TA ANT - 05001333302820160026201-(28-05-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302820160026201-(28-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Daños causados con MAP/MUSE/AEI
Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar cómo problema jurídico uno: ¿si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, al declarar responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, del daño antijurídico que le fue causado a los demandantes por las lesiones sufridas por J.F.V.C, al pisar, accidentalmente, una mina antipersona? Además, se deberá establecer como problema jurídico dos: ¿Si es procedente aplicar la Resolución 0110 de 2014 para determinar el lucro cesante de la víctima, norma que no estaba vigente para la época de los hechos? Finalmente, como problema jurídico tres se deberá establecer ¿Si es procedente modificar el monto reconocido por concepto de condena en costas y agencias en la sentencia de primera instancia?
Extracto: (…) De lo anterior se desprende que la adhesión de Colombia a la Convención de Ottawa marcó un hito fundamental en el compromiso del Estado con la erradicación de las minas antipersonal, en consonancia con los principios del Derecho Internacional Humanitario, los derechos humanos y el mandato constitucional de proteger la vida, la integridad y la dignidad de todos sus habitantes. A partir de su ratificación, Colombia ha consolidado un marco normativo, institucional y operativo robusto orientado a cumplir con las obligaciones internacionales en materia de desminado humanitario, asistencia a víctimas, prevención y cooperación internacional. El desarrollo e implementación de políticas públicas como la Ley 759 de 2002, la creación de la AICMA, el PAICMA y la
las obligaciones internacionales en materia de desminado humanitario, asistencia a víctimas, prevención y cooperación internacional. El desarrollo e implementación de políticas públicas como la Ley 759 de 2002, la creación de la AICMA, el PAICMA y la articulación interinstitucional a través de la CINAMAP, reflejan el esfuerzo estatal por construir condiciones de seguridad y paz sostenib les. No obstante, persisten desafíos técnicos, financieros y operativos que exigen una acción continua, eficiente y articulada, en especial para dar cumplimiento a las metas establecidas en el artículo 5° del Tratado. La eliminación total de estos artefactos representa no solo una obligación jurídica, sino también un imperativo ético frente al sufrimiento de las víctimas y una condición indispensable para garantizar el goce efectivo de derechos, la restitución de territ orios seguros y el desarrollo integral de las comunidades afectadas. En consecuencia, es deber del Estado colombiano persistir en este compromiso, re forzando sus capacidades, promoviendo la educación y conciencia sobre el riesgo de minas, y consolidando la cooperación internacional como eje estratégico en la construcción de un país libre de minas antipersonal. (…) Considera esta Sala que, a través de la acción de tutela, la Corte Constitucional busca reabrir la discusión sobre la responsabilidad del Estado en casos de accidentes con minas antipersonal, especialmente cuando se puede demostrar un conocimiento del ries go y una omisión en el deber de protec ción por parte de las autoridades, incluso si el accidente no ocurrió en las circunstancias específicas establecidas en la sentencia de unificación. (…) En síntesis podría decirse que, la responsabilidad del
conocimiento del ries go y una omisión en el deber de protec ción por parte de las autoridades, incluso si el accidente no ocurrió en las circunstancias específicas establecidas en la sentencia de unificación. (…) En síntesis podría decirse que, la responsabilidad del Estado colombiano por daños causados por minas a ntipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) o artefactos explosivos improvisados (AEI) se analiza bajo tres escenarios principales: proximidad evidente a un órgano estatal, donde se demuestra que el artefacto estaba dirigido contra el Estado; accidentes en bases militares minadas por el Ejército, bajo la teoría del riesgo excepcional; y falla en el servicio, cuando el Estado tiene conocimiento del riesgo de minas en una zona específica y no implementa medidas de protección
adecuadas.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS1
DEMANDADO NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL2
RADICADO 05001-33-33-028-2016-00262-01
DEMANDANTE JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS1
DEMANDADO NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL2
RADICADO 05001-33-33-028-2016-00262-01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN ASUNTO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 7 DE MARZO DE 2018RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS
CAUSADOS EN ACCIDENTES CON MINA ANTIPERSONA, MAP,
MUSE, AEI / EXISTENCIA DE LA CAUSAL EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD DEL HECHO DE UN TERCERO
DECISIÓN MODIFICA SENTENCIA APELADA
PROVIDENCIA 16
LINK DEL
EXPEDIENTE EXPEDIENTE HÍBRIDO 028 2016 00262 01
Decide esta Sala los recursos de apelación presentados tanto por la por la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, como por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 16 de junio de 2020, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a la entidad demandada, administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de las graves lesiones ocasionadas JOHN FERNEY VÉLEZ CARDENAS, el día 18 de agosto de 2015, en el sector conocido como “Alto del
administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de las graves lesiones ocasionadas JOHN FERNEY VÉLEZ CARDENAS, el día 18 de agosto de 2015, en el sector conocido como “Alto del Muerto” del corregimiento El Llano, jurisdicción del municipio de Yarumal –
1 edgarariztizabal@une.net.co, jhonedi_220@hotmail.com 2 Notificaciones.medellin@mindefensa.gov.coMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
3
Antioquia, como consecuencia de una mina antipersona cuando se encontraba trabajando en dicho sector.
Como indemnización solicitó se condene a los siguientes pagos:
--Por concepto de perjuicio moral Para John Ferney Vélez Cárdenas (Lesionado), Leidy Jazmín Restrepo Hernández (Compañera Permanente), Julián Andrés Vélez Restrepo (Hijo), Juliana Andrea Vélez Restrepo (Hija), Mariana Vélez Restrepo (Hija), Oscar de Jesús Vélez Álvarez (Padre), Eloisa Álvarez ( Abuela), Leiner de Jesús Vélez Cárdenas (Hermano), Carlos Mario Salazar Cárdenas (Hermano), José Reinaldo Salazar Cárdenas (Hermano), Orfa Patricia Cárdenas Cárdenas(Hermana),Yesica Patricia Pereira Cárdenas (sobrina), Yanier Alejandro Pereira Cárdenas (so brino), Yurlis Natalia
(Hermano), Orfa Patricia Cárdenas Cárdenas(Hermana),Yesica Patricia Pereira Cárdenas (sobrina), Yanier Alejandro Pereira Cárdenas (so brino), Yurlis Natalia Pereira Cárdenas (sobrina) y Yarimar Cárdenas Cárdenas (sobrina) el equivalente a 100 SMLMV para cada uno.
--Por concepto de alteraciones a las condiciones de existencia Para John Ferney Vélez Cárdenas (Lesionado), Leidy Jazmín Restrepo Hernández (Compañera Permanente), Julián Andrés Vélez Restrepo (Hijo), Juliana Andrea Vélez Restrepo (Hija), Mariana Vélez Restrepo (Hija), Oscar de Jesús Vélez Álvarez (Padre), Eloisa Álva rez (Abuela), Leiner de Jesús Vélez Cárdenas (Hermano), Carlos Ma rio Sala zar Cárdenas (Hermano), José Reinaldo Salazar Cárdenas (Hermano), Orfa Patricia Cárdenas Cárdenas(Hermana),Yesica Patricia Pereira Cárdenas (sobrina), Yanier Alejandro Pereira Cárdena s (sobrino), Yurlis Natalia Pereira Cárdenas (sobrina) y Yarimar Cárdenas Cárdenas (sobrina) el equivalente a 100 SMLMV para cada uno.
--Por concepto de daño a la salud Para John Ferney Vélez Cárdenas (Lesionado) el equivalente a 400 SMLMV
--Por concepto de daño lucro cesante consolidado y futuro Para John Ferney Vélez Cárdenas (Lesionado) la suma de $172.291.175.
1.2. Supuestos fácticos
Los hechos consignados en la demandan son los que a continuación se resumen3:
Para John Ferney Vélez Cárdenas (Lesionado) la suma de $172.291.175.
1.2. Supuestos fácticos
Los hechos consignados en la demandan son los que a continuación se resumen3:
3 Folios 32 a 52MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
4
Primero. El día 18 de agosto de 2015, en el sector conocido como alto del muerto el corregimiento del llano jurisdicción del municipio de Yarumal - Antioquia resultó gravemente herido John Ferney Vélez Cárdenas víctima de un accidente con una mina antipersonal, la cual pisó involuntariamente cuando se encontraba trabajando en dicho sector. El accidente le ocasionó la amputación de la pierna derecha, por debajo de la rodilla, fractura del fémur derecho y quemaduras en sus miembros superiores y cabeza, lo cua l le produjo una pérdida de capacidad laboral correspondiente al 37.90%.
Segundo. El sector conocido como “Alto del Muerto”, es considerado de orden público, debido a la constante presencia e influencia de estructuras de la guerrilla de la ONT FARC, lo cual obliga al despliegue constante de fuerzas públicas a través del Ejército Nacional c on el fin de efectuar operativos y ofensivas en contra del accionar y avance del grupo armado ilegal.
Tercero. Ni el Ejército Nacional, ni ningún otro organismo del Estado, para la fecha
del Ejército Nacional c on el fin de efectuar operativos y ofensivas en contra del accionar y avance del grupo armado ilegal.
Tercero. Ni el Ejército Nacional, ni ningún otro organismo del Estado, para la fecha del accidente, había realizado campañas de identificación, localización, demarcación, vigilancia y/o señalización de campos minados, tendientes a prevenir que la población civil qu e residía, transitaba y/o trabajaba en el sector conocido como “Alto del Muerto” resultase víctima de estos artefactos explosivos.
Cuarto. Manifiestan que las lesiones sufridas por John Ferney Vélez Cárdenas, le han provocado serias afectaciones emocionales, así como alteraciones en sus proyectos familiares y personales, tanto que se vio obligado a abandonar junto con su familia el Municipio de Yarumal, con el fin de buscar la ayuda de su familia y adelantar todos los procedimientos relacionados con su recuperación.
1.3. Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional4.
Dando respuesta a la acción de la referencia la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional manifiesta que la señalización y desactivación de Las Minas antipersonas solo se produce cuando la direcc ión administrativa contra Minas antipersonas de la presidencia de la República solicita al Ejército Nacional el desminado humanitario de un determinado sector.
Indica que la mina antipersonal que produjo las lesiones no fue sembrada por miembros del Ejército Nacional, no se produjo como consecuencia de un combate.
4 Folios 84 a 119MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS
miembros del Ejército Nacional, no se produjo como consecuencia de un combate.
4 Folios 84 a 119MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
5
Además l a institución no tenía por qué conocer sobre su existencia en la zona, máxime cuando ningún ciudadano puso en conocimiento la situación de sospecha sobre siembra de minas por grupos subversivos en el sector; lo que conlleva a que no pueda atribuírsele la calidad de garante de un riesgo concreto que no conocía con precedencia a l lamentable accidente, por lo que considera que no puede señalarse que la institución quebrantó alguna obligación de diligencia y cuidado.
Refiere que lo ordenado por el DAICMA depende de la información remitida por cada localidad, es decir, por cada municipio y si este no reporta los accidentes ni problemáticas de minas antipersonales sembradas en su territorio, para la dirección también es imposible conocer cuáles son los lugares donde s e debe solicitar el desminado humanitario.
Expone como excepciones el hecho de un tercero, falta de legitimación en la causa por pasiva, e indemnización de víctimas por parte del gobierno nacional.
1.4. Sentencia impugnada5.
El 16 de junio de 2020, el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió parcialmente las pretensiones de una demanda al determinar que existía una alta probabilidad de que el grupo de hombres vestidos de camuflado
El 16 de junio de 2020, el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió parcialmente las pretensiones de una demanda al determinar que existía una alta probabilidad de que el grupo de hombres vestidos de camuflado involucrados en los hechos perteneciera al Ejército N acional. Esta conclusión se fundamentó en los testimonios de tres declarantes, miembros de la comunidad de Yarumal, quienes identificaron a los sujetos como soldados, dado su conocimiento empírico y experiencia en diferenciar entre soldados y miembros de grupos armados ilegales debido al contexto de conflicto armado en la región.
El fallo también señaló inconsistencias en la respuesta del Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 10, quien negó la existencia de información sobre operaciones en la zona, lo cual se consideró poco fiable, especialmente frente a evidencia documental aportada por otras entidades públicas que confirmaban la presencia de grupos armados ilegales y accidentes por minas antipersonales en el área. El juzgado concluyó que la presencia histórica de grupos armados en la zona justificaba la obligación del Ejército de realizar patrullajes y operativos, y que su omisión de detectar y destruir minas antipersonales constituyó una falla del servicio.
5 Documento 001 SENTENCIA - MINASANTIPERSONAS .pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
6
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
6
Además, el Ejército no impidió el ingreso de civiles a áreas peligrosas, lo que agravó el riesgo para la población. Por tanto, se consideró probado que la entidad estatal incumplió su deber constitucional de proteger a la comunidad, aplicando la responsabilidad por omisión en su actuar.
1.5. Recursos de apelación
1.5.1. Ejército Nacional6
El Ejército Nacional ha manifestado su desacuerdo con la sentencia que lo responsabiliza por las lesiones sufridas por John Ferney Vélez Cárdenas debido a la activación de una mina antipersonal.
En la apelación, el Ejército Nacional sostiene que no tiene responsabilidad en las lesiones causadas por una mina antipersonal, ya que esta fue colocada por grupos subversivos y no existía conocimiento previo sobre su ubicación en la zona.
Argumenta que el Ejército Nacional carecía de una posición de garante en este caso, dado que no había información que indicara una amenaza inminente de minas antipersonal en el área. Como soporte de esta afirmación, hace referencia a las declaraciones de J honnatan Arley Reyes Miranda y Darío de Jesús Tabares Cuartas, quienes aseguran que no existía alerta alguna sobre la presencia de minas en el sitio de los hechos.
Asimismo, se resaltan los esfuerzos del Estado colombiano para abordar la problemática de las minas antipersonal, destacándose la labor de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DIACMA) y el proceso de desminado
Asimismo, se resaltan los esfuerzos del Estado colombiano para abordar la problemática de las minas antipersonal, destacándose la labor de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DIACMA) y el proceso de desminado humanitario. Subraya que debido a la complejidad del conflicto armado, únicamente 14 municipios del país han sido priorizados para estas intervenciones. Además, se hace referencia a la Convención de Ottawa, un tratado internacional que prohíbe el uso de minas antipersonal, d estacando que el Ejército Nacional cumple con sus compromisos al no usar, producir ni almacenar este tipo de artefactos.
En el contexto de la Convención de Ottawa, se menciona que Colombia se encuentra en una prórroga para su cumplimiento pleno y que, hasta la fecha, se han declarado cuatro municipios como libres de sospechas de minas antipersonal. Esto
6 Documento 003.1 APELACIÓN MINDEFENSA 01 de Julio de 2020.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
7
se presenta como evidencia de los esfuerzos del Estado para enfrentar la problemática.
Finalmente, argumenta que la obligación de indemnizar a las víctimas no recae sobre el Ministerio de Defensa, ya que el daño no fue generado por esta institución. En cambio, se señala a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas como la entidad responsable de atender y compensar a las personas afectadas por la violencia.
En cambio, se señala a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas como la entidad responsable de atender y compensar a las personas afectadas por la violencia.
1.5.2. Parte demandante7
El demandante ha expresado su desacuerdo con la sentencia dictada en el caso, planteando dos objeciones principales.
En primer lugar, señala que el juzgado de primera instancia utilizó de manera errónea la Resolución 0110 de 2014 para determinar el lucro cesante de la víctima. Argumenta que dicha norma no resulta aplicable al caso, ya que el hecho generador del daño ocurrió antes de su entrada en vigencia. Por lo tanto, solicita que se aplique la Resolución 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, vigente al momento del accidente, para garantizar un cálculo adecuado y conforme a derecho.
En segundo lugar, solicita que se revise el monto reconocido por concepto de condena en costas y agencias en derecho en la sentencia de primera instancia y que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar una suma superior, en atención al trabajo realizado por el abogado del demandante.
En síntesis, la apelación busca que se revise y modifique la sentencia de primera instancia en relación con el cálculo del lucro cesante y el reconocimiento de los honorarios profesionales, argumentando que ambos aspectos no se ajustan a la normativa aplicable ni a las circunstancias del caso.
1.6. Trámite en segunda instancia.
Una vez admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para alegar a través de auto que data del 13 de abril de 2023, por el término 10 días y se dispuso
1.6. Trámite en segunda instancia.
Una vez admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para alegar a través de auto que data del 13 de abril de 2023, por el término 10 días y se dispuso
7 Documento 004.1 APELACIÓN DEMANDANTE 07 de Julio de 2020.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
8
que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.
Pese a lo anterior ninguna de las partes se pronunció al respecto.
1.7. Pruebas relevantes
1.7.1. Documentales
- Certificado emitido por la Personería Municipal de Yarumal, mediante el cual el personero certifica que JHON FERNEY VÉLEZ CARDENAS sufrió un trauma el 18 de agosto de 2015 aproximadamente a las 11:30 am, producto de la detonación de una mina antipersonal en el Alto del Muerto del corregimiento del Llano de Yarumal (fl. 24) • Certificado emitido por Gestión Organizacional de Inmel, el 22 de octubre de 2015, en el cual se deja constancia que el señor John Ferney Vélez labora en dicha empresa desde el 21 de mayo de 2015 en el cargo de podador, devengando un salario de $1.417.570.00 (fl. 25)
2015, en el cual se deja constancia que el señor John Ferney Vélez labora en dicha empresa desde el 21 de mayo de 2015 en el cargo de podador, devengando un salario de $1.417.570.00 (fl. 25) • Historia clínica del señor John Ferney Vélez de las clínicas ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal y del Hospital Pablo Tobón Uribe (fls. 26 a 44) • Copia auténtica de noticia publicada en el Colombiano el día 22 de noviembre de 2009, titulada “Farc cobran a campesinos las minas que pisan”. (fl.48) • Oficio No. 0136/MDN -CGFM-COEJS-SECEJ-JEMGF-COING-BRDEH-BIDES1.9 de l 24 de junio de 2016, emitido por el Comandante del Batallón de Desminado No. 60 “CR. Gabino Gutiérrez”, Omar Ignacio Leal Estupiñan, en el cual indica en qué consiste el desminado humanitario, cuál es la entidad competente para ordenarlo, a quién le ordena desminar, qué zonas se encuentran en proceso de desminado y los resultados que ha dado el batallón de desminado humanitario No. 60. (fls 129-131) • Oficio del 14 de febrero de 2018, emitido por la personería de Yarumal, en el cual certifica que: i) El señor John Ferney Vélez Cárdenas sufrió accidente con mina antipersonal el 18 de agosto de 2015; ii) El sector Alto del Muerto tuvo presencia histórica del frente 36 de las FARC; iii) Y contando al señor Vélez Cárdenas, en
antipersonal el 18 de agosto de 2015; ii) El sector Alto del Muerto tuvo presencia histórica del frente 36 de las FARC; iii) Y contando al señor Vélez Cárdenas, en la zona se presentaron 3 víctimas de mina antipersonal en los últimos 4 años. (fls. 156 a 157) • Historia clínica del señor JOHN FERNEY VÉLEZ CARDENAS, elaborada por el Hospital Pablo Tobón Uribe (fls. 158 y un cd).MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
9
- Respuesta al Exhorto No. 29 del 14 de febrero de 2018, emitido por la representante legal de INMEL INGENIERÍA S.A.S. en el cual aporta respecto del accidente del señor JOHN FERNEY VÉLEZ CARDENAS y sus labores: i) Formato de investigación de incidente y accidentes de trabajo, ii) Testimonio del señor Jonathan Arley Reyes sobre el accidente y iii) Copia del reporte de accidente de trabajo enviado a la ARL SURA. (fls. 183 a 192). • Historia clínica del señor JOHN FERNEY VELEZ CARDENAS, elaborada por la ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal (fls. 193 a 226). • Respuesta al Exhorto No. 24 del 14 de febrero de 2018, brindada por la Fiscalía 16 Unidad Especializada de Medellín, en la cual indica que no existen procesos ni investigaciones en dicho Despacho. (fl.227)
- Respuesta al Exhorto No. 24 del 14 de febrero de 2018, brindada por la Fiscalía 16 Unidad Especializada de Medellín, en la cual indica que no existen procesos ni investigaciones en dicho Despacho. (fl.227) • Oficio del 14 de febrero de 2018, elaborada por el Comandante del Batallón No. 10 del Atanasio Girardot, mediante el cual indica que en el mes de agosto y anteriores del año 2015, no tenía asignadas unidades que estuvieran realizando patrullajes y operativos de control en el sitio llamado “alto del muerto”, que en el sector delinquía la compañía “Gerardo Torres” del Frente de las Farc y que no encontró documentación en la cual consten operativos o estrategias organizadas por altos militares para el mes de agosto del año 2015.
(fl 228) • Respuesta al Exhorto No. 241 del 14 de febrero de 2018, brindada por la Mayor del Batallón de Infantería No. 10 “Cr. Atanasio Girardot”, en el cual se narran los hechos del accidente sufrido por el señor VÉLEZ CÁRDENAS y se indica que quedaron registrados en su sistema de información. Indica la cantidad de desminados operacionales que se realizaron en el municipio de Yarumal y la cantidad de artefactos explosivos que fueron retirados. Así mismo, establece que el Municipio de Yarumal fue catalogado como de alta afectación en el Plan Estratégico AICMA; dispone que desde el 2011 se presentaron 4 civiles heridos por minas antipersonal y 2 muertos. Por último señala los procesos y medidas tomadas por el Estado Colombiano para desminar y cumplir con los parámetros de la Convención de Ottawa. (fls. 229 a 239)
por minas antipersonal y 2 muertos. Por último señala los procesos y medidas tomadas por el Estado Colombiano para desminar y cumplir con los parámetros de la Convención de Ottawa. (fls. 229 a 239) • Respuesta al Exhorto No. 22 del 14 de febrero de 2018, brindada por el Alcalde Municipal de Yarumal, en el cual informa que en el Corregimiento del Llano, en la zona denominada “Alto del Muerto”, ha existido presencia histórica de la compañía de finanzas del Frente 36 de la INT – FARC, sin embargo con el proceso de paz y las zonas de reagrupamiento, no se han presentado enfrentamientos entre grupos al margen de la Ley, ni atentados contra la población civil o la fuerza pública. (fls. 240)MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
10
- Respuesta al Exhorto No. 25 del 14 de febrero de 2018, brindada por el Director de Derechos Humanos – DIH de la Gobernación de Antioquia, en el cual indica que del año 2012 al 2015 se registraron en Yarumal 5 víctimas de minas antipersonales de las cuales 2 murieron y 3 quedaron heridas. (fl. 242) • Respuesta al Exhorto No. 23 del 14 de febrero de 2018, brindada por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional Antioquia, en el que indica que la
- Respuesta al Exhorto No. 23 del 14 de febrero de 2018, brindada por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional Antioquia, en el que indica que la información solicitada tiene reserva legal; posteriormente, se complementó mediante la respuesta al Oficio 381 de 2019, en el cual se indicó que en la jurisdicción de los hechos hubo presencia del frente No. 36 “Jair Aldana Vaquero” de las Farc, así mismo, hay presencia de la estructura “Pacificadoras del Sur Córdoba y bajo Cauca”. (fls. 244 a 246 y 293) • En la respuesta al Exhorto No. 30 del 14 de febrero de 2018, la Directora de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia detalla las gestiones realizadas en el marco del plan de desarrollo departamental para avanzar en la descontaminación de minas anti personales. Esta información refleja los esfuerzos de la Gobernación por mitigar los riesgos asociados a estos artefactos en las zonas afectadas. (fl 263 a 265) • Respuesta dada por el Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonales de la Presidencia de la República, mediante el cual reporta los accidentes ocurridos en “El Llano”, municipio de Yarumal, así como las operaciones de desminado llevadas a cabo en la región. Destaca dos intervenciones específicas: el 2 de diciembre de 2011 y el 8 de julio de 2017.
Adicionalmente, se precisa que el Ejército Nacional realizó múltiples operaciones de desminado en el municipio de Yarumal durante los años indicados, de la siguiente manera: en el años 2003 se realizaron 2 operaciones,
Adicionalmente, se precisa que el Ejército Nacional realizó múltiples operaciones de desminado en el municipio de Yarumal durante los años indicados, de la siguiente manera: en el años 2003 se realizaron 2 operaciones, en el 2004 otras 2, en el 2005 se hicieron 2, en el 2006 se hizo una, en el 2007 se hicieron 3, en el 2009 se hicieron 5, en el 2010 se hicieron 3, en el 2011 se hicieron 12, en el 2012 se realizaron 14, en el 2 013 se realizaron 11 operaciones, en el 2014 hubo 13, en el 2015 otras 13, en el 2016 se hicieron 8, en el 2017 realizaron 12 y por último en el 2018 se realizaron 2 operaciones de desminado.(fls. 270-287) 1.7.2. Testimoniales
Testimonios rendidos por Darío de Jesús Tabares Cuartas, Richard Alexander Osorio Rojas y Jonathan Arley Reyes Miranda , en audiencia celebrada el 3 de diciembre de 2019 (fl 299-300)MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN FERNEY VÉLEZ CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2016-00262-01
11
1.7.3. Dictamen pericial
En los folios 45 a 47 del expediente reposa dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, en la cual se le determina al señor JOHN FERNEY VELEZ CARDENAS una pérdida de capacidad
emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, en la cual se le determina al señor JOHN FERNEY VELEZ CARDENAS una pérdida de capacidad laboral equivalente al 37.9%.
2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia
Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia del presente medio de control de Reparación Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2º del artículo 155 ibídem.
2.2. Problema Jurídico
Pasa la Sala a determinar cómo problema jurídico uno: ¿si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajust
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.