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TA ANT - 05001333303520160011801-(12-03-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333303520160011801-(12-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Daño antijurídico

Síntesis del caso: En los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si en el caso bajo estudio, con las declaraciones rendidas por el Alcalde de Medellín con ocasión de las explicaciones sobre la solicitud de renun cia del señor J.D.G.R al cargo Secretario de Infraestructura Física del Municipio, se vulneraron sus derechos a la honra y buen nombre de los actores y se dicha situación, constituye un daño antijurídico que no estaban en el deber de soportar los demandantes.

Extracto: (…) Ahora, para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada: que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico.

En relación con este tema, existen tres modalidades bajo las cuales es posible estudiar la responsabilidad extracontractual del Estado, así: Falla probada del servicio. Riesgo excepcional. Daño especial. (…) En relación con lo anterior, el régimen de imputación del riesgo excepcional se fundamenta en el concepto de daño antijurídico, conforme al artículo 90 de la Constitución Política. Este concepto implica que el daño ocasionado afecta un bien jurídicamente protegido, y quien lo sufre, debido a un riesgo anormal, no tiene la obligación de soportarlo, dicha lesión se impone al individuo en contravención del principio de igualdad ante las cargas públicas. Así, se trata de un régimen objetivo de responsabilidad, en el que recae sobre la Administración, para exonerarse de culpa, la carga de demostrar la

de soportarlo, dicha lesión se impone al individuo en contravención del principio de igualdad ante las cargas públicas. Así, se trata de un régimen objetivo de responsabilidad, en el que recae sobre la Administración, para exonerarse de culpa, la carga de demostrar la inexistencia de un nexo causal debido a la intervención de una causa extraña. (…) De acuerdo con lo expuesto, la Corte ha determinado que el derecho al buen nombre se ve vulnerado o disminuido cuando se difunde información falsa o errónea, o cuando se emiten expresiones ofensivas o injuriosas, las cuales se propagan sin fundamento algun o y distorsionan la percepción pública de la persona afectada. Por otro lado, el derecho a la honra se considera vulnerad o cuando se expresan conceptos u opiniones que causan un daño moral significativo al individuo afectado. (…) En este sentido, no toda información o, en términos más generales, la mera manifestación pública de una opinión o dato relativo a una persona implica, por sí misma, implica la vulneración del derecho al buen nombre o a la honra. Para que se configure ésta, las expresiones deben tener suficiente entidad como para ocasionar un perjuicio moral demostrable. En todo caso, la determinación de ello no debe depender de la impresión subjetiva o interpretación personal del presunto afectado, sino de un "margen razonable de objetividad que afecte el núcleo esencial del derecho". (…) Tampoco puede entenderse que la orden de remitir el informe de auditoría interna a los órganos de control, tales como Procuraduría, Personería y Contraloría, así como a la Fiscalía para que se investigaran la posible comisión de faltas de tipo disciplinario , fiscal y penal implica per se una afectación al buen nombre o la honra, pues precisamente ello se

Fiscalía para que se investigaran la posible comisión de faltas de tipo disciplinario , fiscal y penal implica per se una afectación al buen nombre o la honra, pues precisamente ello se realiza en cumplimiento de un deber legal de informar a las autoridades competentes cuando se advierta que se pudo haber presentado una infracción a las normas, sin que ello haga referencia a una culpabilidad en dichos ámbitos, pues es precisamente cada autoridad la que debe determinar la ocurrencia o no de la falta, es pues una obligación legal para cualquiera autoridad, poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier035-2016-00118-01

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situación, que en principio, pueda considerarse como posible infracción del ordenamiento jurídico, siendo como ya se dijo, la autoridad competente quien determina si se cometió el ilícito o la falta disciplinaria, era pues un deber constitucional y legal d el mandatario local, poner a disposición de las autoridades los hallazgos, para efectos de las competencias correspondientes. (…) En tal sentido, difiere la Sala del fallo de primera instancia respecto a la consideración que en el asunto de la referencia no se acreditó el daño, en tanto la prueba testimonial y documental, puede inferirse que ello bien pudo causar tristeza, angustia y afectar su entorno económico y laboral, dado que se trataba de un persona vinculada con el sector pública y con la política, por lo que la situación puedo haber minado la confianza y el prestigio del que gozaba el señor José Diego en el entorno social y político, ello unido a los resultados de las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de Medellín, entidades que

los resultados de las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de Medellín, entidades que archivaron los procesos adelantados en su contra.035-2016-00118-01

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

REFERENCIA RADICADO 05001 33 33 035 2016 00118 01

DEMANDANTE JOSÉ DIEGO GALLO RIAÑO Y OTROS

DEMANDADO DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA TEMA Responsabilidad del Estado por vulneración del buen nombre y la honra / Falta de imputación de daño a la entidad pública. DECISIÓN Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA N° 44

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el día once (11) de junio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín – Antioquia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por JOSÉ DIEGO GALLO RIAÑO,

ALEJANDRA MARÍA CÁRDENAS NIETO, SANDRA LILIANA GALLO RIAÑO, CARLOS

negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por JOSÉ DIEGO GALLO RIAÑO, ALEJANDRA MARÍA CÁRDENAS NIETO, SANDRA LILIANA GALLO RIAÑO, CARLOS MAURICIO GALLO RIAÑO, ORLANDO ANDRÉS GALLO RIAÑO, JUDITH RIAÑO y JOSÉ ORLANDO GALLO BRAVO , en contra de l DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES.

1.- PRETENSIONES

La parte demandante pretende que se declare administrativamente responsable al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de los perjuicios materiales, morales y de la vida de relación causados a los demandantes, con ocasión de las declaraciones rendidas sobre motivos de desvinculación del señor José Diego Gallo Riaño como Secretario de Gabinete de l Municipio de Medellín.

En razón a lo anterior, peticiona que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales la suma de 496.3 SMLMV, 812.2 SMLMV por concepto de perjuicios morales y 507.6 SMLMV por perjuicios en la vida de relación.035-2016-00118-01

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Solicita igualmente que se reconozca y paguen intereses moratorios o indexación de las sumas reconocidas y que se condene en costas y agencias en derechos a la entidad demandada.

Así mismo, solicita que se ordene al Municipio de Medellín se pidan excusas públicas por el error y los daños causados al demandante, por diferentes medios de comunicación y

demandada.

Así mismo, solicita que se ordene al Municipio de Medellín se pidan excusas públicas por el error y los daños causados al demandante, por diferentes medios de comunicación y que se repita contra el señor Aníbal Gaviria Correa por el valor de los perjuicios causados a los demandantes.

2.- HECHOS

2.1. Como fundamento fáctico de la demandada, indica el apoderado de la parte actora que, el señor José Diego Gallo Riaño estuvo vinculado con la administración municipal de Medellín en el cargo de Secretario de Infraestructura Física , cargo de libre nombramiento y remoción, desde el 2 de enero de 2012 hasta el 8 de diciembre de 2014 y su salario era un promedio de $11.289.231.

2.2. Relata que el 8 de diciembre de 2013 el señor José Diego fue obligado por parte del alcalde la época, Aníbal Gaviria Correa, a renunciar al cargo , bajo presiones ilegitimas, sustentando el alcalde de la época que existían unos supuestos intereses por parte de José Diego respecto de la compra de unos determinados lotes en el corregimiento de Altavista y en la parte alta del barrio El Poblado, entre los que se encontraba uno conocido como La Piscina, cuya solicitud de adquisición por parte del señor Gallo Riaño dio lugar a las acusaciones realizadas por el Alcalde en su contra, atendiendo a que el mencionado bien pertenecía a una persona que al parecer había estado involucrado judicialmente por delito de narcotráfico.

2.3. Manifiesta que el propietario de los lotes que el demandante sugirió comprar es una

atendiendo a que el mencionado bien pertenecía a una persona que al parecer había estado involucrado judicialmente por delito de narcotráfico.

2.3. Manifiesta que el propietario de los lotes que el demandante sugirió comprar es una persona que no tiene deudas con la justicia, ni la sociedad y que tampoco se encuentra acusado de la comisión de ningún delito, así como que los predios ubicados en Altavista y en Altos d el Poblado se encuentran saneados y no tenían ningún tipo de limitación legal al momento de las acusaciones realizadas en contra del Ex Secretario de Infraestructura Física de Medellín

2.4. Afirma que, el lote denominado La Piscina localizado en la parte alta del barrio El Poblado es una importante fuente de vida, por ser corredor de aguas, fauna y flora silvestre, que desde antes de la sugerencia de compra había suscrito un contrato de arrendamiento de este con la administración municipal para el uso del mismo por parte de la Policía Nacional.035-2016-00118-01

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2.5. Señala que finalmente los lotes no fueron adquiridos por orden del Alcalde Aníbal Gaviria Correa, indicando que no era prioridad para el municipio su adquisición, más no que éstos fueran de propiedad de personas vinculadas con la comisión de algún delito.

2.6. Hace referencia a que dentro de las funciones y facultades del Secretario de Infraestructura no se encontraba la adquisición de bienes inmuebles.

2.7. Menciona que entre las acusaciones que se hicieron a través de múltiples medios de comunicación por parte del Alcalde de la época, Aníbal Gaviria Correa en contra del

2.7. Menciona que entre las acusaciones que se hicieron a través de múltiples medios de comunicación por parte del Alcalde de la época, Aníbal Gaviria Correa en contra del señor José Diego Gallo Riaño, se dijo que se había insistido, más que sugerido en la adquisición de unos predios, cuyos titulares se encontraban dedicados al narcotráfico y negocio ilícitos y que el ex secretario era amigo personal de ellos, así como que había presionado para que se aceptara un mayor valor en el precio de la compra; que se había convertido en el responsable directo del proceso de compra de los predios y del estudio del avalúo, que era el directo responsable de la negociación con los narcotraficantes vendedores para lograr la materialización de sus intereses personales.

2.8. Indica que para que la entidad territorial pudiera adquirir bienes inmuebles intervenían en los procesos más de diez funcionarios de la administración adscritos a cuatro diferentes secretarías y que ninguno de estos y tampoco el Alcalde podía afirmar con respaldo en pruebas que el señor José Diego Gallo Riaño suscribiera al menos un contrato de promesa de compraventa sobre esos bienes, ni que tomara decisiones sobre la adquisición de los lotes.

2.9. Relata que los predios tenían una significativa importancia para el desarrollo de la ciudad desde el punto de vista ecológico y paisajístico, sobre todo por los humedales, nacimientos de agua y zona de bosque.

2.10. Señala que la Administración Municipal de Medellín demandó y denunció al señor José Diego Gallo Riaño ante la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General

nacimientos de agua y zona de bosque.

2.10. Señala que la Administración Municipal de Medellín demandó y denunció al señor José Diego Gallo Riaño ante la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, las que se iniciaron con base en una investigación realizada por la Secretaría de Evaluación y Control de la Alcaldía, sin embargo, todos los procesos iniciados fueron archivados, al no haberse probado la comisión de las conductas por las cuales se le iniciaron las investigaciones.

2.11. Indica que a la señora Alejandra María Cárdenas Nieto, cónyuge del señor Gallo Riaño, se encontraba desempeñando el cargo de Secretaria de Educación del Municipio de Itagüí y le fue exigida la renuncia como consecuencia de la inestabilidad emocional035-2016-00118-01

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y bajas defensas ocasionadas por el sufrimiento de ver por ver a su esposo afectado por comentarios relacionados con moralidad y honestidad, así como por la posibilidad de ver a su esposo privado de la libertad por la acusaciones presentadas ante la Fiscalía General de la Nación , lo que la llevó a consultas con especialista en psiquiatría, entre otros.

2.12. Menciona que el entonces alcalde de Medellín le contó a un periodista del Diario El Colombiano, detalles sobre la exigencia de la renuncia al cargo de Secretario de Infraestructura que le hiciere al señor José Diego Gallo.

2.13. Narra que con la situación de la renuncia del señor José Diego se vio afectado cada miembro de su familia ante las declaraciones realizadas por el Alcalde de la época,

Infraestructura que le hiciere al señor José Diego Gallo.

2.13. Narra que con la situación de la renuncia del señor José Diego se vio afectado cada miembro de su familia ante las declaraciones realizadas por el Alcalde de la época, perjudicando al señor Gallo Riaño en su imagen política, personal y profesional; a la señora Alejandra María Cárdenas Nieto al tener que padecer humillaciones públicas, ataques verbales de compañeros de trabajo, pérdida de amistades, problemas con la familia, hospitalizaciones en centro de reposo y le solicitaron la renunc ia a su empleo; Sandra Liliana Gallo Riaño, relata que fue objeto de insultos y escarnio público, perdió amistades, la cambiaron de puesto de trabajo, entre otros; Rolando Andrés Gallo tuvo quebrantos de salud, tuvo varias discordias con compañeros de trabajo que lo llevaron a renunciar al cargo, perdió amistades y también su reputación; Carlos Mauricio Gallo tuvo quebrantos de salud, dejó de salir a la calle, perdió credibilidad personal; Judith Riaño tuvo sufrimiento por los comentarios que hacían sobre su hijo, perdió relación con amistades de toda la vida y con familiares, tuvo quebrantos de salud y se separó de su esposo; y finalmente el señor José Orlando Gallo Bravo, estuvo enfermo, se separó de su esposa por diferencias relacionadas con las acusaciones en contra de su hijo y perdió negocios y contratos.

2.14. Hace referencia a que el Alcalde de Medellín emitió un comunicado en contra de la moral, sanas costumbres, honestidad y carrera política del señor José Diego Gallo Riaño y además presentó ante varios medios de comunicación otro comunicado que

2.14. Hace referencia a que el Alcalde de Medellín emitió un comunicado en contra de la moral, sanas costumbres, honestidad y carrera política del señor José Diego Gallo Riaño y además presentó ante varios medios de comunicación otro comunicado que prevenía de todos los Alcaldes del Valle de Aburrá apoyando las declaraciones en contra del demandante.

2.15. Finalmente realiza un cálculo de los perjuicios en cada modalidad para cada uno de los demandantes y menciona que en el Tribunal Administrativo de Antioquia cursa un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con ocasión de la renuncia solicitada al señor José Diego Gallo Riaño.035-2016-00118-01

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1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La parte demandante cita como fundamentos de derecho, los artículos 1, 2 y 90 de la Constitución Nacional; igualmente, los artículos 140 y 162 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 106 de la Ley 1564 de 2012.

Hace referencia el apoderado de la parte actora a distintas sentencias proferidas por el

H. Consejo de Estado sobre la materia.

II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN , allegó contestación a la demanda visible a folios 83 a 100 del expediente, manifestando que se opone a la totalidad de las pretensiones solicitadas por la parte demandante con ocasión a los supuestos daños aducidos como antijurídicos.

Como medios exceptivos invocó:

  • La caducidad del medio de control, al considerar que los supuestos comentarios

opone a la totalidad de las pretensiones solicitadas por la parte demandante con ocasión a los supuestos daños aducidos como antijurídicos.

Como medios exceptivos invocó:

  • La caducidad del medio de control, al considerar que los supuestos comentarios se realizaron al momento de la renuncia del señor José Diego Gallo Riaño, que ocurrió el 8 de diciembre de 2013 y la solicitud de conciliación se presentó el 20 de enero de 2016. • Cumplimiento de las normas legales, precisando que la decisión adoptada por la señora Erika Navarrete de enviar investigación a la Fiscalía General, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría de Medellín se hizo en cumplimiento del deber legal d e informar a las autoridades cuando se tenga conocimiento de presuntos hechos que puedan constituir falta disciplinaria, delito o detrimento patrimonial, sin que ello quiera decir que se le debe declarar culpable, en tanto el ejercicio de la investigación decisión en cada clase de proceso debe decidirlo la autoridad competente. • Inexistencia de daño antijurídico, señala frente a esta excepción que no existe daño antijurídico, en tanto los demandantes estaban en el deber legal de soportar las investigaciones adelantadas y por tanto no hay lugar a que se declare la responsabilidad del municipio. • Falta de nexo de causalidad, en tanto señala que las declaraciones fueron rendidas por los diferentes periodistas y no por el Municipio de Medellín, por lo que el supuesto perjuicio causado no puede ser imputable al ente territorial. • Deber Jurídico de soportar el daño, precisa que la única actuación desplegada por el Municipio de Medellín fue la de solicitar a diferentes medios de control, el inicio035-2016-00118-01
  • Deber Jurídico de soportar el daño, precisa que la única actuación desplegada por el Municipio de Medellín fue la de solicitar a diferentes medios de control, el inicio035-2016-00118-01

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de investigaciones y frente a las mismas, se señala que los demandantes estaban en el deber jurídico de soportarlas. • Hecho de un tercero, en tanto el Municipio de Medellín no es el dueño de las revistas o periódicos, la entidad se manifiesta a través de actos administrativos y no fue expedido ninguno que haga referencia a los supuestos de injuria y calumnia a las que se hace referencia en la demanda. • Abuso del Derecho, habida cuenta que ya se había presentado un proceso a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, a través del cual se pretende la indemnización del mismo perjuicio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín – Antioquia, mediante sentencia del día once (11) de junio de dos mil veinte (2020), negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se acreditó la existencia del daño.

Luego de haber realizado un análisis de las pruebas, concluyó el Juzgado de primera instancia que en los comunicados de prensa expedidos por la Alcaldía de Medellín y a lo que se refirieron diferentes medios de comunicación, contenían información veraz, que no vulnera derechos fundamentales a la honra y buen nombre del demandante, teniendo en cuenta que la entidad territorial se limita a poner en conocimiento las acciones emprendidas por la administración con motivo de unos hallazgos encontrados con ocasión

no vulnera derechos fundamentales a la honra y buen nombre del demandante, teniendo en cuenta que la entidad territorial se limita a poner en conocimiento las acciones emprendidas por la administración con motivo de unos hallazgos encontrados con ocasión del trámite de adquisición de uno bienes inmuebles.

Hacer referencia a los pronunciamientos de los medio de comunicación, precisando que los mismos fueron realizados por periodistas y no contienen palabras textuales de quien fungía como Alcalde de Medellín y en relación con la rueda de prensa del 31 de enero de 2014, señala que la misma no fue aportada, por lo que no resulta posible considerar lesionados los derechos a la honra y al buen nombre, sin que exista prueba de las declaraciones del alcalde en las que se hayan realizado calificativos inapropiados.

Expone que la simple difusión información contenida en los comunicados de prensa, no puede entenderse como una vulneración a los derechos a la honra, buen nombre, libertad de expresión e información, al no cumplir con los presupuestos que jurisprudencialmente se han establecido.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación señalando que si bien resultaba procedente la desvinculación de un empleado de libre nombramiento y035-2016-00118-01

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remoción, considera que el juicio mediático configurado por el Alcalde de Medellín para explicar la solicitud de renuncia se Secretario de Infraestructura Física no tenían fundamento probatorio válido y suficiente.

Señala que la conducta dañosa resulta de los comentarios y acusaciones que en forma

explicar la solicitud de renuncia se Secretario de Infraestructura Física no tenían fundamento probatorio válido y suficiente.

Señala que la conducta dañosa resulta de los comentarios y acusaciones que en forma ligera, imprudente e irrespetuosa realizó el entonces Alcalde de Medellín en contra del buen nombre y la honra del señor José Diego Gallo Riaño, quien se desempeñaba como Secretario de Infraestructura. Precisa que la solicitud de presentar la renuncia se hizo desde mucho antes del 28 de noviembre de 2013 (fecha en que fue presentada) y se aceptó el 6 de diciembre del mismo año, que el 27 de noviembre, esto es, después de haber solicitado la renuncia, se solicitó a la Oficina de Evaluación y Control una investigación en contra de José Diego Gallo, de la que se realizó un informe que fue presentado el 21 de enero de 2014, del que se sacaron una concusiones que no resultaban atribuibles al señor Gallo Riaño, sin embargo, de manera posterior, a través de unas ruedas de prensa y entrevistas en las que indica se lanzaron graves acusaciones en contra de éste, se solicitó a los órganos de control y a la Fiscalía, investigaciones sobre las conductas.

Indica que fue a partir de las acusaciones que inició la causación de daño y la configuración de los perjuicios, para lo cual hace referencia a los comunicados, así como a decisiones adoptadas en la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación.

Hace referencia a extractos de las declaraciones rendidas por los testigos y otros medios de prueba, para indicar que se encuentra demostrado el daño, precisando que la fuente de las acusaciones realizadas por los diferentes medios de comunicación era el Alcalde,

Hace referencia a extractos de las declaraciones rendidas por los testigos y otros medios de prueba, para indicar que se encuentra demostrado el daño, precisando que la fuente de las acusaciones realizadas por los diferentes medios de comunicación era el Alcalde, considerando que los periodistas no iban a poner en duda la información suministrada por el mandatario.

Precia que el demandante ante las graves acusaciones tuvo que recurrir a sus ahorros, préstamos y a vender un lote ubicado en el sector el Salado del Municipio de Envigado, para poder cubrir los gastos de su defensa, que lo dejaron sin liquidez. Del mismo modo menciona afecciones a nivel personal, emocional y familiar.

Resalta que las indagaciones realizadas por la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría fueron archivadas por no encontrar mérito para realizar investigación, sin embargo, el señor José Diego continúa desempleado.035-2016-00118-01

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Hace referencia a que el Consejo de Estado, mediante providencia del 12 de diciembre de 2019 se pronunció sobre un caso análogo, en el que se falló a favor de las pretensiones solicitadas por la demandante.

V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN , presentó alegaciones conclusivas, señalando que dentro del proceso no aparece demostrado que en las declaraciones rendidas por el Alcalde de Medellín se haya dicho algo inexacto o erróneo, así como que si bien el demandante tuvo que soportar investigaciones penales, disciplinarias y de responsabilidad fiscal, todas las personas y en especial los empleados

en las declaraciones rendidas por el Alcalde de Medellín se haya dicho algo inexacto o erróneo, así como que si bien el demandante tuvo que soportar investigaciones penales, disciplinarias y de responsabilidad fiscal, todas las personas y en especial los empleados públicos, están en el deber jurídico de soportarlas.

La PARTE DEMANDANTE allegó alegaciones de conclusión, haciendo referencia especial a tres puntos, el primero, relacionado con los requisitos necesarios para la adquisición de un bien por parte de la administración; el segundo, sobre la rueda de prensa de la administración mun icipal y las declaraciones públicas rendidas por el representante legal y; tercero, sobre los testimonios que señala, relatan sobre el mensaje inequívoco nacido de las acusaciones lanzadas por el entonces alcalde de Medellín en contra del demandante.

Considera que para endilgar responsabilidad sobre una manifestación, motivación o explicación pública de un servidor público en ejercicio de sus funciones, es la utilización de un vocablo exacto en contra de otro servidor, advirtiendo que en caso de la referencia se causó un daño antijurídico que afectó a un grupo amplio de personas y cuyo nexo de causalidad radica en unos comunicados de prensa y en una declaraciones realizadas por el alcalde de Medellín, a través de las que imputa una conducta irregular o deshonesta del señor José Diego Gallo, la que no se logró probar.

Señala que no comparte las conclusiones a las que llegó el juzgador de primera instancia, en tanto indica que se presentó una conducta dañosa que causó un perjuicio a los demandantes.

Cumplido con el trámite correspondiente al interior del proceso, sin que exista causal

instancia, en tanto indica que se presentó una conducta dañosa que causó un perjuicio a los demandantes.

Cumplido con el trámite correspondiente al interior del proceso, sin que exista causal de nulidad alguna y verificado el cumplimiento de los presupuestos, procede la Sala a proferir sentencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), previas las siguientes,035-2016-00118-01

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VI. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO. En los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si en el caso bajo estudio, con las declaraciones rendidas por el Alcalde de Medellín con ocasión de las explicaciones sobre la solicitud de renuncia del señor José Diego Gallo Riaño al cargo Secretario de Infraestructura Física del Municipio , se vulneraron sus derechos a la honra y buen nombre de los actores y se dicha situación , constituye un daño antijurídico que no estaban en el deber de soportar los demandantes.

2. MARCO NORMATIVO.

Para decidir los asuntos relacionados con la responsabilidad extracontractual del Estado se debe partir del contenido del artículo 90 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:

“… El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas…”

Ahora, para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada;

públicas…”

Ahora, para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada; que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico. En relación con este tema, existen tres modalidades bajo las cuales es posible estudiar la responsabilidad extracontractual del Estado, así:

1. Falla probada del servicio.

2. Riesgo excepcional.

3. Daño especial.

Sobre los elementos generales de responsabilidad del Estado, el Consejo de Estado ha precisado que lo componen el daño antijurídico y la imputación del mismo. Ésta última puede configurarse con base en cualquiera de los títulos citados y su elección será d efinida por las circunstancias propias del caso y los criterios decantados jurisprudencialmente. Sobre ello, recientemente sostuvo: “El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifi

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