TA ANT - 05001333302820140133301-(01-11-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302820140133301-(01-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
VALES DE ANTICIPO - Normativa presupuestal / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Marco jurisprudencial / ACTIO DE IN REM VERSO - Marco jurisprudencial / LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS CON OCASIÓN DE OBLIGACIONES
CONTRACTUALES –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala decidir si los intereses de mora liquidados sobre una factura diferente a la que dio origen a la litis rompen el principio de unidad de materia, teniendo en cuenta que, de un lado, no correspondieron a una factura objeto de la demanda, y de otro, no fueron discutidos ante la Procuraduría General de la Nación (...)
Extracto: (...) A partir de lo anterior, esto es, del incumplimiento de los requisitos para la procedencia del “vale de anticipo” y conforme al contenido de la relación jurídica, la Sala concluye que, en estricto sentido, el desembolso de recursos no fue el resultado de la operación de un vale de anticipo, sino que se derivó de la ejecución de un contrato que desconoció los requisitos de la ley en su celebración. La exis tencia de mecanismos para el desembolso eficiente de recursos no les permite a las entidades obviar lo dispuesto en las normas contractuales ni mucho menos presupuestales.
Ni las cajas menores ni los vales de anticipo pueden ser usados para reconocer y efe ctuar pagos de gastos que se debieron asumir a través de contratos, que, para el caso, correspondían a la operación logística de este tipo de escenarios. (...) Partiendo de los supuestos fácticos del caso particular, y teniendo en cuenta la regla jurisprudencial, en el presente caso la Sala concluye que el municipio de Bello apremió, instó y desorientó a Industria de Banquete Las Delicias, en la medida en
Partiendo de los supuestos fácticos del caso particular, y teniendo en cuenta la regla jurisprudencial, en el presente caso la Sala concluye que el municipio de Bello apremió, instó y desorientó a Industria de Banquete Las Delicias, en la medida en que usó su institucionalidad para llevarla a pensar que no era necesario la suscripción de un contrato para la prestación del servicio, bastándole el desembolso de recursos a un servidor público -usando lo que denominaron “vale de anticipo”- para que este, en su nombre, es decir, por la Administración municipal, celebrara el contrato de forma verbal. (...) Finalmente, iii) de un lado, si bien el municipio manifestó que pagó la primera factura -No. 11.951 de 2012 -, el desembolso lo recibió una persona distinta a la persona jurídica que prestó el servicio, frente a la cual, si bien se acreditó la relación de confianza, no fue posible acreditar la figura del representante aparente que pudiera transformar la instrucción para el pago del dinero, de manera que aun cuando el municipio acreditó el desembolso de estos recursos, lo hizo de forma indebida, sin que el error deba asumirlo el contratista, a quien, además de reconocérsele el valor de la factura, previas las deducciones tributarias a que hubiera lugar, tendrá que calcularse los intereses moratorios por el pago tardío, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 8, de la Ley 80 de 1993, es decir, aplicando la tasa equivalente al doble de interés legal civil sobre el valor histórico actualizado; y de otro, en lo referido a la segun da factura -No. 12.045 del 2012 -, hubo violación al régimen presupuestal, porque además de contratar sin las formalidades exigidas por la ley, no se contaba con los recursos
el valor histórico actualizado; y de otro, en lo referido a la segun da factura -No. 12.045 del 2012 -, hubo violación al régimen presupuestal, porque además de contratar sin las formalidades exigidas por la ley, no se contaba con los recursos disponibles para asumir la obligación, lo que da lugar, como lo expuso el a quo, el pago del valor y a la causación de intereses moratorios, siempre y cuando también se realicen las deducciones tributarias pertinentes.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ
Medellín, primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia No. 087 Radicado 05001 33 33 028 2014 01333 01 Medio de control Reparación directa Instancia Segunda Demandante Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Demandado Municipio de Bello Decisión Modifica y concede pretensiones Temas Vales de anticipo / Competencia de las entidades territoriales para administrar sus recursos / Formalidades del contrato estatal / Perfeccionamiento del contrato estatal / Enriquecimiento sin justa causa / Actio de in rem verso / Servicios ejecutados sin fundamento contractual / Medio de control procedente en supuestos de enriquecimiento sin justa causa
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la Sentencia de primera instancia, proferida el 17 de abril de 2017 por el Juzgado
supuestos de enriquecimiento sin justa causa
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la Sentencia de primera instancia, proferida el 17 de abril de 2017 por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del medio de control de reparación directa, conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
ANTECEDENTES
1. Demanda
El 10 de septiembre de 2014, Industria de Banquetes Las Delicias (hoy S.A.S.) presentó demanda –en ejercicio del medio de control de reparación directa – contra el municipio de Bello, con el propósito de que se concedieran las siguientes pretensiones, relacionadas con el reconocimiento y pago de dos facturas:Página 2 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
“PRIMERA. DECLARAR que el MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA), representado legalmente por el señor CARLOS ALIRIO MUÑOZ LOPEZ, se enriqueció injustamente a costa del correlativo empobrecimiento del patrimonio de INDUSTRIAS DE
BANQUETES LAS DELICIAS LTDA., (HOY BANDELICIAS S.A.S.).
SEGUNDA. CONDENAR al MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA) a reconocer y pagar a mi poderdante INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS LTDA., (HOY BANQUETES LAS DELICIAS S.A.S.), con NIT: 80021813 -5, representado legalmente
a mi poderdante INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS LTDA., (HOY BANQUETES LAS DELICIAS S.A.S.), con NIT: 80021813 -5, representado legalmente por el señor JAIME MORALES ESCOBAR, a título de Compensación las siguientes sumas de dinero:
a) La suma de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M.L. ($9’752.496.00) más los respectivos intereses de mora causados, desde la fecha 01 de septiembre de 2012 y hasta la fecha en que efectúe el pago, de acuerdo a la certificación de la Superbancaria.
b) Los intereses de mora causados en la factura Nro. 12045, desde la fecha 29 de septiembre de 2012 y hasta el día 22 de abril de 2014, fecha en la cual el MUNICIPIO DE BELO (ANTIOQUIA) canceló a mi poderdante el capital equivalente a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE (SIC) Y CUATRO PESOS M.L. ($4’329.624.00), de acuerdo a la certificación de la Superbancaria.
c) Que se condene al Municipio de Bello Antioquia al pago del reajuste monetario de las sumas antes señaladas – actuación (indexación – corrección monetaria), con fundamento en el IPC.
TERCERA. Que se condene al municipio de Bello a pagar como compensación a favor de mi mandante, la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.L. ($4’700.000.00) corregidos de acuerdo al IPC (INDEXADOS), en razón a los gastos
de mi mandante, la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.L. ($4’700.000.00) corregidos de acuerdo al IPC (INDEXADOS), en razón a los gastos que ha tenido que asumir mi mandante en procura de obtener el pago por parte de dicho ente territorial.
CUARTA. Se ordene a la parte demandada el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 195 del CPCA (sic).
QUINTA. Solicito se condene en costas y Agencias en derecho a la parte demandada ya que con su desorden administrativo dio lugar a la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el Art. 188 CPCA. (sic), EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 392 Y 393 DEL Código de Procedimiento Civil, modificados por los artículos 42 y 43 de la ley 794 de 2003, respectivamente” (ver folios 4 y 5, cuaderno No. 1, expediente físico).
Para tal propósito, la parte actora indicó que Industria de Banquetes Las Delicias (hoy S.A.S.) prestó sus servicios de logística al municipio de Bello, sin que se suscribiera un contrato y presentándose dificultades con el pago de las dos facturas resultantes –identificadas con los Nro. 11951 y 12045–. Textualmente expuso lo siguiente (ver folios 1 a 4, cuaderno No. 1, expediente físico):
“PRIMERO. El señor JAIME MORALES ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 71’589.668 es el representante legal de la empresa INDUSTRIA DE
BANQUETES LAS DELICIAS S.A.S., antes INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS
LTDA.
ciudadanía Nro. 71’589.668 es el representante legal de la empresa INDUSTRIA DE
BANQUETES LAS DELICIAS S.A.S., antes INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS
LTDA.
SEGUNDO. El Alcalde municipal de Bello Antioquia, Sr. Carlos Alirio Muñoz López, solicitó a mi poderdante, el señor: Jaime Morales Escobar, en calidad dePágina 3 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
Representante Legal de la empresa INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS LTDA., (HOY S.A.S.), con NIT: 800.218.135-5, los siguientes servicios:
1. SERVICIO DE LOGÍSTICA ACTO PROTOCOLARIO SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ENTREGA 40 VIVIENDAS VILLA DE LOS ÁNGELES DAMNIFICADOS B. LA GABRIELA BELLO EN LA FECHA AGOSTO 28/2012. Factura Nro. 11951 del 30 de agosto de 2012, por valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($9’752.496.00)
2. LOGÍSTICA PREVIA REUNIÓN ALCALDE DE BELLO Y ÁREA METROPOLITANA ENTREGA DE VIVIENDAS URB. MONTES CLARO, factura Nro. 1204 5 del 28 de septiembre de 2012, por un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
ENTREGA DE VIVIENDAS URB. MONTES CLARO, factura Nro. 1204 5 del 28 de septiembre de 2012, por un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE (sic) Y CUATRO PESOS M/CTE.,
($4’329.624.00).
TERCERO. Según lo manifiesta mi Poderdante, el servicio que le prestó al Municipio de Bello (Antioquia) lo hizo sin que éste último le entregara documento alguno debidamente firmado, por la premura de los servicios, pues como se puede leer en las facturas presentadas por INDUSTRIA DE BANQUTES LAS DELICIAS LTDA., se trató de dos reuniones inaplazables, en las cuales la Administración Municipal no tenía otra posibilidad distinta a la de exigir el servicio y que su pago y legalización se haría con posterioridad.
CUARTO. Mi poderdante fue diligente en prestar el servicio que el Municipio de Bello (Antioquia) requería y a pesar de los diferentes cobros que le hacía el señor JAIME MORALES, en su condición de Representante Legal de la Persona Jurídica, la administración de Bello (Antioquia) no atendió los ruegos de mi mandante.
QUINTO. En vista de que el tiempo pasaba y no se obtenía respuesta alguna del pago, mi poderdante realizó nuevamente derecho de PETICIÓN a la Administración municipal donde solicitó el pago y en caso de que la respuesta fuera negativa, solicitó se le expidiera copia de los expedientes administrativos contractuales por la prestación de los servicios prestados por administrativos contractuales por la prestación de los servicios prestados por BANQUETES LAS DELICIAS LTDA., petición
se le expidiera copia de los expedientes administrativos contractuales por la prestación de los servicios prestados por administrativos contractuales por la prestación de los servicios prestados por BANQUETES LAS DELICIAS LTDA., petición que no obtuvo respuesta, razón por la cual se presentó ACCIÓN DE TUTELA en contra del ente territorial, por medio de la cual solicitó se amparara el derecho fundamental de PETICIÓN.
SEXTO. Dicha tutela fue negada en primera instancia y concedida en segunda por
parte del JUZGADO SEXTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE
GARANTÍAS DE MEDELLÍN.
SÉPTIMO. En la contestación de la acción de tutela, el municipio de BELLO (ANTIOQUIA) manifestó el Juez de tutela que había entregado los NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M.L. ($9’752.496.00) a una empleada de mi poderdante, y que la factura por valor de: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO PESOS M.L. ($4’329.624.00) se llevaría al Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio, para analizar la posibilidad de aprobar o negar el pago de la suma de dinero contenida en los títulos valores facturas de venta.
OCTAVO. Según consta en documento firmado por el señor LUIS ARTURO SÁNCHEZ OSPINA, Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Bello, aportado con la contestación de la tutela, en reunión ordinaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial el día 14 de noviembre de 2013, por
OSPINA, Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Bello, aportado con la contestación de la tutela, en reunión ordinaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial el día 14 de noviembre de 2013, por unanimidad de sus integrantes aprobaron la conciliación, es decir el pago, en el caso de ‘Jaime Morales Escobar’ Banquetes las Delicias; por valor de $4’329.624.00 (Cuatro millones trescientos Veintiocho mil seiscientos veinticuatro pesos m/cte.).
NOVENO. A pesar que el municipio de Bello manifestó que el Comité de ConciliaciónPágina 4 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
había aprobado el pago de la factura por valor de $4’329.624.00, pasaba el tiempo y no se obtenía el pago.
DÉCIMO. Dadas las circunstancias descritas, en la fecha 14 de abril de 2014, se radicó ante el PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ANTE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, una solicitud para que se citara al MUNICIPIO DE BELLO a diligencia de conciliación como lo prevé la ley 640 de 2001 y la ley 1437 de 2011 y poder conciliar el pago de los servicios prestados por mi mandante.
DÉCIMO PRIMERO. Estando en trámite la diligencia de conciliación el MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA) consignó a favor de mi poderdante, la suma de: CUATRO
DÉCIMO PRIMERO. Estando en trámite la diligencia de conciliación el MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA) consignó a favor de mi poderdante, la suma de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTÚN PESOS M.L. ($4’202.721.00) en la fecha 22 de abril de 2.014, pero no dijo nada del pago de los intereses causados hasta ese momento.
DÉCIMO SEGUNDO. En la fecha 25 de junio de 2014 se llevó a efecto la diligencia de conciliación ante el Procurador 109 Judicial I Administrativo entre el convocante y el Municipio de Bello (Antioquia), y allí el apoderado de la parte convocada - MUNICIPIO DE BELLO – reiteró que la factura 11951 de 30 de agosto de 2012, por valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M.L. ($9752.496.00), ya había sido pagada a un empleado de la empresa BANDELICIAS LTDA., hoy (BANDELICIAS S.A.S.), pero no aportó ningún comprobante a lo dicho, no allegó ningún documento para probar su aseveración.
DÉCIMO TERCERO. Mi poderdante siempre actuó de buena fe en la negociación con el municipio de Bello, pues ante la premura o urgencia que la administración tenía de que se le satisficiera los servicios solicitados, acc edió a prestar el servicio y la administración no le entregó ningún documento escrito con las formalidades que exige la ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, simplemente se le dijo que posteriormente se le pagaría, razón por la cual no posee en el momento
administración no le entregó ningún documento escrito con las formalidades que exige la ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, simplemente se le dijo que posteriormente se le pagaría, razón por la cual no posee en el momento documento distinto a la copia de la factura elaborada por el actor y los varios documentos que ha producido la misma administración con posterioridad, donde reconocieron que adeudaban las facturas antes mencionadas.
DÉCIMO CUARTO. En las facturas expedidas por mi mandante, las cuales fueron radicadas en la administración municipal de BELLO (ANTIOQUIA) se dice de manera clara, que las sumas de dinero debían ser consignadas en la cuenta corriente de
BANCOLOMBIA Nro. 51120036841 a nombre de BANQUETES LAS DELICIAS LTDA.
DÉCIMO QUINTO. Según se desprende del Registro Presupuestal expedido por la Alcaldía del Municipio de Bello, de fecha 28/08/12 y firmado por el Secretario de Hacienda GERMAN ANTONIO LONDOÑO ROLDÁN, la señora CATALINA TAMAYO ORTEGA, funcionaria del municipio de Bello, recibió la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($10’877.784.00) al parecer para pagar la factura Nro. 11951 de 30 de agosto de 2012, por valor de: $9752.496.00), pero hasta la fecha no se conoce el paradero de dicha suma de dinero, pues la administración ha omitido dar la información que legalmente está obligada a suministrar, esto es, de demostrar a quien hizo el pago en caso de que así haya sucedido.
de dicha suma de dinero, pues la administración ha omitido dar la información que legalmente está obligada a suministrar, esto es, de demostrar a quien hizo el pago en caso de que así haya sucedido.
DÉCIMO SEXTO. En la fecha 25 de junio de 2014, el PROCURADOR 109 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS expide constancia, donde se manifiesta que se da por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley 1285 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la ley 640 de 2001.
DÉCIMO SÉPTIMO. Mi mandante para morigerar - procurar el pago de las referidas facturas y evitar el abuso del derecho y posición dominante del ente territorialPágina 5 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
municipio de Bello, contrató mis servicios profesionales en CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.L. ($4700.000.00) para presentar las diferentes acciones legales”.
En los fundamentos de derecho (ver folios 5 al 14, cuaderno No. 1, expediente físico) se hizo referencia al artículo 90 de la Constitución Política y al artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, sosteniéndose que la ausencia de pago de los servicios prestados a l municipio de Bello y los intereses de mora correspondientes le ocasionaron daños a la sociedad Industria
2011, sosteniéndose que la ausencia de pago de los servicios prestados a l municipio de Bello y los intereses de mora correspondientes le ocasionaron daños a la sociedad Industria de Banquetes Las Delicias, que debían ser reparados. Adicionalmente, se refirieron dos providencias del Consejo de Estado –Exp. 35.026 y Exp. 15.662 – para indicar que el caso se enmarcaba en la actio de in rem verso, en tanto no era admisible que hubiera un traslado patrimonial sin que existiera una causa eficiente y justa –artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y artículo 831 del Código de Comercio–. Se indicó que la intención de la parte actora no era violar la legalidad contractual, sino atender la urgencia y necesidad de la Administración, para poder atender sus compromisos institucionales.
“Fue exclusivamente el municipio de Bello, sin participación y sin culpa de mi mandante, el que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium, constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo, situación ésta que se evidencia con el solo hecho que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BELLO (ANTIOQUIA) ya pagó una de las facturas, aunque quedó adeudando los intereses de mora y con respecto a la otra factura, nunca ha negado que se prestó el servicio, sino, que le pagó a un tercero, que ni el mismo municipio sabe quien (sic) es ese tercero que recibió el dinero
La administración municipal de Bello consideró que se trató de una urgencia
tercero, que ni el mismo municipio sabe quien (sic) es ese tercero que recibió el dinero
La administración municipal de Bello consideró que se trató de una urgencia manifiesta, omitió tal declaratoria y procedió a solicitar la prestación de un servicio, sin contrato escrito alguno, pues se trató de dos eventos institucionales que no daban espera de poner por escrito documento alguno, conforme lo dispuesto por el artículo 41, inciso 4° de la ley 80 de 1993”.
2. Contestación de la demanda
El 23 de octubre de 2014, el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín admitió la demanda (ver folio 74, cuaderno No. 1). En consecuencia, el 23 de octubre de 2014, el demandado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones. Entre sus argumentos se encuentran los siguientes (ver folios 93 a 97, cuaderno No. 1):
“No existe un enriquecimiento sin justa causa para el municipio, ya que como se puede observar, y así lo ha manifestado el demandante, el dinero para el pago del servicio salió del ente territorial y fue entregado a la señora GLORIA BUSTAMANTE, que, como se ha di cho, era la persona encargada de la relación comercial y, por ende, la persona encargada de cobrar los servicios prestados”.Página 6 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
Además, propuso las excepciones que denominó: “pago total de la obligación”, “cobro de lo no debido” y “falta de causa”.
Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
Además, propuso las excepciones que denominó: “pago total de la obligación”, “cobro de lo no debido” y “falta de causa”.
3. Pronunciamiento de la parte actora frente a las excepciones
El 14 de mayo de 2015, la parte actora se pronunció frente a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. En términos generales, cuestionó la ausencia de la prueba del pago del servicio prestado por la sociedad y reiteró la existencia de una deuda por parte del municipio de Bello.
4. Trámite del proceso de primera instancia
El 6 de agosto de 2015, el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito fijó audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 28 de octubre de 2015.
a. Audiencia inicial
Luego de sanear el proceso y en ausencia de excepciones previas, el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín fijó el litigio, indicando que el problema jurídico consistió en determinar: i) si el municipio de Bello pagó a Industria de Banquetes Las Delicias S.A.S. las sumas de dinero debidas, con ocasión de las facturas No. 11951 del 30 de agosto de 2012 y 12045 del 28 de septiembre del mismo año; ii) si, en caso negativo, había lugar a declarar la responsabilidad de la entidad accionada, condenarla al pago de las sumas adeudadas y los perjuicios reclamados y iii) resolver las excepciones de mérito propuestas. Finalmente, y sin que existiera ánimo conciliatorio, se decretaron las pruebas documentales,
adeudadas y los perjuicios reclamados y iii) resolver las excepciones de mérito propuestas. Finalmente, y sin que existiera ánimo conciliatorio, se decretaron las pruebas documentales, testimoniales y el interrogatorio de parte (ver acta de la audiencia, folios 127 a 130, cuaderno No. 1, expediente físico).
b. Audiencia de pruebas
El 10 de febrero de 2016 y el 19 de octubre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de pruebas (ver acta de la audiencia, folios 210 a 212 y 264 a 265, cuaderno No. 1, expediente físico).
c. Alegatos de conclusión
El 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de MedellínPágina 7 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
dio traslado para alegar por el término de diez (10) días (ver folio 266, cuaderno No. 1, expediente físico).
Parte demandante
El 2 de diciembre de 2016, la parte actora sostuvo que Industrias de Banquetes Las Delicias prestó dos servicios, facturados en la No. 11.952 (sic) y 12.045 de 2012. En ambas cuentas se indicó que las sumas de dinero debían consignarse en la cuenta corriente de la sociedad, pero en los testimonios de funcionarios del municipio se acreditó que la Factura No. 11.951
se indicó que las sumas de dinero debían consignarse en la cuenta corriente de la sociedad, pero en los testimonios de funcionarios del municipio se acreditó que la Factura No. 11.951 fue pagada a Gloria Bustamente; y que la Factura No. 12.045 del 2012 se pagó el 22 de abril de 2014, adeudándose los intereses.
En su consideración se acreditó, entre otros, que el servicio fue prestado, que la segunda factura se pagó casi tres años después, que el municipio no acreditó el pago de la primera factura, que no hubo delegación para recibir el pago, que el servicio fue solicitado insistentemente por el municipio de Bello, ante la urgencia manifiesta de atender el evento al que asistió el Presidente de la República (ver folios 270 al 274, cuaderno No. 1, expediente físico).
Parte demandada
El 18 de noviembre de 2016, la parte demandada indicó que Gloria Bustamante Arango fue denunciada por Industrias de Banquetes Las Delicias, argumentándose que era una persona de confianza para la sociedad, que hacía negocios en nombre de la sociedad y manejaba sus dineros. En ese orden, solicitó desestimar las pretensiones formuladas contra el municipio de Bello, porque Gloria Bustamante estaba autorizada para ofrecer servicios de la empresa y para recibirlos en su nombre, de manera que el pago de la factura se había hecho correctamente (ver folios 267 a 269, cuaderno No. 1, expediente físico).
Ministerio Público
El Ministerio Público no se pronunció.
d. Decisión de primera instancia
El 17 de abril de 2017, el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín declaróPágina 8 de 29
Ministerio Público
El Ministerio Público no se pronunció.
d. Decisión de primera instancia
El 17 de abril de 2017, el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín declaróPágina 8 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
parcialmente probadas las excepciones propuestas por el municipio de Bello, consistentes en el “pago total”, el “cobro de lo no debido” y la “falta de causa para demandar”. Sin embargo, ordenó que el municipio cancelara a la parte demandada la suma de $4’700.000, por compensación; y los intereses moratorios por el retraso en el pago de la factura. En sus consideraciones indicó que: i) Industrias de Banquetes Las Delicias prestó los servicios de logística el 28 de agosto de 2012, para llevar a cabo un acto protocolario con el Presidente de la República, ii) se profirió un vale de anticipo para sufragar un gasto que se consideró inmediato y posterior, a nombre de una funcionaria del municipio, enca rgada de preparar el evento, iii) Gloria Bustamante era secretaria, recepcionista, atendía a los clientes y estaba facultada para hacer pedidos, por lo que resultaba incongruente exigir que el pago se hiciera en la cuenta corriente de Bancolombia, máxime cuando la Procuraduría General de la Nación absolvió a los funcionarios que intervinieron en la contratación del evento, destacando la calidad de “empleada de confianza”, la cual también fue reiterada en la denuncia presentada
absolvió a los funcionarios que intervinieron en la contratación del evento, destacando la calidad de “empleada de confianza”, la cual también fue reiterada en la denuncia presentada por la sociedad, iv) el hecho de que la factura No. 11.951 no se hubiera consignado en la cuenta no le resta validez al pago y v) el pago de la factura No. 12.045 fue hecho en desmedro de la demandante, por lo que era procedente el reconocimiento de intereses monetarios por el retardo en su cancelación (ver folios 279 al 285, cuaderno No.2, expediente físico).
e. Recursos de apelación contra la decisión de primera instancia Parte demandada El 21 de abril de 2017, la parte demandada manifestó su inconformidad frente al fallo, para lo cual sostuvo lo siguiente: i) los intereses de mora liquidados sobre una factura diferente a la que dio origen a la Litis rompe el principio de unidad de materia, ii) no se cumplen los requisitos para que haya compensación y iii) el a quo no podía condenar en costas y agencias en derecho al municipio cuando le prosperaron las pretensiones. Por lo anterior solicitó reconsiderar el fallo de primera instancia (ver folios 291 al 293, cuaderno No. 2).
Parte demandante
El 3 de mayo de 2017, la parte actora sostuvo que: i) el municipio de Bello no realizó el pago de la factura No. 11.951 a la persona jurídica con la que contrató el servicio, ii) no era admisible darle crédito a las declaraciones que provinieran de los empleados del demandado, iii) no era cierto que no había necesidad de contar con un documento firmadoPágina 9 de 29 Radicado Demandante Demandado
admisible darle crédito a las declaraciones que provinieran de los empleados del demandado, iii) no era cierto que no había necesidad de contar con un documento firmadoPágina 9 de 29 Radicado Demandante Demandado 05001 33 33 028 2014 01333 00 Industria de Banquetes Las Delicias Ltda (hoy S.A.S.) Municipio de Bello
por quien recibiera el dinero por el bien o servicio, iv) se le restó relevancia al interrogatorio de Jaime Morales y, por el contr
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