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TA ANT - 05837-33-33-001-2014-00213-01-(12-09-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05837-33-33-001-2014-00213-01-(12-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto. / RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS POR QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE ALTO RIESGO RELACIONADAS CON LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO - no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a forfait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación. / EVENTOS EN LOS QUE PROCEDE LA REPARACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS POR QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE ALTO RIESGO RELACIONADAS CON LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO - la reparación de esos daños resulta procedente cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario haya sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima hubiere sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo FUENTE FORMAL: Artículo 90 Constitución Política NOTA DE RELATORÍA: En este caso, la Sala concluyó que, el daño causado a la

parte actora no le es imputable a la entidad demandada, pues no se probó que fuera consecuencia de una falla del servicio, ni se acreditó que la víctima directa hubiese sido sometida a un riesgo excepcional diferente al que normalmente debía soportar junto con sus compañeros. En contraste, lo que se acreditó es que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, cuando estaba realizando labores de patrullaje con el objeto de atender un posible caso de policía, los miembros de la Policía fueron atacados de manera imprevisible, por miembros de grupos guerrilleros de la FARC, con los fatales resultados conocidos. En consecuencia, la Sala confirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Ref.: Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Pretensión: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: LINA MARCELA GARCÍA PÉREZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA

NACIONAL

Providencia: No. 198

Temas desarrollados: / Daño sufrido por integrantes de la fuerza pública / Inexistencia de responsabilidad patrimonial del estado por falla del servicio/ Falta de configuración de la teoría del riesgo excepcionalPresencia de grupo al margen de la ley / Riesgo propio del servicio - mantenimiento del orden público / Confirma sentencia de primera instancia.

responsabilidad patrimonial del estado por falla del servicio/ Falta de configuración de la teoría del riesgo excepcionalPresencia de grupo al margen de la ley / Riesgo propio del servicio - mantenimiento del orden público / Confirma sentencia de primera instancia. Resuelve la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 22 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. El medio de control: La señora LINA MARCELA GARCÍA PÉREZ, actuando en nombre propio y por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del derecho de acción, formuló demanda de Reparación Directa, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las

siguientes: 1.2. Pretensiones: Solicita que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación Colombiana-Ministerio De La Defensa Nacional – Policía Nacional, por la muerte delRadicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez 3 señor Marcos Iván Mendoza Mora, cuando se desempeñaba como patrullero de la

Policía Nacional. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación – Ministerio de

Defensa Nacional – Policía Nacional a pagar a Lina Marcela García Pérez en su calidad de compañera permanente los perjuicios materiales e inmateriales. 1.3. Hechos: Se narra en la demanda, que la señora Lina Marcela García Pérez¸ mantuvo una relación con el fallecido Marcos Iván Mendoza Mora (q.e.p.d.), por más de 9 años, la cual comenzó a mediados de 2002. Indica que, en marzo de 2007, el señor Marcos Iván Mendoza Mora (q.e.p.d.), decide prestar servicio como regular en la Policía Nacional, la cual dura 1 año y 6 meses, siendo trasladado al municipio de Carepa, corregimiento de Piedras Blancas. Indica que faltando cuatro meses para que el señor Marcos Iván Mendoza Mora termine su actividad como Policía Regular, decide aspirar para ingresar a la Institución como Policía Profesional y, que una vez terminado su servicio militar obligatorio, regresa a la ciudad de Montería y continúa la vida en pareja con la demandante. Sostiene que ante le negativa del primer ingreso, decide aspirar nuevamente y, el 24 de diciembre del año 2009, el señor Marcos Iván Mendoza Mora es aceptado en la Policía Nacional, fecha para la cual convivía con la demandante en Montería y para enero del año 2010, ingresa a la Escuela de la Policía Nacional en Corozal (Sucre), para iniciar sus estudios. Aduce que, al terminar sus estudios en la escuela, el señor Marcos Iván Mendoza MORA (q.e.p.d.), es trasladado a la estación de Policía de Apartadó, donde inicia sus

funciones como patrullero. Que, entre el señor Marcos Iván Mendoza Mora y la demandante existió una clara e inequívoca vocación de estabilidad y permanencia (Unión Marital de Hecho), pues dicha relación fue superior a dos años y ella dependía económicamente de Marcos quien sufragaba los gastos del hogar.Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

4 Señala que Patrullero Marcos Iván Mendoza Mora murió por ataque guerrillero, por una evidente falla del servicio debido a la exposición a un riesgo excepcional, dado que la institución policial colocó en alto grado de peligro a solo dos uniformados en una zona altamente peligrosa. Afirma que el Estado, representado en la Policía Nacional no puso a disposición del Patrullero Marcos Iván Mendoza Mora todos los medios a su alcance para evitar un daño como la de su muerte, que no ejecutó las maniobras necesarias para proteger la integridad de los policiales, pues él y su compañero fueron enviados a una zona altamente peligrosa por tratarse de la ruta de acceso al Corregimiento de San José de Apartadó, sector ampliamente conocido por las autoridades como peligroso o de zona roja y el Departamento de Policía Urabá, estación de Policía de Apartadó y no contaban con los medios suficientes de protección al momento de la ocurrencia de los hechos, con los que se hubiese minimizado el daño que hoy es irreparable.

1.4. La sentencia de primera instancia: Mediante sentencia proferida del 22 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, negó las súplicas de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Indica que se acreditó la muerte del señor Marcos Iván Mendoza Mora, el 11 de julio de 2011, en el Municipio de Apartadó-Antioquia, barrio 20 de enero, sobre la vía que conduce de Apartadó al corregimiento de San José de Apartadó, siendo calificada la muerte en actos especiales del servicio. Aduce que con la sentencia del 5 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, que declara la unión marital de hecho, por lo cual se presume la existencia de dolor y tristeza de la demandante. Sostiene que para la fecha en donde perdió la vida el señor Marcos Iván Mendoza Mora, se realizaron diferentes poligramas emitidos a las unidades de Policía, referentes al orden público en la Jurisdicción, especialmente en el Municipio deRadicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

5 Apartadó, barrio 20 de enero y corregimiento de San José de Apartadó, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, de los cuales se desprenden alertas por posibles atentados contra los funcionarios de la SIPOL, SIJIN,

ANTIN, Policía Nacional y Ejército Nacional, además contra la población civil, por lo cual se ordenó extremar medidas de seguridad, evitar rutinas de desplazamiento, igualmente que las patrullas de inteligencia debieron estar conformadas por mínimo por dos funcionarios, incrementar planes de búsqueda, estar atentos para no ser víctimas del plan pistola o señuelos de los grupos subversivos. Que conforme a los anteriores poligramas, las acciones de ataque de los grupos subversivos, no solo eran contra los integrantes de la Fuera Pública, sino también contra la población civil, por lo tanto, con mayor razón debía existir presencia de la Policía en los diferentes cuadrantes, para el caso, el cuadrante 9, asignado al señor Marcos Iván Mendoza Mora, ubicado en el área urbana del Municipio de Apartadó, comprendiendo el sitio donde se causó la muerte. Explicó que, de las pruebas arrimadas al proceso, no se desprende conducta negligente e indiferente de la institución, por lo que, le corresponde a la parte demandante probar que el señor Marcos Iván Mendoza Mora fue expuesto a un riesgo excepcional, sin embargo, no existe prueba alguna que demuestre que éste fue expuesto a un riesgo de naturaleza anormal, pues por el contrario, se encontraba cubriendo las labores propias de su trabajo, como era la de patrullar en el cuadrante asignado (nueve), quien conformaba la patrulla con otro compañero, con lo cual se prueba que se tuvo la prevención de conformar la patrulla como mínimo con dos personas tal cual fue ordenado en los informes de poligrama, que para esa fecha el señor Marcos Iván

Mendoza Mora recibió el material de protección (pistola, arnés, riata, radio, celular), lo cuales fueron hurtados. Conforme lo anterior, concluyó que no se logró probar el riesgo al cual fue expuesto el señor Marcos Iván Mendoza Mora haya sido diferente que se hubiera configurado en una falla de servicio.Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

6 1.5. El recurso de apelación: El apoderado de la parte demandante, en la oportunidad pertinente, presentó recurso de apelación frente al fallo de primera instancia (fls. 300-303), escrito en el que manifiesta que las pruebas que se allegaron al proceso dan cuenta que el señor señor Marcos Iván Mendoza Mora fue sometido a un riesgo excepcional al enviarlo hacia una zona del municipio de Apartadó, donde la misma autoridad en sus documentos internos había señalado que existía el riesgo de un ataque a la fuerza pública. Señala que se desconoció que el Departamento de Policía de Urabá no debía enviar dos hombres en una moto hacia una zona neurálgica como el barrio 20 de enero, en horas de la noche y en cercanías al corregimiento de San José de Apartadó, pues se conocía el enorme riesgo, por lo cual, se debió enviar varias unidades de policía que permitiera una reacción eficiente ante un ataque y así evitar el fallecimiento del señor Marcos Iván Mendoza Mora. Afirma que, como consta en los polígamas aportados, los cuales no fueron objetados

por la demandada, que era mayor el grado de previsibilidad de las situaciones que podían desencadenar el envío de dos uniformados solos y mínimamente armados a una zona oscura, peligrosa ante la presencia de insurgentes del Quinto Frente de las FARC. Aduce que no fue desvirtuado por la demandada que tenía a disposición más hombres y mejor preparados, camionetas, helicópteros, visores nocturnos y mejor armamento, sin embargo, se envió dos uniformados en motocicleta, por lo que no ayudó a contrarrestar el daño ocasionado. En virtud de lo anterior solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se concedan las pretensiones de la demanda. 1.6. Alegatos en segunda instancia: Admitido el recurso de apelación 1, por auto del 4 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, se dio traslado a las partes para que

1 Obra auto en el folio 308 del expediente.Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez 7 presentaran los alegatos de conclusión. Oportunidad aprovechada por la parte demandante quien alegó de conclusión –folios 312-317mediante escrito en el que reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

Por su parte, la parte demandada en los -folios 318 a 320señala que no hay prueba que el señor Mendoza Mora fuera expuesto a un riesgo mayor que al de los demás

compañeros o, que en su defecto no se hubieran dado los elementos necesarios para salir a prestar el servicio. Sostiene que el día de los hechos el extinto patrullero venía desempeñando dentro de las condiciones normales del servicio, que en caso de apoyo en el evento de requerirse, tenía un mando de nivel ejecutivo, al cual podía pedir asesoramiento y apoyo, demostrándose que para el día de los hechos no acudieron a la central de comunicaciones con el ánimo de solicitar algún tipo de apoyo, que la muerte fue calificada en actos propios del servicio, prueba que evidencia que la actividad lícita desplegada por el occiso, lo que significa que la institución jamás lo dejó en estado de indefensión , así como tampoco lo expuso a un riesgo mayor. 1.7. Concepto del Ministerio Público: El Procurador 113 Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación se pronunció en los –folios 325 a 335-, manifestando que la parte demandante no aportó en debida forma material acreditativo que haga inferir que la muerte del patrullero Mendoza obedeció a una falla del servicio por parte de la entidad demandada. Explicó que conforme a la copia del libro de Minuta de información de Seguridad del CAI Alfonso López del Municipio de Apartadó, se desprende que los patrullajes de los policiales en el sector del Barrio 20 de enero eran rutinarios y se hacían sin novedad en los días inmediatamente anteriores a aquel en que se presentó el ataque y que incluso ese mismo día 11 de julio de 2021, se siguieron los protocolos de

seguridad sugeridos en los poligramas, específicamente en lo relacionado con acudir a los patrullajes en grupos de no menos de dos policiales.Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

8 Conforme lo anterior, conceptúa que debe confirmarse la sentencia de primera instancia al no haberse demostrado la falla en la prestación del servicio, carga que correspondía al demandante. Concluido el trámite de segunda instancia, se hace necesario entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en este proceso, habida cuenta de que no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado en este proceso, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes

II. CONSIDERACIONES: 2.1. Competencia: El artículo 153º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos (…)”.

En consecuencia, es competente este Tribunal Administrativo para desatar, conforme a Derecho, el recurso propuesto por la parte demandante en contra del fallo de primer grado que finiquitó de fondo el asunto. 2.2. Problema jurídico: De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación y los fundamentos de la sentencia impugnada, a la Sala de decisión le corresponde determinar si la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional es

administrativamente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por la muerte del señor Marcos Iván Mendoza Mora, ocurrida en el barrio 20 de Enero, en la vía que conduce de apartado a san José de Apartado Antioquia, como consecuencia de un ataque guerrillero, al haberse expuesto al policial a un riesgo excepcional, circunstancia alegada por la parte demandante.Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

9 2.3. Hechos probados: De acuerdo con las pruebas decretadas y practicadas dentro del proceso se pueden dar como tales los siguientes: - El señor Marcos Iván Mendoza Mora, murió el 11 de julio de 2011, como lo acreditan el Registro Civil de Defunción, el Certificado de Defunción2. - En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la muerte, se encuentra que en el Informe Novedad de los hechos suscrito por el señor Intendente Freddy Beltrán Ardila, Comandante del CAI Alfonso Lopez, se indicó (se trascribe de manera literal, incluso con posibles errores de forma)3: “El día de ayer lunes 11 de julio de 2011, aproximadamente a las 20:30 horas me encontraba frente a las instalaciones del CAI con los patrulleros DACONTE GARCIA SANDINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.189.967 Auxiliar de información del CAI ALFONSO, PT. LOPEZ, CERVANTES ASIS

HAROD identificado con cédula de ciudadanía No. 72.330.232, conductor camioneta 35-268 y los auxiliares regulares GARCIA BARRETO, DELGADO ROJAS, PEREZ RIVERA JESUS Y BARRERA PRETEL LEANDRO con el fin de realizar un puesto de control sobre la vía principal de Alfonso López, en ese momento la central de radio reporto un 9.11 carlos (disparos) en el sector denominado "Mangolo" ubicado en el barrio 20 de Enero sobre la vía que conduce de Apartado al corregimiento de San José de Apartado, de inmediato fue reportada por la central de radio y el jefe de vigilancia en ano la patrulla del cuadrante nueve (9) para que conocieran el caso a brindaran información al respecto, la patrulla al ser reportada varias veces no sale al medio, lo que genera una alerta a las demás unidades de servicio, las cuales de inmediato se reportan para dirigirse al lugar como el suscrito, el cuadrante ocho al mando del señor SI. AVILA JAIMES JAIR, Marte 1 IT. GUIZA, móvil 1 SI. MARTINEZ DE LA ROSA, personal de la SIJIN, mi Teniente MURCIA CASTILLO JORDAN Jefe de la Vigilancia de turno y mi CT. RAMIREZ POLANCO RODRIGO Comandante Estación Policía Apartadó (saliente). Al llegar al lugar guiado por la multitud que se encontraba en la calle me baje del vehículo con todas las medidas de seguridad observando a 50 metros de la carrera 51

que se encontraba con poca luminosidad, me fui aproximando y pude observar a los uniformados de la patrulla del cuadrante nueve que se encontraban tendidos sobre la vía, encontrándose heridos de gravedad por la cantidad de sangre al redor de los mismos, ordene traer de inmediato el vehículo policial conducido por el patrullero PALACIOS ROBLES ERNESTO y subimos a los patrulleros BEDOYA y MENDOZA al vehículo, siendo trasladados al hospital Antonio Roldan en donde minutos más tardes los galenos confirmaron el deceso de los dos uniformados antes mencionados; una vez en las instalaciones del centro hospitalario (área de urgencias) me percaté con el patrullero PALACIOS ROBLES ERNESTO, de verificar las pertenencias de los uniformados y observamos que no portaban sus respectivos arnés

2 Folios 24, 100. 3 Folios 91, 152 y 153Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez 10 y reatas en donde portaban sus armas de dotación como la pistola Sig Sauer del PT BEDOYA MURILLO No. 02000898 y la pistola No. 0200884 portada por el PT.

MENDOZA MORA MARCO con sus respectivos proveedores y cartuchos para el mismo, así mismo faltaba el radio de dotación marca Motorola XTS 4250 Serial No.721CJF3965 y el teléfono celular del cuadrante No. 3203283865, por otra parte

pudimos verificamos que de igual forma le habían hurtado algunos elementos personales como sus celulares. De acuerdo a informaciones de inteligencia se conoció que los responsables de esta conducta criminal, serian subversivos pertenecientes al 5 y 58 frente de las FARC que delinquen en jurisdicción del corregimiento de San José de Apartadó al mando del sujeto conocido con el alias "BACHE", en ese hecho se supo que participaron diez (109 delincuentes los cuales se dividieron en dos (2) grupos, uno de estos se ubicó en la entrada 8 por la y) al corregimiento de San José de Apartado y el otro grupo estuvo pendiente del movimiento de los integrantes de la policía ocultos en un lote baldío que días anteriores fue invadido por personas desplazas. Por otra parte informo a mi Capitán que dentro de las acciones realizadas por el personal de la policía judicial, se hallaran en el lugar de los hechos un total de nueve vainillas calibre 5.56 lo que nos permite inferir que los policiales fueron asesinados mediante el uso de armas de fuego tipo fusil. Quiero resaltar que al día siguiente de los hechos se realizó un inventario de los elementos de la institución que portaban en calidad de dotación y asignados para el servicio los señores patrulleros BEDOYA MURILLO ALAIN SMITH y MENDOZA MORA MARCO IVAN constatándose las siguientes novedades: PT. BEDOYA MURILLO ALAIN: 01 Pistola de marca sig sauer de serie número SP0200898, con 02 proveedores para la misma y 30 cartuchos calibre 9mm, 01 par

de esposas marca American de serie número 31882 y 01 chapuza marca black hawk para pistola sig sauer.

PT. MENDOZA MORA MARCOS: 01 Pistola de marca sig sauer de serie número SP0200884 con 02 proveedores para la misma y 30 cartuchos calibre 9mm, 01 par de esposas marca American de serie número 31534 con su respectiva llave y 01 chapuza marca black hawk.” - En la Actuación del primer respondiente-FPJ consecutivo 44848 del 11 de julio de 20114, se consignaron los siguientes hechos (se trascribe de manera literal, incluso con posibles errores de forma): “en el dia de hoy siendo las 20:30 horas momento que me encontraba en el cai Lopez para disponerme a realizar servicio de puesto de control frente al cai, en ese momento la central de radio reporta un 9.11 (Disparos) en el sector conocido como mangolo del barrio 20 de enero en la via que conduce de apartado a san Jose de Apartado de inmediato me dirigí a verificar dicha información al sitio indicado por la central de radio en donde observé una multitud de personas en dicho sitio con lo que me dispuse a bajarme del vehiculo policial, estremando las medidas de seguridad, apartando de inmediato a las personas, percibiendo de esta manera a dos funcionarios policiales

(…)”.

4 Folios 92 y 154Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez 11 - Minuta de Población del CAI Alfonso López, en el cual se anotó lo siguiente5 (se transcribe literalmente incluso los errores): “11-07-11 20:30 A esta hora y fecha se deja constancia por orden del señor

Intendente FREDDY BELTRÁN ARDILA, Comandante del CAI Alfonso López la

transcribe literalmente incluso los errores): “11-07-11 20:30 A esta hora y fecha se deja constancia por orden del señor Intendente FREDDY BELTRÁN ARDILA, Comandante del CAI Alfonso López la novedad ocurrida el día de hoy a las 20:30 horas donde fueron asesinados los señores patrulleros BEDOYA… y MENDOZA MORA MARCOS momentos en que se desplazaban a atender un caso de policía en el barrio 20 de enero el cual fue informado por la central de radio…, es de anotar que los patrulleros antes mencionados se desplazaban en motocicleta patrullando en su cuadrante, cuando fueron emboscados al parecer por un grupo subversivo en donde le propinaron múltiples impactos cuando estos se encontraban en su marcha, al mismo tiempo despojándolos de sus armas de dotación, radio de comunicaciones, celador del cuadrante, y pertenencias personales como billetera y celular (…)”6. - Asimismo, reposa la Minuta de servicios del día 11 de julio de 2011 de las 14:00 a las 22:00 horas, donde consta la prestación del servicio del señor Marcos Iván Mendoza Mora en el cuadrante # 9, y en la cual se dejó constancia “Extremar al máximo las medidas de seguridad” e “Informar oportunamente las (medidas) novedades”7. - Calificación Informe Administrativo por Muerte No. 027/2011, en el que se resuelve que las circunstancias en las que resultó muerto el señor Marcos Iván Mendoza fue Muerte en Misión del Servicio 8. Dicha calificación fue declarada nula mediante por oficio del 26 de octubre de 2011 9. A través de la Calificación Informe Administrativo por Muerte No. 040/2011 del 5 de diciembre de 2011, se

Mendoza fue Muerte en Misión del Servicio 8. Dicha calificación fue declarada nula mediante por oficio del 26 de octubre de 2011 9. A través de la Calificación Informe Administrativo por Muerte No. 040/2011 del 5 de diciembre de 2011, se cambió la calificación a Muerte en actos del servicio10, la misma que fue declarada nula11 y a través de la Calificación Informe Administrativo por Muerte No. 027/2011 del 24 de febrero de 2012, se determinó la Muerte en Actos Especiales del Servicio12. - Mediante Oficio No. 1538 ARTAH-JEFAT del 15 de julio de 2013, el Jefe Área Talento Humano DEURA 13, certificó (se transcribe literalmente incluso los errores):

5 Folios 156 a 161. 6 Folios 96 y 161. 7 Folios 97 y 163 8 Folios 100 vto. a 103 9 Folio 107 10 Folios 108-111 11 Folio 118 12Folios 116 y 117 13 Folios 122 y 123Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

12 “(…) En cuanto al numeral 10, para la fecha el Departamento de Policia Urabá contaba con una fuerza efectiva policial, es decir todo el personal adscrito al departamento sin tener en cuenta novedades como excusados, vacaciones, licencias o permisos; 1 Coronel, 03, Tenientes Coronel,03,Mayores, 05, Capitanes, 08, Tenientes,

14,Subtenientes,01 Comisario, 05 Intendentes Jefes, 56 Intendentes, 129 Subintendentes, 764 Patrulleros, 33 Agentes, 271 Auxiliares de Policia y 20 Auxiliares Bachilleres; para un total de mil trecientos trece (1313) Policías uniformados. (…) para la fecha la Estación de Policía Apartadó contaba con una fuerza efectiva policial; es decir, todo el personal adscrito a esa unidad teniendo en cuenta excusados, vacaciones, licencias y permisos; de 01 Capitán, 03 Subtenientes, 01 Intendente Jefe, 03 Intendentes, 09 Subintendentes, 83 Patrulleros, 01 Agente, 3 Auxiliares de Policía; para un total de 104 Policías uniformados.” - También se allegó copia de los poligramas emitidos a las unidades, referentes al orden público en el municipio de Apartadó, barrio 20 de Enero y corregimiento de San José de Apartadó, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2011 14. Particularmente, para los meses de junio y julio se advirtió extremar medidas de seguridad, se emitieron las siguientes consignas:

“FECHA:11-01-2011

“INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA INDICAN QUE INTEGRANTES DE LA BACRIM URABÁ COMA PRETENDEN ATENTAR CONTRA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (SIPOL-SIJINANTIN) COMA POSBLEMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO DE URABÁ-

NECOCLÍ COMA POR LO ANTERIOR ME PERMITO ORDENAR SEÑORES

COMANDANTES ORDENAR AL PERSONAL BAJO SU MANDO COMA EXTREMAR

MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO EVITAR RUTINAS EN DESPLAZAMIENTOS

COMA LAS PATRULLAS DE INTELIGENCIA DEBERÁN ESTAR CONFORMADAS

MINIMO POR DOS FUNCIONARIOS COMA ACTIVAR RED DE COOPERANTES

COMA INCREMENTAR PLANES BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN COMA FIN

ANTICIPAR POSBLES ACCIONES CRIMINALES Y EVITAR NOVEDADES EN LA

UNIDAD PTF.”15

“23-07-2011.

HAY INFORMACIONES DE INTELIGENCIA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE

PLAN PISTOLA, SEÑUELOS EMBOSCADAS, CARROS BOMBA, BICICLETAS

BOMBA, BALONES BOMBA, MUJERES PARA ATRAERLOS Y ASESINARLOS

2-ASEGURAR SITIOS DONDE TOMAN LOS ALIMENTOS. 3-TARDES DEPORTIVAS

CON SEGURIDAD. 4NO ATENDER CASOS EN SITIOS RETIRADOS SIN ANALIZAR LA SITUACIÓN Y CON APOYO NUMÉRICO SUFICIENTE. 5BAJARSE UNA CUADRA ANTES DEL CASO Y REVISAR, NO LLEGAR AL SITIO SIN LAS

PRECAUCIONES. 6-PARA REQUISAR UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO PEDIR

APOYO DE OTRAS PATRULLAS. 7-PORTAR TODOS LOS ELEMENTOS DEL

14 Folios 126 a 148 15 Folio 126Radicado: 05837-33-33-001-2014-00213-01

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Lina Marcela García Pérez

13

SERVICIO COMO SON: CASCO, CHALECO ARMA, TONFA. 8-ACTUAR EN EQUIPO E INFORMAR A LA CENTRAL DE RADIO, 9-MUCHO CUIDADO UNIDADES DE

ALTO RIESGO COMO PAVARANDO, SAN JOSÉ DE APARTADO, MURINDO,

NUEVO ANTIOQUIA, PIEDRAS BLANCAS. 10ACTIVAR PLAN DEFENSA

INSTALACIONES INMEDIATAMENTE EN COLOMBIA SUCEDA ALGÚN HECHO.

11-PATRULLAR ESPORÁDICAMENTE SITIOS DE SU JURISDICCIÓN Y

DESCUBIERTAS PARA GARANTIZAR QUE NO HAY PRESENCIA DE

DELINCUENCIA 12-ACTIVAR RED DE COOPERANTES. 13-TOMAR CONCIENCIA Y SERIEDAD. PUNTO ESTRICTO CUMPLIMIENTO”16. - A través del Oficio No. 1446 ESTAP-COMAN-22 del 12 de julio de 2013 17, el Comandante de la Estación de Policía de Apartadó, en respuesta a oficio, informa que para el 11 de julio de 2013, la Estación de Policía de Apartadó contaba con armamento corto, pistolas Sig Sauer de fabricación alemana, calibre 9 milímetros y que una vez se conoció la novedad se realizó el respectivo apoyo con las patrullas

de vigilancia en turno, en coordinación con el personal del EMCAR y demás policías disponibles en ese momento, para un total aproximado de 52 policiales. Asimismo, informó que diariamente durante las formaciones previas a los tres turnos de servicio se imparten consignas claras acerca de extremar medidas de seguridad en los desplazamientos y en los motivos de Policía, que para el 11 de julio de 2011, se había impartido instrucciones acerca de posibles atentados terroristas por parte

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