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TA ANT - 05001333303020250035801-(09-12-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333303020250035801-(09-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

LA ACCIÓN DE TUTELA - Marco jurisprudencial y legal / DE LA SUBSIDIARIEDAD / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNP Y POLICÍA NACIONALSíntesis del caso: La alcaldesa M.L.P .G. interpuso acción de tutela contra la UNP , el CERREM, el CENIR y el Ministerio del Interior, alegando vulneración de sus derechos fundamentales por la insuficiencia del esquema de protección asignado, pese a que su nivel de riesgo fue calificado como extraordinario. La mandataria denunció amenazas vinculadas al GAO Clan del Golfo, atentados contra la fuerza pública en su municipio y la falta de respuesta al recurso interpuesto para modificar el esquema.

Extracto: [...] En tal sentido, la jurisprudencia indica que la tutela sí procede de manera inmediata cuando: i) son sujetos de especial protección constitucional o se encuentran en situación de vulnerabilidad, ii) se encuentran en una situación de riesgo “extraordinario” o “extremo”, conforme a la matriz de calificación y iii) a partir de un examen inicial, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se cuestionan podrían haber agravado la situación de riesgo en la que se encontraba el accionante. [...] Asimismo, la norma faculta al director de la UNP con la posibilidad de adoptar medidas de emergencia en casos de riesgo inminente y excepcional sin necesidad de la evaluación del riesgo, pero de la que luego deberá informar al comité, con el fin de q ue este recomiende las medidas definitivas a que haya lugar (artículo 2.4.1.2.9.) [...] Al respecto, está claro que existe un riesgo extraordinario reconocido por las autoridades competentes que afecta a la

recomiende las medidas definitivas a que haya lugar (artículo 2.4.1.2.9.) [...] Al respecto, está claro que existe un riesgo extraordinario reconocido por las autoridades competentes que afecta a la señora M.L. y que dio lugar a la implementación de un esquema de protección tipo “B”; además, se observa que la situación de seguri dad reportada el 1º de agosto de 2025 por el hombre de protección de la demandante, así como la denuncia penal instaurada por aquella en abril de 2025, constituyen elementos de juicio que acreditan amenazas concretas hacia la mandataria local. [...] Respecto de la omisión del deber de protección anticipada, se señaló que la medida solicitada, conforme al nivel de riesgo extraordinario reconocido, queda supeditada a un nuevo estudio técnico, lo que dilata la eficacia del amparo constitucional. [...] Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.6 del decreto 1066 de 2015, que establece los beneficiarios de protección por parte de la UNP en virtud de riesgos extraordinarios y extremos, y del artículo 2.4.1.2.11 de la misma norma, que precisa los tipos de esquemas de seguridad que pueden otorgarse a dichos beneficiarios, la Sala estima razonable conceder el esquema de seguridad tipo 2, consistente en un vehículo blindado, un conductor y un escolta. Ello se justifica en los fun damentos fácticos expuestos en la acción de tutela, pues, aunque las pruebas no indican el porcentaje de riesgo ponderado arrojado por la evaluación, ubican a la actora en un nivel de riesgo extraordinario que hace procedente la medida.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que la UNP

por la evaluación, ubican a la actora en un nivel de riesgo extraordinario que hace procedente la medida.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que la UNP no justificó la idoneidad y eficacia de las medidas adoptadas (chaleco y medio de comunicación) frente al riesgo extraordinario acreditado. Aplicando el principio pro persona y la normativa del Decreto 1066 de 2015, ordenó dejar sin efecto la resolución DGRP 006906 de 2025 y dispuso que la UNP y la Policía Nacional implementen, en un plazo máximo de dos días, un esquema de seguridad tipo 2 consistente en un vehículo blindado, un conductor y un escolta, hasta que se emita un nuevo acto administrativo con la reevaluación completa del riesgo.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA

Magistrado ponente: Daniel Montero Betancur

Medellín, D. E., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 05001 33 33 030 2025 00358 01

Accionante: Martha Libia Parra Gil Accionada: Unidad Nacional de Protección -UNP; Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de MedidasCERREMde Servidores y Exservidores Públicos; Comité de Evaluación de Nivel de RiesgoCENIRMinisterio del Interior Vinculados: Defensoría del Pueblo; Fiscalía General de la Nación y NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional

Exservidores Públicos; Comité de Evaluación de Nivel de RiesgoCENIRMinisterio del Interior Vinculados: Defensoría del Pueblo; Fiscalía General de la Nación y NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Naturaleza: Acción de tutela Asunto: Medidas de prevención y protección a cargo de la UNP y la Policía Nacional

Providencia: Sentencia T-197 de 2025

Decisión: Modifica sentencia Acta de Sala: 106 de 2025

La Sala resuelve la impugnación presentada por Martha Libia Parra Gil contra la sentencia emitida el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de la cual se concedió parcialmente el amparo constitucional deprecado por la parte actora.

I.- ANTECEDENTES

1.- Fundamentos fácticos

Martha Libia Parra Gil, en nombre propio 1, interpuso acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (UNP ), el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) de servidores y exservidores públicos , el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo (CENIR) y el Ministerio del Interior, con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

1 Archivo digital “007Radicacionde_TUTELAMINISTERIODELT”.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 3 1.1.- Señaló que fue ele gida por voto popular como alcaldesa de Armenia, Antioquia, para el período constitucional 2024 – 2027.

1.2.- Manifestó que se encuentra en una situación de riesgo grave, urgente y de

3 1.1.- Señaló que fue ele gida por voto popular como alcaldesa de Armenia, Antioquia, para el período constitucional 2024 – 2027.

1.2.- Manifestó que se encuentra en una situación de riesgo grave, urgente y de daño irreparable por amenazas contra sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal , derivadas de su condición de autoridad local en un contexto político, social y territorial complejo, por las siguientes razones:

1.2.1.- En abril de 2025 interpuso, ante la Fiscalía , la denuncia penal con CUI 050016108500202500329 por el delito de amenazas , sustentada en información comunitaria sobre un plan criminal para atentar contra su vida y la de su familia, presuntamente vinculado al GAO Clan del Golfo, subestructura Edwin Román Velásquez Valle.

1.2.2.- El 18 de julio de 2025, a las 21:30 horas, en el barrio La Cumbre de Armenia, se perpetró un atentado contra una patrulla de la Policía con ocho disparos de arma de fuego. Este hecho evidenció un peligro concreto, afectó la seguridad colectiva, interrumpió parcialmente la gobernabilidad y expuso a la alcaldesa a un riesgo extremo.

1.2.3.- El 30 de julio de 2025, en el sector Las Palmas, vía La Herradura, de Armenia, se activó un artefacto explosivo contra una patrulla de la Policía Nacional adscrita al municipio de Andes. El ataque lesionó a un civil, quien fue trasladado a un centro asistencial con heridas en cabeza y extremidades, y fue reportado oficialmente por la Policía mediante comunicación GS -2025-250431-DEANT, confirmando la

al municipio de Andes. El ataque lesionó a un civil, quien fue trasladado a un centro asistencial con heridas en cabeza y extremidades, y fue reportado oficialmente por la Policía mediante comunicación GS -2025-250431-DEANT, confirmando la continuidad y progresividad del riesgo que imponen a la UNP la obligación de reevaluar el nivel de riego y adoptar medidas efectivas.

1.3.- Indicó que el 5 de septiembre de 2025 , el CENIR “reiteró las mismas medidas previamente asignadas, sin introducir ajustes proporcionales al agravamiento del riesgo ni ofrecer una nueva valoración técnica actualizada”2, vulnerando el principio de proporcionalidad y los estándares de protección reforzada para servidores públicos locales en contextos de alta exposición.

2 Se transcribe textualmente, como aparece en la tutela, sin que en la narración de los hechos haya referido las medidas previas a las que hace alusión en este punto.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 4 1.4.- Señaló que la UNP, pese a validar el riesgo como extraordinario, no implementó medidas adicionales como vehículo blindado, escoltas suficientes, medios seguros de comunicación y soporte logístico. Aunque estas medidas no fueron recomendadas por el CERREM ni el CENIR, la UNP debía adoptarlas como parte de su deber de protección, pues tal omisión carece de motivación técnica y viola principios de idoneidad, proporcionalidad, integralidad , adecuación y oportunidad exigidos por la Constitución y el decreto 1066 de 2015.

parte de su deber de protección, pues tal omisión carece de motivación técnica y viola principios de idoneidad, proporcionalidad, integralidad , adecuación y oportunidad exigidos por la Constitución y el decreto 1066 de 2015.

1.5.- Indicó que se omitieron variables exigidas por el decreto citado, como el grado de exposición pública, la permanencia en zonas de riesgo y el historial de violencia local, lo que vulnera el mandato legal de adaptar las medidas a la realidad específica del protegido.

1.6.- Afirmó que, al ser Armenia un municipio de sexta categoría, la exigencia de la UNP de suscribir un convenio interadministrativo para asignar medidas físicas de protección resulta inapropiada e inconstitucional, pues incrementa la exposición al riesgo y contradice los deberes estatales.

1.7.- Precisó que la UNP concedió únicamente un chaleco blindado y un medio de comunicación, sin vehículo blindado ni escoltas suficientes, incumpliendo los estándares de proporcionalidad y la obligación de adoptar medidas adecuadas, idóneas y eficaces, conforme a la sentencia T-091 de 2025.

1.8.- Aclaró que el uso de un vehículo propio sin blindaje no cumple condiciones técnicas mínimas para repeler ataques armados o explosivos, lo que pone en riesgo la vida e integridad de sus ocupantes. En contraste, un vehículo blindado es una medida preventiva y proporcion al al riesgo extraordinario validado, pues ofrece protección balística frente a escenarios ya verificados.

1.9.- Sostuvo que los hechos configuran una amenaza concreta y diferenciada que exige un esquema de protección integral con personal especializado y medios de

protección balística frente a escenarios ya verificados.

1.9.- Sostuvo que los hechos configuran una amenaza concreta y diferenciada que exige un esquema de protección integral con personal especializado y medios de comunicación idóneos para garantizar la seguridad, movilidad y ejercicio de funciones públicas de la accionante.

1.10.- Argumentó que la ampliación del esquema no solo deriva de la calificación del riesgo como extraordinario, sino que materializa principios de prevención, idoneidad y proporcionalidad del decreto 1066 de 2015 y criterios jurisprudencialesAcción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 5 (sentencia T-1026 de 2002), que ordenan evaluar la realidad, individualidad e inminencia de la amenaza.

1.11.- Manifestó que la fa lta de respuesta al recurso interpuesto ante la UNP para modificar el esquema de protección agrava la situación, vulnera el derecho al debido proceso administrativo y al derecho de petición, prolongando la exposición al riesgo.

1.12.- Afirmó que en su calidad de alcaldesa ha debido cancelar encuentros y compromisos oficiales en Medellín, interrumpiendo funciones esenciales para el funcionamiento de la entidad territorial que representa.

2.- Derechos cuya protección se invoca

Afirmó que las accionadas están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de locomoción, al debido proceso administrativo y al derecho de petición.

3.- Pretensiones

Solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados, los cuales han sido

a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de locomoción, al debido proceso administrativo y al derecho de petición.

3.- Pretensiones

Solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados, los cuales han sido vulnerados por la UNP, el CERREM, el CENIR y el Ministerio del Interior, al no adoptar medidas de protección acordes con el riesgo extraordinario acreditado y al omitir la debida motivación técnica y la respuesta al recurso interpuesto. Además, pidió lo siguiente:

  • Ordenar a la UNP que disponga e implemente un esquema de protección integral, idóneo y suficiente, conforme al nivel de riesgo extraordinario reconocido, que contemple, como mínimo , un vehículo blindado, dos personas de protección con entrenamiento especializado de la UNP, y medios de comunicación seguros, sin supeditar su ejecución a convenios de cofinanciación o condicionamientos presupuestales del municipio.
  • Ordenar a la UNP que las medidas de protección otorgadas mantengan una vocación de permanencia, hasta tanto cesen las causas objetivas que sustentan el nivel de riesgo extraordinario, y que cualquier modificación futura sea debidamente motivada en acto administrativo conforme a la ley.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 6 - Declarar que la UNP, el CERREM , el CENIR y el Ministerio del Interior serán responsables por cualquier daño o afectación que pueda sufrir la accionante como consecuencia del retiro, retraso o abstención en la adopción de las medidas de protección.
  • Exhortar a la UNP, al CERREM, al CENIR y al Ministerio del Interior para que, en

accionante como consecuencia del retiro, retraso o abstención en la adopción de las medidas de protección.

  • Exhortar a la UNP, al CERREM, al CENIR y al Ministerio del Interior para que, en lo sucesivo, adopten criterios técnicos, objetivos y contextuales en la evaluación de riesgo de los servidores públicos locales, considerando la realidad geográfica, social y presupuestal de los municipios de sexta categoría, a fin de garantizar la efectividad del derecho a la protección.

Como medida provisional urgente, Martha Libia Parra Gil solicitó la asignación inmediata de un vehículo blindado y dos personas de protección de la UNP , mientras se adopta una decisión definitiva en el presente asunto.

4.- Actuación procesal de primera instancia

La solicitud fue repartida al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín3, cuyo titular, mediante auto de 17 de octubre de 20254, la admitió en contra de la UNP, el CERREM de servidores y exservidores públicos , el CENIR y el Ministerio del Interior, concediéndoles un término de tres días para presentar sus informes sobre los hechos.

Asimismo, ordenó vincular a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional otorgándoles el mismo término para pronunciarse sobre los hechos de la demanda.

En la misma providencia, el a quo d ecretó la medida provisional solicita da por la señora Parra G il, ordenando a la UNP y a la Policía Nacional que procedieran conjuntamente a disponer e implementar un esquema de seguridad para la accionante, que garantice su protección e integridad personal, asignando un

señora Parra G il, ordenando a la UNP y a la Policía Nacional que procedieran conjuntamente a disponer e implementar un esquema de seguridad para la accionante, que garantice su protección e integridad personal, asignando un vehículo blindado y dos personas de protección, hasta tanto se decida de fondo sobre el presente asunto.

5.- La oposición a la acción de tutela

3 Archivo digital “003Radicacionde_03ActaReparto”. 4 Archivo digital “004Autoadmisorio_04AutoAdmiteTutelaVi”.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 7 5.1.- La Policía Nacional 5 manifestó que no está involucrada en las omisiones denunciadas por la accionante, pues ha ejecutado las actividades y procedimientos necesarios para garantizar la vida, la propiedad, la seguridad y la convivencia ciudadana.

Indicó que desde la Seccional de Protección y Servicios Especiales no se ha recibido denuncia alguna por parte de la accionante y que la institución mantiene presencia permanente en la zona urbana del municipio de Armenia Mantequilla. En consecuencia, al no existir acto, omisión ni vínculo jurídico que relacione a la Policía Nacional con los hechos, la entidad carece de legitimación por pasiva, lo que hace improcedente la demanda por ausencia de objeto jurídico protegido.

Señaló que la accionante es beneficiaria del programa de prevención y protección de la entidad, para lo cual se dispuso lo siguiente:

  • El 1ª de enero de 2024 se le asignó una medida protección consistente en un esquema de seguridad tipo “A”, conformado por un hombre de

protección de la entidad, para lo cual se dispuso lo siguiente:

  • El 1ª de enero de 2024 se le asignó una medida protección consistente en un esquema de seguridad tipo “A”, conformado por un hombre de protección adscrito a la Seccional de Protección y Servicios Especiales mientras se surtía el estudio de nivel de riesgo y el CENIR concertara las recomendaciones de seguridad idóneas.
  • El 23 de febrero de 2024 se presentó ante el CENIR el estudio de nivel de riesgo con las siguientes decisiones: i) ponderar el nivel de riesgo en extraordinario en virtud del cargo , ii) disponer la continuidad de la medida de protección asignada tipo “A” y iii) indicar que las medidas tendrían una temporalidad de 1 año o hasta la separación o finalización del cargo. Esta decisión fue notificada mediante oficio GS -2024-065147DEANT, de 29 de febrero de 2024.
  • El 19 de enero de 2025 se adelantó el procedimiento de reevaluación del estudio de nivel de riesgo, se le presentó al CENIR el 11 de marzo de 2025 y se dispuso la continuidad de la medida de protección y el esquema de seguridad tipo “A” por la misma temporalidad. Esta decisión fue notificada mediante oficio GS-2025-090605DEANT, de 13 de marzo de 2025.
  • El 1ª de abril de 2025, la accionante instauró denuncia penal en la Seccional de Investigación Criminal bajo el radicado NUNC 050016108500202500329.

5 Archivo digital 008Recibodememor_08ContestacionTutela.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01

de Investigación Criminal bajo el radicado NUNC 050016108500202500329.

5 Archivo digital 008Recibodememor_08ContestacionTutela.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 8

  • En vista de lo anterior, se adelantó el proce dimiento de verificación y se presentó la reevaluación al CENIR el 2 de mayo de 2025 donde se sugirió y avaló lo siguiente: i) ponderar el riesgo en extraordinario, ii) modific ar el esquema de protección de tipo “A” a tipo “B” constituido por 2 hombres de protección con una temporalidad de hasta 6 meses a ca rgo de la misma seccional de protección de la Policía mientras la UNP asigna las medidas complementarias, “modificándose nuevamente a esquema de protección tipo “A” constituido por 0(1)un hombre de protección”, iii) viabilizar ante la UNP la asignación de medidas complementarias consistentes en un vehículo blindado con conductor escolta y iv) indicar que las medidas tendrían una temporalidad de un año o hasta la separación o finalización del cargo.

Esta decisión fue notificada mediante oficio GS-2025-152169DEANT, de 5 de mayo de 2025.

  • Mediante oficio GS -2025-150797DEANT, de 3 de mayo de 2025, se elevó ante la Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO (integrante del comité CERREM) la solicitud para presentar y viabilizar la asignación de los medios logísticos y complementarios a favor de la accionante en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM

del comité CERREM) la solicitud para presentar y viabilizar la asignación de los medios logísticos y complementarios a favor de la accionante en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM de servidores y ex servidores. Esta decisión fue notificada mediante la resolución DGRP 009606, de 11 de julio de 2025, “informando lo siguiente: ‘(…) implementar un chaleco blindado. (…)’ (sic)”.

  • Mediante comunicado 100 -09-01-170, de 30 de julio de 2025 , el s ecretario general y de gobierno de Armenia Mantequilla solicitó un nuevo estudio de nivel de riesgo a favor de la alcaldesa municipal, sustentado en la existencia de amenazas persistentes hacia la mandataria y hacia la fuerza pública.
  • El 5 de septiembre de 2025 se le presentó al CENIR la reevaluación del estudio de nivel de riesgo y se dispuso la continuidad de la medida de protección y el esquema de seguridad tipo “B” por la misma temporalidad; además, implementar medidas preventivas de seguridad (artículo 2.4.1.2.10 del decreto 1066 de 2015) y via bilizar ante la UNP la continuidad de las medidas complementarias, esto es, un chaleco balístico y un medio de comunicación. Esta decisión fue notificada mediante oficio GS-2025-296283DEANT, de 5 de septiembre de 2025.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 9 - Mediante oficio GS -2025-296286DEANT, de 5 de septiembre de 2025, se elevó ante la DIPRO la solicitud para presentar y viabilizar la asignación de

05001 33 33 030 2025 00358 01 9 - Mediante oficio GS -2025-296286DEANT, de 5 de septiembre de 2025, se elevó ante la DIPRO la solicitud para presentar y viabilizar la asignación de los medios logísticos y complementarios a favor de la accionante en el CERREM. La entidad no ha informado las decisiones adoptadas.

En relación con este oficio, se indicó que la accionante no firmó el recibo y manifestó no estar de acuerdo con la decisión.

  • Mediante oficio GS -2025-297151-DEANT, de 6 de septiembre de 2025, se ordenó al comandante de Policía Santa Fe el despliegue de las medidas preventivas del ya citado artículo 2.4.1.2.10 a favor de la mandataria.
  • La estación de policía de Armenia Mantequilla manifestó que ha ejecutado actividades preventivas de control, realizando acompañamiento, revistas y estacionarias constantes en la residencia de la tutelante e instalaciones de la alcaldía, como medida disuasiva y de reacción inmediata ante cualquier eventualidad, y que actualmente cuenta con esquema de protección tipo “B”, constituido por dos hombres de protección.

Por lo anterior, la entidad solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela.

5.2.- La Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Fiscalía 42 Especializada de Medellín6, informó que el 10 de abril de 2025 le fue asignado el caso con noticia criminal 050016108500202500329, respecto del cual: i) el 30 de abril solicitó medida preventiva de seguridad ante el comandante de Policía de Armenia Mantequilla

criminal 050016108500202500329, respecto del cual: i) el 30 de abril solicitó medida preventiva de seguridad ante el comandante de Policía de Armenia Mantequilla en favor de la accionante , ii) le solicitó a la UNP que informara acerca de las medidas de protección adoptadas, y iii) el 7 de mayo y 12 de agosto emitió órdenes de policía judicial.

5.3.- El Ministerio de Defensa Nacional7 señaló que, conforme a sus competencias administrativas, su función es garantizar condiciones de seguridad de carácter colectivo, y no individual, como lo solicita la accionante para proteger sus derechos a la vida y a la seguridad personal en su calidad d e alcaldesa, responsabilidad que corresponde a la UNP, según lo dispuesto en el decreto 4065 de 2011.

6 Archivo digital 010Recibodememor_10ContestacionTutela. 7 Archivo digital 012Recibodememor_12ContestacionTutela.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 10

Indicó que, de acuerdo con el decreto 1139 de 2011, hace parte de la estrategia de prevención y del CERREM; sin embargo, las pretensiones de la actora exceden las funciones asignadas a su rol dentro del CERREM8, el cual se limita a recomendar medidas de protección derivadas de la valoración y evaluación del riesgo realizada por la UNP y agregó lo siguiente (se transcribe textualmente, como aparece en la contestación):

Entidad que en el marco de sus competencias ha definido procedimientos internos que integran la ruta de protección, la notificación de las medidas otorgadas por el CERREM, así como el seguimiento a su implementación y la autorregulación para la

Entidad que en el marco de sus competencias ha definido procedimientos internos que integran la ruta de protección, la notificación de las medidas otorgadas por el CERREM, así como el seguimiento a su implementación y la autorregulación para la atención de peticiones en garantía del derecho fundamental de petición. Por tal razón, la competencia para responder y resolver de fondo la petición que motiva el recurso de amparo permanece incólume en la UNP.

Finalmente, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación del trámite de tutela.

5.4.- La Unidad Nacional de Protección - UNP9 señaló que, conforme al artículo 2.4.1.2.7 del decreto 1066 de 2015, la valoración e implementación de medidas de protección en favor de la accionante, en virtud de su cargo, inicia con la Policía Nacional a través de la DIPRO, la cual presenta el caso ant e el CENIR para emitir recomendaciones y determinar el nivel de riesgo. Posteriormente, dichas recomendaciones son remitidas al CERREM de servidores y exservidores públicos, que profiere el acto administrativo correspondiente, “una vez verificado si existen convenios con el ente territorial al cual dicho Servidor Público se encuentra vinculado y si dicho Ente territorial cuenta con el presupuesto para brindar las medidas de protección necesarias para el caso, de no ser así es la Unidad Administrativa Especi al estudia la posibilidad de brindar las medidas de protección”.

Aclaró que el proceso es extenso y complejo, y que la condición de alcaldesa no otorga automáticamente el derecho a medidas de protección, pues estas se definen con base en un estudio técnico especializado que considera factores

protección”.

Aclaró que el proceso es extenso y complejo, y que la condición de alcaldesa no otorga automáticamente el derecho a medidas de protección, pues estas se definen con base en un estudio técnico especializado que considera factores como población, antecedentes de riesgo, análisis de contexto, permanencia en el sitio, desplazamientos y vulnerabilidad asociada al entorno social y comunitario.

8 “[…] un cuerpo colegiado del cual se participa con voz y voto por algunas entidades, centrado en la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias, con funciones de secretaría técnica asignadas a la Unidad Nacional de Protección”. 9 Archivo digital 019Recibodememor_16ContestacionTutela. El 22 de octubre de 2025 , la entidad solicitó prórroga de 3 días adicionales para contestar.Acción de tutela 05001 33 33 030 2025 00358 01 11

Precisó que el CENIR determin ó el nivel de riesgo de la accionante en extraordinario, recomendando un esquema de protección tipo “A” y luego tipo “B” (dos hombres de protección). El 12 de junio de 2025, el CERREM10 validó dicho nivel y recomendó la implementación de un chaleco blindado. Estas recomendaciones fueron adoptadas por la UNP mediante la resolución DGRP 006906 de 2025, y sobre el rol del CERREM, indicó (se transcribe textualmente, como aparece en la contestación):

[…] es preciso indicar que las validaciones y recomendaciones hechas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, cuentan con el voto de delegados de diferentes entidades del estado; hay que resaltar que este

contestación):

[…] es preciso indicar que las validaciones y recomendaciones hechas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, cuentan con el voto de delegados de diferentes entidades del estado; hay que resaltar que este último no depende de la Unidad Nacional de Protección toda vez que sus decisiones son independientes, únicamente la persona que actúa como Secretario es un funcionario de la UNP el cual no posee voz ni voto dentro de las deliberaciones realizadas; el Director de la Unidad Na cional de Protección, toma las recomendaciones del Comité CERREM, para la implementación, ajuste o retiro de medidas de protección, dependiendo de cada caso en particular.

Concluyó que son los delegados interinstitucionales del CERREM quienes determinan la implementación, ajuste o finalización de las medidas, y no el accionante; además, afirmó que las medidas adoptadas mediante la resolución 9622 de 2025 11 fueron notificadas a la accionante el 24 de octubre de 2025 vía correo electrónico12 y que actualmente existe un estudio en curso conforme al oficio GS-2025-296286-DEANT, de 5 de septiembre de 2025.

Finalmente, sostuvo que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de la señora Parra Gil y solicitó declarar improcedente la acción de tutela.

5.5.- El Ministerio del Interior13 indicó que la UNP, entidad adscrita a dicho Ministerio, fue creada mediante el decreto 4065 de 31 de octubre de 2011, y a partir del 1ª de noviembre de ese mismo año asumió el programa de protección , actualmente reglamentado por el decreto 1066 de 2015.

fue creada mediante el decreto 4065 de 31 de octubre de 2011, y a partir del 1ª de noviembre de ese mismo año asumió el programa de protección , actualmente reglamentado por el decreto 1066 de 2015.

Respecto al procedimiento para la adopción de medidas de protección, explicó que, según el decreto 1066 de 2015, este inicia con la recopilación y análisis de

10 “[…] el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, no posee personería jurídica, toda vez que es un Órgano Interinstitucional conformado por deleg

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