TA ANT - 05837333300220220092301-(19-12-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05837333300220220092301-(19-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
DE LA REGULACIÓN DE LAS CESANTÍAS PARA LOS DOCENTES - Prestaciones Sociales /
TRÁMITES DE RECONOCIMIENTO A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO – Docentes oficiales
Síntesis del caso: En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al Juez de Primera Instancia al concluir que las cesantías parciales reconocidas a la demandante fueron pagadas de forma extemporánea y por ello hay lugar a reconocer la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 por un total de 4 días o si, por el contrario, como lo afirma la parte recurrente, debe revocarse la decisión con fundamento en que no existió mora en el pago de las cesantías so licitadas por el señor J.A.H.Q y, en cualquier caso, el ordenamiento jurídico prescribe que las condenas derivadas de la sanción por el pago tardío de las cesantías corresponden a la fiduciaria administradora del FOMAG.
Extracto: (…) En razón de las consideraciones anotadas y acogiendo un pronunciamiento anterior proferido por la Sala Primera de Oralidad con ponencia del Magistrado Álvaro Cruz Riaño, dichas normas están regulando el aspecto sustancial de las cesantías y el trámite para el reconocimiento de las mismas, pero ello no implica que los docentes no tengan derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora cuando se incumplan los términos para ello, siendo procedente aplicar el régimen general de los empleados públicos. (…) En el caso en estudio, se advierte que el Juez de Primera Instancia i) encontró causada una mora
ello, siendo procedente aplicar el régimen general de los empleados públicos. (…) En el caso en estudio, se advierte que el Juez de Primera Instancia i) encontró causada una mora equivalente a 4 días calendario, estableciendo como límites temporales de ésta: del 25 de enero de 2020 al 28 de enero de 2020; ii) atribuyó la responsabilidad del pago de la sanción a cargo del departamento de Antioquia. Por su parte, el departamento de Antioquia estimó que i) no se causó mora alguna, debido a que el procedimiento previsto para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales se adelan tó de forma oportuna y de conformidad con la normatividad prevista para ello; ii) si en gracia de discusión se hubiese causado alguna mora, la entidad competente para responder por el pago de la sanción derivada de la misma es la fiduciaria administradora del FOMAG. En este orden de ideas, el derrotero de análisis de la Sala consistirá en i) evaluar la ocurrencia o no de la mora en el trámite de solicitud de las cesantías deprecadas por el actor y, de encontrase probada, procederá a ii) establecer la entidad o entidades a quienes corresponde su reconocimiento y pago. (…) Así las cosas, se tiene que el término de 15 días hábiles siguientes para la expedición del acto administrativo de reconocimiento por parte de la entidad, corrió hasta el 3 de diciembre de 2019. Sin embargo, el departamento de Antioquia expidió la Resolución No. 2019906035991 el 19 de noviembre de 2019, es decir, con antelación al vencimiento del plazo atribuido por la ley. Del acto en mención, se notificó personalmente al
No. 2019906035991 el 19 de noviembre de 2019, es decir, con antelación al vencimiento del plazo atribuido por la ley. Del acto en mención, se notificó personalmente al demandante el día 25 de noviembre de 2019, fecha en la cual este renunció a términos de ejecutoria, quedando en firme el acto, por lo cual, desde el día siguiente comenzó a correr el término de 45 días para la cancelación de las cesantías del actor. En esta medida, la entidad pagadora tenía hasta el 30 de enero de 2020 para cancelarlas y, comoquiera que la puesta en disposición de los recursos en la entidad bancaria ocurrió el 29 de enero de 2020, se colige que se hizo oportunamente.2 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA
Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
REFERENCIA RADICADO 05837 33 33 002 2022 00923 01
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LABORAL
DEMANDANTE JAIME ALONSO HINESTROZA QUINTO
DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO/ DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA TEMA Sanción por mora en el pago tardío de cesantías de los docentes oficiales en virtud de la Ley 1071 de 2006 /
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO/ DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA TEMA Sanción por mora en el pago tardío de cesantías de los docentes oficiales en virtud de la Ley 1071 de 2006 / Prohibición de condenas a cargo del FOMAG DECISIÓN Revoca sentencia de primera instancia
SENTENCIA N° 261
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA contra l a sentencia proferida el quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito Turbo, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda de la referencia, poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES
La parte demandante pretende que se declare la nulidad del acto ficto o presunto negativo, originado con la petición presentada el día 10 de noviembre de 2021, a través del que se negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías parciales para estudio.
En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a las entidades demandadas, reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en las Leyes3 002-2022-00923
el pago de cesantías parciales para estudio.
En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a las entidades demandadas, reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en las Leyes3 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, causados a partir del vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoció las cesantías y hasta cuando se hizo efectivo el pago de las mismas. Asimismo, que se ordene la indexación de la condena y se condene en costas a las demandadas.
2. HECHOS
2.1. Como fundamento fáctico de las pretensiones, señala la demandante que ha laborado como docente estatal vinculada al municipio de Medellín, por lo que, el 10 de noviembre de 2021, solicitó a esta entidad el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho, la cual fue reconocida por la entidad territorial, por medio de Resolución No. 60359912 del 19 de noviembre de 2019.
2.2. Explicó que la cesantía solicitada no fue pagada a tiempo , sustentándose en la siguiente relación de términos:
“(…) mi representado solicitó la cesantía el día 10 DE OCTUBRE DE 2019, siendo el plazo legal para la entidad territorial expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación hasta el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, el cual fue notificado el día 25 DE
legal para la entidad territorial expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación hasta el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, el cual fue notificado el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 excediendo el termino estipulado y contados de la ejecutoria del mismo el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar las CESANTÍAS por parte de la entidad NACIÓN –MENFOMAGa través de la Fiduprevisora S.A., el día 24 DE ENERO DE 2020 pero la se realizó el día 31 DE ENERO DE 2020 por lo que transcurrieron más de 24 días de mora contados a par tir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago”.
2.3. El 10 de noviembre de 2021, radicó petición deprecando el reconocimiento de la sanción mora prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, sin haber obtenido respuesta.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora considera como disposiciones violadas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Como concepto de violación señala que la Ley 1071 de 2006 es aplicable a los docentes en tanto los mismos ostentan la calidad de servidores públicos, norma según la cual, las cesantías deben ser pagadas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición y ejecutoria del acto administrativo que las reconoce, o de lo contrario se causará una4
en tanto los mismos ostentan la calidad de servidores públicos, norma según la cual, las cesantías deben ser pagadas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición y ejecutoria del acto administrativo que las reconoce, o de lo contrario se causará una4 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
sanción moratoria equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo. Sobre el asunto trae a colación diferentes pronunciamientos del H. Consejo de Estado.
II. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
La NaciónMinisterio de EducaciónFOMAG contestó a la demanda y se opuso a las pretensiones incoadas1.
En principio, explicó la naturaleza con que fue creado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante Ley 91 de 1989 y, a su vez, reseñó el contrato de fiducia mercantil suscrito entre el Gobierno Nacional y la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocea y administradora de los recursos que constituyen el patrimonio autónomo. Hizo cita del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 en concordancia con el contenido del Decreto 942 de 2022, de lo que concluyó que el FOMAG no puede utilizar sus propios recursos para el pago de condenas derivadas de la sanción originada en el pago tardío de las cesantías, de lo cual, deviene su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Además, si en gracia de discusión se accede a las pretensiones de la demanda, estima que debe atribuirse la responsabilidad de ello, a cargo del ente territorial demandado. Sin embargo, según el conteo realizado a folio 8 del archivo 09, no se configuró mora
que debe atribuirse la responsabilidad de ello, a cargo del ente territorial demandado. Sin embargo, según el conteo realizado a folio 8 del archivo 09, no se configuró mora alguna, que pueda originar el pago de la sanción deprecada.
Propuso como medios exceptivos: inexistencia de la obligación, excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, litisconsorcio necesario por pasiva, compensación, improcedencia de la indexación de las condenas, condena en costas.
EL Departamento de Antioquia al pronunciarse frente a la demanda 2, se opuso a las pretensiones, por considerar que el procedimiento para reconocer las cesantías deprecadas por el actor fue observado en los términos oportunos, previstos en la ley y la jurisprudencia. La contabilización de los términos realizados por la entidad territorial, fue la siguiente3:
DILIGENCIA FECHA DÍAS HÁBILES TRANSCURRIDOS SOLICITUD CES-818352 del 12 de noviembre de 2019
0 ACTO ADMINISTRATIVO Rsl. 2019060359912 del 19 de noviembre de 2019 5 NOTIFICACIÓN 25 de noviembre de 2019 3 ENVÍO A FIDUPREVISORA 25 de noviembre de 2019 0
TOTAL DÍAS TRANSCURRIDOS ENTRE 8
1 Archivo 09 de la Carpeta 1 del expediente Samai del Juzgado de Origen. 2 Archivo 11 del expediente Samai del Juzgado de Origen. 3 Ver fl.4 del archivo 11 del expediente Samai del Juzgado de Origen.5 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
3 Ver fl.4 del archivo 11 del expediente Samai del Juzgado de Origen.5 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
SOLICITUD Y ENVÍO A FIDUPREVISORA
Además, esgrime como argumento de defensa que la entidad territorial no se encuentra legitimada por pasiva, en tanto, el Departamento funge como un simple tramitador de las prestaciones sociales del demandante, quien es un docente nacionalizado. El pago de las prestaciones del demandante, se encuentra a cargo del FOMAG. Formuló como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva (material), inexistencia del derecho reclamado, inexistencia de la obligación demandada en cabeza del departamento de A ntioquia, genérica, genérica.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, en sentencia dictada el quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.
Para llegar a esa conclusión, se fundó en que la solicitud de las cesantías data del 10 de octubre de 2019, puesto que es la fecha del sello de radicado de la solicitud, visible a fl.4 del archivo 4 del expediente, e hizo la siguiente relación de términos:
ACTUACIÓN FECHA Solicitud de reconocimiento de cesantía 10 de octubre de 2019 - radicado No. 2019010394923 Acto administrativo de reconocimiento de la prestación 19 de noviembre de 2019 - Resolución No. 2019060359912 Puesta a disposición de la cesantía en la entidad bancaria 29 de enero de 2020
Acto administrativo de reconocimiento de la prestación 19 de noviembre de 2019 - Resolución No. 2019060359912 Puesta a disposición de la cesantía en la entidad bancaria 29 de enero de 2020 Solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías 10 de noviembre de 2021 Configuración del acto presunto 10 de febrero de 2022
Explicó que, de l os datos anteriores, se desprende que la fecha máxima para que se expidiera el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías era el 1° de noviembre de 2019, por lo cual, en el caso concreto dicha resolución se expidió por fuera del término previsto.
Teniendo en cuenta la expedición extemporánea del acto administrativo, determinó que el plazo para el pago de las cesantías se cuenta a partir del 10 de octubre de 2019 hasta el 24 de enero de 2020.
En esta línea discursiva, concluyó que transcurrieron 4 días de mora en el pago de la cesantía solicitada, del 25 de enero de 2020 al 28 de enero de 2020 y atribuyó la
4 Archivo 17 del expediente digital.6 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
responsabilidad del pago de la sanción al departamento de Antioquia, considerando que el FOMAG se encontraba deslegitimado en la causa por pasiva, al no haberse producido la mora en sede de dicha entidad.
Por último, se dispuso negar las demás súplicas de la demanda y no imponer condena en costas.
la mora en sede de dicha entidad.
Por último, se dispuso negar las demás súplicas de la demanda y no imponer condena en costas.
IV. RECURSO DE APELACIÓN
El Departamento de Antioquia5 apeló la decisión de Primera Instancia con base en dos argumentos centrales: i) la atribución, por vía del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, del pago de la sanción moratoria a cargo de la fiduciaria administradora de los recursos del FOMAG; ii) la inexistencia de mora alguna en el asunto objeto de Litis. Por ende, solicita que se revoque la decisión del A quo y se profiera proveído negando las pretensiones de la demanda. Se resalta que, la entidad al interior del escrito de apelación, reitera la contabilización de términos del procedimiento relacionada en la contestación de la demanda.
V. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO. En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al Juez de Primera Instancia al concluir que las cesantías parciales reconocidas a la demandante fueron pagadas de forma extemporánea y por ello hay lugar a reconocer la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 por un total de 4 días o si, por el contrario , como lo afirma la parte recurrente, debe revocarse la decisión con fundamento en que no existió mora en el pago de las cesantías solicitadas por el señor JAIME ALONSO HINESTROZA QUINTO y, en cualquier caso, el ordenamiento jurídico prescribe que las condenas derivadas de la sanción por el pago tardío de las cesantías corresponden a la fiduciaria administradora
en cualquier caso, el ordenamiento jurídico prescribe que las condenas derivadas de la sanción por el pago tardío de las cesantías corresponden a la fiduciaria administradora del FOMAG.
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE.
2.1. DE LA REGULACIÓN DE LAS CESANTÍAS PARA LOS DOCENTES. La Ley 91
de 1989 en relación con las cesantías establece:
“Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1° de enero de 1990 será regido
5 Archivo 11 del expediente Samai del Juzgado de Origen.7 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
por las siguientes disposiciones:
3. Cesantías:
A. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.
B. Para los docentes que se vinculen a partir del 1. de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1o. de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad,
Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período. Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional.”
2.2. TRÁMITES DE RECONOCIMIENTO A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. El Decreto 2831 de 2005 regula todo lo relativo al reconocimiento de las prestaciones que se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señalando que, i) la solicitud se eleva ante la entidad territorial a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el docente; ii) la entidad territorial elabora y remite el proyecto de acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y iii) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo. La normativa que regula la materia establece: “ARTÍCULO 2°. RADICACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de reconocimiento de
impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo. La normativa que regula la materia establece: “ARTÍCULO 2°. RADICACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…)” La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite. ARTÍCULO 3°. GESTIÓN. A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.8 002-2022-00923
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Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada
dependencia que haga sus veces.8 002-2022-00923
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Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente deberá: Recibir y radicar en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. 2, Expedir con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por ésta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabie nte, de acuerdo con la normatividad vigente. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo, Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley.
las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley. Remitir a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de éste, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que éstos se encuentren en firme.
PARÁGRAFO PRIMERO: Igual trámite se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aquí establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fond o Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo, carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo.
ARTÍCULO 4°. TRÁMITE DE SOLICITUDES. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación.
haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación. ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley”.
En razón de las consideraciones anotadas y acogiendo un pronunciamiento anterior proferido por la Sala Primera de Oralidad con ponencia del Magistrado Álvaro Cruz9 002-2022-00923
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Riaño6, dichas normas están regulando el aspecto sustancial de las cesantías y el trámite para el reconocimiento de las mismas, pero ello no implica que los docentes no tengan derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora cuando se incumplan los términos para ello, siendo procedente aplicar el régimen general de los empleados públicos.
2.3. DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 18 DE JULIO DE 2018 . Con la finalidad de definir la naturaleza jurídica de los docentes oficiales, y con ello el tema de
públicos.
2.3. DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 18 DE JULIO DE 2018 . Con la finalidad de definir la naturaleza jurídica de los docentes oficiales, y con ello el tema de la sanción moratoria en el pago de cesantías, el H. Consejo de Estado unificó su jurisprudencia con la expedición de la sentencia CE -SUJ-SII-0122018 del dieciocho (18) de julio de dos m il dieciocho (2018), con radicado No. 73001 - 23-33-000-201400580-01, en la cual concluyó que los educadores oficiales sí hacen parte de la categoría de servidores públicos que consagra el artículo 123 de la Constitución Política; y, por tanto, les son aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. Lo anterior quiere significar, que dichos docentes pueden ser acreedores de la sanción moratoria que consagran dichas normas, cuando no les sean canceladas oportunamente sus cesantías.
En ese orden de ideas, el Alto Tribunal resaltó que el conteo de los términos a fin de determinar la exigibilidad de la sanción moratoria es variable, en la medida en que ello depende de diferentes aspectos, tales como: si existe o no acto administrativo expreso de reconocimiento de las cesantías; la forma en que fue notificado el acto administrativo o el término de su ejecutoria. Este punto fue sintetizado en el siguiente cuadro:
HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE
EJECUTORIA
TÉRMINO
PAGO
CESANTÍAS
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el
EJECUTORIA
TÉRMINO
PAGO
CESANTÍAS
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago
10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO EN
TIEMPO
Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
6 1 Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, Magistrado Ponente: Álvaro Cruz Riaño, Medellín, primero (1) de diciembre de dos mil catorce (2014).10 002-2022-00923
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
ACTO ESCRITO EN
TIEMPO
Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
ACTO ESCRITO EN
TIEMPO
Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días
posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
ACTO ESCRITO EN
TIEMPO
Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso
ACTO ESCRITO EN
TIEMPO
Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 118
45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO
Renunció
Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia
ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve
Ahora bien, es menester señalar que en dicha Sentencia de Unificación la Máxima Corporación puso de presente que, si bien el Decreto 2831 de 2005 reglamenta el procedimiento y términos para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes (categoría que comprende a las cesantías), estimó que los términos allí consagrados resultan más gravoso frente a las dispos
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