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TA ANT - 05837333300120230029001-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05837333300120230029001-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

ACCIÓN POPULAR - Marco normativo y jurisprudencial / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO / SALUBRIDAD PÚBLICA / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS / COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS - En la prestación de los servicios públicos –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala establecerse si esta entidad territorial en virtud de las competencias atribuidas en materia de servicios públicos domiciliarios puede imputársele la obligación de COFINANCIAR las obras de infraestructura ordenadas en esta sentencia.

Extracto: (...) El anterior recuento normativo permite concluir que la prestación directa o indirecta de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado corresponde a los municipios; así tam bién, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento en su infraestructura, en orden a garantizar su eficiente y oportuna prestación, quienes en virtud de su autonomía, podrán realizar la anterior labor acudiendo a la estructura, la forma y la organización interna que consideren más conveniente en el marco de las posibilidades que otorga la Ley. (...) Jurisprudencialmente se ha sustentado que este derecho se encuentra conformado por la capacidad de los miembros de una comunidad de ser usuarios o beneficiarios de las actividades catalogadas como servicios públicos, que son el medio por el cual el Estado cumple con los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, así se ha pronunciado el H. Consejo de Estado: (...) (...) En principio le asiste razón a la entidad territorial recurrente cuando afirma que corresponde al Municipio de Chigorodó garantizar la prestación de los servicios públi cos

constitucionales, así se ha pronunciado el H. Consejo de Estado: (...) (...) En principio le asiste razón a la entidad territorial recurrente cuando afirma que corresponde al Municipio de Chigorodó garantizar la prestación de los servicios públi cos domiciliarios, sin embargo, como se vio, al Departamento también le corresponde asesorar y cofinanciar las obras que sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos. (...) Se recuerda igualmente que “las competencias de los dife rentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal” . (...) Finalmente, el fallo proferido no desconoce las condiciones mediante las cuales los proyectos deben ser viabilizados, planeados, contratados y ejecutados, pues en la decisión se indica que el Municipio deberá “adelantar todas las diligencias jurídica s, administrativas y presupuestales tendientes a ejecutar las obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado en el asentamiento denominado Tierra Prometida”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez

Medellín, primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado: 05837 33 33 001 2023 00290 01

Naturaleza: Acción popular

Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Urabá -

Darién

Accionados:

Vinculado: Municipio de Chigorodó y Departamento de

Antioquia Aguas Regionales Grupo EPM Sentencia segunda instancia No. 05

Darién

Accionados:

Vinculado: Municipio de Chigorodó y Departamento de

Antioquia Aguas Regionales Grupo EPM Sentencia segunda instancia No. 05

1. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Gobernación de Antioquia 1, contra la Sentencia No. 134 del 8 de septiembre de 2023 aclarada por auto del 28 de septiembre de 2023 y proferida por el Juez 1º

Administrativo Oral del Circuito de Turbo.

SÍNTESIS DEL CASO

2. En la demanda se exponen los hechos que se sintetizan así:

2.1. El barrio Tierra Prometida del Municipio de Chigorodó fue constituido en el mes de julio de 2012 por el señor Heber Alberto Rentería Mosquera obrando en nombre y representación de la Corporación Afrodescendientes de población desplazada (Tierra prometida) media compra de terrenos que posteriormente fueron subdivididos en 323 lotes que se han construido durante estos años.

1 PDF 49 Recurso apelación Departamento Antioquia05 837 33 33 001 2023 00290 01 2

2.2. En la actualidad existen 182 viviendas construidas, 498 habitantes, 225 menores de edad y 36 adultos en su mayoría víctimas del conflicto armado y de escasos recursos económicos.

2.3. El sector Tierra Prometida cuenta con servicio de energía eléctrica desde el año 2016, pero no con agua potable (es captada de pozos), redes de

de escasos recursos económicos.

2.3. El sector Tierra Prometida cuenta con servicio de energía eléctrica desde el año 2016, pero no con agua potable (es captada de pozos), redes de acueducto y alcantarillado cuyas aguas negras y desechos caen directamente en las calles generando mal olor y afectando la salud de las personas.

2.4. Los habitantes del sector Tierra Prometida desde el año 2015 han solicitado ayuda a la entidad territorial para la prestación de los servicios públicos domiciliarios con respuesta negativa por no contar con presupuesto y por ser un asentamiento informal.

2.5. En la actualidad está vigente el Acuerdo Municipal No. 11 de 25 de noviembre de 2020 “por medio del cual se faculta al alcalde del Municipio de Chigorodó para el saneamiento y/o legalización de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”.

2.6. La Defensoría del Pueblo Regional Urabá Darién envió el 10 de marzo de 2022 solicitud al Municipio de Medellín, Gobernación de Antioquia y Aguas de Urabá solicitando la intervención urgente y prioritaria para dar solución a la problemática de acueducto, alcantarillado y agua potable que presenta la comunidad Tierra Prometida.

2.7. El Municipio de Chigorodó – Secretaría de Planeación respondió que el asentamiento es ilegal producto de una invasión; Aguas de Urabá –EPM indicó que el Sector Tierra Prometida se encuentra del área de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; el Departamento de Antioquia comunicó que es el Municipio el competente de manera directa o a través de su operador para

que el Sector Tierra Prometida se encuentra del área de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; el Departamento de Antioquia comunicó que es el Municipio el competente de manera directa o a través de su operador para prestar el servicio público domiciliario a la comunidad en virtud del art. 6 de la Ley 142 de 1994.

2.8. La comunidad está al día con el pago de impuestos municipales correspondientes al terreno donde está ubicada el barrio Tierra Prometida.05 837 33 33 001 2023 00290 01 2 PDF 02 escrito Acción Popular 3

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

3. El siguiente cuadro resume las pretensiones2:

Pretensiones - Proteger los derechos colectivos de los habitantes del barrio Tierra Prometida del Municipio de Chigorodó Antioquia, al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la salubridad pública, al agua potable y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

  • Ordenar al municipio de Chigorodó Antioquia, en cabeza del Alcalde, en calidad de representante legal o quien haga sus veces, tomar las acciones y medidas conducentes a la solución de las problemáticas planteadas, ejecutando las actividades, cumplimiento de normas y todas las que sean necesarias con el objeto de garantizar de manera definitiva el derecho al agua potable, para los habitantes del barrio Tierra prometida; así mismo, se garantice la satisfacción de los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad al recurso hídrico.
  • Ordenar al ente territorial demandado en cabeza del Alcalde

derecho al agua potable, para los habitantes del barrio Tierra prometida; así mismo, se garantice la satisfacción de los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad al recurso hídrico.

  • Ordenar al ente territorial demandado en cabeza del Alcalde municipal, en calidad de representante legal o quien haga sus veces, adoptar todas las acciones pertinentes para la construcción de las obras que permita a los habitantes del barrio Tierra Prometida del municipio de Chigorodó, gozar de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y el acceso al agua potable para el consumo humano, en condicion es suficientes, salubres, accesibles y asequibles
  • Ordenar a la Gobernación de Antioquia que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica y/o subsidiariedad, con el Municipio de Chigorodó o de manera autónoma, adopte las acciones pertinentes para la05 837 33 33 001 2023 00290 01 3 PDF 02 escrito Acción Popular

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4. La parte actora –Defensor del Pueblo Regional Urabá – Dariénen el escrito de acción popular3 considera vulnerados a los habitantes del barrio Tierra Prometida del Municipio de Chigorodó (Ant.), los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, ambiente sano, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

II. Trámite procesal

II.I. Primera instancia:

Fecha Actuación PDF 08 05 2023 Presentación de la demanda 01, 02 11 05 2023 Auto que admite la demanda 04

II. Trámite procesal

II.I. Primera instancia:

Fecha Actuación PDF 08 05 2023 Presentación de la demanda 01, 02 11 05 2023 Auto que admite la demanda 04 11 05 2023 Auto traslado medida cautelar 05 12 05 2023 Aviso a la comunidad 07, 09 12 05 2023 Constancia notificación admisorio 10 25 05 2023 Respuesta Aguas Regionales 16 31 05 2023 Respuesta demanda Municipio Chigorodó 17 08 06 2023 Auto que fija fecha para audiencia de pacto de cumplimiento 18 04 07 2023 Audiencia de pacto de cumplimiento 29 03 08 2023 Audiencia pruebas y traslado alegatos 39 08 09 2023 Sentencia 44 - Ordenar a la Alcaldía Municipal de Chigorodó Antioquia adelantar las acciones necesarias para regularizar la titularidad de los predios ubicados en el barrio Tierra Prometida del municipio de Chigorodó. construcción de las obras que les permitan a los habitantes del barrio Tierra Prometida, gozar de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y por ende del acceso a agua potable para el consumo humano, en condiciones suficientes, salubres, accesibles y asequibles.05 837 33 33 001 2023 00290 01 5

13 09 2023 Recurso apelación 49 28 09 2023 Auto aclara sentencia 50 19 12 2023 Auto concede recurso apelación 52

II.II. Segunda instancia

5. Consultado el aplicativo SAMAI, el trámite dado fue el siguiente:

28 09 2023 Auto aclara sentencia 50 19 12 2023 Auto concede recurso apelación 52

II.II. Segunda instancia

5. Consultado el aplicativo SAMAI, el trámite dado fue el siguiente:

III. Control de legalidad (art. 207 CPACA)

6. De conformidad con lo anterior se encuentra que se ha cumplido con el trámite en debida forma y no existen irregularidades por subsanar ni nulidades por decretar.

IV. La providencia apelada

7. El 8 de septiembre de 2023 se profirió sentencia de primera instancia que analizó y resolvió:4

“4.2. La Responsabilidad de los Entes Territoriales en la prestación adecuada de los servicios públicos:

4 PDF 44 sentencia concede05 837 33 33 001 2023 00290 01 6

La responsabilidad de los entes territoriales y para el caso en concreto, de los municipios en la prestación de los servicios públicos, parte del mandato consagrado en el artículo 311 de la constitución política de Colombia, donde se señaló que a estos, les corresponde como entidad fundamental de la división político administrativa la prestación adecuada de los servicios públicos, los cuales vinieron a ser reglamentados por la Ley 142 de 1994 en su artículo 5°, el cual estableció una competencia a cargo de los municipios como a continuación se describe:

“ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que

como a continuación se describe:

“ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio...”

(…) En desarrollo de la Ley 142 de 1994, se expidió el Decreto N° 605 de 1996, el cual fue derogado por el Decreto N° 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional N° 835 de 2005 y en sus artículos 4°, 5° y 8° dispone lo relacionado con el servicio público de aseo:

(…) Artículo 4°. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Artículo 5°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los efectos ambiental es y a la salud pública generado por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.

Parágrafo. Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública causada será de quien ejecute la actividad. Artículo 6° . Cobertura. Las personas prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en este decreto y las demás condiciones que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA. Artículo 7°. Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios y distritos deben asegurar en todo momento, directamente o a través de las personas que presten el servicio de aseo, la prestación a todos los estratos socioeconómicos incluyendo las zonas marginadas. Para ello05 837 33 33 001 2023 00290 01 7

deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el crecimiento de la población.”

De lo antes señalado, se desprende que es un deber de la ciudadanía y una

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deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el crecimiento de la población.”

De lo antes señalado, se desprende que es un deber de la ciudadanía y una obligación del Municipio vigilar que se preste adecuadamente los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en cumplimiento de las normas ya citadas, además los Decretos No. 1713 de 2002 y 838 de 2005.

(…) De lo hasta acá expuesto, esta Agencia Judicial encuentra que El Municipio de Chigorodó es el responsable de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluso en las zonas de asentamientos irregulares; en dicho caso, previamente, debe adelantarse el trámite administrativo de legalización del predio para posteriormente realizar las gestiones encaminadas a su prestación, de lo cual se resalta que desde el Consejo Municipal de Chigorodó se han dado las facultades pertinentes a la administración municipal para dar solución a la problemática de los asentamientos ilegales. Y conforme a los declarado por la i ngeniera sanitaria MAILET PAOLA MURILLO TORRENTES especialista en gerencia de proyectos adscrita a la empresa Aguas Regionales EPM, quien fue enfática en señalar que es obligación del municipio extender las redes de acueducto y alcantarillado para la prestación de tales servicios públicos, además, que desde la citada empresa se han prestados los apoyos necesarios para el levantamiento topográfico y otras actividades como el acuerdo con CONFENALCO para la construcción de la EBAR e n la que se incluyó una capacidad de mil viviendas destinadas para la comunidad de tierra prometida,

levantamiento topográfico y otras actividades como el acuerdo con CONFENALCO para la construcción de la EBAR e n la que se incluyó una capacidad de mil viviendas destinadas para la comunidad de tierra prometida, resaltando que Aguas Regionales no ha podido prestar los servicios deprecados en razón a que el sector no cuenta con redes de acueducto y alcantarillado, a demás, el mismo está por fuera del área de prestación del servicio y a la fecha, las redes llegan hasta el sector denominado la Florida, donde está ubicado el proyecto Refugio Rio de Guadua, por lo que las redes están a una distancia de 1.2 kilómetros de distancia de la comunidad tierra prometida.

(…) Del anterior recuento probatorio y jurisprudencia, esta Agencia Judicial advierte que se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna, toda vez que se demostró que los residentes del asentamiento irregular Tierra Prometida carecen de infraestructura adecuada para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, así como la ausencia de saneamiento básico y en la actualidad se está contaminando la quebrada Honda, ya que este afluente es a donde se vierten las aguas residuales de manera directa sin tratamiento previo.

(…) Teniendo en cuanta lo anterior, el Despacho advierte que pese a que los residentes del asentamiento Tierra Prometida se encuentran en una condición de irregularidad, dicha circunstancia, en sí misma, no es óbice para que la Administración Municipal realice todas las gestiones encaminadas a

residentes del asentamiento Tierra Prometida se encuentran en una condición de irregularidad, dicha circunstancia, en sí misma, no es óbice para que la Administración Municipal realice todas las gestiones encaminadas a brindarles la prestación de los servicios públicos domiciliarios tales como los de acueducto y, en especial, el de alcantarillado, máxime si han05 837 33 33 001 2023 00290 01 8

transcurrido aproximadamente diez años sin que se les brinde una solución a la problemática.

(…) Ahora, se tiene que, de conformidad con lo previsto en la Ley 2044 de 30 de julio 2020, el MUNICIPIO cuenta con herramientas para adelantar el trámite administrativo tendiente a legalizar el asentamiento Tierra Prometida y, posteriormente, suministrarle los servicios públicos domiciliarios de manera definitiva. Y en lo que tiene que ver con los reparos del MUNICIPIO relacionados con la ubicación del asentamiento irregular Tierra Prometida en una zona por fuera del perímetro urbano de la ciudad y la clasificación del terreno como suelo de expansión urbana, el Despacho advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 388 de 1977, al MUNICIPIO le corresponde ejercer la función pública del ordenamiento del territorio municipal mediante las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, por lo que mal podría excusar la no garantía de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el desarrollo de una función que se encuentra a su cargo.

territorio y la intervención en los usos del suelo, por lo que mal podría excusar la no garantía de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el desarrollo de una función que se encuentra a su cargo.

En ese sentido, se reitera que el MUNICIPIO es el encargado de “clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana”, por lo que le corresponde a través de sus autoridades realizar las gestiones encaminadas a presentar los proyectos de acuerdo pertinentes, para modificar o adicionar su Plan de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de incluir el predio Tierra Prometida dentro del perímetro urbano o similar con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos. En este punto se destaca que, existe el acuerdo municipal No. 12 del 18 de septiembre de 2013 que modificó el plan de ordenamiento territorial e incluyó el perímetro donde está el asentamiento de Tierra Prometida dentro del perímetro urbano; por tanto, no es de buen recibo el argumento del MUNICIPIO al señalar que el inmueble corresponde a un predio rural y esto impide la inyección de recursos públicos para ejecutar las obras necesarias, puesto que en el expediente, la múltiples actuaciones administrativas llevadas a cabo por la entidad territorial para dar solución a la ausencia de redes de alcantarillado y acueducto; así como los acompañamientos a la comunidad para efectos de la legalización del predio y obtención de títulos, brillan por su ausencia. Lo cual demuestra inoperancia e ineficiencia por parte de la administración municipal, por lo menos, en brindar el asesoramiento jurídico a la comunidad afectada, porque en lo relacionado con la falta de los servicios públicos, la ausencia del Estado, representado en

ineficiencia por parte de la administración municipal, por lo menos, en brindar el asesoramiento jurídico a la comunidad afectada, porque en lo relacionado con la falta de los servicios públicos, la ausencia del Estado, representado en administración municipal en cabeza de su alcalde, es de total abandono a la comunidad.

En consecuencia, esta Agencia Judicial considera que hay lugar a conceder el amparo de los derechos colectivos de los de los habitantes del asentamiento irregular Tierra Prometida del Municipio de Chigorodó-Antioquia, al goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad pública y al acceso a los servicios públicos domiciliarios y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

(…) En mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO - ANTIOQUIA, en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:05 837 33 33 001 2023 00290 01

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PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos de los de los habitantes del barrio o asentamiento Tierra Prometida del Municipio de Chigorodó-Antioquia, al goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad pública y al acceso a los servicios públicos domicilia rios y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad territorial Municipio de Chigorodó adelantar todas las diligencias jurídicas, administrativas y presupuestales tendientes a ejecutar o construir las obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado en el asentamiento denominado barrio Tierra Prometida, para lo

adelantar todas las diligencias jurídicas, administrativas y presupuestales tendientes a ejecutar o construir las obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado en el asentamiento denominado barrio Tierra Prometida, para lo cual tendrá un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: Aguas Regionales Grupo EPM deberá brindar la asesoría que el Municipio requiera para adelantar las obras aquí ordenadas, y una vez ejecutadas, asumir la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de este sector.

CUARTO: El Departamento de Antioquia deberá COFINANCIAR las obras de infraestructura ordenadas en esta sentencia, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales y financieras.

(…)”

Por auto del 23 de septiembre de 2023 se aclaró la sentencia así:

“Ateniendo lo señalado en la norma transcrita, el Despacho accederá a la solicitud del apoderado de Aguas Regionales, toda vez que al revisar detalladamente el archivo PDF No. 47 del Expediente, se aprecia que, en efecto, los alegatos de conclusión fueron p resentados el día 10 de agosto de 2022, esto es, dentro de la oportunidad procesal establecida para el efecto.

Se advierte que esta decisión, no afecta en nada la valoración probatoria ni la decisión que se adoptó en la sentencia, por tanto, su parte resolutiva queda incólume.

Por lo anterior, EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE TURBO ANTIOQUIA,

RESUELVE

incólume.

Por lo anterior, EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE TURBO ANTIOQUIA,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de la parte entidad vinculada Aguas

Regionales Grupo EPM.

SEGUNDO: ACLARAR que la entidad vinculada, Aguas Regionales Grupo EPM, presentó sus alegatos de conclusión dentro de los cinco días establecidos en el artículo 33 de la Ley 472 de 1998.

(…)”

V. Teoría del caso de la parte que interpuso el recurso05 837 33 33 001 2023 00290 01

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8. La apoderada del Departamento de Antioquia 5 ataca la decisión adoptada por el a quo en cuanto a la orden impartida contra el ente departamental en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia, esto es la de cofinanciación de las obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado del barrio Tierra Prometida del Municipio de Chigorodó (Ant.).

9. Manifiesta que la responsabilidad de garantizar en sus respectivas jurisdicciones la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, por esa vía, la efectividad de los derechos relacionados con el saneamiento ambiental de todos sus habitantes, ha sido otorgada por el legislador a los municipios y a las autoridades locales, competencia que fue enunciada en el desarrollo de la acción jurisdiccional y que para el presente asunto corresponde al municipio de Chigorodó (Ant.) según las Leyes 136 de 1994 art. 3 num. 3 142 art. 5 y 388 de 1997 art. 8.

10. En este sentido son las alcaldías mun icipales las garantes de la prestación de

Leyes 136 de 1994 art. 3 num. 3 142 art. 5 y 388 de 1997 art. 8.

10. En este sentido son las alcaldías mun icipales las garantes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de manera directa, o a través de sus prestadores de servicios, que para el caso del municipio de Chigorodó es la Empresa Aguas Regionales Gr upo EPM, razón por la cual, es sobre el municipio de Chigorodó, Antioquia, que debe recaer la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios demandados por la comunidad del barrio Tierra Prometida, y por ende, la garantía de los derechos colectivos que advierte como lesionados la Defensoría del Pueblo.

11. En materia de servicios públicos los departamentos solo poseen competencias de apoyo y coordinación, establecidas por la misma Ley 142 de 1994 art. 7 y en este sentido el Municipio de Chigorodó (Ant.) no demostró las razones por las cuales su capacidad técnica y financiera no fue suficiente para desarrollar a cabalidad su actividad administrativa.

12. El Municipio de Chigorodó (Ant.) no ha mostrado actuación alguna que permite evidenciar su ausencia de capacidad y de paso la aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la Ley 1551 de 2012 art. 4, según el cual, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán eh forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente.

las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán eh forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente.

5 PDF 49 recurso apelación.05 837 33 33 001 2023 00290 01 11

13. La decisión adoptada no cumple con los requisitos estatuidos en la Ley 472 de 1998 pues la acción se dirigió contra autoridades adicionales a aquella que omitió la protección de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Tierra

Prometida.

14. El fallo proferido desconoce en cierta medida las condiciones mediante las cuales los proyectos deben ser viabilizados, planeados, contratados y ejecutados, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad que contiene el art. 3 de la Ley 80 de 1993, debiendo aquellos ser aprobados, vincularse a los planes de desarrollo municipales, departamentales o nacionales.

15. Por lo anterior la orden de cofinanciación dada al departamento de Antioquia no tiene límite alguno y/o base para la misma, por lo tanto, solicita sea revocada.

VI. Teoría del caso del Ministerio Público

16. El Ministerio Público emitió concepto favorable 6 ante la primera instancia para que se accedan a las pretensiones invocadas por considerar de recibo el reclamo judicial del actor popular y la protección judicial de los derechos colectivos vulnerados y amenazados por el Municipio de Chigorodó (Ant.) frente a la población del barrio Tierra Prometida.

CONSIDERACIONES:

I. Competencia.

vulnerados y amenazados por el Municipio de Chigorodó (Ant.) frente a la población del barrio Tierra Prometida.

CONSIDERACIONES:

I. Competencia.

17. El Tribunal Administrativo de Antioquia es el competente para decidir las apelaciones contra las sentencias de primera instancia que profirieron los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, de conformidad con lo establecido en el art. 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

18. Establece el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, que es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la que

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