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TA ANT - 05837333300120170008401-(24-06-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05837333300120170008401-(24-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y EMPLEOS EN PROVISIONALIDAD – empleos de las entidades del Estado / MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA O RETIRO DE EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Empleo público

Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: ¿las Resoluciones 2183 del 2 de septiembre de 2016 y 3612 del 26 de septiembre de 2016, mediante las cuales se declaró insubsistente el nombramiento del señor C.F.K.L, incurren en los vicios de nulidad que alega la parte actora? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad con ocasión del recurso presentado, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

Extracto: (…) El artículo 125 de la Constitución Política establece que, por regla general, los

empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, exceptuando los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Asimismo, dispone que los funcionarios para los que no se ha establecido un nombramiento específico por medio de ley, serán nombrados mediante concurso público. (…) La carrera administrativa constituye un sistema de administración de personal que procura que los empleos públicos sean ocupados en razón a la capacitación y calificación de sus empleados, quienes luego de someterse a un concurso de méritos, son nombrados, adquiriendo consecuencialmente una mayor estabilidad en el empleo. (…) Sobre la estabilidad en el empleo

quienes luego de someterse a un concurso de méritos, son nombrados, adquiriendo consecuencialmente una mayor estabilidad en el empleo. (…) Sobre la estabilidad en el empleo público y bajo la vigencia de la Ley 443 de 1998, el Consejo de Estado consideraba que los empleos en provisionalidad podían terminarse sin necesidad de motivación, separándose de la postura de la Corte Constitucional. Sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley 909 de 2004, la motivación del acto de retiro de un empleado en provisionalidad es un requisito del mismo, estando sujeto a las causales de nulidad de falta o falsa motivación. (…) La Ley 909 y sus decretos reglamentarios son claros en que el término de duración de los nombramientos provisionales no puede superar los seis (6) meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso, autorizando igualmente la prórroga de l os nombramientos provisionales hasta cuando dicha convocatoria pu eda ser realizada, de tal manera que solo mediante acto motivado el nominador podrá darlos por terminado. Ahora, en cuanto a la necesidad de motivar los actos de insubsistencia o retiro de empleados públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera, la Corte Constitucional, en sentencia SU -917 de 2010, concluyó el inexcusable deber de motivación, reconociendo que esta ha sido una posición inalterada desde hace décadas al interior de la corporación, precisando que los matices se presentan con relación a las medidas puntuales de protección constitucional. (…) Esto porque los cargos de libre nombramiento y remoción se gestan bajo vinculaciones dotadas de una relación de confianza para funciones de dirección y manejo, contrario a lo que ocurre con los

presentan con relación a las medidas puntuales de protección constitucional. (…) Esto porque los cargos de libre nombramiento y remoción se gestan bajo vinculaciones dotadas de una relación de confianza para funciones de dirección y manejo, contrario a lo que ocurre con los nombramientos en provisionalidad que se dan por la necesidad q ue genera el servicio, sin embargo, su vinculación provisional es para ser breve, por naturaleza, en tanto solo puede durar hasta que el empleo sea provisto previo concurso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO MUNICIPIO DE TURBO RADICADO 05837-33-33-001-2017-00084-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE TURBO

ASUNTO DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN

PROVISIONALIDAD // MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE RETIRO DE EMPLEADO

NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD // ESTABILIDAD

CIRCUITO DE TURBO

ASUNTO DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN

PROVISIONALIDAD // MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE RETIRO DE EMPLEADO

NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD // ESTABILIDAD

LABORAL RELATIVA DE EMPLEADO S VINCULADOS EN

PROVISIONALIDAD

DECISIÓN CONFIRMA

PROVIDENCIA 31

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día 29 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral contra el MUNICIPIO DE TURBO1, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos que lo declararon insubsistente.

1.2. Pretensiones

Se pretende la nulidad de las Resoluciones 2183 del 2 de septiembre de 2016 y 3612 del 26 de septiembre de 2016.

1 En adelante también se hará referencia a esta entidad como MUNICIPIO.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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Como restablecimiento del derecho se solicita el reintegro del demandante al cargo de

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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Como restablecimiento del derecho se solicita el reintegro del demandante al cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01, adscrito a la Secretaría de Gobierno, considerando que no existió solución de continuidad en la prestación de sus servicios.

Asimismo, se depreca el pago de los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir, bonificaciones y aportes para pensión y sal ud, desde su desvinculación hasta su reintegro.

Igualmente se pide que las sumas sean debidamente indexadas, que sobre ellas se paguen intereses comerciales y moratorios de conformidad con el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo -CPACAy demás normas concordantes.

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

A través d el Decreto 448 del 17 de abril de 2015, el demandante fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01, adscrito a la Secretaría de Gobierno.

Mediante la Resolución 2183 del 2 de septiembre de 2016, el MUNICIPIO declaró al actor insubsistente del cargo que ocupaba, decisión contra la que el demandante interpuso recurso de reposición que fue desatado desfavorablemente con la Resolución 3612 del 26 de septiembre de 2016.

El MUNICIPIO no ha demandado el acto administrativo que nombró en provisionalidad al actor.

interpuso recurso de reposición que fue desatado desfavorablemente con la Resolución 3612 del 26 de septiembre de 2016.

El MUNICIPIO no ha demandado el acto administrativo que nombró en provisionalidad al actor.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante considera, en primer lugar, que los actos demandados se profirieron en forma irregular, con falsa motivación, con violación al debido proceso y con infracción de la norma en que debían fundarse, como es el artículo 41 de la Ley 906 de 2004.

Afirma que en los actos administrativos que declaran insubsistente al actor no se observa ninguna supresión del cargo, por lo que este sigue vigente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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En segundo lugar, aduce que se viola el artículo 58 de la Constitución Nacional con relación a los derechos adquiridos del actor y la situación consolidada de su nombramiento.

Alega que el acto administrativo de nombramiento no fue demandado por la administración municipal mediante acción de lesividad.

Cita providencia del Consejo de Estado del 22 de junio de 2001, expediente 13172, y sostiene que, dada la situación consolidada del actor, se viola el artículo 91 del CPACA.

Defiende que no se pueden hacer extensivos los efectos de la simple nulidad del Decreto 212 del 5 de marzo de 2015 a los derechos individuales producidos durante su vigencia.

Defiende que no se pueden hacer extensivos los efectos de la simple nulidad del Decreto 212 del 5 de marzo de 2015 a los derechos individuales producidos durante su vigencia.

En tercer lugar, estima que hay violación al debido proceso porque la forma de separar a los nombrados en provisionalidad es la reglada en el artículo 41 de la Ley 909 y en el acto administrativo no se vislumbran las circunstancias de ley.

1.5. Contestación de la demanda2

La entidad argumenta que operó la declaratoria de nulidad de una planta de cargos, razón por la que el procedimiento aplicado estuvo ajustado a derecho.

Indica que más allá de que en la providencia no se da un mandato directo y no se ordena la desvinculación, esto se da como inferencia lógica, por lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política.

Alega que no hay falsa motivación porque la administración se vio obligada a levantar 35 fueros sindicales de empleados que se encontraban en la misma planta de cargos declarada nula y en todas las demandas se invocaron las mismas causales para el retiro, siendo que en esos casos se accedió a las pretensiones del MUNICIPIO.

Destaca que ese control de legalidad demuestra que existen causa s legales para desvincular a los que pertenecían a la planta de cargos y estas fueron las mismas que fundamentaron la desvinculación de los sindicalistas y de los no sindicalizados.

Transcribe apartes de sentencias del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Laboral, para señalar que el estudio de legalidad que se realizó en los procesos de levantamiento de

fundamentaron la desvinculación de los sindicalistas y de los no sindicalizados.

Transcribe apartes de sentencias del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Laboral, para señalar que el estudio de legalidad que se realizó en los procesos de levantamiento de

2 Folios 67 a 85.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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fuero sindical permite señalar que los cargos de la planta de cargos que desapareció por la nulidad simple han sido suprimidos.

Considera que no se puede exigir la utilización del medio de control de lesividad porque es una posibilidad de la autoridad administrativa al observar su yerro y no puede entenderse como una exigencia cuya inobservancia acarrea sanciones como la imposibilidad de aplicar la providencia que declaró la ilegalidad del Decreto 212 de 2015.

Agrega que el acto de nombramiento no adolecía de vicio alguno hasta la nulidad del acto general del que derivaba su existencia, produciéndose el decaimiento del acto administrativo, propio del efecto ex tunc de la declaratoria de nulidad del acto general.

Plantea que los actos administrativos no han tenido una finalidad diferente a cumplir la constitución y la ley, así como los literales k), l) y n) del artículo 41 de la Ley 909 pues, frente al primero, se aportó la sentencia de nulidad del Decreto 212 de 2015; frente al literal l) se tiene que al eliminar el Decreto 212 de 2015 que dio vida a los decretos

frente al primero, se aportó la sentencia de nulidad del Decreto 212 de 2015; frente al literal l) se tiene que al eliminar el Decreto 212 de 2015 que dio vida a los decretos individuales de nombramiento, estos se suprimían como resultado de la s entencia y frente a ellos se produce la pérdida de ejecutoria de que trata el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, en cuanto al literal n), se probó la aplicación directa del artículo 122 de la Constitución Política.

Por último, con relación a las situaciones jurídicas particulares, derechos adquiridos y seguridad jurídica, afirma que las citas del convocante no aplican al caso y, además, el Consejo de Estado ha señalado que no hay situaciones particulares consolidadas pues los nombramientos dependen directamente de la planta de cargos.

Finalmente expone que el procedimiento aplicado fue el correcto y no se violó el debido proceso, sino que se otorgaron los recursos y no hubo desvinculación hasta que no quedaron en firme los actos administrativos.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, a través de sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, negó las pretensiones y no impuso condena en costas.

Como fundamentos de la decisión sostuvo que el demandante se encontraba nombrado en provisionalidad, de ahí que gozaba de una estabilidad intermedia.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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Explicó que el MUNICIPIO motivó las resoluciones demandadas en la decisión sobreviniente al nombramiento del demandante, es decir, en la nulidad del Decreto 212 de 2015, lo que lleva a desestimar los cargos aludidos pues los actos demandados no tuvieron una falsa motivación ni incurrieron en violación al debido proceso porque efectivamente el decreto creador del cargo del actor había quedado sin sustento legal para seguir operando en la entidad, argumento que hizo parte de las resoluciones demandadas donde se dio aplicación al artículo 189 del CPACA que indica que la nulidad de un acto administrativo tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes.

Precisó que la sentencia de nulidad simple tiene efectos ex tunc, lo que significa que deben ser retroactivos para deshacer las consecuencias de la aplicación de actos administrativos espurios y, aunque también se ha dado protección a situaciones jurídicas consolidadas, de las pruebas del proceso no se puede decir que hayan derechos adquiridos porque el acto que creó los cargos en el MUNICIPIO fue declarado nulo y ello deja sin piso la presunción de que el demandante tuviera derechos adquiridos o situaciones consolidadas.

Agregó que a la entidad no le era exigible demandar su propio acto en lesividad por sustracción de materia, debido a la nulidad del acto que había creado el cargo.

1.7. Recurso de apelación3

El apoderado del demandante recurre la sentencia planteando los mismos argumentos del escrito demandatorio.

sustracción de materia, debido a la nulidad del acto que había creado el cargo.

1.7. Recurso de apelación3

El apoderado del demandante recurre la sentencia planteando los mismos argumentos del escrito demandatorio.

En primer lugar, señala que la declaratoria de insubsistencia del actor se hizo en forma irregular, con falsa motivación, violando el debido proceso e infringiendo la norma en que debían fundarse, como es el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Indica que la norma señalada establece las causales de retiro del servicio de los empleados públicos, lo cual es reglado, pero en este caso no se evidencia la aplicación de ninguna, aunque el MUNICIPIO manifieste que lo hizo para dar cumplimiento a una orden judicial.

Plantea que es mentira lo dicho por la entidad porque la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo no ordenó la desvinculación del actor, como se

3 Folios 148 a 153.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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comprueba con la respuesta dada por el citado juzgado el 13 de octubre de 2016, donde manifiesta que la parte resolutiva de la sen tencia no ordenó la desvinculación de 118 empleados del MUNICIPIO DE TURBO.

Afirma que en los actos administrativos que declaran insubsistente no hay supresión del cargo, por lo que este sigue vigente en la planta de personal del MUNICIPIO.

empleados del MUNICIPIO DE TURBO.

Afirma que en los actos administrativos que declaran insubsistente no hay supresión del cargo, por lo que este sigue vigente en la planta de personal del MUNICIPIO.

En segundo lugar, aduce que se viola el artículo 58 de la Constitución Nacional con relación a los derechos adquiridos del actor y la situación consolidada de su nombramiento.

Explica que el acto administrativo de nombramiento no fue demandado por la administración mediante acción de lesividad, la que se ejerce cuando no es posible ejercer la revocatoria directa de los actos por parte de la entidad.

Cita providencia del Consejo de Estado del 22 de junio de 2001, expediente 13172, para sostener que se viola también el artículo 91 del CPACA porque todo acto administrativo es obligatorio mientras no sea suspendido o anulado y esto no ha ocurrido frente al decreto de nombramiento.

Defiende que no se pueden hacer extensivos los efectos de la simple nulidad del Decreto 212 de 2015, en tanto tal situación debe distinguirse de la intangibilidad de los derechos individuales producidos durante la vigencia del acto administrativo general.

Asevera que los efectos retroactivos de la sentencia de nulidad del decreto no alcanzan a cobijar aquellas situaciones consolidadas y sobre ello refiere pronunciamientos del Consejo de Estado.

En tercer y último lugar, afirma que se presenta violación al debido proceso porque la forma de separar a los nombrados en provisionalidad es la reglada en el artículo 41 de la Ley 909 y en los motivos del acto administrativo no se vislumbran las circunstancias previstas por ley.

Considera que los cargos propuestos fueron probados y tenían mérito para que el juez

Ley 909 y en los motivos del acto administrativo no se vislumbran las circunstancias previstas por ley.

Considera que los cargos propuestos fueron probados y tenían mérito para que el juez de primera instancia accediera a las pretensiones, por lo que solicita revocar la decisión y acoger lo pedido.

1.8. Trámite en segunda instanciaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 25 de julio de 2019 y por auto del 27 de enero de 2020 se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a Despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante

Guarda silencio en esta etapa procesal.

1.9.2. Parte demandada4

La apoderada del MUNICIPIO señala que la sentencia que declara la nulidad del acto general que crea el empleo público o la declaratoria de inexequibilidad de la ley que crea el empleo público, tiene efectos ex tunc, es decir, su eficacia es retroactiva.

Considera que serían ilusos, nugatorios, los efectos de la sentencia que declara la

crea el empleo público, tiene efectos ex tunc, es decir, su eficacia es retroactiva.

Considera que serían ilusos, nugatorios, los efectos de la sentencia que declara la nulidad del acto general si los efectos fueran ex nunc , ya que la eficacia del acto general se concreta a través de nombramientos individuales.

Cita sentencia del Consejo de Estado, referencia 90212 de 2018, considerando que es un precedente aplicable al caso referido a los efectos de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Afirma que los efectos ex tunc de la sentencia es la vía para salvaguardar el orden justo y los principios, valores y reglas que dispone la Constitución.

Plantea que la entidad respeta el criterio del Consejo de Estado sobre los efectos de la sentencia y por ello estima que el acto de desvinculación obedece materialmente a un acto de ejecución y no a un acto administrativo.

Reitera la existencia de sentencias del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Laboral, sobre el levantamiento del fuero sindical de algunos empleados sindicalizados, los cuales fueron fallos favorables para la entidad.

4 Folios 165 a 179.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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Solicita negar las pretensiones y acoger los planteamientos de la entidad.

1.9.3. Ministerio Público

No presenta concepto.

1.10. Pruebas relevantes

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Solicita negar las pretensiones y acoger los planteamientos de la entidad.

1.9.3. Ministerio Público

No presenta concepto.

1.10. Pruebas relevantes

1.10.1. Documental

  • Decreto 448 del 17 de abril de 2015, por el cual se nombra al demandante en provisionalidad, con acta de posesión (folios 10 a 13). - Resolución 2183 del 2 de septiembre de 2016, por la que se declara insubsistente el nombramiento del actor (folios 14 a 18). - Resolución 3493 del 14 de septiembre de 2016, con la que se corrige un error de transcripción de la precitada resolución (folios 19 a 21). - Resolución 3612 del 26 de septiembre de 2016, que resuelve un recurso de reposición y confirma la Resolución 2183 del 2 de septiembre de 2016 (folios 22 a 27). - Sentencia del 2 de agosto de 2016 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo (folios 28 a 46). - Oficio del 13 de octubre de 2016, suscrito por el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo (folios 47 y 48). - Oficio del 14 de octubre de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública (folios 49 a 53). - Respuesta a oficio 1435, del MUNICIPIO DE TURBO en el que se incluye resolución de reconocimiento de prestaciones sociales definitivas al actor, liquidación de las mismas y antecedentes administrativos en medio magnético (folios 104 a 111). - Decreto 212 del 5 de marzo de 2015, en medio magnético (folio 131).

de reconocimiento de prestaciones sociales definitivas al actor, liquidación de las mismas y antecedentes administrativos en medio magnético (folios 104 a 111). - Decreto 212 del 5 de marzo de 2015, en medio magnético (folio 131).

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema JurídicoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el j uzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales , para lo cual deberá resolver: ¿las Resoluciones 2183 del 2 de septiembre de 2016 y 3612 del 26 de septiembre de 2016, mediante las cuales se declaró insubsistente el nombramiento del señor CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ, incurren en los vicios de nulidad que alega la parte actora?

A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad con ocasión del recurso presentado , modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

2.3. Causa del problema jurídico

ocasión del recurso presentado , modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?

2.3. Causa del problema jurídico

Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico las partes plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para la resolución del litigio como la correcta formulación del problema jurídico.

En el caso que ocupa el estudio, encuentra la Sala que la causa de las diferencias presentadas se circunscribe a una diferente connotación jurídica.

Esto porque para la parte demandante las circunstancias fácticas, esto es, los hechos, actuaciones y omisiones que rodearon la expedición de las resoluciones demandadas, tienen la connotación de consolidar vicios de nulidad por expedición en forma irregular, falsa motivación, infracción de las normas en que debían fundarse, así como también por violación al debido proceso y derechos adquiridos del actor.

A su turno, para la entidad demandada y el a quo tales circunstancias no revisten dicha connotación jurídica, pues consideran que, por el contrario, los actos administrativos demandados se profirieron con observancia de las normas aplicables, con respeto de los derechos del demandante y sin incurrir en causales de nulidad.

2.4. Marco normativo y jurisprudencial

2.4.1. Régimen de carrera administrativa y empleos en provisionalidad.

El artículo 125 de la Constitución Política establece que, por regla general, los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, exceptuando los de libreMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

El artículo 125 de la Constitución Política establece que, por regla general, los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, exceptuando los de libreMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Asimismo, dispone que los funcionarios para los que no se ha establecido un nombramiento específico por medio de ley, serán nombrados mediante concurso público.

A su vez, el inciso 4º del artículo en cita, consagra que «El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.»

En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 5 regula la clasificación de los empleos en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 5º. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los

organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes

criterios: (…)»

ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes

criterios: (…)»

De acuerdo con estos preceptos , existen diversas modalidades para ser vinculado como empleado en los órganos y entidades del Estado, siendo la vinculación por medio de carrera administrativa la regla general.

La carrera administrativa constituye un sistema de administración de personal que procura que los empleos públicos sean ocupados en razón a la capacitación y calificación de sus empleados, quienes luego de someterse a un concurso de méritos, son nombrados, adquiriendo consecuencialmente una mayor estabilidad en el empleo.

Con relación a las clases de nombramiento y su encargo, la Ley 909 dispone lo que se transcribe6:

«ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

5 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” 6 El artículo 24 se transcribe con el contenido vigente para la fecha de interés al proceso, es decir, sin la modificación introducida por la Ley 1960 de 2019.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO KEEP LÓPEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TURBO RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00084-01

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Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio , poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deb erá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el ca

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