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TA ANT - -102

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -102
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 1/31 F-034 8/4/2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, ocho de abril de dos mil veintidós Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de reparación directa (art. 140 C.P.A.C.A.), por MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 42.681.717, NUBIA ESTELA CARDONA GARCÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 42.681.715, LUIS FERNANDO CARDONA GARCÍA identificado con cedula de ciudadanía No. 15.505.115, CAMILO CARVAJAL CARDONA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.035.869.825 y LEÓN FERNANDO CARVAJAL CARDONA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.035.587.567 contra el MUNICIPIO DE COPACABANA con Nit. 890.980.767-3 y DEVIMED S.A. con Nit. 811.005.050-3., teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA presentada el 13/7/2013 (001 p.560), pretende que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN, por lo s presuntos perjuicios

teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA presentada el 13/7/2013 (001 p.560), pretende que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN, por lo s presuntos perjuicios causados con ocasión del movimiento de masa ocurrido el 27/4/2011, los cuales persisten en el tiempo hasta la fecha; y, en consecuencia, a título de indemnización que se condene a las demandadas al pago por concepto de daño emergente a favor de LUIS FERNANDO CARDONA GARCÍA, NUBIA ESTELA CARDONA GARCÍA y MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA la suma de $2.766.750.000 por la desvalorización de la propiedad identificada con matricula inmobiliaria No. 01256964 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota, a favor de MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA la suma de $281.760.000 por la desvalorización de la propiedad identificada con matricula inmobiliaria No. 012 -33179 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Girardota; por concepto de daño moral o alteraciones a las condiciones de existencia a favor de MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA, CAMILO CARVAJAL CARDONA y LEÓN FERNANDO CARVAJAL CARDONA la suma de 100 smlmv para cada uno; y por concepto de la afectaci ón de los derechos constitucionales a favor de LUIS FERNANDO CARDONA GARCÍA, NUBIA ESTELA CARDONA GARCÍA, MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA, CAMILO CARVAJAL CARDONA y LEÓN FERNANDO CARVAJAL CARDONA, la suma de 30 smlmv para cada uno.

CARDONA GARCÍA, MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA, CAMILO CARVAJAL CARDONA y LEÓN FERNANDO CARVAJAL CARDONA, la suma de 30 smlmv para cada uno.

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: El 27/4/2011 se presentó un movimiento de masa en los sectores conocidos como la Loma de los Duque, la Loma de los García y Parcelación la Aldea del MUNICIPIO DE COPACABANA, el cual no fue causado por la ola invernal, como tampoco por la inestabilidad del suelo, el hundimiento y agrietamiento de la banca en el kilómetro 6 de la autopista Medellín –Bogotá, sino por la falla estructural del muro de contención, dado que existen actuaciones administrativas que dan cuenta que la situación se presentó tiempo atrás y si no se corregía a ti empo era inminente la avalancha . Señala que, después de la ocurrencia de los hech os, la administración municipal con el fin de dar acceso a la vía Machado -Copacabana, retiró una gran cantidad de tierra y rocas, que depositó en la parte inferior del terreno de los demandantes y a la fecha no han sido removidos, constituyéndose así una ocupación provisional (001 p.210).

3. DEVIMED S.A. (01CuadernoPrincipal001 p.578 -609) contesta que no es responsable de los hechos que se aducen en la demanda, toda vez que también se vio afectada por todo lo ocurrido, resalta que uno de los múltiples factores que contribuyeron a la ocurrencia del evento fueron las “intervenciones realizadas en los terrenos de la Parcelación la Aldea (tala de bosques , movimiento de tierra),

se vio afectada por todo lo ocurrido, resalta que uno de los múltiples factores que contribuyeron a la ocurrencia del evento fueron las “intervenciones realizadas en los terrenos de la Parcelación la Aldea (tala de bosques , movimiento de tierra), generando cambios en las condiciones de estabilidad y drenaje . Posible ausencia o deficiencia de estudios geotécnicos suficientes para dichas intervenciones eRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 2/31 F-034 8/4/2022 insuficiencia de las obras de drena je”, por tanto, la mala condición de los terrenos en los que estaba construida la Parcelación la Aldea, sumado a la ola invernal y las intervenciones realizadas generaron la tragedia y en ese sentido, no es cierto, que el muro de contención construido para la ejecución de las obras de la dobl e calzada, haya causado el deslizamiento.

4. De otro lado, expone que los inmuebles afectados por el deslizamiento fueron construidos en una zona de alta pendiente, caracterizada por depósitos de escombro, que los hace vul nerables a fenómenos de escorrentía y de erosión, agravados por la deforestación efectuada para la adecuación de los lotes, las futuras construcciones de los inmuebles y las intervenciones efectuadas en los terrenos de la Parcelación para la ejecución de u na vía interna, tal y como se advierte en las fotografías satelitales aportadas con la contestación.

futuras construcciones de los inmuebles y las intervenciones efectuadas en los terrenos de la Parcelación para la ejecución de u na vía interna, tal y como se advierte en las fotografías satelitales aportadas con la contestación.

5. Adicionalmente, manifiesta que debe tenerse en cuenta que para finales de 2010 y hasta mediados de 2011 se presentó en todo el país una ola invernal excepcional, que superó todos los pronóstic os o previsiones de precipitaciones y fueron precisamente las intervenciones realizadas por DEVIMED, en su condición de afectada, las que evitaron que se presentaran nuevos derrumbes que pusieran en riesgo, no solo la vía, sino las personas que residen en la parte baja de la misma.

6. Se opone a cada una de las pretensiones de la demanda, por cuanto los perjuicios materiales asciende n a los $3.000.000.000, aun cuando el avalúo catastral no supera los $150.000.000, además porque considera que el avalúo de desvalorización aportado con la demanda no describe cu áles fueron las afectaciones de los inmuebles, puesto que resulta claro que estos se encuentran ubicados en una zona de ladera susceptible de sufrir deslizamientos, tal y como se indica en el POT del MUNICIPIO DE COPACABANA, al advertir que es una zona de alto riesgo. Asegura que la entidad nunca ha evadido sus obligaciones ambientales y señala que con anterioridad a la construcción de la vía se habían registrado deslizamientos en la misma, toda vez que la fa lla es de tipo geológico, generada hace cientos de años . En síntesis, concluye que las circunstancias que

señala que con anterioridad a la construcción de la vía se habían registrado deslizamientos en la misma, toda vez que la fa lla es de tipo geológico, generada hace cientos de años . En síntesis, concluye que las circunstancias que desencadenaron el deslizamiento del 27/4/2011 fueron (i) las condiciones de inestabilidad del suelo en el que se c onstruyó la parcelación, (ii) las intervenciones de los constructores de la Aldea y (iii) la fuerte ola invernal presentada a finales de 2010 y mediados de 2011.

7. Finalmente propone las excepciones de fuerza mayor, hecho de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva.

8. El MUNICIPIO DE COPACABANA (06CuadernoPrincipal002 p. 42-52) se opone a las pretensiones de la demanda, sobre los hechos expone que el 27/4/2011 ocurrió un movimiento en masa que deslizó cerca de cien mil metros cúbicos de tierra y piedras, obstruyó la vía Machado que conduce de Copacabana a Medellín, por el sector de la ri bera derecha aguas abajo del rio Medellín. Indica que , con anterioridad a la ocurrencia de los hechos y de acuerdo con los informes de bomberos y visitas realizadas por la entidad, se adelantaron trabajos de monitoreo que permitieron emitir alertas tempranas y orden de desalojo total el día antes de lo sucedido, evitando así la pérdida de vidas humanas, demostrando con ello que el municipio en todo momento ha cumplido con sus obligaciones constitucionales y legales de prevención y atención de desastres. Sobre los factores que causaron el deslizamiento indica que fueron la combinación de la composición del suelo

el municipio en todo momento ha cumplido con sus obligaciones constitucionales y legales de prevención y atención de desastres. Sobre los factores que causaron el deslizamiento indica que fueron la combinación de la composición del suelo (depósito de vertientes), la sobresaturación de agua causada por la ola invernal y por el vertimiento de los descoles carreteros en suelos absorbentes de alta pendiente y el funcionamiento mismo de la autopista Medellín –Bogotá en la parte superior del deslizamiento. Asegura que , para la fecha de pre sentación de la demanda, ya se encontraban casi concluidas todas las obras de mitigación recomendadas en el estudio geológico y geotécnico, incluso los estudiosRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 3/31 F-034 8/4/2022 hidráulicos, hidrológicos y detallados del sector, por tanto, la administración municipal ha cu mplido a cabalidad con sus funciones de preve nción, atención y recuperación de desastres.

9. Finalmente propone las excepciones de inexistencia de responsabilidad y de culpa o negligencia por parte del Municipio, fuerza mayor o caso fortuito, culpa de las víctimas o concausa, caducidad de la acción, cumplimiento de obligaciones, falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva e improcedencia del avalúo presentado.

10. INTERVENCIÓN DE ALLIANZ SEGUROS S.A. (06CuadernoPrincipal 002 p.660falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva e improcedencia del avalúo presentado.

10. INTERVENCIÓN DE ALLIANZ SEGUROS S.A. (06CuadernoPrincipal 002 p.660681), llamada en garantía por DEVIMED S.A. en virtud de la pó liza de responsabilidad civil extracontractual No. 2464, que pueda derivarse de los perjuicios que sufra el asegurado, con motivo de la responsabilidad civil en que incurra. Frente al llamamiento en garantía, ase gura que mediante contrato No. 0275 de 1976, el Ministerio de Transpor te y el Instituto Nacional de C oncesiones INCO, hoy ANI , entregaron a DEVIMED la realización de los diseños definitivos, construcción, mantenimiento y operación de la segunda calzada Mede llín-GuarneSantuario y aunque es cierta la existencia de los seguros, se opone a las peticiones del llamamiento, en cuanto excedan las condiciones pactadas en las pólizas de seguro.

11. Propone las excepciones de culpa grave, error profesional, exclusión pactada en la póliza de no pago por daño moral, exclusión de no pago por fenómenos de la naturaleza, exclusión de no pago por inobservancia de disposiciones legales (…); exclusión de no pago por vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentam iento, va riación del nivel de aguas subterráneas; incumplimiento de las garantías, incumplimiento de las obliga ciones por parte del asegurado y exclusiva responsabilidad del Estado.

12. Sobre los hechos de la demanda, expone que no le constan, se opone a cada una de las pretensiones y propone las excep ciones de hecho de un tercero,

por parte del asegurado y exclusiva responsabilidad del Estado.

12. Sobre los hechos de la demanda, expone que no le constan, se opone a cada una de las pretensiones y propone las excep ciones de hecho de un tercero, tasación excesiva de los perjuicios y caducidad de la acción.

13. INTERVENCIÓN DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS (06CuadernoPrincipal002 p.710 -718), llamada en garantía por el MUNICIPIO DE COPACABANA en virtud de la póliza multiriesgo No. 1001235 que cobija eventos como el hecho dañoso que se reclama con la demanda, para la época de los hechos. Frente al llamamiento en garantía asegura que, no es cierto que el seguro contratado mediante la póliza No. 1001235 ampare el event o por el cual se reclama en la demanda, por lo tanto, se atiene a las condiciones particulares y generales del contrato de seguro, especialmente las coberturas y exclusiones, tales como la inexistencia de cobert ura, inexistencia de siniestro, límite de val or asegurado y deducible.

14. En relación con los hechos de la demanda, indica que no le constan, se opone a todas las pretensiones y propone las excepciones de ausencia de responsabilidad, ausencia de nexo causal, caso fortuito o fuerza mayor, hecho de las v íctimas y de un tercero plenamente identificado, ausencia de daño indemnizable y caducidad.

15. LOS ALEGATOS DE LA PA RTE DEMANDANTE (19-20AlegatosDemandante) reiteran las pretensiones y argumentos de la demanda. Hace un recu ento de las

indemnizable y caducidad.

15. LOS ALEGATOS DE LA PA RTE DEMANDANTE (19-20AlegatosDemandante) reiteran las pretensiones y argumentos de la demanda. Hace un recu ento de las pruebas recaudadas en el expediente y asegura que los hechos fueron una tragedia anunciada conforme a los estudios, informes y el dictamen pericial; toda vez que el MUNICIPIO DE COPACABANA omitió ejercer sus funciones de vigilancia, inspección y control urbanístico respecto a la construcción de la Parcelación la Aldea y DEVIMED S.A. por la omisión en la ejecución oportuna de las obras necesarias que dieran una solución definitiva a la problemática del sector.República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 4/31 F-034 8/4/2022

16. LOS ALEGATOS DE L MUNICIPIO DE COPACABANA (1213AlegatosMunicipioCopacabana) reiteran los argumentos de la contestación de la demanda y a seguran que el de acuerdo con las pruebas aportadas en la demanda, la causa de los hechos fueron las lluvias prolongadas.

17. LOS ALEGATOS DE DEVIMED S.A. (17-18AlegatosDevimed) reiteran los argumentos de la contestación de la demanda , hace un recuento de las pruebas aportadas al proceso, expone que a la altura de la parcelación la Aldea existe una falla geológica que ha generado derrumbes y movimientos hace mil es de años,

argumentos de la contestación de la demanda , hace un recuento de las pruebas aportadas al proceso, expone que a la altura de la parcelación la Aldea existe una falla geológica que ha generado derrumbes y movimientos hace mil es de años, conocida como la falla de rodas y debido a la fuerte invernal de la época, se declaró la emergencia por parte del Gobierno Nacional, que tuvo gran incidencia en la generación de movimiento de tierras.

18. LOS ALEGATOS DE LA LLAMADA EN GARA NTÍA ALLIANZ SEGUROS S.A. (1011AlegatosAllianz) reitera n los argumentos expuestos en la intervención del llamamiento y afirman que DEVIMED S.A. no tiene ningún control sobre el crecimiento de los barrios levantados al lado de la autopista Medellín –Bogotá, ni sobre las actividades realizadas en estab lecimientos de comercio, toda vez que son las entidades estatales quienes deben ejercer el control sobre las mismas y en el caso de la parcelación la Aldea, su control correspondía al MUNICIPIO DE

COPACABANA.

19. LOS ALEG ATOS DE LA LLAMADA E N GARANTÍA PREVISORA S.A. (0809AlegatosPrevisora) reitera n los argumentos expuestos en la intervención del llamamiento y manifiestan q ue, de conformidad con los medios de prueba practicados en proceso, el evento ocurrió como c onsecuencia de una fuerza mayor, caso fortuito y hecho de un tercero, por lo que deben desestimarse las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, del llamamiento en garantía.

II. CONSIDERACIONES

20. CONSIDERACIÓN PREVIA . Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos

pretensiones de la demanda y, en consecuencia, del llamamiento en garantía.

II. CONSIDERACIONES

20. CONSIDERACIÓN PREVIA . Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, el Despacho procede a proferir sentencia, con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:

21. DOCUMENTOS SOBRE LA LEGITIMACIÓN POR ACTIVA - Escritura pública No. 205 de 30/8/1994, expedida por la Notaría Única de Copacabana, en la cual María Stella García Arroyave transfiere a títu lo de ven ta parcial a MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA, un lote de terreno situado en el punto denominado la Jirafa, que mide 1.400 metros2, destinado para vivienda campesina diferente a la explotación agrícola, con matricula inmobiliaria No. 012-0016739, por valor de $500.000 (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 346-347). - Registro civil de nacimiento de 14/2/1995, de CAMILO CARVAJAL CARDONA nacido el 26/1/1995 (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 367368). - Escritura pública No. 896 de 27/9/2004, expedida por la Notaría Única de Copacabana, sobre la división y compraventa del inmueble registrado con matricula No. 012-16739; en la cual María Stella García Arroyave transfiere a título

de venta el lote No. 1, con cabida de 406 mts 2 a JORGE ANÍBAL GARCÍA ARROYAVE,

matricula No. 012-16739; en la cual María Stella García Arroyave transfiere a título de venta el lote No. 1, con cabida de 406 mts 2 a JORGE ANÍBAL GARCÍA ARROYAVE, por un valor de $2.500.000 (01Expediente Fisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 331-336). - Escritura pública No. 228 de 26/9/ 2011, expedida por la Notaría Única de Copacabana, sobre la liquidación notarial de herencia de MARÍA STELLA GARCÍA ARROYAVE, en favor de sus herederos LUIS FERNANDO CARDONA GARCÍA, MARÍA

ELIZABETH CARDONA GARCÍA y NUBIA ESTELA CARDONA GARCÍA. Inventario: 100%

sobre una casa de habitación perteneciente al lote No. 2, registrado con matricula No. 012 -56964, cabida de 16.630 metros 2, avaluado en $134.669.000,República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 5/31 F-034 8/4/2022 destinándose el 33.33% a cada uno de ellos (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 337-345). - Certificado de plano catastral de 16/2/2012, expedido por la Gobernación de Antioquia, del predio con matricula inmobiliaria No. 56964, área total del lote 1.168

01CuadernoPrincipal001 p. 337-345). - Certificado de plano catastral de 16/2/2012, expedido por la Gobernación de Antioquia, del predio con matricula inmobiliaria No. 56964, área total del lote 1.168 m2, con un aval úo de $138.998.207 (01ExpedienteFisico , doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 356-357). - Certificado de plano catastral de 16/2/2012, expedido por la Gobernación de Antioquia, del predio con matricula inmobiliaria No. 33179, área total del lote 16.83522, con un avaluó de $101.010.000 (01ExpedienteFisi co, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 354-355). - Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria No. 012 -56964 de 26/3/2013, del Circulo Registral de Copacabana, tipo: predio rural, lote Número 2, paraje la Jirafa; mediante anotación No. 3 se advierte que la propiedad corresponde en un 33.33% a LUIS FERNANDO CARDONA GARCÍA, NUBIA ESTELA

CARDONA GARCÍA y MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA (01ExpedienteFisico, doc:

01CuadernoPrincipal001 p.327-328). - Certificado de registro civil de nacimiento de 16/4/2013, de LEÓN FERNANDO CARDONA CARVAJAL nacido el 16/4/1988 (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 369). - Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria No. 012 -33179 de

CARDONA CARVAJAL nacido el 16/4/1988 (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 369). - Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria No. 012 -33179 de 17/4/2013, del Circulo Registral d e Copacabana, tipo: predio rural, lote Número 7; mediante anotación No. 2 y 3 se advie rte que la propiedad pertenece a MARÍA ELIZABETH CARDONA GARCÍA (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 329-330). - Certificado catastral de 6/12/2013, expedido por el MUNICIPIO DE COPACABANA, sobre la inscripción en el catastro vigente s obre las propiedades de MARIA ELIZABETH CARDONA GARCÍA, NUBIA ESTELA CARDONA GARCÍA y LUIS FERNANDO CARDONA GARCÍA (01ExpedienteFisico, doc: 06CuadernoPrincipal002 p.491-502).

22. SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD - Resolución No. 760 de 15/8/1997, por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente otorga al Instituto Nacional de Vías, licencia ambiental para la realización del proyec to Construcción de la Segunda Calzada Medellín –Marinilla en la Autopista Bogotá –Medellín, consistente en la construcción de pu entes, viaductos, intercambios viales y obras de drenaje; y, determina las condiciones para llevar a cabo el proyecto (01Expedie nteFisico, doc: 10CuadernoPrincipal003 p.342-349). - Requerimientos de 10/8/2000 y 7/9/2000, por la Procuraduría Judicial

para llevar a cabo el proyecto (01Expedie nteFisico, doc: 10CuadernoPrincipal003 p.342-349). - Requerimientos de 10/8/2000 y 7/9/2000, por la Procuraduría Judicial Agraria del Departamento de Antioquia a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, sobre el proyecto de desarrollo vial o riente, valle de Rionegro y conexión de Puerto Oriente (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 300-302). - Informe técnico No. 00 01566 de 14/9/2000, sobre la visita de seguimiento realizada a la segunda calzada Medellín –Marinilla, elaborado por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia y dirigido al Procurador Judicial Agrario; en el cual se indica que en el kilómetro 3 + 263 “en inmediaciones del acceso al Relleno Sanitario Curva de Rodas, se observó un problema de descarga de basuras y escombros sobre la vía, debido a las acciones indiscriminadas de los transportadores al relleno”, se concluye que el INVIAS debe conducir las aguas de escorrentía de la vía a una fuente de agua que tenga capacidad de recibir el caudal generado, puesto que las aguas no deben ser depositadas a media ladera por contribuir a la generación de deslizamientos y desestabilización d e la ladera,República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 6/31 F-034 8/4/2022

Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 6/31 F-034 8/4/2022 asimismo se debe iniciar un programa de reforestación de las áreas afectadas; finalmente se ordena requerir y sancionar a unos particulares por la explotación de material pétreo en el km 12 + 950 y por adelantar un loteo sin adelantar los trámites ante las entidades competentes y con el ánimo de disminuir tal situación, DEVIMED S.A. asumió la construcción de cercos con postes de concreto y alambres de púas en los tramos críticos (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 228-232; doc: 06CuadernoPrincipal002 p.789-800). - Informe patológico km 6, Autopista Medellín Bogotá de 5/1/2010 (2011), suscrito por el Ingeniero Civil Jorge Eduardo Arbeláez Rojas; expone que en el lugar se encuentra construido un muro de contención en co ncreto re forzado de aproximadamente 140 metros de longitud, reforzado en el año 2008. En agosto de 2010 se evidenciaron fisuras en carpeta asfáltica, en septiembre y octubre se volvieron grietas y el muro comenzó a desplomarse, en noviembre y diciembre el desplome y hundimiento alcanzaron los 35 y 97 centímetros, se diagnosticó que “De acuerdo a la velocidad y a la forma como se presentaron los daños e n ese sitio, se puede concluir que la gran actividad de aguas en el terreno debido a las altas precipitaciones de lluvias presentadas en el segundo semestre del año 2010

“De acuerdo a la velocidad y a la forma como se presentaron los daños e n ese sitio, se puede concluir que la gran actividad de aguas en el terreno debido a las altas precipitaciones de lluvias presentadas en el segundo semestre del año 2010 cambiaron las condiciones geotécnicas del suelo de soporte del muro y del lleno que contiene este (…) En el estado actual del muro y reventados tres tensores por alta deformación, el muro se en cuentra e n un inminente colapso provocando la pérdida de la banca en las dos calzadas e interrumpiendo el flujo vehicular sobre esta vía nacional.” Y recomienda realizar un tratamiento urgente de recolección de aguas y conducirlas a un descole por fuera de la zona, realizar 3 contrafuertes de manera urgente en la parte del muro fallado para contener la vía, realizar llenos permanentes en la parte del hundimiento, limitar la circulación a un solo carril en ambas calzadas, construir un nuevo muro paralelo al actual co n cim entaciones profundas que se anclen en la roca y eviten la vulnerabilidad de los suelos (01ExpedienteFisico, doc: 01CuadernoPrincipal001 p. 162-163). - Informe de emergencia de 9/9/2010, suscrito por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Copacabana, en el cual indica que en la fecha acuden a un llamado y encuentran que el terreno ha cedido, se aprecian grietas, dificultando el paso de vehículos y filtrando aguas que le cambiaron el rumbo a la quebrada, en el lote contiguo se están realizando trabajos con maqui naria pesada, en el terreno hay 7 viviendas con 9 menores y 24 adultos, entre ellos Ignacio B errio Acevedo

contiguo se están realizando trabajos con maqui naria pesada, en el terreno hay 7 viviendas con 9 menores y 24 adultos, entre ellos Ignacio B errio Acevedo (01ExpedienteFisico, doc: 06CuadernoPrincipal002 p.55). - Informe de visita por parte de la Secretaría de Gobierno del MUNICIPIO DE COPACABANA de 9/10/ 2010, que concluye sobre la importancia de adelantar un estudio geotécnico con expl oración del subsuelo, para identificar la magnitud del movimiento de la zona y definir las obras a ejecutar (01ExpedienteFisico, doc: 06CuadernoPrincipal002 p.56-62). - Respuesta a petición de 20/10/2010 por parte del Área Metropolitana, en el cual informa q ue, el 11 /10/2010 personal adscrito a la entidad realizó una visita a la propiedad de Gloria Miryam González Arroyave y a las zonas colindantes con el fin de evalu ar las pro blemáticas reportadas; durante el recorrido se observó “un alto grado de intervenci ón antróp ica con movimientos de tierra para el emplazamiento de vivienda, modificaciones de lineamientos de caños y la construcción de llenos aparentemente conformados sin n inguna selección previa de materiales” , también movimientos recientes de tierra, co n cortes que fueron reacomodados en las zonas de retiro y cauce de la quebrada la García, entre otros. Concluye que las mayores afectaciones ambientales se están generando e n el lote de Mauricio León Morales, se observó un caño natural que circula inadecuadamente p or el lote; se observa n también movimientos de tierra aparentemente para la adecuación del lote, generando inestabilidad de la zona;

el lote de Mauricio León Morales, se observó un caño natural que circula inadecuadamente p or el lote; se observa n también movimientos de tierra aparentemente para la adecuación del lote, generando inestabilidad de la zona; así como afectaciones a la flor a y al recurso hídrico ( 01ExpedienteFisico, doc: 06CuadernoPrincipal002 p.63-68).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-01043-00

Pu-1. 7/31 F-034 8/4/2022 - Informe téc nico de 18/11/2010, elaborado por el DAPARD, a solicitud del alcalde de Copacabana, sobre la visita realizada el 28/10 y 5/11/2010 a varias áreas rurales del munic ipio como la vereda la Montañita, el Salado, Curazao, el Noral y la Loma los García, para eva luar el riesgo de la comunidad por la ola invernal; encontrando que en esta última no existen viviendas en riesgo por los eventos descritos, pero hacen varias reco mendaciones sobre la estabilización de la banca de la vía, el control de movimiento de tierras; indican restituir el cauce de la quebrada en la zona, toda vez que en predios vecinos se están realizando movimientos de tierra sin gestionar los permisos y pro yectos requeridos (01ExpedienteFisico, doc: 06CuadernoPrincipal002 p.70-82). - Informe final e studio geotécnico de sector inestable en el kilómetro 6 de la

movimientos de tierra sin gestionar los permisos y pro yectos requeridos (01ExpedienteFisico, doc: 06CuadernoPrincipal002 p.70-82). - Informe final e studio geotécnico de sector inestable en el kilómetro 6 de la autopista Medellín –Santa fe de Bogotá de 12/2010, elaborado por Perforando Ltda., revisado por los in genieros geólogos Edgar Jaramillo Carvajal y William Ulbey Gómez, solicitado por De vimed S.A.; por el cual se caracteriza el fenómeno de inestabilidad que compromete el tramo de la vía, con el fin de establecer las características del suelo, condiciones de humedad, mecanismos de falla, extensión comprometida y posibles alternativas de so lución. Concluye que la inestabilidad obedece a la reactivación de un antiguo deslizamiento con superficie de falla localizada a 12 metros de profundidad, el cual se ha satu rado por incremento en las tasas d

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