TA ANT - 058373333-001-2017-00146-01-(24-10-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 058373333-001-2017-00146-01-(24-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
EMPLEOS DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO - Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO DEL SERVICIO - Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD TERRITORIAL PARA REFORMAR LAS PLANTAS DE PERSONAL Y SUPRIMIR CARGOS - la competencia para suprimir empleos en el municipio, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la Administración Municipal, es facultad exclusiva y autónoma del Alcalde. Dicha competencia debe ejercerse con referencia a los Acuerdos correspondientes, cuando sea el resultado de un cambio en la estructura orgánica de la Administración Municipal, decretada por el Concejo en ejercicio de su competencia constitucional. En conclusión, mientras que, al Concejo municipal, le corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, el Alcalde está facultado para crear, modificar, suprimir y fusionar empleos y señalar sus funciones especiales. / REFORMAS DE PERSONAL EN LA RAMA EJECUTIVA - las reformas de plantas de personal de empleos en las entidades de la Rama
Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración PúblicaESAP. / RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESIÓN DE EMPLEOSla supresión de empleos es una de las causales legales por las cuales se puede retirar del servicio a las personas que estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa (o en provisionalidad) e incluso resulta aplicable frente a empleo de periodo fijo. / ESTABILIDAD DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - El derecho a la estabilidad laboral no comporta la obligación de la Administración de mantener a un funcionario de carrera administrativa indefinida e incondicionalmente en el empleo, pues el artículo 44 de la ley 909 de 2.004 señala que los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funcion es de una entidad a otra, o de modificación de una planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el gobierno nacional.
FUENTE FORMAL: Artículos 125, 313, 135 de la Constitución Política, Ley 136
de 1994, Ley 909 de 2004, Ley 1551 del 2012, Decreto Ley 19 de 2012
NOTA DE RELATORÍA : Para la Sala, el acto demandado contiene una motivación y justificación basada en un estudio técnico previo, que cumple con los presupuestos legales pues fue elaborado por un equipo interdisciplinario idóneo organizado por la propia entidad, el cual se basó en metodologías de diseño organizacional y ocupacional previstas, en las cuales se desarrolló entre otros aspectos, lo concern iente al análisis de los procesos técnicos, misionales y de apoyo, la evaluación de la prestación de los servicios, de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos, por ello, el cargo de falsa motivación no se encuentra acreditado. Re specto al cargo de desviación de poder, quedó demostrado que si bien el cargo desempeñado por el actor fue suprimido, también lo es que se le garantizó su derecho a ser incorporado en
un cargo igual o superior al que desempeñaba en carrera, y fue su decisión optar por la indemnización. Adicionalmente, no existió prueba que acreditaraMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA. 2 que su retiro fue por razones distintas o por su calidad de sindicalista como lo pretende en su demanda y recurso, pues no hay denuncia o queja durante los
INSTANCIA: SEGUNDA. 2 que su retiro fue por razones distintas o por su calidad de sindicalista como lo pretende en su demanda y recurso, pues no hay denuncia o queja durante los tres años de vinculación laboral que así lo indiquen, contrario a ello, en el escrito en el que manifiesta su decisión de optar por la indemnización muestra su agradecimiento con la administración municipal. En conclusión, de las pruebas allegadas, no se evidenció que el acto administrativo esté falsamente motivado ni que hubo un desmejoramiento del servicio con ocasión del retiro del actor y, mucho menos se concluye que la supresión del cargo en el cual laboraba el demandante oculta fines distintos al buen servicio en general de la administración pública, contrario a ello, las pruebas permiten concluir que la decisión de retiro estuvo fundada en un estudio técnico previo, cuyo objeto era buscar el buen desempeño y manejo de la administración pública. Por las razones expuestas, se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.
Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO DEMANDADO: MUNICIPÍO DE CHIGORODÓ - ANTIOQUIA RADICADO: 058373333-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO -261 -AP.
Tema: Supresión de cargos. Estudio técnico previo fundamento del proceso de reestructuración de la planta de cargos. Sin condena en costas. CONFIRMA SENTENCIA.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, el 23 de mayo de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El señor HERMES ALEGRÍA CASTRO , instauró demanda en contra del Municipio de Chigorodó -Antioquia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho laboral consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONESMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
y restablecimiento del derecho laboral consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONESMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
4 Que se declare la nulidad parcial del Decreto N°133 de 02 de septiembre de 2.016, proferido por el alcalde municipal “por medio del cual se suprimieron y crearon unos cargos en la planta de personal del municipio de Chigorodó - Antioquia”. A título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando o a uno de igual categoría y el pago de todos los salarios, prestaciones dejados de percibir, aportes a la seguridad social y se condene en costas. También pide el pago de los salarios correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2.015, los cuales nunca le fueron cancelados.
HECHOS.
La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: Que el demandante laboró desde el 21 de enero de 2.013 hasta el 6 de
septiembre de 2.016 en el municipio de Chigorodó desempeñando el cargo de Auxiliar Administrativo en la Casa de la Cultura, inscrito en carrera administrativa con una asignación básica mensual de $1.596.896. Que mediante Decreto No 133 de 02 de septiembre de 2.016, proferido por el alcalde de dicho municipio, se ordenó la supresión de unos cargos de la planta de personal y se crearon otros. Que en razón de lo anterior, fue declarado insubsistente, decisión notificada el 6 de septiembre de 2.016. Que para adelantar el proceso de supresión, el alcalde debió contar con un estudio técnico previo que justificara la reestructuración de la planta de cargos. Considera que el supuesto estudio realizado por el municipio no cumplió con las condiciones técnicas ni jurídicas para su desarrollo y aprobación ante el
Concejo Municipal.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
5 Que la supresión del cargo del demandante obedeció a retaliaciones políticas y persecución del alcalde en contra de los empleados sindicalizados, como es el
caso del demandante. Que la nueva planta de cargos adolece del grado asignado a cada cargo, constituyéndose en ilegal y anti técnica la nueva estructura municipal. Que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.015, el alcalde municipal no pagó los salarios de los empleados, obligación que a la fecha adeuda. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida mediante auto de 2 de marzo de 2.017 y notificada a la parte demandada, quien aceptó como ciertos algunos hechos, negó otros y se opuso a las pretensiones defendiendo la legalidad del acto demandado. Manifestó que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 909 de 2.004 y su decreto reglamentario N°1227 de 2.005, los procesos de reformas organizacionales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, deberán motivarse y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Que en este caso el proceso de reestructuración y modernización administrativa, estuvo respaldado en el acuerdo No 006 de 31 de mayo de 2.016, “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo unidos si es posible por un Chigorodó Educado y próspero” periodo 2.016 – 2.019, en el cual se encuentran definidas las metas a alcanzar por la actual administración. Dentro de este plan se propuso el fortalecimiento institucional con el objetivo de aumentar el índice de desempeño integral y en razón de eso, se planteó la
realización del estudio de reestructuración para que con base en los resultados del mismo y acorde con la capacidad financiera del municipio se restableciera la planta de personal y esta fuera viable económicamente cumpliendo con el propósito de mejorar las condiciones del servicio.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
6 Que el proceso de modernización estatal adelantado se encuentra respaldado en la Constitución Política, pues faculta al alcalde a realizar cambios en la planta de personal, único aspecto modificado, pues precisa no se intervino en la estructura administrativa ni en la escala salarial por cuanto las mismas son competencia del Concejo Municipal. Que en el caso del demandante, es cierto que venía ostentando derechos de carrera, teniendo al oportunidad de optar por ser incorporado en un cargo igual o equivalente, de manera expresa y estando dentro de los términos legales, envió comunicación en la que manifestó optar por recibir indemnización y la entidad accedió al pago de la misma. Concluye diciendo que la supresión del cargo del demandante como la de toda la planta de cargos que estaba vigente en su momento, se dio como producto del estudio técnico, el cual fue elaborado de manera directa por la entidad
como lo establece el artículo 46 de la ley 909 de 2.004, sin estar influenciado por consideraciones de tipo personal y/o políticas. Se celebró audiencia inicial el 11 de octubre de 2.017, en ella se fijó el litigió, se declaró fallida la etapa de conciliación, se decretaron pruebas, las cuales luego fueron incorporadas al proceso y mediante auto de 7 de noviembre de 2.017, se corrió traslado para alegar. Posteriormente se dictó sentencia, en la cual se negaron las pretensiones.
SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
En la sentencia de primera instancia se analizaron aspectos legales relacionados con la supresión de cargos, reformas de planta de personal y exigencia del estudio técnico. Analizó cual era el acto a demandar y concluyó que en los eventos en los cuales el acto general concreta la decisión de suprimir el cargo, la comunicación se convierte en un acto de simple ejecución, por ello consideraMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA. 7 que la demanda puede dirigirse como en este caso contra el acto general de
manera parcial. Luego al analizar el fondo del asunto, manifestó que de las pruebas allegadas al expediente se desprende que el 02 de septiembre de 2.016, el alcalde municipal, en uso de las facultades otorgadas en la Constitución Política, procedió a reformar la planta de personal del municipio de Chigorodó, decisión que se fundó en razones del servicio y la cual fue debidamente motivada en un estudio técnico que obra a folios 118 a 158 del expediente. Que el cargo del demandante fue suprimido como fruto del proceso de reforma de la planta de personal, y que como empleado de carrera administrativa, tenía derecho a ser incorporado en la nueva planta de personal o en caso contrario recibir una indemnización, siendo esta última su decisión. Que no se aportó prueba en el expediente de que el demandante sufrió retaliación o persecución por encontrarse sindicalizado. Que tampoco probó que se encontrara en mejor derecho o dentro del retén social, por tanto, no tenía protección especial. Que tampoco se acreditaron los cargos de falsa motivación y deviación de poder. Por las razones anotadas, negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN.
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia solicitando su revocatoria y como sustento reiteró que la supresión del cargo del demandante es una práctica antisindical, que lesiona la libertad sindical, tanto en su manifestación individual como colectiva. Manifiesta que si bien es cierto los empleados en provisionalidad no cuentan con fuero de estabilidad propio de quienes acceden por mérito a los cargos de carrera administrativa, ello no implica que puedan ser desvinculados de laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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con fuero de estabilidad propio de quienes acceden por mérito a los cargos de carrera administrativa, ello no implica que puedan ser desvinculados de laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA. 8 institución tal como sucedió con la demandante, pues debió estar apoyado en un estudio técnico previo a la expedición del decreto el cual justificara en debida forma la reestructuración de la planta de cargos municipal.
Sostuvo que según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional si bien los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no gozan del mismo fuero de estabilidad que ampara a quienes han ingresado al servicios mediante concurso de méritos, si tienen cierto grado de estabilidad laboral en la medida en que no pueden ser removidos de sus empleos mientras no sean sujetos de una sanción disciplinaria, sean demostradas conductas en contra de la buena marcha de la administración, o se provea el cargo a través de concurso y que la desvinculación se produzca mediante acto motivado. Considera que el estudio realizado no cumple con las condiciones técnicas y
jurídicas necesarias para su desarrollo y aprobación del Concejo, pues de ello no existe probanza en la ritualidad procesal surtida. Que lo actuado por parte del municipio desatendió la normatividad establecida en la ley 909 de 2.004, en su artículo 46 y decretos reglamentarios. En especial debe contener un análisis de los procesos técnicos – misionales y de apoyo, la evaluación de la prestación de los servicios la evaluación de las funciones, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. Que en la nueva planta de cargos se crearon 25 empleos de auxiliares administrativos, nivel asistencial, código 407, sin embargo, no se tuvo en cuenta al demandante para esos cargos pese a cumplir con el perfil. Respecto a la falsa motivación trascribió una sentencia del Consejo de Estado sobre el tema y luego manifestó que esta ocurre cuando no existe correspondencia entre la decisión que se adopta y los motivos que se aducen en el acto administrativo como fundamento de las misma. También cuando estos motivos no son reales, no existen o están maquillados.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
9 El apoderado de la parte demandante, presentó alegatos de conclusión, (folios 316 y siguientes) en los que reiteró los argumentos planteados tanto en
INSTANCIA: SEGUNDA.
9 El apoderado de la parte demandante, presentó alegatos de conclusión, (folios 316 y siguientes) en los que reiteró los argumentos planteados tanto en primera instancia como en el recurso de apelación, solicita se revoque la sentencia y en su lugar se concedan las suplicas de la demanda. La parte demandada (folio 321 y siguientes), manifestó que debe confirmarse la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues no fueron demostrados los vicios de ilegalidad en los actos acusados.
POSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La señora Agente del Ministerio Público, en esta oportunidad no emitió concepto.
Se decidirá la controversia previas las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Debe pronunciarse la Sala respecto de si se confirma o se revoca la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negó la nulidad del Decreto No. 133 de 02 de septiembre de 2.016, proferido por el alcalde municipal “ por medio del cual se suprimieron y crearon unos cargos en la planta de personal del municipio de Chigorodó - Antioquia”. Lo que se encuentra probado en el expediente. Decreto N°133 de 2 de septiembre de 2.016 “Por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta de personal del municipio de Chigorodó – Antioquia. (Folio 9-11)” Oficio de 2 de septiembre de 2.016, por medio del cual se le comunica al
demandante la supresión de su cargo que desempeñaba en propiedad. (folio 12-14). Constancia de inscripción en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 5 nivel asistencial. (folio 17). Decreto N°173 de 20 de noviembre de 2.012 “por el cual se hace un nombramiento en periodo de prueba” (folio 21-22).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA. 10 Acta de posesión N°008 de 21 de enero de 2.013, en el cargo de auxiliar administrativo (folio 26). Decreto No 132 de septiembre 2 de 2.016 “por medio del cual se adopta el estudio técnico requerido en el proyecto de modernización administrativa” (folio 31-32). Decreto No 134 de septiembre de 2.016 “por medio del cual se definen los empleos y se establecen los grados salariales para cada uno de ellos en el municipio de Chigorodó” (folio 33-35). Decreto N°135 de septiembre 2 de 2.016 “por medio del cual se
establece la planta fe personal en el municipio de Chigorodó - Antioquia” (folio 36-37). Decreto No 136 de septiembre 02 de 2.016 “Por medio del cual se realiza la distribución de la planta de personal entre las distintas secretarias de la estructura administrativa del municipio de Chigorodó” (folio 38-42). Resolución N°887 de septiembre 2 de 2.016, por medio del cual se realizan unas incorporaciones de personal al interior de la administración municipal de Chigorodó” (folio 43-46). Oficio 12 septiembre de 2.016, a través del cual el actor manifestó que optaba por la indemnización y no incorporación. (folio 49). Certificado laboral y de tiempo de servicios (folio 53-54). Antecedentes administrativos (folio 119 y ss). Resolución N°419 de abril “por medio del cual se conforma un grupo de trabajo para elaborar el estudio técnico requerido en la nueva planta de personal y manual de funciones y de requisitos del municipio DE Chigorodó” (folio 121-122). Estudio técnico (folio 127 y ss). De conformidad con el recurso de apelación interpuesto, se analizará en primer lugar si el acto de retiro del servidor en carrera administrativa cumplió con los requisitos que exigen la ley y la jurisprudencia para ser emitidos y luego se analizará si dichos actos están viciados por falsa motivación o desviación de poder. De manera previa la Sala encuentra necesario aclarar que si bien entre los argumentos planteados en el recurso de apelación el apoderado sostuvo que el
actor desempeña un cargo de carrera en “provisionalidad”, de las pruebas allegadas, se observa que el señor HERMES ALEGRÍA CASTRO, estaba vinculado en un cargo de carrera administrativa por haber ingresado por concurso de méritos, en ese orden, es atendiendo a esa calidad que se analizará su caso y la necesidad de motivar su decisión de retiro del servicio.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
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ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
11 El artículo 125 de la Constitución nacional, consagra: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño
del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo INEXEQUIBLE> El artículo 41 de la Ley 909 de 2.004 señaló las causales de retiro del servicio en los siguientes términos: “Artículo 41. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; c) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada;(Inexequible C501 de 2.005) d) Por renuncia regularmente aceptada; e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; f) Por invalidez absoluta; g) Por edad de retiro forzoso;MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; f) Por invalidez absoluta; g) Por edad de retiro forzoso;MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA. 12 h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; k) Por orden o decisión judicial; l) Por supresión del empleo; m) Por muerte; n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
PAR. 1º— <Parágrafo INEXEQUIBLE> PAR. 2º— Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado (…)”.
(Negrillas de la Sala) En el presente caso, el acto que dio lugar a la terminación de la relación es el Decreto N°133 de septiembre 2 de 2.016 por medio del cual se suprimieron empleos y se crearon unos cargos en la planta de personal del municipio de Chigorodó. Ese acto se encuentra motivado en el acuerdo N°006 del 31 de mayo de 2.016 y en el estudio técnico expedido realizado por la administración municipal. De lo expuesto concluye la Sala, que en principio la motivación satisface el requisito legal de que el acto debe ser motivado pues se trató de una supresión de cargo, la cual es causal de retiro del servicio. Lo que debe analizar ahora la Sala, es si ese Decreto N°133, que constituye la causa y el motivo de la desvinculación se encuentra viciado por falsa motivación o desviación de poder y para resolver se hará una descripción de las potestades constitucionales y legales para reformas las plantas de personal: DE LAS REFORMAS A LAS PLANTAS DE PERSONAL Y LA SUPRESIÓN DE CARGOS. Competencia de la autoridad territorial. De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley. El artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, dispuso:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL.
ASUNTO: APELACIÓN
DEMANDANTE: HERMES ALEGRÍA CASTRO.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
13
RADICADO: 05-837-33-33-001-2017-00146-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
13 “Corresponde a los Concejos: (…) 6°) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias ; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”. (Negrilla para resaltar). A su turno, establece el artículo 315, numeral 7º, ibidem: “Son atribuciones del alcalde: (…) 7°) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. (Negrilla para resaltar). Ese mismo marco de atribuciones y competencias lo reiteró la Ley 136 de 1994, en sus artículos 32 y 91, de modo que los alcaldes municipales están facultados para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y para fijar los emolumentos de los empleados de la Administración, todo de acuerdo a las normas municipales correspondientes. Así mismo, lo trae referido la Ley 1551 del 2012, “por la cua
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