TA ANT - 05001333302920150112901-(07-02-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333302920150112901-(07-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA / DEL PROCESO DE SELECCIÓN - Principio de selección objetiva / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Síntesis del caso: La parte demandante presentó una demanda contra la Empresa de Desarrollo Urbano
(EDU) y la Unión Temporal Ingeomega S.A. - Paecia S.A.S., alegando irregularidades en el proceso de selección y adjudicación del contrato No. 103 de 2015, cuyo objeto era la co nstrucción de obras en el proyecto Jardín Circunvalar de Medellín. La demandante argumentó que la EDU no cumplió con los requisitos de capacidad residual establecidos en la Invitación Abierta No. 02 de 2015 y que la adjudicación a la UT Ingeomega S.A. - Paecia S.A.S. fue ilegal.
Extracto: (...) resolver esta Sala de Decisión si en el caso objeto de estudio la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO está o no legitimada en la causa por pasiva, de acuerdo a las consideraciones expuestas por la Ad Quo, y en caso de llegarse a una conclusión diferente a la de la Juez de primera instancia, verificará la Sala de decisión si el contrato No. 103 de 2015 debió adjudicarse a la sociedad CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por supuestamente ser el mejor proponente, y consiguientemente, si procede el reconocimiento de los perjuicios solicitados. (...) Bajo esta lógica, esta Sala considera que no puede perderse de vista que en el marco del sistema de la administración delegada, aunque se admite que el contratista actúa por cuenta y riesgo del contratante, también ha enfatizado el órgano de cierre d e la
perderse de vista que en el marco del sistema de la administración delegada, aunque se admite que el contratista actúa por cuenta y riesgo del contratante, también ha enfatizado el órgano de cierre d e la Jurisdicción Contencioso Administrativa en diversas ocasiones, que en los eventos en que el contratista subcontrate, ya no actúa por cuenta y riesgo del contratante, sino que se hace responsable de la subcontratación y toma en forma directa la responsabilidad de la ejecución del contrato. Así lo explicó la Alta Corporación en la sentencia del 20 de noviembre de 2020, expediente 47.201: (...). (...) La conclusión que se desprende de todo lo anterior, es entonces, que si bien el municipio de Medellín, suscribió los contratos interadministrativos antes referidos bajo el sistema de administración delegada con la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, fue ésta quien bajo su régimen de contratación emitió la Invitación Abierta No. 02 de 2015, realizó el proceso de selección del contratista y profirió los actos demandados, esto es, la “Respuesta a observaciones presentadas a la modificación al informe de evaluación definitiva” de las propuestas de fecha 20 de abril de 2015 y también suscribió el Contrato No. 103 de 2015 para “Construcción de las obras relacionadas con el paseo urbano y el mejoramiento de la vía los Moncada -Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”. (…) El proceso de selección está
urbano y el mejoramiento de la vía los Moncada -Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”. (…) El proceso de selección está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, en virtud de los cuales surgen, entre otras, la obligación de someter a todos los oferentes y sus propuestas a las mismas reglas del pliego de condiciones o de las condiciones de contratación, y de la ley; ello, en la medida que el Estado y los participantes se encuentran subordinados en idéntica forma a tales disposiciones, lo que impide a la entidad modificar los requisitos de este último por fuera de los eventos y oportunidades expresamente previstos en la ley. (...) En conclusión, las reglas y condiciones previstas en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación establecidas en la invitación abierta, son inalterables como quiera que de hacerse, ello resultaría lesivo de los principios que rigen la selección y de los derechos de los participantes. (...) Al mismo tiempo, la entidad pública, al efectuar el examen comparativo de las propuestas, deberá tener presente el deber legal que le asiste de i) aplicar estrictamente los criterios de selección y ponderación establecidos en el pliego de condiciones ; ii) dar a conocer oportunamente los informes de las evaluaciones realizadas; y iii) atender y dar respuesta motivada a las observaciones que sean efectuadas a los estudios, actividad que se reitera, deberá estar orientada por los principios de transparencia, de igualdad, de imparcialidad y de selección objetiva, establecidos por la ley para asegurar la escogencia de la propuesta más favorable para la Administración. (...) Por lo tanto quien demanda la
transparencia, de igualdad, de imparcialidad y de selección objetiva, establecidos por la ley para asegurar la escogencia de la propuesta más favorable para la Administración. (...) Por lo tanto quien demanda la nulidad del acto de adjudicación de un contrato y el pago de perjuicios sufridos, debe probar que su propuesta era la mejor entre todos los participantes y no sólo frente al adjudicatario del proceso de selección; de ahí que para salir avante en sus pretensiones se impone al actor la carga de la prueba a partir de la cual se pueda establecer la condición de favorabilidad que la regla de adjudicación reclama, lo cual exige, como se anotó, la confrontación con todas las pro puestas presentadas en el proceso selectivo y no sólo con la oferta preparada por el adjudicatario. (...) De acuerdo con lo antes expuesto, debe resaltarse que en los eventos en los cuales se pretende la nulidad del acto de adjudicación, no bastaReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
2 con demostrar las causales de nulidad del acto acusado, sino que, además, se debe probar que la propuesta del demandante debió ser objeto de la adjudicación del contrato, es decir, que es imperativo acreditar que de acuerdo con la ley y las reglas de la convocatoria, la demandante presentó la propuesta mejor calificada, y por tanto tiene el derecho a ser reparado en la medida en que la celebración del
acreditar que de acuerdo con la ley y las reglas de la convocatoria, la demandante presentó la propuesta mejor calificada, y por tanto tiene el derecho a ser reparado en la medida en que la celebración del contrato le habría reportado una utilidad; sin embargo, en el presente caso, la parte actora no acreditó que tenía el mejor derecho para ser adjudicataria, toda vez que el supuesto error endilgado por la demandante a la entidad demandada en el proceso de selección no le otorga automáticamente el derecho a que se le adjudique el contrato. (...) En esta línea de pensamiento, la Sala advierte que existe una falencia probatoria que es atribuible a la demandante en la medida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde la acreditación de los supuestos de hecho de las normas o excepciones invocadas a quien las alega, motivo por el que era imperativo que el extremo activo de la litis hubiera agotado todos los mecanismos y recursos legales pertinentes para que se remitiera con destino al proc eso la copia íntegra de todas las propuestas presentadas ante la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-, en virtud de la Invitación Abierta No. 02 de 2015; so pena de estar llamadas al fracaso las súplicas del libelo demandatorio.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO (EDU
MEDELLÍN) y UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA Nº 076
Tema:
Conoce la Sala Séptima de Decisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín , el día primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la EDU, y como consecuencia, se denegaron las súplicas de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
La sociedad CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES S.A. , por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acude en demanda en
I.- ANTECEDENTES
La sociedad CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES S.A. , por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acude en demanda en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales en contra de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy de la UNIÓN TEMPORAL INGEOMEGA S.A. – PAECIA S.A.S. , impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:
“1. PRETENSIONES En el contrato de administración delegada el contratista se encarga de la ejecución del objeto convenido por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, esto es, actúa a nombre y por cuenta del contratante delegante, pero en caso de que el contratista realice subcontratos, será el responsable de los mismos y no actúa en nombre de la entidad./ Legitimación en la causa por pasiva / El oferente tiene la carga procesal de aportar elementos de calificación de ofertas / Falta de material probatorio que soporte las pretensiones.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
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1.1. Que se declare que la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU publicó la Invitación Abierta (IA) 02 de 2015 cuyo objeto es: “Construcción de las obras relacionadas con
Asunto: SENTENCIA
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1.1. Que se declare que la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU publicó la Invitación Abierta (IA) 02 de 2015 cuyo objeto es: “Construcción de las obras relacionadas con el paseo urbano y el mejoramiento de la vía los Moncada-Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”.
1.2. Que se declare que como consecuencia de la IA 02 de 2015, la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU, llevó a cabo el proceso de selección del proponente.
1.3. Que se declare la nulidad del acto administrativo emitido el 20 de abril de 2015, en el cual la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU declaró “Debido a que una vez analizados las observaciones presentadas, la modificación de evaluación definitiva no presentó modificación alguna, dicho documento se tomará como DEFINITIVO y se procederá con los trámites contractuales subsiguientes con la UNIÓN TEMPORAL INGEOMEGA S.A. -PAECIA S.A.S., frente al presente documento no procede trámite alguno”, por ser irregular e ilegal los actos previos al contrato, por cuanto no se conservaron los preceptos contenidos en la IA 02 de 2015.
1.4. Que se declare la nulidad del contrato No. 103 de 2015 cuyo objeto es: “Construcción de las obras relacionadas con el paseo urbano y el mejoramiento de la vía los Moncada -Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”, celebrado
la vía los Moncada -Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”, celebrado entre la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU y la UT INGEOMEGA S.A. – PAECIA S.A.S. el cual se fundó en actos previos ilegítimos.
1.5. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca el derecho que tenía CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. de ocupar el primer lugar de elegibilidad y estar legitimado para ocupar dicho lugar.
1.6. Que como consecuencia de la anterior declaración, se restablezcan los derechos que le fueron vulnerados a CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. y se indemnice por el daño emergente y lucro cesante del que fue objeto producto de una elección de proponente de manera ilegal.
1.7. Que se condene a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU a reconocer los perjuicios enunciados en los numerales anteriores, por un valor de CIENTO
SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/L ($173.861.639).
(…)”
2. HECHOS DE LA DEMANDA
La causa petendi de la demanda encuentra afirmamento fáctico en la siguiente relación de circunstancias de hecho, que la Sala resume:
2.1. Informó la parte demandante, que el 23 de febrero de 2015, la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUpublicó la invitación abierta No. 02 de 2015 cuyo objeto era la “Construcción de las obras relacionadas con el paseo
DE DESARROLLO URBANO -EDUpublicó la invitación abierta No. 02 de 2015 cuyo objeto era la “Construcción de las obras relacionadas con el paseo urbano y el mejoramiento de la vía los Moncada -Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 delReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
5 Municipio de Medellín”.
2.2. Señaló que la hoy demandante CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. el 04 de marzo de 2015 presentó propuesta en 208 folios, ante la EDU.
2.3. Afirmó que el 10 de marzo de 2015, la EDU publicó el informe de evaluación preliminar, definiendo como presupuesto oficial la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE PESOS ($4.925.392.120), que el p lazo de ejecución sería de 240 días y situó en el primer puesto a la UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S y en segundo lugar a la sociedad CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A., concediéndose dos (02) días para presentar observaciones.
2.4. Advierte la demandante, que dentro de dicho plazo, CÁLCULO Y
a la sociedad CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A., concediéndose dos (02) días para presentar observaciones.
2.4. Advierte la demandante, que dentro de dicho plazo, CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. presentó escrito de observaciones CE 192 -15 a la evaluación preliminar, objetándose el factor de capacidad residual de contratación que presentaba la UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S. por no cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 3.4.3.2. del pliego de condiciones, esto es, con el 10% del presupuesto oficial , adicionalmente , solicitó a la EDU rechazar la propuesta de la UT mencionada.
2.5. Mencionó que el 17 de marzo de 2015 , la EDU presentó informe de evaluación y respuesta a las observaciones presentadas por los diferentes oferentes, y advirtió que la UT INGEOMEGA S.A - PAECIA S.A.S. subsanó algunos requisitos que se habían mencionado en las observaciones, estableciendo en el consolidado de verificación de requisitos habilitantes que la UT no cumpl ía con la capacidad residual ; y d e acuerdo a ello, CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. pasó a ocupar el primer lugar.
2.6. Aseguró que el 18 de marzo de 2015 la UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S. presentó observaciones al informe definitivo, aceptando que había cometido un error en la presentación de la información de los contratos en ejecución y adjudicación y presentando corrección al formato No. 4 referente a la capacidad residual.
S.A.S. presentó observaciones al informe definitivo, aceptando que había cometido un error en la presentación de la información de los contratos en ejecución y adjudicación y presentando corrección al formato No. 4 referente a la capacidad residual.
2.7. Adujo que el 19 de marzo de 2015 la EDU realizó modificación al informe de evaluación definitivo y aceptó que el oferente UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S. subsanó los requisitos , por lo que nuevamente quedó en el primer lugar; pero además, la EDU concedió a los demás oferentes 20 días para presentar observaciones.
2.8. Señaló que, la sociedad CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. solicitó suspender el proceso de licitación a efectos de solicitar a todas las entidades relacionadas en el formato No. 4 subsanado y aportado por la UT INGEOMEGA S.A - PAECIA S.A.S. , certificación de los contratos en ejecución, por presentarse dudas respecto a la veracidad de la información queReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
6 entregó la UT vía subsanación, petición que fue denegada por la EDU el 20 de marzo de 2015, alegando que en aplicación del principio de buena fe se presumía válida la información presentada por la UT referida.
6 entregó la UT vía subsanación, petición que fue denegada por la EDU el 20 de marzo de 2015, alegando que en aplicación del principio de buena fe se presumía válida la información presentada por la UT referida.
2.9. Asegura que el 20 de marzo de 2015, la sociedad CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. presentó observaciones a la evaluación definitiva reiterando que la información suministrada por la UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S. fue incompleta e imprecisa en tanto el formato No. 4 no fue diligenciado apropiadamente ni siquiera en el escrito de subsanación motivo por el cual no debió ser valorado; y el 24 de marzo de 2015, presentó ampliación al escrito de observaciones indicando que la UT entregó información inexacta por lo que solicitó el rechazo y eliminación de la oferta en los términos del numeral 4.8 de la Invitación Abierta No. 02 de 2015.
2.10. Anotó que el 26 de marzo de 2015, la UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S. presentó escrito de observaciones a la EDU advirtiendo el error en que incurrió por cuanto los contratos celebrado s por EPM se liquidan periódicamente una vez ejecutado el contrato, motivo por el cual omitió sumar la adición del contrato por valor de $2.993.200.000, por lo que nuevamente presentó corrección a su propuesta.
2.11. Menciona que el 08 de abril de 2015, la UT INGEOMEGA S.A . - PAECIA S.A.S., solicitó excluir del proceso de selección a CÁLCULO Y
presentó corrección a su propuesta.
2.11. Menciona que el 08 de abril de 2015, la UT INGEOMEGA S.A . - PAECIA S.A.S., solicitó excluir del proceso de selección a CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A. aportando la Resolución No. 18727 de 2014, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la sociedad por inobservancia de instrucciones de la actuación administrativa, frente a lo cual la demandante el 09 de abril de 2015 advirtió , que dicha sanción no tenía relación causal con la ejecución de un contrato.
2.12. Dijo que el 20 de abril de 2015, la EDU da respuesta a las observaciones presentadas a la modificación del informe de evaluación definitiva, y refiere que UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S. subsanó la propuesta, razón por la cual decide “se procederá con los trámites contractuales subsiguientes con la
UNIÓN TEMPORAL INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S.”.
2.13. Por último, precisó la demandante, que el 24 de abril de 2015 se suscribió el contrato de obra pública No. 103 por la EDU y la UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S. , con el objeto de efectuar “ Construcción de las obras relacionadas con el paseo urbano y el mejoramiento de la vía los MoncadaCamino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de derecho, invocó los siguientes:
Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de derecho, invocó los siguientes: • Los artículos 2, 6, 29, 121, 209, 267 de la Constitución Política.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
7 • La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1437 de 2011, así como los numerales 3.4.3.3.1. y 4.8. de la Invitación Abierta No. 02 de la EDU.
4. INTERVENCIÓN DE LAS DEMANDADAS.
4.1. Respuesta de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDULa EDU, previamente haber constituido apoderado judicial, allegó el pertinente escrito de contestación a la demanda - folios 873 a 888 -, por medio del cual frente a los h echos manifestó que son ciertos los que tienen que ver con la invitación abierta No. 02 de 2015 y el contrato de obra pública No. 103 del 24 de abril de 2015, suscrito entre la EDU y la UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S., mientras que frente a los demás, indicó que no son ciertos.
de abril de 2015, suscrito entre la EDU y la UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S., mientras que frente a los demás, indicó que no son ciertos.
Adicionalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda, refiriendo que no existen elementos materiales probatorios que permitan acreditar que la EDU actuó por fuera de los parámetros establecidos y en el pliego de condiciones que reguló la invitación abierta No. 02 de 2015 ni en la Ley, máxime que suscribió el contrato con el proponente que presentó la propuesta más favorable, que para el caso fue la UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S.
Señaló que los requisitos exigidos a los proponentes de carácter habilitante, no otorgan ningún tipo de puntaje y es permitida la subsanabilidad de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5 de las condiciones de contratación de la invitación abierta No. 02 de 2015 , y fue por ello que no se rechazó la propuesta presentada por la UT INGEOMEGA S.A. - PAECIA S.A.S. teniendo en cuenta que subsanó los requisitos referidos.
Agregó que aun cuando la EDU en su momento consideró que la información suministrada por la UT en el “Anexo No. 4 RELACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN”, fue incompleta, el proponente procedió con el ajuste respectivo incluyendo la información de los dos contratos que dejó de reportar e incluso logró evidenciar que había incluido un certificado que ya contaba con acta de recibo, por lo que se suprimió del anexo, y aun así la UT cumplía con la
incluyendo la información de los dos contratos que dejó de reportar e incluso logró evidenciar que había incluido un certificado que ya contaba con acta de recibo, por lo que se suprimió del anexo, y aun así la UT cumplía con la capacidad residual solicitada en el proceso de selección , además de no haber omitido información relevante o artificiosamente incompleta que hiciera incurrir en error a la EDU.
Con base en lo anterior propuso como excepciones las que denominó:
- Inexistencia de la obligación por parte de la EDU. • Falta de causa para pedir. • Inexistencia del daño • Buena fe. • Genérica o innominada.Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
8 4.2. Respuesta de la Unión Temporal Ingeomega S.A.- Paecia S.A.S.
La UT conformada por las sociedades INGEOMEGA S.A. y PAECIA S.A.S., allegó el pertinente escrito de contestación a la demanda - folios 895 a 906-, por medio del cual solicitó se den ieguen las pretensiones ; señalando que la adjudicación que efectuó la EDU del contrato No. 103 de 2015 en favor de la UT INGEOMEGA S.A.- PAECIA S.A.S. se dio ante el cumplimiento de los requisitos legales, habilitantes y evaluativos , y por haber obteniendo el mayor
UT INGEOMEGA S.A.- PAECIA S.A.S. se dio ante el cumplimiento de los requisitos legales, habilitantes y evaluativos , y por haber obteniendo el mayor puntaje de calificación.
Señaló que no es cierto que la UT INGEOMEGA S.A.- PAECIA S.A.S. haya ocultado información esencial para la valoración de la capacidad residual de la invitación abierta No. 02 de 2015, y que de manera transparente obtuvo el mayor puntaje, pues dentro de los términos concedidos presentó anexos y soportes completos e íntegros , y realizó , en relación con los mismos , las aclaraciones exigidas por la EDU.
Indicó que, además, ya se cumplió con el objeto contractual, por lo que no hay lugar a la declaratoria de nulidad deprecada ni al reconocimiento de indemnización alguna a favor de la parte demandante.
Formuló como excepciones las que denominó:
- Ausencia del requisito de procedibilidad en relación con la UT INGEOMEGA-PAECIA. • Ausencia de nulidad del contrato No. 103 de 2015, • Ausencia de responsabilidad por parte de la EDU y la UT INGEOMEGAPAECIA. • Inexistencia de obligación frente a la UT INGEOMEGA-PAECIA. • Ausencia de litisconsorcio necesario. • Hecho cumplido en relación con la UT INGEOMEGA-PAECIA.
5.- LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-, llamó en garantía al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por cuanto, entre estos, suscribió el contrato interadministrativo 4600047930 de 2013 cuyo objeto fue “ Administración
La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-, llamó en garantía al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por cuanto, entre estos, suscribió el contrato interadministrativo 4600047930 de 2013 cuyo objeto fue “ Administración Delegada de recursos para la gerencia y coordinación de las obras de infraestructura y movilidad del proyecto cinturón verde (Jardín Circunvalar) primera fase” y en el año 2014 suscribieron el contrato interadministrativos 46000057661 de 2014 cuyo objeto era “Gerencia, coordinación y ejecución del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín fase 2 ”; y con fundamento en esos contratos interadministrativos, la EDU adelantó el proceso contractual mediante la invitación abierta No. 03 de 2015 para la “ Construcción de las obras relacionadas con el paseo urbano y el mejoramiento de la vía los Moncada -Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA S.APAECIA S.A.S.
Radicado: 05001 33 33 029 2015 01129 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
9 Camino de la Cuesta, en el marco del proyecto Jardín Circunvalar de Medellín en la Comuna 8 del Municipio de Medellín”.
En atención a ello, mediante providencia del 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, admitió el llamamiento en garantía formulado por la EDU al ente territorial y ordenó la notificación personal del llamado en garantía.
Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, admitió el llamamiento en garantía formulado por la EDU al ente territorial y ordenó la notificación personal del llamado en garantía.
El municipio de Medellín , una vez notificado, mediante apoderado judicial procedió a dar respuesta al llamamiento en garantía, -folios 15 a 22 del cuaderno de llamamiento en garantía -, en el que afirma que es cierto que entre el ente territorial y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO se suscribieron los contratos interadministrativos 4600047930 de 2013 y 46000057661 de 2014.
Aclaró que no le constan ninguno de los hechos expuestos en la demanda toda vez que el ente territorial no tuvo injerencia ni participación directa o indirecta con la adjudicación del contrato discutido, aclarando que, aun cuando el municipio de Medellín suscribió los citados convenios interadministrativos con la EDU, ello no lo hace resp onsable de las actuaciones que dentro del proceso de selección se hayan realizado por parte de la EMPRESA DE DESARROLLO
URBANO.
Aunado a ello, señala que la entidad territorial no es garante de las actuaciones u omisiones de la EDU, por cuanto esta actuó de forma independiente y autónoma, sin ninguna clase de injerencia por parte del ente territorial.
6.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, profiere la sentencia que hoy es objeto del recurso de apelación en trance de ser resuelto, en la que realiza un recuento de las pretensiones, los hechos y las contestaciones a la demandada, igualmente enuncia el régimen jurídico
profiere la sentencia que hoy es objeto del recurso de apelación en trance de ser resuelto, en la que realiza un recuento de las pretensiones, los hechos y las contestaciones a la demandada, igualmente enuncia el régimen jurídico aplicable a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, e indica los requisitos que establece el Decreto 1510 de 2013 en cuanto a la capacidad residual y la experiencia de los oferentes, para finalmente, con base en las pruebas obrantes dentro del expediente, indicar que en el presente asunto se encontraba configurada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.
Para llegar a esa conclusión, adujo la A Quo, que aun cuando la EDU llevó a cabo el proceso de selección de la Invitación Abierta No. 02 de 2015, que tuvo como objeto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS RELACIONADAS CON EL PASEO URBANO Y EL MEJORAMIENTO DE LA VÍA LOS MONCADACAMINO DE LA CUESTA, EN EL MARCO DEL PROYECTO JARDÍN CIRCUNVALAR DE MEDELLÍN, EN LA COMUNA 8 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”, lo cierto es que lo hizo en virtud de los ContratosReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUy UT INGEOMEGA
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