🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001333303020150124201-(11-09-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001333303020150124201-(11-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01

ASCENSO EN LA POLICÍA NACIONAL - Régimen jurídico aplicable / REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ASCENSO / ASCENSO DE PERSONAL UNIFORMADO RESTABLECIDO EN FUNCIONES – El personal de la Policía Nacional que ha sido suspendido en virtud de un proceso penal y posteriormente restablecido por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento, tienen derecho a que los ascensos se efectúen en las mismas condiciones de los compañeros de curso o promoción –

Síntesis del caso: Deberá la Sala determinar, si la sentencia de primera instancia debe ser revocada conforme lo solicita la parte demandada, de cara a la nulidad parcial del Decreto No 1174 de 29 de mayo de 2015, respecto al reconocimiento de los efectos retroactivos del ascenso del señor M.Q.M, a partir del 01 de diciembre de 2007.

Extracto: (...) El artículo 21 del Decreto ley 1791 señala que los oficiales, los miembros del nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser ascendidos en jerarquía al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el decreto de evaluación del desempeño. (…) El personal de la Policía Nacional que ha

existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el decreto de evaluación del desempeño. (…) El personal de la Policía Nacional que ha sido suspendido en virtud de un proceso penal y posteriormente restablecido por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento, tienen derecho a que los ascensos se efectúen en las mismas condiciones de los compañeros de curso o promoción. (…) Es menester de la Judicatura indicar que la garantía de plazos razonables en materia penal, se circunscriben a dos estadios, el primero es aquel llamado duración del proceso -hasta que se produzca una decisión judicial definitiva debidamente ejecutoriada-, y otro asunto es, el plazo razonable, respecto -al término de permanencia del sujeto investigado y, que se encuentra cobijado con la detención preventiva mientras se adelanta el proceso- (AP 5408 de 2016 relatoría Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. (…) Ahora bien, el pluricitado artículo refiere las distintas formas en que se puede terminar un proceso penal, que derive en restablecimiento de funciones al grado inmediatamente superior con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación, señala la cesación del procedimiento, mismo que le fue dictado al señor M.Q.M por el punible de concierto para delinquir, terminación que se presenta por el fenómeno objetivo de la prescripción, institución que al ser una garantía para el procesado que el mismo Estado le brinda, cuando éste último tiene la obligación de investigar y definir la comisión o no de un hecho punible, en un término definido en la Ley y no lo cumple, se concluye que al consagrarse como una forma

cuando éste último tiene la obligación de investigar y definir la comisión o no de un hecho punible, en un término definido en la Ley y no lo cumple, se concluye que al consagrarse como una forma de terminar el proceso penal sin que haya una sentencia condenatoria, es aplicable el artículo 52 del Decreto ley 1791 de 2000 de manera total, dado a la protección de los derechos del investigado en un proceso penal, ello es, su presunción de inocencia no fue desvirtuada en juicio. (…) De manera pues que, la providencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial el 05 de febrero de 2014, es clara en señalar que el fenómeno extintivo de la prescripción, se presentó el 2 de febrero de 2013, encontrándose el proceso aún en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y al ingresar al Tribunal el 11 de abril de 2013, se encontraba prescrito, por lo tanto, al presentarse esta causa impidió la continuación del ejercicio de la acción penal, no quedándole otro remedio a la Judicatura dentro del proceso seguido en contra del señor Q que cesar el procedimiento por el punible de concierto para delinquir del cual estaba siendo investigado.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN Medellín, septiembre once (11) de dos mil veinticuatro (2024)

NATURALEZA Nulidad y Restablecimiento del Derecho - LaboralRADICADO 05001 33 33 030 2015 01242 01 DEMANDANTE Misael Quiroga Morales DEMANDADO NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional TEMA Ascenso Personal de la Policía Nacional restablecido en funciones –Aplicación del Artículo 52 de del Decreto ley 1791 de 2000 DECISIÓN Confirma Primera Instancia

SENTENCIA 166

Desata la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 30 de noviembre de 2017 y la sentencia complementaria del 12 de diciembre de 2017, que concedió las pretensiones invocadas en la demanda.

I. ANTECEDENTES.

1. Pretensiones.

El señor MISAEL QUIROGA MORALES , a través de apoderado judicial, formuló demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial del Decreto No. 1174 del 29 de mayo de 2015, emitida por el Ministerio de Defensa, en lo pertinente a la fecha mediante la

MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial del Decreto No. 1174 del 29 de mayo de 2015, emitida por el Ministerio de Defensa, en lo pertinente a la fecha mediante la cual se decretó el ascenso al grado de Mayor, 01 de junio de 2015.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 3

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento, la parte demandante pretende se emita nuevo Decreto en el cual se promueva al demandante el ascenso de Mayor de la Policía Nacional con retroactividad y novedad fiscal 01 de diciembre de 2007, con la antigüedad y prelación de sus compañeros del curso de promoción 067 ; sin que exista solución de continuidad en la prestación del servicio.

Solicita se condene a la entidad accionada al pago que exceda de lo que devengaba como Capitán de la Policía a la que debía recibir con ocasión a su promoción al grado de Mayor a partir del 01 de diciembre de 2007 hasta el 01 de junio de 2015.

Igualmente solicitó se ordene al demandado que por haber cumplido el tiempo de servicios como Mayor, sea llamado a curso para teniente coronel grado en que a la fecha sus compañeros de la promoción No 067 se encuentran.

Finalmente, pretende que la entidad demandada sea condenada para que sobre los dineros que resultaren obligados a pagar a su poderdante, reconozca

que a la fecha sus compañeros de la promoción No 067 se encuentran.

Finalmente, pretende que la entidad demandada sea condenada para que sobre los dineros que resultaren obligados a pagar a su poderdante, reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC y, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 y 177 del CCA.1

2. Hechos.

Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:

2.1. Manifiesta que mediante Resolución No 10038 del 02 de noviembre de 1995, el curso que conformaban No 067 de Oficiales fueron ascendidos al grado de subtenientes, entre ellos, MISAEL QUIROGA MORALES.

2.2. Indica que a través del Decreto No 2366 del 19 de noviembre de 1998, el subteniente MISAEL QUIROGA MORALES fue ascendido al grado de teniente y para el año 2002 conforme al Decreto 2741 del 22 de noviembre fue ascendido al grado de Capital, al igual que la mayor parte de sus compañeros de la promoción No 067.

1 Folios 4 a 5Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 4

2.3. Refiere que los compañeros del curso No 067 mediante Decreto 4645 del 29 de noviembre de 2007, fueron ascendidos al grado de Mayor, sin embargo,

4

2.3. Refiere que los compañeros del curso No 067 mediante Decreto 4645 del 29 de noviembre de 2007, fueron ascendidos al grado de Mayor, sin embargo, el Capital Quiroga Morales no pudo ascender, por encontrarse para la época con resolución de acusación en proceso penal que en segunda instancia en el Tribunal Superior de Bucaramanga terminó con el cese de procedimiento a favor del actor.

2.4. Señala que la promoción No 067 de Oficiales2 ascendidos al grado subtenientes mediante la Resolución de 1995, en la que pertenece el Capitán Quiroga Morales fueron ascendidos al grado de teniente coronel a través del Decreto 2774 con fecha 01 de diciembre de 2013, el demandante no le fue posible ascender por encontrarse para la época con resolución de acusación con proceso penal en trámite que en segunda instancia en el Tribunal Superior de Bucaramanga terminó con el cese de procedimiento a favor del actor.

2.5. Argumenta que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, decretó a favor del Capitán Quiroga Morales Misael el cese de procedimiento por Prescripción de la Acción Penal por el presunto punible de concierto para delinquir con radicado 68081310400120050022101 , ejecutoriado el día 20 de enero de 2015.

2.6. Describe el actor que, mediante oficio del 05 de diciembre de 2014, en cesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa no recomendó el ascenso al grado inmediatamente superior en atención que no cumple los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo

cesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa no recomendó el ascenso al grado inmediatamente superior en atención que no cumple los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 21 del Decreto ley 1791 de 2000 en concordancia con el numeral 3 del artículo 47 del Decreto ley 1800 de 2000, conforme al reporte No S -2014-034782 ARJUR-ASPEN del 11 de septiembre de 2014, por suspensión penal del 05 de abril de 2004 al 04 de febrero de 2006, sindicado de pertenecer a un grupo armado ilegal.

2.7. Refiere el actor que el Decreto No. 1174 del 29 de mayo de 2015, el Ministro de Defensa dispuso el ascenso de los señores Oficiales de la Policía Nacional por reunir los requisitos y entre ellos el señor Quiroga Morales, ascendido como primero del grupo, al grado de Mayor a partir del 01 de junio

2 Ascendieron a 86 compañerosMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 5

de 2015, cuando debió hacerse desde el 01 de diciembre de 2007, como lo hicieron sus compañeros de curso No 067 a través del Decreto 4645 del 29 de noviembre de 2007, comunicado a través del correo electrónico con fecha 03 de junio de 2015, sin que procediera recurso.

2.8. Contestación3:

hicieron sus compañeros de curso No 067 a través del Decreto 4645 del 29 de noviembre de 2007, comunicado a través del correo electrónico con fecha 03 de junio de 2015, sin que procediera recurso.

2.8. Contestación3:

El Ente demandado mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento legal y probatorio.

Afirma que el acto administrativo demandado este revestido de legalidad en tanto, no es posible omitir el proceso establecido en el Decreto ley 1791 de 2000, y si bien, el demandante fue beneficiado en un fallo judicial, el mismo declaró la extinción de la acción penal por encontrarse prescrita, situación que difiere del citado Decreto ley.

Señala que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa decide no recomendarlo a realizar el curso previo para el año 2007, al ser reportado con suspensión penal desde abril 05 de 2004 al 04 de febrero de 2006.

Destaca que, el Decreto ley 1791 de 2000 en su artículo 52 en considerar el ascenso a un miembro rest ablecido en funciones para tener en cuenta antigüedad y orden de prelación, la culminación del fallo penal judicial, debió presentarse por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento por vencimiento de términos , y al señor Quiroga Morales la cesación de procedimiento, se presentó por prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta que en primera instancia había sido condenado por el punible de concierto para delinquir y que en segunda instancia fue revocada y, cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal.

teniendo en cuenta que en primera instancia había sido condenado por el punible de concierto para delinquir y que en segunda instancia fue revocada y, cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal.

Resalta que, la interpretación pretendida por el actor, no es aplicable en el sentido que la investigación penal se declara prescrita y su consecuencia es la cesación del procedimiento pero nunca por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento, por lo que no es posible el ascenso con fecha fiscal 01 de diciembre de 2007 , como tampoco la antigüedad, en

3 Folios 146 a 157Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 6

consecuencia, lo único que queda es negar las pretensiones de la demanda, ya que no fue por aplicación del principio de inocencia.

Como excepciones propuso, presunción de legalidad del acto administrativo demandado, inexistencia de vicios de nulidad con relación al acto demandado, inexistencia de expedición irregul ar del acto, inexistencia de desviación de poder e innominada o genérica.

3. La decisión de primera instancia4.

El Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante providencia del 30 de noviembre de 2017 y la sentencia complementaria del 12 de diciembre de 2017 concedió las súplicas de la demanda con fundamento en cumplirse las exigencias para proceder con el ascenso al grado inmediatamente superior del actor en la Policía Nacional.

12 de diciembre de 2017 concedió las súplicas de la demanda con fundamento en cumplirse las exigencias para proceder con el ascenso al grado inmediatamente superior del actor en la Policía Nacional.

En efecto, estimó el A quo luego de efectuar un recuento normativo y jurisprudencial sobre el ascenso del personal uniformado en la Policía Nacional restablecido en funciones, que con las pruebas aportadas al plenario se logró acreditar que la administración no cumplió con el Decreto ley 1791 de 2000 en el artículo 52.

De lo anterior, la normativa diferencia entre que el agente se restablezca en funciones por vencimiento de términos no podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior con la novedad fiscal , antigüedad y el orden de prelación que le hubiera correspondido en el momento del ascenso de sus compañeros de curso y , en aquel agente que le sean restablecido por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento se aplica la excepción de derecho de ascenso con efectos retroactivos, Corte Constitucional Sentencia C 468 de 2016 .

En tanto, refiere el fallador que en el presente caso la investigación penal finalizó por preclusión de la investigación el día 05 de febrero de 2014, y por ello, la consecuencia de la norma es retrotraer la situación de tal manera que no afectara sus derechos laborales de carrera, así las cosas, el Despacho declaró la nulidad del acto demandado, restableciendo el derecho al actor para

4 Folios 209 a 216. 225 A -226Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES

4 Folios 209 a 216. 225 A -226Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 7

que sea ascendido al grado inmediatamente superior a que fueron ascendidos sus compañeros de curso, esto es, 01 de diciembre de 2007, sin que pudiera exigirse más requisitos.

Por último, ordenó el reconocimiento y pago de la diferencia monetaria entre lo que se pagó efectivamente por concepto de sueldo básico y lo que debió haber pagado en virtud del ascenso, asimismo, se declaró probada la excepción de prescripción cuatrienal de derechos laborales, con relación a aquellas acreencias causadas con anterioridad al 23 de febrero de 2011 y se ordenó a la demandada llame al señor Quiroga Morales a curso para Teniente Coronel.

4. Trámite.

De forma oportuna, la parte demandada, presentó y sustentó el recurso de apelación en contra de la decisión proferida en primera instancia, el cual fue concedido por el Juzgado Treinta Administrativo de Oral del Circuito de Medellín, previo a citar audiencia de conciliación a través de auto de fecha 18 de enero de 2018 (fl. 232), admitido por este Tribunal mediante decisión del 05 de abril de 2018 (fl. 238), traslado para alegar en segunda instancia por auto del 25 de abril de 2018 (fl 241) y por último, se ingresa a Despacho para sentencia el 29 de junio del mismo mes y año (fl 254).

auto del 25 de abril de 2018 (fl 241) y por último, se ingresa a Despacho para sentencia el 29 de junio del mismo mes y año (fl 254).

5. Recurso de apelación5.

La Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional , en su escrito de apelación luego de realizar un recuento, señala que el acto administrativo impugnado fue expedido con base en la ley y con el lleno de requisitos, sin que el actor tenga derecho a que sea reconocido el tiempo de antigüedad dentro del Decreto 4645 del 29 de noviembre de 2007 y Decreto 02774 del 29 de noviembre de 2013, prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha.

Afirma que el actor no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 21 numeral 6 del Decreto ley 1791 de 2000, por tal sentido a la petición del Mayor Quiroga Morales de ascenso retroactivo al grado que actualmente ostenta, fue negado por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional por haber sido

5 Folios 221 a 225. Folios 230 a 231Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 8

reportado con una suspensión penal del 5 de abril de 2004 al 04 de febrero de 2006, sindicado de pertenecer a un grupo armado ilegal.

Específicamente a la petición del actor señala que de acuerdo con los presupuestos facticos, la solicitud de ascenso retroactivo, no cumple con lo

2006, sindicado de pertenecer a un grupo armado ilegal.

Específicamente a la petición del actor señala que de acuerdo con los presupuestos facticos, la solicitud de ascenso retroactivo, no cumple con lo establecido en el artículo 52 del Decreto ley 1791 de 2000, artículo 47 numeral 3 del Decreto ley 1800 de 2000 y el artículo 9 de la Ley 1279 de 2009, lo que indica que no es viable acceder a las pretensiones de la demanda toda vez que la decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Penal declaró la prescripción de la acción penal, situación que no tiene efectos absolutorios pues la misma se origina por inoperancia e inactividad de la Jurisdicción Competente de emitir una decisión de fondo.

Igualmente señala que tampoco es viable lo ordenado en la sentencia complementaria en el sentido que conforme al artículo 21 del Decreto ley 1791 de 2000, al tratarse de un tipo de carrera especial de origen constitucional, le corresponde a primer mandatario los ascensos en uso de la facultad discrecional.

Por lo tanto, solicita sea revocada la decisión de primera instancia y en su lugar se niegue las suplicas de la demanda, por cuanto no existe causal que permita el cuestionamiento del acto administrativo, al dictarse con el lleno de las formalidades de ley, además no se condene en costas a la entidad demandada por no vislumbrarse temeridad.

6. Del traslado de alegaciones en segunda instancia.

6.1. Parte demandada: mediante escrito visible a folios 243 a 246 del expediente reitera los argumentos expuestos en el escrito de alzada tendiente

6. Del traslado de alegaciones en segunda instancia.

6.1. Parte demandada: mediante escrito visible a folios 243 a 246 del expediente reitera los argumentos expuestos en el escrito de alzada tendiente a resaltar sobre la legalidad del acto demandado, dado que el ascenso del Mayor Quiroga Morales no tiene efectos retroactivos al haber sido reportado con una suspensión penal del 05 de abril de 2004 al 04 de febrero de 2006.

Sostiene que el actor no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto ley 1791 de 2000, para el ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales, resaltando el numeral 6 “ Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para el nivelMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 9

ejecutivo y suboficiales concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación”.

Ahora frente a la solicitud de ascenso retroactivo, transcribe los artículos 52 del Decreto ley 1791 de 2000, el artículo 47 del Decreto ley 1800 de 2000, la Ley 1279 de 2009 artículo 2 y parágrafo transitorio del artículo 9, de los cuales afirma que bajo el principio de unidad e integración normativa dos disposiciones se encuentran en íntima y necesaria relación lógica y jurídica, deben interpretarse de manera conjunta, es por ello que, se establece que el

afirma que bajo el principio de unidad e integración normativa dos disposiciones se encuentran en íntima y necesaria relación lógica y jurídica, deben interpretarse de manera conjunta, es por ello que, se establece que el ascenso retroactivo conservando antigüedad y el orden de prelación en el escalafón respecto al caso en estudio, se configura cuando el evaluado luego que el Junta de Evaluación Clasificación no lo hubiere propuesto para ascenso por tener situación jurídica pendiente por resolver sea declarado absuelto, se presente la preclusión, cesación del procedimiento, será procedente la retroactividad del ascenso bajo las condiciones a las previstas para el resto de sus compañeros.

Sin embargo para el caso del demandante el 22 de octubre de 2012 se profirió sentencia condenatorio en contra del Capitán Misael Quiroga por el delito de concierto para delinquir y declararon la prescripción de la acción penal respeto del punible del cohecho propio, fallo que conoció en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal en la cual mediante sentencia del 05 de febrero de 2014, resolvió: “1 .Declarar la prescripción de la acción penal seguida contra MISAEL QUIROGA MORALES por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR.2.Cesar el procedimiento adelantado en contra del procesado

MISAEL QUIROGA MORALES por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR.”

Así las cosas, señala que la prescripción de la acción penal no es una de las causales determinadas por la Ley, ya que esta se origina por la inactividad de la Jurisdicción de emitir una decisión, dado entonces que, el Mayor Quiroga Morales no cumple con los presupuestos de la Ley para que el ascenso se haga

causales determinadas por la Ley, ya que esta se origina por la inactividad de la Jurisdicción de emitir una decisión, dado entonces que, el Mayor Quiroga Morales no cumple con los presupuestos de la Ley para que el ascenso se haga de manera retroactiva.

Por otro lado, solicita no sea condenado en costas la Nación Ministerio de Defensa al no vislumbrarse temeridad procesal ni conducta impropia, en el sentido que no puede verse como una form a mecanicista, dado que debe valorarse cada comportamiento en el litigio y el actuar de la demandada haMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 10

estado ajustado con la Constitución y la Ley, al expedir el acto administrativo impugnado con presunción de legalidad, para finalmente insistir en la revocatoria de la decisión de primer grado y se disponga su reintegro a la institución.

6.2. El demandante6, por su parte en el escrito de alegaciones finales, luego de referenciar lo acontecido en el proceso, señala que le asiste razón al Juez de Primera Instancia, dado que el restablecimiento del Capitán al cargo y sus funciones se produjo a consecuencia de la cesación del procedimiento decretado a su favor proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Penal con constancia de ejecutoria 20 de enero de 2015, que declaró prescrita la acción penal y ordenó el cese del procedimiento conforme al artículo 39 de

decretado a su favor proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Penal con constancia de ejecutoria 20 de enero de 2015, que declaró prescrita la acción penal y ordenó el cese del procedimiento conforme al artículo 39 de la Ley 600 de 2000 , lo que significa que el restablecimiento del cargo se produjo por una terminación definitiva del proceso penal, sin que fuera vencido en un juicio, no pudo desvirtuarse la presunción de inocencia y la consecuencia es que se restablezca sus derechos como si el proceso penal no hubiera existido, como de manera garantista lo ha manifestado la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 1156 de 2003.

Aduce que la interpretación pretendida por la demandada, vulnera su derecho a la igualdad y al trabajo justo, que en lo que respecta al caso particular, los compañeros de curso o promoción 067 ascendieron desde el 01 de diciembre de 2007 al grado de Mayor por cumplir al igual que el señor Quiroga con los requisitos establecidos por Ley, sin que ni los unos ni los otros tengan sentencia condenatoria, en consecuencia, acertadamente el Juzgado 30 Administrativo declara la nulidad parcial del Decreto 1174 del 29 de mayo de 2015.

Señala que la interpretación que debe darse a la frase excepto por vencimiento de términos, al que se refiere el artículo 52 del Decreto ley 1791 de 2000, es aquellas personas a quienes les imponen medida de aseguramiento privativa de la libertad y que luego del plazo de 120 días no han iniciado el juicio oral, por lo tanto recuperan su libertad, situación diferente al caso concreto declararon prescrita la acción penal y dispusieron la cesación del procedimiento conforme al artículo 39 del CPP de 2000.

por lo tanto recuperan su libertad, situación diferente al caso concreto declararon prescrita la acción penal y dispusieron la cesación del procedimiento conforme al artículo 39 del CPP de 2000.

6 Folios 247 a 253Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 11

Concluye entonces, que el proceso penal del señor Quiroga Morales terminó por cesación de procedimiento, figura que se encuentra en el artículo 52 del Decreto Ley 1791 de 2000 como una de las causales por las cual se debe restablecer el derecho del ascendido con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación en los que se ascendieron sus compañeros de curso a partir del 01 de diciembre de 2007.

7. El Ministerio Público.

Dentro de la oportunidad procesal otorgada, el Agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho, se abstuvo de emitir concepto sobre el asunto.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. De la competencia y el límite natural del recurso de apelación.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., este Tribunal Administrativo es competente para decidir en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 30 de noviembre de 2017, la cual fue objeto de complementación el día 12 de diciembre del año 2017.

por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 30 de noviembre de 2017, la cual fue objeto de complementación el día 12 de diciembre del año 2017.

2. Problema jurídico.

Deberá la Sala determinar, si la sentencia de primera instancia debe ser revocada conforme lo solicita la parte demandada, de cara a la nulidad parcial del Decreto No 1174 de 29 de mayo de 2015, respecto al reconocimiento de los efectos retroactivos del ascenso del señor Misael Quiroga Morales, a partir del 01 de diciembre de 2007.

3. Régimen jurídico aplicable

3.1. Requisitos y condiciones para el ascenso Policía Nacional

El artículo 218 de la Constitución establece que la Policía Nacional es “un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo finMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORALDemandante: MISAEL QUIROGA MORALES Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Radicado: 05001 33 33 030 2015 01242 01 12

primordial es el m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...