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TA ANT - 05001333303020170008902-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333303020170008902-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Régimen jurídico aplicable / JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Horas extras, trabajo nocturno y en dominicales y festivos

Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos, uno sustancial o de fondo y otro de carácter procesa l: ¿Asiste derecho a la señora L.D.S.G.G a obtener la reliquidación o el reajuste de la liquidación realizada por la entidad a través de los actos administrativos demandados, para que: (i) se tengan en cuenta, con el nuevo valor hora, tod as las horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas en dominicales y festivos; (ii) se reajusten los conceptos liquidados en la colilla 26 del mes de diciembre de 2013, con el nuevo factor y valor hora; (iii) se reconozca la ilegalidad de la sumatoria hecha por la entidad entre horas extras y horas laboradas en dom inicales y festivos, para que consecuencialmente se incluya el pago de los recargos debidos por tales conceptos autónomamente; y (iv) se efectúe el reajuste sobre prestaciones sociales, especialmente los anticipos a las cesantías, y aportes al Sistema de S eguridad Social? ¿Es procedente pronunciarse

autónomamente; y (iv) se efectúe el reajuste sobre prestaciones sociales, especialmente los anticipos a las cesantías, y aportes al Sistema de S eguridad Social? ¿Es procedente pronunciarse sobre la fórmula aplicada por el DISTRITO DE MEDELLÍN para calcular el valor hora, para que se fije sobre 190 horas al mes? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar o modificar la sentencia con ocasión de los recursos presentados, o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

Extracto: (…) De esta manera y con base en el tipo de vinculación de quien demanda, es clara la aplicación del Decreto 1042 de 1978, como punto en el cual, además, no existe discrepancia entre las partes. Por esto es relevante que el Decreto en comento se encarga de definir lo que se entiende por jornada ordinaria de trabajo, la extraordinaria (horas extras o trabajo suplementario) y el trabajo ordinario u ocasional en días dominicales o festivos, así como la forma de remunerar los servicios prestados en cada uno de ellos. Sobre tales puntos se ahondará en los siguientes párrafos. (…) Esta jornada ordinaria laboral puede cumplirse en horario diurno y nocturno, comprendido este último como el que va entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Así, cuando el trabajador cumple su jornada ordinaria, de manera habitual y permanente, en jornada nocturna, tendrá derecho a un recargo del 35% sobre toda su asignación básica -art. 34, Decreto 1042 de 1978-; entre tanto, si el empleado cumple su jornada ordinaria, de manera habitual y permanente, en un horario que incluye horas diurnas y nocturnas, adquiere

básica -art. 34, Decreto 1042 de 1978-; entre tanto, si el empleado cumple su jornada ordinaria, de manera habitual y permanente, en un horario que incluye horas diurnas y nocturnas, adquiere el derecho a que las horas nocturnas efectivamente labo radas se remuneren con un recargo del 35%, o a que se compensen con periodos de descanso -art. 35, Decreto 1042 de 1978 -. (…) El planteamiento que se traslada hasta esta instancia fue presentado desde la demanda, pero a lo largo del proceso no se ha explicado cómo se produjo la presunta sumatoria irregular, es decir, en qué mensualidades, cuáles y cuántas horas fueron acumuladas, o cualquier otra justificación que permita encontrar sustento y guía para tal versión. El Decreto Municipal 0408 del 4 de marzo de 2016 consta en el plenario, con el cual la entidad estableció la jornada laboral, sin que se advierta alusión alguna a modificar o corregir la afirmada suma indebida. Este panorama procesal indica que la parte interesada no determina cómo se presentó el yerro de la entidad que pretendeMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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demostrar y no hay elementos que brinden seguridad sobre la alegada sumatoria, lo que impide tener certeza, a título de verdad procesal, sobre esa circunstancia. Por lo tanto, no se acoge la

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demostrar y no hay elementos que brinden seguridad sobre la alegada sumatoria, lo que impide tener certeza, a título de verdad procesal, sobre esa circunstancia. Por lo tanto, no se acoge la reclamación elevada. (…) En lo que se refiere al Sistema de Seguridad Social, se considera que el hecho de que la parte actora tenga derecho al reajuste de los valores cancelados por trabajo suplementario, esto es, por las horas extras y lo laborado en días de descanso obligatorio , son circunstancias que tienen la conn otación jurídica de hacer procedente el reajuste de las cotizaciones o aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y en pensiones . (…) A diferencia del anualizado aplicable por virtud de la Ley 344 de 1996 donde el periodo a liquidar es el tiempo entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, en el régimen retroactivo el periodo a liquidar es el tiempo de servicio desde la fecha de ingreso y la fecha de desvinculación y el salario corresponde a los factores devengados en el último año de servici o; por tanto, las cesantías de quienes pertenecen a este régimen se calculan al finalizar el vínculo laboral. Entonces, como para la fecha de liquidación y reajuste la trabajadora continuaba laborando, no es procedente reajustar sus cesantías. A la vez es improcedente con relación a los anticipos, por cuanto ellos se calculan con base en el último sueldo anterior a su cancelación y son deducidos de la liquidación final de las cesantías, de manera que el trabajo suplementario solo se incluirá y liquidará si ha sido devengado en el último año de servicio previo a la desvinculación. (…) Así las cosas, por no haberse debatido la fórmula para llegar al valor hora, en prevalencia del derecho al debido

devengado en el último año de servicio previo a la desvinculación. (…) Así las cosas, por no haberse debatido la fórmula para llegar al valor hora, en prevalencia del derecho al debido proceso, en protección de los derechos de defensa y contradicción de los sujetos procesales y en salvaguarda de la congruencia externa de la sentencia, no es viable analizar lo referido a calcular el valor hora sobre 190 horas mensuales. (…)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ

DEMANDADO DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE

MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO 05001-33-33-030-2017-00089-02

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

RADICADO 05001-33-33-030-2017-00089-02

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO CONFIGURACIÓN Y REMUNERACIÓN DE HORAS

EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y TRABAJO EN DÍAS

DOMINICALES Y FESTIVOS PARA EMPLEADOS

PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL.

DECISIÓN MODIFICA

PROVIDENCIA 11

LINK DEL EXPEDIENTE 030 2017 00089 02

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante y la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el día 18 de mayo de 2020 por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

La señora LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos que liquidaron los conceptos laborales solicitados.

1.2. Pretensiones

Se pretende la nulidad parcial de las Resoluciones 3880 del 29 de abril de 2016 y 2734 del 3 de octubre de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ

del 3 de octubre de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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Como restablecimiento del derecho, se solicita cancelar en forma integral los conceptos laborales que, a su juicio, fueron concedidos en su totalidad por la demandada, pero que una vez liquidados se hicieron de forma parcial y deficitaria. Específicamente se reclama:

  1. La reliquidación, reajuste y pago, conforme el nuevo valor hora básico reconocido por la entidad (salario básico mensual.12/2675), de los conceptos causados y pagados deficitariamente, a saber: horas ordinarias diurnas y nocturnas, recargos diurnos y nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y horas extr as diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos.
  1. El reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por los aspectos liquidados en la colilla 26 de diciembre de 2013 por concepto de horas a compensar o compensatorios.
  1. El reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos que nunca han sido reconocidas ni
  1. El reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos que nunca han sido reconocidas ni pagadas y tampoco reportadas como horas a compensar.
  1. Reconocer ilegal que la entidad sume horas extras diurnas y nocturnas con horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos , para sobrepasar el tope mensual de horas extras. En consecuencia, el reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas no pagadas al denominarlas horas a compensar o compensatorios producto de la sumatoria indebida.

Además, se depreca la reliquidación y reajuste de las prestaciones sociales legales, incluyendo cada uno de los anticipos a las cesantías; la reliquidación y reajuste de los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; la indexación de lo s valores adeudados y el pago de intereses moratorios.

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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La demandante ingresó a la entidad como emplead a pública desde el “03/07/1989” y

MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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La demandante ingresó a la entidad como emplead a pública desde el “03/07/1989” y ostenta el cargo de Agente de Tránsito.

La actora solicitó la reliquidación del factor y valor hora del salario de acuerdo con la jornada ordinaria laboral establecida en los Decretos Municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011.

En un primer momento el DISTRITO negó lo pedido; sin embargo, mediante la Resolución 7353 del 28 de mayo de 2015, accedió a la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias, y a las demás peticiones.

Con la Resolución 3880 del 29 de abril de 2016 la entidad liquidó los derechos concedidos.

Contra la Resolución 3880 se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto con la Resolución 2734 del 3 de octubre de 2016 que confirmó la decisión.

La entidad expidió el Decreto Municipal 408 de 2016, aplicado desde agosto de 2016, para no sumar horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, lo siguiente:

“De la Constitución Política de 1991, Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 150, 210, 286, 287, 313.

“De la Constitución Política de 1991, Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 150, 210, 286, 287, 313. De la Ley 489 de 1998, Artículo 68º Parágrafo 1º. Del Decreto Ley 1042 de 1978, Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42. Del Decreto Ley 1045 de 1978, Artículos 3, 4, 5. De la Ley 27 de 1992, Artículo 2. De la Ley 443 de 1998, Artículo 3 Parágrafo 1º y 2°, Artículo 87 Parágrafo. De la Ley 909 de 2004, Artículo 1, 22. Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, ley 153 de 1887 art. 8º, decreto 1222 de 1986, ley 13 de 1984, ley 61 de 1987. Decreto Municipal 1849 de noviembre de 2004. Decreto Municipal 1644 de septiembre de 2011. Decreto Municipal 0408 de marzo de 2016.”

En los hechos de la demanda argumenta que la entidad liquidó en forma parcial y deficitaria los derechos concedidos . Parcial, porque no incluyó todos los conceptos, y deficitaria, porque lo que liquidó lo hizo por suma inferior a la que correspondía.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ

deficitaria, porque lo que liquidó lo hizo por suma inferior a la que correspondía.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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Aduce que al momento de liquidar los valores, la entidad no tuvo en cuenta todos los conceptos laborales contenidos en el agotamiento de la vía gubernativa y que fueron concedidos en un 100%.

Apunta que la entidad no tomó en consideración, para reliquidar con el nuevo factor y valor hora, las horas extras diurnas y nocturnas más los dominicales y festivos causados, que fueron reconocidos en la colilla de pago 26 de diciembre de 2013 bajo el concepto de horas a compensar o compensatorios , pero que en realidad no son compensatorios sino horas extras, dominicales y festivos.

Explica que la entidad suma en forma indiscriminada e ilegal las horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos, para sostener que unas y otras son horas extras y sobrepasan el tope de 40 horas extras mensuales, en contravía con el Decreto 10 de 1989 , que dispone que el tope son 50 horas mensuales , y sin atender que dicha sumatoria es improcedente.

Asevera que esta última situación solo vino a ser corregida con el Decreto Municipal 408 de 2016.

Indica que la entidad no incluyó la reliquidación de los anticipos a las cesantías, como

Asevera que esta última situación solo vino a ser corregida con el Decreto Municipal 408 de 2016.

Indica que la entidad no incluyó la reliquidación de los anticipos a las cesantías, como era su deber. Además, no efectuó la operación matemática correcta con el nuevo valor hora básico del salario.

Concluye que pagar los conceptos parcial y deficitaria mente conllevó a que se cotizara de manera insuficiente por los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

En los fundamentos de derecho, afirma que hay desviación de poder porque se tiene la competencia y la obligación de reconocer el valor real y legal del salario hora base, pero esto se ha omitido dolosamente . Igualmente, existe falsa motivación porque los actos distorsionan la realidad, basados en una falsa situación jurídica y matemática.

1.5. Contestación de la demanda1

Al contestar los hechos alega que en los actos demandados se liquidó completamente el reajuste por el cambio del valor hora, haciendo lo propio con las prestaciones sociales sobre las cuales el valor de la hora es un factor para su liquidación, sin incluir los anticipos de cesantías porque la demandante pertenece al régimen de retroactividad.

1 Folios 113 a 124.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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Explica el paso a paso del procedimiento desarrollado para el cálculo del valor hora.

Sobre el pago 26 de 2013, afirma que mediante la Resolución 15073 del 9 de noviembre de 2016 se hizo el respectivo reajuste de los compensatorios por el cambio del factor hora.

Defiende que el Decreto 10 de 1989 no expresa que las horas extras mensuales sean 50, sino que en ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales; por tanto, las entidades territoriales pueden fijar un tope inferior a esas 50 horas.

Alega que l a demandante se limita a hacer afirmaciones de manera general, pero en modo alguno especifica cuál es el yerro, equivocación u omisión de la entidad.

En el acápite de oposición hace alusión a la excepción de inepta demanda, como asunto desatado en etapas previas del proceso por lo que no se resumirán tales planteamientos.

Advierte que la demanda no hace un estimado de lo supuestamente adeudado y se limita a señalar que hubo liquidación deficitaria sin indicar cuáles son los rubros, valores o conceptos mal liquidados.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 18 de mayo de 2020 , declaró la nulidad parcial de las resoluciones demandadas únicamente en lo relacionado con el cálculo del reajuste al valor hora para los años 2012, 2014 y 2015.

Como restablecimiento del derecho, condenó a la entidad a reconocer y pagar a la

demandadas únicamente en lo relacionado con el cálculo del reajuste al valor hora para los años 2012, 2014 y 2015.

Como restablecimiento del derecho, condenó a la entidad a reconocer y pagar a la demandante la siguiente diferencia hallada en el reajuste del valor hora, actualizando las sumas adeudadas y efectuando las deducciones en materia de salud y pensión:

Negó las demás pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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Como fundamentos de la decisión sostuvo que, partiendo del valor hora reconocido en los actos demandados y el certificado a folio 97 que detalla el número de horas laboradas, se advierte un error en la liquidación de la entidad para los años precitados porque reconoció una suma inferior a la que correspondía.

Sobre la reliquidación de los anticipos a las cesantías, encontró ajustada la negativa porque la actora se encuentra en el régimen retroactivo de cesantías por estar vinculada antes del año 1996 y no existir prueba de un cambio al régimen anualizado.

En cuanto al reajuste de otras prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social, indicó que el trabajo suplementario y el realizado en días de descanso obligatorio es factor de salario para liquidar los aportes a los sistemas de salud y pensión, pero no para

En cuanto al reajuste de otras prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social, indicó que el trabajo suplementario y el realizado en días de descanso obligatorio es factor de salario para liquidar los aportes a los sistemas de salud y pensión, pero no para la prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, entre otras prestaciones.

1.7. Recurso de apelación

1.7.1. Parte demandante2

Plantea, en primer lugar, que al absolver a la entidad de la reliquidación de los anticipos a las cesantías se omitió el sistema al que pertenece la actora, como es el retroactivo, lo que consta en la respuesta a derecho de petición allegada con la demanda y se confirma porque ingresó antes del 1º de enero de 1997.

Asegura que la entidad no incluyó todos los derechos concedidos con la Resolución 7353 del 28 de mayo de 2015 , entre los que se encontraba el reconocimiento y pago de los anticipos a las cesantías.

Agrega que en ninguna parte del ordenamiento jurídico se consigna que a los empleados públicos no se les computa, en la liquidación parcial de cesantías, los recargos, horas extras, dominicales y festivos; luego, no se puede interpretar la normatividad en forma adversa al trabajador.

En segundo lugar, alega que el juzgado pretermitió la prueba que obra en CD aportado, proveniente de la Secretaría de Movilidad y que no fue objeto de tacha.

2 Documento 09ApelacionSentenciaDemandante20200728.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

proveniente de la Secretaría de Movilidad y que no fue objeto de tacha.

2 Documento 09ApelacionSentenciaDemandante20200728.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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Defiende que se trata de plena prueba y contiene un sinnúmero de dominicales y festivos ordinarios que no fueron liquidados ni reliquidados, con el antiguo ni con el nuevo factor hora; igualmente, contiene horas extras que tampoco aparecen en las resoluciones objeto de nulidad.

Añade que el juzgado no estimó que el DISTRITO suma indiscriminadamente horas extras con dominicales y festivos, como pretensión que está probada pero no fue objeto de pronunciamiento específico.

Precisa que en la colilla 26 de diciembre de 2013 la entidad reconoció y pagó un concepto denominado horas a compensar o compensatorios, lo que hizo de forma sencilla, es decir, sin ningún recargo, cuando en realidad son horas extras sumadas sin fundamento con dominicales y festivos; entonces, lo que se adeuda no es solo la reliquidación de las horas a compensar o compensatorio sino también los recargos establecidos en el Decreto 1042 de 1978 (horas extras, dominicales y festivos en forma autónoma) y su consecuent e reliquidación con el nuevo factor hora a partir de enero de 2014.

a compensar o compensatorio sino también los recargos establecidos en el Decreto 1042 de 1978 (horas extras, dominicales y festivos en forma autónoma) y su consecuent e reliquidación con el nuevo factor hora a partir de enero de 2014.

En último lugar plantea que la fórmula aplicada por la entidad tiene un desfase con el valor hora que debe existir a partir de la fórmula aplicada por el Consejo de Estado, que era salario básico mensual dividido entre 220 horas y más si se divide con las 190 horas de la nueva postura. En ese sentido, no se puede evadir la aplicación de la fórmula contenida en la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que data de febrero de 2015, sin radicación, como es el salario básico mensual dividido entre 190 horas.

Enfatiza en que existen inconsistencias entre lo reconocido por la entidad en el cuadro resumen anexo y lo que registran las colillas de pago, los certificados de salarios y prestaciones sociales y el CD allegado.

Concluye que lo reconocido y pagado por la entidad no tiene ningún asidero legal ni matemático y, por consiguiente, pide revocar parcialmente la sentencia para condenar a la entidad conforme las pretensiones de la demanda.

1.7.2. Parte demandada3

La apoderada judicial se opone a la condena alegando que no todas las horas extras que labore un servidor deben ser remuneradas, ya que la ley establece un límite para que

3 Documento 07ApelacionSentenciaMuncipioMedellin.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ

3 Documento 07ApelacionSentenciaMuncipioMedellin.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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dichas horas sean pagadas en dinero, tal como lo dispone el literal d) del artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, según el cual no podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Municipal 0408 de 2016 modificado por el Decreto Municipal 751 de 2016.

Asegura que cuando un servidor público supera dicho tope, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.

Por ello solicita revocar la sentencia, absolver a la entidad de todas las pretensiones y condenar en costas a la parte actora.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 4 de agosto de 2021; luego, por auto del 13 de julio de 2022, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que, una vez vencido este lapso, correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante4

independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante4

Efectúa consideraciones sobre la fórmula para calcular el valor hora, insistiendo en que debe ser la consistente en un salario básico mensual dividido entre 190 horas.

Afirma que la entidad no es consistente en su postura porque en otros procesos ha alegado que se apliquen 190 horas mensuales.

Considera que si la segunda instancia acoge dicho planteamiento no atentaría el principio de congruencia porque la sentencia debe tener una motivación breve y precisa de las razones normativas pertinentes, así como un examen profundo de las pruebas aportadas, para establecer si se concede o no el derecho pretendido, para lo cual la jurisdicción contencioso administrativa puede adoptar decisiones nuevas en reemplazo de las acusadas, modificarlas o reformarlas.

4 Documento 07AlegatosConclusiónDemandante.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

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Extrae apartes de sentencia del Consejo de Estado del 26 de octubre de 2017, sin radicación.

Apunta que con la reclamación administrativa y los hechos de la demanda se hizo alusión

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Extrae apartes de sentencia del Consejo de Estado del 26 de octubre de 2017, sin radicación.

Apunta que con la reclamación administrativa y los hechos de la demanda se hizo alusión a una fórmula para cancelar el valor hora básica, pero la jurisprudencia varió estableciendo que la misma se determina sobre 190 horas al mes.

Alude a la sentencia del Consejo de Estado mencionada en el recurso de alzada, cuyo radicado es 25000 -23-25-000-2010-00725-01, e insiste en que la asignación básica mensual se debe liquidar como desde entonces indica la jurisprudencia.

Reitera lo referido a que la entidad suma indiscriminadamente horas extras con dominicales y festivos, así como también en cuanto a la no inclusión de todos los conceptos probados.

1.9.2. Parte demandada5

Se opone nuevamente a las pretensiones de la demanda, afirmando que carecen de fundamento legal porque se pagaron correctamente los conceptos pedidos.

Ratifica los argumentos defensivos planteados hasta esta instancia y pide revocar la sentencia.

1.9.3. Ministerio Público

No presenta concepto.

1.10. Pruebas relevantes

  • Oficio del 6 de agosto de 2013, que da respuesta a petición de la demandante (folios 30 a 39). - Oficios del 5 y 18 de noviembre de 2013, que complementan respuesta a petición de la actora (folios 40 a 45). - Certificado de salarios y prestaciones sociales expedido el 11 de agosto de 2014 (folio

46).

  • Oficios del 5 y 18 de noviembre de 2013, que complementan respuesta a petición de la actora (folios 40 a 45). - Certificado de salarios y prestaciones sociales expedido el 11 de agosto de 2014 (folio 46). - Petición elevada en nombre de la actora el día 6 de febrero de 2014, solicitando el reconocimiento y pago de derechos laborales (folios 47 a 63).

5 Documento 009AlegatosConclusiónDistrito.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: LUZ DORIS DEL SOCORRO GALLO GONZÁLEZ DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 030 2017 00089 02

12

  • Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 10106 de 2014

(folios 64 a 70). - Resolución 7353 del 28 de mayo de 2015 que resuelve recurso de reposición y repone la Resolución 10106 de 2014 (folios 71 a 76). - Resolución 3880 del 29 de abril de 2016 que liquida un mayor valor por cambio de factor básico hora, con anexo de liquidación (folios 77 a 79). - Recurso de

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