🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05837 33 33 002 2022 00796 01-(10-10-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05837 33 33 002 2022 00796 01-(10-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Medellín, diez (10) de octubre dos mil veintidós (2022)

Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

Accionante Marcelino de Jesús González Escobar Entidad accionada Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) Instancia: Segunda Decisión Revoca decisión y se protege el derecho de petición Sentencia de Tutela No. 84

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de tutela que decidió en primera instancia el presente proceso cuyos datos se resumen en el siguiente cuadro:

Número y fecha de la sentencia. No 217 del 7 septiembre de 2022 Juzgado que la profirió. Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia Contenido de la decisión. Se declara improcedente la tutela por hecho superado

ANTECEDENTES.

I. Resumen de la demanda de tutela:Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

2

Petición que se efectuó por parte de la actora Señala que acude a la presente acción Constitucional para obtener respuesta a la petición presentada el día 6 de julio de 2022, la cual fue interpuesta ante la UARIV. Derechos que se consideran vulnerados

de la actora Señala que acude a la presente acción Constitucional para obtener respuesta a la petición presentada el día 6 de julio de 2022, la cual fue interpuesta ante la UARIV. Derechos que se consideran vulnerados

1. El derecho de petición establecido en el artículo 23 de la

Constitución Nacional.

2. El derecho a la vida digna establecido en el artículo 1° de la

Constitución Nacional.

3. El derecho al debido proceso artículo 29 de la Constitución

Nacional.

4. El derecho a la igua ldad establecido en el artículo 13 de la

Constitución Nacional.

5. El derecho al mínimo vital establecido en el artículo 53 de la

Constitución Nacional.

II. Resumen de las contestaciones

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

  • Frente al caso del accionante se advierte que elevó solicitud de indemnización administrativa con número de radicado 3100349-13757548, la cual fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019377888 del 12 de marzo de 2020 en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativ a por el hecho victimizante de desplazamiento f orzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
  • Lo anterior, teniendo en cuenta que en el caso del accionante, no se acreditó un situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo cuarto de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la
  • Lo anterior, teniendo en cuenta que en el caso del accionante, no se acreditó un situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo cuarto de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es i) tener más de 68 años de edad,Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

3 o, ii) tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

  • De acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019, a la Unidad para la Víctimas le es imposible otorgar una fecha de pago. Pues, en el caso particular de Marcelino de Jesús González Escobar, el resultado de la aplicación del Método sí bien permitió determinar una orden, éste no se ubicó dentro del universo de víctimas que accederán a la indemnización administrativa conforme la disponibili dad presupuestal asignada a l a entidad para el año

2021.

  • La Unidad procedió a aplicarle el Método al accionante en la presente anualidad, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su

conforme la disponibili dad presupuestal asignada a l a entidad para el año 2021.

  • La Unidad procedió a aplicarle el Método al accionante en la presente anualidad, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa en la actual vigencia. Por lo que, la Unidad para las Victimas se encuentra consolidando y validando los resultados de la aplicación de la información, y una vez se cuente con el resultado final del caso en concreto, se le estará notificando en debida forma al accionante. No obstante, sí conforme a la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.

III. Fundamentos del recurso contra la sentencia impugnada

La parte accionante señala lo siguiente:

  • Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a las sentencias, teniendo en cuenta que no se revisó el artículo 14 de la Resolución 001049 de 2019 en el que supuestamente el director de la Unidad de Victimas dice que se apoya. En dicho artículo se indica que, en caso de que los reconocimientos de indemnización conRadicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

4 situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, supere n el presupuesto asignado a la Unidad para las V ictimas en las respectivas vigencias, el pago de la medida será efectivo en la siguiente vigencia presupuestal.

  • El actor solicita que se revise el fallo de tutela emitido por e l juzgado, con el

vigencias, el pago de la medida será efectivo en la siguiente vigencia presupuestal.

  • El actor solicita que se revise el fallo de tutela emitido por e l juzgado, con el fin de que se ordene a la unidad de víctimas que le brinde una fecha exacta o probable para el desembolso de su indemnización administrativa sin más dilaciones.

CONSIDERACIONES

I. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con los artículos 11-b, 40 y 43 de la Ley 270 de 1996.

II. Hechos relevantes probados

  • El accionante presenta el siguiente derecho de petición ante la UARIV de fecha 6 de julio de 2022 , en el que solicita que1 se le indique con fecha exacta o probable el día que se le dará la indemnización por desplazamiento forzado sin más dilaciones, ya que cumple con lo requerido en l a Resolución 000582 de 2021, ademàs que desde el año 2018 le manifestaron que le iban a dar tal indemnización. Así se indicó en el

derecho de petición:

1 Ver anexos de la acción de tutelaRadicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

5

  • La accionada aporta la siguiente contestación que le brindó al tutelante, el 1

de septiembre de 2022 indicándole lo siguiente2:

2 Ver contestación de tutelaRadicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

de septiembre de 2022 indicándole lo siguiente2:

2 Ver contestación de tutelaRadicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

6

III. Problema jurídico.

De acuerdo con los puntos de disconformidad planteados en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si efectivamente la Unidad de Víctimas se encuentra vulnerando el derecho de p etición a la parte actora, por no haberle brindado respuesta de fondo a su petición, tal como lo señala el accionante en el escrito de impugnación.

Análisis del problema jurídico

Tesis de la sentencia impugnada

El juzgado de primera instancia determinó que la Unidad de Victimas emitió una respuesta de fondo al actor, dentro del trámite de la presente acción constitucional, en donde le explica que, como quiera que aún no se conocen los resultados delRadicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

7 último método técnico de priorización aplicado a su caso, no es posible autorizarle el desembolso de los dineros reclamados. Se agrega ademàs, que dicha respuesta fue remitida al correo electrónico aportado por el actor en el escrito de tutela.

Tesis de la parte que apeló

La parte accionante solicita que la Unidad de Victimas le dé respuesta de fondo a la petición de pago de la indemnización por desplazamiento forzado, e sto es, le proporcione una fecha exacta de entrega de la misma.

Tesis de la parte que no apeló

No se manifestó al respecto.

Normas constitucionales y convencionales de referencia

proporcione una fecha exacta de entrega de la misma.

Tesis de la parte que no apeló

No se manifestó al respecto.

Normas constitucionales y convencionales de referencia

En los términos del artículo 86 de la Carta Política, el amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.

Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.

Del derecho de petición

El artículo 23 de la Constitución Nacional, contempló el derecho de petición, así:

“Toda pers ona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

8 De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nad a serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para

implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nad a serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decidido.

Para que la respuesta sea efectiva debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Oportunidad; ii) Debe resolver de fondo la petición , ser clara, precisa congruente con lo solicitado; iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición.

La respuesta no implica aceptación de lo solicitado , pues la competencia del juez de tutela se limita a la verificación de los términos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios.

Precedentes y subreglas jurisprudenciales y doctrinarias.

Respecto del der echo de petición la Corte Constit ucional señaló lo siguiente en

Sentencia T-181/08:

“(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la li bertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una

y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidad es estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado”. (Subrayado fuera del texto)Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

9 Indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado

El desplazamiento forzado conlleva en si mismo una clara y evidente situación vulneradora de derechos de rango fundamental, entre los que se encuentra el derecho a la vida en condicio nes dignas, en razón de las circunstancias a las que se encuentra sometida esta población con ocasión del desplazamiento. Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado son sujetos de especial protección, dada la situación de indefensión y vulnerab ilidad en que se encuentran, debiendo las autoridades adoptar las medidas conducentes a garantizar sus derechos.

cosas, las víctimas del desplazamiento forzado son sujetos de especial protección, dada la situación de indefensión y vulnerab ilidad en que se encuentran, debiendo las autoridades adoptar las medidas conducentes a garantizar sus derechos.

Frente a lo anterior se manifestó dicha Corporación en Sentencia T-028/ 2018, así:

“Es pertinente recordar esta distinción para delimitar, en cada caso, los alcances de protección en sede de tutela, cuando esta se interpone para hacer efectivas estas prestaciones económicas. Así, una cosa es la intervención del juez constitucional para que se prodiguen asistencia mínima, medidas urgentes de subsistencia, estabilización y garantías de retorno, en aras conjurar una situación específica de vulnerabilidad –ayuda humanitaria– , y otra, totalmente distinta, aquella que busca garantizar la reparación de perjuicios, que no es otra cosa que la respuest a a un hecho victimizante, al daño sufrido por un bien jurídico tutelado específico en el marco del conflicto. De allí que, consecuentemente, la acción de tutela para efectos del reconocimiento de la indemnización administrativa , en atención a los fines puntuales que persigue, sea excepcional y para casos límite.

21. Ocurre, sin embargo, con alguna frecuencia, que en una sola persona convergen, a la vez, las condiciones de desplazado por la violencia y víctima del conflicto; de allí que, bajo las condiciones específicas del actor, la solicitud de indemnización administrativa tenga una finalidad más allá de la

meramente resarcitoria. En palabras de la Corte:

“Es cierto que la indemnización administrativa persigue fines distintos a aquellos que busca la ay uda humanitaria, en tanto su propósito no consiste

de indemnización administrativa tenga una finalidad más allá de la meramente resarcitoria. En palabras de la Corte:

“Es cierto que la indemnización administrativa persigue fines distintos a aquellos que busca la ay uda humanitaria, en tanto su propósito no consiste en satisfacer las necesidades más inmediatas de las personas desplazadas, sino en restablecer su dignidad, compensando económicamente el daño sufrido, para así fortalecer o reconstruir su proyecto de vida. Por lo tanto, se podría argumentar que no es pertinente, a partir de un análisis que se sustenta en la vulnerabilidad, mantener abierto el recurso a la acción de tutela para, a través suyo, acceder a los recursos de la indemnización administrativa. Bajo e ste argumento, las consecuencias de un análisis de vulnerabilidad sólo serían relevantes en lo que concierne a la entrega de la ayuda humanitaria.

No obstante, es imperioso reconocer que existen determinadas personas desplazadas que enfrentan una si tuación de vulnerabilidad que difícilmente podrán superar y que inevitablemente se acrecentará con el paso del tiempo,Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

10 por distintos factores demográficos como la edad, la situación de discapacidad u otro tipo de factores socioeconómicos que les impiden darse su propio sustento. Para estas personas (…) resulta razonable darles un trato prioritario en lo concerniente al acceso a la indemnización administrativa. Esto no sólo contribuye a que cuenten con fuentes de ingresos adicionales a la ayuda humanitaria –la cual tiene que seguirse entregando con independencia de ser destinatarios de la indemnización -, para que así puedan aliviar su situación de vulnerabilidad; sino que puede traducirse en la

la ayuda humanitaria –la cual tiene que seguirse entregando con independencia de ser destinatarios de la indemnización -, para que así puedan aliviar su situación de vulnerabilidad; sino que puede traducirse en la última oportunidad para que accedan a las medidas reparatorias qu e ofrece el Estado, con la finalidad de abordar y resarcir las graves vulneraciones a los derechos humanos que padecieron.

Por estas razones, para esta Sala Especial es demasiado restrictivo impedirles a estas personas que acudan a la acción de tutela para requerir la entrega inmediata de la indemnización administrativa, ya que se trata de personas desplazadas en extremo vulnerables, para quienes resulta desproporcionado exigirles que agoten todas las etapas del procedimiento administrativo ordinario (ver supra. Secciones 4, 5 y 7); más aún, si se tiene en cuenta el bloqueo institucional advertido en este pronunciamiento” (Énfasis fuera del texto).

(…)

22. Hechas estas precisiones, encuentra la Corte que, en eventos como el que hoy corresponde resolver, los jueces de tutela deben seguir unas reglas jurisprudenciales marco, a la hora de decidir, por medio de este mecanismo judicial expedito, acerca de las indemnizaciones administrativas de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de

2011.

(…)

En estrecha relación con lo anterior, esta es la ocasión propicia para recordar que la procedibilidad de la acción de tutela, para hacer efectivas indemnizaciones administrativas de personas desplazadas por la violencia, exige, además, constatar que el actor haya cumplido con una carga mínima de actividad y diligencia en su proceso de reclamación. Solo en la medida en

indemnizaciones administrativas de personas desplazadas por la violencia, exige, además, constatar que el actor haya cumplido con una carga mínima de actividad y diligencia en su proceso de reclamación. Solo en la medida en que ello haya sucedido, y la administración pública haya mostrado una conducta errática o dilatoria, es que puede invertirse la carga de la prueba a favor del peticionario, de modo que sea la institución accionada la que tenga que demostrar las concretas omisiones, falencias o imprecisiones en la petición de resarcimiento.

De allí, en resumen, que la Corte solo haya convalidado la intervención del juez constitucional en estos casos, cuando los actores desplegaron actuaciones positivas como: (i) informar y poner su situación en conocimiento de las autoridades (i.e. solicitar la ayuda humanitaria, la indemnización o la inscripción en el registro); (ii) acudir ante las autoridades insistentemente en ejercicio del derecho de petición; (iii) presentar pruebas sumarias u otra actividad probatoria que conste en el expediente; (iv) cumplir con todos los requisitos exigidos legalmente; y (v) otro tipo de acciones que pueden valer como indicios para acreditar su pretensión.

Finalmente, cuestiones constitucionales como la que hoy corresponde analizar, en las que están en juego la sostenibilidad de los program as deRadicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

11 reparación y, por esa vía, los derechos fundamentales de todas las víctimas, ponen de relieve, más que nunca, la importancia de que el juez de tutela despliegue sus facultades probatorias oficiosas, incluso aquellas que implican requerir al peticiona rio para que allegue información o

ponen de relieve, más que nunca, la importancia de que el juez de tutela despliegue sus facultades probatorias oficiosas, incluso aquellas que implican requerir al peticiona rio para que allegue información o documentación adicional que permita corroborar racionalmente el sustento de su reclamación.”

Ahora bien , se tiene que la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación de las Víctimas profirió la Resolución N o 01958 de 2018 en cumplimiento a una orden impartida por la Corte Constitucional, por medio de la cual se establece el procedimiento puntual para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa, y se trata también lo referente a los crite rios de priorización por situación de urgencia manifiesta o extrema pobreza.

Así mismo, la mencionad a Resolución No. 01985 de 2018 establece en su Art. 12 que la decisión de fondo sobre las solicitudes de indemnización administrativa serán emitidas duran te 120 días hábiles siguientes a la fecha de diligenciamiento del formulario de solicitud, con la radicación completa de los documentos.

Frente a los requisitos para que la población en situación de desplazamiento forzado pueda acceder a la indemnización administrativa la Sentencia T - 347/ 2018 indicó lo siguiente:

“El capítulo séptimo de la Ley 1448 de 2011 reglamentó la indemnización administrativa para las personas que hayan sido víctimas del punible de desplazamiento forzado, sobre el particular indicó:

“ARTÍCULO 132. REGLAMENTACIÓN . El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento,

desplazamiento forzado, sobre el particular indicó:

“ARTÍCULO 132. REGLAMENTACIÓN . El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víc timas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como e l procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley.

Parágrafo 1°. El presente artículo surtirá efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, a sí la solicitud fuese hecha con anterioridad.Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

12

Parágrafo 2º. El Comité Ejecutivo de que trata los artículos 164 y 165 de la presente ley será el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa. Esta solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno Nacional.

General de la Nación o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa. Esta solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno Nacional.

En este sentido, el Comité Ejecutivo cumplirá las funciones de una instancia de revisión de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecerá criterios y lineamientos que deberán seguir las demás autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnización. La decisión que adopte el Comité Ejecutivo será definitiva y mientras ejerce la función de revisión no se suspenderá el acceso por parte de la víctima a las medidas de asistencia, atención y reparación de que trata la presente ley.

Parágrafo 3º. La indemnización administrativa para la población en situación de desplazamiento se entregará por núcleo familiar, en dinero y a través de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional:

I. Subsidio integral de tierras;

II. Permuta de predios;

III. Adquisición y adjudicación de tierras;

IV. Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada;

V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, cons trucción de vivienda y saneamiento básico, o

VI. Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva.

Parágrafo 4º. El monto de los 40 salarios mínimos legales vigentes del año de ocurrencia del hecho, que hayan sido

modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva.

Parágrafo 4º. El monto de los 40 salarios mínimos legales vigentes del año de ocurrencia del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del artículo 15 de la Ley 418 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional con motivo de he chos victimizantes que causan muerte o desaparición forzada, o el monto de hasta 40 salarios mínimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnización por vía administrativa”.

Del mismo modo, la UARIV ha manifestado que la indemnización administrativa se entrega a las personas que hayan sido víctimas de los delitos de homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad , lesiones personales que generaron incapacidad, reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto arma do, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y desplazamiento forzado. Sobre este último señala:Radicado: 05837 33 33 002 2022 00796 01

13

“La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU -254 de 2013, habrá núcleos familiares que

miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU -254 de 2013, habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV”.

El monto de indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra f ijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 que regula los montos de la indemnización por vía administrativa. Al respecto establece que “ Independientemente de la estimación del monto para cada caso particular de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá reconocer por indemnización administrativa los siguientes montos:

(…)

De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, deberá, previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (art. 151). En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización.

En igual sentido, a través del Decreto 1377 de 2014 se reglamenta la ruta de atención, asistencia y reparación integral, en particular en lo relacionado

atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización.

En igual sentido, a través del Decreto 1377 de 2014 se reglamenta la ruta de atención, asistencia y reparación integral, en particular en lo relacionado con la medida de indemnización administrativa a víctimas de desplazamiento forzado, determinándose como criterios de priorización para la entrega este tipo de indemnización: (i) el que se hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentre en proceso de retorno o reubicación; (ii) no estar suplidas sus carencias en materia de subsistencia mínima dada la situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta por la condición de discapacidad, edad o composición del hogar; y (iii) que pese a que se han superado las carencias en materia de subsistencia mínima no se haya podido llevar a cabo el retorno o reubicación por razones de seguridad.

Conforme con lo anterior, se concluye que el ordenamiento jurídico vigente contempla reglas que permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integral para sí y para los miembros de su familia. Entre las medidas de reparación se encuentra la indemnización administrativa, cuyo procedimiento de entrega, criterios de distribución y montos, está encaminado a optimizar la asignación masiva de reparaciones previstas para víctimas del conflicto armado3.

3 Ver sentencia T -142 de 2017. En esta sentencia se resolvieron varios expedientes de tutela acumulados y dirigidos contra la UARIV, al considerar los accionantes vulnerados los derechos fundamentales la dignidad humana, m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...