TA ANT - 05837333300120170013801-(07-11-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05837333300120170013801-(07-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FACULTAD DISCRECIONAL O RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Para oficiales y subo ficiales de las fuerzas militares / FALSA MOTIVACIÓN O DESVIACIÓN DE PODER - Fundamento jurisprudencial –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si es procedente declarar nulidad de la Resolución núm. 05193 del 16 de agosto de 2016, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de la cual se retiró del servicio al intendente N.F.V.C. y, un a vez establecido lo anterior, se decidirá si se confirma o revoca la sentencia de primera instancia.
Extracto: (...) Conforme a las normas transcritas, se tiene que, una de las causales para efectuar el retiro del personal de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, es el retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional y la única exigencia que se requiere para el efecto es la recomendación previa de la junta de evaluación y calificación. (...) Se concluye, e ntonces, que el retiro del servicio del personal activo de los servidores de la Policía Nacional, con fundamento en la potestad prevista en el Decreto 1791 de 2000 y en la Ley 857 de 2003, requiere de una previa evaluación y recomendación de la Junta Aseso ra del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación para los suboficiales y, conforme a la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, si bien en el acto de retiro no es necesario expresar los móviles de la decisión, sí se debe sustentar la decisión en razones objetivas
jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, si bien en el acto de retiro no es necesario expresar los móviles de la decisión, sí se debe sustentar la decisión en razones objetivas y hechos ciertos que deben quedar plasmados en las actas de recomendación. (...) Lo hasta aquí expuesto permite concluir q ue el retiro del intendente N.F.V.C. de la entidad demandada, estuvo determinado por la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 numeral 6 y 62 del Decreto 1791 de 2000, en concordancia con la Ley 857 de 2003, toda vez que, la Resolución núm. 05193 del 16 de agosto del 2016, se profirió con fundamento en la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes en el acta núm. 026 - APROP - GURRE-3-22. Conforme a la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, se tiene que, en el acto de retiro no es necesario expresar los móviles de la decisión; sin embargo, sí se deben sustentar las razones objetivas y l os hechos ciertos en las actas de recomendación, requisito que se cumplió en el presente caso, porque el acto administrativo por medio del cual se retiró del servicio al intendente N.F.V.C., se encuentra soportado en la recomendación de la junta de evaluac ión y clasificación, requisito establecido en la norma para que el retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional, resulte ajustado a la legalidad. (…) De igual forma, observa la Sala que la junta de evaluación y calificación, al momento de rec omendar el retiro del
que el retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional, resulte ajustado a la legalidad. (…) De igual forma, observa la Sala que la junta de evaluación y calificación, al momento de rec omendar el retiro del servicio activo del demandante, contaba con material probatorio suficiente para fundamentar la decisión, razón suficiente para investir de legalidad el acto administrativo de retiro del servicio. (...) Se tiene, entonces, que el acto administrativo demandado, por ser uno de aquellos que adopta la administración en forma discrecional, para efectos de su validez y legalidad, no está condicionado a los resultados de los procesos disciplinarios o penales, toda vez que, la facultad discrecional otorgada por el legislador a la Policía Nacional, se instituyó para hacer prevalecer las exigencias de confiabilidad y eficiencia, en procura del cumplimiento de las funciones asignadas, lo cual justifica que, en observancia de los criterios de razon abilidad y proporcionalidad, la autoridad puede ejercer la facultad de libre remoción, sin que esto implique vulneración al debido proceso.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
Demandante: Nelson Fernando Valencia Cuartas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00138-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL
RADICADO: 05837-33-33-001-2017-00138-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: NELSON FERNANDO VALENCIA
CUARTAS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°)
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO
SENTENCIA NÚM. 194 AP
Tema: Facultad discrecional / Confirma sentencia
Conoce la Sala de l recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte demandante, en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Tur bo el 3 de septiembre de 2018 , por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El señor Nelson Fernando Valencia Cuartas , a través de apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional ,Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
Demandante: Nelson Fernando Valencia Cuartas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional
3 pretendiendo que se declare la nulidad de la Resolución núm. 05193 del 16 de agosto de 2016, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio d e la cual se retiró del servicio al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas, a la vez que solicitó
2016, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio d e la cual se retiró del servicio al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas, a la vez que solicitó que se efectuaran las condenas que se piden a título de restablecimiento del derecho.
A. Fundamentación fáctica
En el escrito de demanda se afirmó que , el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas , mediante la Resolución núm. 0028 del 1° de febrero de 2002 , ingresó a la Escuela de Formación "Carlos Eugenio Restrepo ”, en calidad de alumno , para formarse profesionalmente como Policía y que estuvo allí hasta el 31 de octubre del mismo año.
Se n arró en la demanda que, por haber cumplido todos los requisitos legales, académicos y tener la idoneidad profesional durante el proceso de formación policial, fue nombrado y propuesto al escalafón de la carrera del nive l ejecutivo de la Policía Nacional, en el grado de patrullero.
Se dijo en el escrito de demanda que, durante la prestación del servicio activo en la Policía Nacional en calidad de patrullero, el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas tuvo un excelente co mportamiento personal y profesional, logrando sobresalir exitosamente en la carrera policial y obteniendo los mejores resultados en su calificación, tal y como se evidencia en su hoja de vida, donde le figuran 8 condecoraciones, 46 felicitaciones y una pre paración académica acorde al rol y función al servicio de la comunidad.
Explicó que, el 3 de julio del 2016, mientras el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas se desempeñaba como jefe de la Unidad Investigativa de Delitos contra la Seguridad
al servicio de la comunidad.
Explicó que, el 3 de julio del 2016, mientras el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas se desempeñaba como jefe de la Unidad Investigativa de Delitos contra la Seguridad Ciudadana de la SIJIN del Departamento de Policía de Urabá , observó un vehí culo de placas DUY -124 en un parqueadero público en el Municipio de Chigorodó, percatándose que los sellos característicos de identificación de la casa fabricante no le pertenecían a los origi nales, es decir, las placas eran falsas, lo que conllevó a que el demandante trasladara el vehículo hacía el Municipio de Carepa, para informar a sus superiores dicha situación, dejando la respectiva información con personal delRadicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
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4 parqueadero, en atención a que en dicho lugar le manifestaron que un señor había dejado ese vehículo para lavar, sin dejar documentación alguna que acreditara el propietario.
Aseveró el apoderad o del demandante que, el mismo 3 de julio de 2016, aproximadamente a las 18:30 horas, el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas es requerido por el teniente Diego Julián Chanchi Meneses sobre los documentos del vehículo DUY -124, frente a lo cual, el s eñor Valencia Cuartas le informó que dicho vehículo lo había ubicado en un parqueadero en el Municipio de Chigorodó y que, en razón a que no tenía forma de comunicarse, lo había trasladado hacía el Municipio de
vehículo lo había ubicado en un parqueadero en el Municipio de Chigorodó y que, en razón a que no tenía forma de comunicarse, lo había trasladado hacía el Municipio de Carepa para informar personalmente a su superior y proceder a la judicialización e inmovilización.
En la demanda se narr ó que, el tenien te Diego Julián Chanchi Meneses , procedió a realizar la captura en flagrancia al patrullero Nelson Fernando Valencia Cuartas, informándole que estaba siendo aprehendido por el punible de falsedad marcaria, dejándolo a disposición de la autoridad judicial c ompetente; de igual forma, que en la audiencia de imputación de cargos dentro del proceso radicado 050456000265201680122, código interno 2016 - 00158, el señor Valencia Cuartas no aceptó los cargos imputados.
Expuso que, al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas se le impuso medida de aseguramiento domiciliaria por el juez de control de garantías, medida que fue revocada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Apartadó el 12 de diciembre de 2016.
Se afirmó en la demanda que, mediante la Resolución núm. 04466 del 15 de julio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional suspendió en el ejercicio de sus funciones y atribuciones al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas de la Policía Nacional, mientras se resolvía su situación judicial.
Se dijo en el escrito de demanda que, el 1° de agosto de 2016, se reunió la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de
Nacional, mientras se resolvía su situación judicial.
Se dijo en el escrito de demanda que, el 1° de agosto de 2016, se reunió la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y mediante el acta núm. 026 APROP - GRURE, propuso el retiro deRadicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
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5 forma discrecional del servicio del señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, cuyo argumento de retiro fue la captura en flagrancia materializada por el teniente Diego Julián Chanchi Meneses, desconociendo su derecho de contradicción y defensa dentro del marco del debido proceso administrativo, ya que la decisión de la junta nunca le fue notificada.
Explicó que, teniendo en cuenta el A cta núm. 026 del 1° de agosto de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional profirió la Resolución núm. 05193 del 16 de agosto de 2016 , por medio de la cual se retiró del servicio activo al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas de la Policía Nacional, decisión que le fue notificada el 18 del mismo mes y año.
Finalmente, aseguró que con el retiro discrecional se han ocasionado graves perjuicios a al equilibrio económico, estabilidad familiar e imagen pública del demandante, comoquiera que, quedó la opinión de que el actor fue desvinculado de la Policía Nacional por existir un proceso penal en su contra, sin existir sentencia condenatoria en
al equilibrio económico, estabilidad familiar e imagen pública del demandante, comoquiera que, quedó la opinión de que el actor fue desvinculado de la Policía Nacional por existir un proceso penal en su contra, sin existir sentencia condenatoria en firma y debidamente ejecutoriada, vulnerándose así la presunción de inocencia.
B. Pretensiones
1. Se solicitó que se declare la nulidad de la Resolución núm. 05193 del 16 de agosto de 2016, proferida por la Dirección General de la Pol icía Nacional, por medio de la cual se retiró del servicio activo al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas de la Policía
Nacional.
2. A título de restablecimiento del derecho , solicitó que se ordene a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional proceda a reintegrar al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría o al grado que ostenten sus compañeros de curso y antigüedad.
3. Que, a título de restablecimiento del derecho , se condene a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas todos los sueldos, primas de todo orden (antigüedad, actividad, orden público, etc.),Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01
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6 bonificaciones, prestaciones reglamentarias, estatutarias extralegales, vacaciones, subsidios familiares, partida alimentari a, seguros, cesantías y demás emolumentos que
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6 bonificaciones, prestaciones reglamentarias, estatutarias extralegales, vacaciones, subsidios familiares, partida alimentari a, seguros, cesantías y demás emolumentos que en todo tiempo devengue un intendente activo de la Policía Nacional.
4. Que, a título de restabl ecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas los reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales inherentes a su calidad policial, comprendien do, además, el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su desvinculación y que le correspondían desde la fecha de su retiro absoluto del servicio activo, hasta cuando vuelva a ser efectivamente reintegrado al grado y al cargo que le correspond a por antigüedad, teniendo en cuenta para efectos del ascenso, el tiempo que permanezca retirado por razón del acto administrativo discrecional.
5. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Naci onal, que una vez se haga efectivo el reintegro activo, se convoque al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas al respectivo curso de ascenso al grado de intendente jefe y/o demás grados superiores , además de que se reconozca la antigüedad frente a sus comp añeros de curso y ascenso, conforme al escalafón que ostentaba antes de ser retirado del servicio.
6. Que, a título de restableci miento del derecho, se ordene que para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de ascenso, se reconozca que no ha existido solución
ostentaba antes de ser retirado del servicio.
6. Que, a título de restableci miento del derecho, se ordene que para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de ascenso, se reconozca que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral existente entre el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas y la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
7. Que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas todas las sumas de dinero que se demuestre haber pagado por servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio para él y su núcleo familiar, quienes se encontraban afiliados al sistema de salud de la Policía Nacional, durante el tiempo que permanezca retirado de la institución policial.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01
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8. Que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, por concepto de daño moral la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes , a título de compensación e indemnización por la angustia y pesar que le causó su arbitrario retiro de la institución y la pérdida de su empleo.
9. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del
CPACA.
arbitrario retiro de la institución y la pérdida de su empleo.
9. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del
CPACA.
10. Que se condene en costas a la entidad demandada, de conformidad con l os artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
11. Que se ordene actualizar la condena , de conformidad con el índice de precios al consumidor.
C. Fundamentos de derecho y concepto de violación
Como fundamentos de derecho invoca el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 15, 16, 25, 29, 93, 123, 218, 220, 228 y 229 de la Constitución Política; los artículos 3, 44 y 48 de la Ley 1437 de 2011; el a rtículo 7 de la Ley 906 de 2004; el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 50, 55 y 62 del Decreto 1791 de 2000 y los artículos 3, 4, 20, 21, 22, 33, 35, 40 y 42 del Decreto 1800 de 2000.
En el concepto de violación se afirm ó que, con el acto administrativo demandado se incurrió en desviación de poder y en falsa motivación, por cuanto si se examina la hoja de vida y el formulario de seguimiento y evaluación del señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, se refleja el buen servicio prestado a la institución y a la comunidad, ya que exist ieron numerosas felicitaciones y cond ecoraciones que así lo demostraron , pues en su calificación anual del año inmediatamente anterior a su retiro , obtuvo una
Valencia Cuartas, se refleja el buen servicio prestado a la institución y a la comunidad, ya que exist ieron numerosas felicitaciones y cond ecoraciones que así lo demostraron , pues en su calificación anual del año inmediatamente anterior a su retiro , obtuvo una calificación superior, pero contradictoriamente fue retirado del servicio aplicando una destitución disfrazada de facultad discrecional, toda vez que , su retiro fue como consecuencia de la captura en flagrancia y no una sentencia condenatoria.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
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II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
A través de apoderad o judicial, la entidad demandada contestó oportunamente la demanda y fijó su postura oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones, a la vez que propuso las excepciones de presunción de legalidad, inexistencia de vicios de nulidad y la innominada o genérica.
Como razones de defensa afirmó que, la Corte Constitucional puntualizó que la potestad discrecional de que se ha revestido a la Policía Nacional para retirar a los miembros que forman parte de su institución, no significa arbitrariedad , sino que, por el contrario, se trata de un instrumento normal y necesario para el correcto funcionam iento de ese organismo poli cial, discrecionalidad que está justificada en las razones del servicio y que requiere el aval de la junta de evaluación y clasificación.
De otra parte, afirmó que teniendo en cuenta la recomendación de retiro del servicio
organismo poli cial, discrecionalidad que está justificada en las razones del servicio y que requiere el aval de la junta de evaluación y clasificación.
De otra parte, afirmó que teniendo en cuenta la recomendación de retiro del servicio activo de la Policía N acional, efectuada mediante el A cta núm. 026 del 1° de agosto de 2016, por la Junta de E valuación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, se hizo necesario acoger la recomendación, por lo cual, l a Dirección General de la Policía N acional dispuso, mediante resolución y de conformidad con lo establecido en l os artículos 55 numeral 6° y 62 del Decreto Ley 1791 de 2000, retirar del servicio activo al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo , en sentencia del 3 de septiembre de 2018 , negó las pretensiones contenidas en la demanda , considerando que, en el presente caso no se acreditó que la entidad demandada hubiera utilizado en contra del acto r incorrectamente el poder discrecional, violando el debido proceso y el derecho de defensa. Señaló que se probó que la junta de evaluación recomendó el retiro del demandante , como quiera que este omitió la función de promulgar el pacto de transparencia y cero tolerancia a la corrupción, además por la presunta denuncia penal adelantada en su contra por falsedad marcaria.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
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9 Por otra parte, argumentó que el acto expedido en ejercicio de la facultad discrecional se encontraba amparado por la presunción de legal idad, además de haber sido proferido en aras del buen servicio ; así mismo que, quien considere que se profirió un acto administrativo vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, corre con la carga de la prueba y que las razones por la s cuales la junta de evaluación recomendó retirar del servicio al demandante , son las mismas de la s cuales el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas tuvo conocimiento y que estaban relacionadas con la detención en flagrancia , por lo que no se probó la desviación de poder o la falsa motivación. Finalmente, negó la condena en costas y agencias en derecho.
IV. LA APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que l a misma se revoque y que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. C omo argumentos del recurso aseguró que el A quo valoró subjetivamente el proceso penal adelantado en contra del señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, toda vez que en el mismo no se demost ró la participación de este en la conducta penal de falsedad marcaria.
Por otra parte, aseguró que la Policía Nacional , en aras de respetar la presunción de inocencia y el debido proceso del demandante, debió suspender cautelarmente al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, mientras se decidía el proceso penal , e incluso e l
Por otra parte, aseguró que la Policía Nacional , en aras de respetar la presunción de inocencia y el debido proceso del demandante, debió suspender cautelarmente al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, mientras se decidía el proceso penal , e incluso e l disciplinario y que fueran es as instancias las que, luego de un debate probatorio, emitieran un juicio de responsabilidad y no tomar apresuradamente la decisión de retirarlo del servicio.
Finalmente, afirmó que la parte demandante cumplió con la carga de la prueba para desvirtuar que el acto administrativo de retiro del servicio no ocurrió por facultad discrecional, sino con desviación de poder y falsa motivación, como quiera que la supuesta pérdida de confianza que se adujo por la junta de evaluación y clasificación, no se probó y que su retiro fue una captura judicial apresurada, lo que vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia del señor Nelson Fernando Valencia Cuartas.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El apoderado de la Policía Nacional en sus alegatos de conclusión solicitó que la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda se confirme, toda vez que, la decisión de remover del cargo al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, fue el resultado de la correcta aplicación de la norma , es decir, de la facultad discrecional.
toda vez que, la decisión de remover del cargo al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas, fue el resultado de la correcta aplicación de la norma , es decir, de la facultad discrecional.
El apoderado de la parte demandante en sus alegatos de conclusión reiteró lo expuesto en el recurso de apelación y solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda , reiterando que, el juez de primera instancia no valoró las decisiones penales y disciplinarias que absolvieron a l señor Nelson Fernando Valencia Cuartas del supuesto delito de falsedad marcaria , por lo que el acto administrativo demandado adolece de falsa motivación y de desviación de poder.
La Procuraduría 112 Judicial Administrativa, no conceptuó en esta instancia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia del Tribunal
De conformidad con el artículo 153 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de l 3 de septiembre de 2018 , proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Turbo , en el medio de control de nulidad y restablecimiento del dere cho de carácter laboral instaurado por el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas , contra la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral
Demandante: Nelson Fernando Valencia Cuartas
Nacional.Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01
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2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si es procedente declarar la nulidad de la Resolución núm. 05193 del 16 de agosto de 2016 , proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de la cual se retiró del servicio al intendente Ne lson Fernando Valencia Cuartas y, una vez establecido lo anterior, se decidirá si se confirma o revoc a la sentencia de primera instancia.
3. Pruebas que obran en el proceso
Como pruebas relevantes que obran en el proceso, se tienen:
- Resolución núm. 02737 de 2002, por medio de la cual se ingresó al escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, entre otros, al señor Nelson Fernando Valencia Cuartas
(fol. 33 a 35). Así mismo también obra el a cta de posesión del señor Nelson Fernando Valencia Cuartas como patrullero de la Policía Nacional (fol. 36).
- Hoja de vida institucional del señor Nelson Fernando Valencia Cuartas (fol. 37).
- Oficio núm. S-2016 020690 / DEURA-GUTHA-38.10 del 16 de septiembre del 2016 , por medio del cual el jefe de talento humano del Departamento de Policía de Urabá , remitió formulario de seguimiento y evaluación del se ñor Nelson Fernando Valencia Cuartas (fols. 39 a 70).
por medio del cual el jefe de talento humano del Departamento de Policía de Urabá , remitió formulario de seguimiento y evaluación del se ñor Nelson Fernando Valencia Cuartas (fols. 39 a 70).
- Piezas del pr oceso penal con radicado 050 0454089001-2016-00158 CUI 050456000265-2016-80122, adelantado contra el señor Nelson Fernando Valencia Cuartas por el delito de falsedad marcaria (fols. 71 a 75, 184 a 185).
- Resolución núm. 04466 del 15 de julio de 2016, por medio del cual la Dirección General de la Policía Nacional suspendió del ejercicio de funciones y atribuciones al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas , así como la respectiva c onstancia de notificación (fols. 76 a 77).Radicado: 05837-33-33-001-2017-00138-01
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Demandante: Nelson Fernando Valencia Cuartas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional
12 - Acta núm. 026 - APROP - GURRE-3-22, proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, P ersonal del Nivel Ejecutivo y A gentes, respecto al retiro por voluntad de la Dirección General, por med io de la cual se recomend ó retirar del servicio, entre otros, al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas (fols. 78 a 99).
- Resolución núm. 05193 del 16 de agosto del 2016, por la cual la Dirección General de la Policía Nacional retiró del servicio al intendente Nelson Fernando Valencia Cuartas , así como la respectiva constancia de notificación personal (fols. 100 a 108).
la Policía N
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