TA ANT - 05001333303420190017701-(31-10-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333303420190017701-(31-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
NORMAS Y PROCE DIMIENTOS SANITARIOS / PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA – Marco normativo y jurisprudencial / SANCIÓN SANITARIA – Buenas prácticas de manufactu ra / FABRICANTES DE BEBIDAS ALCOHOLICASSíntesis del caso: La Cervecería Libre de Colombia S.A.S. solicitó en septiembre de 2014 una visita de inspección al INVIMA para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), previo al inicio de operaciones. En la visita realizada los días 21 y 22 de octubre de 2014 se emitió concepto desfavorable por incumplimientos sanitarios, aunque se constató que no había producción, materia prima ni comercialización. En abril de 2015, tras subsanar las falencias, se levantaron las medidas cautelares. Sin embargo, el I NVIMA inició proceso sancionatorio en 2016 y, mediante Resolución No. 2017041701 de octubre de 2017, impuso multa de 1.000 salarios mínimos diarios, confirmada en 2018. La empresa apeló alegando buena fe, falta de exigibilidad de las BPM (vigencia prorrogada) y desproporción de la sanción.
Extracto: [...] El artículo 577 de la mencionada normatividad prevé las sanciones aplicables ante el incumplimiento de las disposiciones sanitarias, entre ellas amonestaciones, multas sucesivas de hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes, cierre temporal o d efinitivo del establecimiento y decomiso de productos, atendiendo la gravedad del hecho. Por otro lado, el Decreto 1686 de 2012 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación,
productos, atendiendo la gravedad del hecho. Por otro lado, el Decreto 1686 de 2012 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destina das para consumo humano, así como la Buenas Prácticas de Manufactura. […] Analizados los argumentos expuestos por las partes, y como ya se advirtió en la tesis de la Sala, la diferente connotación jurídica presentada entre las partes se resuelve con base en lo considerado por la empresa demandante, toda vez que del análisis del expediente sancionatorio y del acto administrativo demandado contenido en la Resolución No. 201741701 del 5 de octubre de 2017, se tiene que el origen de la falta endilgada a la parte actora parte de la visita de inspección, vigilancia y control que fue pr acticada por el INVIMA los días 21 y 22 de octubre de la 2014 en las instalaciones de la Cervecería Libre de Colombia S.A.S, la cual se comprobó fue solicitada por la empresa por medio de comunicación del 25 de septiembre de 201418, con la que se pretendía obtener el registro sanitario previo al inicio de operaciones , conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 1686 de 2012. […] Al indicarse expresamente que no había operarios, materia prima ni producto terminado y que el producto no era comercializado en el mercado, no existe una evidencia real de que las condiciones de un espacio físico pudieran generar un riesgo efectivo o inminente para la salud pública, ya que no había algún tipo de producto que estuviera expuesto al consumo de la
evidencia real de que las condiciones de un espacio físico pudieran generar un riesgo efectivo o inminente para la salud pública, ya que no había algún tipo de producto que estuviera expuesto al consumo de la población. […] En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, en aplicación del artículo 150 del CPACA, se tiene el tope legal se mide por la gravedad de la conducta, la magnitud del daño o el riesgo generado, por lo que, para el presente caso, como se ha venido indicand o no se acreditó un daño real, así, la sanción no resulta procedente. Conforme a lo antes descrito, se procederá a revocar la sentencia de primera instancia, accediendo a las pretensiones de la demanda, frente a la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados.
NOTA DE RELATORÍA: El Tribunal concluyó que para octubre de 2014 las BPM del Decreto 1686 de 2012 no eran exigibles, pues su vigencia había sido prorrogada. Además, no se acreditó producción ni riesgo sanitario, lo que configura falsa motivación y vulneración del principio d e legalidad. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias y ordenó al INVIMA suspender sus efectos y devolver los dineros pagados. Se negaron las demás pretensiones por falta de prueba del perjuicio reclamado.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
DEMANDANTE: CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
NO LABORAL
DEMANDANTE CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA RADICADO 05001 33 33 034 2019 00177 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO PROCESO SANCIONATORIO FABRICANTES DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS / CERTIFICACIÓN DE BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
DECISIÓN REVOCA DECISIÓN
SENTENCIA 145
EXPEDIENTE 034 2019 00177 01
Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Medio de control
La Cervecería Libre de Colombia S.A.S., acudió en ejercicio del medio de control
Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Medio de control
La Cervecería Libre de Colombia S.A.S., acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le impuso una sanción.
1.2. Pretensiones1
Solicita la parte actora que se declare la nulidad del proceso sancionatorio No. 201602191 adelantado el INVIMA.
1 034 2019 00177 01MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
DEMANDANTE: CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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Se pide declarar la nulidad de la Resolución sanción No. 2017041701 del 5 de octubre de 2017 y la Resolución No. 2018041594 del 27 de septiembre de 2018.
Se solicita reconocer como perjuicios a favor de la demandante la suma de $10.000.000, por concepto del contrato celebrado con abogado para realizar la defensa técnica en el presente asunto.
1.3. Supuestos fácticos
1. La Cervecería Libre de Colombia S.A.S. es una empresa dedicada a la producción de cerveza, actividad regulada por el Decreto 1686 de 2012, que establece los requisitos para la fabricación de bebidas alcohólicas,
1. La Cervecería Libre de Colombia S.A.S. es una empresa dedicada a la producción de cerveza, actividad regulada por el Decreto 1686 de 2012, que establece los requisitos para la fabricación de bebidas alcohólicas, incluyendo el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
2. La empresa solicitó formalmente al INVIMA, mediante oficio fechado el 25 de septiembre de 2014, la realización de una visita de inspección conforme al artículo 42 del Decreto 1686 de 2012, con el fin de obtener el certificado BPM.
3. Los días 21 y 22 de septiembre de 2014, el INVIMA realizó la visita de inspección en la sede de la empresa. El resultado fue desfavorable, encontrándose incumplimientos sanitarios. En consecuencia, se prohibió el reinicio de actividades productivas. No obs tante, la empresa no se encontraba operando al momento de la inspección, ni ha producido cerveza desde entonces, por lo que indica que no se ha generado riesgo alguno para la salud pública.
4. El 21 de abril de 201 5, el INVIMA constató que la empresa había realizado mejoras en su planta de producción. Mediante acta de esa misma fecha, se procedió al levantamiento de las medidas cautelares impuestas previamente.
5. A pesar del levantamiento de las medidas, el INVIMA decidió abrir proceso sancionatorio mediante Auto No. 2016102191 del 5 de abril de 2016, alegando que durante tres años se habían mantenido medidas sin fundamentos claros. Sin embargo, no se evidenció un hecho generador de sanción ni afectación a la salud pública.
alegando que durante tres años se habían mantenido medidas sin fundamentos claros. Sin embargo, no se evidenció un hecho generador de sanción ni afectación a la salud pública.
6. El 6 de octubre de 2017, el INVIMA emitió la Resolución No. 2017107411, en la que se impuso una sanción preventiva a la empresa, no por la existenciaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
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de un daño concreto, sino como mecanismo para garantizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria. Se reconoció expresamente que no hubo afectación a la salud de la comunidad.
7. La empresa interpuso recurso en contra la resolución de no cumplimiento. El INVIMA resolvió desfavorablemente dicho recurso mediante Resolución No. 2018041594 del 20 de noviembre de 2018, confirmando la decisión inicial de sanción.
1.4. Normas violadas y concepto de violación2
Como normas violadas hace referencia al artículo 83 de la Constitución Política y artículo 137 del CPACA.
Como concepto de violación hace alusión a la Sentencia C 1194 de 2008 indicando que los actos administrativos deben ser claros, referirse a normas vigentes aplicables al caso concreto, debe ser específico, pertinente y suficiente.
Señala que la buena fe se presume en las actuaciones que los particulares ejercen ante las autoridades públicas por lo que se debe desvirtuar mediante mecanismos judiciales válidos.
Señala que la buena fe se presume en las actuaciones que los particulares ejercen ante las autoridades públicas por lo que se debe desvirtuar mediante mecanismos judiciales válidos.
Frente al caso concreto indica que el concepto de violación se configura a partir de la presunta infracción de los principios de buena fe, proporcionalidad y motivación administrativa. La parte demandante ha expuesto que el acto acusado se fundamenta en hechos no probados, que la sanción i mpuesta resulta desproporcionada frente a la conducta atribuida, y que no se ha demostrado afectación alguna a la salud pública, lo cual exige un análisis judicial riguroso sobre la validez del acto administrativo cuestionado.
1.5.1. Contestación a la demanda3
La entidad demandad a indica que la empresa solicitó la inspección sanitaria en septiembre de 2014. Señala que la visita de inspección sanitaria a establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, se realizó el 21 y
2 Folios 8 a 18 del cuaderno físico. 3 06. CONTESTACION INVIMAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
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22 de octubre de 2014, y se emitió concepto desfavorable por múltiples incumplimientos sanitarios, lo que llevó a la suspensión total de actividades de elaboración de cervezas.
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22 de octubre de 2014, y se emitió concepto desfavorable por múltiples incumplimientos sanitarios, lo que llevó a la suspensión total de actividades de elaboración de cervezas.
El 21 de abril de 2015 se solicitó nueva visita, y se evaluó el levantamiento de la medida sanitaria, previa la verificación de las condiciones.
Indica que el INVIMA emitió el auto No. 2017007866 del 15 de junio de 2017, por medio del cual se da inicio al proceso sancionatorio No. 201602191, con fundamento en la visita realizada los días 21 y 22 de octubre de 2014 . La sanción se fundamentó en incumplimientos verificados en la visita de 2014, sin necesidad de daño probado.
Señala que la empresa demandante incumplió algunas disposiciones sanitarias consagradas en el Decreto 1686 de 2012, lo que generó un riesgo inminente o peligro que inciden en la salud individual o colectiva.
El INVIMA sostiene que actuó conforme a la Ley y que la presunción de buena fe no fue vulnerada, ya que la empresa incurrió en múltiples infracciones sanitarias. Indica que ha actuado dentro del marco de todas sus competencias. Refiere que el demandante puso en riesgo la salud de la población a transgredir la normatividad sanitaria al realizar actividades de fabricación, elaboración, envase, almacenamiento y comercialización de bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, si n contar y garantizar en su totalidad con las buenas prácticas de manufactura dispuesta en el Decreto 1686 de 2012.
Manifiesta que al demandante le fueron notificadas debidamente todas las etapas
humano, si n contar y garantizar en su totalidad con las buenas prácticas de manufactura dispuesta en el Decreto 1686 de 2012.
Manifiesta que al demandante le fueron notificadas debidamente todas las etapas surtidas en el proceso sancionatorio objeto de litigio en aras de garantizar el derecho al debido proceso, contradicción y defensa que le asiste, no sin antes recordar que fue él mismo quien agotó todas las actuaciones jurídicas, como se observa en el proceso sancionatorio.
Indica que el INVIMA actuó conforme a las competencias otorgadas y a los procedimientos establecidos para adelantar las investigaciones a las que haya lugar, de conformidad con la Ley 9 de 1979, Decreto 2078 de 2012 y el Decreto 1290 de 1994.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
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Se detalla el proceso sancionatorio, desde la inspección hasta la resolución final, incluyendo 36 faltas sanitarias específicas.
1.6. Sentencia apelada4
El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de “Legalidad de las actuaciones censuradas”, formulada por la entidad demandada, como argumento de la decisión señala que está acreditado que la sanción sanitaria objeto del presente proceso, tuvo origen en la situación sanitaria encontrada en la visita realizada por el INVIMA a las instalaciones de la sociedad demandante los días 21
de la decisión señala que está acreditado que la sanción sanitaria objeto del presente proceso, tuvo origen en la situación sanitaria encontrada en la visita realizada por el INVIMA a las instalaciones de la sociedad demandante los días 21 y 22 de octubre de 2014, que consta en act a visible a folios 29 -33 del plenario, en la cual se inspeccionó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1686 de 2012 para la obtención del Certificado BPM para fabricar, elaborar y envasar bebidas alcohólicas por parte de la sociedad Cervecería Libre de Colombia SAS, donde se emitió concepto desfavorable , como producto de la verificación y puntaje asignado a cada uno de los aspectos señalados en la norma.
Descendiendo al caso concreto, se encuentra que en el acápite de Análisis de las Pruebas de la Resolución Nº 2017041701 del 05 de octubre de 2017 –fls.90 vto. a 97-, se indicó que el concepto sanitario DESFAVORABLE emitido frente a la situación sanitaria encontrada en las instalaciones de la sociedad demandante, se impuso luego de “verificar las condiciones sanitarias del establecimiento, y evidenciarse incumplimientos relacionados con aspectos como educación y capacitación, plan de saneamiento, condiciones de proceso y fabricación, envases, operaciones de envasado y empaque y aseguramiento y control de la calidad” y evidenciar como producto de dicha verificación, circunstancias que no permitían “garantizar la inocuidad del producto elaborado.”
Asimismo se indicó que se había aplicado la medida sanitaria de seguridad consistente en suspensión total de actividades de elaboración de cerveza, tras “verificar incumplimientos en relación las buenas prácticas de manufactura en la
Asimismo se indicó que se había aplicado la medida sanitaria de seguridad consistente en suspensión total de actividades de elaboración de cerveza, tras “verificar incumplimientos en relación las buenas prácticas de manufactura en la elaboración de bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, con el objeto de prevenir o impedir que la situación encontrada continuara generando un riesgo a la salud de la comunidad”; por lo que el acta de aplicación de la medida sanitaria de seguridad, constituye la prueba del incumplimiento a las disposiciones de la ley sanitaria por parte de la sociedad investigada, ya que estas regulan las condiciones
4 13. NyR NO LABORAL - Sanción sanitaria INVIMAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
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de fabricación y almacenamiento, con el objeto de que los productos que sean usados y/o consumidos por la población tengan las condiciones de inocuidad, calidad y seguridad necesarias para evitar daños y riesgos asociados a su uso y/o consumo.
1.7. Apelación sentencia5
La parte actora apeló la decisión de primera instancia indicando que el juez de primera instancia valoró de forma incompleta el acta de inspección del INVIMA de octubre de 2014, donde quedó consignado que no existía producción, materia prima, producto terminado ni comercialización, por lo que no podía afirmarse que se hubiese puesto en riesgo la salud pública. Afirma que la empresa actuó de buena fe al solicitar la visita previa para ajustar sus instalaciones a las exigencias legales
prima, producto terminado ni comercialización, por lo que no podía afirmarse que se hubiese puesto en riesgo la salud pública. Afirma que la empresa actuó de buena fe al solicitar la visita previa para ajustar sus instalaciones a las exigencias legales antes de iniciar operaciones, y que las falencias detectadas fueron subsanadas en 2015, configurándose un hecho superado.
Indica que el a quo omitió apartes relevantes de las actas, del interrogatorio del representante legal y de otras pruebas que demostraban la ausencia de producción. Según la apelante, la carga de la prueba correspondía al INVIMA, que no acreditó las conductas sancionadas.
Sostiene que el Juez aplicó indebidamente normas sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), cuando para la época de los hechos dichas disposiciones no eran exigibles, pues su vigencia fue prorrogada varias veces por el Gobierno. Lo único exigible era el registro sanitario.
Finalmente, alega desproporcionalidad de la sanción, pues la multa de 1.000 salarios mínimos diarios es excesiva frente a una empresa que no produjo ni comercializó cerveza, y que solo buscaba cumplir la normatividad. Señala que, de ser procedente una sanción, lo adecuado habría sido una amonestación conforme al artículo 577 de la Ley 9 de 1979.
En conclusión, solicita revocar la decisión de primera instancia, dejar sin efectos la sanción impuesta y reconocer que la actuación de Cervecería Libre S.A.S.
5 APELACION LIBRE_V1 (1)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
DEMANDANTE: CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
5 APELACION LIBRE_V1 (1)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
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respondió a la intención de ajustarse a la legalidad, sin haber puesto en riesgo la salud pública.
1.8. Pronunciamiento en segunda instancia
1.8.1. Parte actora
Guardó silencio en esta etapa procesal.
1.8.2. Parte demandada
Guardó silencio en esta etapa procesal.
1.8.3. Ministerio Público
Guardó silencio en esta etapa procesal.
1.9. Pruebas relevantes
- Resolución No. 201841594 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición sancionatorio No. 201602191. Decidiendo no reponer 6
- Escrito radicado ante el 26 de septiembre de 2014 ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos INVIMA, en donde la Cervecería Libre de Colombia, solicita la visita técnica por parte del personal especializado para obtener el concepto de favorabilidad sanitario de favor abilidad de producción de bebidas alcohólicas.7
- Formato de acta de visita de inspección celebradas los días 21 y 22 de octubre de 2014, en la que se verificaron las edificaciones e instalaciones físicas, las instalaciones sanitarias, el personal manipuladora, las prácticas higiénicas y
- Formato de acta de visita de inspección celebradas los días 21 y 22 de octubre de 2014, en la que se verificaron las edificaciones e instalaciones físicas, las instalaciones sanitarias, el personal manipuladora, las prácticas higiénicas y medidas de protección, el plan de saneamiento, abastecimiento de agua, limpieza y desinfección, equipos y utensilios, higiene locativa de la sala de proceso, materias
6 Págs. 2 a 9 02. ANEXOS DEMANDA
7 Pág. 12 02. ANEXOS DEMANDAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
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primas e insumos, condiciones de fabricación, verificación de documentación y procedimiento y servicio de laboratorio. 8
- Acta d e aplicación de medidas sanitarias de la Cervecería Libre de Colombia S.A.S, en donde se indica frente a la situación sanitaria encontrada lo siguiente:
Al realizar el recorrido por el establecimiento se evidenció la siguiente situación que incumple con lo estipulado en el Decreto 1686 de 2012, en sus artículos y numerales a continuación descritos:
- Numeral 2.1 Art. 23 : Se observan objetos en desuso e inservibles en mezanine de segundo piso y cuarto de aseo y productos químicos. • Numeral 2.1 Art. 23 : Se observan entreluces en parte superior de puerta de ingreso y ranuras en techo de mezanine que comunican con el exterior.
mezanine de segundo piso y cuarto de aseo y productos químicos. • Numeral 2.1 Art. 23 : Se observan entreluces en parte superior de puerta de ingreso y ranuras en techo de mezanine que comunican con el exterior. • Numeral 2.3 Art. 23 : El flujo de salida de producto terminado se realiza por corredor de acceso a unidad sanitaria. • Numerales 6.2 y 6.3 Art. 23 : No cuentan con lavamanos en el área de proceso, utilizan el del laboratorio. • Numeral 10 Art. 28 y Art. 26 : Se observan certificados de reconocimiento médico desactualizados. • Numeral 2 Art. 27: No cuentan con plan de capacitación continua. • Numeral 3.1 Art. 23 : No cuentan con análisis fisicoquímico que verifique la calidad del agua. • Numeral 3 Art. 35: No cuentan con programa de control integrado de plagas con enfoque preventivo. • Numeral 3 Art. 35 : Se observa materia fecal de roedor en área de molino y cuarto de productos químicos; también cucarachas en esta área. • Numeral 3 Art. 35 : Se observan rejillas de drenaje en áreas de proceso con aberturas demasiado amplias. • Numeral 2.2 Art. 23: Se observa que el flujo de salida de producto terminado se realiza por corredor donde se ubican unidades sanitarias. • Numeral 1 Art. 25 : Se observa tanque para hidrólisis con acumulación de suciedad en parte interior. • Numeral 3.1 Art. 24: Se observa techo en madera en mezanine, el cual tiene ranuras, aberturas y entreluces que comunican con el exterior.
suciedad en parte interior. • Numeral 3.1 Art. 24: Se observa techo en madera en mezanine, el cual tiene ranuras, aberturas y entreluces que comunican con el exterior.
8 Págs. 14 a 22 02. ANEXOS DEMANDAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
DEMANDANTE: CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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- Numeral 1.2 Art. 29 : No se tienen definidos los criterios y análisis para la recepción de materias primas; se han hecho recepci ón de malta sin el respectivo certificado de análisis emitido por el proveedor. • Numeral 3 Art. 29 y Numeral 2 Art. 31: Se observa que no se llevan registros de la limpieza de bidones utilizados, además de almacenamiento conjunto de bidones limpios y bidones sucios en el área destinada a materias primas. • Numeral 1.1 Art. 29: El acceso de ingreso de materias primas se realiza por corredor donde se ubican unidades sanitarias, que no cuentan con separación física efectiva. • Numeral 3 Art. 30 : No se registran las condiciones de recepción de los materiales de envases. • Art. 23 : No cuentan con área para el lavado y desinfección de biones de envasado de productos. • Numeral 2.2 Art. 29 : No cuentan con registros de los grados alcohólicos finales por lotes de producción. • Numeral 1 ° Art. 82 : Se observa área exclusiva para almacenamiento de materias primas con suciedad.
- Numeral 2.2 Art. 29 : No cuentan con registros de los grados alcohólicos finales por lotes de producción. • Numeral 1 ° Art. 82 : Se observa área exclusiva para almacenamiento de materias primas con suciedad. • Numeral 2 Art. 82 : No cuentan con área exclusiva para almacenamiento de productos terminados ya que esta área se comparte con almacenamiento de otras bebidas alcohólicas destinadas al expendio.9 • Art. 36: La planta no cuenta con un sistema de aseguramiento y control de calidad completo donde se incluyan todas las variables y procedimientos relacionados con el proceso. • Numeral 6 Art. 37 : Se observa almacenamiento de pruebas piloto en mesanine, el cual esta con acumulación , el cual está con acumulación de objetos en desuso e inservibles. • Art. 39 : El cronograma de muestreo no se cumple de acuerdo con lo estipulado. Numeral 1 Art. 35. No cuentan con registros e instructivos específicos de la limpieza y desinfección de áreas, equipos, manipuladores.
Conforme a lo anterior, se resuelve aplicar la medida de seguridad consistente en la suspensión total de las actividades de elaboración de cervezas.
9 Págs. 23 a 26 02. ANEXOS DEMANDAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
DEMANDANTE: CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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- Formato de control sanitario con fecha del 2 de abril de 2015 realizado en la
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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- Formato de control sanitario con fecha del 2 de abril de 2015 realizado en la empresa Cervecería Libre de Colombia S.A.S., en donde se emite concepto favorable con observaciones, las cuales se consignan en dicha acta.10
- Formato de acta de levantamiento de medida sanitaria con fecha del 21 de abril de 2015, motivado en el Decreto 1686 de 2012.11
- Certificado de existencia y representación de la Cervecería Libre de Colombia
S.A.S.12
- Auto No. 2017007866 del 15 de junio de 2017, por el cual se inicia proceso sancionatorio en contra de la sociedad Cervecería Libre de Colombia S.A.S., por presuntamente infringir las disposiciones sanitarias. 13
- Auto de pruebas No. 2017009881 del 17 de agosto de 2017 14, en la que se da por no contestada el pliego de cargos formulados contra la Cervecería Libre de Colombia S.A. y se establece el término de 5 días para el estudio de pruebas.
- Resolución No. 2017041701 del 5 de octubre de 2017, por la cual se califica el proceso sancionatorio No. 201602191, imponiendo una sanción pecuniaria consistente en multa de 1000 smlmv.15
- Testimonio del señor Andrés Felipe Osorio Henker , en su condición de representante legal de la Cervecería Libre, el cual fue recibido en audiencia de pruebas del 10 de octubre de 2020.16
- Antecedentes administrativos – proceso sancionatorio.17
representante legal de la Cervecería Libre, el cual fue recibido en audiencia de pruebas del 10 de octubre de 2020.16
- Antecedentes administrativos – proceso sancionatorio.17
10 Págs. 36 a 42 02. ANEXOS DEMANDA
11 Pág. 43 02. ANEXOS DEMANDA 12 Págs. 44 a 47 02. ANEXOS DEMANDA 13 Págs. 48 a 64 02. ANEXOS DEMANDA 14 Págs. 124 a 131 02. ANEXOS DEMANDA 15 Págs. 135 a 150 02. ANEXOS DEMANDA 16 11. AUD PBAS II rev final 17 1.2. PARTE SANCIONATORIO 201902191MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL
DEMANDANTE: CERVECERÍA LIBRE DE COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: INVIMA RADICADO: 05001 33 33 034 2019 00177 01
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2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia
Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad co n lo establecido en artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.2. Problema jurídico
Le corresponde a la Sala resolver si ¿Le asiste razón al Juzgado de primera instancia negar las pretensiones de la demanda al considerar que s e ajustó a derecho la sanción impuesta por el INVIMA a la sociedad Cervecería Libre S.A.S.,
Le corresponde a la Sala resolver si ¿Le asiste razón al Juzgado de primera instancia negar las pretensiones de la demanda al considerar que s e ajustó a derecho la sanción impuesta por el INVIMA a la sociedad Cervecería Libre S.A.S., mediante la Resolución No . 2017041701 del 5 de octubre de 2017, por presuntos incumplimientos de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) previstas en el Decreto 1686 de 2012?, o por el contrario, como lo afirma la parte apelante ¿ para la fecha de los hechos dichas disposiciones no eran exigibles, no existía producción ni riesgo sanitario, y la multa impuesta resultó desproporcionada frente a la conducta atribuida?
2.3. Causa del problema jurídico
Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico las partes plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante pa
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