TA ANT - 05001333303020130111501-(23-08-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333303020130111501-(23-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO DE A RRENDAMIENTO – Fundamento normativo / PERSONERÍA JURÍDICA - De los organismos deportivos del nivel nacional / DE LA CAPACIDAD - Como requisito de validez de todo contrato –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala definir si acertó o no el juez de pr imera instancia, al acceder a las pretensiones de la demanda, en tanto, en los términos invocados por la parte recurrente, el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento con el municipio de Itagüí, no contaba con capacidad para contratar con el Estado, sino que tenía un reconocimiento deportivo otorgado por el INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN-INDER-, lo que hace determinar en la inexistencia del contrato de arrendamiento.
Extracto: (...) De acuerdo con la normatividad referenciada se concluye que no existe un régimen especial para el contrato de arrendamiento cuando una de las partes sea Entidad Estatal, por lo que se hace imperioso acudir a su regulación civil o comercial, con la advertencia de no poderse afirmar que éste se sustrae al Estatuto General de Contratació n de la Administración Pública y debe atender a los principios consagrados en él. (...) Para dar respuesta al problema jurídico, resulta pertinente indicar que el Decreto 1228 del 18 de julio del año 1995, en su artículo 24 indica lo siguiente: “Artículo 24. Personería jurídica. La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas
deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo. Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías jurídicas y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones (resaltas de la Sala). (...) Sumado a lo anterior, la Jurisprudencia del Consejo de Estado, ha señalado que la capacidad constituye uno de los requisitos de validez de todo contrato, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil (norma que alude a la capacidad legal o de ejercicio, esto es, a la aptitud para ejercer sus derechos sin que se precise la autorización de un tercero. (...) De acuerdo a lo anterior, y establecido como quedó que uno de los contratantes, esto es, el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS, no ostentaba capacidad jurídica para celebrar el contrato de arrendamiento No. 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007, con el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, este deviene en inválido ante la falta de elementos de la esencia del negocio jurídico, y por tanto será declarada la nulidad absoluta del mismo.Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01
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Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN
Medellín, agosto veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023)
Referencia Radicado No. 05001 33 33 030 2013 01115 01
Medio De Control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante MUNICIPIO DE ITAGÜÍ-ANTIOQUIADemandado CLUB DEPORTIVO ESCUALOS
Procedencia Juzgado Treinta Administrativo Oral Del Circuito De Medellín Tema Contrato de arrendamiento/ La capacidad constituye uno de los requisitos de validez de todo contrato, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil. Decisión Confirma sentencia de primera instancia Sentencia núm. 181
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia núm. 121 del 28 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Treinta Administrativo Oral de Medellín, mediante la cual se accedieron a las súplicas de la demanda.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. Pretensiones:
Que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento No. 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ-ANTIOQUIA y el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS , por haberse
Que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento No. 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ-ANTIOQUIA y el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS , por haberse probado el incumplimiento de lo ordenado en el parágrafo primero de laMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 3 cláusula “CUARTA” del contrato de arrendamiento, sobre la obligación de pagar los cánones de arrendamiento en efectivo, mes anticipado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mens ualidad, debiéndose en total los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, a razón de $327.485 mensual IVA incluido, para un total de $3.602.335, más otros cánones de arrendamiento sobre mesadas del año 2011 al 2012 que presentan un saldo no pagado por $17.385.893.
Subsidiariamente solicita se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento No. 068 0AJ-07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ-ANTIOQUIAy el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS por haberse presentado la cláusula descrita en la “CLÁUSULA DECIMAOCTAVA” de terminación unilateral por parte del arrendador: “por razones de necesidad, utilidad, orden público o conveniencias, el arrendador
ESCUALOS por haberse presentado la cláusula descrita en la “CLÁUSULA DECIMAOCTAVA” de terminación unilateral por parte del arrendador: “por razones de necesidad, utilidad, orden público o conveniencias, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento en cualquier momento, sin que para ello tenga que contar con la aceptación del arrendatario..”, al notificársele al arrendatario dicha terminación mediante oficio del 24 de abril de 2013.
Como segunda pretensión subsidiaria solicita se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento No. 068 0AJ -07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ-ANTIOQUIAy el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS, por haberse probado el incumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo el arrendatario según lo estipula la cláusula “SEGUNDA” que obliga la atención realizada dentro del inmueble dado en arrendamiento única y exclusivamente para realizar actividades sociales y de formación en el área deportiva dirigida a niños, jóvenes y adultos mayores del Municipio de ITAGÜÍ, así como realizar las mismas actividades para preescolares, escuelas, colegios, casas comunitarias, grupos sociales y culturales del Municipio de ITAGÜÍ.
Como consecuencia de lo anterior solicita se condene al CLUB DEPORTIVO ESCUALOS a entregar al Municipio de ITAGÜÍ-Antioquia, el siguiente bien inmueble con todas las mejoras y anexidades que se tengan al momento de la entrega:Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA
Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS
inmueble con todas las mejoras y anexidades que se tengan al momento de la entrega:Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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4 “un inmueble de propiedad del municipio de itagui, ubicado en la Carrera 62B No. 26ª-20 de la Urbanización Bariloche del Municipio de Itagui, con un área de 534 metros cuadrados, que consta de: zona húmeda, dos piscinas una para adultos de 25 mts de largo por 8 metros de ancho y una piscina para niños de 3 metros de largo por 3 metros de ancho (9 metros cuadrado), un salón de dos cuartos para baños y vestieres, con dos lavamanos, dos orinales, cuatro sanitarios, zona de duchas (dos duchas), una sala de máquinas, un cuarto para vigila ncia y/o venta de boletería, el perímetro está cercano con malla eslabonada, con una puerta de acceso a la zona húmeda. El inmueble desprendido del inmueble denominado Centro Social Bariloche y zona deportiva.
Alinderado así: Por el occidente, con la Calle 26 A, por el oriente, con la
calle 27 A; por el sur, con la carrera 62; por el norte, con la carrera 62; según ficha predial No. 124 -83556, cédula catastral No. 360 -01-039055-00001. Sin datos jurídicos”.
Que de no efectuarse la entrega de dicho bien dentro de la ejecutoria de la sentencia, se comisione a las autoridades competentes para que realicen la
055-00001. Sin datos jurídicos”.
Que de no efectuarse la entrega de dicho bien dentro de la ejecutoria de la sentencia, se comisione a las autoridades competentes para que realicen la restitución y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento No. 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre
el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ-ANTIOQUIAy el CLUB DEPORTIVO
ESCUALOS.
Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho a que hubiere lugar.
1.2. Hechos:
Como hechos base de las pretensiones se expuso que el 26 de febrero de 2007, la subsecretaria de bienes y servicios del Municipio de ITAGÜÍ- Antioquia, debidamente facultada para contratar según el Decreto Municipal 960 del 27 de junio de 2005 y de conformi dad con el Acuerdo 016 del 28 de diciembre de 2006, celebró en calidad de arrendador el contrato de arrendamiento 068 OAJ-07 con el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS en calidad de arrendatario, contrato cuyo objeto consistió en conceder en arrendamiento un inmueble de propiedad del municipio de itagui ubicado en la carrera 62B nro. 26 a-20 de la Urbanización Bariloche de ese municipio.
Que dicho contrato se celebró por el término de diez (10) meses, sin que excediera del 31 de diciembre de 2007, contados a partir d e la fecha deMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 5 suscripción, pero además se acordó que el contrato podría prorrogarse sucesivamente por el mismo término, tal como se estipuló en la cláusula tercera, no obstante, por razones de necesidad, utilidad u orden público, en la cláusula decima octa va se acordó que el arrendador podría dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin que para ello tuviese que contar con la aceptación del arrendatario, y adicionalmente se pactó como canon la suma de $250.000 IVA incluido y que su incremento se efectuaría automáticamente con base en el IPC sin necesidad de notificar al arrendatario.
Precisa que en la cláusula segunda el arrendatario adquirió unas obligaciones específicas de índole social, consistentes en realizar dentro del inmueble única y exclusivamente actividades sociales y de formación en el área deportiva dirigida a niños, jóvenes y adultos mayores del Municipio de Itagui-Antioquia, así como realizar dichas actividades para preescolares, escuelas, colegios, casas comunitarias, grupos socia les y culturales de dicho municipio, actividades detalladas en la cláusula “SEXTA” y cuyo cumplimiento sería verificado a través de una vigilancia por parte del interventor de la subsecretaria de atención social a través de un libro de control u otro medio que permitiera establecer la atención mensual de 800 personas de grupo vulnerables y 350 estudiantes, como se indicó en la cláusula primera numerales 1) y 6).
subsecretaria de atención social a través de un libro de control u otro medio que permitiera establecer la atención mensual de 800 personas de grupo vulnerables y 350 estudiantes, como se indicó en la cláusula primera numerales 1) y 6).
Afirma que el arrendatario incumplió varias obligaciones contraídas en el contrato, entre ellas la negativa a entregar el inmueble después de haberse dado por terminado el contrato de manera unilateral por parte del arrendador en aplicación a la cláusula “DÉCIMAOCTAVA”, ya que el arrendador notificó su terminación mediante oficio del 24 de abril de 2013 y solicitó la entrega del inmueble dentro de los seis (6) meses siguientes, es decir, para el pasado 26 de octubre de 2013, sin embargo, llegado el día seña lado el arrendatario se negó a la entrega del inmueble.
Sumado a lo anterior, el arrendatario incumplió la obligación contenida en el parágrafo primero de la cláusula cuarta, según la cual el arrendatario está en la obligación de pagar el canon en efectivo mes anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad en la tesorería municipal de itagui, estipulándose igualmente que se incurriría en mora cuando haya retardado en un mes y que la no cancelación oportuna será causal de terminaciónMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 6 unilateral del contrato y no se permitirá el uso y goce del bien objeto del contrato.
Que para el momento de presentar la demanda, el arrendatario no ha
Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 6 unilateral del contrato y no se permitirá el uso y goce del bien objeto del contrato.
Que para el momento de presentar la demanda, el arrendatario no ha cancelado los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013 a razón de $327.485 mensual IVA incluido para un total de $3.602.335, más otros cánones correspondientes a mesadas del año 2011 y 2012, donde tiene un saldo no pagado por valor de $17.385.893, según se desprende del reporte del estado de cuenta expedido por la tesorería municipal y el Departamento de contabilidad del municipio de itagui-Antioquia-.
Finalmente, precisa que el arrendatario no lleva absolutamente ningún reporte que dé cuenta sobre la atenci ón realizada dentro del inmueble dado en arriendo única y exclusivamente para realizar actividades sociales y de formación en el área deportiva dirigida a niños, jóvenes y adultos mayores del Municipio de Iagui, entre otras, según se desprende del informe dado por la Dra. MARTHA ELENA URIBE URIBE, subsecretaria de atención social el 14 de noviembre de 2013 en oficio No. 00017069, conducta que según la cláusula cuarta del contrato, da lugar a la terminación inmediata del mismo.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
Se apoya la parte actora en las siguientes disposiciones: legales: ley 80 de 1993 artículo 2 numeral 1, artículo 13, artículo 32, código civil artículo 1.9; código de comercio artículo 32.
1.4. Contestación de la demanda
1993 artículo 2 numeral 1, artículo 13, artículo 32, código civil artículo 1.9; código de comercio artículo 32.
1.4. Contestación de la demanda
El CLUB DEPORTIVO ESCUALOS contestó la demanda por conducto de apoderado judicial, en escrito que obra de folios 94 a 98 del expediente, mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda.
Sostuvo que es cierto la suscripción del contrato de arrendamient o No. 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007 , al igual que la cláusula décimo octava referida a la terminación unilateral del contrato por necesidad, utilidad u orden público, pese a que la encuentra desproporcionada por falta deMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 7 claridad y precisión en la m isma respecto a las necesidades que se aducen para la terminación.
Afirma que las obligaciones específicas del contrato se vienen desarrollando de forma normal hasta la fecha, pues se ha desarrollado con la escuela de formación en la disciplina de natación por parte de la institución deportiva los días sábados y domingo con una población promedio de 250 alumnos, de un gran sentido social, con becas completas a los alumnos de esta escuela, con resultados y logros deportivos a nivel departamental y naciona l, además de la atención de las diferentes institucionales educativas de forma gratuita en los demás de semana, tales como la institución educativa concejo municipal de Itagui, la Esteban Ochoa y otras más.
resultados y logros deportivos a nivel departamental y naciona l, además de la atención de las diferentes institucionales educativas de forma gratuita en los demás de semana, tales como la institución educativa concejo municipal de Itagui, la Esteban Ochoa y otras más.
Aduce que es cierta la aceptación de unas oblig aciones específicas para la atención de una población de forma mensual con una tarifa gratuita y a otra con tarifas preferenciales, pero le correspondía a la subsecretaria de atención social aportar esta población como quedó establecido en la propuesta inicial, sin embargo la citada dependencia no proporcionó dicha población, pero pese a ello el CLUB DEPORTIVO ha otorgado becas gratuitas al alumnado de la escuela de natación y ha atendido a una población escolar de forma gratuita como son al alumnado de las institucionales educativa Concejo Municipal de Itagui, la Esteban Ochoa y preescolares del mismo sector, quienes pueden dar fe de ello y además se tienen libros en los que consta su atención.
Indica que no es cierto que la subsecretaria de atención social que hace las veces de interventor del contrato, hubiese hecho algún tipo de verificación, ya que desde la misma suscripción del contrato dicha dependencia nunca hizo una visita de verificación sobre la atención de dicha población y por consiguiente tampoco existe ningún acta de interventoría desde la firma del contrato.
Expone que no es cierto que se haya incurrido en contravención del contrato, ya que la decisión de darlo por terminado es motivada en razones de supuesta utilidad, pero la misma no se ve justificada ya que se está cumpliendo a cabalidad con la propuesta escrita anterior a la suscripción del contrato, la cual consiste en desarrollar un proceso deportivo del municipio de itagui y en
utilidad, pero la misma no se ve justificada ya que se está cumpliendo a cabalidad con la propuesta escrita anterior a la suscripción del contrato, la cual consiste en desarrollar un proceso deportivo del municipio de itagui y en este sentido la institución deportiva cuenta con una escuela de natación laMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 8 cual opera los días sábado y domingo desde la suscripción del contrato hasta la fecha actual con más de 300 niños inscritos y por tanto no ve justificado la necesidad de la cual habla la parte demandante para dar por terminado el contrato de forma unilateral y por ello no se entregó el inmueble.
Afirma que es cierto que se pagaron los cánon es de arrendamiento del año 2007, pero luego no se pagaron porque el demandado considera que se le engañó con la suscripción de dicho contrato toda vez que este carece de validez y contiene cláusulas lesivas y leoninas.
Propone la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRO. 068 OAJ-07, argumentando que el mismo no nace a la vida jurídica por carecer de requisitos formales y legales para su celebración como es que el Club Deportivo Escualos no contaba con personería jurídica ni certificado de existencia y representación legal al momento de su firma, ya que para celebrar cualquier contrato en Colombia es requisito fundamental que las partes contratantes sean legalmente capaces, cosa que no sucedió en este caso, precisando que conforme al artículo 12 del Decreto
jurídica ni certificado de existencia y representación legal al momento de su firma, ya que para celebrar cualquier contrato en Colombia es requisito fundamental que las partes contratantes sean legalmente capaces, cosa que no sucedió en este caso, precisando que conforme al artículo 12 del Decreto 777 de 1992, las entidades sin ánimo de lucro deben estar constituidas con seis (6) meses de antelación a la celebración del contrato y tener vigente el reconocimiento de la personería jurídica.
1.5. Sentencia impugnada.
El Juzgado Treinta Administrativo Oral de Medellín, mediante sentencia Nro 121 del 28 de marzo de 2017, concedió las súplicas de la demanda. De su argumentación se destaca lo siguiente:
“(...) no acoge el juzgado la argumentación e xpuesta por la parte demandada en cuanto a la inexistencia del Club Deportivo Escualos para el momento de suscribir el contrato de arrendamiento plurimencionado, pues como se desprende de la Resolución No. 329 del 26 de septiembre de 2006 expedida por el INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN -INDER MEDELLIN, se efectúo el reconocimiento deportivo al citado Club por el término de cinco (5) años y se dispuso inscribir en el libro respectivo como presidente del mismo al señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, lo que para el despacho es suficiente para acreditar la capacidad que ostentaba el arrendatario para obligarse conforme al clausurado contenido en el acto jurídico consensual através de su presidente, pues la vigencia que dispuso el mencionado acto administrativo del Club Deportivo Escualos iba hasta el 26 de septiembre de 2011.Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
pues la vigencia que dispuso el mencionado acto administrativo del Club Deportivo Escualos iba hasta el 26 de septiembre de 2011.Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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Y es que si bien es cierto la parte demandada aportó certificación suscrita por la profesional universitaria-Equipo de acompañamiento legal a entes deportivos de la Oficina de Registro y Control de INDEPORTES ANTIOQUIA, que da cuenta del reconocimiento de personería jurídica al Club Deportivo Escualos mediante Resolución 00158 del 28 de febrero de 2011 y que su representante legal es el presidente ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, no lo es me nos que dicha circunstancia se debió precisamente a que el reconocimiento que en otrora se había efectuado, fenecía en el año 2011 y si era interés del ente deportivo continuar existiendo jurídicamente, debía renovar su inscripción ante el órgano competente, actuación que en manera alguna invalida el reconocimiento que desde el año 2006 se había otorgado, mismo que no fue objeto de tacha de falsedad por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y por lo tanto presume el despacho su plena validez.
Con fundamento en lo anterior no está llamada a prosperar la excepción planteada por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, uno de los argumentos que expone la parte actora para solicitar por vía judicial la terminación del contrato de arrendamiento No 068 OAJ-07 del 26
planteada por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, uno de los argumentos que expone la parte actora para solicitar por vía judicial la terminación del contrato de arrendamiento No 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGUI. -ANTIOQUIA.- y el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS, los constituye la falta de pago de algunas mesadas de los años 2011 y 2012 por valor de $17.385.893 y el correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2013 a razón de $327.485 mensuales IVA incluido, para un total de $3.602.335, advierte el despacho que el demandado al pronunciarse sobre el hecho décimo de la demanda relacionado con el no pago del canon de arrendamiento pactados, indicó que lo allí expuesto “Es cierto, se pagaron los cánones de arrendamiento correspondiente al año 2007, luego no se pagaron porque el de mandado considera que se le engañó con la suscripción de dicho contrato toda vez que este carece de validez y contiene cláusulas lesivas y leoninas” (Resaltado fuera de texto original), manifestación permite concluir efectivamente el acaecimiento del incum plimiento de una de las obligaciones contraídas por el arrendatario con el acto jurídico consensual a través del cual tomó en arriendo el bien inmueble propiedad del ente territorial demandante y cuya identificación se encuentra plenamente contenida en la cláusula primera del contrato de arrendamiento No 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007.
demandante y cuya identificación se encuentra plenamente contenida en la cláusula primera del contrato de arrendamiento No 068 OAJ-07 del 26 de febrero de 2007.
De otro lado, advierte el Juzgado que efectivamente una de las razones pactadas por las partes en el acto jurídico contractual para dar por terminado contrato de arrendamiento suscrito, los constituyen “ ..razones de necesidad, utilidad u orden público, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento en cualquier momento, sin que para ello tenga que contar con la aceptación del arrendatario..” como s e consignó en la cláusula décima octava, mismas que fueron el soporte para dar por terminado el contrato de arrendamiento, tal y como se consignó en el oficio 14114 del 24 de abril de 2013, el cual fue conocido por el Representante Legal del Club Deportivo Escualos según se dejó consignado en el acta de diligencia de entrega visible a folios 16 -17 del expediente, razón que por demás valga indicar, no fueron desvirtuadas por la parte demandada en el curso del presente proceso y por tanto, dicha fundamentación constituye en una razón más para que el contratoMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 10 de arrendamiento No 068 OAJ -07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGUI -ANTIOQUIA y el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS, pueda darse por terminado.
Finalmente y si bien es cierto según el clausurado del contrato de arrendamiento
MUNICIPIO DE ITAGUI -ANTIOQUIA y el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS, pueda darse por terminado.
Finalmente y si bien es cierto según el clausurado del contrato de arrendamiento No. 068 OAJ -07 del 26 de febrero de 2007, el ente territorial a través de la subsecretaria de atención social del Municipio debía ejercer la vigilancia del contrato, entre las que se observa la verificación de la atención mensual de 800 personas de los grupos vulnerables y de 350 estudiantes de los establecimientos educativos del municipio de Itagui y llevar un control de asistencia de las personas señaladas en el parágrafo de la cláusula cuarta del contrato y no se allegó prueba alguna del expediente que permita inferir el cumplimiento de dicha obligación, no lo es menos que el demandado tampoco acreditó que efectivamente viene atendiendo a 250 alumnos los días sábados y domingo con becas completas en la escuela de na tación, pues omitió aportar el respaldo de dicha afirmación a través de libros de control de asistencia, de inscripción a los programas desarrollados, etc, que corrobore su afirmación.
En consecuencia, se declarará el incumplido y terminado el contrato d e arrendamiento No. 068 OAJ -07 del 26 de febrero de 2007 suscrito entre el MUNICIPIO DE ITAGUI -ANTIOQUIA y el CLUB DEPORTIVO ESCUALOS, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cabeza del arrendatario; igualmente se ordenará al accionado a restituir la tenencia del inmueble ubicado en la carrera 62B Nro. 26ª -20 de la Urbanización Bariloche del Municipio de Itagui-Antioquia, diligencia de entrega que se surtirá de conformidad con los
en la carrera 62B Nro. 26ª -20 de la Urbanización Bariloche del Municipio de Itagui-Antioquia, diligencia de entrega que se surtirá de conformidad con los artículos 308 y 384 del Código General del Proceso…”
(...)
“En aplicación de los dispuesto en el artículo 188 del CPACA en armonía con el Acuerdo 1887 de 2003, se condenará en costas a la PARTE DEMANDADA, las cuales será liquidadas por la Secretaria del Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del ibídem. “
1.6. Recurso de apelación.
Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
En el escrito afirma no estar de acuerdo con la no declaración de encontrarse probada la excepción “inexistencia del contrato de arrendamiento 068 OAJ07”, considerando errado que la decisión del despacho se hubiera fundamentado que el reconocimiento deportivo expedido por el INSTITUTO DE DEPORTES Y RECRE ACION-INDER MEDELLIN - al CLUB DEPORTIVO ESCUALOS a través de la resolución Nro. 329 del 26 de septiembre de 2006, le acredita, a su entender, una capacidad para obligarse en un contrato deMedio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandantes: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ - ANTIOQUIA Demandado: CLUB DEPORTIVO ESCUALOS Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 11 arrendamiento con el ente territorial demandante, asumiendo además de manera desacertada que la personería jurídica otorgada al demandado
Radicado: 05001 33 33 030 2013 01115 01 11 arrendamiento con el ente territorial demandante, asumiendo además de manera desacertada que la personería jurídica otorgada al demandado mediante Resolución 00158 del 28 de febrero de 2011 por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA, se debió a que el reconocimiento deportivo que anteriormente se mencionó fenecía en el año 2011 y por tanto era necesaria dicha gestión ante el ente depart
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