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TA ANT - 05001333302920150133701-(26-06-2024)-1

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333302920150133701-(26-06-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Presupuestos / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Marco jurisprudencial /

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, tal como lo solicita la parte actora en el recurso de apelación promovido, (...).

Extracto: (...) Frente a la privación injusta de la libertad, el artículo 68 de la citada ley, establece que: “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.” , aclarando en este punto que la sentencia C-037 de 1996 que declaró su exequibilidad condicionada, en el entendido de que el término injustamente hace referencia a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales , de forma que se evidencie que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria. (...) Bajo estas premisas y de cara a las pautas establecidas por la Corte Constitucional en las sentencias C -037 de 2006, SU -072 del 5 de julio de 2018 y la reciente SU -363 de 2021, le corresponde al juez administrativo analizar el carácter de injusto de la medida restrictiva de la libertad a la luz de l os criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Carta, por lo que en cada caso en particular se impone establecer si existía o no mérito para proferir decisión en tal

proporcionalidad y legalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Carta, por lo que en cada caso en particular se impone establecer si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y, por ende, si el d año resulta antijurídico, supuesto en el cual s e configuraría la responsabilidad por el título de imputación de falla en el servicio ; en caso contrario, de no encontrarse acreditaba dicha falla, lo procedente es analizar la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo del daño especial, aplicable cuando la absolución en el proceso penal se emitió, por cuanto se acreditó que el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica. (...) Es de suma importancia, señalar que, en atención a las decisio nes adoptadas por la Corte Constitucional, las Subsecciones que conforman la Sección Tercera del Consejo de Estado han asumido una postura disímil con relación al título de imputación aplicable en los casos donde se demande al Estado por privación injusta a la libertad. (...) Bajo este contexto, estima la Sala que la medida de aseguramiento impuesta el 20 de junio de 2009, por parte del Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que existía una inferencia razonable para concluir de forma preliminar, que el señor G.T.G.N. podría ser autor de los delitos imputados de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal. (...) Lo anterior resulta relevante para afirmar que la medida de aseguramiento que impuso la Fiscalía partió de una situación fáctica real y racional, contaba con elementos probatorios que

ilegal. (...) Lo anterior resulta relevante para afirmar que la medida de aseguramiento que impuso la Fiscalía partió de una situación fáctica real y racional, contaba con elementos probatorios que involucraban al procesado y permitían cons iderar su posible participación en el delito por el cual fue investigado y acusado, al margen de que la autoridad judicial lo hubiese absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA OCTAVA DE DECISIÓN

DESPACHO 022

Magistrada ponente: ANGY PLATA ÁLVAREZ

Medellín, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Reparación Directa Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

Demandante: Gabriel Tulio Giraldo Naranjo y Otros

Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación y Otro Asunto: Privación Injusta de la Libertad Decisión: Resuelve apelación / Confirma sentencia

Sentencia: 024

Acta: 014

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2019, por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

Los señores GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, DIEGO EDISON GIRALDO en nombre propio y en representación de su hija MARÍA PAULINA

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

Los señores GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, DIEGO EDISON GIRALDO en nombre propio y en representación de su hija MARÍA PAULINA GIRALDO, YURI VALENTINA GIRALDO, MABEL JAQUELINE GIRALDO actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JEFERSON FELIPE ATEHORTUA GIRALDO, BRAYAN ESTIVEN ATEHORTUA GIRALDO, JONATHAN ANDRÉS PÉREZ GIRALDO y JUAN DAVID PÉREZ GIRALDO, SANDRA MILENA GIRALDO en nombre propio y en representación de su hija VALENTINA PÉREZ GIRALDO, CRISTIAN MAURICIO GIRALDO en nombre propio y en representación de sus hijos MARÍA JOSÉ GIRALDO, EMILIANO GIRALDO y KAROL XIMENA GIRALDO, YEIMI LISIVIA GIRALDO, AURA ELENA GIRALDO, MANUEL TIBERIO GIRALDO, FERNANDO GIRALDO y MARCO GIRALDO, todos ellos por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, demandaron a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJORadicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas1:

1.1. Pretensiones.

Que se declare que las entidades demandadas son responsables

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas1:

1.1. Pretensiones.

Que se declare que las entidades demandadas son responsables administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión a la privación injusta de la libertad que sufrió el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO del 20 de junio de 2009 hasta el 23 de julio de 2013 en el Establecimiento del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – Pedregal a consecuencia de la formulación de acusación realizada por la Fiscalía.

Que se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los siguientes perjuicios:

  • Perjuicios morales: por el daño causado a la víctima y a sus familiares por la privación injusta de la libertad del señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, el valor vigente en pesos a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga

fin al proceso, así:

NOMBRE RELACIÓN CANTIDAD

GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO Víctima 100 SMLMV

DIEGO EDISON GIRALDO Hijo 100 SMLMV

MABEL JAQUELINE GIRALDO Hija 100 SMLMV

SANDRA MILENA GIRALDO Hija 100 SMLMV

CRISTIAN MAURICIO GIRALDO Hijo 100 SMLMV

YEIMI LISIVIA GIRALDO Hija 100 SMLMV

MARÍA PAULINA GIRALDO Nieta 50 SMLMV

YURI VALENTINA GIRALDO Nieta 50 SMLMV

JEFERSON FELIPE ATEHORTUA GIRALDO Nieto 50 SMLMV

MARÍA PAULINA GIRALDO Nieta 50 SMLMV

YURI VALENTINA GIRALDO Nieta 50 SMLMV

JEFERSON FELIPE ATEHORTUA GIRALDO Nieto 50 SMLMV

BRAYAN ESTIVEN ATEHORTUA GIRALDO Nieto 50 SMLMV

JONATHAN ANDRÉS PÉREZ GIRALDO Nieto 50 SMLMV

JUAN DAVID PÉREZ GIRALDO Nieto 50 SMLMV

VALENTINA PÉREZ GIRALDO Nieta 50 SMLMV

MARÍA JOSÉ GIRALDO Nieta 50 SMLMV

EMILIANO GIRALDO Nieto 50 SMLMV

KAROL XIMENA GIRALDO Nieta 50 SMLMV

AURA ELENA GIRALDO Hermana 50 SMLMV

MANUEL TIBERIO GIRALDO Hermano 50 SMLMV

FERNANDO GIRALDO Hermano 50 SMLMV

MARCO GIRALDO Hermano 50 SMLMV

  • Daño a la vida de relación: este daño posee un carácter extra patrimonial e inmaterial que afecta la vida en un sentido amplio y los actos que determinan su normal desarrollo, tanto en su dimensión individual como social, pero que en todo caso son externos y afectan la relación del daño con el mundo y sus cosas, y se concreta en la alteración de las condiciones de existencia. El daño se

estima así:

NOMBRE RELACIÓN CANTIDAD

1 Folios 1 a 17.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO Víctima 100 SMLMV

DIEGO EDISON GIRALDO Hijo 100 SMLMV

MABEL JAQUELINE GIRALDO Hija 100 SMLMV

GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO Víctima 100 SMLMV

DIEGO EDISON GIRALDO Hijo 100 SMLMV

MABEL JAQUELINE GIRALDO Hija 100 SMLMV

SANDRA MILENA GIRALDO Hija 100 SMLMV

CRISTIAN MAURICIO GIRALDO Hijo 100 SMLMV

YEIMI LISIVIA GIRALDO Hija 100 SMLMV

  • Perjuicios materiales de lucro cesante: Para el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO por el tiempo que estuvo alejado de su capacidad de ejercer su actividad laboral como hombre adulto que se dedicaba a servicios varios, de manera libre y de proveer para su familia el sustento económico, un

total de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($17.541.033.061). Dicho valor se determina del salario mínimo que devengó la víctima según la presunción aplicada por la jurisprudencia, más el 25% del reconocimiento de prestaciones sociales y el promedio de tiempo que una persona se demora en encontrar un nuevo trabajo en Colombia.

Por último, que se condenen a las demandadas en costas procesales y se les ordene que den cumplimiento a la sentencia en l a forma ordenada por el CPACA.

1.2. Supuestos fácticos.

Se relató en la demanda que, el 10 de enero de 2006 un grupo de habitantes del barrio Regalo de Dios ubicado en el Municipio de Bello, denunciaron ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN los hechos ocurridos el 5 de enero de

Se relató en la demanda que, el 10 de enero de 2006 un grupo de habitantes del barrio Regalo de Dios ubicado en el Municipio de Bello, denunciaron ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN los hechos ocurridos el 5 de enero de 2006, cuando 5 hombres con pasamontañas los obligaron a desplazarse de sus viviendas con sus familias, amenazándolos de muerte. Además, informaron que el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJ O, quien para esa época era miembro de la Junta de Acción Comunal, realizaba cobros ilegales a los habitantes de la localidad y el señor Gonzalo de Jesús Higuita junto a otros civiles amenazaban a la gente por no pagar el dinero de los servicios de luz y agua.

En atención a los hechos descritos, la Fiscalía formuló escrito de acusación en contra del señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO y otros, a quienes se les expidió orden de captura el día 20 de junio de 2009, siendo puestos a disposición del juez de conocimiento. Se adujo que, en la audiencia de legalización de captura, ante la solicitud de FISCALÍA se les impuso medida de detención preventiva intramural, por lo que, en esa misma fecha, el señor GIRALDO NARANJO fue enviado a la cárcel del Pedregal.

Se señaló que las audiencias preparatorias se desarrollaron en 5 sesiones, celebradas entre el 30 de septiembre y el 14 de octubre de 2009, y las audiencias de juzgamiento bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellín se efectuaron en 77 sesiones, realizadas entre el 9

celebradas entre el 30 de septiembre y el 14 de octubre de 2009, y las audiencias de juzgamiento bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellín se efectuaron en 77 sesiones, realizadas entre el 9 de diciembre de 2009 al 30 de julio de 2012.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

Se indicó en la demanda que en la sentencia penal se reconoció por parte del fallador que no se probó dentro de la investigación, ni en el juicio oral la comisión de la conducta delictiva por parte del señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, razón por la cual se absolvió. A su vez, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción en cuanto al delito de constreñimiento ilegal a favor del demandante.

Se sostuvo además que, la privación injusta de la libertad a la cual fue víctima el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO se evidencia no solo en la vulneración a su derecho fundamental de la libre locomoción por el territorio nacional y a la restricción de sus libertades, sino también a los graves daños morales padecidos por éste y su familia, así como también en la condiciones de vida indignas que tuvo que padecer mientras estuvo recluido en el centro carcelario, con las acreencias materiales y efectivas que tuvo que soportar lo largo de un año.

Se anotó que, que también se ocasionaron perjuicios materiales, dado que el señor GABR IEL TULIO GIRALDO NARANJO dejó de obtener los recursos necesarios para seguir cumpliendo con sus obligaciones como padre por causa de la injusta privación, circunstancia que le generó una gran angustia por no

señor GABR IEL TULIO GIRALDO NARANJO dejó de obtener los recursos necesarios para seguir cumpliendo con sus obligaciones como padre por causa de la injusta privación, circunstancia que le generó una gran angustia por no poder estar al frente de su hogar, cumpliendo s us labores como padre y con ello la posibilidad de brindar el sustento a sus prohijados.

2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

2.1. La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contestó la demanda2 oponiéndose a las pretensiones, al referir que, si bien es cierto el juez de control de garantías fue quien impartió la medida de aseguramiento en contra del señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, éste lo hizo basado en la evidencia física y el material probatorio recaudado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como ente autónomo, a lo cual se debe tener en cuenta que la vinculación al proceso penal fue la denuncia interpuesta por las personas afectadas por la grave situación de seguridad que afectaba al sector de la vereda Granizal en el Municipio de Bello.

Anotó que, por la gravedad de los hechos y de las pruebas aportadas, se puede afirmar que el juez de control de garantías obró conforme a derecho y en esta etapa procesal previa, que las pruebas aportadas fueron suficientes, pertinentes y conducentes para probar la medida de aseguramiento solicitada.

Arguyó que, no toda sentencia absolutoria, convierte en ilegal la medida de aseguramiento, por lo que solicita que se acoja la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido que en aquellos casos donde la persona fue absuelta en

Arguyó que, no toda sentencia absolutoria, convierte en ilegal la medida de aseguramiento, por lo que solicita que se acoja la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido que en aquellos casos donde la persona fue absuelta en aplicación del principio de in dubio pro reo, se concluya que no es posible aplicar el régimen de responsabilidad objetiva, sino el subjetivo, a través del título de la falla en el servicio.

2 Folios 121 a 129.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

Por último, indicó que las pretensiones deben ir dirigidas al ente acusador, dado que fue la entidad que presentó en la audiencia preliminar de legalización captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento, los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida que para esa etapa procesal exige el legislador, con el fin de obtener un pronunciamiento por parte de la judicatura dentro de un marco de inferencia razonable de autoría o participación en el ilícito el que efectivamente se dio con sujeción a las normas sustanciales, procedimentales y jurisprudenciales, sin que ello signifique una responsabilidad por parte de la

RAMA JUDICIAL.

Como medios exceptivos formuló los de: inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la administración, falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de nexo de causalidad.

2.2. La NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contestó de manera extemporánea3, dado que, el término para pronunciarse iba hasta el día 22 de julio de 2016 y se pronunció en escrito del 25 de julio de 2016, tal y como lo

extemporánea3, dado que, el término para pronunciarse iba hasta el día 22 de julio de 2016 y se pronunció en escrito del 25 de julio de 2016, tal y como lo puso de presente el juzgado de instancia en providencial de 11 de agosto de 20164.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín mediante sentencia del 21 de febrero de 20195, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que las demandadas NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA actuaron conforme a sus funciones y competencias.

Al efecto, precisó que la medida de aseguramiento impuesta al señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO en centro carcelario, estuvo fundamentada por la Fiscal 37 Especializada, quien presentó los elementos de convicción, siendo debidamente adoptada por el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías al ser apropiada, razonable, proporcional y conforme a derecho, en atención a la clase de delitos que se imputaron, como concierto para delinquir agravado, constreñimiento y desplazamiento forzado, así como también las pruebas que recaían sobre toda la organización delincuencial que operaba en el barrio Regalo de Dios en el Municipio de Bello.

Sostuvo que, el trámite impartido al proceso cumplió con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, agotándose cada una de las etapas, los implicados (denunciante y otros) fueron escuchados, se pusieron en

Sostuvo que, el trámite impartido al proceso cumplió con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, agotándose cada una de las etapas, los implicados (denunciante y otros) fueron escuchados, se pusieron en conocimiento los elementos materiales probatorios, se recibieron y se

3 Folios 132 a 142. 4 Folios 146. 5 Folios 288 a 311.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

ratificaron las declaraciones de las víctimas y testigos de los acusados, garantizando con ello el derecho de audiencia y defensa de los imputados.

Afirmó que, respecto a los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado no se presentaron las figuras de vencimiento de términos o extinción de la acción penal, debido a que la actuación procesal siempre fue activa en busca de obtener la verdad, y pese que frente al delito de constreñimiento ilegal si se declaró la extinción de la acción penal, ello no obedeció al actuar negligente y descuidado de las entidades demandadas, sino que al proceso estaban vinculados 13 sindicados, situación que no puede desconocerse.

Expresó que, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín en sentencia del 1 de octubre de 2013, resolvió absolver al señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO por los delitos investigados, decisión que se tomó en razón a que no actuó con culpabilidad al no poderse determinar el dolo en las conductas atribuidas con fines de desplazar, extorsionar y en general

GIRALDO NARANJO por los delitos investigados, decisión que se tomó en razón a que no actuó con culpabilidad al no poderse determinar el dolo en las conductas atribuidas con fines de desplazar, extorsionar y en general imponerse a sangre y fuego, a la comun idad, no obstante, aclaró que es, obligación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar las investigaciones de los hechos que revistan las características de un delitos que lleguen en su conocimiento por medio de denuncia.

Precisó que, el proceso seguido contra el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO no se surtió por simple capricho, sino que fue consecuencia de las denuncias presentadas por miembros de la comunidad, quienes motivaron varias investigaciones y entrevistas que permitiendo identificar a los supuestos integrantes de la banda, a la cual se aducía era parte el señor GIRALDO NARANJO, quienes al parecer ejercían poder en el barrio Regalo de Dios, guardando los dineros de la venta ilegal de los terrenos y las denominad as “vacunas” y eran los que determinaban la cuota que debía pagar la comunidad, incluso existían recibos firmados, al punto que se amenazaba con llamar al paisa, quien era el líder desmovilizado de ese sector.

Finalmente, advirtió que la privación de GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO por el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2009 al 23 de julio de 2013, fue consecuencia exclusiva de su actuar, configurándose así un hecho exclusivo y determinante de la víctima, circunstancias fácticas que, pese a n o ser reprochables personalmente, si fueron determinantes en la privación de la

fue consecuencia exclusiva de su actuar, configurándose así un hecho exclusivo y determinante de la víctima, circunstancias fácticas que, pese a n o ser reprochables personalmente, si fueron determinantes en la privación de la libertad, causal exonerativa de responsabilidad del Estado.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante 6 solicitó que s e revocara la sentencia de primera instancia, afirmando que las excepciones denominadas hecho exclusivo y determinante de la víctima y la

6 Folios 317 a 323.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

inexistencia del nexo de imputación entre el año y la conducta no fueron alegadas por las entidades demandadas y tampoco se encuentran probadas.

Adujo que, de las pruebas soportadas al proceso penal se puede colegir que como consecuencia de la actuación desplegada por la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO estuvo detenido por más de 4 años mientras se resolvía a su favor a una causa penal que cursaba en su contra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, frente a la cual fue absuelto de la comisión de varios delitos y en especial del desplazamiento forzado ante la inexistencia de pruebas que permitieran inferir su participación, demostrándose que no tuvo injerencia alguna en el desplazamiento sufrido por Nancy Jiménez, Blanca Arango y Edilberto Pacheco.

permitieran inferir su participación, demostrándose que no tuvo injerencia alguna en el desplazamiento sufrido por Nancy Jiménez, Blanca Arango y Edilberto Pacheco.

Sostuvo que, en la sentencia penal se declaró la prescripción de la acción penal con relación al delito de constreñimiento ilegal, hecho que no puede tomarse como un indicio en contra del señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO.

Luego de traer a colación diferentes extractos de la sentencia penal absolutoria, expresó que la actuación desplegada por el demandante estuvo enmarcada por las circunstancias propias que rodean algunos barrios populares de la ciudad de Medellín, en los cuales la autoridad pública no ejerce la administración municipal, sino que es desplegada por grupos delincuenciales, tal y como lo señaló el juez penal, al in dicar que “se sometieron y en aras de la defensa de sus propiedades y familias se someten a sus pretensiones, apareciendo más como víctimas de la cofradía que victimarios, referencias que nos impiden llegar al conocimiento más allá de toda duda racional sobre responsabilidad penal de los implicados”.

Anotó que, el dolo fue excluido de las conductas endilgadas al señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, dado que éstas no fueron guiadas por su propia voluntad sino bajo coacción ajena, en este caso de la banda criminal que operaba en el barrio el Regalo de Dios ubicado en el Municipio de Bello y que por intentar protegerse del mismo, a su numerosa familia y escaso patrimonio no tuvo otra opción más que obedecer órdenes que le daban los miembros de

operaba en el barrio el Regalo de Dios ubicado en el Municipio de Bello y que por intentar protegerse del mismo, a su numerosa familia y escaso patrimonio no tuvo otra opción más que obedecer órdenes que le daban los miembros de esa empresa criminal, que se apoderó del barrio que el mismo señor GIRALDO ayudó a fundar, por lo que fue revictimizado con la privación de la libertad.

En conclusión, refirió que conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado en el presente caso concurren todos los elementos necesarios para que se declare administrativamente responsables las entidades demandas y se condene a los perjuicios pedidos en la demanda, ello bajo el régimen de responsabilidad subjetiva, sin que se pueda alegar una causa extraña o causal de justificación que pueda servir para no acceder a las pretensiones.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.

En auto del 13 de febrero de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto7.

5.1. Demandante.

El apoderado judicial de la parte demandante, presentó los alegatos de conclusión dentro del proceso de la referencia 8, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación e insistiendo que, su representado fue una víctima de una grupo organizado para cometer actividades delictivas, quien además obró con ausencia de dolo al momento de realizar las conductas por las cuales fue privado de la libertad, lo que hace que dicha conducta no pueda ser considerada como antijurídica por haber operado bajo el estado de

además obró con ausencia de dolo al momento de realizar las conductas por las cuales fue privado de la libertad, lo que hace que dicha conducta no pueda ser considerada como antijurídica por haber operado bajo el estado de necesidad justificante lo que con stituye un error de la FISCALÍA y la RAMA JUDICIAL (Juez de Garantías) al momento de apreciar su conducta, y con base en ello, conceder la medida de aseguramiento en contra del señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO, lo que configura una falla en el servicio.

Por consiguiente, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se concedan las pretensiones de la demanda por el daño antijurídico sufrido por los demandantes.

5.2. Demandada.

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA presentó sus alegatos de conclusión 9, oportunidad en la cual requirió que se confirmara la sentencia de primera instancia, al asegurar que se configura la excepción de hecho de la misma víctima como causal eximente de responsabilidad administrativa, la cual deja sin piso el presunto nexo de causalidad entre el daño que aducen los demandantes con relación al actuar de la entidad demandada, por lo que a la luz de la jurisprudencia el daño alegado no puede predicarse antijurídico, pues para el momento en qu e fue privado de la libertad el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO existían serios indicios que comprometían seriamente su responsabilidad penal. Resaltó que, para el momento de la detención solo se requiere una inferencia razonable de participación del i ndiciado en el hecho investigado, no la plena

serios indicios que comprometían seriamente su responsabilidad penal. Resaltó que, para el momento de la detención solo se requiere una inferencia razonable de participación del i ndiciado en el hecho investigado, no la plena responsabilidad penal del procesado, por ende, en esta instancia procesal el juez de control de garantías no realiza ninguna valoración probatoria, su función se circunscribe a verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 250 y 308 de la Ley 906 de 2004.

7 Folios 342. 8 Escrito del 4 de marzo de 2020, folios 356 a 366. 9 Escrito del 3 de marzo de 2020, folios 345 a 353.Radicado: 05001 33 33 029 2015 01337 01

Indicó que el resultado dañoso le es imputable a la víctima directa, razón por la cual se presenta carencia absoluta de responsabilidad de la RAMA JUDICIAL, por ausencia de nexo causal, dado que, resulta evidente que la privación de la libertad del demandante, desde el punto de vista de la causalidad material, fue producto de su comportamiento, lo que rompe el nexo entre el acto jurisdiccional y el daño alegado.

Aseveró que, el derecho a la libertad no es carácter absoluto e ilimitado, ya que la detención preventiva constituye un legítimo limite a su ejercicio, siempre y cuando se tome como medida necesaria para la consecución de alguno de los fines del Estado, cuya privación debe armonizarse y ponderarse con otros bienes y valores protegidos p or la Constitución para mantener la convivencia social y la vida institucional.

Por otro lado, precisó que, en el evento de constatarse la responsabilidad del

fines del Estado, cuya privación debe armonizarse y ponderarse con otros bienes y valores protegidos p or la Constitución para mantener la convivencia social y la vida institucional.

Por otro lado, precisó que, en el evento de constatarse la responsabilidad del Estado debe individualizarse cuál es la entidad llamada a responder, que en este caso sería la N ACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y no la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en tanto que, el señor GABRIEL TULIO GIRALDO NARANJO fue absuelto en sede judicial de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado por duda probatoria y por el delito de constreñimiento ilegal.

5.3. La demandada NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el Ministerio Público, no emitieron pronunciamiento alguno en esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES

1. CUESTIÓN PREVIA.

Mediante Acuerdo PCSJA23 -12125, de 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de 3 nuevos despachos en el Tribunal Administrativo de Antioquia que conformarían la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, entre ellos el Despacho 22 a cargo de la magistrada ponente Angy Plata Álvarez, en virtud de ello, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia expidió el Acuerdo CSJANTA24 -61 el 14 de marzo de 2024, contemplando la redistribución de algunos procesos.

Con fundamento en lo anterior, se recibió el proceso de la referencia, por ende, se avocará el conocimiento del asunto.

14 de marzo de 2024, contemplando la redistribución de algunos procesos.

Con fundamento en lo anterior, se recibió el proceso de la referencia, por ende, se avocará el conocimiento del asunto.

2. COMPETENCIA.

La Sala es compete

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