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TA ANT - -106

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -106
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

República de Colombia 16-308-21 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-034-2021-00171-01

Sn 1/6 F-037 15/7/2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, quince de julio de dos mil veintiuno ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 17/6/2021 por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Medellín que concedió la protección solicitada por LINA ASTRID HINESTROZA ROA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.971.595 actuando como a gente oficiosa de la joven AYLIN TATIANA PULIDO ROA -sin indentificacióncontra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE MEDELLÍN con Nit. 899999 040 – 4, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN con Nit. 890.905.211-1 y la SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA con Nit. 89090028-6, en ejercicio de la acción de tutela (art. 86 CP).

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA presentada el 2/6/2021 (01Tutela1), solicita la protección de los derechos fundamentales de identidad, salud, vida, seguridad so cia, igualdad y

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA presentada el 2/6/2021 (01Tutela1), solicita la protección de los derechos fundamentales de identidad, salud, vida, seguridad so cia, igualdad y dignidad y pretende que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL proceda con la expedición del documento de identidad de la joven PULIDO ROA.

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES. Manifiesta la agente oficiosa que la joven AYLIN TATIANA PULIDO ROA nació el 23/11/1996, para dicho momento sus padres no adelantaron el trámite pertinente para su inscripción en el registro civil de nacim iento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil , continuando d icha situaci ón hasta la fecha ; para subsanarlo, durante aproximadamente 2 años han diligenciado los documentos exigidos p or la Registraduría Especial de Medellín, sin que haya sido posible registrar a la joven Aylin Tatiana, circunstancia que ha sido aún más gravosa dado su estado de salud y la carencia de recursos económicos para continuar con el trámite ; el estado de salud de la joven Aylin Tatiana ha desmejorado notablemente y no ha podido realizar la encuesta S ISBEN para su afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud, por carecer de registro civil.

3. OPOSICIÓN. El 13/2 /2021, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL consideró que se deben negar las pretensiones y declarar la improcedencia de la acción de tutela ante la existe ncia de un hecho superado e informó que se le asignó cita a la afectada con la finalidad de evaluar la documentación con la que

consideró que se deben negar las pretensiones y declarar la improcedencia de la acción de tutela ante la existe ncia de un hecho superado e informó que se le asignó cita a la afectada con la finalidad de evaluar la documentación con la que aquella cuenta para pro ceder con la inscr ipción y expedici ón del registro civil de nacimiento y posterior a ello inciar con la cedulación por pr ivera vez (12ContestacionRegistraduria, p.7); en memorial posterior, inform ó que aten dió a la afectada Pulido Roa y expidió el registro civil bajo el indicativo serial 60866347 y se inició el trámite de la cedulación mediante entrega de la contraseña respectiva, a la espera del proce so de elaboración de la c édula (14AlcanceRtaRegistraduría p.5).

4. La REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE MEDELLÍN informó haber dado cita a la señora AYLIN TATIANA PULIDO ROA para ini ciar con el tr ámite pertinente de su inscripción en el registro civil (10ContestacionRegistraduria p.3).

1 Todas las citas entre paréntesis se refieren al nombre del archivo digital que hace parte del expediente electrónico: 0500133-33-034-2021-00171-01República de Colombia 16-308-21 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-034-2021-00171-01

Sn 2/6 F-037 15/7/2021

5. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL se pronunci ó indicando que carece de legitimación en la causa por no ser la entidad competente

Sn 2/6 F-037 15/7/2021

5. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL se pronunci ó indicando que carece de legitimación en la causa por no ser la entidad competente para adelantar los trámites de registro civil; que su competencia frente al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales “Sisbén” corresponde a dictar los lineamientos técnicos, metodológicos y operativos; la depuración, consolidación, validación y publicación de la información y novedades en la base de datos del Sisbén y, por último, brindar asistencia técnica a las entidades territoriale s encargadas de la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno nacional (11ContestaciónDNP p. 3-17).

6. El MUNICIPIO DE MEDELLÍN manifestó que existe falta de legitima ción en la causa de la enti dad por que no tiene competencia para satisf acer l os derechos fundamentales reclamados por la afectada (09ContestaciónMunicipioMEd p. 1-9).

7. Finalmente, la SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA solicitó que se le exonere de responsabilidad , toda vez que, no ha vulnerado, ni puesto en peligro la salud del tutelante; puesto que dicha entidad tiene dentro de sus funciones financiar las atenciones de segundo (2º) y tercer (3º) nivel para la población vinculada de los niveles 1, 2 y 3 de pobreza ; a lo que se suma que no tenía conocimiento de los servicios de salud que requería la afectada. Asegura que estará atenta a actuar dentro de sus competencias como

nivel para la población vinculada de los niveles 1, 2 y 3 de pobreza ; a lo que se suma que no tenía conocimiento de los servicios de salud que requería la afectada. Asegura que estará atenta a actuar dentro de sus competencias como ente territorial en el caso particular . Reitera que es la a fectada quien debe adelantar los tramites pertinente para establecer su a seguramiento en el sistema de seguridad social en salud, en especial el relativo a la realización de la encuesta SISBEN (07ContestacionSSA p. 3-7).

8. SENTENCIA IMPUGNADA . En sentencia de 17/6/2021, el Juzgad o 34

Administrativo del Circuito de Medellín, previo análisis normativo y jurisprudencia l sobre el derecho fundamental a la personalidad jurídica y a la salud, y al estudiar los presupuestos jurisprudenciales del hecho s uperado en la d octrina constitucional, concluyó que dentro del tr ámite constitucional la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - REGISTRADURÍA ESPECIAL DE MEDELLÍN había satisfecho los derechos fundamentale s de la afectada; no obstante lo anterior, tuteló el derecho f undamental a al salud y ordenó a la Secretar ía Seccional de Salud garantizar los servicios de salud y la atención que requiera para tratar las patologías de “ECV isquémico con compromiso M1-M2 derecha NIHSS 13 puntos Disección carótida derecha Infarto hemisferico derecho Trombolisis fallida Edema cerebral maligno -POP inmediato cranioectomía DERECHA – HEMIPLEJIA IZQUIERA SECUELAR -OBESIDAD” mientras perdure su condición

fallida Edema cerebral maligno -POP inmediato cranioectomía DERECHA – HEMIPLEJIA IZQUIERA SECUELAR -OBESIDAD” mientras perdure su condición de población vinculada no asegurada. Finalmente, ordenó al municipio agendarle cita -virtual o presencial para la encuesta Sisbén (15Sentencia).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. CONSIDERACIONES PREVIAS. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para qu e toda persona pueda reclamar, ante los Jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamental es cuan do quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares por excepción.

10. El inciso tercero de la citada disposición contempla que dicha acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En desarrollo del precitado canon, se expide el Decreto 2591 de 1991 y en su artículo 6° establece qu e la existencia de otros medios de defensa judicialesRepública de Colombia 16-308-21

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Sn 3/6 F-037 15/7/2021 debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.

12. Asimismo, el artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna

15/7/2021 debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.

12. Asimismo, el artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.

13. Por último, el artículo 32 ibídem preceptú a que el Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de esta, cotejándola con el acervo probat orio y con el fallo; de oficio o a solicitud de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los veinte días siguientes a la recepción del expediente.

14. SOBRE LA COMPETENCIA. De conformidad con lo establecid o en el artículo 86 de la Consti tución Política y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Antioquia es compet ente para conocer de la impugnación y proferir la sentencia de segunda instancia en la presente acción de tutela.

15. CONTENIDO DE LA I MPUGNACIÓN. El 22/6/2021, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que, se p resentó un hecho superado, puesto que realiz ó la encuesta SISBEN a la joven Aylin Tatiana Pulido Roa y a su núcleo familiar, por lo que considera que no está vulnerando sus derechos fundamentales (20Impugnacion).

16. ACERVO PROBATORIO . En el expediente, obran las siguientes pruebas

documentales recaudadas en primera instancia:

Pulido Roa y a su núcleo familiar, por lo que considera que no está vulnerando sus derechos fundamentales (20Impugnacion).

16. ACERVO PROBATORIO . En el expediente, obran las siguientes pruebas documentales recaudadas en primera instancia: - Copia del informe expedido por la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín del 19 de enero de 2021. - Copia del derecho de petici ón dirigido a la Registraduría Especial de l Estado Civil de Medellín del 15/12/2020 con radicado 003897. - Copia del oficio número 088 GRPD-DRNC-OI-2021 emitido por la R egional Noroccidente – Grupo Regional de Patología, Ant ropología Forense e Identificación Oficina de Identificación del Instituto de Medicina legal. - Copa de l In forme Pericial de Clínica Foren se del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Medellín, de 5/5/2021. - Copia de petición de 26/2/2021 dirigida a la Unidad Intermedia de Belén. - Respuesta D-239a petición de 26/2/2021, por la E.S.E. Metrosalud. - Copia de correo electrónico del 26/2/201 8 emitido por la Registraduría Medellín Antioquia para Jaime Humberto Duque Álvarez. - Copia de la declaraci ón con fines extraprocesales No. 737 de 21/3/2019 rendida por el se ñor Wilson Alberto Pu lido Guarín con cédula de ciudadan ía No. 98.761.967. - Copia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 43.588.269 perteneciente a la señora Julia Patricia Roa , de la Registraduría Nacional del

98.761.967. - Copia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 43.588.269 perteneciente a la señora Julia Patricia Roa , de la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Copia parc ial de la historia clínica de la joven Aylin Tatiana Pulido Roa donde se detallan las atencion es brindadas el 16/2 /2021 y los d ías subsiguientes en el Hospital General de Medellín (06HistoriaClinica). - Reporte nueva solicitud en trámite del 22/6/2021 generada en la plataforma del SISBEN (21Anexos).

17. PROBLEMA JURÍDICO. De confor midad con el fallo de primera instancia, el acervo probatorio y el contenido d e la im pugnación, c orresponde a esta Sala determinar: si el fallo de primera instancia debe ser revocad o, de acuerdo con los argumentos de la impugnación, esto es, porque la MUNICIPIO DE MEDELLÍN llevó a cabo la encuesta SISBEN a la joven Aylin Tatiana Pulido Roa con la finalidad de determinar su inclusión o no en el grupo de población vulnerable.República de Colombia 16-308-21

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18. CONSIDERACIONES NORMA TIVAS Y JURISPRUDENC IALES. En relaci ón con el DERECHO A LA SALUD consagrado en el art ículo 49 de la Constitución Política, la Corte Constitucional2 ha reiterado que se debe garantizar “a todas las personas el

DERECHO A LA SALUD consagrado en el art ículo 49 de la Constitución Política, la Corte Constitucional2 ha reiterado que se debe garantizar “a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

19. Del principio de universalidad en materia de salud se deriva entonces el entendimiento del derecho a la salud como un derecho fundamental, en cuanto es un derecho predicable y reconocido para todas las personas sin excep ción, en su calidad de seres humanos iguales en dignidad.

20. Del HECHO SUPERADO EN LA DOCTRINA JURISPRUDE NCIAL. La acción de tutela fue consagrada p or el a rtículo 86 de la Constitución Política de 1991, con la finalidad de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos ante su violación o amenaza por parte de cualquier servidor pú blico o de un particular. Sin embargo , hay o casiones en las que el hecho que motiva la presentación de la tutela cesa, en varios supuestos, tale s como: (i) antes de iniciado el proceso ante los jueces de instancia o en el transcurso del mismo o (ii) estando en curso el trámite de revisión ant e la Corte Constitucional, por lo que se ha señalado que la acción de tutela se torna improcedente por no e xistir un objeto jurídico sobre el cual decidir, sin embargo, por expresa prohibición del artículo 29 del decreto 2591 de 1991, en esos casos no se p odría proferir un fallo inhibitorio.

En la misma línea expuso 3:“Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecani smo apropiado y

En la misma línea expuso 3:“Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecani smo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción” 4.

21. Así pues, en las hipótesis en las que se presente el fenómeno de carencia actual de objeto, el juez de tutela está obli gado a proferir un fallo de fondo, analizando si existió una vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita y determinando el alcance de estos, con base en el acervo probatorio allegado al proceso.

22. Teniendo en cuenta lo anterio r, la figura del hecho superado e stá contemplada en el artículo 26 del decreto 2591 en los siguientes términos: “Si, estando en curso la tutela, se dictar e resol ución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se de clarará fundada la solicitud únic amente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes (…)”.

23. Por tanto, la situación de hecho superado se origina cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado, ya que, si bien la acción de tutela es el mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbac ión que dio origen a la acción desaparece, habrá de declararse la cesación de la actuación impugnada.

quiera que éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbac ión que dio origen a la acción desaparece, habrá de declararse la cesación de la actuación impugnada.

24. Igualmente, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-463 de 2008. 3 Sentencia T-167 de 1997 4 Corte Constitucional, sentencia T-096 de 2006.República de Colombia 16-308-21 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-034-2021-00171-01

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25. CONSIDERACIONES FÁCTICAS . La tutela nte pretend ía la expedición del documento de identidad de Aylin Tatiana Pulido Roa quien con 24 años no contaba con registro civil de nacimiento, ni aseguramiento en salud.

26. El juez de tutela protegió los derechos funda mentales invocados, al considerar que le correspond ía al MUNICIPIO DE MEDELLÍN la realizaci ón de la encuesta SISBEN con miras a efectuar la a filiación de la afectada al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado, dado que durante el tr ámite

encuesta SISBEN con miras a efectuar la a filiación de la afectada al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado, dado que durante el tr ámite de la primera instancia, la Registraduría inscribió el nacimiento de la afectada en el Registro Ci vil e inici ó el tr ámite de expedici ón de la c édula de ciudadan ía por primera vez.

27. El MUNICIPIO DE MEDELLÍN pretende su desvinculación porque ya efectúo la encuesta SISBEN a la afe ctada Aylin Tatiana Pulido Roa y su n úcleo familiar y adjuntó como p rueba copia del inicio del tr ámite en la plataforma del Departamento Nacional de Planeaci ón, lo cual fue confirmado por la accionante

LINA ASTRID HINESTROZA ROA.

28. Ahora bi en, conforme con la orden de primera instancia, esto es, que el Municipio de Medell ín “proceda a agendarle cita -virtual o presencial-a la señora Aylin Tatiana Pulido Roa para llevar a cabo la encuesta Sisbén ”; y ante la realización de la misma , considera la Sala que la accionada ha a ctuado de acuerdo a sus competencias.

32. Las anteriores consid eraciones permiten concluir que los motivos por los cuales se solicita la intervención del juez de tutela han cesado.

33. Al respecto la Honorable Corte Constitucional ha señalado: “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doc trina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad… o de un particular en los casos expresamente señalados

constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad… o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. (…) “No obstan te lo anter ior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido supe rada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser…”5.

29. En ese sentido, encuentra la Sala que no hay lugar a que se ordene a la accionada realiza r condu ctas que ya ha llevado a cabo, esto es, proceder a realizar la encuesta SISBEN a la afectada.

30. EN CONCLUSIÓN, en el caso se ha configurado un hecho superado y así se debe declarar.

III. DECISIÓN

31. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta d el Tribunal Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR configurado un hecho superado, en relaci ón con el ordinal cuarto de la sentencia proferida el 17/6/2021 por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Medellín, en la acción de tutela promovida por LINA ASTRID HINESTROZA ROA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.971.595 actuando como agente oficiosa de la joven AYLIN TATIANA PULIDO ROA -sin indentificaci óncontra la

ROA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.971.595 actuando como agente oficiosa de la joven AYLIN TATIANA PULIDO ROA -sin indentificaci óncontra la

5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-495 de 2001; reiterada en sentencia T-612 de 2009.República de Colombia 16-308-21 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-034-2021-00171-01

Sn 6/6 F-037 15/7/2021 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL; DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN con Nit. 890.905.211-1, SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA con Nit. 89090028-6, de conformidad c on lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más eficaz y expedito.

TERCERO: COMUNÍQUESE la decisión al juzgado de origen.

CUARTO: Por Secretar ía, ENVÍESE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha.

VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES

Magistrada

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Magistrada

JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

Magistrado

VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES

Magistrada

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Magistrada

JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

Magistrado

Firmado Por:

VANNESA ALEJANDRA PEREZ ROSALES

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL - DE LA CIUDAD DE

MEDELLIN-ANTIOQUIA

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 012 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JORGE LEON ARANGO FRANCO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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