en cuyo capital de la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (...) Teniendo claro que EDATEL S.A. E.S.P . es una entidad descentralizada, que se transformó en una empresa de servicios públicos mixta, en la que Empresas Públicas de Medellín E.S.P . tiene una participación del 56%, no hay duda, como lo determina su acto de constitución, que le son plenamente aplicables los preceptos consagrados en la Ley 142 de 1994. (…) En vista de lo anterior, se concluye que si una entidad es sujeto pasivo del control fiscal, como es en este caso una entidad descentralizada de servicios públicos mixta, también la hace sujeta del pago de la cuota de control fiscal,
vista de lo anterior, se concluye que si una entidad es sujeto pasivo del control fiscal, como es en este caso una entidad descentralizada de servicios públicos mixta, también la hace sujeta del pago de la cuota de control fiscal, por lo que le es p lenamente aplicable el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 de 2000. Así las cosas, no es necesario un Acuerdo municipal adicional, como lo afirma la parte demandante, si la participación mayoritaria de EPM es suficiente para entender que EDATEL cumple con las características necesarias, dadas por la Ley, para el pago de esta cuota como empresa mixta descentralizada de carácter municipal.Demandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
1. ANTECEDENTES
Resuelve la Sala en segunda instancia, el recurso de apelación presentado por la entidad demandante, en contra de la sentencia del 30 de marzo de 2017, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, al interior del proceso en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derechono laboral, presentado por EDATEL E.S.P. en contra del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE MEDELLÍN-CONTRALORIA MUNICIPAL.
1.1. Pretensiones
presentado por EDATEL E.S.P. en contra del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE MEDELLÍN-CONTRALORIA MUNICIPAL.
1.1. Pretensiones
- Se pretende declarar la nulidad de la Resolución No. 953 del 23 de mayo de 2012, expedida por el Consejo Municipal de Política Fiscal “COMFIS”, en cuanto incluye a EDATEL S.A. E.S.P. y sus ingresos como base para el cálculo de la cuota de fiscalización para la vigencia fiscal de 2012, toda vez que la empresa no puede ser considerada entidad descentralizada del orden municipal, ni sujeto pasivo de la cuota de fiscalización.
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHONO LABORAL
DEMANDANTE EDATEL S.A. E.S.P.
DEMANDADO DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE MEDELLÍN
ENTIDAD
VINCULADA
CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN RADICADO 05001-33-33-027-2013-00654-01
INSTANCIA PRIMERA
ASUNTO CUOTA DE FISCALIZACIÓN / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
DEL ORDEN MUNICIPAL / COMPETENCIA / CONFIRMA DECISIÓN
SENTENCIA 20
EXPEDIENTE 027 2013 00654 01Demandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 3
- Solicita declarar la nulidad de las Resoluciones 35 del 30 de mayo de 2012 y SH
Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01
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- Solicita declarar la nulidad de las Resoluciones 35 del 30 de mayo de 2012 y SH 17-601 del 10 de agosto de 2012, expedidas por el secretario de Hacienda del municipio de Medellín y de la Resolución 1050 del 30 de octubre de 2012, expedida por el alcalde de Medellín y de la Resolución No. 1050 del 30 de octubre de 2012, por medio de las cuales se fijó a cargo de EDATEL S.A. E.S.P., como cuota definitiva de fiscalización para la vigencia 2012, la suma de $386.998.534.
- Como consecuencia de lo anterior, pide que se condene a la entidad demandada, a la devolver y pagar la suma de $386.998.534, que corresponde a la suma de dinero que por disposición de los actos demandados debió cancelar EDATEL por concepto de cuota de fiscalización correspondiente con el año 2012, erogación que se efectuó el 11 de diciembre de 2012, como consta en el documento de cobro No. 245005207616 radicado en EDATEL el 4 de diciembre de 2012.
Subsidiariamente indica que, si se llega a considerar que EDATEL es sujeto pasivo de la cuota de fiscalización, se declare que solo es sujeto pasivo de la cuota de fiscalización para el año 2012 en proporción a la participación accionaria que tiene UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en la empresa, el cual es del 56%.
Como consecuencia de la anterior declaración, pide que se ordene al Distrito de Medellín la devolución de la suma excedente cancelada, la cual se estima en
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en la empresa, el cual es del 56%.
Como consecuencia de la anterior declaración, pide que se ordene al Distrito de Medellín la devolución de la suma excedente cancelada, la cual se estima en $170.279.355, indexadas a partir del 11 de diciembre de 2012 hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Finalmente, pide que se condene en costas y agencias en derecho en caso de prosperar las pretensiones de la demanda.
1.2 Fundamento fáctico de la demanda
Los hechos de la demanda se resumen a continuación:
1. EDATEL S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, según costa en la Ordenanza 49 de 1995.
2. Mediante Resolución No. 883 del 14 de septiembre de 2011, el COMFIS reglamentó el cálculo de las cuotas de fiscalización para las entidades descentralizadas del orden municipal del municipio de Medellín.Demandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01
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3. Con fundamento en la anterior Resolución y mediante la Resolución 884 del 14 de septiembre de 2011, el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS, determinó que las entidades deben cancelar la cuota de fiscalización, señalado en el artículo 1° como ámbito de aplicación: “La presente Resolución aplica para todas las entidades descentralizadas del orden municipal y las que con arreglo a las disposiciones legales se creen en el futuro”. En su artículo 3° deroga en todas sus partes la Resolución No. 797 de 2010.
descentralizadas del orden municipal y las que con arreglo a las disposiciones legales se creen en el futuro”. En su artículo 3° deroga en todas sus partes la Resolución No. 797 de 2010.
4. Por medio de la Resolución No. 953 de 2012, el COMFIS Municipal de Medellín, con fundamento en la Resolución No. 883 del 14 de septiembre de 2012, determinó el porcentaje para el cálculo del valor definitivo de la cuota de fiscalización para el año 2012, incluyendo los ingresos de EDATEL S.A. E.S.P. para definir el porcentaje para el cálculo de la cuota de fiscalización definitiva para la vigencia 2012, calificándola como una entidad descentralizadas del orden municipal sujeta al cumplimiento de la Resolución 883 del 14 de septiembre de 2011.
5. Mediante la Resolución No. 35 del 30 de mayo de 2012, la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, liquidó la cuota de fiscalización para la vigencia fiscal 2012 a EDATEL S.A. E.S.P, por la suma de $386.998.534, señalando que se hizo a pesar de que esa empresa no es una entidad descentralizada del orden municipal. Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación ante el alcalde de Medellín.
6. Por medio de la Resolución SH 17-601 del 10 de agosto de 2012, la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín, resolvió el recurso de reposición confirmando su decisión. A través de la Resolución 1050 del 30 de octubre de 2012, se resolvió el recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la Resolución del 30 de mayo
decisión. A través de la Resolución 1050 del 30 de octubre de 2012, se resolvió el recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la Resolución del 30 de mayo de 2012, por la cual se fijó la cuota de fiscalización a EDATEL S.A.
7. Menciona que el alcalde de Medellín por medio de Decreto 1364 de 2012, adoptó la estructura de la Administración Municipal, según facultad pro tempore otorgada por el Concejo de Medellín en el Acuerdo 02 de 2012, en donde el alcalde de Medellín no consideró que EDATEL fuera una entidad descentralizada del municipio de Medellín, conforme a lo cual señala la parte actora que no es sujeto de la cuota de fiscalización establecida por el COMFIS.
8. Indica que la participación accionaria de EDATEL S.A E.S.P. es la siguiente:Demandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01
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UNE EPM Telecomunicaciones S.A. 56% Fondo de Pensiones y Cesantías 22.78% Departamento de Antioquia 19.81% Otros accionistas 1.41% (323 accionista)
Señala que las Resoluciones demandadas establecieron un porcentaje de liquidación y la cuota de fiscalización con base en el 100% de la participación accionaria, sin excluir las participaciones de otros accionistas particulares y de entidades que no pertenecen al Distrito de Medellín.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
La entidad demandante expone como fundamentos de derecho el artículo 29, 338,
excluir las participaciones de otros accionistas particulares y de entidades que no pertenecen al Distrito de Medellín.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
La entidad demandante expone como fundamentos de derecho el artículo 29, 338, 345, 365 de la Constitución Política, Ley 1416 de 2010, artículos 17, 18, 32 y 24 de la Ley 142 de 1994, artículo 73 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Municipal 06 de 1998.
Como concepto de violación refiere los argumentos expuestos en los escritos de reposición y apelación del que se destaca que EDATEL no pertenece a la administración Municipal de Medellín, ya que constitucionalmente la estructura de la administración la determina el Concejo Municipal y este organismo no ha incorporado la sociedad a la estructura de la administración y estatutariamente EDATEL no está obligada a determinar el orden al cual pertenece, pues esta obligación que antes estaba contenida en las normas orgánicas de la descentralización administrativa contenida en los Decretos 3130 de 1968 y 130 de 1976, fueron derogados expresamente por la Ley 489 de 1998, tal como lo afirma la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto con radicado 1588 del 19 de agosto de 2004, CP. Gustavo Aponte Santos.
Señala que si se aceptara que la empresa puede ser gravada con la contribución especial, en los términos impositivos de la sentencia C-1148 de 2011, es necesario resaltar que la liquidación del gravamen no se tiene en cuenta que la empresa tiene naturaleza mixta y que el control solo se ejerce sobre la participación del Estado y que
especial, en los términos impositivos de la sentencia C-1148 de 2011, es necesario resaltar que la liquidación del gravamen no se tiene en cuenta que la empresa tiene naturaleza mixta y que el control solo se ejerce sobre la participación del Estado y que la cuota de fiscalización solo debe recaer en proporción a la participación Municipal en los términos de la sentencia C-1148 de 2001, además para calcular la contribución se desconoce que EDATEL recauda recursos que le pertenecen a terceros, tal como sucede en los cargos de acceso uso e interconexión.Demandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 6
Hace referencia a que los actos expedidos por el COMFIS, son ilegales ya que esa entidad no tiene competencia para decidir qué empresa de servicios públicos mixtas son sujetos pasivos de la contribución, como lo hizo en dichos actos, cuando incluye que para tal efecto empresas que no se encuentran jurídicamente adscritas ni vinculadas al municipio de Medellín como es el caso de E DATEL S.A. E.S.P., vulnerando con ello los señalado en la Ley 1416 de 2011.
Menciona que el numeral 6° del artículo 313 de la Constitución, prevé que es competencia privativa de los Concejos Municipales adoptar la estructura de la administración, competencia que es la que le permite decidir cuáles entidades pertenecen al orden Municipal, y en este caso, el Concejo Municipal de Medellín, no ha intervenido en la creación de EDATEL S.A. E.S.P., ni dispuesto que sea una empresa del orden municipal de Medellín y no podrían hacerlo, de una parte porque
pertenecen al orden Municipal, y en este caso, el Concejo Municipal de Medellín, no ha intervenido en la creación de EDATEL S.A. E.S.P., ni dispuesto que sea una empresa del orden municipal de Medellín y no podrían hacerlo, de una parte porque su origen proviene de la autorización del Concejo de Medellín pues sobre ella solo pueden disponer los socios y en segundo lugar porque de acuerdo con la doctrina de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C -736 de 2007, las empresas de servicios públicos encuentran su fundamento en el numeral 7° del artículo 150 de la Carta Política y no existen normas municipales que consagren ese tipo de competencias, cosa diferente a lo que sucede con las sociedades de economía mixta, que sí pueden ser autorizadas por Asambleas y Concejos, pero de categoría de sociedades mixtas que es diferente a la de las Empresas de Servicios Públicos E.S.P. mixtas.
Indica que, conforme a la jurisprudencia constitucional, queda claro que, de contar las Empresas de Servicios Públicos Mixtas y Privadas con participación estatal, la connotación de entidad descentralizada, esta se predica del nivel nacional, no municipal, como lo pretenden el COMFIS, el secretario de Hacienda y el alcalde municipal, solo para efectos de gravar a EDATEL E.S.P., como sujeto pasivo de la cuota de fiscalización.
1.4. Respuesta a la demanda Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín1-Contraloría municipal.
La entidad demandada manifestó que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 de 2000, que regula la cuota de fiscalización, obliga a las entidades descentralizadas
Innovación de Medellín1-Contraloría municipal.
La entidad demandada manifestó que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 de 2000, que regula la cuota de fiscalización, obliga a las entidades descentralizadas del orden municipal, por lo que la cuota de fiscalización como ingreso no tributario
1 018ContestacionDeLaDemandaDemandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 7
del respectivo municipio, deberá ser pagada por las entidades descentralizadas de los niveles distrital y municipal sin excepción, entendiendo por tales, las consagradas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
Indica que a partir de la Ley 617 de 2000, se les asignó a los entes territoriales el recaudo de la cuota de fiscalización o auditaje definida en su artículo 11, ya que anteriormente dicho recaudo lo realizaba n directamente las contralorías. Señala que, en cumplimiento de dicha Ley, el municipio de Medellín ha realizado el cobro de esta cuota a las entidades sujetas a control fiscal, de conformidad con el procedimiento que le fija el COM FIS, por lo que no es de recib o el argumento de falta de competencia. A simismo, menciona que en similar sentido se pronunció la Ley 1416 de 2010 en su artículo 2°.
Señala que para determinar cuáles son las entidades descentralizadas del orden municipal, se debe acudir a la Ley 489 de 1998, en su artículo 68, con el que se puede concluir que se cumple con los tres criterios, relacionados con lo siguiente:
- La participación mayoritaria de capital público: ETP es una empresa
municipal, se debe acudir a la Ley 489 de 1998, en su artículo 68, con el que se puede concluir que se cumple con los tres criterios, relacionados con lo siguiente:
- La participación mayoritaria de capital público: ETP es una empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones en la que la participación mayoritaria se encuentra en cabeza de UNE TELECOMUNINES S.A., cuyo socio mayoritario es Empresas Públicas de Medellín, Empresa que a su vez tiene más del 50% de participación del municipio de Medellín, lo que indirectamente la convierte en una entidad descentralizada del orden Municipal.
- La creación con autorización del Acuerdo Municipal: Indica que, si bien la sociedad no fue creada directamente por el Concejo de Medellín, en el Acuerdo Municipal de Empresas Públicas de Medellín, existe autorización para la creación de filiares o participación en otras empresas, siendo entonces su acto creación produ cto de la autorización emanada del
Concejo Municipal.
- La realización de actividades industriales o comerciales: lo cual constituye su objeto social.
Resalta providencias de la Corte Constitucional señalando que las filiales llámese directas o indirectas, que operen bajo la forma de sociedad comercial o de Empresa Industrial o Comercial del Estado, creadas en los término s de la Ley 489 de 1998, forman parte de la estructura y organización de la administración pública, por loDemandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 8
tanto, están sujetos al control fiscal que ejercen las Contralorías y en consecuencia son objeto del pago de la cuota de fiscalización. Indica que la vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta respecto
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tanto, están sujetos al control fiscal que ejercen las Contralorías y en consecuencia son objeto del pago de la cuota de fiscalización. Indica que la vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta respecto del manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previsto por la administración. En este sentido, menciona que resulta claro que el poder del control fiscal surge de la naturaleza pública del aporte, independientemente de la forma social adoptada por la empresa de servicios públicos.
1.5. Contraloría General de Medellín – tercero interesado 2
Indica que EDATEL al considerarse como una filial de Empresas Públicas de Medellín, lleva incluida la autorización que emitió el Concejo de Medellín en el Acuerdo Municipal de creación de Empresas Públicas de Medellín. En todo caso, lo determinante es la composición accionaria estatal.
Manifiesta que el hecho de que EDATEL esté sometida a las normas del derecho privado, no significa que quede excluida del control fiscal por cuanto el mismo artículo 32 de la Ley 142 de 1994, contempla que el régimen privado se aplica sin perjuicio a lo di spuesto en la Carta Política o en lo que la propia Ley disponga expresamente lo contrario, como es el tema del control fiscal.
En este sentido, señala que EDATEL S.A. E.S.P. está sujeta al control fiscal por parte de la Contraloría General de Medellín, conforme con lo reglado por el artículo 267 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 272 de la misma Carta. Vigilancia que incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados y evaluación a la gestión fiscal.
267 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 272 de la misma Carta. Vigilancia que incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados y evaluación a la gestión fiscal.
Concluye que de los preceptos normativos y jurisprudenciales EDATEL S.A. E.S.P., es una empresa descentralizada sujeta a control fiscal, por parte de la Contraloría General de Medellín, y en consecuencia, obligada a pagar la cuota de fiscalización establecida en la Ley 617 de 2000, máxime que administra recursos públicos el municipio de Medellín, aspecto determinante, como lo ha señalado el Consejo de Estado.
1.6. La sentencia de primera instancia
2 028MemorialDemandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 9
El Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, mediante sentencia 30 de marzo de 2017 , negó las súplicas de la demanda , indicando como argumentos de su decisión que de conformidad con los documentos aportados, relacionados con el certificado de existencia y representación de EDATEL, la escritura pública No. 867 del 11 de abril de 2008 y certificado expedido por la Fiduciaria Bancolombia para el 31 de mayo de 2011, se deduce que en efecto EDATEL S.A. E.S.P. es una empresa mixta de servicios públicos, de las que aparecen definidas en el artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994. En este sentido indicó que el Consejo de Estado en v arias oportunidades ha manifestado que las empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios ostentan el carácter de entidades descentralizadas.
Ley 142 de 1994. En este sentido indicó que el Consejo de Estado en v arias oportunidades ha manifestado que las empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios ostentan el carácter de entidades descentralizadas.
Señala que, conforme a lo anterior, se puede colegir que EDATEL S.A. E.S.P., es una entidad descentralizada, y en tal virtud, se encuentra sujeta al deber de cancelar la cuota de fiscalización a que se refiere la Ley 617 de 2000. Además, se debe tener en cuenta que al manejar fondos o bienes cuya titularidad corresponde en su mayoría a las Empresas Públicas de Medellín (56%), es objeto de control fiscal y cuota de fiscalización.
Con respecto a la falta de competencia del Concejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS), indica que es cierto lo que advierte la entidad demandante, que dicho Consejo no tiene competencia para decidir cuáles empresas de servicios públicos son sujetos pasivos de la contribución y cuáles no, pues fue el legislador a través de la Ley 617 de 2000 el que estableció qué entidades estaban sujetas al pago de la cuota de fiscalización, y entre ellas incluyó las descentralizadas del orden distrital o municipal y el Consejo de Estado en su reiterada jurisprudencia, esclareciendo que las Empresas de Servicios Públicos son objeto de control fiscal y por ende deben pagar la cuota de fiscalización.
Indica que si bien la creación de EDATEL S.A. E.S.P., fue autorizada de tiempo atrás por la Asamblea Departamental de Antioquia, en razón de su transformación en una Empresa de Servicios Públicos Mixta, según lo consignado en el certificado de existencia y representación, pasó a ser controlada por Empresas Públicas de
atrás por la Asamblea Departamental de Antioquia, en razón de su transformación en una Empresa de Servicios Públicos Mixta, según lo consignado en el certificado de existencia y representación, pasó a ser controlada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. como empresa matriz, quien tiene participación accionaria directa del 56% a través de su filial UNE EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por lo que se presenta una unidad de empresa según lo precisado por el Consejo de Estado, situación que conlleva a que indirectamente sea una entidad descentralizada del orden municipal.Demandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 10
Frente a la vulneración al debido proceso administrativo, señala que no se encuentra fundamentado.
En consideración a la pretensión subsidiaria, señala que tampoco está llamada a prosperar, ya que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1416 de 2010, las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta el 0.4%, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior. Manifiesta que no es cierto que la Corte Constitucional haya determinado que la cuota de fiscalización solo podría recaer en proporción a la participación del ente municipal, ya que EDATEL S.A. E.S.P., es una sociedad de economía mixta descentralizada y no una sociedad particular, por lo tanto, no le es aplicable la regla fijada por la Alta Corporación.
1.7. Recurso de apelación3
1.7.1. EDATEL S.A. E.S.P.
tanto, no le es aplicable la regla fijada por la Alta Corporación.
1.7. Recurso de apelación3
1.7.1. EDATEL S.A. E.S.P.
La entidad demandante reitera los argumentos expuesto s en la demanda, insistiendo que el hecho de que una filial de una entidad descentralizada del orden municipal de Medellín como es EPM, fuera para ese entonces el socio mayoritario de EDATEL S.A. E.S.P, no determina por sí solo y de manera automática la vinculación de EDATEL al orden municipal de Medellín.
Indica que la EDATEL S.A. E.S.P., no es una entidad descentralizada perteneciente a la estructura administrativa de Medellín, porque como Empresa de Servicios Públicos, no fue creada, ni autorizada por Acuerdo alguno del Concejo de Medellín. Su creación obedece a la aplicación de las normas contenidas en los artículo s 17, 18, 19 y 32 de la Ley 142 de 1994 y su fundamento constitucional se encuentra en el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución, como lo afirma la Corte Constitucional.
La creación de EDATEL, como empresa de servicios públicos se encuentra en el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución, de ahí que cuando se expidieron sus actuales estatutos, no se precisó el orden al cual quedaría vinculada, pues su origen
3 018EscritoDeRecursoDemandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 11
deviene de un acto contractual plasmado en una escritura social y debe tener en cuenta que la competencia para determinar la estructura de la entidad
Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01
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deviene de un acto contractual plasmado en una escritura social y debe tener en cuenta que la competencia para determinar la estructura de la entidad descentralizada del orden municipal la tiene exclusivamente el Concejo Municipal, quien para el caso no intervino en su creación, por lo que no puede afirmar que sin haberlo dispuesto así el Concejo de Medellín, quien señale que EDATEL pertenece o está vinculada a dicha entidad territorial,
Reitera que el COMFIS extralimitó s us competencias con los actos administrativos expedidos, obrando en contravía de la Ley 1416 del 24 de noviembre de 2010.
Señala que para la fecha de presentación de la demanda y en la actualidad EDATEL S.A., se rige por la Ley 1341 de 2009 y no se somete al régimen especial de la Ley 142 de 1994, esta Ley aún sigue aplicándosele en algunos temas en especial en lo establecido en los artículos 4°, 17, 24, 41, 42 y 43, ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009 por lo que el tema de la naturaleza jurídica y el régimen de la descentralización siguen estando contenidos en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994.
1.5. Pruebas
1.5.1. Documentales:
- Resolución No. 883 del 14 de 2011, “por medio de la cual se reglamenta el cálculo de la cuota de fiscalización en las entidades descentralizadas del orden municipal, se centraliza el recaudo de las mismas en la Subsecretaría de Rentas de la
de la cuota de fiscalización en las entidades descentralizadas del orden municipal, se centraliza el recaudo de las mismas en la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda municipal y se dictan otras disposiciones” , proferida por el Consejo Municipal de Política Fiscal “COMFIS”. Allí se indica que el ámbito de aplicación sería para la Contraloría General de Medellín, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixtas, las Empresas Sociales del Estado y en general la s entidades descentralizadas del orden municipal y las que con arreglo a la ley se creen en el futuro.4
- Resolución No. 884 del 14 de septiembre de 2011, “Por medio de la cual se determinan las entidades que deben cancelar cuota de fiscalización”. 5
4 Págs. 32 a 38 001Demanda 5 Págs. 39 a 42 001DemandaDemandante: EDATEL Radicado: 05001 33 33 027 2013 00654 01 12
- Resolución No. 953 del 23 de mayo de 2012 “Por medio de la cual se determina el porcentaje para el cálculo de la cuota de fiscalización definitiva que le corresponde
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