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TA ANT - 05837 33 33 001 2013 00558 03-(26-10-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05837 33 33 001 2013 00558 03-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado. / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - pese a que el manejo de las armas se ha circunscrito pacíficamente al régimen de imputación jurídica del riesgo excepcional, no obstante o cual, cuando se desconoce de manera imprudente y descuidada, el decálogo de seguridad en el manejo de armas de fuego o cuando se accionan de forma desmedida contra la población civil el título de imputación a emplear es el de la falla en el servicio, máxime cuando un juicio de adecuación, ubica como residuales a los regímenes objetivos, privilegiando en todo caso el subjetivo / ELEMENTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO - (1) La existencia de una falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública, bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión; (2) Al hecho físico perceptible del daño antijurídico, que por lo mismo, por reprochable, el administrado no está obligado a soportar sin que de correlato se dé una justa compensación; (3) Unidos éstos por un nexo o relación de causalidad, el primero como causa eficiente del

segundo, es el que se consideraría aplicable a la hora de solucionar el problema jurídico propuesto siempre y cuando se demuestre el daño, pues, por modo más que evidente sin daño no es posible argumentar la existencia de una falla del servicio jurídicamente trascendente, toda vez que se le asigna al daño un papel trascendente como elemento estructurador del deber resarcitorio. / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL - la Policía Nacional debe llevar a cabo sus funciones siempre dentro del marco de la legalidad y de la protección de los derechos humanos, en tanto resulta ser una premisa no solo interna sino de carácter internacional vinculante a todo agente policial y por ello, es válido también resaltar que para evitar arbitrariedades en el ejercicio de su función, resulta ineludible el cumplimiento de la ley, de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad / PERJUICIOS MORALEScon la “simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por los abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión (grave o leve), a partir del contenido del artículo 42° de la Carta Política, debe presumirse de hecho, que el peticionario ha padecido y sufrido el perjuicio solicitado.” / CULPA DE LA VICTIMA - para que pueda hablarse de culpa de la víctima jurídicamente, ha dicho el Consejo de Estado que debe estar demostrada además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que

implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta.

FUENTE FORMAL: Artículos 2, 90 Constitución Política, Ley 62 de 1993

SÍNTESIS DEL CASO: Marcelina Escudero y otros acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es administrativamente responsable por el homicidio del señor Farith Escudero. Esto teniendo en cuenta que, el día 14 de noviembre de 2011 los señores Alberto Chamorro y

Yeferson Mancilla, se encontraban caminado por una calle del municipio de Turbo (Ant.), cuando fueron requisados por Agentes de la Policía Nacional , operativo en el que fue capturado el señor Mancilla. Varias personas se ubicaron en el lugar a observar lo que ocurría, por lo que la Policía adscrita al Distrito de Policía del municipio de Turbo (Ant.) solicitó apoyo. En razón de esto, llegaron varios Agentes de la Policía en motos, momento en el cual el patrullero Jhamilton Valolles , se bajó aceleradamente de la motocicleta y procedió, sin mediar palabra, a propinarle un impacto por proyectil de arma de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional, en el cuello al señor Farith Escudero, de acuerdo con lo manifestado por los demandantes. El señor Farith Escudero fue llevado gravemente herido a la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo (Ant.), donde falleció dos días después.

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, la Sala encontró acreditado que fue un funcionario de la entidad demandada Policía Nacional y adscrito al Comando de Policía de Turbo (Ant.), quien accionó el arma tipo pistola marca SIG SAUER calibre 9 mm contra la humanidad del señor Farith Escudero, la cual lo lesionó en el cuello, y en consecuencia perdió la vida dosReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 2 días después del impacto. Así las cosas, consideró la Sala acertada la decisión del Ad quo de declarar administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL por los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2011 donde perdió la vida el joven Farith Escudero, al ser impactado con un arma de fuego de dotación oficial, accionada por un miembro de dicha institución.

Por otra parte, respecto a la concurrencia de culpas declarada en primera instancia, la Sala advirtió que el señor Escudero estaba participando en una asonada junto a familiares y vecinos, quienes además de insultos a los Agentes de Policía, procedieron a maltratarlos físicamente no solo golpeándolos con piedras y palos, sino que también algunos de ellos estaban armados, lo que conllevó a que estos (porque sólo eran dos) solicitaran refuerzos para

obtener la calma, llegando así en su ayuda otros funcionarios quienes encontraron que la asonada era de gran magnitud, que uno de ellos accionó su arma. I ndiscutiblemente, el accionar del arma de fuego produjo el hecho dañoso, sin embargo las circunstancias anteriormente indicadas contribuyeron en gran medida a la producción del mismo, aunque no determinó su ocurrencia en forma total, así entonces, respecto del propio fallecido y sus familiares, igualmente se predica responsabilidad, debido a que incumplieron sus deberes mínimos de permitir el procedimiento requerido por los funcionarios competentes y formaron una asonada y en ese punto concurre la culpa tanto de la entidad demandada como del joven Farith Escudero, de toda su familia y de los vecinos de su primo, el señor Alberto Chamorro de conformidad con las reglas del Código Civil Colombiano. Por tanto, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia en su integridad.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA N° 208

Tema: Conoce la Sala Cuarta de Oralidad del recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo (Ant.) el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

Los señores MARCELINA ESCUDERO BELLO, ANA JULIA

ESCUDERO BELLO, MAURICIA ESCUDERO BELLO, GUILLERMO

ESCUDERO BELLO, MARÍA BONIFACIA ESCUDERO BELLO,

FERNANDO MARTÍNEZ ESCUDERO, NICANOR MENA ESCUDERO,

GLORIA EDILMA BLANDÓN ESCUDERO, NORBERTA MENA

ESCUDERO, ALBECIO ESCUDERO BELLO, DORLI ISABEL MENA

ESCUDERO, LINA MARCELA MARTÍNEZ BERRIO, FERNANDO

MARTÍNEZ ESCUDERO, ANA MARCELINA MENA MOSQUERA, YENIFER MENA MOSQUERA, ANA ZORAIDA PALMERA Para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado deben encontrarse acreditados los elementos que la conforman, esto es, el

daño, el título de imputación y el nexo causal. Legítima defensa y Culpa exclusiva de la víctima como causales eximentes de responsabilidad.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

4

BLANDÓN, CARLOS DANIEL ARGEL BLANDÓN, MARÍA CAMILA

ARGEL BLANDÓN, TEOBALDO CHAMORRO ESCUDERO,

ALBERTO CHAMORRO ESCUDERO, YUDIS ELEYDES

CHAMORRO ESCUDERO, LEIDER GEOVANY CHAMORRO

ESCUDERO, NELLYS ESTHER MURILLO ESCUDERO, EMERLIN

MURILLO ESCUDERO, CLAUDIA MILENA ROMAÑA ESCUDERO,

JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO, YADIRA MURILLO

ESCUDERO, EMMANUEL YESID MURILLO ESCUDERO, YEINS

TATIANA OSPINA MURILLO, AYDE YISELYS CAMPILLO

MURILLO, EDWIN YEIDER BONILLA MURILLO, GUILLERMO

ESCUDERO CASTILLO, GUILLERMO RODRÍGUEZ MENA, BELÉN

CRISTINA ROMAÑA ESCUDERO, MARISABEL MURILLO

ESCUDERO, DUVÁN STEVEN MURILLO ESCUDERO, GUILLERMO

ESCUDERO CASTILLO, MAURICIA ESCUDERO CASTILLO,

JULIÁN ESCUDERO CASTILLO, JANIER ESCUDERO CASTILLO,

JUAN ANTONIO ESCUDERO CASTILLO, ANA DEL CARMEN

ESCUDERO ATENCIO, JHON JAIRO ESCUDERO CASTILLO,

YARLEY ESCUDERO CASTILLO, YARLEDY ESCUDERO

CASTILLO, YOMAIRA ESCUDERO CASTILLO, MANUELA

ESCUDERO CASTILLO, CRISTIAN EDUARDO JULIO BELLO,

YULISNEY TORRES BELLO, YANETH ISABEL NAYA BELLO,

MARCIANA BELLO MARIMON, DAIRYS ALBORNOS JULIO, ANA

VICTORIA JULIO BELLO, CRISTIAN ANDRÉS JULIO MORALES,

JORGE DAVID CARRILLO ESCUDERO, JESÚ S OBEL MURILLO

ESCUDERO, GINA MARCELA ESCUDERO AVILA, MARÍA INEZ ESCUDERO AVILA y JUAN JOSÉ ESCUDERO AVILA, por conducto de apoderado judicial, regularmente constituido al efecto, acuden en demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. PRETENSIONES:

A. Se declare que las entidades (sic) denominada Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son (sic) administrativamente responsables (sic) por el Homicidio del

señor FARITH ESCUDERO BELLO, CAUSADO POR UN AGENTE ACTIVO DE

POLICIA NACIONAL, UTILIZANDO UN ARMA DE DOTACION OFICIAL.

B. En consecuencia que se Condene (sic) al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a favor de mis poderdantes y para cada uno de sus hijos, a quienes representa legalmente sus derechos y demás poderdantes los siguientes perjuicios:

PARA LA MADRE DEL FALLECIDO FARITH ESCUDERO BELLO:  PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE CONSOLIDADOy FUTURO: De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados CUARENTA Y SIETE MILLONESReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

5 QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($47.592.055) …”  PERJUICIOS MORALES – DAÑO MORAL-: De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V) para la madre.  DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN- : De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V).

PARA EL HIJO MENOR DE EDAD DEL FALLECIDO FARITH ESCUDERO

BELLO:

 PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE CONSOLIDADOY

FUTURO: De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en LA SUMA DE OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($87.745.403) …  PERJUICIOS MORALES – DAÑO MORAL-: De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V).  DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN- : De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V).

PARA CADA UNO DE LOS HERMANOS DEL FALLECIDO FARITH ESCUDERO BELLO:  PERJUICIOS MORALES – DAÑO MORAL-: De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V) Para Cada Uno.  DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN- : De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V) para cada uno.

PARA CADA UNO DE LOS TIOS, LOS PRIMOS HERMANOS, LOS PRIMOS

SEGUNDOS, Y LOS SOBRINOS DEL FALLECIDO FARITH ESCUDERO

BELLO:  PERJUICIOS MORALES – DAÑO MORAL-: De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (100 S.M.M.L.V) Para Cada Uno.  DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN- : De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, estos perjuicios están estimados en un monto aproximado de (50 S.M.M.L.V) para cada uno.

C. La condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 187, del CPA y CA, y se reconocerán intereses legales desde la fecha deReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 6 ocurrencia de los hechos, hasta que se le dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso de acuerdo al inciso 3° del art. 192 del mismo Código.

D. Se condene a la entidad demandada al pago de la indexación de todas las resultas del proceso.

E. Que se condene a la demandada al cumplimiento de la sentencia en los términos de los Arts. 192, 194 y 195 del CPA y C A.

F. Que se le condene al pago de las costas y gastos del proceso. 1.2. HECHOS DE LA DEMANDA La causa petendi de la demanda encuentra afirmamento fáctico en la siguiente

relación de circunstancias de hecho, que la Sala resume: 1.2.1. Indicó la parte accionante, que el día14 de noviembre de 2011 los señores

ALBERTO CHAMORRO ESCUDERO y YEFERSON MANCILLA

MANCILLA, se encontraban caminado por una calle del municipio de Turbo (Ant.) cuando de manera inesperada fueron requisados por Agentes de la Policía Nacional, no obstante, durante el operativo sucedieron confusos hechos en los cuales fue capturado el señor YEFERSON MANCILLA MANCILLA. 1.2.2. Manifestó la parte actora, que varias personas se ubicaron en el lugar a observar lo que ocurría, por lo tanto, la Policía adscrita al Distrito de Policía del municipio de Turbo (Ant.), al ver que se aglomeraron los familiares y vecinos de ALBERTO CHAMORRO, solicitaron apoyo, por lo que aparecieron varios Agentes de la Policía en motos, en ese mismo instante uno de los patrulleros de nombre JHAMILTON VALOLLES VALENCIA, se bajó aceleradamente de la motocicleta y procedió, sin mediar palabra, a propinarle un impacto por proyectil de arma de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional, en el cuello al señor FARITH ESCUDERO BELLO. 1.2.3. Informan los demandantes, que el señor FARITH ESCUDERO BELLO fue llevado gravemente herido a la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA de Turbo (Ant.), donde falleció dos días después como consecuencia del proyectil que le propino el funcionario público.

1.2.4. Aseguraron que el patrullero JHAMILTON VALOLLES VALENCIA, con identificación interna 107489, era quien portaba la pistola de dotación oficial identificada con la serie N° 9364 y se encontraba en servicio al momento de los hechos según lo indica de manera clara el formato de minuta de vigilancia, el cual fue aportado por el Comandante de la Estación de Policía de Turbo.

3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

7 El apoderado de la entidad demanda mediante escrito visible a folios 185 a 187 del expediente, se opuso a que se declare administrativamente responsable a la entidad que representa de los daños supuestamente irrogados a la parte demandante, así como por la totalidad de los perjuicios reclamados. Anotó que contrario a lo indicado por los demandantes, los señores ALBERTO CHAMORRO ESCUDERO y YEFERSON MANCILLA MANCILLA, no permitieron ser requisados, lanzando manotazos contra los Agentes de la Policía, acudiendo varias personas a ayudarlos, por lo que se requirió el apoyo de otros Agentes, debido a que se formó una asonada que agredía a la Policía. Agregó que en ningún momento se atacó a algún particular, sino que, por el contrario, la comunidad en desarrollo de una fuerte asonada atacó a los

policiales quienes trataron de proteger su integridad. Afirmó que la parte actora no aporta prueba que permita establecer que la muerte del señor FARITH ESCUDERO BELLO fue ocasionada por un arma perteneciente a la Policía Nacional, ni se encuentra establecido quién propinó los disparos que segaron la vida del citado señor Escudero, de manera que no cabe endilgar responsabilidad a la entidad demandada al no presentarse los elementos de nexo causal e imputabilidad de la entidad en el hecho dañoso reclamado. En atención a lo anterior, propuso como excepciones las que denominó: i). Ausencia de responsabilidad, por falta de pruebas que adjudiquen responsabilidad en la Policía Nacional o en alguno de sus miembros por la muerte del señor FARITH ESCUDERO BELLO. ii). Ausencia de pruebas que endilguen responsabilidad a la entidad. iii). Genérica o innominada.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo (Ant.), profiere la sentencia que hoy es objeto del recurso de apelación en trance de ser resuelto, por medio de la cual se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda.

Manifestó el Juez de Conocimiento que la jurisprudencia ha señalado que en aquellos casos en que el daño antijurídico se causa por el uso de arma de fuego proveniente de los elementos de dotación oficial, debe aplicarse la teoría de la falla del servicio cuando estén acreditados los elementos indispensables para imputar responsabilidad patrimonial del Estado.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

8 Respecto del caso concreto al analizar el acervo probatorio, advirtió que la Policía Nacional no negó el hecho de haberse realizado un patrullaje de vigilancia el día 14 de noviembre de 2011 en la carrera 15 con la calle 100 del municipio de Turbo (Ant.) e intentar hacer una requisa a dos sujetos sospechosos, así como que se agrupó la familia de éstos y varias personas de la comunidad, formándose una asonada, igualmente, que el joven FARITH ESCUDERO BELLO resultó herido, siendo trasladado al Hospital Francisco Valderrama, quien falleció posteriormente. Indicó, que de las pruebas recogidas se estableció que el impacto de bala sobre la humanidad del señor FARITH ESCUDERO BELLO fue propinado por uno de los Agentes de la Policía Nacional que acudió al lugar de los hechos, quien desbordó el límite de sus funciones y no midió las consecuencias del accionar de su arma de dotación oficial. Precisó que el nexo causal es evidente, notándose claramente la relación entre la conducta de los uniformados y el resultado dañoso en la integridad física de la víctima directa. Anotó, por último, que aún cuando es responsable la Policía Nacional por la muerte del citado señor FARITH ESCUDERO BELLO, la conducta desplegada

por los demandantes también es reprochable e influyó de manera efectiva en el resultado, por cuanto el acontecimiento del que resultó la muerte del citado joven, involucró tanto a los demandantes como a los funcionarios de la entidad demandada, y en razón de ello, varios de los patrulleros de la Policía resultaron lesionados. Por ello, concluyó, que “ en el presente caso concurren dos causas en la producción del daño: la actividad de la administración consistente en la extralimitación de sus funciones y el abuso de poder por parte de los Agentes de la Policía Nacional al accionar un arma de fuego de dotación ocasionando una lesión al joven FARITH ESCUDERO BELLO quien falleció dos días después en el Hospital de Turbo, como también las lesiones ocasionadas a dos de los demandantes y la conducta desplegada por los demandantes el señor Alberto Chamorro Escudero, primo del occiso y un cabo del Ejército Nacional, al oponerse al procedimiento de la Policía a una requisa y posteriores lesiones ocasionadas a varios Agentes de la Policía Nacional”. Así mismo, indicó que siguiendo las reglas de la experiencia, y tal como lo ha precisado el Consejo de Estado, la muerte de una persona hace presumir el dolor moral de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales, en atención de las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, además de la importancia que dentro del desarrollo de la personalidad del individuo tiene la familia como núcleo básico de la sociedad.Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

9 En relación a los niveles tres y cuatro, se exige, además de la prueba del estado civil, se necesita probar las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, razón por la cual no reconoce los perjuicios morales a los sobrinos, tíos y primos por cuanto no se allegó la prueba efectiva. En consecuencia, declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por la entidad demandada y declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, condenándola a indemnizar a los demandantes madre, hijo de crianza y hermanos los perjuicios causados, pero reduciendo la condena en un 50% en atención a que la conducta desplegada por los demandantes influyó de manera efectiva en el resultado, así mismo, no accedió a las pretensiones respecto de los tíos, sobrinos y primos del occiso. 5.- LOS RECURSOS DE APELACIÓN. 5.1. Recurso de apelación de la parte demandante. La parte actora, interpuso el recurso de apelación que se encuentra visible a folios 1181 a 1193 del infolio, dentro del cual señaló que pese a la acuciosidad con la cual la primera instancia estudió la prueba aportada, se desvía de las conclusiones que en sana crítica había logrado para abordar la hipótesis improbable e improbada de existir una denominada culpa de la víctima que conllevara a una concurrencia de culpas y para justificar con ello la reducción del quantum indemnizatorio por la conducta desplegada por los demandantes. Manifestó, que con la fundamentación probatoria allegada, no se concluye que

conllevara a una concurrencia de culpas y para justificar con ello la reducción del quantum indemnizatorio por la conducta desplegada por los demandantes. Manifestó, que con la fundamentación probatoria allegada, no se concluye que el occiso y sus familiares hayan participado en la presunta asonada y que esto se eleve a categoría de factor determinante de culpa sin la cual el resultado no se hubiera producido. Puntualizó que es contradictoria la conclusión del Ad quo al manifestar que “es palmaria la falta de cuidado en el personal de la Policía Nacional cuando realizaron un procedimiento de requisa, la cual utilizaron la fuerza de una manera desmedida, realizando disparos contra las personas que se encontraban en el lugar ”, así como que “ la parte demandada no pudo demostrar que el señor Farith Escudero Bello participara en la revuelta, y por el contrario, las declaraciones de las señoras Margarita González García y Julia Amalia González García, fueron contundentes al afirmar que el citado se encontraba trabajando y llegó almorzar (sic) preguntó que (sic) estaba pasando, cuando recibió el tiro en el cuello, falleciendo días después ”, sin embargo, ordenó la reducción de la indemnización por culpa de la víctima. Así mismo, indicó que en el presente caso está descartada la legítima defensa ya que el hecho de que en el procedimiento judicial no se hubieran seguido los protocolos propios para esos operativos y se haya salido de control, no podía significar la intervención desmedida contra la población civil en general yReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 10 mucho menos contra una persona que ni siquiera participaba en los hechos, porque aunque un familiar suyo fuera quien supuestamente se resistió al procedimiento, no puede generarse per se mérito para que se procediera con el disparo que le quitó la vida y por ende atribuirle un 50% de culpa de lo ocurrido.

En consecuencia, solicitó que se modificara parcialmente el fallo de primera instancia, atribuyendo plena responsabilidad de la entidad demandada. Por otro lado, frente a los perjuicios solicitados para los demandantes, indicó que disiente de la sentencia de primer grado en lo relacionado con negar las pretensiones de la demandante señora GLORIA EDILMA BLANDÓN ESCUDERO, por no haber acreditado la calidad de hermana del fallecido al no aportar copia del registro civil de nacimiento, afirmando que el Ad Quo con anterioridad nunca lo echó de menos y debió requerir a la parte para que lo aportara o decretarlo oficiosamente. Respecto a la negativa de reconocer los perjuicios a los sobrinos, tíos y primos,

ANA JULIA ESCUDERO BELLO, MAURICIA ESCUDERO BELLO,

GUILLERMO ESCUDERO BELLO, MARCIANA ESCUDERO BELLO y

MARÍA BONIFACIA ESCUDERO BELLO, DORLI ISABEL MENA

ESCUDERO, LINA MARCELA MARTÍNEZ BERRIO, FERNANDO

MARTÍNEZ ESCUDERO, ANA MARCELINA MENA MOSQUERA,

YENIFER MENA MOSQUERA, ANA ZORAIDA PALMERA BLANDÓN,

CARLOS DANIEL ARGEL BLANDÓN, MARÍA CAMILA ARGEL

BLANDÓN, TEOBALDO CHAMORRO ESCUDERO, ALBERTO

CHAMORRO ESCUDERO, YUDIS ELEYDES CHAMORRO ESCUDERO,

LEIDER GEOVANY CHAMORRO ESCUDERO, NELLYS ESTHER

MURILLO ESCUDERO, EMERLIN MURILLO ESCUDERO, CLAUDIA

MILENA ROMAÑA ESCUDERO, JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO,

YADIRA MURILLO ESCUDERO, EMMANUEL YESID MURILLO

ESCUDERO, YEINS TATIANA OSPINA MURILLO, AYDE YISELYS

CAMPILLO MURILLO, EDWIN YEIDER BONILLA MURILLO,

GUILLERMO ESCUDERO CASTILLO, GUILLERMO RODRÍGUEZ

MENA, BELÉN CRISTINA ROMAÑA ESCUDERO, MARISABEL

MURILLO ESCUDERO, DUVÁN STEVEN MURILLO ESCUDERO,

GUILLERMO ESCUDERO CASTILLO, MAURICIA ESCUDERO

CASTILLO, JULIÁN ESCUDERO CASTILLO, JANIER ESCUDERO

CASTILLO, JUAN ANTONIO ESCUDERO CASTILLO, ANA DEL

CARMEN ESCUDERO ATENCIO, JHON JAIRO ESCUDERO CASTILLO,

YARLEY ESCUDERO CASTILLO, YARLEDY ESCUDERO CASTILLO,

YOMAIRA ESCUDERO CASTILLO, MANUELA ESCUDERO

CASTILLO, CRISTIAN EDUARDO JULIO BELLO, YULISNEY TORRES

BELLO, YANETH ISABEL NAYA BELLO, MARCIANA BELLO

YOMAIRA ESCUDERO CASTILLO, MANUELA ESCUDERO

CASTILLO, CRISTIAN EDUARDO JULIO BELLO, YULISNEY TORRES

BELLO, YANETH ISABEL NAYA BELLO, MARCIANA BELLO

MARIMON, DAIRYS ALBORNOS JULIO, ANA VICTORIA JULIO

BELLO, CRISTIAN ANDRÉS JULIO MORALES, JORGE DAVID CARRILLO ESCUDERO, JESÚS OBEL MURILLO ESCUDERO, GINA MARCELA ESCUDERO AVILA, MARÍA INEZ ESCUDERO AVILA yReferencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: MARCELINA ESCUDERO BELLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05837 33 33 001 2013 00558 03

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

11 JUAN JOSÉ ESCUDERO AVILA indicó que debe accederse a las pretensiones de estos conforme a las declaraciones de los señores DIÓGENES PAREDES GUERRERO, GABRIEL BERRIO y BERTHA MARÍA MUÑOZ BONOLIS quienes manifestaron la unión y el dolor padecido por todo el núcleo familiar. 5.2. Recurso de apelación de la parte demandada. La apoderada de la entidad accionada, mediante escrito visible a folios 1196 a 1205 del expediente, interpone el recurso de apelación solicitando que se revoque el fallo de primera instancia y señalando que lo ocurrido obedeció a los

disturbios iniciados por el actuar irrespetuoso de los civiles Alberto Chamorro Escudero y Yeferson Mancilla Mancilla quienes no permitieron una requisa y la comunidad se metió a defenderlos, de lo cual se puede deducir que no solo el hoy fallecido llegó al lugar de los hechos preguntando qué pasaba, sino también que se unió a la gresca en la que participaba todo su grupo familiar, razón por la cual los Agentes de Policía podían hacer uso de la fuerza, competencia otorgada para la fecha de los hechos en el Decreto 1355 de 1970. Aduce además, que debe valorarse que la investigación disciplinaria realizada por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional, aunque abrió investigación preliminar con radicado P-DEURA-2011-179 en contra del señor Aminton Valoyes, terminó con archivo del proceso por no encontrar mérito para imputarle cargos. Indicó que adicionalmente, no se pudo comprobar cuál fue el arma que originó el impacto por cuanto no existe prueba de reconstrucción de la escena a manos de la Policía Judicial CTI. Por otro lado, adujo, que el proyectil que impactó en la humanidad de Farith Escudero Bello, no fue lo que le arrebató la vida, sino que lo fue el no oportuno traslado del paciente a un centro de mayor complejidad donde hubiera sido tratado por un especialista y tuviera mayores probabilidades de vida. Finalizó indicando que, i) efectivamente el señor Farith Escudero Bello resultó lesionado con un arma de fuego en momentos en que se

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