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TA ANT - 05001333302820140187801-(18-08-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333302820140187801-(18-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO - En materia de contratos / DE LA PENSIÓN GRACIA – Como medida de compensación

Síntesis del caso: En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar, si había lugar a declarar probada la excepción propuestas por el ejecutado, de “falta de prueba”, así como indicar si con el acuerdo suscrito por las partes se encuentra probado el pago total de la obligación, o si por el contrario lo procedente era continuar con la ejecución, anal izando a partir de las pruebas obrantes en el plenario, si se encuentra acreditado o no el pago por parte del MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVAde las sumas adeudadas por concepto de los convenios interadministrativos 2007-VIVA-CF-062 y 2009-VIVA-CF-095, o si por el contrario operó la extinción de la obligación a cargo del ente territorial ejecutado.

Extracto: (…) De lo anterior se desprende, que al tratarse de un título ejecutivo derivado de un contrato estatal la expresión “junto con” señala que por regla general, en compañía del contrato se requiere aportar otros documentos en lo que conste la obligación que se reclama por vía judicial, razón por la cual no se habla en estos casos de un título ejecutivo simple, sino de uno de tipo complejo, al tener que aportarse en ciertos eventos junto al contrato otra serie de documentos como los mencionados en la norma transcrita. Por lo tanto, si se está en presencia de un título ejecutivo complejo en el marco de un contrato estatal, para que se agote el requisito de fondo en cuanto a la obligación expresa del título,

contrato otra serie de documentos como los mencionados en la norma transcrita. Por lo tanto, si se está en presencia de un título ejecutivo complejo en el marco de un contrato estatal, para que se agote el requisito de fondo en cuanto a la obligación expresa del título, por regla general la misma debe verse refleja da no en un solo documento, sino en varios instrumentos, para con ello verificar la realidad contractual. (…) Pese a ello, el acuerdo al que se hizo referencia, dentro del trámite judicial de primera instancia no implicó la terminación del proceso, en tanto mediante decisión debidamente ejecutoriada el Juzgado consideró que no era de su competencia impartir aprobación a tal acuerdo y en virtud de que la solicitud de terminación del proceso se encontraba supeditada a la aprobación judicial del acuerdo, se ordenó continuar con el trámite del mismo. Asimismo, se citó a las partes a audiencia inicial, diligencia en la que se agotaría la etapa de conciliación, sin embargo, pese a la fórmula de arreglo presentada por la entidad ejecutante, no fue posible agotar d icha etapa, en tanto la parte ejecutada no asistió a la diligencia, por lo que se ordenó continuar con el trámite procesal y se continuó con el mismo hasta la sentencia. (…) Ahora bien, uno de los principales efectos que genera el acuerdo transaccional es el de cosa juzgada, de allí que, estando en curso un proceso judicial, es apenas lógico que el efecto procesal sea su terminación, pues, al dirimirse el conflicto, por sustracción de materia este carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción. (…) Por lo anterior, se encuentra verificado que el contrato presentado cumple

carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción. (…) Por lo anterior, se encuentra verificado que el contrato presentado cumple con el objeto definido legalmente para la transacción, identifica el litigio en curso y contiene un acuerdo de lo que se disputa, que en este caso es el capital, constituido por los valores que se estableció en las liquidaciones del contrat o que se adeudaban por la entidad, así como por los intereses, aspectos identificados en la demanda de ejecución de manera coincidente con el contenido del contrato de transacción. (…) Así las cosas, el acuerdo suscrito entre las partes no satisface los requisitos señalados en la norma, por tanto, mal haría el Despacho en proceder a realizar una aprobación del mismo o a declarar de manera028-2014-01878-01

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oficiosa la excepción de transacción, a sabiendas que no se aportaron la totalidad de los documentos necesarios para acreditar las calidades de quienes suscribieron el acuerdo. De acuerdo a lo anterior, no le asiste razón a la entidad ejecutada dentro de su recurso de apelación, al señalar que no podría cobrársele el valor de los intereses que fueron condonados, en atención a que dicho acuerdo no cumple con los requisitos establecidos en la norma para ser tenido en cuenta como una transacción.028-2014-01878-01

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEXTA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA

SALA SEXTA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA RADICADO 05001 33 33 028 2014 01878 01

MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO

DEMANDANTE EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA DEMANDADO MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER TEMA Títulos ejecutivos en materia contractual / Falta de acreditación de requisitos de la transacción DECISIÓN Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA N° 236

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER contra la sentencia proferida el día diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se negó la excepción de “falta de prueba”, propuesta por la entidad demandada , y ordenar seguir adelante la ejecución por el valor de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($11.287.622.00) por concepto de intereses adeudados.

Se pone de presente que la sentencia se emitirá en forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que conforme al artículo 16 de Ley 1285 de 2009 se permite la prelación en supuestos de protección al patrimonio público.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

conforme al artículo 16 de Ley 1285 de 2009 se permite la prelación en supuestos de protección al patrimonio público.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

La parte ejecutante solicitó que se librara mandamiento ejecutivo en favor de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS, ($99.829.504), por concepto de capital, correspondiente a la suma de los valores adeudados en acta de liquidación bilateral del convenio interadministrativo 2007-VIVA-CF-062 y la liquidación unilateral del contrato 2009-VIVA-CF-095.

De igual forma, solicitó se librara orden de pago por el valor de los intereses moratorios causados desde el momento en que la obligación se hizo exigible, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, los cuales deberán ser liquidados en la forma establecida en el artículo 4 numeral 8 inciso segundo de la Ley 80 de 1993.028-2014-01878-01

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De otro lado, solicita que se condene en costas a la parte ejecutada en caso de oposición.

2. HECHOS

2.1. Manifestó la parte ejecutante que la Empresa de Vivienda de Antioquia, actuando como empresa industrial y comercial del Departamento de Antioquia, suscribi ó convenios de cofinanciación con el munici pio de San Vicente, los cuales fueron liquidados de la siguiente manera:

  • 2007-VIVA-CF-062, liquidado de manera bilateral el 23 de mayo de 2013.

convenios de cofinanciación con el munici pio de San Vicente, los cuales fueron liquidados de la siguiente manera:

  • 2007-VIVA-CF-062, liquidado de manera bilateral el 23 de mayo de 2013. • 2009-VIVA-CF-095, liquidado de manera unilateral a tevés de Resolución Nro. 380 del 9 de octubre de 2013.

2.2. Explicó, como consecuencia de los mencionados convenios el municipio de San Vicente, adeuda a la Empresa de Vivienda de Antioquia las siguientes sumas de dinero contenidas en las correspondientes liquidaciones, así:

  • 2007-VIVA-CF-062, la suma de $28.095.937. • 2009-VIVA-CF-095, la suma de $70.923.567.

Así como los intereses moratorios, que fueron estimados por la entidad en una suma total de $6.334.726.

2.3. Mencionó, que fue agotado el requisito de procedibilidad, de conciliación, la cual fue declarada fallida.

2.4. Expuso, que el informe de supervisión 02 y final, da cuenta que la obra se ejecutó conforme a lo establecido, y agregó que el Acta de Pago No. 2 final autoriza el día 17 de noviembre de 2015 el pago por un valor de $117.585.168.

2.5. Indicó que para la fecha de presentación de la demanda ejecutiva no se habían sufragado los dineros adeudados.

MANDAMIENTO DE PAGO

El Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago en contra del MUNICIPIO DE SAN VICENTE (ANTIOQUIA) en

sufragado los dineros adeudados.

MANDAMIENTO DE PAGO

El Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago en contra del MUNICIPIO DE SAN VICENTE (ANTIOQUIA) en auto del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) (Fls. 65 a 68), por las siguientes sumas de dinero:028-2014-01878-01

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  • VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($28.905.937), obligación que consta en Acta de liquidación del Convenio interadministrativo Nro. 2007 -VIVA-CF-02, más los intereses moratorios causados desde el 24 de mayo de 2013, hasta la cancelación total de la deuda, en tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico autorizado. • SETENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($70.923.567) obligación que expresamente constan en el Acta de liquidación del Convenio Interadministrativo Nro. 2009 -VIVA-CF-095; más los intereses moratorios causados desde el 24 de mayo de 2013, hasta la cancelación total de la deuda, en tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico autorizado.

POSICIÓN DE LA EJECUTADA

El MUNICIPIO DE SAN VICENTE , al contestar la demanda manifestó oponerse a las pretensiones y propuso como excepción la falta de prueba documental (fls. 73 a 74).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El MUNICIPIO DE SAN VICENTE , al contestar la demanda manifestó oponerse a las pretensiones y propuso como excepción la falta de prueba documental (fls. 73 a 74).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín en audiencia celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), negó la excepción de “falta de prueba”, propuesta por la entidad demandada , y ordenó seguir adelante la ejecución por el valor de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($11.287.622.00) por concepto de intereses adeudados.

Consideró la juez de primera instancia, que en relación con las obligaciones contraídas, teniendo en cuenta que las mismas fueron corroboradas por la parte ejecutada, por lo que consideró que en relación con las mismas no existe discusión alguna.

Advirtió que la excepción propuesta por la entidad ejecutada no está encaminada a desvirtuar la validez de la obligación que se reclama, por lo que se dispuso despachar desfavorablemente la misma y ordenar continuar con la ejecución.

Sostuvo, que conforme al acuerdo de pago suscrito por los representantes legales de las partes, las entidades acordaron un pago y la condonación de unos intereses, supeditando dicha condonación a la aprobación judicial, advirtiendo el Despacho que se acreditó que la entidad ejecutada canceló a VIVA, la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISC IENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($102.651.410.00) Y028-2014-01878-01

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la entidad ejecutada canceló a VIVA, la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISC IENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($102.651.410.00) Y028-2014-01878-01

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$2.821.906 por concepto de intereses, quedando pendiente el pago del 80% del pago de los intereses causados, los cuales fueron objeto de condonación en el acuerdo suscrito entre las partes y que no fue aprobado por el Juzgado, al señalar que no se cumplían los requisitos para ello.

Finalmente concluyó el Juzgado que se ordenaba seguir adelante con la ejecución, por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SITE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/L ($11.287.622.00) correspondientes al 80% de los intereses moratorios generados hasta la fecha de la suscripción del acuerdo de pago, sin que haya lugar al reconocimiento y pago de intereses causados con posterioridad, atendiendo a que el capital fue cancelado en su totalidad.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La parte ejecutada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, señalando que el municipio ya había realizado el pago total de la obligación, en tanto se suscribió con la ejecutante un acuerdo de pago que fue cumplido a cabalidad y que por un error de la entidad ejecutante de solicitar aprobación de conciliación y no terminación del proceso por pago, no puede cargársele al ente territorial ejecutado el pago de valores mayores, concluyendo que la entidad ya realizó el pago total de la obligación.

V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

terminación del proceso por pago, no puede cargársele al ente territorial ejecutado el pago de valores mayores, concluyendo que la entidad ya realizó el pago total de la obligación.

V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

La parte ejecutada, presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, en los que hace referencia a las formas anormales de terminación de los procesos, y más específicamente a la transacción, señalando que la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA y el Municipio de San Vicente, suscribieron documento en el que transaron sobre los derechos litigiosos objeto del proceso y por tanto considera que erró el juzgado al no impartir aprobación a la transacción y ordenar seguir adelante con la ejecución.

Así mismo, indicó que se encuentra probado el pago total de la obligación por parte del municipio de San Vicente Ferrer, por lo que solicita sea revocada la sentencia de primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES028-2014-01878-01

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1. PROBLEMA JURÍDICO. En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar , si había lugar a declarar probada la excepción propuestas por el ejecutado, de “falta de prueba”, así como indicar si con el acuerdo suscrito por las partes se encuentra probado el pago total de la obligación, o si por el contrario lo procedente era continuar con la ejecución, analizando a partir de las pruebas obrantes en el plenario, si se encuentra acreditado o no el pago por parte del MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVAde las sumas

era continuar con la ejecución, analizando a partir de las pruebas obrantes en el plenario, si se encuentra acreditado o no el pago por parte del MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVAde las sumas adeudadas por concepto de los convenios interadministrativos 2007 -VIVA-CF-062 y 2009-VIVA-CF-095, o si por el contrario operó la extinción de la obligación a cargo del ente territorial ejecutado.

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE.

2.1. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO EN MATERIA DE CONTRATOS. En la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el legislador contempló la posibilidad de adelantar ante esta Jurisdicción procesos ejecutivos en materia contractual, al establecer en su artículo 297 lo siguiente:

“Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

(…)

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una

exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar”. (Negrillas de la Sala).

De lo anterior se desprende, que al tratarse de un título ejecutivo derivado de un contrato estatal la expresión “junto con” señala que por regla general, en compañía del contrato se requiere aportar otros documentos en lo que conste la obligación que se reclama por vía judicial, razón por la cual no se habla en estos casos de un título ejecutivo simple, sino de uno de tipo complejo, al tener que aportarse en ciertos eventos028-2014-01878-01

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junto al contrato otra serie de documentos como los mencionados en la norma transcrita. Por lo tanto, si se está en presencia de un título ejecutivo complejo en el marco de un contrato estatal, para que se agote el requisito de fondo en cuanto a la obligación expresa del título, por regla general la misma debe verse reflejada no en un solo documento, sino en varios instrumentos, para con ello verificar la realidad contractual. Asimismo, en el artículo 299 del CPACA, se dispuso que, para la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por las entidades públicas, se deben atender las reglas contempladas en el hoy Código General del Proceso, según el cual para determinar si un documento presta mérito ejecutivo se debe

derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por las entidades públicas, se deben atender las reglas contempladas en el hoy Código General del Proceso, según el cual para determinar si un documento presta mérito ejecutivo se debe tener en cuenta lo señalado en su artículo 422 que establece: “ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.” En la disposición citada se indican los elementos que definen un título ejecutivo, así se trata de un documento que constituye prueba contra el deudor, en el cual se encuentran contenidas obligaciones claras, expresas y exigibles; que sea un documento contentivo de una obligación clara en cuanto no manifieste interpretaciones confusas, que lo contenga de manera expresa dando a entender que el documento tenga una total alusión a la obligación pertinente, es decir, que no está sujeta a plazo o condición. A partir de tal definición, se ha definido que el título ejecutivo debe cumplir ciertos requisitos de orden formal y sustancial que lo determinan como tal, definidos como: “Las condiciones formales atañen a que los documentos que integran el título sean

A partir de tal definición, se ha definido que el título ejecutivo debe cumplir ciertos requisitos de orden formal y sustancial que lo determinan como tal, definidos como: “Las condiciones formales atañen a que los documentos que integran el título sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia que en pro cesos contencioso administrativos o de policía apruebe liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, y que sean liquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero”.1

1 GARCÍA de Carvajalino, Yolanda. El proceso ejecutivo en el contencioso administrativo. Ediciones Nueva Jurídica. Pág. 72028-2014-01878-01

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El Consejo de Estado, mediante providencia del 10 de abril de 2008, consejero ponente Dr. Mauricio Fajardo Gómez, radicado No. 68001-23-15-000-2005-025336-01 (33633), manifestó al respecto de los elementos que caracterizan un título ejecutivo que:

“El título ejecutivo bien puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento, como por ejemplo un título valor ; o

“El título ejecutivo bien puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento, como por ejemplo un título valor ; o bien puede ser complejo, cuando quiera que esté integrado por un conjunto de documentos, como por ejemplo -entre otros-por un contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc. En todo caso, la obligación contenida en los documentos que lo integran, debe ser expresa, clara y exigible. Es expresa la obligación que aparece precisa y manifiesta en la redacción misma del título, esto es que en el documento que contiene la obligación deben constar, en forma nítida, el crédito del ejecutante y la deuda del ejecutado; tienen que estar expresamente declaradas estas dos situaciones sin que, para ello, sea necesario acudir a lucubraciones o suposiciones de alguna índole . La obligación es clara cuando aparece fácilmente determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. Es exigible cuando puede exigirse el cumplimiento de la misma por no estar sometida a plazo o condición”. (Negrillas de la Sala)

En igual sentido, la misma Corporación ha señalado:

“Cuando el título lo constituye directamente el contrato estatal se está en presencia de un título ejecutivo complejo, conformado por el contrato y por otra serie de documentos, de cuya integración se deriva una obligación clara, expresa y exigible. La jurisprudencia de esta Sección ha señalado, en diversas ocasiones,

presencia de un título ejecutivo complejo, conformado por el contrato y por otra serie de documentos, de cuya integración se deriva una obligación clara, expresa y exigible. La jurisprudencia de esta Sección ha señalado, en diversas ocasiones, los requisitos que debe reunir un título ejecutivo de esta naturaleza, y ha manifestado que:

"Cuando se trata de la ejecución de obligaciones contractuales, el carácter expreso de un título que contenga las obligaciones debidas en dicha relación negocial, es difícilmente depositable en un solo instrumento, pues es tal la complejidad de las prest aciones debidas en esa relación, que se debe acudir a varios documentos que prueben palmaria e inequívocamente la realidad contractual.

"Esta reunión de títulos que reflejan las distintas facetas de la relación contractual, es el título complejo, cuyo origen es el contrato en sí, complementado con los documentos que registre el desarrollo de las obligaciones nacidas del contrato."2

En el mismo horizonte, señaló esta Sección, en una providencia más reciente:

"Es claro que, si la base del cobro ejecutivo es un contrato, este debe estar acompañado de una serie de documentos que lo complementen y den razón de su existencia, perfeccionamiento y ejecución."3

Al respecto, la Sala no desconoce que existen eventos en los que el contrato, por sí solo, puede prestar mérito ejecutivo, en tanto el convenio suscrito por las partes de cuenta de una obligación cierta, expresa y exigible,

2 Sección Tercera, sentencia del 20 de noviembre de 2003, exp. 25061

partes de cuenta de una obligación cierta, expresa y exigible,

2 Sección Tercera, sentencia del 20 de noviembre de 2003, exp. 25061 3 Sección Tercera, providencia del 11 de noviembre de 2004, exp, 25.356028-2014-01878-01

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acontecimiento que de suyo dependerá de las situaciones de hecho y de derecho que rodeen el asunto, por lo que corresponderá al juez examinar en cada caso, si el convenio que se allega como título presta o no mérito ejecutivo”.4

En lo que atañe a los contratos estatales, la Ley 80 de 1993 en su artículo 60, señala:

“ARTÍCULO 60. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del

suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”.

Así, la liquidación de los contratos podrá ser i) unilateral, ii) bilateral y iii) judicial.

4. DEL CASO CONCRETO. Encuentra la Sala, que para resolver el problema jurídico planteado es preciso acudir a la prueba documental que obra en el proceso. En este caso, tenemos en primer lugar, el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación 2007VIVA-CF-062 suscrito entre el Gerente de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA y el Municipio de San Vicente Ferrer, cuyo objeto era la construcción de viviendas de interés social en la zona urbana del municipio, habiéndose plasmado dentro del acta de liquidación bilateral del contrato, que el municipio de San Vicente Ferrer debía cancelar a la Empresa de Viviendas de Antioquia la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREIN TA Y SIETE PESOS ($28.905.937), correspondiente a saldo de recursos y/o materiales no ejecutados y a ocho placas conmemorativas enviadas, no instaladas.

De igual manera, obra el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación 2009-VIVA-CF095 suscrito entre el Gerente de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA y el Municipio de San Vicente Ferrer, cuyo objeto era el mejoramiento de 75 viviendas rurales

095 suscrito entre el Gerente de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA y el Municipio de San Vicente Ferrer, cuyo objeto era el mejoramiento de 75 viviendas rurales para población en situación de dis capacidad, habiéndose plasmado dentro de la

4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN C.

Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Providencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).

Radicado: 08001-23-31-000-2009-00447-01 (38831)028-2014-01878-01

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Resolución por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato, que el municipio de San Vicente Ferrer debía cancelar a la Empresa de Viviendas de Antioquia la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($7 0.923.567), correspondiente a los valores desembolsados que no fueron ejecutados a satisfacción.

Ahora bien, no existe discusión sobre la existencia de la obligación, en tanto como se señaló obran en el plenario los documentos contractuales y las correspondientes Acta y Resolución de liquidación, advirtiéndose que además ambas partes presentan un acuerdo de pago en el que expresamente se reconoce el valor de los dineros adeudados por concepto de capital y se realiza un arreglo entre las partes en relación con los intereses.

Para resolver la discusión planteada desde el recurso, encontramos que entre el ejecutante EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER, se

Para resolver la discusión planteada desde el recurso, encontramos que entre el ejecutante EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER, se celebró un acuerdo de pago en relación con los dineros que se reclaman dentro del proceso de la referencia , dentro del cual acordaron que el ente territorial pagaría a la empresa industrial y comercial la suma total de CIENTO DOS MILLONES SEISCINETOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L ($102.651.410), los cuales se sacaron de la suma de los siguientes montos:

CONVENIO VALOR 2007-VIVA-CF-062 $28.905.937 2009-VIVA-CF-095 $70.923.567

20% DE LOS INTERESES $2.821.906

Los valores anteriormente descritos fueron efectivamente pagados por el Municipio de San Vicente F

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