TA ANT - 05001333302720180003303-(17-05-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302720180003303-(17-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN EJECUTIVA - de las excepciones que pueden proponerse / DEL PAGO EFECTIVO – Fundamento normativo / DE LA COMPENSACIÓN - Fundamento normativoSíntesis del caso: De acuerdo con el planteamiento del recurso, la Sala debe definir si acertó o no el juez de primera instancia, al declarar probada parcialmente las excepciones de pago y compensación, y ordenar seguir adelante la ejecución por valor de $13.309.447,07 más los intereses de mora causados desde el 16 de marzo de 2017 y hasta que se verifique el pago total de la obligación, y condenar en costas a la ejecutada.
Extracto: (…) Queda claro entonces, que para que se dé el pago efectivo de la obligación, el deudor deberá pagar en su totalidad la suma en dinero que corresponda, y los correspondientes intereses e indemnizaciones que se deban al acreedor, de tal suerte que, cumpliendo con los postulados antes mencionados, pueda configurarse la extinción de la obligación que se pretende (…). (…) La compensación se presenta cuando dos personas son deudoras una de otra, por lo que opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que indican los artículos 1.714 y ss. del Código Civil. Se evita con la compensación, que las personas que son a la vez deudora y acreedora de la otra, tengan que realizar un doble pago entre estas.(…) Todo lo anterior, significa que para constatar el cumplimiento de la obligación impuestas en las providencias que sirven de título, no existe opción distinta que liquidar el monto total de las sumas de dinero a las cuales tiene derecho la ejecutante y del resultante se debe descontar e l valor que el MUNICIPIO DE
constatar el cumplimiento de la obligación impuestas en las providencias que sirven de título, no existe opción distinta que liquidar el monto total de las sumas de dinero a las cuales tiene derecho la ejecutante y del resultante se debe descontar e l valor que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, pagó al señor OMG, y el saldo, si es que lo hay, será la suma por la cual se debe continuar con la ejecución, pues el remanente que resulte de tal operación, será lo correspondiente al reajuste debido a la ejecutante q ue fue precisamente lo que ordenaron pagar las providencias que sirven de título (…). (…) Dicho lo anterior, en atención a que en este proceso de ejecución no se demostró el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 1715 del Código Civil, es decir, no consta que las dos partes en este asunto, son deudoras entre sí para que haga extinguir la obligación, es que ni siquiera obra prueba de que el ejecutante le adeude suma alguna a la entidad ejecutada y que esta sea exigible, ni tampoco se acreditó que la cuantía de las obligaciones entre las partes sea determinada. No podría entonces la Sala reconocer la compensación pretendida como excepción de mérito, ni siquiera parcialmente, cuando no se ha demostrado por la entidad demandada, cada uno de los requisitos que contempla la legislación civil, para que opere de ipso iure la compensación de la obligación. Por tal motivo, la sentencia de primera instancia será modificada en este sentido.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN Medellín, mayo diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA RADICADO 05001 33 33 027 2018 00033 03
DEMANDANTE OMAR GARCÍA GÓMEZ
DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLÍN
PROCESO EJECUTIVO CONEXO
TEMA PAGO DE LA OBLIGACIÓN / normativa.
COMPENSACIÓN / requisitos
DECISIÓN MODIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA N° 55
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida en audiencia el 20 de octubre de 2020 por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín 1, en la cual se declaró probada parcialmente la excepción de pago y la excepción de compensación, por lo tanto, ordenándose seguir adelante con la ejecución a favor del señor OMAR GARCÍA GÓMEZ y en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
I. ANTECEDENTES
1.1 PRETENSIONES2
Solicita se libre mandamiento de pago contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por el valor de $15.992.943, por el concepto de capital, es decir por las acreencias laborales reconocidas, además por los intereses moratorios que se
Solicita se libre mandamiento de pago contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por el valor de $15.992.943, por el concepto de capital, es decir por las acreencias laborales reconocidas, además por los intereses moratorios que se generen sobre el valor anterior, desde el día 19 de junio de 2015, hasta la fecha que se realice el pago total de la condena. Además, de las costas y gastos del proceso.
1.2 HECHOS3
1 Expediente digital. Carpeta I instancia. Archivo 54 y 55. 2 Expediente físico. Folios 2 y 3. 3 Expediente físico. Cuaderno I. Folio 1-2Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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Afirma la parte ejecutante, que mediante sentencia del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín, que fuera confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia , en segunda instancia, dentro del proceso de radicado 05001 33 33 027 2012 00037 0 1, se reconocieron prestaciones económicas a favor del señor OMAR GARCÍA GÓMEZ, que deben ser pagadas
por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
Las sentencias quedaron debidamente ejecutoriadas el 03 de octubre de 2013.
Expresa que, conforme a la sentencia proferida, se presentó ante la entidad territorial, cuenta de cobro por la suma de $37.045.867.00, a título de capital,
Las sentencias quedaron debidamente ejecutoriadas el 03 de octubre de 2013.
Expresa que, conforme a la sentencia proferida, se presentó ante la entidad territorial, cuenta de cobro por la suma de $37.045.867.00, a título de capital, más intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha efectiva del pago.
Manifiesta que mediante Resolución Nro.018043 del 26 de diciembre de 2016, la entidad demandada, indica dar cumplimiento al fallo y ordena pagar el valor de $5.100.400. No obstante, el día 15 de marzo de 2017 el municipio realiza una consignación a favor del demandante por un valor de $6.389.116.
De acuerdo a lo anterior, la parte demandada adeuda hasta la fecha de presentada la acción ejecutiva la suma de $15.992.943 por el concepto de capital, más los intereses moratorios.
1.3. MANDAMIENTO DE PAGO4
El Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín, libró mandamiento de ejecutivo de pago contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante auto del 28 de febrero de 2018, en los siguientes términos:
Expuso el despacho de primera instancia que teniendo en cuenta lo manifestado por el ejecu tante, remit ió el expediente al profesional con conocimientos financieros y contables que apoya a los Juzgados Administrativos, con el fin de que realizara la liquidación de capital indexado y los interese s moratorios, teniendo en cuenta la liquidación aportada por el actor, toda vez que las sumas
4 Expediente físico, folio 72 – 74.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
que realizara la liquidación de capital indexado y los interese s moratorios, teniendo en cuenta la liquidación aportada por el actor, toda vez que las sumas
4 Expediente físico, folio 72 – 74.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
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allí concretadas no estaban actualizadas hasta la fecha de ejecutoria la sentencia, estableciéndose lo siguiente:
“Con base en lo anterior, se advierte que la profesional universitaria con conocimientos contables y financieros en escrito visible a folios 70-71, indexó mes a mes el capital adeudado según la liquidación presentada por la parte actora, que para el año 2008 ascendía a $2.039.361, para el año 2009 a $10.459.086 y para el 2010 a $8.173.573, para un total de capital indexado a la ejecutoria del fallo de $24.648.485.
Así mismo, realizó "el cálculo de los intereses de mora, a partir del 9 de julio de 2015, con DTF los primeros 10 meses y sin calcular intereses del 9 de octubre de 2015 al 18 de febrero de 2016, por no presentar la cuenta de cobro dentro de los primeros 3 meses y teniendo en cuenta el abono realizado el 15 de marzo de 2017 por valor de $5.220.616; estos intereses se calculan hasta la fecha del 28 de febrero de 2018".
Con base en lo anterior, se advierte que el abono realizado por la entidad
por valor de $5.220.616; estos intereses se calculan hasta la fecha del 28 de febrero de 2018".
Con base en lo anterior, se advierte que el abono realizado por la entidad demandada el 15 de marzo de 2017 por valor de $5.220.616 se imputa primero a intereses y luego a capital, intereses que a la fecha del abono ascendían a $4.449.723,83 quedando un remanente de $470.473,87 los cuales fueron abonados a capital, resultando un saldo insoluto de $24.178.011,13, sobre el cual se continuaron generando intereses moratorios, que fueron liquidados, por la citada Profesional Universitaria, desde el 16 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, que ascienden a la suma de $6.503.688,29.”
Con base a lo anterior, el despac ho libró mandamiento de pago en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN , por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL ONCE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($24.178.011,13) por concepto de capital, esto incluido los intereses moratorios causados desde el 16 de marzo de 2017, hasta el día que se verifique el pago de la obligación.
Además, se dispuso que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de l auto , el ejecutado realizará el pago a favor de la parte ejecutante.
1.4. POSICIÓN DEL EJECUTADO5
El MUNICIPIO DE MEDELLÍN , en su escrito de réplica , se opuso a las pretensiones del ejecutante, aduciendo que la entidad pagó todos los conceptos
1.4. POSICIÓN DEL EJECUTADO5
El MUNICIPIO DE MEDELLÍN , en su escrito de réplica , se opuso a las pretensiones del ejecutante, aduciendo que la entidad pagó todos los conceptos a los que fue condenada con la correspondiente indexación, por lo que, en caso
5 Expediente físico. Folio 132 – 145.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
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de prosperar las excepciones, se condene a la parte ejecutante, al pago de costas procesales.
Indicó que la presente demanda carece de título susceptible de ejecución , en tanto no se aportó la primera copia que presta mérito ejecutivo, por ser un requisito inexorable.
Solicita que no se le dé valor probatorio a la liquidación presentada por el apoderado de la parte ejecutante, pues desconoce las fórmulas informadas en la sentencia objeto de ejecución, además que no son claros los conceptos liquidados, sus extremos, valores unitarios y no se restó conceptos como ausencias del trabajador, vacaciones, incapacidades , descansos, y compensatorios.
Plantea la falta de exigibilidad del título, al afirmar que los conceptos laborales reclamados por el ejecutante, se encuentran cancelados por la entidad, debidamente indexados, de acuerdo a la fórmula planteada por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín y confirmad a por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
debidamente indexados, de acuerdo a la fórmula planteada por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín y confirmad a por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La entidad plantea que el ejecutante no está solicitando el cobro de la sentencia, por cuanto esto ya se pagó, en lo que no está de acuerdo es en la forma en que fue liquidada la misma, por cuanto el título, por así llamarlo, no es la sentencia, sino el acto administrativo de liquidación realizado por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, hecho que es totalmente diferente y sobre el cual no hace ninguna manifestación.
Propone la excepción de pago total de la obligación, por cuanto el ente territorial liquidó y efectuó el pago de acuerdo a los parámetros ordenados en la sentencia del Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín y confirmada por el Tribunal Administ rativo de Antioquia, por la suma de $6.389.116, según el comprobante de pago No. 902591322 del 15 de marzo de 2017, el cual corresponde al pago de sentencias, agencias en derecho e intereses de mora.
Formula la excepción de compensación, al señalar que el despacho deberá tener en cuenta las sumas pagadas por el ente territorial a la parte demandante, por valor de $6.389.116.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
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Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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Propuso además, la excepción de falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones demandadas, y cobro de lo no debido.
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Propuso además, la excepción de falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones demandadas, y cobro de lo no debido.
1.5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6
El Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de octubre de 2018, declaró probada parcialmente la excepción de pago, así mismo declaró probada parcialmente la excepción de “Compensación”, propuestas por la entidad ejecutada, y consecuentemente ordenó seguir adelante con la ejecución a favor del señor OMAR GARCÍA GÓMEZ y en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, lo anterior en base a los siguientes argumentos:
La juez de primera instancia, señala las sentencias que sirven de título ejecutivo, implican el reconocimiento y pago de las horas extras por haberse laborado más de 44 horas semanales, además el reajuste de los concept os salariales con el nuevo valor hora que conlleva el haber ajustado la jornada laboral de 48 a 44 horas a la semana.
A fin de resolver las excepciones, la juez de primera instancia, realizó una liquidación con base al salario básico mensual del actor, y para hallar el valor de la hora se utilizó una fórm ula diferente a lo establecido tiempo atrás po r el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, es decir, se utilizó la siguiente fórmula: Asignación Básica x 12/365/7.33.
Con base a lo anterior, el despacho aporta una gráfica para exponer las horas extras laboradas por el actor, estas contabilizadas a partir del 1 de
Básica x 12/365/7.33.
Con base a lo anterior, el despacho aporta una gráfica para exponer las horas extras laboradas por el actor, estas contabilizadas a partir del 1 de noviembre de 2008, hasta la fecha de su retiro definitivo del servicio, es decir , el 4 de mayo de 2011, resaltando que solo se reconoció un máximo de 50 horas extras mensuales y que consecuentemente el valor que arrojo la liquidación es de ($9.576.702.00). Frente a esto el A quo realizó las siguientes aclaraciones respecto a este cálculo:
6 Expediente Digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo 54.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
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“De acuerdo con la información contenida en la resolución 018043 del 26 de diciembre de 2016, el actor tenía 3 tipos de horarios que eran rotativos, y que, para el 1 de noviembre de 2008, fecha inicial por efectos de la prescripción, el actor estaba cumpliendo el h orario 2, que iniciaba a las 8:00 pm hasta las 8.00 am del día siguiente.
Igualmente, la resolución da cuenta que, durante el periodo a liquidar, el actor tuvo periodo de vacaciones y una serie de incapacidades que deben tenerse en cuenta para hallar el total de las horas laboradas.
Que para efectos de la liquidación de las horas extras, no se tendrá en cuenta descu ento o pago alguno efectuado por el ente territorial, a
tenerse en cuenta para hallar el total de las horas laboradas.
Que para efectos de la liquidación de las horas extras, no se tendrá en cuenta descu ento o pago alguno efectuado por el ente territorial, a excepción de la seguridad social, ya que de acuerdo a lo informado en el oficio 201930327563 del 26 de septiembre de 2019, expedido por el Director del DAGRD, folio 179, en la Unidad de Bomberos de Medellín, sólo se pagan horas extras desde el día 19 de septiembre del año 2011 en el horario de 24 horas de labor por 48 horas de descanso, de conformidad con los decretos 1636 y 1088 de 2011.”
En relación a la liquidación por los recargos, indica que es por valor de $1.757.226, para lo cual expresa que se tuvo en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y la fecha del retiro del servicio.
Además, tuvo en cuenta las colillas de pago que obran en el expediente de folios 205 en adelante, y la información de horas reportadas y valores pagados en relación con los conceptos de recargos nocturnos, hora festiva noct urna, hora festiva diurna, etc, de acuerdo con el factor hora sobre una jornada de 44 horas semanales.
Por lo tanto, con base a lo antecedió se comparó la diferencia de los dos valores a reconocer, indicando que esta suma deberá ser indexada y sobre este valor se deberá descontar el correspondiente valor de seguridad social.
Frente a las cesantías señaló que el actor era beneficiario del régimen retroactivo de cesantías dado que su vinculación con el ente territorial se produjo antes de la ley 344 de 1996.
Frente a las cesantías señaló que el actor era beneficiario del régimen retroactivo de cesantías dado que su vinculación con el ente territorial se produjo antes de la ley 344 de 1996.
Para efectos de liquidar las cesantías, el despacho halló el valor de las horas extras laboradas en el último año de servicios (mayo de 2010 a mayo de 2011), así mismo, el valor de lo devengado en el mismo periodo en relación con los recargos por concepto de recargos nocturnos, horas festivas nocturnas, horasMedio de Control: EJECUTIVO CONEXO
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festivas diurnas, entre otros, con los factores hora de cada año. Por lo tanto, el valor que arrojó dicha liquidación fue la suma de $3.285.026,59.
En cuanto a los intereses moratorios, estos fueron liquidados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, esto es, desde el 8 de julio de 2015 hasta el día 15 de marzo de 2017, fecha en la cual el MUNICIPIO DE MEDELLÍN efectuó un pago, arrojando la suma de $3.911.108,48.
Después de todo el análisis anteriormente descrito, concluye el despacho que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN adeuda al actor la suma de 13.309.447,07 por concepto de capital más los intereses de mora liquidados desde el 16 de marzo de 2017 hasta el pago efectuado por la entidad.
Capital $14.618.956,59
concepto de capital más los intereses de mora liquidados desde el 16 de marzo de 2017 hasta el pago efectuado por la entidad.
Capital $14.618.956,59 Intereses $3.911.108,48 Subtotal $18.530.063,07 Abono del 15 de marzo de 2017 5.220.616,00 Saldo $13.309.447,07
Resalta, que de la suma de $6.389.116, que canceló el ejecutado al actor, solo de esto se tiene en cuenta como abono a la obligación la suma de $5.220.616,00, porque el valor restante, es decir, la cifra de $1.168.500 corresponde al pago de las costas liquidadas en el proceso.
Por tanto, la entidad no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en las sentencias, teniendo en cuenta que a través de la Resolución 018043 del 26 de diciembre de 2016, solo reconoció parcialmente los conceptos de horas extras, compensatorios, ajuste de cesantías , debidamente indexados e intereses moratorios, es decir, no incluyó en la liquidación, la totalidad de las horas extras laboradas, ni los reajustes correspondientes a los recargos nocturnos, dominicales y festivos, sobre una jornada de 44 horas semanales.
Finalmente, la juez de primera instancia declaró probada la excepción de pago y compensación, ordenó seguir adelante la ejecución por valor de $13.309.447,07 más los intereses de mora causados desde el 16 de marzo de 2017 y hasta el día que se verifique el pago total de la obligación. Ordenó laMedio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
2017 y hasta el día que se verifique el pago total de la obligación. Ordenó laMedio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
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práctica de la liquidación del crédito, condenó en costas, ordenó el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se llegaren a embargar.
1.6. RECURSO DE APELACIÓN7
El apoderado judicial del MUNICIPIO DE MEDELLÍN , presentó y sustentó el recurso de apelación, solicitando al Tribunal Administrativo de Antioquia, que revoque en su totalidad dicha providencia y por el contrario absuelva a la entidad demandada de cada de las condenas ordenadas en esta, lo anterior con base en los siguientes argumentos:
La parte ejecutada plantea la violación al principio de congruencia, en el entendido que de acuerdo a la sentencia objeto de ejecución, no fue objeto de decisión en el proceso ordinario, el valor de la hora bajo la fórmula que empleó el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en su momento para liquidar cada uno de los conceptos a que fue condenado, por lo que el Despacho en este proceso ejecutivo no puede venir a variar la fórmula que se empleaba para los años 2008 – 2011.
De ahí que plantea , que la discusión sobre la fórmula con que debía liquidarse hace más de 9 años la jornada laboral, solo vino a ser introducida este juicio con la sentencia del proceso ejecutivo. Agrega, que lo ordenado en el fallo fue los
hace más de 9 años la jornada laboral, solo vino a ser introducida este juicio con la sentencia del proceso ejecutivo. Agrega, que lo ordenado en el fallo fue los conceptos laborales dejados de cubrir al demandante una vez superada la jornada de 44 horas semanales, de ahí que, afirma, es improcedente la liquidación de las horas ordinarias nocturnas al 35%, festivo nocturna (135%) y festivo diurna (100%).
En cuanto al análisis de las horas extras por el despacho, expone que existe un defecto fáctico en el análisis de la prueba, puesto que reconoció factores salariales que ya habían sido cancelados al demandante, para lo anterior aporta un cuadro en el que da a conocer los horarios de trabajo y horas extras a liquidar por semana, resaltando que para efectos de la liquidación mes a mes, se tuvo en cuenta cada uno de los horarios trabajados:
7 Expediente Digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo 56.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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“Año 2008: Laboró en la compañía C, en la semana del 1 de noviembre (fecha inicio de liquidación), estuvo en el horario 2, en la siguiente en el horario 3 y así sucesivamente según el sistema rotativo de éstos (2, 3, 1, 2, . . ).
Año 2009 y hasta el 14/02/2010: Laboró en la compañía B, inicio para la primera
sucesivamente según el sistema rotativo de éstos (2, 3, 1, 2, . . ).
Año 2009 y hasta el 14/02/2010: Laboró en la compañía B, inicio para la primera semana en el horario 2, en la siguiente en el horario 3 y así sucesivamente hasta el 14/02/2010.
Entre el 15/02/2010 y el 04/05/2011: Laboró en la compañía A, inició para esa semana en el horario 2, continúo en el horario 3 y así sucesivamente hasta la fec ha de desvinculación.
Con base en esa información que reposa como prueba dentro del proceso, el Municipio procedió a liquidar las horas extras con base en los siguientes parámetros:
Se liquidó horas extras diurnas y nocturnas laboradas hasta el día sábado, por cuanto la jornada dominical y festiva, se cancelaba conforme a la ley, de ahí que las horas reconocidas en esta sentencia ejecutiva por concepto de horas nocturnas y diurnas, minuto 2:228:54, trabajadas los días dominicales ya se encontraban ca nceladas, sin embargo, la sentencia dispone su pago nuevamente.
Las horas extras diurnas fueron liquidadas al 125%.
Las horas extras nocturnas fueron liquidadas al 175%. Teniendo en cuenta que durante el tiempo laborado en jornada nocturna el demandante percibió un recargo nocturno del 35%, se tuvo en cuenta lo ya pagado, reconociendo en total solo lo adeudado, es decir, el 140% del valor de la hora.
Horas laboradas en domingos y/o festivos:
Las horas laboradas el día domingo y/o festivo, fueron tomadas igualmente
adeudado, es decir, el 140% del valor de la hora.
Horas laboradas en domingos y/o festivos:
Las horas laboradas el día domingo y/o festivo, fueron tomadas igualmente como horas extras, al haber sido laboradas con posterioridad a la jornada de 44 horas, pero liquidadas con un recargo diferente de acuerdo a lo establecido en la ley.
No obstante, en cumplimiento a la condena por haber sido ya reconocidas con sus respectivos recargos, no fueron objeto de liquidación, pero si tenidas en cuenta dentro del tope de las 50 horas extras por mes.” (Sic para todo).
Destaca además que hay un cómputo indebido de la jornada laboral, sustentando que el despacho tomó como cálculo una jornada ordinaria mensual de 190 horas, y posteriormente a las horas causadas en ese periodo concluyó que eran extras, sin analizar que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN pagó muchas horas de estas 190, como horas extras, debido a que las mismas se cancelaban después de cumplirse la jornada de 44 horas semanales.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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De lo anterior destacando que, por ejemplo, los días dominicales se le cancelaban al actor con sus respectivos recargos, por lo que estos días no deben computarse dentro de las horas extras, resaltado que este cálculo genera que el municipio sea condenado a pagar dos veces por el mismo tiempo.
Finalmente concluye, que hay una incongruencia de identificación de los conceptos
dentro de las horas extras, resaltado que este cálculo genera que el municipio sea condenado a pagar dos veces por el mismo tiempo.
Finalmente concluye, que hay una incongruencia de identificación de los conceptos a los que fue condenado el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, puesto que el recargo nocturno del 35% que fue reliquidando, corresponde a horas efectivamente trabajadas por el demandante dentro de la jornada ordinaria, jornada que no fue objeto de decisión en la sentencia que presta merito ejecutivo, por lo tanto , recalca, que hay una incongruencia en el título y la condena impuesta en el proceso ejecutivo.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
Presentes los presupuestos procesales y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal es competente para conocer en segunda instancia, de la presente actuación, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Problema jurídico.
De acuerdo al planteamiento del recurso, la Sala debe definir si acertó o no el juez de primera instancia, al declarar probada parcialmente las excepciones de pago y compensación, y ordenar seguir adelante la ejecución por valor de $13.309.447,07 más los intereses de mora causados desde el 16 de marzo de 2017 y hasta que se verifique el pago total de la obligación , y condenar en costas a la ejecutada.
Para resolver el problema jurídico, la Sala analizará los argumentos expuestos en el recurso de alzada de acuerdo con los elementos de juicio que reposan en el plenario.
2.3. Normativa Aplicable.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Para resolver el problema jurídico, la Sala analizará los argumentos expuestos en el recurso de alzada de acuerdo con los elementos de juicio que reposan en el plenario.
2.3. Normativa Aplicable.Medio de Control: EJECUTIVO CONEXO
Ejecutante: ÓMAR GARCÍA GÓMEZ
Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Radicado: 05001-33-33-027-2018-00033-03
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2.3.1. De las excepciones que pueden proponerse en el Trámite de la
Acción Ejecutiva:
En los procesos de ejecución, el ejecutado está facultado por la ley, para interponer recurso de reposición contra el mandamiento de pago, como lo disponen el inciso 2º del artículo 430 y el numeral 3º del artículo 442 del Código General del Proceso, cuando se pretenda discutir los requisitos formales del título ejecutivo y cuando se alegue el beneficio de excusión o los hechos que configuren excepciones previas.
Adicionalmente, el ejecutado solo podrá proponer dentro del término del traslado, las excepciones de mérito señaladas en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso, cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, estas excepciones son: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia 8; excepciones tendientes a dejar sin fundamento el mandamiento de pago.
Ahora, la Sala analizará si en el presente asunto hay luga r a declarar o no
en hechos posteriores a la respectiva providencia 8; excepciones tendientes a dejar sin fundamento el mandamiento de pago.
Ahora, la Sala analizará si en el presente asunto hay luga r a declarar o no probada las excepciones de pago y compensación, propuestas por entidad ejecutada y que la juez de primera instancia encontró acreditadas parcialmente y por ende ordenó seguir adelante la ejecución.
2.3.1.1. Del pago efectivo:
El pago se constituye como una de los modos de extinción de las obligaciones, el cual se haya tipificado en el numeral 1 del artículo 1625 del Código Civil, norma que dispone:
“ARTÍCULO 1625. MODOS DE EXTINCIÓN. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo
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