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TA ANT - 05001333303020160036801-(27-02-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333303020160036801-(27-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL / APLICACION SU / FORMA DE LIQUIDACIÓN Y PARTIDAS COMPUTABLES - Marco jurisprudencial –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Asiste derecho al señor M.A.P.G. al reajuste de la asignación de retiro reconocida por CREMIL, en cuanto a: (i) la forma de liquidación efectuada y (ii) la asignación salarial mensual tomada en cuenta para liquidación? (...).

Extracto: (...) Entre las prestaciones econó micas que se reconocen a la Fuerza Pública, se encuentra la asignación de retiro, la cual se ha asimilado a la pensión de vejez o de jubilación, en tanto surge de la relación laboral y busca cubrir un riesgo o contingencia propio de la Seguridad Social; ad emás, se ha reconocido como una prestación social que se caracteriza por un grado de especialidad en cuanto a los requisitos para su reconocimiento, en consideración al servicio y las funciones públicas que desarrollan los servidores a quienes se les reconoce, la que igualmente es de tracto sucesivo, se devenga de forma vitalicia y posee el carácter de irrenunciable, bajo los artículos 48 y 53 de la Constitución Política. (...) Sin embargo, antes de revisar las condiciones específicas de la asignación de r etiro, conviene recordar que, dentro del personal denominado genéricamente en el cargo de “soldado profesional” , existe una diferenciación basada en la antigüedad de unos, lo cual interesa para la resolución de este caso porque incide respecto

personal denominado genéricamente en el cargo de “soldado profesional” , existe una diferenciación basada en la antigüedad de unos, lo cual interesa para la resolución de este caso porque incide respecto del reconoci miento prestacional, como se explicará en acápites posteriores. (...) En síntesis, en la actualidad se encuentra esclarecido que los soldados que al 31 de diciembre de 2000 se hallaban vinculados como soldados voluntarios, en los términos de la Ley 131 de 1985, y fueron posteriormente incorporados como profesionales, tienen derecho a conservar la remuneración mensual de un salario mínimo legal mensual incrementado en un 60% del mismo salario. (...) Como resultado de ello, la asignación salarial mensual que debe tenerse en cuenta en la asignación de retiro de los soldados profesionales, que venían de ser voluntarios bajo la Ley 131 de 1985, es la de un salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%. (...) Acorde con ello, la causa del problema jurídico d e índole hermenéutico, debe desatarse en el sentido de señalar que la interpretación adecuada del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 es aquella según la cual el 70% al que se refiere la norma solo afecta el valor del salario mensual, luego de lo cual se adiciona la prima de antigüedad en el porcentaje del 38.5%, obteniendo así el monto de la asignación de retiro. En otras palabras, aquella interpretación que permite obtener el valor de la prestación en aplicación de la siguiente fórmula: (Salario mensual x 70%) + 38.5% de prima de antigüedad = Asignación de retiroMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ

prima de antigüedad = Asignación de retiroMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL DEMANDANTE MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO 05001-33-33-030-2016-00368-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN

ASUNTO ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL –

DECRETO 4433 DE 2004 . FORMA DE LIQUIDACIÓN.

ASIGNACIÓN SALARIAL APLICABLE. // SENTENCIA DE

UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO DEL 25 DE ABRIL

DE 2019. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. // LEGITIMACIÓN DE

CREMIL PARA DECIDIR SOBRE ASIGNACIÓN SALARIAL

APLICABLE EN ASIGNACIÓN DE RETIRO. // CONDENA EN

COSTAS.

DE 2019. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. // LEGITIMACIÓN DE

CREMIL PARA DECIDIR SOBRE ASIGNACIÓN SALARIAL

APLICABLE EN ASIGNACIÓN DE RETIRO. // CONDENA EN

COSTAS.

DECISIÓN MODIFICA Y ADICIONA

PROVIDENCIA 009

LINK DE EXPEDIENTE 030 2016 00368 01

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte actora y la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el día 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que le negó la reliquidación de la asignación de retiro.

1.2. Pretensiones

Se pretende la nulidad del acto administrativo 2015-49351 del 21 de julio de 2015.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

3 Como restablecimiento del derecho , se solicita condenar a la entidad a liquidar la

RADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

3 Como restablecimiento del derecho , se solicita condenar a la entidad a liquidar la asignación de retiro así : (i) tomando como base de liquidación, la asignación básica establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, y (ii) de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, con el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad.

Igualmente, se depreca el reajuste de la prestación, año por año, desde su reconocimiento hasta la fecha, con los nuevos valores; la indexación de las sumas conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el pago de intereses moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 del mismo Código, y condena en gastos y costas del proceso contra la entidad.

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

El demandante prestó servicio militar obligatorio y, una vez terminado el periodo reglamentario, fue incorporado como soldado voluntario de acuerdo con la Ley 131 de 1985, pasando luego a ser soldado profesional por disposición administrativa, a partir del 1º de noviembre de 2003 hasta su retiro.

Mediante la Resolución 5211 del “30 de noviembre” 1 de 201 1, la entidad demandada reconoció asignación de retiro al actor.

El 9 de julio de 2015, el demandante solicitó que, en la liquidación de su asignación de

reconoció asignación de retiro al actor.

El 9 de julio de 2015, el demandante solicitó que, en la liquidación de su asignación de retiro, se tome como base de liquidación la establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, lo cual fue negado por la entidad mediante el acto demandado.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, el preámbulo y los artículos 1°, 2º, 4º, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, así como las Leyes 131 de 1985, 4ª de 1992 y 923 de 2004, junto con los Decretos 1793 de 2000, 1794 de 2000 y 4433 de 2004.

1 Se deduce que se trata de un error de digitación, por cuanto las pruebas documentales aportadas indican que la fecha correcta de expedición del acto administrativo es el 20 de octubre de 2011.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

4 Manifiesta que mediante el Decreto 1793 de 2000 se creó la modal idad de soldados profesionales, cuerpo conformado por los soldados voluntarios que manifestaron su deseo de continuar laborando en las Fuerzas Militares.

4 Manifiesta que mediante el Decreto 1793 de 2000 se creó la modal idad de soldados profesionales, cuerpo conformado por los soldados voluntarios que manifestaron su deseo de continuar laborando en las Fuerzas Militares.

Aduce que el Decreto 1794 de 2000 estableció el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, señalando como asignación básica el salario mínimo incrementado en un 40%, para quien es ingresaran a este cuerpo desde el 1º de enero de 2001; sin embargo, con el fin de respetar los derechos adquiridos de quienes al 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de soldados voluntarios, este Decreto consignó que seguirían percibiendo la asignación básica de un salario mínimo incrementado en un 60%.

Alega que, desde el reconocimiento de la asignación de retiro, la entidad liquida la misma tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un 40%, inaplicando el régimen de transición establecido en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios.

Agrega que, desde el reconocimiento de la asignación de retiro, esta se liquida aplicando el 70% sobre la sumatoria de la asignación básica y el 38.5% de la prima de antigüedad, con lo que se da una interpretación errónea del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y hace que se presente una doble afectación a la prima de antigüedad.

Refiere que, del contenido del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se desprende que para liquidar la asignación de retiro se parte del 70% de la asignación básica, a la que se

Refiere que, del contenido del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se desprende que para liquidar la asignación de retiro se parte del 70% de la asignación básica, a la que se le debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que exista justificación para que CREMIL aplique el 70% a la precitada prima, afectando negativamente el valor de la mesada a reconocer al actor.

Afirma que, al disminuirse en un 20% la asignación básica y al afectarse doblemente la prima de antigüedad, se están contraviniendo de manera directa los principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho.

Sostiene que, cuando la entidad niega la liquidación de la asignación de retiro con la asignación básica de un salario mínimo incrementado en un 60%, omite el mandato constitucional y legal que indica la obligatoriedad de tener en cuenta, para determinar la mesada pensio nal, los ingresos percibidos por el trabajador, generando un trato discriminatorio y desigual, sin que exista justificación.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

5 Plantea que, en caso de duda ante cuál de las asignaciones básicas dispuestas en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 debe ser aplicada, debe ser la más favorable, que sería la del inciso 2º; principio que también debe tomarse para interpretar el artículo 16 el Decreto 4433 de 2004

artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 debe ser aplicada, debe ser la más favorable, que sería la del inciso 2º; principio que también debe tomarse para interpretar el artículo 16 el Decreto 4433 de 2004

Por último , se pronuncia sobre la legitimación en la causa por pasiva de CREMIL, indicando que las pretensiones versan sobre la liquidación de la asignación de retiro. Además, alude jurisprudencia de esta jurisdicción asociada con los pedimentos que invoca y consider a que el acto demandado incurrió en falsa motivación, en tanto se negaron los derechos reclamados sin tener fundamento jurídico; igualmente, por indebida interpretación jurisprudencial y doctrinal sobre el porcentaje en que debe incrementarse la asignación de retiro.

1.5. Contestación de la demanda

La entidad no allegó contestación.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de CREMIL con relación al reajuste de la asignación de retiro, y declaró la nulidad del acto administrativo demandado.

Como restablecimiento del derecho, condenó a la entidad a reliquidar la asignación de retiro del actor de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, teniendo en cuenta el 70% del salario devengado, conformado por el salario mínimo legal mensual vigente y el 40% que debe adicionarse, más el 38.5% de la prima de antigüedad, como porcentaje que debe extraerse de la totalidad del salario y no del 70% del mismo.

vigente y el 40% que debe adicionarse, más el 38.5% de la prima de antigüedad, como porcentaje que debe extraerse de la totalidad del salario y no del 70% del mismo.

Dispuso que lo anterior debe hacerse efectivo a partir del 30 de noviembre de 2011, ordenó el reajuste de las sumas, negó las demás pretensiones y condenó en costas a CREMIL.

Como fundamentos de la decisión expuso que, con relación al reajuste de la asignación de retiro con base en el salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%, es necesario determinar cuál es la entidad llamada a responder. Para ello, hizo alus ión a pronunciamiento del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2016, radicado 11001 03 15 000 2016 01789 00, y concluyó que CREMIL no está legitimada en la causa para resistir talMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

6 pretensión, pues dentro de sus facultades no está el reajuste salarial, como sí lo es la entidad nominadora: Ministerio de Defensa, que no es demandada.

Frente a la liquidación de la asignación, consideró que el cálculo de la entidad no consulta lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues el porcentaje de la prima de antigüedad debe ser extraído del salario contemplado en el artículo 1º del Decreto 1794 de

lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues el porcentaje de la prima de antigüedad debe ser extraído del salario contemplado en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y no del 70% de ese salario. Igualmente, indicó que realiza r una interpretación restrictiva de la norma, como lo hace la entidad, vulnera derechos laborales cuya protección está garantizada por el artículo 53 de la Constitución Política.

Sostuvo que la forma en que se liquidó la asignación adolece de un yerro pu es las operaciones de descuento del porcentaje de la prima de antigüedad debían realizarse sobre el salario del actor.

Sobre la prescripción, indicó que la prestación fue reconocida mediante resolución del 20 de octubre de 2011 y la petición administrativa se radicó el 9 de julio de 2015, de ahí que la solicitud se presentó dentro de los 4 años siguientes al reconocimiento, por lo que no hay mesadas afectadas por prescripción.

En cuanto a las costas, sostuvo que proceden en aplicación del artículo 188 del CPACA en armonía con el Acuerdo 1887 de 2003.

1.7. Recurso de apelación

1.7.1. Parte demandante2

El apoderado del actor apela la decisión en cuanto a la negativa de liquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 , pues c onsidera que el fallador inc urre en desconocimiento de las normas aplicables y los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado.

Transcribe apartes de providencia del Consejo de Estado del 2 de junio de 2016, radicado

desconocimiento de las normas aplicables y los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado.

Transcribe apartes de providencia del Consejo de Estado del 2 de junio de 2016, radicado 11001 03 15 000 2015 03273 01, para seguidamente afirmar que la legitimación en la causa por pasiva de hecho se configura porque CREMIL es la encargada de reconocer y pagar las asignaciones de retiro de los integrantes de la Fuerza Pública, porque expidió

2 Folios 140 a 151MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

7 la resolución que reconoció la asignación, expid ió el acto demandado, fue notificada de la demanda y “dio respuesta a la demanda”.

Alega que la legitimación en la causa por pasiva material se da porque se trata del reajuste de una prestación periódica que se reconoce con base en los factores salariales que la entidad nominadora certifica, de ahí que CREMIL está legitimada para el reajuste de la asignación con base en las partidas computables legales y las que correspondan en virtud del principio de igualdad.

Plantea que en el artículo 234 del Decreto 1211 de 1990 se observa que es la demandada la llamada al reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro, por lo que es también la encargada de dirimir las controversias que se presenten sobre la liquidación o

Plantea que en el artículo 234 del Decreto 1211 de 1990 se observa que es la demandada la llamada al reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro, por lo que es también la encargada de dirimir las controversias que se presenten sobre la liquidación o reconocimiento de esa prestación, como ocurre en este caso donde el tema tiene relación con la no aplicación del régimen de transición previsto en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 para los soldados profesionales que fueron voluntarios.

Seguidamente hace alusión a la sentencia de unificación del Consejo de Estado, radicado 85001 33 33 002 2013 00060 01, donde se indicó que los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, tienen derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%.

Con base en lo anterior solicita que se revoque el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia y que, en su lugar, se ordene a la entidad el reconocimiento y liquidación de la asignación de retiro, con la asignación básica de un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario.

1.7.2. Parte demandada3

Con el recurso de alzada, CREMIL solicita que la sentencia sea revocada y que, en correspondencia con lo anterior, se revoque la condena en costas y agencias en derecho.

Como motivos de inconformidad expone que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 es claro en indicar que el soldado profesional tiene derecho a:

Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% Prima de antigüedad = 38.5%

claro en indicar que el soldado profesional tiene derecho a:

Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% Prima de antigüedad = 38.5%

3 Folios 137 a 139.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

8 Y a una asignación de retiro de la siguiente forma:

70% = (Sueldo básico + 38.5% de prima de antigüedad)

Afirma que , siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo ha hecho la entidad.

Agrega que así fue indicado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 20 de septiembre de 2013, radicado 11001 33 35 030 2012 00086 01, y que de igual forma fue entendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido sobre este asunto, donde e ncuentra que la fórmula y forma de liquidación de la entidad está ajustada a las disposiciones normativas.

Igualmente, indica que si se emite condena en contra de la entidad se debe tener en cuenta que desde el inicio se planteó la excepción de prescripci ón, por lo que si las pretensiones prosperan parcialmente es válido exonerar de la condena en costas.

cuenta que desde el inicio se planteó la excepción de prescripci ón, por lo que si las pretensiones prosperan parcialmente es válido exonerar de la condena en costas.

Añade que el artículo 365 del Código General del Proceso -CGPdispone que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezcan causadas y comprobadas.

Finalmente defiende que, si en gracia de discusión, al actor le asistiera algún derecho, no podría reconocérsele por lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 que consagra la prescripción de las mesadas en 3 años, contados desde que s e hicieron exigibles.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 5 de junio de 2018; luego, por auto del 1º de marzo de 2019, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que, una vez vencido este lapso, correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia

Debido a la comunicación visible a folio 18 4, se profirió auto del 15 de septiembre de 2021, mediante el cual se decretó prueba de oficio4. La prueba documental decretada fue

4 Documento “03DecretaPruebaOficio”.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILDEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

9 recaudada, agregada al plenario y frente a ella se corrió traslado, sin que los sujetos procesales presentaran pronunciamiento alguno.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante5

El apoderado indica que , en observancia de la sentencia de unificación del radicado 85001 33 33 002 2013 00060 01, CREMIL complementó la hoja de servicio de los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios y que tienen reconocida asignación de retiro, incrementando el sueldo básico como partida computable dentro de la asignación así: un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

Refiere que, por lo anterior, la entidad expidió resolución donde ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% y el pago de los valores que resulten del incremento de las mesadas posteriores a octubre de 2014, con aplicación de la prescripción trienal del artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.

Afirma que, si el derecho de petición fue radicado el 9 de julio de 2015, el pago que la demandada debe hacer al actor debe ser desde el 9 de julio de 2011 en adelante, por ser la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro, sin que haya lugar a la prescripción cuatrienal.

Considera que la entidad está realizando un pago parcial en lo que se refiere a la

la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro, sin que haya lugar a la prescripción cuatrienal.

Considera que la entidad está realizando un pago parcial en lo que se refiere a la reliquidación de la asignación de retiro tomando como base la establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y el pago de las diferencias que resulten de la reliquidación ordenada; sin embargo, lo hace con aplicación de la prescripción trienal, sin tener en cuenta la fecha de radicación de la petición y sin indexar el dinero liquidado, lo que da lugar a un pago parcial y no al cumplimiento total de la obligación.

Por lo anterior solicita confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenar a CREMIL liquidar las diferencias que resulten del incremento de la asignación de retiro en un 20%, teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal, es decir, desde el 9 de julio de 2011 en adelante, con indexación a la fecha de ejecutoria de la sentencia, descontando el dinero ya cancelado y pagando la diferencia que se adeuda.

5 Folios 193 a 195.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

10 Igualmente, pide que se ordene a la entidad reliquidar la asignación de retiro en correcta aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

1.9.2. Parte demandada6

10 Igualmente, pide que se ordene a la entidad reliquidar la asignación de retiro en correcta aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

1.9.2. Parte demandada6

La apoderada de la entidad se pronuncia en igual sentido que los argumentos expuestos con el recurso de apelación con relación a la forma de liquidación de la asignación de retiro, la prescripción del derecho y la improcedencia de condenar en costas.

Añade que las actuaciones de CREMIL se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de la Fuerza Pública, por lo que no se enmarcan dentro de ninguna causal de nulidad.

Agrega que la igualdad se predica solo entre iguales, de manera que en este caso no se vulnera el derecho a la igualdad al ser el mismo legislador el que estableció los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro.

1.9.3. Ministerio Público

No presentó concepto.

1.10. Pruebas relevantes

  • Derecho de petición elevado por el demandante, solicitando el reajuste de su asignación de retiro, radicada el 9 de julio de 2015 (folios 7 a 9, 96 y 97). - Oficio con radicado 2015-49351 del 21 de julio de 2015, mediante el cual se niega la anterior solicitud (folios 10, 11 y 98). - Hoja de servicios del actor (folio 12). - Resolución 5211 del 20 de octubre de 2011 , por medio de la cual se reconoce una asignación de retiro al demandante, a partir del 30 de noviembre de 2011 (folios 13 y

14).

  • Hoja de servicios del actor (folio 12). - Resolución 5211 del 20 de octubre de 2011 , por medio de la cual se reconoce una asignación de retiro al demandante, a partir del 30 de noviembre de 2011 (folios 13 y 14). - Certificado de liquidación y partidas computables para la asignación de retiro del actor

(folios 15 y 88). - Resolución 12218 de l 23 de abril de 2018 , por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1662 del 18 de enero de 2018, confirmando la misma (folios 185 y 186)

6 Folios 206 a 215.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

11 - Resolución 1662 del 18 de enero de 2018 , con la que se ordena el aumento del 20% del sueldo básico, como partida computable dentro de la asignación de retiro del demandante, y con la que se ordena su pago a partir del 25 de septiembre de 2014 (documento “05RespuestaCremilExhorto”). - Certificado de liquidación y partidas computables para la asignación de retiro del actor (documento “05RespuestaCremilExhorto”). - Liquidación de pagos por concepto de la asignación de retiro, con el incremento del 20% sobre el sueldo básico ordenado mediante la Resolución 1662 del 18 de enero de 2018 (documento “05RespuestaCremilExhorto”).

2. CONSIDERACIONES

20% sobre el sueldo básico ordenado mediante la Resolución 1662 del 18 de enero de 2018 (documento “05RespuestaCremilExhorto”).

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

Es competente este tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema jurídico

Pasa la Sala a determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:

(i) ¿Asiste derecho al señor MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉR REZ al reajuste de la asignación de retiro reconocida por CREMIL, en cuanto a: (i) la forma de liquidación efectuada y (ii) la asignación salarial mensual tomada en cuenta para liquidación?

(ii) ¿Operó la prescripción respecto del derecho perseguido por la parte actora?

(iii) ¿Es procedente condenar en costas procesales a la demandada, como parte procesal vencida dentro del presente proceso?

A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar o modificar la sentencia en razón a los argumentos dados por las partes en su apelación, o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILDEMANDANTE: MARTÍN ALONSO PÉREZ GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILRADICADO: 05001 33 33 030 2016 00368 01

12 2.3. Causa del problema jurídico

Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico se plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para la resolución del litigio como la correcta formulación del problema jurídico.

En el caso que ocupa el estudio, la causa de las diferencias presentadas se circunscribe a una, dependiendo del problema jurídico del cual se trate:

  • Causas del primer problema jurídico

Respecto de la forma de liquidación -(i)-, se identifica un problema hermenéutico porque se difiere en la interpretación que se hace del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ya que la parte demandante y el a quo lo interpretan en el sentido de señalar que, conforme a él, la

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