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TA ANT - 05001333303520210012402-(14-05-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333303520210012402-(14-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / MORALIDAD ADMINISTRATIVASíntesis del caso: Por haber sido derrotada la ponencia de la Magistrada Ponente, se exponen las razones por las cuales se apartan de lo decidido en el presente asunto.

Extracto: (...) En el caso sometido a consideración, se verifica que las actuaciones, incluidas las

decisiones y manifestaciones realizadas por el señor Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, afectaron el Código de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., lo que generó en su momento una gran desconfianza y afectación en la imagen y credibilidad de esta Empresa, con las consiguientes consecuencias económicas para la misma. (...) Las expresiones y manifestaciones realizadas de manera pública por parte del Alcalde y a la vez como Presidente de la Junta, difundidas por distintos medios masivos de comunicación, relacionadas con los eventuales malos manejos de la empresa por juntas anteriores; las insinuaciones sobre asuntos de corrupción en la contratación y en la vigilancia de los procesos contractuales; su anuncio sobre la formulación de cuantiosas demandas sin participación o consulta de la Junta, además de ser hecho notorio y de público conocimient o, evidencian la falta de prudencia exigible de un gobernante. (...) Siendo ello así, la decisión de primera instancia amerita ser revocada en la medida que, con las acciones, actuaciones, y manifestaciones, el señor Daniel Quintero que en su calidad de Al calde de Medellín, y como Presidente de la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., ignoró arbitrariamente las reglas de Gobierno Corporativo, y al hacerlo incumplió sus deberes como mandatario, generando las consecuencias

Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., ignoró arbitrariamente las reglas de Gobierno Corporativo, y al hacerlo incumplió sus deberes como mandatario, generando las consecuencias antes mencionadas. La afectación de la credibilidad, confianza y credibilidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que se encuentra acreditada, constituye la vulneración deprecada, en la medida que las actuaciones del Alcalde en calidad de Presidente de la Junta Directi va, encuadran dentro de dos de los supuestos del elemento subjetivo que sobre el particular ha establecido el Consejo de Estado, como requisitos para acreditar la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa invocada por los demandantes, esto es, incumplimiento del interés general, conducta arbitraria o alejadas de los fines de la función pública. (...) En relación con el derecho colectivo al patrimonio público, es preciso indicar que, habiéndose acreditado la trasgresión a la moralidad a dministrativa, de la misma forma se predica un daño al patrimonio, lo cual se verifica con las calificaciones de riesgos negativas que ocasionaron un daño en la imagen de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., tanto a nivel local como internacional, desconf ianza de inversionistas y consecuentemente en la adquisición de créditos para las inversiones futuras en los negocios de la entidad. (...) En esta materia, las diferentes manifestaciones realizadas en su momento por quien fungía de Alcalde y Presidente de la Junta Directiva en relación con la administración y negocios de la empresa (Empresas Públicas de Medellín E.S.P.)y la referencia a situaciones indebidas e ilegales, por los medios ya conocidos constituyen una falta de diligencia y cuidado, por cuanto aún de resultar ciertas,

(Empresas Públicas de Medellín E.S.P.)y la referencia a situaciones indebidas e ilegales, por los medios ya conocidos constituyen una falta de diligencia y cuidado, por cuanto aún de resultar ciertas, han debido manejarse con cuidado de no generar desconfianza, pérdida de credibilidad y eventualmente pánico en los diferentes actores económicos. (...) En cuanto a la segunda solicitud, por las mismas razones se ha de declarar prósp era por lo que se declarará, que en su momento la imagen corporativa de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se deterioró, conllevando al aumento inusitado en el costo financiero de las obligaciones que la entidad tiene con el sector financiero y que con esto se puso en peligro la estabilidad financiera de la Compañía.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA

MAGISTRADA PONENTE: SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Medellín, catorce (14) de mayo del dos mil veinticuatro (2024)

ACCIÓN Popular

DEMANDANTE SINDICATO DE INDUSTRIA DE LOS

TRABAJADORES PROFESIONALES

DOMICILIARIOS COMPLEMENTARIOS Y

CONEXOS “SINPRO”

DEMANDADOS MUNICIPIO DE MEDELLÍN VINCULADO EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN RADICADO 05001 33 33 035 2021 00124 02

ASUNTO Salvamento de Voto

Con el respeto acostumbrado, por haber sido derrotada la ponencia presentada por la suscrita, procedo a exponer las razones por las cuales me aparto de lo

ASUNTO Salvamento de Voto

Con el respeto acostumbrado, por haber sido derrotada la ponencia presentada por la suscrita, procedo a exponer las razones por las cuales me aparto de lo decidido en el presente asunto, las cuales sustento en los siguientes términos:

“En el caso sometido a consideración, se verifica que las actuaciones, incluidas las decisiones y manifestaciones realizadas por el señor Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, afectaron el Código de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., lo que generó en su momento una gran desconfianza y afectación en la imagen y credibilidad de esta Empresa, con las consiguientes consecuencias económicas para la misma.

Lo anterior se encuentra acreditado, con la prueba documental obrante en la que consta la baja en la calificación otorgada por las entidades calificadoras de riesgos, y las distintas comunicaciones de las entidades de vigilancia, financieras y crediticias, quienes además de solicitar informes y explicaciones, sobre los cambios intempestivos y masivos en la Junta Directiva y Gerentes; también formularon recomendaciones muy claras, concretas y directas en torno al cumplimiento de compromisos y Código de buen Gobierno.

La prueba testimonial, analizada paralelamente con la documental, permite afirmar que la renuncia masiva de la Junta Directiva obedeció a manifestaciones y2 decisiones que contrariaron los protocolos del Gobierno Corporativo, derivadas de las manifestaciones públicas y decisiones unilaterale s inconsultas por parte del Alcalde de Medellín, como Presidente de la Junta.

Las declaraciones rendidas por los exgerentes designados en su momento por el propio Alcalde, son particularmente ilustrativas, en relación con el tema, y a título

Alcalde de Medellín, como Presidente de la Junta.

Las declaraciones rendidas por los exgerentes designados en su momento por el propio Alcalde, son particularmente ilustrativas, en relación con el tema, y a título de ejemplo, resultan coincidentes y acordes con otros testimonios en afirmar como la injerencia inapropiada del Alcalde motivó no solo la salida de los miembros de Junta, sino de los Gerentes designados por él mismo, y en especial constituyó un detonante de variadas y complejas situaciones que tuvieron consecuencias graves en materia de incremento negativo en la desconfianza en la Empresa, baja en la calificación del riesgo, y afectación en relaciones con entidades financieras muy importantes para el financiamiento internacional como el BID, quien llegó a formular recomendaciones a corto y mediano plazo, entidad a la que finalmente le realizaron un pago anticipado del crédito en un momento en que financieramente no resultaba conveniente hacerlo, evitando cumplir tales recomendaciones.

Se reitera, que el propio Banco Interamericano de Desarrollo, mayor financiador de proyectos de última generación en países en desarrollo, atendidos los hechos y que los mismos trascendieron a nivel nacional e internacional, en razón de la importancia y tamaño de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y de los proyectos de generación de energía, por todos conocidos, recomendó ajustar el gobierno corporativo para que a futuro los gobernantes no interfieran en la autonomía e independencia de la entidad y con ello, blindarla administrativa y financieramente.

En sentido similar, en una de las comunicaciones entre Bancolombia y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para el otorgamiento de nuevos créditos se indica claramente que la entidad financiera solicita información relacionada con las

En sentido similar, en una de las comunicaciones entre Bancolombia y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para el otorgamiento de nuevos créditos se indica claramente que la entidad financiera solicita información relacionada con las medidas que se han adoptado en relación con el gobierno corporativo tendiente a mitigar las advertencias de las calificadoras de riesgos Fitch y Moodys.

Sobre éste particular, ha de señalarse que lo aquí consignado, le da razón al apelante, Sindicato SINPRO, cuando expresa que el A quo no valoró todas las pruebas tendientes a demostrar las afectaciones al gobierno corporativo en EPM, entre estas, las formas de comunicación de las decisiones por parte del Alcalde, la baja calificación de riesgos y la incertidumbre en los mercados financieros.

Las expresiones y manifestaciones realizadas de manera pública por parte del Alcalde y a la vez como Presidente de l a Junta, difundidas por distintos medios masivos de comunicación, relacionadas con los eventuales malos manejos de la empresa por juntas anteriores; las insinuaciones sobre asuntos de corrupción en la contratación y en la vigilancia de los procesos contractuales; su anuncio sobre la formulación de cuantiosas demandas sin participación o consulta de la Junta, además de ser hecho notorio y de público conocimiento, evidencian la falta de prudencia exigible de un gobernante.3 Tales manifestaciones, en su doble calidad de Alcalde y Gerente de las Empresas, afectaron la credibilidad de quienes goberna ban la empresa y consiguientemente las propias finanzas de la misma, además que pusieron en tela de juicio la bien ganada credibilidad, confianza y gobernabilidad de E.P.M.

afectaron la credibilidad de quienes goberna ban la empresa y consiguientemente las propias finanzas de la misma, además que pusieron en tela de juicio la bien ganada credibilidad, confianza y gobernabilidad de E.P.M.

Siendo ello así, la decisión de primera instancia amerita ser revocada en la medida que, con las acciones, actuaciones, y manifestaciones, el señor Daniel Quintero que en su calidad de Alcalde de Medellín, y como Presidente de la Junta Directiva de Empresa s Públicas de Medellín E.S.P., ignoró arbitrariamente las reglas de Gobierno Corporativo, y al hacerlo incumplió sus deberes como mandatario, generando las consecuencias antes mencionadas.

La afectación de la credibilidad, confianza y credibilidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que se encuentra acreditada, constituye la vulneración deprecada, en la medida que las actuaciones del Alcalde en calidad de Presidente de la Junta Directiva, encuadran dentro de dos de los supuestos del elemento subjetivo que sobre el particular ha establecido el Consejo de Estado, como requisitos para acreditar la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa invocada por los demandantes, esto es, incumplimiento del interés general, conducta arbitraria o alejadas de los fines de la función pública.

En cuanto al elemento objetivo señalado por el Consejo de Estado, se advierte su concreción con las acciones que sobre el gobierno corporativo ha desplegado el Alcalde, en la medida que se apartó del recto ejercicio de la función pública.

Otro de los motivos de inconformidad planteados en el recurso, se refiere al incumplimiento al ordenamiento jurídico, y como consecuencia, la vulneración al

Alcalde, en la medida que se apartó del recto ejercicio de la función pública.

Otro de los motivos de inconformidad planteados en el recurso, se refiere al incumplimiento al ordenamiento jurídico, y como consecuencia, la vulneración al patrimonio público, y la prestación eficiente del servicio público.

En relación con el derecho colectivo al patrimonio público, es preciso indicar que, habiéndose acreditado la trasgresión a la moralidad administrativa, de la misma forma se predica un daño al patrimonio, lo cu al se verifica con las calificaciones de riesgos negativas que ocasionaron un daño en la imagen de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., tanto a nivel local como internacional, desconfianza de inversionistas y consecuentemente en la adquisición de créditos para las inversiones futuras en los negocios de la entidad.

Se reitera, que le asiste razón a los apelantes, en cuanto a la falta de análisis del A quo en torno a la vulneración de los derechos colectivos de protección al patrimonio público, moralidad y su omisión en considerar la calidad del alcalde municipal como administrador de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en su condición de Presidente y que si bien ejerce dos roles, uno como Alcalde y otro como Presidente de l a Junta Directiva, lo cierto es que su ejercicio en esta última condición desbordó las reglas del gobierno corporativo.4 La valoración conjunta de la prueba obrante, permite concluir que existió la vulneración de derechos colectivos, en la medida que se encuentra suficientemente acreditado el grave incumplimiento de manera concreta a los mínimos de respeto al Código de Gobernabilidad y Gobierno Corporativo, como

vulneración de derechos colectivos, en la medida que se encuentra suficientemente acreditado el grave incumplimiento de manera concreta a los mínimos de respeto al Código de Gobernabilidad y Gobierno Corporativo, como deberes ineludibles del mandatario, y las consecuencias negativas en contra de E.P.M., también lo es que, en este estado del proceso no ha sido posible cuantificar el perjuicio reclamado.

La violación a los mínimos exigibles en el mandatario local, indican culpa gravísima en tanto cualquier persona mínimamente diligente y cuidadosa en su doble calidad de Gobernante: Alcalde y Presidente de Junta Directiva de una de las Empresas más importantes del País, aún en el evento de haber conocido de situaciones o manejos irregulares ha debido utilizar los conductos regulares dentro del Código de Prudencia y Gobierno Corporativo y de ser del caso, realizar las denuncias a las autoridades respectivas, sin acudir a los medios a manifestarse en los términos en que lo hizo, prov ocando las afectaciones indebidas e innecesarias propias y de un protagonismo ajeno al interés general.

Para analizar la conducta del respectivo funcionario en relación con los mandatos obligacionales, resulta imprescindible examinar cada caso en particular, en la medida que la propia Ley, atendiendo las circunstancias particulares de cada ente territorial les ha otorgado una clasificación por categorías, que se corresponde entre otros con el tamaño, número de habitantes, recursos e importancia dentro del contexto nacional, razón por la cual según su categoría serán sus responsabilidades y su deber de honrar las mismas con mayor decoro y diligencia.

En este sentido, para efectos de determinar el criterio subjetivo, en materia de

del contexto nacional, razón por la cual según su categoría serán sus responsabilidades y su deber de honrar las mismas con mayor decoro y diligencia.

En este sentido, para efectos de determinar el criterio subjetivo, en materia de responsabilidad del Alcalde de Medellín, en su doble condición de Alcalde y Presidente de la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., debemos referirnos, entre otros al artículo 2347 del Código Civil, el cual establece que “[T]oda persona es responsable, no s ólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.

Sobre este particular, el mandatario local, cualquiera que él sea, debe ser consciente de las responsabilidades a cargo no solamente como Alcalde, sino como Presidente de la Empresa y sus actuaciones y decisiones deben estar exentas de culpa.

A lo anterior se ha de agregar que el Alcalde, si bien se inscribe como candidato de un partido o coalición, al ser elegido y tomar posesión del cargo adquiere compromisos que implican responsabilidades con todos los habitantes del Municipio, de tal manera que para asegurar la concreción de la prestación de su servicio a la comunidad que va a gobernar, no solamente se compromete a respetar el programa y plan de gobierno, sino que como máxima autoridad de la5 municipalidad le corresponde la dirección, administración y vigilancia de su funcionamiento.

En este sentido, le corresponde, dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o

asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, circunscribiéndose a la Constitución y la Ley, sin extralimitarse.

Se reitera, en este punto, lo dicho en materia de moralidad administrativa, en otras acciones populares, y es que resulta exigible a todo gobernante regirse por los principios elementales de ética pública.

Ahora bien, en relación con la ética pública se reconocen jurisprudencialmente como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario, los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.

De los anteriores principios generales, se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.

Del mismo modo, el principio de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Siendo ello así, en defensa del interés gen eral, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.

Todas estas responsabilidades, contienen un mandato de actuación como un buen padre de familia que tiene el mayor cuidado en los asuntos a él encomendados

verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.

Todas estas responsabilidades, contienen un mandato de actuación como un buen padre de familia que tiene el mayor cuidado en los asuntos a él encomendados consciente de su posición por haber logrado la confianza de sus electores a quienes tiene el deber de no defraudar.

De esta manera, la principal función política del Alcalde es fortalecer la democracia desde lo local, y ello implica velar por la plena garantía de los derechos de los ciudadanos; mediar y construir concesos y diálogos con los diversos actores políticos de las comunidades en aras de una convivencia pacífica y cordial.

Corresponde entonces a la naturaleza de las funciones administrativas que cumple el jefe de la administración, como primer directivo del municipio, mantener una serie de comportamientos, conductas y virtudes que le permitan tomar6 decisiones prudentes y eficientes durante su mandato bajo una actuación transparente, ética y justa.

Sobre este particular, las ciencias sociales como la psicología, la antropología y la administración han señalado que quien gobierne en una determinada comunidad política democrática también debe poseer algunos atributos y capacidades individuales que le permitan gobernar con liderazgo y enfrentar los retos administrativos que trae consigo ejercer el cargo de primera autoridad municipal, por lo que resulta exigible que un líder local posea un estilo de dirección que le facilite ordenar, persuadir, dialogar, participar y delegar funciones en sus colaboradores y alternos.

De lo anterior se deduce que el perfil del Alcalde debe incluir no solamente a una formación técnica e intelectual sólida, sino también un ethos político de servicio

colaboradores y alternos.

De lo anterior se deduce que el perfil del Alcalde debe incluir no solamente a una formación técnica e intelectual sólida, sino también un ethos político de servicio que se traduce en valores como la prudencia, la sensatez, la justicia, la persuasión, destrezas e ingenio para el conceso, y sobre todo experiencia.

Es así como todos los conocimientos, comportamientos, aptitudes, habilidades y destrezas deben estar cobijados por valores é ticos que permitan la consecución de los objetivos socialmente deseables, condensados en el fin último del bien común.

Por el contrario, cuando un gobernante desnaturaliza el sentido de lo político, está incurriendo en actos antiéticos en detrimento del c olectivo para su favorecimiento personal (por ejemplo para obtener protagonismo político o restarle el mismo a la oposición ), «es allí donde demuestra que en nada ha practicado la virtud de la ética y la política en términos racionales … la gente misma pu ede enjuiciarle moralmente por sobreponer sus intereses sobre los de toda la ciudadanía» (Arboleda López & Arboleda López, 2017).

Cabe recordar, que la culpa es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

En esta materia, las diferentes manifestaciones realizadas en su momento por quien fungía de Alcalde y Presidente de la Junta Directiva en relación con la administración y negocios de la empresa (Empresas Públicas de Medellín E.S.P.) y la referencia a situaciones indebidas e ilegales, por los medios ya conocidos constituyen una falta de diligencia y cuidado, por cuanto aún de resultar ciertas,

administración y negocios de la empresa (Empresas Públicas de Medellín E.S.P.) y la referencia a situaciones indebidas e ilegales, por los medios ya conocidos constituyen una falta de diligencia y cuidado, por cuanto aún de resultar ciertas, han debido manejarse con cuidado de no generar desconfianza, pérdida de credibilidad y eventualmente pánico en los diferentes actores económicos.

Estas manifestaciones del señor Daniel Quintero Calle, generaron no sólo preocupación y desconfianza en la opinión pública, sino las afectaciones del mercado ya anunciadas y ello constituye una pr ueba de la falta de diligencia y cuidado que atendida la posición privilegiada del Alcalde y todas las circunstancias7 que rodearon las mismas, se reprocha a título de culpa grave en este caso específico.

Al encontrar acreditados los elementos objetivo y subjetivo relativos a la vulneración de los derechos colectivos, corresponde pronunciarse en relación con diferentes medidas solicitadas.

La primera solicitud será despachada favorablemente, en cuanto la prueba recaudada permite afirmar que el señor Alcalde de Medellín en su doble condición, de Alcalde y Presidente de Junta, incumplió el Gobierno Corporativo de EPM, deteriorando la imagen de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y su grupo empresarial.

En cuanto a la segunda solicitud, por las mismas razones se ha de declarar próspera por lo que se declarará, que en su momento la imagen corporativa de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se deterioró , conllevando al aumento inusitado en el costo financiero de las obligaciones que la entidad tiene con el sector financiero y que con esto se puso en peligro la estabilidad financiera de la

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se deterioró , conllevando al aumento inusitado en el costo financiero de las obligaciones que la entidad tiene con el sector financiero y que con esto se puso en peligro la estabilidad financiera de la Compañía.

En aras de resolver la Tercera petición, se ha de señalar que valoradas en su conjunto todas las pruebas aportadas, el s eñor Daniel Quintero Calle actuando en su doble calidad de Alcalde y Presidente de la Junta Directiva se considera responsable, a título de culpa grave, por las manifestaciones realizadas públicamente, y las intervenciones y actuaciones que afectaron el Código de Buen Gobierno, de tal manera que ameritan en virtud de lo estipulado en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, que sea condenado a responder.

Ahora bien, en relación con los eventuales perjuicios que se hubieran podido causar con el comportamiento, actuaciones y manifestaciones realizadas por el señor Daniel Quintero Calle en relación con Empresas Públicas de Medellín E.S.P., así como los inusuales cambios en sus directivos, se consideró oportuno y necesario, decretar una prueba de oficio, mediante providencia del 09 de diciembre de 2023, dictamen pericial de carácter financiero, con el fin de establecer si en efecto, en el asunto objeto de estudio se causaron perjuicios económicos a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con ocasión de la interferencia al Gobierno Corporativo, tal como lo alega el actor popular.

El dictamen fue realizado por el profesional Jorge Arango Velasco quien tiene la siguiente formación académica:

interferencia al Gobierno Corporativo, tal como lo alega el actor popular.

El dictamen fue realizado por el profesional Jorge Arango Velasco quien tiene la siguiente formación académica:

  • Profesional en finanzas. Universidad Externado. Á reas de conocimiento de "Economía, Administración, Contaduría y afines" conforme al proceso de registro calificado determinado por el Decreto 1295 del 2010. - Diplomado en finanzas avanzadas. Universidad del Rosario.8 - Especialista en finanzas. Universidad de los Andes. Áreas de conocimiento de "Economía, Administración, Contaduría y afines" conforme al proceso de registro calificado determinado por el Decreto 1295 del 2010 - Executive MBA. INALDE Universidad de la Sabana. Áreas de conocimiento de "Economía, Administración, Contaduría y afines" conforme al proceso de registro calificado determinado por el Decreto 1295 del 2010. - Maestría en Narrativa y Gamificación. IEBS. 2019. - Maestría en Dirección financiera. Universidad de Murcia. 2021

De la experiencia relacionada con dictámenes, se advierte que el citado profesional ha elaborado 150 experticias, todas afines a su profesión.

El dictamen fue aportado el 13 de diciembre de 2023, la audiencia de contradicción se llevó a cabo el 06 de febrero de 2024, y de la experticia corresponde destacar lo siguiente:

“La función de las calificadoras de riesgo Las agencias calificadoras de riesgo desempeñan un papel fundamental en el mundo financiero, ya que se dedican a evaluar minuciosamente la capacidad de pago y la solvencia de emisores de préstamos, ya sean

“La función de las calificadoras de riesgo Las agencias calificadoras de riesgo desempeñan un papel fundamental en el mundo financiero, ya que se dedican a evaluar minuciosamente la capacidad de pago y la solvencia de emisores de préstamos, ya sean empresas, gobiernos o productos financieros complejos. Para llevar a cabo esta evaluación, utilizan una variedad de variables económicas, como la estabilidad económica de un país, la salud financiera de una empresa o la calidad de un producto financiero. El trabajo de estas agencias es de una gran importancia, ya que sus calificaciones pueden tener un impacto significativo en las economías a nivel nacional e incluso internacional. En muchos casos, las empresas y los emisores de productos financieros buscan activamente ser evaluados por estas agencias antes de ofrecer préstamos o invertir en nuevos mercados. La razón es simple: una buena calificación puede abrir puertas a financiamiento más accesible y atractivo, mientras que una calificación negativa puede ahuyentar a inversores y prestamistas potenciales. Es relevante destacar que las cal ificaciones otorgadas por estas agencias no son estáticas, sino que pueden cambiar con el tiempo en respuesta a los cambios en la economía y los mercados. Por ejemplo, si una empresa muestra un deterioro en su situación financiera o un país enfrenta inestabilidad económica, una calificadora puede reducir su calificación, lo que puede afectar la percepción de riesgo y, en última instancia, las decisiones de inversión de los individuos y las instituciones financieras. Por lo tanto, la labor de las calificadoras de riesgo es crucial para mantener la transparencia y la confianza en los mercados financieros. Su capacidad para proporcionar evaluaciones objetivas y oportunas ayuda a los inversores y

Por lo tanto, la labor de las calificadoras de riesgo es crucial para mantener la transparencia y la confianza en los mercados financieros. Su capacidad para proporcionar evaluaciones objetivas y oportunas ayuda a los inversores y prestamistas a tomar decisiones informadas, contribuyendo a la estabilidad financiera y al crecimiento económico en9 general. (…) Descripción de EPM desde sus inicios hasta la pérdida de grado de inversión en 2021. EPM, Empresas Públicas de Medellín, se distingue por ser una entidad cuya totalidad de las acciones está en manos del Distrito de Medellín. Esto significa que no está sujeta a cotizaciones en ninguna bolsa local o internacional, ya que su estructura de propiedad es pública y municipal. En lugar de buscar financiamiento a través de la emisión de acciones en el mercado de valores, EPM depende principalmente de otras fuentes de financiamiento, como emisiones de bonos, préstamos bancarios y recursos propios generados por sus operaciones y proyectos. Esta característica le otorga una mayor independencia en términos de gestión y toma de decisiones, ya que no está sujeta a las presiones o regulaciones típicas de las empresas cotizadas en bolsa. En consecuencia, EPM puede enfocarse en sus objetivos de proporcion

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