TA ANT - 05837 33 33 001 2014 00470 01-(04-03-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05837 33 33 001 2014 00470 01-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - La responsabilidad del Estado se configura cuando concurren los siguientes elementos: i) un daño antijurídico, esto es, aquel que el administrado no está en la obligación de soportar, ii) que el hecho generador del daño sea imputable al demandado a título de falla o de alguno de los títulos de imputación objetiva que han sido desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina y iii) que exista una relación causal ente éste y aquél / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – En los eventos en los que se demanda la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad es necesario demostrar que la medida que restringió la libertad fue producto de una decisión irracional, desproporcionada e inadecuada, análisis que debe realizarse al margen del título de aplicación que el juez decida aplicar en ejercicio del principio iura novit curia / CULPA DETERMINANTE DE LA PROPIA VÍCTIMA - El Consejo de Estado ha indicado que la culpa exclusiva de la víctima como causa extraña que impide la estructuración de la responsabilidad, se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable del Estado, sino del proceder activo u omisivo de la propia víctima - Es posible deducir que la culpa exclusiva de la víctima se configura cuando se encuentra probado que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la imposición de una medida restrictiva de la libertad.
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, ley 270 de 1996.
NOTA DE RELATORÍA: No obstante a que el daño se estableció, esto es, la privación
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, ley 270 de 1996.
NOTA DE RELATORÍA: No obstante a que el daño se estableció, esto es, la privación de la libertad, no se demostró que fuera antijurídico ni atribuible a la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, y, por el contrario, se comprobó que la misma actuó en ejercicio legítimo de los poderes reconocidos al Estado, respecto del cual el demandante como todo ciudadano está obligado a asumirlo como una carga jurídica soportable, por cuanto las actuaciones relacionadas con la privación de la libertad fueron plenamente justificadas. Por lo tanto, no se advierte falla del servicio alguno y, por ende, obligación de indemnización a la demandada ante la inexistencia de responsabilidad. Por otra parte, se revocará la condena impuesta por el a quo a la Armada Nacional, en relación a las heridas sufridas por el actor.Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01
Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA – MIXTA MAGISTRADO PONENTE: DANIEL MONTERO BETANCUR Medellín, cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01
Demandante Uriel García Murillo y otros Demandados Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Ministerio de Justicia y Fiscalía General de la Nación Naturaleza Reparación Directa Instancia Segunda Providencia Sentencia 44 de 2022 Temas y Subtemas RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN SISTEMA SEMIINQUISITIVO - Ley 600 de 2000/ Modificación de jurisprudencia/ CAPTURA – Actuación de la Armada Nacional/ ETAPA DE INVESTIGACIÓN - Actuación de Fiscalía / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Armada Nacional Decisión Revoca sentencia y, en su lugar, se niegan las pretensiones Aprobado en acta 17 Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de TurboAntioquia, en cuya parte resolutiva dispuso (se transcribe textual, como aparece a folio 908 vto. a 909): “PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –Armada nacional y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de manera solidaria, del daño padecido por el señor Uriel García Murillo, y su grupo familiar demandante, derivado de los hechos ocurridos el 12 de mayo de 2006,
cuando fue lesionado, capturado y privado de la libertad de manera injusta, en la cárcel "Villa Inés" de Apartadó-Antioquia. “SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Armada Nacional, de manera solidaria a pagar a los demandantes, en calidad de víctimas, por concepto de perjuicios morales por privación injusta de la libertad la siguiente suma de dinero: … “TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN - FISCALíA GENERAL DE LA NACIÓN y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL de manera solidaria a pagar al demandante URIEL GARCÍA MURILLO, en calidad de víctima directa, por concepto deRadicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 3 perjuicios morales por las lesiones personales causadas al momento de su captura, la suma de 10 SMLMV. “CUARTO: CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL de manera solidaria a pagar al demandante URIEL GARCÍA MURILLO, en calidad de víctima directa, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente el valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y lucro cesante, la suma de cinco millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro pesos ($5.434.828). … “OCTAVO: Deniéguense las demás súplicas de la demanda. …” I –ANTECEDENTES 1.- La demanda. - Mediante escrito radicado el 4 de junio de 2014 (fl. 14) en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Uriel García Murillo, Liliana Beatriz Jiménez Ramos, en nombre propio y en representación de sus hijos Maira Alexandra García Jiménez y Uriel Alexander García Jiménez, Etelvina Murillo Mosquera, Gabriel García Valencia, Martha Cecilia García Murillo, Nelson Romaña Murillo y Jhon Jairo García Murillo interpusieron demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones: 1.1.- Que se declare que las entidades demandadas son patrimonialmente responsables por el daño antijurídico y los perjuicios inmateriales y materiales causados a los demandantes como consecuencia de las heridas causadas por la Armada Nacional a Uriel García Murillo y la privación injusta de este, ocurrida el 12 de mayo de 2006. 1.2.- Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar a los demandantes por concepto de i) perjuicios morales para cada una de las personas que acudieron en calidad de víctimas directas, hijos,
compañera permanente y padres la suma de 100 S.M.L.M.V. y para cada uno de las personas que acudieron en calidad de hermanos el equivalente a 50 S.M.L.M.V.; ii) perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y daño a la vida de relación la cuantía de 100 S.M.L.M.V. para cada una de las personas que acudieronRadicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 4 en calidad de víctimas directas, hijos, compañera permanente y padres la suma de 100 S.M.L.M.V. y para cada uno de las personas que acudieron en calidad de hermanos 50 S.M.L.M.V.; iii) daño material - en la modalidad de daño emergente, la suma de $50.000.000, derivados del contrato de servicios profesionales para su defensa en el proceso penal y, finalmente, por concepto de iv) lucro cesante el equivalente a 1 S.M.L.M.V. por 7.5 meses que estuvo privado de la libertad. 1.3.- De la misma manera solicitó que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 del CPACA. 2.- Hechos. - Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- El 12 de mayo de 2006, el Comando Guardacostas del Caribe, Estación Guarda
Costas de Urabá, en desarrollo de la operación denominada Libertad V, del bote BP 497, después de que los tripulantes de dos lanchas rápidas procedieran a la huida, mientras realizaban el recorrido desde la zona norte de Urabá hasta la estación de guarda costas de Necoclí, dispararon contra la población civil, hiriendo a Uriel García Murillo en las costillas y glúteo izquierdo, al recibir tres disparos mientras se encontraba en la playa comprando pescado. 2.2.- Afirma que la Armada Nacional trató de hacer pasar al actor como tripulante de la embarcación, sólo por el hecho de haberlo herido, razón por la cual fue capturado y puesto a disposición de la fiscalía 41 especializada de Urabá. 2.3.- La fiscalía abrió investigación contra el demandante, por el presunto delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por lo que se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, mediante providencia del 14 de mayo de 2006, proferida por la fiscalía tercera especializada delegada ante los juzgados penales del circuito especializados de Apartadó –Antioquia. 2.4.- Indicó que el 26 de diciembre de 2006, la fiscalía 18 delegada ante los jueces penales del circuito especializado revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva y dispuso su libertad, previa suscripción de diligencia de compromiso, por lo cual estuvo privado de la libertad del 13 de mayo al 27 de diciembre de 2006 y vinculado a un proceso penal durante 5 años y 9 meses, hastaRadicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa
Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 5 que el Estado colombiano, a través de resolución del 16 de febrero de 2012 (fls. 664 a 672), profirió preclusión de la investigación a su favor. 2.5.- Se aseveró que la privación injusta de Uriel García Murillo ocasionó graves perjuicios morales y materiales de tipo personal y familiar, así como alteraciones a las condiciones de existencia y daños a la vida de relación de los demandantes. 3.- La actuación procesal de primera instancia. - La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquia, mediante auto de 13 de agosto de 2014, (fl. 691). Notificadas las entidades demandadas, dentro de la oportunidad legal, contestaron la demanda en los siguientes términos: 3.1. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional-, en escrito que obra entre los folios 701 a 708, se opuso a las pretensiones de la demanda indicando que se presenta una ausencia de responsabilidad de la Armada Nacional, en los hechos relacionados con la privación de la libertad del señor Uriel García Murillo. Con relación a los hechos, afirmó que si bien los integrantes de la Estación de Guardacostas de Urabá al ser atacados con armas de fuego, reaccionaron en su defensa e hirieron al señor Uriel García Murillo debido al fuego cruzado y procedieron
a su captura, según lo señalado en el informe del Comando Guardacostas del Caribe – Estación Guardacostas de Urabá, cerca del lugar donde este fue herido, se encontró un bolso con dinero y proveedores de pistola 9 mm, manifestado el sujeto haber botado la pistola en el monte; de tal suerte que la medida de aseguramiento fue proferida por el ente investigador con suficientes elementos de prueba. como fundamento de su defensa señaló que la Armada Nacional no es competente para proferir decisiones judiciales que impliquen la privación de la libertad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 116 de la Constitución Política, quedando relegada la fuerza pública, a lo sumo y por requerimiento previo a prestar colaboración a los entes judiciales en la ejecución de sus cometidos. Propuso las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva y resolución que impuso medida de aseguramiento contra el demandante, ajustada a derecho.Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 6 3.2.- La Fiscalía General de la Nación, en escrito visible entre folios 737 a 745, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, indicando que no existen fundamentos jurídicos y probatorios que permitan estructurar responsabilidad patrimonial ni administrativa de la entidad, así como el reconocimiento de los perjuicios alegados,
pues es obligación del estado procurar la convivencia y coexistencia pacífica de sus asociados, por cuyo cumplimiento puede investigar conductas y asegurar a los presuntos responsables hasta tanto exista certeza de su comisión o de la inocencia del imputado, cosa que no ocurrió en este caso, porque operó la preclusión de la investigación.
Sobre los hechos, afirmó que es cierto que el 12 de mayo de 2006, personal de la Armada Nacional desarrolló una actividad de interdicción en la que resultó herido el demandante; lo demás no le consta y deberá ser objeto de prueba. Como fundamento de su defensa indicó que el proceso penal adelantado contra el señor Uriel García Murillo, se adelantó bajo la ritualidad de la ley 600 de 2000, cuyo artículo 341 permite que realizada la captura y realizada la indagatoria al procesado, este continúe privado de la libertad en espera de que se resuelva su situación jurídica, lo cual excluye una eventual falla en el servicio, pues todo el proceso penal se ciñó a las ritualidades de la normativa en comento. Preciso además que, como la preclusión de la investigación se dio por duda respecto de la comisión del ilícito, se excluye la noción de detención injusta, correspondiendo al demandante demostrar la injusticia de la medida de aseguramiento. Propuso las excepciones que denominó cumplimiento de un deber legal, inexistencia de la obligación o del derecho reclamado, falta de causa para pedir, buena fe y cobro de lo no debido. 3.3.- La Nación – Ministerio de Justicia –, en escrito visible entre folios 768 a 771, se
opuso a todas las pretensiones de la demanda y manifestó no constarle ninguno de los hechos planteados. Propuso las excepciones que denominó falta de legitimación material en la causa por pasiva e inexistencia de falla del servicio imputable a la entidad.Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 7 En audiencia inicial llevada a cabo el 15 de septiembre de 2017, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación al Ministerio de Justicia. 4.- La sentencia.- El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquia, en sentencia del 6 de junio de 2017 (fl. 898 a 909), acogió parcialmente las súplicas de la demanda, en la forma consignada al inicio de esta providencia. Para fundamentar su decisión, refirió que se acreditó la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor Uriel García desde el día 13 de mayo hasta el 27 de diciembre de 2006, luego de haberse revocado la medida de aseguramiento de detención preventiva, por parte de la Fiscalía 18 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, y en esa medida se configuró la responsabilidad objetiva de las entidades demandadas. Expresó, además, el a quo que (se transcribe textualmente, como aparece a folio
219 vto.): “Realizado el análisis de las pruebas referidas en líneas anteriores, no queda duda que se causó un daño a los demandantes y en consecuencia se configura la responsabilidad o imputación objetiva bajo el título de daño especial por privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor Uriel García Murillo como víctima directa, y a sus parientes más cercanos que componen su núcleo familiar, por la congoja, la angustia y el dolor padecido, generando con ello unos perjuicios. “Por consiguiente, el hecho quedó plenamente probado y lo marcó la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor Uriel García desde el 13 de mayo hasta el 27 de diciembre de 2006, en el centro de Reclusión “Villa Inés” del municipio de Apartadó –Antioquia por parte de la Fiscalía 18 Delegada ante los Penales del Circuito Especializado de Medellín. … “Con relación este elemento, se ha hecho suficiente referencia a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se presentaron los hechos, y se tiene que en efecto el daño padecido del señor Uriel García el día 12 de mayo de 2006, tiene como causa principal la captura por parte un grupo de militares de la Armada Nacional en desarrollo de la operación Libertad V, cuando en ese instante lo inculparon como cuerpo de delito el alcaloide encontrado en las dos embarcaciones, y le imputaron el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes al ser decomisadas por la
Armada Nacional las dos embarcaciones en la que se encontraba el alucinógeno incautado, dando captura al hoy demandante como supuestamente responsable, causándole incluso lesiones en su cuerpo por impactos de balas de armas de fuego disparadas por los militares al momento de la detención.Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 8 Igualmente, el a quo señaló que en la persona de Uriel García se presentó un daño causado por las lesiones que le produjeron los militares al momento de ser capturado, mismos que difieren de los generados con la privación injusta, y en esa medida el daño moral es doble; no obstante, en virtud de las pruebas arrimadas al proceso dispuso que la condena por dicho concepto fuera la mínima y solo para la víctima directa. Por último, el a quo manifestó (se transcribe textualmente, como aparece a folio 906 vto.): “En consecuencia, las entidades demandadas son responsables de una parte el Ministerio de DefensaArmada Nacional por la operación Libertad V que fue llevada a cabo por el personal de la Estación Guardacostas con sede en Turbo, por tanto es evidente que esta entidad ejecuta la primera acción que es la de dar captura en flagrancia ‘supuestamente’ al señor Uriel García. Entonces, también es claro que le
atribuyó el alcoloide encontrado en las dos embarcaciones al citado ciudadano, como las lesiones sufrida en el intercambio de disparos, en ese sentido deberá responder, pues fue a partir de allí cuando rindió el informe de la operación Libertad V, que la Fiscalía N° 18 Especializada lo vinculó a la investigación por el alucinógeno incautado. “Así mismo, deberá responder la Fiscalía General de la Nación, porque fundó la decisión de mantener privado de la libertad al señor Uriel García, en unas pruebas que después no fue capaz de sostener, e incluso, apelada la detención preventiva intramural por el apoderado de Uriel García Murillo le fue negada por la Fiscalía Especializada y sostuvo la privación injusta de la libertad hasta el 27 de diciembre de 2006, por consiguiente, las dos entidades responderán en forma solidaria como lo solicitó la parte demandante. “Desde esa perspectiva queda sin fundamento jurídico las excepciones propuesta por las entidades demandadas. “En relación al Ministerio de Justicia y del Derecho, en audiencia inicial llevada a cabo el 15 de septiembre de 2017, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fl. 850-855). 5.- Recurso de apelación. - 5.1.- La Fiscalía General de la Nación, inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación, en escrito a folios 913 a 930, en el que solicitó que se revocara la sentencia y, en su lugar, se absolviera de toda responsabilidad a la entidad, por la
privación de la libertad de la que fuera objeto el señor URIEL GARCÍA MURILLO, por cuanto, su actuación se surtió en ejercicio legítimo de los poderes reconocidos al estado. Lo anterior, en la medida que tiene la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de presuntos infractores y para su cumplimiento debe desplegar laRadicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 9 actividad conducente, en ejercicio de la función jurisdiccional del estado; sin que en el sublite se presentaran los presupuestos formales establecidos en los artículos 66 y 67 de la ley 270 de 1996 o una actuación abiertamente contraria a derecho, que dieran lugar a la estructuración de un error judicial. Además, señaló que se presenta un caso de hecho exclusivo y excluyente de un tercero, que rompe el nexo causal entre la presunta falla de la administración y el daño, toda vez que la vinculación del actor al proceso penal, se dio con ocasión de los delitos a él endilgados por el Ejército Nacional – Armada Nacional. 5.2.- La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional -, en escrito visible en los folios 941 y ss., solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, para lo cual argumentó que el juez de primera instancia desconoció las declaraciones del personal militar que participó en el desarrollo de la operación militar LIBERTAD, los
cuales ratifican los documentos que registran los pormenores del operativo militar, según los cuales Uriel García Murillo, fue hallado, en momento posterior al ataque a los integrantes de la patrulla militar, con $13.359.000, proveedores para pistola y documentos propios de la tripulación de la embarcación explayada, la cual transportaba estupefacientes, lo que permite inferir que al momento de los hechos hacia parte del grupo de personas que iniciaron el ataque contra la fuerza pública. Señala que el proceder del actor intervino y fue determinante en la producción del daño, habida cuenta de que, en el proceso refirió haber tomado los elementos que le fueron incautados, lo que, sumado a su participación en enfrentamientos contra la fuerza pública, permite inferir la participación eficiente de la víctima en el resultado, presentándose una causal de exoneración de responsabilidad del estado. Destaca que dentro del proceso contencioso no se probó que las heridas que sufrió Uriel García Murillo, fueron causadas por los militares que desarrollaban la operación militar de interdicción marítima, pues no se aportó estudio de balística y evidencia física que permitiera hacer un cotejo con cada arma de fuego que fue empleada el día de los hechos. Por último, se opuso a la condena reconocida por el a quo a favor de los demandantes, al considerar que (se transcribe textualmente, como aparece a folio 945):Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada
Naturaleza Reparación Directa 10 “En todo caso no hay lugar al pago de una condena tan elevada por razón de perjuicios materiales e inmateriales, en razón a la ausencia de elementos de juicio que justifiquen el reconocimiento de dichas sumas de dinero, al claro desconocimiento de lo señalado por el Consejo de Estado en asuntos similares, y la no configuración de situaciones determinantes para el reconocimiento de estos perjuicios, situaciones como la realidad laboral de las víctimas, las relaciones familiares y sentimentales, las obligaciones de ayuda mutua y apoyo del grupo familiar”. 6.- El trámite en segunda instancia: El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto del 28 de septiembre de 2017 (fl. 961). Posteriormente, se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo (fl. 969), oportunidad en la que se registraron las siguientes intervenciones: 6.1.- La parte actora, no presento alegatos de conclusión. 6.2.- La Nación - Ministerio de Defensa – Armada Nacional, dentro de la oportunidad establecida1, solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, exonerando a la entidad, por considerar que no se aportó prueba que involucre su responsabilidad. Igualmente, indicó que de darse por sentada una contribución causal no determinante en la producción del daño antijurídico alegado, por parte de la propia víctima o de un tercero, debe reducirse el monto indemnizatorio en proporción a la
coadyuvancia prestada por la entidad a la materialización del insuceso. 6.3.- La Fiscalía General de la Nación, en su escrito de alegaciones (fl. 988 a 992), ratificó lo expuesto en el recurso de apelación con el fin de que fuera revocada la sentencia de primera instancia. 6.4.- El Ministerio Público, no emitió pronunciamiento alguno en la etapa de alegatos de conclusión.
II – CONSIDERACIONES.
1.- Competencia.-
1 Fl. 971 y s.s.Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 11 Es competente el Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacionaly la Nación –Fiscalía General de la Nacióncontra la sentencia proferida el 6 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquia, de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.- Aspectos procesales: 2.1.- Oportunidad de la acción. - De conformidad con el literal i) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el medio de control de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados “… a partir del día siguiente al de
la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”. En tratándose del medio de control de reparación directa, por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad2. En el presente caso, la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad de la que dice haber sido víctima Uriel García Murillo dentro de un proceso penal adelantado en su contra. Revisado el expediente, se observa que mediante providencia del 26 de diciembre de 2006 la Fiscalía Dieciocho (18) Seccional Delegada ante Jueces Penales del
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 14 de febrero de 2002, expediente 13.622, reiterado en sentencia de 11 de agosto de 2011, expediente 21.801. Al respecto puede consultarse igualmente el auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, del 19 de julio
de 2010, expediente: 37.410.Radicado 05837 33 33 001 2014 00470 01 Demandante Uriel García Murillo y Otros Demandados Nación –Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Naturaleza Reparación Directa 12 Circuito Especializado, revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a URIEL GARCÍA MURILLO y dispuso la libertad del procesado (fls. 539 a 557), y el 16 de febrero de 2012 (fl. 664 a 672) la Fiscalía Quinta (5) Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Medellín y Antioquia decretó la preclusión de la investigación seguida en contra del actor, proveído que cobró ejecutoria el 26 de marzo de 2012 a las 5:00 p.m. (fl. 819). Así mismo, se evidencia que el 25 de marzo de 2014 (fl. 36) se radicó solicitud de conciliación extrajudicial, la que se celebró los días 28 de abril, 23 de mayo y 4 de junio de 2014 y ante la falta de acuerdo entre las partes se declaró fallida (fl. 37) Ahora, en atención a que la demanda se radicó ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo el 4 de junio de 2014 (fl. 14) es posible concluir que en el caso concreto no operó el fenómeno jurídico de la caducidad. 2.2. Legitimación en la causa. -
La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”3, en otras palabras, consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular u oponerse determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones. Ahora bien, para determinar la legitimación en la causa por pasiva, alegada desde la contestación de la demanda por el Ministerio de Defensa –Armada Nacionalque, si bien no fue propuesto como fundamento d
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