TA ANT - 05001333303420220001201-(09-02-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333303420220001201-(09-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ACCIÓN POPULAR - Marco normativo y jurisprudencial / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Marco normativo y jurisprudencial / CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS /
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA / EXPROPIACIÓN
ADMINISTRATIVA –
Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala definir si las enti dades accionadas y/o vinculadas vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, con ocasión del procedimiento administrativo adelantado en el Barrio Las Casitas de Envigado en el marco del Proyecto intercambio Vial Mayorca, donde se afectaron por motivos de utilidad pública 33 inmuebles, ordenándose su enajenación voluntaria o expropiación.
Extracto: (...) Si bien es cierto que la moralidad administrativa se protege mediante el ejercicio de las acciones populares, también lo es que no se encuentra definida de manera expresa por dichas disposiciones, razón por la cual, el Consejo de Estado, en aras de ofrecer una aproximación conceptual, ha adoptado criterios para su distinción. (...) Dentro de este mismo contexto, se ha establecido por la jurisprudencia que no siempre que se configura la ilegalidad de una actuación se da la vulneración automática de la moralidad administrativa, pues “la moralidad administrativa y la ilegalidad son conceptos totalmente distintos con naturaleza y alcances diferentes, por lo que será el juez quien en cada caso, determinará si la conducta analizada se
se da la vulneración automática de la moralidad administrativa, pues “la moralidad administrativa y la ilegalidad son conceptos totalmente distintos con naturaleza y alcances diferentes, por lo que será el juez quien en cada caso, determinará si la conducta analizada se adecua a la moral que se exige para quien administra la cosa pública, para cuyo propósito, puede acudir al contenido de las normas positivas, a los principios generales del derechos, así, como a la razón y el sentido común ético”. (...) En síntesis, la vulneración al derecho co lectivo de la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, implica que los particulares y/o entidades pú blicas desconozcan las disposiciones relativas en materia urbanística y de usos del suelo. (...) Establecida la utilidad pública sobre un inmueble, bien sea para ser adquirido de manera voluntaria o a través de la expropiación, el representante legal de la entidad adquirente expedirá un oficio por medio del cual se disponga la adquisición de manera voluntaria, inicialmente. El oficio contendrá la oferta de compra, la transcripción de la norma que reglamentación la enajenación voluntaria y la expropiación, l a identificación precisa del predio y el precio base de negociación (artículo 13 de la Ley 9ª de 1989). (...) De otro lado, la expropiación administrativa, como se anunció, por regla general es el paso siguiente a cuando no se logra, que de mutuo acuerdo la entidad compradora y el propietario o poseedor (potencial vendedor), lleguen a un acuerdo. Las razones que justifican su aplicación es la utilidad pública o por condiciones urgencia. (...) De manera, que en el caso concreto no se
poseedor (potencial vendedor), lleguen a un acuerdo. Las razones que justifican su aplicación es la utilidad pública o por condiciones urgencia. (...) De manera, que en el caso concreto no se observa que el MUNICIPIO DE ENVIGADO, ni DESUR, hayan actuado en forma arbitraria, ni por fuera del ordenamiento jurídico, pues la afectación a los inmuebles del Barrio Las Casitas, se realizó con fundamento en el acatamiento del principio de función social de la propiedad, respetando el espacio público, y en aras del interés común, en el entendido que el proyecto de intercambio vial en el sector Mayorca, beneficiará a la comunidad de varios municipios, pues tal como lo manifestó la testigo L.M.Q.G., ingeniera civil y supervisor a del Proyecto Vial, en este punto converge vehículos que transitan desde y hacia los municipios de Sabaneta, Itagüí y Envigado. En suma, no se observa que se presente una vulneración al derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando los marcos legales, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, pues como se vio la controversia gravita sobre una discrepancia sobre un asunto de carácter económico, cual es el valor de la oferta recibida por cada inmueble que fue objeto de afectación por utilidad pública.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
Vinculados: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y OTROS
Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
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Vinculados: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y OTROS
Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN
Medellín, febrero nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIA RADICADO No. 05001 33 33 034 2022 00012 01
MEDIO DE
CONTROL
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA Y OTROS
DEMANDADO MUNICIPIO DE ENVIGADO (ANTIOQUIA)
VINCULADOS ÁREA METROPOLITIANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y
OTRO
COADYUVANTES JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS
PROCEDENCIA Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín TEMA La moralidad administrativa; y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / normativa y jurisprudencia DECISIÓN Confirma sentencia de primera instancia
SENTENCIA N° 019
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 05 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín, mediante la
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 05 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. Pretensiones:
“1. La presente acción se presenta Honorables Magistrados, con el fin de solicitar a tan Alto Tribunal, proteger nuestros derechos colectivos relacionados con el debido proceso, nuestro patrimonio familiar, la moral administrativa, la libre disposición de nuestro bienes, el principio de igualdad ante la Ley, La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
Vinculados: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y OTROS
Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
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2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al señor alcalde Municipal, que suspenda el proyecto de demolición de las residencias ubicadas frente a la
Avenida Las Vegas de Envigado, en la Carrera 48 entre las Calles 49 B Sur y 50 Sur.
3. Que ordene al señor alcalde Municipal de Envigado y al Área Metropolitana de Medellín, que disponga de los recursos técnicos y profesionales para construir
Sur.
3. Que ordene al señor alcalde Municipal de Envigado y al Área Metropolitana de Medellín, que disponga de los recursos técnicos y profesionales para construir el puente del intercambio vial sobre la glorieta o rotonda, de la Avenida Las
Vegas con Calle 50 Sur, si n afectar las viviendas de los residentes en el Barrio Las Casitas.
4. Que ordene al Municipio de Envigado estudiar la posibilidad de construir un paso compartido de peatones y ciclistas, en el tramo comprendido entre las
Calles 50 Sur y 49B Sur, que de hecho así está funcionando; sin necesidad de demoler viviendas en el sector, para no afectar el derecho fundamental de los propietarios, ni destruirla zona verde y de ornato con el que cuenta el seguro corredor peatonal y que en el evento que no sea viable ampliar el actual, los técnicos o profesionales en diseño de vías construyan la ciclovía por el costado izquierdo de la Avenida Las Vegas, es decir, en el costado donde se desarrolla el proyecto CIVITAS, y le den continuidad por este sector por estar en proyecto de construcción, para no lesionar los derecho colectivos de los residentes históricos del barrio Las Casitas.
4. Que se ordene al alcalde Municipal de Envigado, respetar los derechos colectivos de sus de la población, tanto en lo que respecta a s us derechos colectivos en sentido amplio, como en el reconocimiento económico del valor de sus bienes cuando a ello hubiere lugar, teniendo como base los precios de venta del sector y garantizando que con el precio de venta puedan adquirir una vivienda de igual o mejores características.
4. Le pedimos respetuosamente Honorables Magistrados que ordenen al señor
sus bienes cuando a ello hubiere lugar, teniendo como base los precios de venta del sector y garantizando que con el precio de venta puedan adquirir una vivienda de igual o mejores características.
4. Le pedimos respetuosamente Honorables Magistrados que ordenen al señor alcalde Municipal de Envigado, que cese el peligro de daño contingente que pesa sobre los propietarios de los predios que se ha ordenado demoler, p ara poner fin al agravio a nuestros derechos colectivos como comunidad organizada y articulada con los programas sociales del Municipio de Envigado. ” (Sic para todo).
1.2. Hechos:
Se relata que , mediante Acuerdo Municipal núm. 020 de julio 6 de 2021, emitido por el Concejo Municipal de Envigado, se afectó el derecho de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles c omo sus mejoras y anexidades ubicados en el barrio Las Casitas, por causa de una obra pública y/o proyecto de infraestructura vial y sistema de transporte masivo, ubicada en la carrera 48 con calle 50 Sur, sector Mayorca.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
Vinculados: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y OTROS
Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
4 Se agrega, que el Barrio Las Casitas fue fundado hace más de cien años, tuvo vocación agrícola, y se encuentra ubicado en sector privilegiado: limita por el
4 Se agrega, que el Barrio Las Casitas fue fundado hace más de cien años, tuvo vocación agrícola, y se encuentra ubicado en sector privilegiado: limita por el sur con la calle 50 Sur y con el Centro Comercial Mayorca (Municipio de Sabaneta); por el occidente con la Avenida Las Vegas o carrera 48, y se extiende hasta la Avenida Regional o Carrera 50; al oriente limita con la carrera 43, que es la vía Envigado – Sabaneta; por el norte con la carrera 48 Sur (Polideportivo de Envigado); ubicación que lo hace muy apetecido por los constructores.
Se informa que son familias humildes y por la ubicación, se movilizan a pie, para trasladarse desde el barrio hasta cualquiera de los parques principales, ya sea de Envigado, Sabaneta o Itagüí, lo que les permite ahorrar en costos de transporte.
El sector ha tenido importantes desarrollos urbanísticos muy cercanos, como el Polideportivo S ur de Envigado, la Estación Itagüí del Metro y el Centro Comercial Mayorca . Además, el barrio tiene acceso al transporte público intermunicipal, masivo e integrado.
Que, en el constado occidental del barrio, esto es, entre la Avenida las Vegas y la Vía Regional –calles 48 sur y 50 sur, la empresa municipal DESUR, está adelantando un desarrollo urbanístico llamado CIVITAS, que, por estar en proyecto, puede diseñarse con los distintos espacios públicos y vías vehiculares, peatonales y ciclovías.
No obstante, diseñaron este tipo de espacios en la zona habitada del barrio Las Casitas, según la parte actora, para desalojarlos con la facilidad que
vehiculares, peatonales y ciclovías.
No obstante, diseñaron este tipo de espacios en la zona habitada del barrio Las Casitas, según la parte actora, para desalojarlos con la facilidad que otorgan las disposiciones que se refieren a la obligación de vender cuando se trate del desarrollo vial o de obras públicas.
Que, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ , le informó al MUNICIPIO DE ENVIGADO, que debía adquirir 40 casas de habitación del barrio Las Casitas, para construir un tramo de ciclovía y paso peatonal, por dicho costado y no por el tramo del proyecto CIVITAS. Quien adquiere los lotes es DESUR, empresa del MUNICIPIO DE ENVIGADO.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
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Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
5 Que, a los propietarios del barrio las Casitas, le hicieron ofertas económicas con las cuales no se alcanza a comprar una vivienda y menos con la posibilidad de seguir desarrollando las pequeñas actividades comerciales que se pueden realizar en este sector, so pena de la expropiación administrativa.
Que, con estas decisiones se está privilegiando un interés particular, cual es el proyecto CIVITAS, a los cuales no le imponen las obligaciones urbanísticas contenidas en el POT y les permiten construcción en altura, para el desarrollo del plan parcial y las cargas son a costa de los vecinos del sector.
el proyecto CIVITAS, a los cuales no le imponen las obligaciones urbanísticas contenidas en el POT y les permiten construcción en altura, para el desarrollo del plan parcial y las cargas son a costa de los vecinos del sector.
Se indica que el MUNICIPIO DE ENVIGADO, les notificó a los residentes del sector que debían desalojar sus viviendas, ofreciendo un valor irrisorio de $2.600.000 el metro cuadrado por cada vivienda; soluciones habitacionales que gozan de todos los servicios públicos, pero de poco metraje, lo que implica un ingreso insuficiente para comprar una nueva vivienda.
Agrega, que entre el borde del carril oriental de la Avenida Las Vegas y el hilo de las residencias a demoler hay suficiente espacio para construir una ciclovía compartida con el paso peatonal, tal como lo han construido en otros sitios.
1.3. Contestaciones de la demanda
1.3.1. MUNICIPIO DE ENVIGADO, al momento de contestar la demanda , indica que esta entidad dentro POT tiene contemplado un desarrollo vial en la carrera 48 con la calle 50 Sur (intercambio vial Mayorca) que permitirá la descongestión vehicular en la zona, entre los municipios Envigado y Sabaneta.
Por tanto, para darle viabilidad al proyecto, celebró contrato interadministrativo con DESUR, para la adquisición predial de los bienes inmuebles que s e requerirán para el desarrollo del mismo, el cual fue socializado a la comunidad del barrio Las Casitas de forma individual como grupal.
Que, para garantizar los derechos de las familias del sector, el MUNICIPIO DE ENVIGADO, les generará el pago que les haga falta para acceder a una
socializado a la comunidad del barrio Las Casitas de forma individual como grupal.
Que, para garantizar los derechos de las familias del sector, el MUNICIPIO DE ENVIGADO, les generará el pago que les haga falta para acceder a una vivienda de interés social.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
Vinculados: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y OTROS
Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
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Se debe tener en cuenta, que, para dar cumplimiento al proyecto, el ente territorial realizó actos previos que los facultaran para la intervención en los predios de particulares de la zona que se ve impactada con dicho desarrollo urbanístico, declarando la utilidad pública e interés social de los bienes inmuebles del sector y luego de surtirse el trámite legal, sin llegar a acuerdo con los propietarios se efectuaría la expropiación.
Por ello, se realiza la etapa de negociación voluntaria donde se pretende obtener un acuerdo conciliatorio entre el propietario y la entidad adquiriente, donde no solo se expresa el valor del avalúo comercial sino los reconocimientos económicos a que cada titular tiene derecho sin importar el grado de tenencia, propietario, poseedor, tenedor. Si el proceso resulta exitoso, se pasa a la etapa de transferencia de l bien y de pago del precio acordado; si el proceso fracasa, empieza la etapa de expropiación.
A la fecha de la contestación, no se ha expedido acto expropiatorio alguno, a
exitoso, se pasa a la etapa de transferencia de l bien y de pago del precio acordado; si el proceso fracasa, empieza la etapa de expropiación.
A la fecha de la contestación, no se ha expedido acto expropiatorio alguno, a la espera de llegar a acuerdos que permitan la enajenación voluntaria, aun estando vencidos los términos para la aceptación de oferta de compra.
Además, se opone a las pretensiones pues las mismas se tornan improcedentes, en tanto, la entidad con el intercambio vial “Mayorca” ha propendido por el desarrollo de su territorio, implement ando mecanismos necesarios para tal fin, sin transgredir el ordenamiento jurídico.
1.3.2. EMPRESA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO – DESUR -. En su escrito de réplica sostiene que la fundamentación jurídica que sustenta el procedimiento que ha realizado la entidad para llevar a cabo la adquisición predial, de las viviendas que harán parte del Proyecto de Infraestructura Vial que se pretende ejecutar en la carrera 40 con callo 50, se encuentra soportado en la Constitución, l a ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal No. 020 de 2021.
No le asiste derecho a la parte actora para invocar lo pretendido en la demanda, en la medida que lo que se está exigiendo es la protección de losMedio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
Vinculados: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Y OTROS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
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Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01 7 derechos colectivos, los cuales no han sido vulnerados por la entidad ni por el
Municipio de Envigado.
Menciona que el derecho a la propied ad tiene un límite, que hace alusión a que la misma, cuando se requiere para una inversión social o bienestar general deberá ceder para efectos de enajenarse a una entidad pública, y de ser preciso, podrá ser objeto de expropiación.
Agrega, que la declaratoria de utilidad pública, se realizó en cumplimiento al artículo 58 de la ley 388 de 1997 y el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, con el objetivo de proveer a un sector con alto flujo vehicular, de vías alternas y opciones de movilidad en busca de disminuir la saturación, el gran nivel de accidentalidad, ya que por la ubicación , convergen grandes afluentes de vehículos que cruzan tres municipios como lo son Envigado, Sabaneta e Itagüí, ocasionando un cuello de botella, que genera congestión a toda hora.
En cuanto a la etapa de enajenación voluntaria, esta busca obtener un acuerdo conciliatorio entre el propietario y la entidad adquiriente, donde no solo se expresa el valor del avalúo comercial sino los reconocimientos económicos a que cada titular tiene d erecho sin importar su grado de tenencia, ya sea propietario, poseedor, tenedor.
solo se expresa el valor del avalúo comercial sino los reconocimientos económicos a que cada titular tiene d erecho sin importar su grado de tenencia, ya sea propietario, poseedor, tenedor.
Estos criterios son examinados en el censo socioeconómico que gestiona el componente social del proceso de adquisición predial, encabezado por psicólogas que cuentan con exp eriencia en este tipo de obras públicas, adicionando un componente social para la protección y mitigación del impacto por el proyecto, a la comunidad directamente intervenida.
Menciona que, pese a que algunos propietarios no han accedido a la negociación, no se ha emitido acto expropiatorio, a la espera de lograr un acuerdo que permita la enajenación voluntaria.
1.3.2. ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ. En el escrito de contestación, la entidad vinculada plantea que es el Municipio de Envigado, el encargado de realizar todo el proceso de la gestión predial que se requieraMedio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
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Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
8 para el desarrollo del intercambio vial de la calle 50 sobre las Avenida Las Vegas.
Que, para este proyecto, ya se tiene firmado un convenio interadministrativo entre los Municipios de Sabaneta y Envigado, junto con el Área Metropolitana,
8 para el desarrollo del intercambio vial de la calle 50 sobre las Avenida Las Vegas.
Que, para este proyecto, ya se tiene firmado un convenio interadministrativo entre los Municipios de Sabaneta y Envigado, junto con el Área Metropolitana, para la realización de estudios y diseños del proyecto, convenio que apareja ya un avance cercano al 95% de ejecución.
Del referido convenio se puede deducir que la participación de la entidad, se circunscribe de manera exclusiva, al aporte de recurso para que el municipio de Envigado, como ejecutor adelante todas las labores pertinentes.
Además, la Cláusula Décima Tercera habla de la indemnidad que se pactó en favor del Área Metropolitana, en tant o su aporte se e nmarca al recurso dinerario, en virtud de la necesidad de apoyar a los municipios en pro del desarrollo de la región.
1.3.2. FIDEICOMISO VEGAS SUR. La parte vinculada al momento de contestar la demanda, considera que no exista suficiente argumentación, para demostrar que existe una verdadera afectación a los derechos colectivos. Que, si se observa con detenimiento, gran parte de la exposición de los actores, se basa en percepciones, ideas, pero no existen pruebas que permitan darle credibilidad a estas aseveraciones.
Además, plantea que el Municipio de Envigado, ha liderado un proceso de gestión inmobiliaria con el fin de materializar un proyecto que permitirá la consolidación de la centralidad del sur del Valle de Aburrá.
Por tanto, el ente territorial constituyó el FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTONOMO MATRIZ – PAM – MUNICIPIO DE ENVIGADO, cuyo vocero es
consolidación de la centralidad del sur del Valle de Aburrá.
Por tanto, el ente territorial constituyó el FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTONOMO MATRIZ – PAM – MUNICIPIO DE ENVIGADO, cuyo vocero es ALIANZA FIDUCIARIA SA, con el fin de que a través de Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) se gestionen planes parciales, así como programas y proyectos inmobiliarios en desarrollo de la urbanización asociada que establece el POT.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
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9 Luego, se constituyó un PAD denominado FIDEICOMISO VEGAS SUR, con el fin de formularse un plan parcial de renovación urbana e invitar a constructores a participar. Luego del proceso de selección fue adjudicada a
ÓPTIMA SAS y CONINSA RAMÓN H SA.
El plan parcial permitirá mejorar las condiciones de desarrollo de la ciudad, permitiendo mejores accesos a servicios públicos domiciliarios, transporte, entre otros beneficios.
Mencionado esto, aclara que esto no se debe confundir el motivo de utilidad pública con la destinación pública del activo, y mucho menos al grupo promotor con el adquiriente del activo.
Actualmente, el Municipio de Envigado, tiene la obligación dentro del contrato de fiducia mercantil, de la adquisición y saneamiento de los predios donde se
promotor con el adquiriente del activo.
Actualmente, el Municipio de Envigado, tiene la obligación dentro del contrato de fiducia mercantil, de la adquisición y saneamiento de los predios donde se desarrollará el plan parcial. Esta actividad está a cargo de la entidad DESUR.
Concluye, que estas aclaraciones, son suficientes para exponer que el PAM MUNICIPIO DE ENVIGADO y el FIDEICOMISO VEGAS SUR, no tiene relación con la situación planteada en el Barrio Las Casitas.
1.3.2. FIDEICOMISO PAM MUNICIPIO DE ENVIGADO. La parte vinculada al momento de contestar la demanda, menciona similares argumentos qu e los formulados por el FIDEICOMISO VEGAS SUR.
Agrega, que no existe un argumento sólido que permita considerar que la protección solicitada esté fundamentada en el ordenamiento jurídico. Además, afirma que, si bien la parte vinculada no tiene relación directa con la declaración que se pretende en relación a la suspensión del proyecto adelantado, en aras de pronunciarse sobre la demanda, se opone a las pretensiones, en tanto considera que se trata de una errada interpretación de los actores.
Que, el proyecto CIVITA, hace parte del plan parcial Vegas Sur, que ha sido ampliamente difundido, discutido, y que ha asumido sus obligaciones urbanísticas en materia de equipamiento colectivo, vías, cesión de fajas. EsMedio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
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Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01 10 un plan parcial que no tiene relación alguna con la protección de los derechos que invocan los actores. Por tanto, es evidente que existe una confusión fundamental en la argumentación de la parte demandante.
1.4. Sentencia impugnada.
El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín , mediante sentencia del 05 de diciembre de 2023, negó las pretensiones solicitadas en la demanda.
A juicio del A quo, la demanda no especificó cuáles eran los derechos colectivos vulnerados, no obstante, al interpretar la misma, consideró que en aplicación del principio iura novit curia los derechos que se reclaman como afectados son los previstos en los literales b y m d el artículo 4 de la ley 472 de 1998, esto es, moralidad administrativa, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, respectivamente.
Argumenta que, por motivos de utilidad pública, se afectó el derecho de propiedad y demás derechos reales de 33 inmuebles del barrio Las Casitas de Envigado, por causa de una obra pública de Infraestructura Vial y de Sistemas de Transporte Masivo, ubicada en la carrera 48 con calle 50 sur (sector Mayorca).
Envigado, por causa de una obra pública de Infraestructura Vial y de Sistemas de Transporte Masivo, ubicada en la carrera 48 con calle 50 sur (sector Mayorca).
También se declaró la condición de urgencia para la adquisición de los inmuebles, conforme al artículo 284 del POT del Municipio de Envigado y el artículo 65 numeral 2 de la Ley 388 de 1997, donde se faculta a la Administración Municipal para realizar todas las acciones tendientes a la adquisición, tanto por enajenación voluntaria o expropiación administrativa o judicial de los inmuebles afectados por el acuerdo.
El ente territorial celebró contrato interadministrativo de mandato con DESUR, con el objeto de realizar la gerencia técnica, social y jurídica para la adquisición predial del proyecto vial a desnivel carrera 48 con calle 50 Sur.Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: DALIA ROSA PABÓN CHAVERRA
Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO
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Coadyuvantes: JOSÉ CARLOS OSSA Y OTROS Radicado: 05001-33-33-034-2022-00012-01
11 Esta entidad adelantó estudios de caracterización, el censo socioeconómico, el avalúo comercial de los inmuebles, y las ofertas de compra, sin llegar a acuerdo con los actores populares.
El A quo, consideró que el proyecto intercambio vial a desnivel ubicado en la carrera 48 con calle 50 sur, sector Mayorca, se encuentra ajustado a la Constitución, a la normativa urbanística y especialmente al POT del
acuerdo con los actores populares.
El A quo, consideró que el proyecto intercambio vial a desnivel ubicado en la carrera 48 con calle 50 sur, sector Mayorca, se encuentra ajustado a la Constitución, a la normativa urbanística y especialmente al POT del MUNICIPIO DE ENVIGADO, sin que se prueba que se esté afectando alguno de los derechos colectivos señalados en la demanda.
Destaca que el ente territorial y DESUR –sin que constituya un juicio de legalidad a los actos administrativos, pues no es el medio de control para ellohan cumplido a cabalidad las etapas que establece el orden jurídico para la adquisición de los inmuebles que por causa de obra pública se necesitaron para la construcción del referido proyecto de intercambio vial.
Se evidenciaron labores previas de socialización, efectuando ofertas conforme a los avalúos comercial
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