TA ANT - 05837333300120130040203-(17-02-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05837333300120130040203-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Presupuestos / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Mal estado de la malla vial / NEXO DE CAUSALIDAD
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si la demandada –INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)- y/o las llamadas en garantías –UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES – CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. – JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES – ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A. (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE SEGUROS S.A. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) - son responsables administrativa y, patrimonialmente, por los daños y por los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados del fallecimiento del señor E.E.G.G. como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Chigorodó –Antioquia; y, en consecuencia, si se encuentran acreditados todos los elementos que permitan predicar la responsabilidad del Estado y el consecuente reconocimiento del daño y los perjuicios reclamados.
Extracto: (...) En consonancia con lo anterior, es necesario analizar si el daño se causó por una falla del servicio, por la exposición de la persona a un riesgo excepcional o por la causación de un daño
del daño y los perjuicios reclamados.
Extracto: (...) En consonancia con lo anterior, es necesario analizar si el daño se causó por una falla del servicio, por la exposición de la persona a un riesgo excepcional o por la causación de un daño especial, anormal, extraordinario, en el ejercicio de una actividad lícita o en el cumplimiento de sus funciones, todo con el fin de precisar a quien corresponde la carga probatoria, qué elementos debe probar cada uno de los extremos de la litis y cuáles son las causales eximentes de responsabilidad. (...) En este discurrir, para el Tribunal Administrativo de Antioquia, igual a como lo determinó el juez de primera instancia, es imposible determinar las condiciones en las que ocurrió el accidente de tránsito y, especialmente, si el estado y la falta de señalización en la vía el día del evento, haya sido la causa concluyente y precisa para la ocurrencia del siniestro vial que sufrió la víctima. (...) Entonces, para estudiar los elementos de la responsabilidad estatal, e s necesario y forzoso que la parte demandante haya acreditado la causa eficiente y precisa del daño, esto es, que en razón al estado y/o a la falta de señalización de la vía se haya dado la muerte de la víctima directa, pues solo de esa manera puede establ ecerse si el daño es imputable fáctica y jurídicamente a las entidades demandadas. Sobre este punto, tal como lo consideró el juez de instancia, habrá de señalarse enfáticamente que el nexo de causalidad no se encuentra plenamente demostrado, pues no se incorporó al proceso prueba irrefutable que indique o ilustre a la justicia que el estado de la carretera y/o la falta de señalización vial en el sitio señalado haya sido la causa determinante para
incorporó al proceso prueba irrefutable que indique o ilustre a la justicia que el estado de la carretera y/o la falta de señalización vial en el sitio señalado haya sido la causa determinante para la ocurrencia del accidente vial.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
RADICADO: 05837333300120130040203
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
(INVIAS) LLAMADAS EN GARANTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC Y OTROS RADICADO: 05837333300120130040203
ASUNTO: SENTENCIA Nº 074
TEMA: Responsabilidad del Estado por accidente de tránsito / Título de imputación de falla en el servicio /Nexo de causalidad entre el daño sufrido y las acciones u omisiones constitutivas de falla / Carga de la prueba / CONFIRMA sentencia que negó las pretensiones de la demanda / Sin condena en costas en esta instancia.
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la S entencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo, el 26 de noviembre del 2021, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la parte actora, con ocasión a los daños y los perjuicios causados por las acciones y/u omisiones desplegadas por la demandada, respecto al fallecimiento del señor EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Chigorodó –Antioquia.
ANTECEDENTES
EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Chigorodó –Antioquia.
ANTECEDENTES
La señora YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, quien actúa en nombre propio y en representación legal del menor S.G.V. y los señores ELISA DEL CARMEN GARAVITO DE G. , ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARAREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE
CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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GARAVITO y ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO , quienes actúan en nombre y representación propia, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), instaura n demanda en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), como consecuencia de los daños y de los perjuicios causados por las acciones y/u omisiones desplegadas por la demandada respecto al fallecimiento del señor EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Chigorodó –Antioquia.
HECHOS
Se señala en la demanda , como hechos relevantes , que, el 3 de julio del 2011, el señor EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO se transportaba en su motocicleta por la vía que de Chigorodó conduce a Mutat á y, que, a la altura del kilómetro 4 + 250 metros, cayó a un hueco que no tenía señalización, por lo cual, perdió el control del vehículo e impactó contra el pavimento.
altura del kilómetro 4 + 250 metros, cayó a un hueco que no tenía señalización, por lo cual, perdió el control del vehículo e impactó contra el pavimento.
Finalmente, se aduce que, inicialmente, fue atendido en el Hospital María Auxiliadora de Chigorodó y , posteriormente, fue remitido a la Clínica Medellín Salucoop, donde falleció el 9 de julio del 2011 , con ocasión a las lesiones sufridas en el referido evento.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en Sentencia del 26 de noviembre del 2021, declaró probados los medios exceptivos propuestos por el extremo accionado y; en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual, concluy ó que , no se logró establecer la configuración del hecho dañoso y, mucho menos, el nexo de causalidad entre las acciones u omisiones de la entidad accionada y el daño padecido por los accionantes ; en últimas, que , no se acreditaron losREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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presupuestos requeridos para dar por sentada la responsabilidad del Estado.
Lo anterior, toda vez que, el fallador consideró que el escaso material probatorio obrante en el expediente, no permitía establecer la ocurrencia de los hechos que rodearon el accidente del señor EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO; y, por consiguiente, tampoco era posible concluir que el mismo hubiera sido imputable al INVIAS; descartándose así, los elementos que permiten pregonar la configuración de una falla en el servicio.
RECURSO DE APELACIÓN
LA PARTE DEMANDANTE , apeló el fallo , solicitando sea revocada la Sentencia de primera instancia y, por consiguiente, se concedan las
permiten pregonar la configuración de una falla en el servicio.
RECURSO DE APELACIÓN
LA PARTE DEMANDANTE , apeló el fallo , solicitando sea revocada la Sentencia de primera instancia y, por consiguiente, se concedan las pretensiones de la demanda ; para lo cual, consideró que ; i) Discrepa del análisis y consecuencias extraídas del informe del accidente , por cuanto fue elaborado sin conocimiento directo de los hechos; ii) El fallo de primer grado, en su evaluación, le da mayor importancia a la prueba indirecta de los hechos que a la prueba directa , específicamente, en r azón a que, desmerita el testimonio del fotógrafo Luis Emilio Gaviria Vargas y de los señores Jesús María Núñez Ibarra y Petrona Ríos Campillo y le da mayor credibilidad a la prueba testimonial de los ingenieros de la obra ; iii) La prueba testimonial presentada corroboró los daños y la falta de señalización de la vía en la que ocurrió el accidente , la cual, no fue descartada por los testigos de la demandada; iv) Que no existe contradicción en el dicho de la señora Yusifarley Vergara Dur án, respecto al sentido de circulación de la víctima; además, que es indiferente el se ntido en que transitaba , en razón a que, ambos carriles presentaban daños profundos, según acreditaron los testigos; v) Que están probados los elementos requeridos para declarar la responsabilidad del Estado; y, vi) Que, jurisprudencialmente, está claro que, a quien debe llamarse a responder es la Administración.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIAREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
responsabilidad del Estado; y, vi) Que, jurisprudencialmente, está claro que, a quien debe llamarse a responder es la Administración.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIAREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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En virtud de lo establecido en el numeral 5° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, solo hay lugar a dar traslado
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En virtud de lo establecido en el numeral 5° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, solo hay lugar a dar traslado para alegar cuando se decretan pruebas en segunda instancia, lo que , no ocurrió en el presente caso.
No obstante, la llamada en garantía SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR emitió un pronunciamiento referente al recurso de apelación instaurado, en el sentido de solicitar que sea confirmada la Sentencia de primera instancia, toda vez que, no se observa p rueba que permita acreditar la existencia de los elementos estructurantes de la responsabilidad civil extracontractual de algunas de las entidades demandadas ni de las llamadas en garantías.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Judicial delegado no emitió concepto para el presente caso en esta instancia.
CONSIDERACIONES
Se procede por la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la S entencia del 26 de noviembre del 2021, proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo, por medio de la cual , se negaron las pretensiones de la parte actora.
PROBLEMA JURÍDICO
En atención a lo expuesto por la parte demandante en el recurso de apelación, deberá esta Sala establecer si la demandada –INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - y/o las llamadas en garantías –UNIÓN
TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
apelación, deberá esta Sala establecer si la demandada –INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - y/o las llamadas en garantías –UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES – CONCRETOREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. – JOSÉ
RADICADO: 05837333300120130040203
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PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. – JOSÉ
LEONIDAS NARVÁEZ MORALES – ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL
COMERCIO EXTERIOR S.A. (SEG UREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE SEGUROS S.A. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) - son responsables administrativa y, patrimonialmente, por los daños y por los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados de l fallecimiento del señor EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Chigorodó –Antioquia; y, en consecuencia, si se encuentran acreditados todos los elementos que permitan predicar la responsabilidad del E stado y el consecuente reconocimiento del daño y los perjuicios reclamados.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Se encuentra la Sala ante la declaratoria de una hipotética responsabilidad administrativa y patrimonial de entidades de derecho público, para lo cual, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, la cual, está fundamentada en la noción de un daño antijurídico, causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, dada por una acción o por una omisión, bien sea , a título de falla en el
la cual, está fundamentada en la noción de un daño antijurídico, causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, dada por una acción o por una omisión, bien sea , a título de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro.
El artículo 90 de la Constitución Política, consagró expresamente la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, ocasionados por la acción u omisión de sus agentes, con lo cual, se estableció la cláusula general de responsabilidad del Estado, así:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.”
La responsabilidad del Estado parte de la existencia de un daño demostrableREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS
S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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que consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado que no debe ser soportado por el administrado. Luego, debe comprobarse la viabilidad que tal daño pueda ser endilgado al Estado, esto es, que el perjuicio o menoscabo pueda ser atribuido fá ctica y jurídicamente a una entidad de derecho público de acuerdo con los razonamientos que se elaboren para ello, como, por ejemplo , la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.
En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración.
En consonancia con lo anterior, es necesario analizar si el daño se causó por una falla del servicio, por la exposición de la persona a un riesgo excepcional o por la causación de un daño especial, anormal, extraordinario, en el ejercicio de una actividad lícita o en el cumplimiento de sus funciones, todo con el fin de
una falla del servicio, por la exposición de la persona a un riesgo excepcional o por la causación de un daño especial, anormal, extraordinario, en el ejercicio de una actividad lícita o en el cumplimiento de sus funciones, todo con el fin de precisar a quien corresponde la carga probatoria, qué elementos debe probar cada uno de los extremos de la litis y cuáles son las causales eximentes de responsabilidad.
Bajo este precepto de rango político y jurídico, la responsabilidad del Estado se configura cuando concurren los siguientes elementos: i) Un daño antijurídico, esto es, aquel que el administrado no está en la obligación de soportar, ii) Que el hecho generador del daño sea imputable al demandado a título de falla o de alguno de los títulos de imputación objetiva que han sido desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina (V. gr. teorías del riesgo o daño especial) y , iii) Que exista una relación causal entre este y aquel. Algún sector de la doctrina los ha reducido a dos elementos: la imputabilidad (fáctica y jurídica) y el daño antijurídico.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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En el caso que ocupa la ate nción de la Sala, se endilga a la demandada – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - y/o las llamadas en garantía –
UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES – CONCRETO
PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. – JOSÉ
LEONIDAS NARVÁEZ MORALES – ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL
COMERCIO EXTERIOR S.A. (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE SEGUROS
COMERCIO EXTERIOR S.A. (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE SEGUROS S.A. Y COMPA ÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) - de ser responsables administrativa y, patrimonialmente, por los daños y por los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados del fallecimiento del señor EMILIO ENRIQUE GUEVARA GARAVITO como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Chigorodó –Antioquia; y, así mismo, se alega que, se encuentran acreditados todos los elementos que permitan predicar la responsabilidad del Estado y el consecuente reconocimiento del daño y los perjuicios reclamados.
En ese sentido, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la Sentencia nro. 105 del 2023, proferida en el trámite del medio de control de Reparación Directa de radicado nro. 05001333301620120046702, al resolver un asunto con supuestos fácticos similares a los aquí planteadas , concluyó que, no es procedente, como lo solicita la parte demandante, declarar la responsabilidad del Estado y ordenar el consecuente restablecimiento de l derecho, en razón a que, no se evidenció la falla en el servicio alegada, al no prosperar ninguno de los cargos planteados en el recurso de apelación.
En la referenciada Sentencia, la cual, acogerá, íntegramente, la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, como fundamento
cargos planteados en el recurso de apelación.
En la referenciada Sentencia, la cual, acogerá, íntegramente, la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, como fundamento para confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda incoada; respecto a la responsabilidad extracontractual del Estado , al régimen de responsabilidad aplicable y a los eximentes de responsabilidad ,REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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consideró que1:
“(...)
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILDIAD APLICABLE.
En casos en los que como aquí se demanda la responsabilidad del Estado como consecuencia del incumplimiento del deber legal de la administración de mantener en óptimo estado de conservación, mantenimiento, señalización y seguridad de las vías públicas, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio2, situación que ha sido reiterada por el Consejo de Estado.
Por tanto, se precisa para el Estado la utilización de los medios que se encuentran a su alcance para cumplir la obligación constitucional y si el daño ocurre como consecuencia de la falta de los medios exigidos al respecto, deberá entonces indemnizar.
En el sub lite, se señaló enfáticamente al Departamento de Antioquia y al Municipio de Jardín – Ant-, como responsables de los daños causados a los actores, concretamente por las lesiones sufridas por el señor Wil son Antonio Suárez Bustamante, con motivo de un accidente de tránsito sucedido en la vía que comunica los municipios de Jardín y Andes, Vereda Monserrate, donde sufrió un grave accidente que ocurrió entre las 10 y 11 pm, cuando se desplazaba en una motocicleta.
Por tanto, es justamente bajo el régimen de falla del servicio que se evalúa el caso que nos ocupa.
DE LOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Bajo el título de imputación de falla del servicio la administración puede
Por tanto, es justamente bajo el régimen de falla del servicio que se evalúa el caso que nos ocupa.
DE LOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Bajo el título de imputación de falla del servicio la administración puede exonerarse de responsabilidad con la configuración de una fuerza mayor, caso fortuito, el hecho exclusivo de la víctima o el hecho de un tercero, para lo cual deberá demostrarse entonces la irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad del mismo o establecerse que su actuar fue diligent e y cuidadoso. Al respecto señaló el Consejo de Estado:
“En lo que respecta a la culpa exclusiva de la víctima, como impeditiva de imputación, para su procedencia, se requiere de lo siguiente: la presencia de un actuar: positivo o negativo, esto es, de un a acción u omisión por parte de quien alega padecer el daño; y ese actuar, viene a ser el determinante y exclusivo del hecho que materializa el acontecer de las lesiones infligidas. Sin duda, como lo ha señalado la Sala, el demandado se libera si logra acr editar que fue el comportamiento del propio afectado determinante y decisivo en la generación del
1 Tribunal Administrativo de Antioquia. Sala Sexta de Decisión Oral. Magistrado Ponente: Rafael Darío Restrepo Quijano. Siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 05001333301620120046702. 2 Sección tercera, Subsección A, exp. 175290, sentencia de 21 de febrero de 2.011.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: YUSIFARLEY VERGARA DURÁN, S.G.V., ELISA DEL CARMEN GARAVITO
DE G., ENIS MARGARITA GUEVARA GARAVITO, EDWIN MANUEL
GUEVARA GARAVITO, EDUARDO ANTONIO GUEVARA GARAVITO Y
ENILSE INÉS GUEVARA GARAVITO DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) LLAMADAS EN GARA NTÍA: UNIÓN TEMPORAL ESCC CONFORMADA POR ESGAMO INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.S. – INGENIEROS CONSTRUCTORES –
CONCRETO PREESFORZADO DE CENTROAMERICA S.A. – SUBSUELOS S.A.S. Y JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALE; ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A . (SEGUREXPO S.A.); AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.; QBE (HOY ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. (CONFIANZA) RADICADO: 05837333300120130040203
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daño”3
En relación con la aplicación de la eximente de responsabilidad, el Consejo de
Estado indicó:
“Ahora bien, en la sentencia de primera instancia se absolvió a la en tidad demandada, al tener como acreditada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, considerándose como causa única del accidente, el hecho de que el joven Jesús Angarita Jiménez estuviera bajo los efectos del
demandada, al tener como acreditada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, considerándose como causa única del accidente, el hecho de que el joven Jesús Angarita Jiménez estuviera bajo los efectos del alcohol, soportando el argumento en el examen de alcoholemia que obra a folio 72 del expediente, el que informa que el demandante presentaba una embriaguez aguda positiva. Esta Sala recuerda que, en lo que respecta a la culpa exclusiva de la víctima, como impeditiva de imputación, para su procedencia, se requiere de lo siguiente: la presencia de un actuar: positivo o negativo, esto es, de una acción u omisión por parte de quien alega padecer el daño; y ese actuar, viene a ser el determinante y exclusivo del hecho que materializa el acontecer de las lesiones infligidas. Sin duda, como lo ha señalado la Sala, el demandado se lib
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