TA ANT - 05837-33-33-701-2015-00031-01-(16-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05837-33-33-701-2015-00031-01-(16-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
BONIFICACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO - El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. / INCORPORACIÓN DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS COMO SOLDADOS PROFESIONALES - El parágrafo 1º del artículo 5º del Decreto 1793 de 2000 “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, determinó que los soldados voluntarios vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresaran su intención de incorporarse como soldados profesionales y que fueran aprobados por los comandantes de fuerza, el 1° de enero de 2001 serían incorporados con la antigüedad que certificara cada fuerza expresada en número de meses. También se dispuso que a estos soldados les sería aplicable íntegramente lo dispuesto en ese decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. / INCREMENTO DEL SALARIO EN 60% PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como
beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% como lo establece el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.
FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Decreto 1793 de 2000, Decreto 1794 de 2000
NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, de conformidad con la hoja de servicios núm. 3-98618118, se encontró demostrado que para el 31 diciembre de 2000, el señor Miguel Silgado tenía la calidad de soldado voluntario del Ejército Nacional y decidió incorporarse como soldado profesional desde el 1º de noviembre de 2003, cumpliendo con el único requisito exigido por el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 para conservar la asignación salarial que recibía con anterioridad, esto es, el salario mínimo mensual incrementado en un 60%, el cual debe tenerse en cuenta también en esta misma proporción al momento de liquidar la asignación de retiro, tal y como se indicó en la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-20192 proferida el 25 de abril de 2019. En esta medida, se revocó el ordinal 6º del fallo apelado y se ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Miliares –CREMILa título de restablecimiento del derecho, que reliquide y pague la asignación de retiro del señor Miguel Silgado, teniendo en cuenta la asignación mínima mensual incrementada en un 60%, de conformidad con lo dispuesto por el inciso
2º del artículo 1º del Decreto 1974 de 2000. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– debe realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes a la seguridad social para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo.Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL
DEMANDANTE: MIGUEL SILGADO RÍOS
DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL– RADICADO: 05837-33-33-701-2015-00031-01
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°)
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO SENTENCIA NÚM. 214 AP Tema: Asignación de retiro / Artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 / REVOCA
PARCIALMENTE
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Miguel Silgado Ríos, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos El apoderado manifestó que mediante Resolución núm. 161 del 22 de enero de 2015, CREMIL le reconoció la asignación de retiro al señor Miguel Silgado Ríos, teniendo en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, quedandoRadicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 3 afectada también la partida de la prima de antigüedad y del subsidio familiar; agregó que igualmente se había tomado el sueldo básico y se había sumado con la partida de la prima de antigüedad en un 38,5%, para posteriormente sacar el porcentaje del 70%.
Indicó que en la liquidación de la asignación de retiro no se había tomado en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad devengada por el demandante. Señaló que el demandante había presentado un derecho de petición a CREMIL solicitando: i) que se incluyera el 20% adicional en la asignación de retiro, es decir,
teniendo en cuenta 1 SMLMV + 60%; ii) que se reliquidara la asignación de retiro tomando los porcentajes de manera independiente, es decir, sin computar o tomar 2 veces el porcentaje a la partida de la prima de antigüedad; iii) que se incluyera la duodécima parte de la prima de navidad liquidada en los últimos haberes a la fecha del retiro; iv) que se actualizara el derecho pensional; y, v) que se expidiera copia electrónica del expediente pensional. Informó que la entidad demandada había dado respuesta a la petición mediante Oficio núm. 38978 del 10 de junio de 2015, negando lo pedido.
B. Pretensiones Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante
solicitó:
1. Que se declare la nulidad del Oficio núm. 38978 del 10 de junio de 2015 mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquide la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta: i) un 20% adicional desde cuando se le reconoció el derecho a la mesada pensional; ii) que aplique en debida forma el cálculo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004; y iii)Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
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Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 4 que incluya la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos por el demandante.
3. Que se ordene el pago de intereses moratorios causados desde cuando se hizo efectivo el derecho a la pensión hasta el pago de la sentencia.
4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
C. Normas Violadas Invoca como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 42, 43, 44, 48, 53, 93 y 150 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1793 y 1794 de 2000, la Ley 923 de 2004, los Decretos 4433 de 2004 y 116 de 2014, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Convenio Internacional del Trabajo núm. 111 (Ley 22 de 1967).
En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando y, además, citó jurisprudencia del Consejo de Estado.
II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda a través de apoderado judicial, quien indicó que la actuación de la demandada se encontraba ajustada a las normas que rigen el asunto, motivo por el cual no había lugar a acceder a lo pretendido por el demandante.
Manifestó que no había lugar a incluir la prima de navidad en la liquidación de la
ajustada a las normas que rigen el asunto, motivo por el cual no había lugar a acceder a lo pretendido por el demandante. Manifestó que no había lugar a incluir la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro, toda vez que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 establecía de forma clara que solo se debía incluir el salario mensual y la prima de antigüedad, en los términos previstos en el Decreto Ley 1794 de 2000 y del citado Decreto 4433 de 2004. Adujo que frente al reajuste solicitado de la asignación de retiro teniendo en cuenta el 60% del salario básico, el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que remite al artículo 1º del Decreto Ley 1794 de 2000, estableció que el porcentaje a tener en cuenta del salarioRadicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 5 básico era del 40%, tal y como se dispuso en el acto administrativo que le reconoció la prestación al demandante.
Indicó que la asignación de retiro fue liquidada de forma correcta, ya que según el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro debe reconocerse con el equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal y como
lo ha aplicado la entidad.
III. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en sentencia del dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que la liquidación de la asignación de retiro había sido efectuada de forma indebida por parte de la entidad demandada, motivo por el cual declaró la nulidad del acto administrativo demandado y le ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquidara la asignación de retiro del actor, aplicando correctamente lo indicado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 a la vez que ordenó incluir la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro.
Igualmente, declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– frente a la pretensión de reliquidación de la asignación de retiro con el reajuste salarial del 20%, bajo la consideración de que esta pretensión se trataba de un derecho que debía haberse solicitado previamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, lo cual no había ocurrido en el presente caso.
IV. APELACIÓN La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILapeló la sentencia de primera instancia; sin embargo, el A Quo declaró desierto el recurso según se observa en los folios 205 y 206 del expediente, al no haber asistido a la audiencia de
conciliación post-fallo celebrada el 14 de febrero de 2017.Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
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6 La apoderada del señor Miguel Silgado Ríos también apeló la sentencia de primera instancia y citó varias sentencias proferidas por el Consejo de Estado, según las cuales, se establecía que era posición de dicha Corporación, considerar que CREMIL sí estaba llamada a reajustar la asignación de retiro de los soldados, teniendo en cuenta el reajuste 1 SMLMV incrementado en un 60% y no en un 40%.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA La apoderada de la parte demandante presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, reiterando los argumentos manifestados en el escrito de apelación y en la demanda, pidiendo que se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y que, en consecuencia, se acceda a la pretensión de tener en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% y no en un 40%, como lo hizo la entidad demandada, al momento de liquidar la asignación de retiro del actor.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– no alegó de conclusión en esta instancia.
VI. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 112 no conceptuó en el presente proceso.
VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia del Tribunal De conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por el señor Miguel Silgado Ríos contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-.Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
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2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el señor Miguel Silgado Ríos tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro, teniendo en cuenta la asignación básica mensual en los términos del inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y, en consecuencia, si se debe confirmar, revocar o modificar la decisión de primera instancia
3. Frente a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta el 60% de la asignación La Ley 131 de 1985 “Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, en su artículo 4º estableció lo siguiente: Artículo 4º. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes
su artículo 4º estableció lo siguiente: Artículo 4º. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. El parágrafo 1º del artículo 5º del Decreto 1793 de 2000 “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, determinó que los soldados voluntarios vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresaran su intención de incorporarse como soldados profesionales y que fueran aprobados por los comandantes de fuerza, el 1° de enero de 2001 serían incorporados con la antigüedad que certificara cada fuerza expresada en número de meses. También se dispuso que a estos soldados les sería aplicable íntegramente lo dispuesto en ese decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. Así mismo, el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, se señala lo siguiente: Articulo 1. Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo
legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
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8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).” (Subraya fuera de texto) En virtud de lo anterior, se presentaron diversas demandas solicitando el incremento del reajuste salarial del 40% al 60%, motivo por el cual el Consejo de Estado decidió unificar jurisprudencia en sentencia del 25 de agosto de 2016 1, en la cual estableció: “En armonía con las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en materia de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, y fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales relacionadas con el referido asunto: Primero. De conformidad con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1º de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente
incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar. Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.” No obstante lo anterior, en la citada providencia no se definió nada frente a la forma de determinar la asignación de retiro en el caso de los soldados voluntarios que pasaron a ser soldados profesionales con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, motivo por el cual en la Sentencia de Unificación del 25 de abril de 2019, el Consejo de Estado decidió unificar el tema y estableció lo siguiente: “4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433
unificar el tema y estableció lo siguiente: “4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. C.P. Lisset Ibarra Vélez. Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2016 Radicado: 850013333002201300060 01(3420-15) CE-SUJ2-003-16.Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 9 de 2004, deberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integridad, teniendo en cuenta el salario que le corresponde a los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales, por lo cual: 4.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber
percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y a adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador. 4.2. Por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%.” De conformidad con lo anterior, se tiene que aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% como lo establece el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.
4. El caso concreto El señor Miguel Silgado Ríos actuando a través de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de solicitar la nulidad del Oficio núm. 38978 del 10 de junio de 2015 mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de su asignación de retiro, ya que, considera, la interpretación que realizó la entidad demandada del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, no se encuentra ajustada a derecho , además de haber omitido la inclusión de varias partidas al momento de liquidar la prestación.
El A Quo decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo demandado, ordenándole a la Caja de Retiro de las
partidas al momento de liquidar la prestación. El A Quo decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo demandado, ordenándole a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, a título de restablecimiento del derecho, que aplicara correctamente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, que tomara el 70% del salario básico del demandante y que le adicionara las partidas computables enRadicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 10 los porcentajes establecidos en la ley, es decir, un 38.5% de la prima de antigüedad e incluyendo también la duodécima parte de la prima de navidad. No obstante, decidió negar la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a CREMIL en relación con la pretensión de tomar en cuenta la asignación básica mensual equivalente al salario mínimo mensual incrementado en un 60% al momento de liquidar la asignación de retiro.
La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILapeló la sentencia de primera instancia; sin embargo, el recurso fue declarado desierto por parte del A Quo, al no haber asistido ningún apoderado a la audiencia de conciliación post-fallo de que trataba el inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. La apoderada del señor Miguel Silgado Ríos apeló la sentencia de primera instancia en
de que trataba el inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. La apoderada del señor Miguel Silgado Ríos apeló la sentencia de primera instancia en relación con la negación de la pretensión de tomar en cuenta la asignación básica mensual equivalente al salario mínimo mensual incrementado en un 60% al momento de liquidar la misma prestación, pues considera que existe suficiente fundamento normativo y jurisprudencial para que sí se tenga en cuenta este incremento al momento de liquidar la prestación reclamada. Considera la Sala que, a diferencia de lo expuesto por el A Quo, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en esta providencia y a la normatividad aplicable al caso concreto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMILsí cuenta con legitimación en la causa por pasiva para resolver frente a dicha pretensión, toda vez que el artículo 3.10 de la Ley 923 de 2004 establece de forma expresa que dicha entidad es la responsable de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes. Lo anterior porque, de conformidad con la hoja de servicios núm. 3-98618118 visible en el folio 47 vuelto del expediente, se encuentra demostrado que para el 31 diciembre de 2000, el señor Miguel Silgado Ríos tenía la calidad de soldado voluntario del Ejército Nacional y decidió incorporarse como soldado profesional desde el 1º de noviembre de
2003, cumpliendo con el único requisito exigido por el artículo 1º del Decreto 1794 deRadicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– 11 2000 para conservar la asignación salarial que recibía con anterioridad, esto es, el salario mínimo mensual incrementado en un 60%, el cual debe tenerse en cuenta también en esta misma proporción al momento de liquidar la asignación de retiro, tal y como se indicó en la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-20192 proferida el 25 de abril de 2019.
En esta medida, se revocará el ordinal 6º del fallo apelado y se ordenará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Miliares –CREMILa título de restablecimiento del derecho, que reliquide y pague la asignación de retiro del señor Miguel Silgado Ríos , teniendo en cuenta la asignación mínima mensual incrementada en un 60%, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1974 de 2000. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– deberá realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes a la seguridad social para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo.
5. Costas Sobre la condena en costas el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés
5. Costas Sobre la condena en costas el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.”
Debe señalarse que el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, adicionó un inciso a la citada norma, el cual establece lo siguiente:
“En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.”
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). Radicación: 85001-33-33-002-201300237-01 (1701-2016)Radicado: 05837-33-33-701-2015-00031-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento - Laboral Demandante: Miguel Silgado Ríos Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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Una interpretación armónica de la norma acabada de transcribir lleva a concluir que la condena en costas en materia contenciosa solo opera para la parte actora cuando la
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–
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Una interpretación armónica de la norma acabada de transcribir lleva a concluir que la condena en costas en materia contenciosa solo opera para la parte actora cuando la demanda se presenta con manifiesta carencia de fundamento legal o cuando la parte demandada, en el curso del proceso, ejecuta maniobras dilatorias o que entorpecen el desarrollo del mismo.
De conformidad con lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, toda vez que su actuar en el curso del proceso fue adecuado y sin ningún tipo de maniobras dilatorias. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA –SALA PRIMERA DE DECISIÓNadministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR el ordinal 6º de la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO SEGUNDO (2°) ADMINISTRATIVO ORAL ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TURBO el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR el fallo de primera instancia, en el sentido de ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIARES –CREMILque reliquide y pague la asignación de retiro del señor MIGUEL SILGADO RÍOS, teniendo en cuenta
la asignación mínima mensual incrementada en un 60%, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1974 de 2000, a partir de la fecha en que le fue reconocida la asignación de retiro.
TERCERO: DISPONER que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL– debe realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes a la seguridad social para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber pe
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