TA ANT - 05001333302820180005601-(30-10-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302820180005601-(30-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Falso positivo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Sobre las ejecuciones extrajudicialesSíntesis del caso: La demanda fue interpuesta por G.R.V.L. y otros familiares, quienes reclamaron reparación directa por la muerte de C.J.V., ocurrida el 2 de julio de 2007. Según la investigación penal y testimonios, miembros del Batallón Energético y Vial No. 8 del Ejército Nacional atrajeron a la víctima mediante engaños, la trasladaron a Segovia y la ejecutaron extrajudicialmente, presentándola como baja en combate. La Fiscalía imputó al teniente coronel N.V.P. y otros militares por homicidio en persona protegida. El Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín declaró responsable al Estado en primera instancia, decisión que fue apelada por la Nación alegando caducidad, legitimidad de la operación, legítima defensa y culpa exclusiva de la víctima.
Extracto: [...] De lo señalado se desprende que el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto. […] Y es que si bien es cierto que, dentro de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que en la misión táctica "JOEL" desarrollada por Ias tropas del Batallón Especial No. 08, el 2 de julio de 2017, se dio muerte en combate a tres sujetos inicialmente sin identificar, supuestamente integrantes de una estructura delictiva, también lo es que en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la
se dio muerte en combate a tres sujetos inicialmente sin identificar, supuestamente integrantes de una estructura delictiva, también lo es que en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, se imputó al coronel N.V.P . como coautor del delito de concurso homogéneo y sucesivo de homicidio en persona protegida. Esta imputación se fundamenta en su presunta responsabilidad en la emisión de órdenes operacionales que dieron lugar a diversas acciones militares. Dichas operaciones, enmarcadas dentro de misiones tácticas, tenían como objetivo atacar grupos delincuenciales y organizaciones terroristas como las FARC, ELN y BACRIM, las cuales representaban una amenaza para la seguridad, al estar en capacidad de perpetrar atentados contra patrullas, emboscadas, hostigamientos, instalación de explosivos, ataques a la población civil, así como extorsiones, asesinatos y secuestros selectivos. […] Bajo estas circunstancias, resulta imposible calificar como una operación legítima el hecho de atraer a personas mediante engaños, trasladarlas a un hotel en el municipio de Segovia y, posteriormente, llevarlas a un lugar apartado para ser asesinadas. La posterior manipulación de la escena, implantando armas de fuego junto a los cuerpos con el propósito de hacerlas pasar por criminales abatidos en combate, no solo desvirtúa cualquier argumento de legitimidad, sino que constituye una grave violación de los d erechos humanos y de los principios que rigen el actuar de las fuerzas militares en un Estado de derecho. Estas acciones reflejan una alteración intencionada de la realidad con el fin de justificar ejecuciones extrajudiciales, lo que evidencia una distorsi ón del deber institucional de
fuerzas militares en un Estado de derecho. Estas acciones reflejan una alteración intencionada de la realidad con el fin de justificar ejecuciones extrajudiciales, lo que evidencia una distorsi ón del deber institucional de proteger la vida y garantizar la seguridad de la población civil. […] Se concluye, entonces que, tal como lo indicó el juez de primera instancia, la muerte Carlos Javier Vásquez, ocurrió cuando este estaba en estado de indefensión, por lo que puede decirse que se trató de una “ejecución extrajudicial” por parte de la Fuerza Pública.
NOTA DE RELATORÍA: La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia desestimó la caducidad, al no existir prueba del conocimiento previo de los hechos por parte de los demandantes antes de
2017. Además, concluyó que la muerte ocurrió en estado de indefens ión y no en combate, descartando la legítima defensa y la culpa exclusiva de la víctima. Se confirmó la responsabilidad administrativa del Estado por falla en el servicio, al tratarse de una ejecución extrajudicial que vulneró gravemente derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFE NSA – EJÉRCITO
NACIONAL RADICADO 05001-33-33-028-2018-00056-01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO FALSO POSITIVO, MUERTE DE PERSONA POR
MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA VEREDA
LOS MANGOS EN COCORNÁ – ANT / CADUCIDAD DEL
MEDIO DE CONTROL
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA APELADA
SENTENCIA 143
LINK DEL EXPEDIENTE 028 2018 00056 01
EXPEDIENTE DIGITALIZADO
Decide esta Sala los recursos de apelación presentados por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 16 de diciembre de 2020, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a la entidad demandada, administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, a
las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a la entidad demandada, administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, a causa de la muerte de Carlos Javier Vásquez, el d ía 2 de julio de 2007, en el Municipio de Segovia.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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Como indemnización solicita se condene a los siguientes pagos:
--Por concepto de perjuicios morales
Para Gilma Rosa Vásquez Lopera (Madre), Cindy Mariana Vásquez Foronda (Hija), y los hermanos de la víctima Claudia María Vásquez, Fernando Antonio Vásquez, Luz Mariela Vásquez, Omar Darío Vásquez, Sandra Juliet Quintero Vásquez, Jazmín Johanna Quintero Vásquez y Luz Millely Quintero Vásquez, el equivalente a 300 SMLMV.
--Por concepto daño a la vida en relación. Para Gilma Rosa Vásquez Lopera (Madre), Cindy Mariana Vásquez Foronda (Hija), y los hermanos de la víctima Claudia María Vásquez, Fernando Antonio Vásquez, Luz Mariela Vásquez, Omar Darío Vásquez, Sandra Juliet Quintero Vásquez, Jazmín Johanna Quintero Vásquez y Luz Millely Quintero Vásquez, el equivalente a 300 SMLMV.
--Por concepto de lucro cesante consolidado
Johanna Quintero Vásquez y Luz Millely Quintero Vásquez, el equivalente a 300 SMLMV.
--Por concepto de lucro cesante consolidado Para Gilma Rosa Vásquez Lopera (Madre) y Cindy Mariana Vásquez Foronda (Hija), la suma de $75.936.406.
--Por concepto de lucro cesante futuro Para Gilma Rosa Vásquez Lopera (Madre) y Cindy Mariana Vásquez Foronda (Hija), la suma de $84.525.023.
1.2. Supuestos fácticos1.
Los hechos consignados en la demanda son los que a continuación se resumen:
Señala el abogado de la parte actora que para el año 2007, Carlos Javier Vásquez, tenía 30 años de edad y residía junto a su madre y algunos de sus hermanos en el barrio Manrique de Medellín. Trabajaba como ayudante de construcción, y con su salario contribuía a la manutención de su familia. Sin embargo, a inicios de julio de ese mismo año, salió de su hogar rumbo a su trabajo y jamás regresó. Ante su ausencia prolongada, su madre, la señora Gilma Rosa, comenzó a preguntar entre familiares y
1 Páginas 1 al 27 del documento 01REPARCION DIRECTA.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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conocidos, pero nadie pudo darle razón de su paradero. A medida que pasaban los
RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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conocidos, pero nadie pudo darle razón de su paradero. A medida que pasaban los días, la angustia crecía y la búsqueda se intensificó, sin obtener respuesta alguna.
Indica que el 21 de septiembre de 2017, los familiares de Carlos Javier fueron citados a la Fiscalía General de Medellín, donde se les informó sobre lo sucedido y la investigación que se adelantaba en la Fiscalía 57 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se les comunicó que Carlos Javier Vásquez había sido víctima de un homicidio en persona protegida, un crimen atribuido a miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón Energético Especial y Vial No. 8 de la Brigada 14, con sede en Puerto Berrío, Antioquia.
De acuerdo con lo narrado por el abogado, la muerte de Carlos Javier obedeció a una ejecución extrajudicial, comúnmente conocida como "falso positivo", y posteriormente fue presentado ante la comunidad como un delincuente integrante de grupos armados ilegales. Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 2007, y el proceso judicial correspondiente se encuentra radicado bajo el número 057366000348200780146, actualmente en etapa de juicio.
Refiere que la muerte de Carlos Javier Vásquez fue mencionada en el escrito de acusación del coronel del Ejército Nelson Velásquez Parrado, donde se estableció que su cuerpo fue identificado en el acta de necropsia como NN. Según el informe de patrullaje del subteniente Jhon Jairo Avendaño, correspondiente a la oper ación
acusación del coronel del Ejército Nelson Velásquez Parrado, donde se estableció que su cuerpo fue identificado en el acta de necropsia como NN. Según el informe de patrullaje del subteniente Jhon Jairo Avendaño, correspondiente a la oper ación EMPUJE, el 2 de julio de 2007 se reportó un supuesto combate en el que fueron dados de baja tres hombres. Inicialmente identificados como NN, posteriormente se confirmó que se trataban de Cristian Rolando Jaramillo Zuluaga, Camilo Ricardo Azuero Suárez y Carlos Javier Vásquez. En el informe se señaló que a los fallecidos se les incautaron armas de fuego, entre ellas dos revólveres calibre .38 largo y un revólver calibre .32 largo. Los hechos tuvieron lugar en el área del corregimiento de Machuca, vereda Saltillo.
Narra el abogado que dentro de las investigaciones, el cabo tercero Elvin Andrés Caro Mesa declaró en un interrogatorio ante la Fiscalía 57 el 29 de mayo de 2015 que la muerte de Carlos Javier Vásquez fue consecuencia de la presión ejercida por el teniente coronel Nelson Velásquez Parrado, comandante del Batallón Especial Energético Vial No. 8, quien exigía resultados operativos. En su testimonio, reveló cómo él y otros militares coordinaron la logística para engañar a las tres víctimas, trasladarlas al municipio de Segovia (Antioquia) y posteriormente llevarlas al lugar donde fueronMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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cruelmente asesinadas. Además, afirmó que el delincuente conocido como alias Román recibía pagos de entre 600.000 y 700.000 pesos por cada víctima entregada a los militares, quienes contaban con la colaboración de narcotraficantes de la zona, conocidos como "los primos", para el traslado de las personas que serían ejecutadas.
La implicación directa del cabo tercero Elvin Andrés Caro Mesa, en la muerte de Carlos Javier Vásquez quedó plenamente evidenciada en la Orden del Día No. 156 del Comando del Batallón Especial Energético Vial No. 8 del 6 de julio de 2007, firmada por el teniente coronel Nelson Velásquez Parrado, en la que se felicita a los militar es responsables de la operación.
La parte demandante sostiene que los hechos relatados y los daños derivados de los mismos son imputables al Estado colombiano, pues se trató de un homicidio en persona protegida dentro de un operativo militar. Además, recalca que este tipo de ejecuciones extrajudiciales formaban parte de una práctica sistemática del Ejército Nacional, lo que configura crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, compromete la responsabilidad internacional del Estado por la violación del sistema de derechos humanos. Asimismo, enfatizan que el Estado colombiano, en su posición de garante institucional, tenía el deber de proteger, prevenir y evitar riesgos que comprometieran la vida e integridad de
internacional del Estado por la violación del sistema de derechos humanos. Asimismo, enfatizan que el Estado colombiano, en su posición de garante institucional, tenía el deber de proteger, prevenir y evitar riesgos que comprometieran la vida e integridad de los ciudadanos bajo su jurisdicción.
Finalmente, se señala que el asesinato de Carlos Javier Vásquez devastó por completo a su familia, especialmente a su madre, quien quedó sumida en un profundo dolor por la pérdida de su hijo. Su ausencia dejó un vacío irreparable en la vida de sus seres queridos, privandolos de su amor, compañía y protección.
1.3. Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional2
Dando respuesta a la acción de la referencia, el apoderado del Ejército Nacional manifiesta que se configura la causal de exculpación denominada culpa de la víctima, pues sin medir las consecuencias de su comportamiento y adoptando un actitud indiferente al cumplimiento de sus deberes como ciudadano, la víctima decidió ser parte de un grupo armado ilegal que sostuvo contacto bélico con unidades militares, por lo tanto debía soportar las fatídicas resultas del enfrentamiento.
2 Páginas 197 a 204 del documento 01REPARCION DIRECTA.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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Agrega que existe sentencia penal ejecutoriada que informa sobre l a cesación del procedimiento a favor de personal militar, por los hechos señalados y en razón de un
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Agrega que existe sentencia penal ejecutoriada que informa sobre l a cesación del procedimiento a favor de personal militar, por los hechos señalados y en razón de un homicidio en persona protegida, de ahí q ue no pueda concluirse que la mu erte en combate de la víctima haya obedecido a una ejecución extrajudicial. Por el contrario, la muerte de la víctima se produjo como consecuencia de la ejecución de la orden de operaciones, legalmente expedida, fundamentada en garantizar la paz de los habitantes del sector que venían siendo objeto de extorsión y secuestro por parte de grupos armados al margen de la ley.
En su conclusión, sostiene que los militares utilizaron sus armas de dotación oficial en legítima defensa, tanto de la institución como de sus propias vidas e integridad personal. En este sentido, argumentan que no existen pruebas suficientes que permitan atribuir responsabilidad a la entidad demandada.
Asimismo, plantea diversas excepciones, entre ellas, la culpa exclusiva y determinante de la víctima, la legítima defensa por parte de los miembros de la fuerza pública, la inexistencia de la obligación de indemnizar, y la falta de un fallo condenatorio que establezca la r esponsabilidad de los agentes del Estado en los hechos investigados.
1.4. Sentencia impugnada3.
Mediante sentencia pro ferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín, el 16 de diciembre de 2020 , se declaró a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional administrativamente responsable de los perjuicios sufridos por los demandantes.
Argumenta su posición señalando que la muerte de Carlos Javier Vásquez fue
Defensa - Ejército Nacional administrativamente responsable de los perjuicios sufridos por los demandantes.
Argumenta su posición señalando que la muerte de Carlos Javier Vásquez fue resultado de la presión por la obtención de resultados, por lo que consideró pertinente declarar la responsabilidad en cabeza del Estado. Sostiene la A quo que, pese a que la muerte de Carlos Javier quiere hacerse ver por la demandada como su culpa exclusiva y determinante, quien decidió hacerse parte de un grupo armado ilegal, la condición atribuida por la defensa no quedó demostrada dentro del plenario, al no allegar medio probatorio que así lo demostrara, por el contrario de los testimonios rendidos por los señores Miller Hugo Puerta Arias, William de Jesús Valencia Nieto
3 Documento 08Sentencia - Falso Positivo[11559].pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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y Jhony Alberto Puerta Arias se desprende que el señor Carlos Javier Vásquez, que era una persona trabajadora, no partencia a grupo ilegal alguno y no tenía problemas con las autoridades.
1.5. Recurso de apelación de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
El recurso de apelación presentado por el apoderado del Ejército Nacional contra la sentencia antes citada, se interpuso con base en cuatro argumentos principales: la caducidad del medio de control, la legitimidad de la operación militar, la legítima
Nacional.
El recurso de apelación presentado por el apoderado del Ejército Nacional contra la sentencia antes citada, se interpuso con base en cuatro argumentos principales: la caducidad del medio de control, la legitimidad de la operación militar, la legítima defensa y la culpa exclusiva de la víctima con el consecuente rompimiento del nexo causal.
En primer lugar, se alegó la caducidad del medio de control , aduciendo para ello que, según se narra en los hechos de la demanda, la demanda fue presentada fuera del plazo legal de dos años desde el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de los hechos. Argumentó que los demandantes conocían la identificación del señor Carlos Javier Vásquez desde abril de 2013, pero la solicitud de conciliación prejudicial no se realizó sino hasta el 6 de diciembre de 2017, lo que excede el término permitido para presentar la acción legal.
En segundo lugar, se defendió la legitimidad de la operación militar , señalando que existe una investigación penal en curso que no ha determinado la existencia de irregularidades por parte de los militares en la muerte del señor Carlos Javier Vásquez. Se enfatizó que la presencia de las tropas en el lugar de los hechos estaba justificada mediante una orden de operaciones, en cumplimiento de su misión institucional de proteger a la población civil y defender la soberanía del Estado. La defensa argumentó que, en el momento del ataque, los militares actuaban dentro del marco de su deber legal y de la misión táctica encomendada.
El tercer argumento presentado fue el de la legítima defensa , pues la defensa sostuvo que los militares actuaron en respuesta a una agresión actual e injusta por
marco de su deber legal y de la misión táctica encomendada.
El tercer argumento presentado fue el de la legítima defensa , pues la defensa sostuvo que los militares actuaron en respuesta a una agresión actual e injusta por parte de miembros de un grupo armado al cual pertenecía el occiso. Se citó jurisprudencia del Consejo de Estado que reconoce la legítima defensa como una causal de exoneración de responsabilidad en contextos de enfrentamiento armado. Asimismo, se destacó que los militares tienen el derecho fundamental a la vida y que el uso de sus armas estuvo orientado a la protección de este derecho.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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Finalmente, se argumentó la culpa exclusiva de la víctima y el rompimiento del nexo causal. El recurrente sostuvo que la víctima participó de manera eficiente en la producción del daño al atacar a las tropas del Ejército Nacional. Se citó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que, si la víctima contribuye de manera determinante en la generación del daño, la responsabilidad del Estado puede ser exonerada. En este sentido, se argumentó que la conducta de la víctima fue la causa eficiente del daño y, por lo tanto, rompió el nexo de causalidad que pudiera derivar en responsabilidad estatal.
1.6. Trámite en segunda instancia4.
Una vez admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para alegar
derivar en responsabilidad estatal.
1.6. Trámite en segunda instancia4.
Una vez admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para alegar a través de auto que data 11 de septiembre de 2024 , por el término 10 días y se dispuso que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.
1.7. Alegatos de conclusión de segunda instancia
1.7.1. Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional5
En el escrito de alegatos finales de conclusión, el apoderado del Ejército Nacional, sostiene en su documento de alegatos que no existe prueba fehaciente que demuestre que la muerte de Carlos Javier Vásquez, ocurrida el 2 de julio de 2007, fue causada por miembros del Ejército Nacional. En consecuencia, argumenta la ausencia de responsabilidad administrativa y rechaza la solicitud de indemnización por daños materiales e inmateriales.
Asimismo, señala que los perjuicios solicitados exceden los límites establecidos por la jurisprudencia, que fija en 100 salarios mínimos el monto máximo por muerte o incapacidad laboral total. Además, subraya que no se acreditó la actividad económica de la víctima ni la dependencia económica de los demandantes, lo que impide reconocer perjuicios derivados de una presunta pérdida de ingresos.
4 Documento 20AutoTraslado1_02820180005601Trasla_0_20240912105004730.pdf
reconocer perjuicios derivados de una presunta pérdida de ingresos.
4 Documento 20AutoTraslado1_02820180005601Trasla_0_20240912105004730.pdf 5 Documento 4_050013333028201800056012MemorialWeb202492321321.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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Destaca que no existe un fallo condenatorio contra agentes del Estado involucrados en el caso y que los preacuerdos en materia penal no constituyen prueba hasta que sean aprobados por un juez. En este sentido, enfatiza la importancia de respetar la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso.
Argumenta que, según la Constitución, la función principal de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía y la independencia del territorio, mientras que el mantenimiento del orden público corresponde a instituciones civiles. Por ello, el Ejército no puede ser responsabilizado por situaciones de orden público en zonas urbanas o pobladas.
Por estos motivos, la defensa solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y que se exonere de toda responsabilidad al Ejército Nacional.
1.7.2. Ministerio Público y parte demandante
Ni el Ministerio Público ni la parte demandante, se pronunciaron, pese al traslado que se le corrió, por tanto, inane se hace cualquier apreciación.
1.8. Pruebas relevantes
1.8.1. Documentales
Ni el Ministerio Público ni la parte demandante, se pronunciaron, pese al traslado que se le corrió, por tanto, inane se hace cualquier apreciación.
1.8. Pruebas relevantes
1.8.1. Documentales
CD que contiene los siguientes documentos6
Escrito de acusación de la Fiscalía 57 Especializada Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, en contra el Teniente Coronel NELSON VELASQUEZ PARRADO7.
Declaraciones rendidas ante el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar por los militares Soldado Regular DANIEL BOTERO RUIZ, Soldado Regular JAIRO
BERNARDO ALZATE CASTAÑO, Soldado Regular JULIAN ANDRES ALZATE
BUENO, Soldado Regular JAIBER YILIAN BUENO CARD ONA, Soldado
6 Archivo 02CD FL 133 7 Documento escrito de acusacion SPOA 050016000000201600121 VASQUEZ PARRADO.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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Regular FABIAN ANDRES BETANCUR RENDON, Sargento JOHN JAIRO
SILVA AVENDAÑO, Cabo Segundo JULIO CESAR CHAVARRO CASTRO8.
Testimonio rendido ante el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar, por la señora ASTRID NATALIA JARAMILLO ZULUAGA, hermana de una de las
Testimonio rendido ante el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar, por la señora ASTRID NATALIA JARAMILLO ZULUAGA, hermana de una de las víctimas de los hechos ocurridos el 02 de julio de 2007 de nombre CRISTIAN
ROLANDO JARAMILLO ZULUAGA9.
Hecho 1 20160330 - 14490721 Radiograma No 1407 suscrito por el Teniente
Coronel NELSON VELASQUEZ PARRADO10.
Informe 0066 suscrito por el Teniente Coronel NELSON VELASQUEZ PARRADO, misión táctica No 0066 "JOEL" fragmentaria a la operación
"SOBERANÍA"11.
Informe de patrullaje suscrito por el Subt eniente JHON JAIRO SILVA
AVENDAÑO12
Necropsia No 041.No de CASO 057366000348200780146, de la ESE Hospital SAN JUAN DE DIOS Segovia Antioquia, correspondiente a la víctima CARLOS
JAVIER13
Informe de cotejos dactiloscópicos14
Informe de balística de la Policía Nacional Departamento de Policía Antioquia, sobre las armas encontradas en los hechos del 02 de julio de 200715.
Informe de lecciones aprendidas, suscrito por el Teniente Coronel NELSON VELASQUEZ PARRADO en los operativo s del 02 de julio de 2007, MISIÓN
TÁCTICA"JOEL"16.
8 Documento declaraciones 20160330_14520331.pdf 9 Documento declaraciones 20160330_16405089.pdf 10 Página 1 del documento hecho 1 20160330_14490721.pdf
TÁCTICA"JOEL"16.
8 Documento declaraciones 20160330_14520331.pdf 9 Documento declaraciones 20160330_16405089.pdf 10 Página 1 del documento hecho 1 20160330_14490721.pdf 11 Páginas 2 a 8 del citado documento 12 Páginas 9 a 16 del citado documento 13 Páginas 17 a 21 del citado documento 14 Documento informe de cotejo dactiloscopico 20160330_15283889.pdf 15 Documento informe investigador laboratorio 20160330_16384903.pdf 16 Documento lecciones aprendidas.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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Video interrogatorio a indiciado realizado al Cabo T ercero ELVIN ANDRES CARO MESA, por parte de la Fiscalía 57 Especializada Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín17.
Necropsias Nos 04018, 04219,
Inspección técnica a cadáver NN 1 y tarjeta necrodactilar 20
Inspección técnica a cadáver NN 2 y tarjeta necrodactilar 21
Inspección técnica a cadáver NN 3 y tarjeta necrodactilar22
Álbum fotográfico tomado dentro de la inspección judicial realizada a tres occisos NN dados de baja por el batallón plan especial energético y vial No 8.23
Órdenes del día Nos 140, 147 y 156, suscritas por el Teniente Coronel NELSON
occisos NN dados de baja por el batallón plan especial energético y vial No 8.23
Órdenes del día Nos 140, 147 y 156, suscritas por el Teniente Coronel NELSON VELASQUEZ PARRADO, comandante del Batallón Especial Energético y Vial No 824.
Oficio del 8 de julio de 2019, mediante el cual la Fiscal 107 Especializado, señala que adelanta la investigación por la muerte de Carlos Javier Vásquez y otros, por los hechos ocurridos en Segovia – Ant y en contra del Coronel Nelson Velásquez Parrado25.
Informe de investigación de campo, en el que se narra sobre el proceso de exhumación de cuerpo y toma de muestras ó seas para el cotejo genético y entrega de cuerpo a familiares26.
17 Archivo M2U00195.MPG 18 Páginas 1 a 5 del documento necropsias 20160330_15272773.pdf y páginas 47 a 51 del documento 01REPARCION DIRECTA.pdf 19 Páginas 6 a 10 del citado documento 20 Páginas 11 a 17 del citado documento 21 Páginas 18 a 24 del citado documento 22 Páginas 25 a 31 del citado documento 23 Páginas 32 a 35 del citado documento 24 Documento ordenes del dia 20160330_16435475.pdf 25 Página 246 del documento 01REPARCION DIRECTA.pdf 26 Páginas 247 a 259 del documento 01REPARCION DIRECTA.pdfMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS
DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL
DEMANDANTE: GILMA ROSA VASQUEZ LOPERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2018-00056-01
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1.8.2. Testimonios
El día 20 de febrero de 2020, estando en el juzgado de primera instancia, se recibieron los testimonios de William de Jesús Valencia Nieto , Jhony Alberto Puerta Arias y Miller Hugo Puerta Arias27.
2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia
Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia del presente medio de control de Reparación Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2º del artículo 155 ibídem.
2.2. Problem
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