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TA ANT - 05001333303420240005601-(02-05-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333303420240005601-(02-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

ACCIÓN DE TUTELA / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD / DERECHO DE PETICIÓN / SISTEMA DE RIESGOS LABORALESSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si se debe revocar el fallo de tutela respecto a la orden que se le dio a la ARL POSITIVA, de realizar las valoraciones médicas y la visita técnica al Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Medellín, en tanto que la misma Administradora de Riesgos Laborales señaló en el recurso, que no le corresponde la prestación de tales servicios que le fueron ordenados por el juzgado de origen, sino que son tarea exclusivamente del empleador.

Extracto: (...) De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decidido. Para que la respuesta sea efectiva debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Oportunidad; ii) Debe resolver de fondo la petición, ser clara, precisa congruente con lo solicitado; iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. La respuesta no implica acept ación de lo solicitado, pues la competencia del juez de tutela se limita a la verificación de los términos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios. (...) En consecuencia, de la jurisprudencia señalada se advierte que las accionadas viene vulnerando los derechos fundamentales de petición, a la

términos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios. (...) En consecuencia, de la jurisprudencia señalada se advierte que las accionadas viene vulnerando los derechos fundamentales de petición, a la salud y al trabajo en condiciones de dignidad de los actores L.P.S.G. y J.E.M.O., y que, en esa medida, le corresponde a la ARL POSITIVA cumplir con el reconocimiento de las prestaciones asistenciales que se deriven del riesgo asegurado, con el fin de evitar factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. (...) Antes de resolver el asunto en concreto, se hace necesario señalar que, la jurisprudencia ha sido enfática en advertir que el trabajo ocupa un lugar axial en el ordenamiento constitucional ,que y se trata de un derecho que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas , lo cual significa que, deben respetarse los principios instituidos en el artículo 53 supe rior, como es la libertad, la igualdad, la dignidad y los derechos de los trabajadores, y a su vez la intimidad, la integridad física y moral, el buen nombre y la libertad sexual, entre otros. Ahora, en principio, se tiene que la responsabilidad por los rie sgos profesionales que se presenten dentro de la prestación del servicio está a cargo del empleador, sin embargo, a través de la afiliación a las ARL, tales entidades tendrán a su cargo el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven del riesgo asegurado en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, para hacer efectiva la protección a la salud y el trabajo en condiciones dignas de los accionantes, se requiere que la administradora de riesgos labor ales ARL POSITIVA

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, para hacer efectiva la protección a la salud y el trabajo en condiciones dignas de los accionantes, se requiere que la administradora de riesgos labor ales ARL POSITIVA cumpla su obligación de realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales -en este caso, para los tutelantes, con el fin de evitar que se genere un perjudico irremediable para los mismos, respecto a su salud, por trabajar con exceso de luz por la ventana abierta y con una temperatura que no cumple con criterios de igualdad y dignidad humana o el hecho que la apertura de la ventana ocasione un accidente laboral, tal y como quedó señalado en el informe que realizó la

misma ARL POSITIVA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Medellín, dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01

Accionante Jesús Enrique Muñoz Oquendo – Liliana Patricia Serrano Gutiérrez – Mónica María Naranjo Giraldo Instancia Segunda Decisión Se confirma. Se encuentra vulnerado el derecho de petición Sentencia de Tutela No 28

Calidad en que actúa Nombre y correo de notificaciones Demandante -Jesús Enrique Muñoz Oquendo email: jmunozo@cendoj.ramajudicial.gov.co

-Liliana Patricia Serrano Gutiérrez email: lserranogu@cendoj.ramajudicial.gov.co

-Mónica María Naranjo Giraldo email:

jmunozo@cendoj.ramajudicial.gov.co

-Liliana Patricia Serrano Gutiérrez email: lserranogu@cendoj.ramajudicial.gov.co

-Mónica María Naranjo Giraldo email: mnaranjgi@cendoj.ramajudicial.gov.co Demandado 1 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia – Salud Ocupacional de Administración Judicial de Antioquia dsajmdlnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y <rmorenoo@cendoj.ramajudicial.gov.co Demandado 2 ARL Positiva Compañía de Seguros S.A notificacionesjudiciales@positiva.gov.co> Demandado 3 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional <deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co Agente del Ministerio Público Jaime Humberto Zuluaga Ángel, Procurador 32 Judicial II Administrativo, jhzuluagaa@procuraduria.gov.co

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada ARL POSITIVA, contra la sentencia de tutela que decidió en primera instancia el presente proceso cuyos datos se resumen en el siguiente cuadro:Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 2

Número y fecha de la sentencia. No 33 del 22 de marzo de 2024 Juzgado que la profirió. Juzgado Treinta y Cuarto (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín Contenido de la decisión. -Se ordena que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, se realice visita a las

Juzgado Treinta y Cuarto (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín Contenido de la decisión. -Se ordena que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, se realice visita a las instalaciones del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, por parte de representantes del DESAJ Antioquia: Almacén, Salud Ocupacional, Contratos 04 Área Administrativa y/o Coordinación en la atención del contrato de mantenimiento de aires acondicionados , así como de ARL POSITIVA, a efectos de inspeccionar las condiciones locativas y determinar soluciones efectivas y definitivas a la problemática que se viene presentando, haciendo especial énfasis en establecer las condiciones de salud, particularmente de la tutelante Liliana Patricia Serrano Gutiérrez.

-Que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, a través de sus dependencias Área de Seguridad y Salud para el Trabajo y a la Coordinación en la atención del contrato de mantenimiento de aires acondicionados, notifiquen el término máximo de 36 horas contadas desde la notificación de la sentencia, respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por la actora Liliana Patricia Serrano Gutiérrez, con relación a una solución definitiva y efectiva a la problemática locativa que se viene presentando en las instalaciones del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, ubicado en el Edificio José Félix de Restrepo piso 10 oficina 1005, debido a las altas temperaturas y luminosidad que están resquebrajando la salud y bienestar de la tutelante citada.

-En cualquier caso, la Dirección Seccional se

Félix de Restrepo piso 10 oficina 1005, debido a las altas temperaturas y luminosidad que están resquebrajando la salud y bienestar de la tutelante citada.

-En cualquier caso, la Dirección Seccional se Administración Judicial Medellín – Antioquia, deberáRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 3

acoger las recomendaciones de la ARL POSITIVA en acta del 27 de noviembre de 2023, así como las nuevas que en lo sucesivo se establezcan por la misma, y contemplar en la respuesta a la actora, un plan de solución efectiva y definitiva a la situación que se viene presentando en las instalaciones del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, ubicado en el Edificio José Félix de Restrepo piso 10 oficina 1005, dirigido a remediar las falencias locativas que afectan las garantías fundamentales de los tutelantes Liliana Patricia Serrano Gutiérrez y Jesús Enrique Muñoz Oquendo, con relación a las situaciones de excesivo calor y el riesgo puesto de relieve por la ARL, al no tener las ventanas cerradas, plan que deberá contemplar la opción de instalar aire acondicionado, así como mitigar la alta luminosidad que se da. Para lo cual deberá desplegar todas las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales que sean necesarias, a ejecutarse en un máximo de 1 mes.

-Adicionalmente la ARL POSITIVA deberá indagar las condiciones de salud de la tutelante en un término que no sobrepase las 36 horas, para lo cual agendará y notificará cita médica, con el fin de determinar si existe o no alguna

-Adicionalmente la ARL POSITIVA deberá indagar las condiciones de salud de la tutelante en un término que no sobrepase las 36 horas, para lo cual agendará y notificará cita médica, con el fin de determinar si existe o no alguna afectación por las situaciones locativas de la sede del Despacho que deban ser atendidas.

-Igualmente, dado que además de las molestias físicas, se aducen situaciones emocionales por la tutelante Serrano Gutiérrez por presuntas dificultades de convivencia en el entorno laboral que pudieren estarse derivando de la problemática de las instalaciones del Juzgado, deberá iniciarse proceso de diagnóstico e intervención frente a tales aspectos, en lo de su atribución y en lo demás, remitir en lo que corresponda a las dependencias competentes de la DESAJ Medellín – Antioquia.Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 4

ANTECEDENTES.

I. Resumen de la demanda de tutela (fl ):

Petición que se efectuó por parte de los actores La parte actora solicita que se ordene a las accionadas, realicen las adecuaciones locativas necesarias para que se trabaje en condiciones dignas en las instalaciones dispuestas para el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Medellín, es especial la instalación de aire acondicionado según lo indicado por la ARL.

Que se le autorice de manera transitoria el trabajo en casa al secretario Jesús Enrique Muñoz Oquendo, mientras se

especial la instalación de aire acondicionado según lo indicado por la ARL.

Que se le autorice de manera transitoria el trabajo en casa al secretario Jesús Enrique Muñoz Oquendo, mientras se realizan las adecuaciones pertinentes, ya que con eso se -Mientras se ejecuta el plan de solución efectivo a la problemática locativa que viene alterando las condiciones de trabajo digno y de salud de la actora, la Dirección Seccional se Administración Judicial Medellín – Antioquia, deberá implementarse un plan de choque de forma inmediata, dirigido a contrarrestar transitoriamente hasta tanto no se ejecute el plan definitivo, como lo sería autorizar el trabajo remoto a la tutelante, así como a los demás empleados que se determine en la visita se encuentran afectados en sus condiciones de trabajo digno por la misma problemática locativa, conforme entre otros el Acuerdo PSAA16 -10561 del 2016 y el art. 101 de la Ley 270 de 1996, pues al ser una condición locativa excepcional que está afectando las garantías fundamentales de, al menos, la empleada tutelante, que no puede someterse a las condiciones particulares del Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, para su procedencia. Lo anterior en coordinación con la ARL POSITIVARadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 5

estaría solucionando de manera parcial el problema tanto a las personas que desempeñan los cargos de Sustanciador y Citadora del Juzgado Once (11) Laboral del Circuito. Derechos que se consideran vulnerados

1. El derecho de petición establecido en el artículo 23 de la

Constitución Nacional.

Citadora del Juzgado Once (11) Laboral del Circuito. Derechos que se consideran vulnerados

1. El derecho de petición establecido en el artículo 23 de la

Constitución Nacional.

2. El derecho a la seguridad social establecido en el artículo 48 de la Constitución Nacional. 3 El derecho a la vida e integridad personal establecido en el artículo 11 de la Constitución Nacional. 4 El derecho al Trabajo establecido en el preámbulo y artículos 1°, 25 y 53.

II. Resumen de las contestaciones

Se propusieron las siguientes excepciones de mérito y razones de defensa:

Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia Judicial Medellín – Antioquia

 Es cierto que la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST), bajo la asesoría de la ARL Positiva Compañía de Seguros, adelantó inspección de área señalada en la tutela, esto es, del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín.

 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – DESAJ no cuenta con contrato en curso que permita suplir la necesidad del aire acondicionado que se recomendó, ni el traslado del aire de la sala de audiencias, el cual no sería procedente, toda vez que ese aire, es utilizado por el Juez para adecuar la temperatura en su oficina.

 Si bien es cierto no se ha instalado el aire acondicionado, toda vez que no se tiene contrato en curso que permita realizar esta adquisición, esto no implicaRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 6

tiene contrato en curso que permita realizar esta adquisición, esto no implicaRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 6

que no se haya dado respuesta a las diferentes solicitudes presentadas por la señora Liliana Patricia Serrano, pues en atención a dichas solicitudes, el área de seguridad y salud en el trabajo realizó visita y se dejaron las respectivas recomendaciones, las cuales serán implementadas, una vez se cuente con los recursos económicos y se suscriba el contrato a que haya lugar.

 La Dirección ordenará se entregue ventilador al señor Jesús Enrique Muñoz Oquendo, para que éste permanezca con su ventana cerrada y así la luz no genere molestias a sus dos compañeras y se requerirá para que permanezca la ventana cerrada, tal y como lo recomienda el área de seguridad y salud en el trabajo, teniendo presente por parte de esta Seccional que una vez se cuente con los recursos requeridos y el respectivo contrato, se procederá a incluir la adquisición del aire acondicionado y el mantenimiento de las ventanas.

 Es evidente que los actores pueden acudir a cualquier entidad del Ministerio de Trabajo para formular una queja o denuncia sobre el incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, o ante una oficina regional o de trabajo, en aras que se pueda realizar las respectivas ins pecciones de las condiciones de la edificación donde se encuentran laborando.

 También se solicitará por parte de la Dirección Seccional a la Oficina de Seguridad y Salud en el trabajo para que, en coordinación con la ARL POSITIVA Compañía de Seguros S.A., realice una nueva visita con el fin de determinar si es posible la redistribución de los espacios en el Juzgado Once

Seguridad y Salud en el trabajo para que, en coordinación con la ARL POSITIVA Compañía de Seguros S.A., realice una nueva visita con el fin de determinar si es posible la redistribución de los espacios en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, lo cual podría ser la solución al inconveniente que se viene presentando.

 En la Resolución 2346 de 2007 se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales, y en este caso, es importante anotar que no se tiene un concepto medico ocupacional, el cual indique alguna condición especial o excepcional para la persona que se solicita al momento de hoy dicha habilitación. Se invita si es necesario, la asistencia al examen médico ocupacional para la evaluación de su condición médica y que sea en este orden, la condición médica ocupacional la que soporte dicha solicitud.Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 7

La Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Judicial

 El presente asunto, es de pleno conocimiento y competencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, pues es dicha Seccional quien administra el inmueble donde funciona el despacho o despachos Judiciales donde laboran los accionantes., por consiguiente, esta entidad carece de Legitimación en la Causa por Pasiva.

Compañía de Seguros POSITIVA ARL

 En lo concerniente al análisis de puesto de trabajo APT, dicho procedimiento está a cargo del empleador de la aseguradora, de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

 En lo concerniente al análisis de puesto de trabajo APT, dicho procedimiento está a cargo del empleador de la aseguradora, de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señala en el artículo 2.2.4.6.8 Obligaciones de los empleadores.

 El empleador está obligado a la gestión de los peligros y riesgos mediante la adopción de disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/contratistas, en los equipos e instalaciones. Así como también obligado a la prevención promoción de riesgos laborales, a través del desarrollo e implementación de actividades de prevención de acciones de trabajo y enfermedades laborales, y de la promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

III. Fundamentos del recurso contra la sentencia impugnada

La parte accionada señaló lo siguiente:

ARL POSITIVA

 El análisis del puesto de trabajo (APT), está a cargo del empleador de la asegurada, de conformidad con el Art. 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 8

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

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“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

 La ARL presenta su total desacuerdo frente a lo ordenado en fallo de tutela, en el entendido que el análisis del puesto de trabajo ayuda a determinar los deberes y las responsabilidades que deben asumir los diversos puestos de trabajo dentro de una organización. También ayuda a Identificar las tareas que cada miembro de una organiz ación debe ejecutar y se convierte en un proceso clave para su correcto funcionamiento.

 Es necesario dar claridad que los APT son propios de los empleadores, por lo cual no es ARL la llamada a efectuar lo ordenado en fallo de tutela.

 Desde las responsabilidades de esta compañía como ARL, se tiene para con las empresas afiliadas, las obligaciones citadas en Articulo 11 de la Ley 1562/2012 y del Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL), además de la obligación de brindar asesoría, asistencia y capacitación en prevención de exposición a riesgos psicosocial.

 La Resolución 2764/2022 define las especificaciones que el empleador debe realizar para la aplicación de medidas para riesgos psicosocial, no obstante, en el Parágrafo 2 del artículo 7 de la citada resolución, establece que como la ARL debe cumplir con lo que se disponga, debe tener una línea de tele orientación para que los trabajadores accedan cuando requiera una asistencia en caso de necesitar orientación y apoyo emocional psicológica.

 Conforme al tiempo estipulado por el juzgado (24 horas) para la visita a las instalaciones, no se podría cumplir, ya que la Positiva Compañía de seguros

asistencia en caso de necesitar orientación y apoyo emocional psicológica.

 Conforme al tiempo estipulado por el juzgado (24 horas) para la visita a las instalaciones, no se podría cumplir, ya que la Positiva Compañía de seguros

S. A, en su condición de ARL, sólo tiene la competencia de desarrollar acciones de promoción, prevención y de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables (Art. 11, Ley 1562 de 2012) y de brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG -SST y la identificación e intervención de los factores de riesgo psicosociales (Art. 2.2.4.6.9, Decreto. 1072 de 2015; Art. 15, Res. 2646 de 2008).

 No es competencia de la ARL “las valoraciones médicas que sean necesarias para atender las condiciones de Salud desencadenadas a los accionantes” toda vez que revisados los archivos y sistemas de información de la PositivaRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 9

Compañía de Seguros S. A., no se evidencia diagnósticos de origen laboral de ninguno de los accionantes. Desde el área de Promoción y Prevención podrán adelantarse con los servidores judiciales, actividades de asesoría y asistencia técnica para la promoció n de la salud mental, según el alcance descrito en el Art. 11 de la Ley 1562 de 2012 y de acuerdo con el plan de trabajo en SST concertado con la entidad. Dichas acciones podrán ser programadas por intermedio de la Coordinación Seccional SG-SST Medellín.

descrito en el Art. 11 de la Ley 1562 de 2012 y de acuerdo con el plan de trabajo en SST concertado con la entidad. Dichas acciones podrán ser programadas por intermedio de la Coordinación Seccional SG-SST Medellín.

 A la Administradora de Riesgos Laborales le corresponde, el cubrimiento de las prestaciones económicas y autorización de las prestaciones asistenciales, que consagra el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, en atención estricta a la normatividad y procedimiento vigente, lo anterior significa que, otorga la cobertura, a los casos prestacionales y asistenciales, debidamente calificados por autoridad médica competente, en firme, ejecutoriados y que se encuentran debidamente comprobados los derecho de Afiliación y Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales.

 Al no tener reportados eventos con esta ARL, no se entiende el motivo por el cual es juzgado ordena realizar análisis de puesto de trabajo, cuando el competente para adelantar el mismo, es el empleador, dentro del programa de salud ocupacional de la empresa, por lo tanto, dicha empresa debe realizar las gestiones pertinentes para materializar la valoración al puesto de trabajo, ya que los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo.

 Esa compañía no es la llamada a practicar el estudio al puesto de trabajo ordenado en la sentencia judicial, por tanto, solicita que se proceda a desestimar la acción, por no encontrar violación de los derechos fundamentales del actor por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A.

CONSIDERACIONES

ordenado en la sentencia judicial, por tanto, solicita que se proceda a desestimar la acción, por no encontrar violación de los derechos fundamentales del actor por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A.

CONSIDERACIONES

I. CompetenciaRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01

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Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con los artículos 11-b, 40 y 43 de la Ley 270 de 1996.

II. Hechos relevantes probados

 Existe constancia de la inspección de seguridad que realizó la ARL Positiva Compañía de Seguros al Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Medellín, la cual fue efectuada en el mes de noviembre de 2023 (ver anexos de la tutela)Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 11

 Se observan derechos de petición presentados por Liliana Patricia Serrano Gutiérrez del 4 de diciembre de 2023 y del 1 de febrero de 2024, en el que solicita a la accionada le solucionen el problema debido a las malas condiciones de trabajo que tiene, así se indicó (ver anexos de la tutela) :Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 12

 Se observa la siguiente respuesta a la petición con fecha del 1 de febrero de

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 Se observa la siguiente respuesta a la petición con fecha del 1 de febrero de 2024 la cual es otorgada por parte del Asistente Administrativo – Grupo Bienestar, Seccional Antioquia Chocó, así:Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 13

 De las pruebas aportadas por La Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia Judicial Medellín se aporta nuevo derecho de petición ante Salud Ocupacional de Medellín de parte de la actora Liliana Patricia Serrano Gutiérrez con fecha del 8 de febrero de 2024, solicitando mejoras en el puesto de trabajo.

 La siguiente respuesta fue remitida por mantenimiento de la Dirección Seccional de Medellín a los correos de Seguridad y Salud Ocupacional de Medellín con copia a la actora Liliana Patricia Serrano Gutiérrez y al señor Jesús Enrique Muñoz Oquendo. Se indica que la solicitud se remite al área de seguridad social del trabajo, ya que no atienden los servicios requeridos en el derecho de petición1.

 También obra solicitud de elemento de parte de Rosa Amelia Moreno Orrego al almacén, solicitando una nueva visita al juzgado y la entrega de un ventilador2:

1Ver contestación de la Dirección Seccional de Medellín 2 Ver contestación de la Dirección Seccional de MedellínRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 14

De lo anterior se concluye lo siguiente:

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De lo anterior se concluye lo siguiente:

 De la señora Mónica María Naranjo Giraldo no se allegó prueba alguna de que se haya radicado alguna petición a la accionada, ni que sea servidora del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín.

 De la trazabilidad de los correos se puede determinar que los señores Liliana Patricia Serrano Gutiérrez y Jesús Enrique Muñoz Oquendo laboran en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, y que los mismos han presentado la inconformidad señala en la tutela a la entidad accionada a través de derechos de petición.

III. Problema jurídico.

De acuerdo con los puntos de disconformidad planteados en los recursos de apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si se debe revocar el fallo de tutela respecto a la orden que se le dio a la ARL POSITIVA, de realizar las valoracio nes médicas y la visita técnica al Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Medellín, en tanto que la misma Administradora de Riesgos Laborales señaló en el recurso, que no le corresponde la prestación de tales servicios que le fueron ordenados por el juz gado de origen, sino que son tarea exclusivamente del empleador.Radicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 15

Análisis del problema jurídico

Tesis de la sentencia impugnada

El juzgado de primera instancia decidió conceder las pretensiones de la tutela, puesto que consideró que no se han desplegado las acciones y medidas oportunas

Análisis del problema jurídico

Tesis de la sentencia impugnada

El juzgado de primera instancia decidió conceder las pretensiones de la tutela, puesto que consideró que no se han desplegado las acciones y medidas oportunas y adecuadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia a través de sus dependencias, para contrarrestar las afectaciones que se vienen presentando a los actores en las locaciones donde laboran, no obstante que, la situación conlleva a una extensión en el tiempo, de lo que sería la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de petición, trabajo en condiciones dignas y a la salud de los señores Liliana Patricia Serrano Gutiérrez y Jesús Enrique Muñoz Oquendo.

Tesis de la parte que apeló

La parte accionada solicita que se revoque el fallo de primera instancia, tenido en cuenta que no le corresponde practicar el estudio al puesto de trabajo ordenado en la sentencia judicial ni la valoración médica también ordenada, sino que dicha tarea es del empleador, conforme a la normativa vigente.

Tesis de la parte que no apeló

No se manifestó al respecto.

Normas constitucionales y convencionales de referencia

En los términos del artículo 86 de la Carta Política, el amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión d e cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.

Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía

fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión d e cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.

Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado noRadicado: 05001 33 33 034 2024 00056 01 16

disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.

Precedentes y subreglas jurisprudenciales y doctrinarias.

Procedencia de la acción de tutela

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, la acción de tutela no puede superponerse a los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico que forma que los suplante o se actúe como una instancia adicional para decidir lo discutido en sede ordinaria y por ello se ha dicho que la tutela no procede contra actos expedidos por una autoridad administrativa, y sólo de manera excepcional y transitoria procedería, cuando se comprueba la existencia de un perjuicio irremediable.

Ahora por perjuicio irremediable se ha determinado lo siguiente:

“En primer lugar, el perjuicio debe ser

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