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TA ANT - 05001333302820240011901-(01-12-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333302820240011901-(01-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA - De los comportamientos contratos a la convivencia en los establecimientos educativos y el cuidado e integridad de espacio público / COMPETENCIA DEL

ALCALDE –

Síntesis del caso: El señor A.N.G. demandó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín solicitando la nulidad del Decreto 44 del 17 de enero de 2024, que establecía zonas y perímetros en Medellín donde se restringía el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes. Alegó falta de competencia del alcalde y vulneración de derechos fundamentales por restricciones irrazonables y desproporcionadas.

Extracto: [...] Precisamente, la Ley 1801 de 2011 determinó que el poder de policía es la facultad de expedir las normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto. Este es «ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento». Aunque la norma radica el poder de policía en cabeza del Congreso de la República lo cierto es que existen otras disposiciones que establecen esa potestad en otras autoridades. [...] De manera clara las normas referenciadas establecen restricciones generales respecto del consumo de bebidas alcohólicas y consumo y porte de sustancias psicoactivas, incluida la dosis mínima. Ello en zonas de espacio público como áreas circundantes a establecimientos educativos, parques, centros deportivos, zonas históricas o declaradas de interés cultural, entre otras.

dosis mínima. Ello en zonas de espacio público como áreas circundantes a establecimientos educativos, parques, centros deportivos, zonas históricas o declaradas de interés cultural, entre otras. [...] En este punto es necesario precisar lo que se debe entender por algunos vocablos porque permitirán el entendimiento de la función asignada al mandatario local, conforme las normas referenciadas. [...] Según el diccionario de la lengua española de la Real Academia, «delimitar» significa «Determinar o fijar con precisión los límites de algo»; Y «perímetro» significa «Contorno de una superficie» y su sinónimo es «límite» el cual es la «Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios». Además, «contorno» es el «Conjunto de las líneas que limitan una figura o composición». [...] De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional reconoció el poder de policía que radica en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. Pero aceptó que en cabeza de los alcaldes existe una función para definir las áreas de espacio público en que se ejerce la prohibición de consumo de sustancias psicoactivas. [...] Al verificarse el acto administrativo atacado se concluye que realmente el acto administrativo acusado fue expedido por el alcalde del Distrito, sin las debidas competencias, como pasará a explicarse. Como se precisó en acápites anteriores, el poder de policía radica en el Congreso de la República, las asambleas departamentales o los concejos distritales y municipales según se trate del poder principal, subsidiario o residual. Por el contrario, la función de policía está asignada al Presidente de la

asambleas departamentales o los concejos distritales y municipales según se trate del poder principal, subsidiario o residual. Por el contrario, la función de policía está asignada al Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. [...] De esa forma, un alcalde no podrá reglamentar una ley u ordenanza de policía porque estaría apropiándose de una competencia que no le corresponde. A menos que una ley le asigne expresamente la regulación de una situación que en principio le correspondería al Presidente de la República. [...] Asimismo, el hecho de establecer unas medidas correctivas implicó que se hizo uso de un poder de policía que no estaba asignado al mandatario local. Y no podía hacer una reglamentación de tal aspecto dado que su función de policía solo le permite regular normas de carácter distrital o municipal. [...] En suma, encuentra esta Corporación que los artículos y apartes anteriormente mencionados, del Decreto 44 de 2024, se expidieron en desarrollo del poder de policía que no ostenta el alcalde del Distrito Especial de Medellín. Es decir, esas normas se dictaron sin competencia material ni funcional, según lo explicado en líneas anteriores, ya que debía ser el Congreso, la asamblea departamental o el concejo distrital el que definiera los aspectos allí regulados.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Quinta del Tribunal concluyó que el alcalde se extralimitó en sus funciones al incluir disposiciones propias del poder de policía, como imponer medidas correctivas y establecer prohibiciones generales, competencias reservadas al Congreso y concejos. Además, el literal que fijaba zonas de restricción carecía de motivación suficiente bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA

establecer prohibiciones generales, competencias reservadas al Congreso y concejos. Además, el literal que fijaba zonas de restricción carecía de motivación suficiente bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Medellín, 01 de diciembre de 2025

Referencia: Nulidad

Demandante: Alberto Náder Galeano

Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de

Medellín Radicado: 05001-33-33-028-2024-00119-01

Instancia: Segunda

Tema: Del poder, función y actividad de policía. Restricción al consumo de sustancias psicoactivas como medida de policía. De la sentencia C-127 de 2023. De los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Decisión: Revoca la sentencia y accede parcialmente a pretensiones Sentencia nro.: 247

Enlace expediente 05001333302820240011901

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia nro. 54 del 28 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín 1 , que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor Alberto Náder Galeano instauró demanda contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA. Ello con el fin de

El señor Alberto Náder Galeano instauró demanda contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA. Ello con el fin de que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES

El demandante solicitó que se declare la nulidad del Decreto 44 del 17 de enero de 2024 expedido por el Distrito Especial de Medellín2.

HECHOS

La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera3:

1 Archivo 022 de la carpeta 11 del expediente electrónico. 2 Página 2 del archivo 002 de la carpeta «C01Principal» del expediente electrónico. 3 Páginas 1 a 9 del archivo 001 de la carpeta 11 del expediente electrónico.Medio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

Alberto Náder Galeano Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-028-2024-00119-01 2 de 43

Expuso que los artículos 33 y 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) prohibían el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público. Pero mediante sentencia C-253 del 6 de junio de 2019 se declaró inexequible dicha prohibición.

Señaló que a través de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019 se adicionaron los numerales 13 y 14 al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016. Y por medio de sentencia C -127 del 27 de abril de 2023 se declararon condicionalmente

los numerales 13 y 14 al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016. Y por medio de sentencia C -127 del 27 de abril de 2023 se declararon condicionalmente exequibles.

Afirmó que el artículo 193 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 dispuso que el Gobierno Nacional sería el encargado de formular, adoptar e implementar una nueva política nacional de drogas. Es así como el 3 de octubre de 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó la Política Nacional de Drogas (2023-2033) «Sembrando vidas. Desterramos el Narcotráfico».

Agregó que a través del Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023 se derogó el Capítulo 9 del Título 8 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015. Mientras que el 10 de enero de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el protocolo de aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.

Finalmente destacó que el Distrito Especial de Medellín expidió el Decreto 44 del 17 de enero de 2024, publicado el día 19 siguiente. Norma que estableció las zonas y perímetros concurridos por niños, niñas y adolescentes en Medellín en los que restringía el consumo de sustancias psicoactivas según las Leyes 1801 de 2016 y 2000 de 2019.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE TRANSGRESIÓN

Consideró el demandante que se infringieron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 20,

de 2016 y 2000 de 2019.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE TRANSGRESIÓN

Consideró el demandante que se infringieron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 20, 47, 93, 113, 121, 122, 123, 150 numeral 2, 313 numerales 7 y 9 y 315 de la Constitución Política; 8 numerales 1, 5, 6 y 13; 11, 13, 16, 17 y 140 numerales 13 y 14 de la Ley 1801 de 2016 modificada por la Ley 2000 de 2019 y 32 de la Ley 136 de 1994.

Como concepto de violación4 arguyó que el acto incurre en los siguientes vicios:

4 Páginas 6 a 35 del archivo 001 de la carpeta 07 del expediente electrónico.Medio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

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  1. Falta de competencia. Argumentó que las normas de competencia invocadas en el acto atacado refieren la función de policía que ostenta la administración municipal y con las que considera que puede reglamentar las disposiciones del Congreso sobre poder de policía.

Sin embargo, se debió tener en cuenta que la medida del Distrito correspondía a una facultad del concejo distrital como poder de policía residual y no como ejercicio de la policía administrativa que reside en el alcalde.

Congreso sobre poder de policía.

Sin embargo, se debió tener en cuenta que la medida del Distrito correspondía a una facultad del concejo distrital como poder de policía residual y no como ejercicio de la policía administrativa que reside en el alcalde. Advirtió que de la sentencia C-127 de 2023 se concluía que en los órganos que ostentan el poder de policía, en el marco territorial, está la estricta restricción al consumo de sustancia psicoactivas en zonas del espacio público. Y este poder subsidiario y residual radica en las corporaciones de representación departamental, distrital y municipal. Por tanto, el Distrito de Medellín incurrió en un error interpretativo porque se trató de una prohibición general que excedió la función de policía que detentaba el alcalde y que realmente debía ser desarrollada por el concejo distrital.

Manifestó que el artículo 11 de la Ley 1801 de 2016 fijó en el Congreso Nacional la facultad de expedir normas de policía por ostentar el poder de Policía. Mientras que el canon 13 ibidem fijó en los concejos municipales o distritales el poder de policía residual. La administración Distrital no ejerce poder de policía, sino que su competencia corresponde a una función de policía según el artículo 16. Por lo que en ejercicio de esa función puede desplegar normas reglamentarias subsidiarias a la competencia reglamentaria del Presidente conforme el canon 17 ibidem. Adicional al hecho de que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución le asignó la función de policía a aquel.

  1. Indebida motivación. Los fundamentos del Decreto 44 de 2024 se soportaron en un error de derecho porque el alcalde desarrolló funciones propias de policía

la función de policía a aquel.

  1. Indebida motivación. Los fundamentos del Decreto 44 de 2024 se soportaron en un error de derecho porque el alcalde desarrolló funciones propias de policía residual del Concejo Distrital. Y se vulneraron derechos fundamentales de los ciudadanos por cuanto el acto restringió el consumo de sustancias psicoactivas bajo condiciones irrazonables y desproporcionadas que implican una prohibición total de la conducta en el ámbito público.

Advirtió que los fundamentos del acto se contradicen con su articulado respecto de la prohibición estricta al consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público. La aplicación de las medidas correctivas solo requiere la comisión de la conducta prohibida contradiciendo cualquier verificación de afectación de losMedio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

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derechos de los niños, niñas y adolescentes y la protección constitucional del consumo de dosis personal.

También resaltó que se incurrió en un error de interpretación de la sentencia C127 de 2023. Esto al señalar que las medidas de restricción del consumo de sustancias psicoactivas respetan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que las normas constitucionales y legales establecen, especialmente, en el desarrollo del poder y función de Policía. Además, las medidas empleadas no establecen ponderación alguna entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos al libre desarrollo de la personalidad de la demás población.

desarrollo del poder y función de Policía. Además, las medidas empleadas no establecen ponderación alguna entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos al libre desarrollo de la personalidad de la demás población.

Así destacó que el Decreto 44 de 2024 implantó restricciones generales y amplias a los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la salud de los consumidores de sustancias psicoactivas. Se trató de una prohibición absoluta porque se pueden aplicar de cualquier manera y con independencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometa el consumo sin alguna exclusión. Particularmente en lo que tiene que ver con lo regulado en el artículo 4 porque no supera el juicio de razonabilidad ni proporcionalidad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 5 se opuso a las pretensiones de la demanda. Consideró que era competente para expedir el Decreto 44 de 2024 porque se hizo una lectura subjetiva e incompleta del marco jurídico del acto. Además, omitió las recomendaciones del protocolo del Gobierno Nacional que habilita la potestad normativa del alcalde para expedir la regulación acusada.

Agregó que el actor desconoció que la discusión sobre la competencia del alcalde se zanjó a través de los artículos 34 y 140 de la Ley 2000 de 2019. Además, la interpretación gramatical de esas disposiciones radica en cabeza de ese funcionario la competencia para delimitar las zonas o perímetros de restricción, acorde con la intención del legislador y del trámite legislativo que dio lugar a la citada Ley.

interpretación gramatical de esas disposiciones radica en cabeza de ese funcionario la competencia para delimitar las zonas o perímetros de restricción, acorde con la intención del legislador y del trámite legislativo que dio lugar a la citada Ley.

Advirtió que la sentencia C-127 de 2023 si reconoció la competencia de la alcaldía para expedir la regulación asentada en el acto administrativo demandado. Ese fallo

5 Archivo del expediente electrónico.Medio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

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versó sobre los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para la imposición de sanciones de policía frente a las prohibiciones señalada en las normas que allí se analizaron. Expresamente en el párrafo 216 de la providencia la Corte Constitucional reconoció la competencia de la alcaldía para expedir la norma que hoy se acusa y que constituye la ratio decidendi vinculante. De allí que el demandante confunde la competencia del concejo distrital con la de la alcaldía.

Precisó que la confusión del actor radica en que no diferenció las regulaciones prevalentes del Congreso de la República con las subsidiarias o residuales en cabeza de los concejos las cuales son sobre asuntos no regulados en la Ley 1801 de 2016. No tuvo en cuenta que la regulación legal habilita la competencia del alcalde para establecer zonas o perímetros para aplicar la restricción que establece la ley.

de 2016. No tuvo en cuenta que la regulación legal habilita la competencia del alcalde para establecer zonas o perímetros para aplicar la restricción que establece la ley.

Añadió que el protocolo expedido por el Gobierno Nacional el 10 de enero de 2024 estableció recomendaciones no vinculantes que reconocen la competencia de los alcaldes para definir zonas o perímetros de restricción de la Ley 1801 de 2016.

Indicó que el Decreto 44 de 2024 estableció una restricción razonable y proporcional ajustada al marco constitucional, legal y jurisprudencial. La medida se justificó en los principios de protección del interés público, prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la garantía de seguridad y convivencia ciudadana y la autonomía territorial. La restricción fue proporcional porque dio cuenta, adecuadamente, de criterios geográficos, temporales y modales, razonables, idóneos y necesarios. Por ello no fue absoluta porque está condicionado a la presencia efectiva de niños, niñas y adolescentes en los lugares objeto de restricción.

Adicionalmente, expuso que el Decreto atacado no es contrario al artículo 49 de la Constitución porque solo restringió el consumo de sustancias estupefacientes en ciertos lugares públicos. No prohibió el porte de sustancias estupefacientes con fines de dosis mínimas o medicadas y las previstas en la sentencia C-127 de 2023.

Finalmente propuso como excepción la legalidad de la disposición jurídica demandada.

SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓNMedio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

Alberto Náder Galeano

Finalmente propuso como excepción la legalidad de la disposición jurídica demandada.

SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓNMedio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

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El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda mediante fallo del 28 de julio de 20256.

Precisó que el poder de policía lo ostenta el Congreso de la República, subsidiariamente las asambleas y el concejo distrital de Bogotá y, de manera residual, los concejos distritales y municipales. Estos últimos pueden reglamentar lo que no fue objeto de regulación por la ley o reglamentos departamentales de Policía. De allí que le asistiera razón a la parte actora acerca de que el poder de Policía estuviera en cabeza del concejo distrital y no del alcalde, pero ello no implaba que pudiera impedir que el alcalde cumpliera con la obligación legal que le atribuye la Ley 1801 en los artículos 34 numeral 3° y 140 numeral 14.

Así, señaló que el alcalde de la entidad demandada tenía la obligación legal de definir y delimitar las áreas o zonas del espacio público para aplicar la prohibición prevista en la norma sobre el consumo de sustancias psicoactivas. Ello con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Advirtió que el Decreto 44 de 2024 no reguló aspectos distintos al establecimiento de perímetros en el territorio de Medellín en los que se aplicó la

observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Advirtió que el Decreto 44 de 2024 no reguló aspectos distintos al establecimiento de perímetros en el territorio de Medellín en los que se aplicó la restricción del consumo de sustancias psicoactivas conforme la Ley 1801 de

2016. Además, las medidas correctivas allí establecidas correspondían a las determinadas en el artículo 140 ibidem.

En consecuencia, consideró que el alcalde del Distrito Especial de Medellín no desbordó sus atribuciones legales con la expedición del acto demandado. La Ley 1801 de 2016 fue la que asignó a dicho funcionario la delimitación de las áreas en las que no se permite el consumo de sustancias psicoactivas por la presencia de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, explicó que la medida restrictiva al comportamiento del consumo de sustancias psicoactivas en el perímetro de centros educativos y zonas de espacio público definidas por el alcalde se declaró exequible en la sentencia C127 de 2023. La exequibilidad se condicionó porque la medida está dirigida a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes según la regulación nacional o territorial. Y observando los principios pro infans, proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial.

6 Archivo 022 del expediente electrónico.Medio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

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Así las cosas, manifestó que el Decreto atacado no se apartó de los parámetros

Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-028-2024-00119-01 7 de 43

Así las cosas, manifestó que el Decreto atacado no se apartó de los parámetros señalados en la sentencia C-127 de 2023 y no consagró una prohibición absoluta al consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público.

RAZONES DE LA APELACIÓN

La parte demandante7 solicitó revocar la decisión y reiteró los argumentos de la demanda. Sobre la falta de competencia agregó que erró la Juez A Quo al considerar que la enunciación del propósito de la norma hacía que se adecuara al marco normativo que regula la materia. La funcionaria extrajo el fundamento 181 de la sentencia C-127 de 2023 de manera descontextualizada porque hace parte de las conclusiones del análisis de constitucionalidad de la norma. Pero en los considerandos 195 a 197 se hace una conclusión sobre el numeral 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.

Frente a la indebida motivación añadió que se hizo una lectura fragmentada del fallo de constitucionalidad que estableció la exequibilidad de las disposiciones de la Ley 1801 de 2016. En el fallo se aludió también al principio de libertad y libre desarrollo de la personalidad que garantiza la protección constitucional de ciertos comportamientos de los ciudadanos respecto del consumo de sustancias psicoactivas.

Señaló que el numeral 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 se entendió con un grado de restricción al principio de libertad como resulta de los apartes

comportamientos de los ciudadanos respecto del consumo de sustancias psicoactivas.

Señaló que el numeral 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 se entendió con un grado de restricción al principio de libertad como resulta de los apartes 190 a 196 de la sentencia C-127 de 2023. Los cánones 1 y 2 del Decreto atacado no especifican detalladamente las circunstancias espaciales, temporales y modales en que la restricción, sobre consumo de la dosis mínima, se desarrolla en el espacio público. Y, por tanto, no puede considerarse cumplida la exigencia de razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA

Ninguna de las partes se pronunció en esta instancia.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Agente del Ministerio Público, Procuradora 112 Judicial Administrativo no emitió concepto en el caso objeto de estudio.

7 Archivo 024 del expediente electrónico.Medio de control:

Demandante: Demandado:

Radicado: Nulidad

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Al tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.

2. Problema jurídico.

En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si la sentencia apelada

competente para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.

2. Problema jurídico.

En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si la sentencia apelada debe mantenerse o revocarse. Para esto habrá de establecerse si el Decreto 044 del 17 de enero de 2024, expedido por el Distrito de Medellín, se encuentra viciado de nulidad.

3. Tesis de la Sala.

La Sala sostendrá como hipótesis que es procedente revocar la sentencia de primera instancia ya que algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 44 del 17 de enero de 2024 se expidieron con falta de competencia y falsa motivación.

4. Marco normativo y jurisprudencial.

4.1. Poder, función y actividad de policía.

El concepto de policía tiene varias acepciones de las cuales se deben destacar tres8:

  1. El poder de policía es la facultad estatal de expedir normas jurídicas generales, obligatorias y vinculantes que fijan las reglas de conducta en el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas. Es ejercido principalmente por el Congreso de la República. 2) La función de policía busca concretar el poder de policía por lo que se despliegan competencias y atribuciones legales y constitucionales para hacer cumplir la ley. Para ello la administración tiene asignadas funciones de regulación, ya que expide actos administrativos y reglamentos para ejecutar la ley; al tiempo que desarrolla acciones policivas. Esta potestad es ejercida por autoridades de la rama ejecutiva como los inspectores y alcaldes.

regulación, ya que expide actos administrativos y reglamentos para ejecutar la ley; al tiempo que desarrolla acciones policivas. Esta potestad es ejercida por autoridades de la rama ejecutiva como los inspectores y alcaldes.

8 Corte Constitucional. Sentencia C-176 del 14 de marzo de 2007. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy

Cabra.Medio de control: Demandante:

Demandado: Radicado:

Nulidad Alberto Náder Galeano Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-028-2024-00119-01 9 de 43

  1. La actividad de policía referida al ejercicio de un grupo de agentes públicos a quienes les corresponde ejecutar las órdenes legales, administrativas y judiciales. Es desarrollada por los miembros de la Policía Nacional que, en cumplimiento de su obligación de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, aplican diversos medios legítimos para prevenir y conjurar las alteraciones del orden público.

El ordenamiento jurídico tiene distintas normas en las que se desarrollan cada una de esas atribuciones. Precisamente, la Ley 1801 de 2011 determinó que el poder de policía es la facultad de expedir las normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto. Este es «ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento».

Aunque la norma radica el poder de policía en cabeza del Congreso de la República lo cierto es que existen otras disposiciones que establecen esa

constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento».

Aunque la norma radica el poder de policía en cabeza del Congreso de la República lo cierto es que existen otras disposiciones que establecen esa potestad en otras autoridades. Tal es el caso del artículo 300 numeral 89 de la Constitución Política que atribuye ello a las asambleas departamentales. O el artículo 32 numeral 1 de la Ley 136 de 1994 10 que asigna a los concejos distritales o municipales disponer lo referente a la policía.

Asimismo, los artículos 12 y 13 de la Ley 1801 de 2016 regulan los poderes subsidiarios y residuales de policía. El primero de ellos está fijado en las asambleas departamentales y el concejo distrital de Bogotá, así:

Artículo 12. Poder subsidiario de policía . Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley. Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:

1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

9 Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: […] 8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal […]. 10 Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son

normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal […]. 10 Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. […] 1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. […].Medio de control:

Demandante:

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