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TA ANT - 05001333303320210032301-(12-07-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333303320210032301-(12-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN POPULAR – Marco normativo y jurisprudencial / DERECHOS COLECTIVOS – Derecho a la vivienda digna / GOCE DE UN AMBIENTE SANO fundamento normativo y jurisprudencial / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Fundamento jurisprudencial / DERECHO A LA VIVIENDA - Fundamento normativo –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala definir si existe la amenaza de vulneración a los derechos colectivos de ambiente sano, a la moralidad administrativa y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos supuestamente amenazados por las entidades accionadas, con ocasión del proyecto Metro Ligero de la 80 en el mu nicipio de Medellín, enmarcados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, y si en consecuencia hay lugar a ordenar la protección de los mismos e impartir las ordenes a que haya lugar para evitar su vulneración.

Extracto: (...) La prosperidad de la acción po pular no depende de la existencia del daño o perjuicio, en tanto que la mera posibilidad de vulneración del derecho colectivo resulta suficiente para que el juez conceda la acción y tome las medidas necesarias para evitar que efectivamente se presente la t ransgresión del derecho comprometido. Pero tanto la amenaza como la vulneración deben ser reales, no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera que se perciba la potencialidad de la violación del derecho colectivo o se verifique l a vulneración, aspectos que deben ser demostrados por el actor popular como lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. (...) Es deber del Estado velar por la protección del medio ambiente, ya que su deterioro afecta las condiciones de la calidad de v ida de la comunidad en general, y así

por el actor popular como lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. (...) Es deber del Estado velar por la protección del medio ambiente, ya que su deterioro afecta las condiciones de la calidad de v ida de la comunidad en general, y así mismo es deber de los ciudadanos colaborar, contribuir con el desarrollo del país y con la conservación y cuidado del medio ambiente. (...) En tal sentido, la moralidad administrativa se encuentra ligada al ejercicio de la función administrativa, la que debe ser cumplida de acuerdo al ordenamiento jurídico, según las finalidades propias previstas en la Constitución Política y para la satisfacción del interés general. (...) Entonces por definición el derecho a la vivie nda digna abarca un campo más amplio de realización del ser humano en términos de poder ejercitar con libertad el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte y no solamente a tener un techo como tal. (...) Con base en las pruebas allegadas al expediente, la Sala considera que existe una amenaza a los derechos colectivos invocados en la acción popular, la cual se encuentra latente en la comunidad y se ha mantenido en el tiempo (...).REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ

Medellín, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia No. 009 Medio de control Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado 05001 33 33 033 2021 00323 01 Instancia Segunda Demandante Jairo Alberto Lopera Quintero Demandados Municipio de Medellín Metro de Medellín Ltda.

Radicado 05001 33 33 033 2021 00323 01 Instancia Segunda Demandante Jairo Alberto Lopera Quintero Demandados Municipio de Medellín Metro de Medellín Ltda. Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED Decisión REVOCA Asunto Acción popular como mecanismo principal de protección de derechos e intereses colectivos. El derecho a la vivienda digna como desarrollo de los derechos colectivos. Aplicación de la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas (PPPMAEP)

La Sala resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022 1, proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín, la cual negó las pretensiones del medio de control de la referencia.

1 Expediente digital “42Sentencia”Página 2 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

ANTECEDENTES

Jaime Alberto Lopera Quintero, actuando en nombre propio y en representación de los habitantes del Barrio El Volador, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentó demanda contra el municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e

los derechos e intereses colectivos, previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentó demanda contra el municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá – Metro de Medellín Ltda3 y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – Isvimed, en orden a que se realicen las siguientes:

DECLARACIONES4

“Que se amparen los derechos humanos, fundamentales y colectivos a, la Dignidad, la Igualdad, Intimidad, Paz, Recreación, Arraigo familiar, Labor comunitaria por más de 50 años en el barrio, Vivienda Digna, goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes5, ciudades sostenibles6, aplicación de la política de protección a moradores de la cual Medellín es pionera en la que se tengan en cuenta el valor material e inmaterial de nuestro arraigo; vulnerados por el Metro de Medellín, el Municipio de Medellín y el ISVIMED conforme los hechos y pruebas de esta acción.

2. Como consecuencia de lo anterior, se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada,

2 En adelante, CPACA.

muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada,

2 En adelante, CPACA. 3 En adelante, Metro de Medellín. 4 Las pretensiones previstas en la demanda inicial fueron aclaradas luego de subsanada la demanda, como consta en escrito visible en el ítem “05subsanaDemanda” del expediente digital. 5 Fallo 71 de 2001, Consejo de Estado. Sección Tercera, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Radicado: 25000-2325-000-2000-0071-01(AP-083), 28-06-2001: “En consecuencia, si bien es cierto que el diseño de la vía tal como está previsto en el sector de la avenida 19 entre calles 127 y 134, no es el ideal porque implica que los ciclistas deban cruzar la avenida con los riesgos consecuentes y además genera incomodidades para quienes transitan por allí, no existe una mejor alternativa por la existencia del canal que interrumpe la continuación lineal de la ciclo-ruta en ese sector, el cual no puede ser utilizado por las razones técnicas señaladas por la entidad responsable. No obstante, la necesidad de la obra como alternativa para la solución de los graves problemas que presenta el tráfico en la ciudad, demanda de todos un aporte: de los conductores, ciclistas, peatones y residentes en el sector un mayor cuidado al usar la vía, respetando siempre las prioridades del tráfico. Se trata de una nueva alternativa que demanda por ende una nueva cultura de todos, pero que no implica desequilibrio en las cargas públicas pues nadie se verá afectado ni beneficiado en mayor o menor medida. Es la comunidad en general la que va a recibir los beneficios de la obra y es la misma comunidad la que

desequilibrio en las cargas públicas pues nadie se verá afectado ni beneficiado en mayor o menor medida. Es la comunidad en general la que va a recibir los beneficios de la obra y es la misma comunidad la que debe afrontar los inconvenientes de la construcción de una ciclo -ruta en una ciudad con un espacio ampliamente consolidado”. 6 https://www.ods.gov.co/es/objetivos/ciudades-y-comunidades-sosteniblesPágina 3 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes HECHOS7:

En el barrio El Volador, Comuna 7 de Medellín, hay un asentamiento de más de 40 años con más de 600 casas con 2500 personas y 162 locales comerciales, quienes en su mayoría no tienen título de propiedad y matrícula inmobiliaria, pero pagan impuesto predial, tienen alcantarillado instalado por la misma comunidad, acueducto, luz y todos los servicios públicos.

Se dice en la demanda que el derecho a la vivienda de los anteriores poseedores se encuentra amenazado con el Proyecto Metro Ligero de la 80 y que el barrio tiende a desaparecer por la posible construcción de los talleres en el pr edio que actualmente habitan.

Se manifiesta que, si bien se han tenido reuniones para socializar el proyecto y se ha informado de la posibilidad de trasladar el barrio a un lote por Everfit, ubicado en

habitan.

Se manifiesta que, si bien se han tenido reuniones para socializar el proyecto y se ha informado de la posibilidad de trasladar el barrio a un lote por Everfit, ubicado en alrededores del centro comercial La Florida, no se ha alcanzado un acuerdo con la comunidad, porque también se les ha dicho que no es posible la reubicación por ser poseedores y no propietarios. A su vez, que se les ha informado sobre la existencia de una política pública de protección a moradores, pero que, al no estar reglamentada, solo es posible el pago de las mejoras a los poseedores conforme el Decreto 1091 de 2017 y que por lo tanto no tienen derecho al pago del terreno que vienen poseyendo ni a ser reubicados porque no hay norma que así lo disponga.

Se dice también que se han radicado peticiones ante el Metro de Medellín, el municipio de Medellín, el ISVIMED, la EDU, el Concejo de Medellín y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, informando la anterior problemática, presentando la propuesta para la reubicación e insistiendo en el arraigo del territorio. No obstante, no se ha recibido una respuesta de fondo.

Aducen que con la construcción de los talleres para el Proyecto Metro de la 80 en el barrio El Volador, este espacio se vuelve de uso privado de la empresa Metro, sin que

7 Expediente digital “01Demanda” páginas 4 a 11.Página 4 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

represente una garantía del interés general, lo que riñe con los derechos de la comunidad.

05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

represente una garantía del interés general, lo que riñe con los derechos de la comunidad.

En la audiencia de pacto de cumplimiento se aceptó, con fundamento en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998, la coadyuvancia de la abogada Balkis Rivera Villanueva, adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS

El actor considera que se vulneran los derechos colectivos a la paz, igualdad, solidaridad, dignidad humana, debido proceso, fin de la pobreza, reducción de las desigualdades, vivienda digna, ciudades y comunidades sostenibles, identidad, arraigo, apropiación y desarrollo del territorio, recreación, labor comunitaria por más de 50 años en el barrio, goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y ciudades sostenibles.

POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

Metro de Medellín Ltda

En escrito radicado dentro de la oportunidad concedida8, el Metro de Medellín señala que junto al municipio de Medellín se gestionó la financiación total del proyecto Metro Ligero de la 80 con la participación del Gobierno Nacional, lo que quedó plasmado en el Convenio de cofinanciación 389CT-21, firmado el 30 de noviembre de 2020.

Dentro de las condiciones técnicas en el diseño original, el Patio-Taller se encontraba

el Convenio de cofinanciación 389CT-21, firmado el 30 de noviembre de 2020.

Dentro de las condiciones técnicas en el diseño original, el Patio-Taller se encontraba distribuido en dos puntos, uno en el norte en la zona de la Pilarica, y otro en el sur en la zona de Apolo. Posteriormente con el apoyo de la empresa ARUP se planteó la alternativa de contar con un Patio-Taller único, y se dieron dos opciones, la primera, en los predios del plan de renovación de Everfit, al norte de la Transversal 78, y la segunda, en el sector del Barrio El Volador.

8 Expediente digital “09ContestacionDemandaMetro”Página 5 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

Dice que las condiciones físicas y sociales del lote del barrio El Volador fueron motivo de alerta para el equipo técnico, por la afectación de dos quebradas y el desnivel del terreno, el cual implicaba llenos estructurales con generación de altos costos económicos. Además, la tenencia del suelo obligaba al desplazamiento de más de 300 familias, en una comunidad, que de conformidad con el diagnóstico socioeconómico realizado, tienen un alto grado de arraigo y sentido de pertenencia por el barrio, dado que los moradores relatan que el mismo fue construido a través de autoconstrucción y convites, no solo las viviendas, también el acueducto comunitario, los equipamientos como la cancha de fútbol y la sede de la Junta de Acción Comunal, así como las vías de acceso.

y convites, no solo las viviendas, también el acueducto comunitario, los equipamientos como la cancha de fútbol y la sede de la Junta de Acción Comunal, así como las vías de acceso.

Que lo anterior dio lugar a relocalizar el patio-taller, con el fin de minimizar la población intervenida buscando disminuir el reasentamiento involuntario en pro de conservar las condiciones iniciales de los habitantes del territorio, con lo cual se requiere la compra de 66 predios, aclarando que estos predios no serán comprados para la construcción de un patio taller si no para la ampliación de vías, buscando una menor afectación a moradores, aminorando los procesos judiciales, los acompañamientos en los procesos de compras de vivienda de reposición y con ellos los tiempos de adquisición y el personal requerido para los mismos.

Confluyen que de los análisis efectuados se toma la decisión de reubicar los patios y talleres del proyecto Metro de la 80 en el nuevo sitio, decisión que señalan se socializó con la comunidad el 19 de noviembre de 2021 en la Institución Universitaria Pascual Bravo.

Manifiestan que la reubicación de los talleres del Metro Ligero de la 80 al lote de Everfit implica otra serie de actuaciones, entre las que relaciona:

La formulación del Plan Parcial Everfit - El progreso, para lo cual el Metro de Medellín celebró con el ITM el Contrato No. 004379C de 12 de noviembre de 2021, cuyo objeto es la realización de los estudios técnicos, ambientales y de movilidad necesarios para la adopción y desarrollo de todas las operaciones urbanas del corredor de la 80,

es la realización de los estudios técnicos, ambientales y de movilidad necesarios para la adopción y desarrollo de todas las operaciones urbanas del corredor de la 80, incluyendo Caribe, Las Margaritas, San Germán, Aguacatala y Everfit.Página 6 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

La disposición del espacio necesario para la ubicación del patio taller en el Plan Parcial Everfit. requiere una cesión de espacio público por parte de la empresa Crearcimientos S.A.

La gestión predial de los demás inmuebles que se adquirirán para las obras complementarias del patio-taller (accesos, pasos peatonales, extensión de vías, circulaciones, etc.), los cuales forman parte del acervo inmobiliario que adquirirá la EDU, situación que requiere de firma de permisos de intervención (artículo 27, ley 1682 de 2013, modificada por la Ley 1882 de 2018).

También señala que una vez constru ido el patio -taller y adoptado el plan parcial Everfit, el Metro buscará la posibilidad de desarrollar proyectos inmobiliarios dentro del Plan Parcial en los predios de su propiedad que queden como remanentes o que les pertenezcan a desarrolladores privados interesados en la alianza.

Afirman que no es cierto que la condición de ser poseedores es impedimento para acceder a soluciones de vivienda habilitadas a partir de la formulación del Plan Parcial Las Margaritas y que por el contrario en reuniones con la comunidad se dijo que se seguían buscando alternativas para disminuir los impactos negativos. Que no es cierto

acceder a soluciones de vivienda habilitadas a partir de la formulación del Plan Parcial Las Margaritas y que por el contrario en reuniones con la comunidad se dijo que se seguían buscando alternativas para disminuir los impactos negativos. Que no es cierto que no exista reglamentación del Acuerdo 145 de 2019 Política Pública de Protección a Moradores Actividades Económicas y Productivas – PPPMAEP, pues se encuentra reglamentada en el Decreto 0818 del 1 de octubre de 2021.

Que la expedición de los avalúos es una labor reglada que se encuentra en el Decreto 1420 de 1998 y en las Resoluciones 620 de 2008 y 898 de 2014, modificada por la Resolución 1044 de 2014 expedidas por el IGAC y en concordancia con el Decreto municipal 818 de 2021.

Que el Decreto 1091 de 2017 es una norma que regulaba el reconocimiento de indemnizaciones económicas dentro del proceso de adquisición de bienes inmuebles para proyectos de utilidad pública antes de la expedición del Decreto reglamentario 818 de 2021.

Finalmente, también se menciona que en el momento no existe ninguna oferta de compra a los propietarios y tampoco se ha realizado ningún avalúo relacionado con el proyecto Metro de la 80, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1682 de 2013.Página 7 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

Municipio de Medellín

Dentro de la oportunidad concedida contesta la demanda y señala que9, en virtud de

Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

Municipio de Medellín

Dentro de la oportunidad concedida contesta la demanda y señala que9, en virtud de lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1955 de 2019, se emitió el documento CONPES 4003 "Declaración de importancia estratégica del proyecto Metro Ligero de la Avenida 80 en Medellín" mediante el cual, se recomendó al Distrito de Medellín declarar la importancia estratégica del proyecto Metro Ligero de la 80 y solicitar al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Hacienda concurrir con el ente territorial y la Empresa Metro de Medellín a la suscripción de un convenio de cofinanciación.

Que entre el Distrito de Medellín, el Gobierno Nacional y la Empresa Metro de Medellín, se celebró el convenio de cofinanciación del proyecto el 30 de noviembre de 2020, y a su vez entre el ente territorial y el Metro de Medellín se celebró el Convenio Interadministrativo No. 4600082073 de 2019 en el que se define que el Metro actuará como operador urbano para adelantar actuaciones urbanísticas y operaciones urbanas en los polígonos asociados a los corredores de transporte masivo del municipio de Medellín y sus áreas de intervención, en los que se incluye el Corredor de Movilidad de la Avenida 80 por un término de siete (7) años.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial definió la protección a moradores como principio rector del ordenamiento del territorio y como “Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas - PPPMAEP-“, la que se encuentra

Que el Plan de Ordenamiento Territorial definió la protección a moradores como principio rector del ordenamiento del territorio y como “Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas - PPPMAEP-“, la que se encuentra regulada en el Acuerdo 145 de 2019 y busca:

“(…) garantizar la protección, mejoramiento, y sostenibilidad de los modos y medios de vida de los moradores, en el territorio objeto de transformación, bajo un enfoque de derech os individuales y colectivos, que contribuya a un desarrollo humano integral y a un ordenamiento territorial democrático y equitativo, que permita evitar la agudización de las vulnerabilidades de los grupos poblacionales y de los territorios.”

Dicen que para la implementación de la PPPMAEP, el Departamento Administrativo de Planeación -DAPsuscribió el Contrato Interadministrativo No. 4600087030 de 2020 con el ISVIMED, y se seleccionó como prueba piloto al Proyecto Metro de la 80, y se desarrolla en las manzanas 3, 4 y 5 del barrio Cerro El Volador, logrando medir los impactos sociales que se podrían generar con la ubicación del patio-taller del Metro

9 Expediente digital “11ContestacionDemandaMunicipioMedellin”.Página 8 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

de la 80 en el barrio Cerro El Volador, lo que arrojó como resultado la reubicación de los patios y talleres del proyecto Metro de la 80, lo que fue socializado el 19 de noviembre de 2021.

de la 80 en el barrio Cerro El Volador, lo que arrojó como resultado la reubicación de los patios y talleres del proyecto Metro de la 80, lo que fue socializado el 19 de noviembre de 2021.

Que el Decreto Municipal 1091 de 2017, “Por medio del cual se regula el reconocimiento de indemnizaciones económicas dentro del proceso de adquisición de bienes inmuebles para proyectos de utilidad pública”, fue derogado por el Decreto 0818 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 145 de 2019 Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y ProductivasPPPMAEP-, se revisa y se ajusta su Protocolo, se deroga el Decreto Municipal 1091 de 2017, y se dictan otras disposiciones”, en el que se consagra la forma de resarcir, mejorar o sostener los modos y medios de vida, para aquellas personas impactadas por algún proyecto, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de sus unidades sociales y económicas.

Entre el Metro de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDUse firmó el Contrato No. 430C -21 del 12 de noviembre de 2021, con acta de inicio del 20 de diciembre de 2021, para el proceso de gestión predial, dentro del marco de adquisición de predios por enajenación voluntaria o expropiación administrativa o judicial, el que tiene una reglamentación a nivel Nacional.

Propone las siguientes excepciones10: la carencia actual de objeto y el hecho superado, la inexistencia de derechos colectivos vulnerados, la inexistencia de amenazas futuras de derechos colectivos vulnerados, la inexistencia del daño, la inexistencia de perjuicio e inexistencia de la obligación y la buena fe.

la inexistencia de derechos colectivos vulnerados, la inexistencia de amenazas futuras de derechos colectivos vulnerados, la inexistencia del daño, la inexistencia de perjuicio e inexistencia de la obligación y la buena fe.

Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín - ISVIMED

Contesta la demanda 11 y afirma que durante el desarrollo de la prueba piloto para implementar el Acuerdo 145 de 2019 de la política pública de protección a moradores, ejecutada a través del Contrato interadministrativo No. 4600087030 de 2020 se llevó a cabo un censo en el que se evidenció en las manzanas 03, 04 y 05 del barrio El Volador 348 unidades sociales y 176 unidades económicas y se realizaron las siguientes acciones puntuales:

10 Expediente digital “11ContestacionDemandaMunicipioMedellin” páginas 32 y 33 11 Expediente digital “13ContestacionDemandaISVIMED”Página 9 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

  • Caracterización general del escenario de intervención y contextualización del proceso de intervención.
  • Implementación de los protocolos de la Política de Protección a Moradores: Desarrollo de las distintas fases del protocolo en el escenario de intervención definido
  • Sistematización del proceso e insumos para la reglamentación de la política, de acuerdo a la información recopilada con los distintos actores en el proceso de ejecución.

Finalmente expresa que ninguna de las acciones solicitadas en la acción popular para

  • Sistematización del proceso e insumos para la reglamentación de la política, de acuerdo a la información recopilada con los distintos actores en el proceso de ejecución.

Finalmente expresa que ninguna de las acciones solicitadas en la acción popular para salvaguardar los derechos invocados es competencia de la entidad y no cabe dentro de su objeto social ni dentro de las obligaciones ejecutadas en desarrollo del contrato interadministrativo.

Propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de agotamiento del requisito previo para presentar las acciones populares12.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 29 de marzo13 y 3 de mayo de 202214 se adelantó la diligencia a la que asistieron el actor, los apoderados del municipio de Medellín, Metro de Medellín Ltda. e ISVIMED, el representante del Ministerio Público y la delegada de la Defensoría Pública. Como no se llegó a un acuerdo, el a quo con fundamento en el artículo 27, literal b, de la Ley 472 de 1998 declaró fallida la audiencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante el fallo del 19 de diciembre de 202215 negó las pretensiones de la demanda. La a quo

12 Expediente digital “13ContestacionDemandaISVIMED” páginas 7 a 10 13 Archivos “16Audiencia pacto cumplimiento y 17Acta audiencia pacto cumplimiento”. 14 Expediente digital “27ActaContinuacionAudienciaPactoCumplimiento” 15 Archivo “42Sentencia”.Página 10 de 54 Radicado Demandante Demandados

14 Expediente digital “27ActaContinuacionAudienciaPactoCumplimiento” 15 Archivo “42Sentencia”.Página 10 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

consideró que la sola construcción de un proyecto de infraestructura no implica la vulneración de derechos e intereses colectivos, y que por lo tanto le corresponde a la parte probar de qué manera se están desconociendo los derechos, el Plan de Ordenamiento Territorial o se estén desarrollando actividades urbanísticas sin respetar los derechos de las personas.

Que, si bien un proyecto de infraestructura puede amenazar y vulnerar derechos colectivos, no se probó que las entidades accionadas hayan infringido los lineamientos urbanísticos con base en normas que han promovido el respeto de los derechos de los moradores, porque quedó probada la reubicación del patio-taller, lo que evidencia que se está aplicando la política pública que rige la materia.

Que tampoco se evidenció acciones u omisiones de desviación de poder o favorecimiento de intereses particulares alejados de los principios que fundamentan la función administrativa.

Reitera que la eventual desaparición del barrio El Volador con el proyecto patio-taller del Metro Ligero de la 80, la situación predial y socioeconómica del sector y la ausencia de un verdadero proceso participativo no están acreditados, porque se evidenció que con la modificación de la ubicación del proyecto se genera menor impacto sobre el barrio y se conservan los modos de vida de la comunidad.

RECURSO DE APELACIÓN

El actor popular dentro del término legal apeló la decisión de primera instancia, y la

con la modificación de la ubicación del proyecto se genera menor impacto sobre el barrio y se conservan los modos de vida de la comunidad.

RECURSO DE APELACIÓN

El actor popular dentro del término legal apeló la decisión de primera instancia, y la justifica bajo el argumento de que en el artículo 144 del CPACA se establece, como una de las causas para que proceda el medio de control de protección de los derechos colectivos, la amenaza a dichos derechos.

Dice que la amenaza se encuentra latente en la comunidad debido a la vulneración de sus derechos como poseedores y propietarios, por la imposibilidad de iniciar procesos de adjudicación por prescripción adquisitiva, puesto que el municipio bloqueó la expedición del certificado de libertad y tradición del predio de mayor extensión, requisito necesario para poder accionar en demanda de pertenencia.Página 11 de 54 Radicado Demandante Demandados 05001 33 33 033 2021 00323 01 Jairo Alberto Lopera Quintero Municipio de Medellín y otros

Que en ninguna de las socializaciones del proyecto a la comunidad, se les ha presentado una solución respecto a las inquietudes, necesidades y perjuicios que la construcción de la obra Metro Ligero de la 80 les está generando, y que por el contrario solo ha generado desconcierto e impotencia, por el ofrecimiento económico que no alcanza para quedar en las mismas condiciones a que alude la política pública de protección de moradores reglamentada en el Decreto 818 de 2021 y que no aceptarlas serán expropiados.

Que si bien en reunión realizada en el Pascual Bravo el día 19 de noviembre de 2021

protección de moradores reglamentada en el Decreto 818 de 2021 y que no aceptarlas serán expropi

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