TA ANT - -113
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - -113
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00334-00
Pu-1. 1/29 F-041 30/7/2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, treinta de julio de dos mil veintiuno Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de reparación directa (art. 140 CPACA), por el INSTITUTO MUSICAL DIEGO ECHAVARRÍA con Nit. 890.981.239 -0 contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con Nit. 890.900.286 -0 y la CONCESIÓN TÚNEL DE ABURRÁ -ORIENTE con Nit. 811.012.172-2, teniendo en cuenta lo s siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 1 presentada el 6/3/2013 (002CuadernoPrincipal p.351) , pretende que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN, por los presuntos perjuicios causados con ocasión de los hecho s ocurridos el 2/ 12/2010 en el kilómetro 8, viaducto 7, vía las Palmas en el tramo Chuscalito -Los Balsos; y, en consecuencia, a título de indemnización, que se condene a la s demandadas al pago por concepto de daño emergente a favor del INSTITUTO DIEGO ECHAVARRÍA la
en consecuencia, a título de indemnización, que se condene a la s demandadas al pago por concepto de daño emergente a favor del INSTITUTO DIEGO ECHAVARRÍA la suma de $9.756.957.000 por la desvalorización económica de los predios , $208.418.500 por los cánones de arrendamiento cancelados, $26.751.656 por servicios públicos cancelados , $82.629.278 por gastos de traslado, acondicionamiento, adecuaciones, mantenimientos locativos, cuidado y vigilancia de la sede alterna ; $88.798.560 por conceptos técnicos y profesionales cancelados; por concepto de daño emergente fu turo solicita el pago a favor del INSTITUTO DIEGO ECHAVARRÍA de todos los cánones de arrendam iento y servicios públicos que se llegaren a causar hasta que se emita la orden de retorno por parte de la entidad competente o hasta la reubicaci ón, así como que adquiera a favor del demandante uno o varios inmuebles con iguales o similares condiciones a las que ofrecían los predios afectados antes de la ocurrencia de los hechos.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: Entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la SOCIEDAD CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. se celebró el contrato de concesión No. 97 -CO-20-1811 para la construcción y administración de la doble calzada vía las Palmas, incluyendo el tramo Chuscalito –Los Balsos, retorno –viaducto 7, kilómetro 8, que linda con el Instituto y el 2/12/2010 se presentó un movimiento masivo de tierra en la ubic ación indicada, lo cual implicó un retiro considerable de biomasa, que alteró significativamente el número de
presentó un movimiento masivo de tierra en la ubic ación indicada, lo cual implicó un retiro considerable de biomasa, que alteró significativamente el número de curva hidrológica y el balance hídrico del área; asimismo afectó considerablemente al demandante por la desestabilización de una franja de terreno en e l sector nor te de su propiedad , que los obligó a evacuar la sede principal y trasladarsen a una sede alterna y que a la fecha de presentación de la demanda no les ha permitido retornar a la Institución (001CuadernoPrincipal p.119).
3. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA (001CuadernoPrincipal p.390-403) contesta que no es cierto que el movimiento masivo de tierra objeto de la demanda, se haya presentado con ocasión de las actividades realizadas por la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA ni por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ -ORIENTE S.A. para la construcción de la doble calzada vía las Palmas; señala que el derrumbe se produjo por las condiciones geológicas del sector y por un fenómeno climático caracterizado por altas precipitaciones y, específicamente la ocurrida el 8/11/ 2010 generó varios deslizamientos que afectaron gravemente la infraestructura del sector y obligaron a que el Municipio de Medellín, mediante el Decreto 1980 de 2010 , declarara una urgencia manifiesta en la zona por un potencial desastre natural en las áreas de
1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201300334República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa
1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201300334República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00334-00
Pu-1. 2/29 F-041 30/7/2021 las cuencas, ent re las que se encuentra la Sanín, cerca d el predio y las instalaciones del INSTITUTO MUSICAL DIEGO ECHAVARRÍA. De otro lado, expresa que los estudios realizados por el Municipio de Medellín, el Departamento y la sociedad concesionaria coinciden al determinar que el sector objeto de los hechos de la demanda “presenta condiciones de geología e hidrogeología bastante compleja y con alta susceptibilidad a las precipitaciones de lluvia” , por lo que la remoción en masa ocurrida no está vinculada a una estructura lineal de la vía las Palmas, sino a las precipitaciones causadas entre los años 2008 y 201 0, las cuales fueron determinantes en la generación de los movimientos de inestabilidad. Explica que el desarrollo de la construcción de la doble cal zada vía las Palmas se dividió en III fases, correspondiéndole a esta última el sector Chuscalito -Balsos donde se encuentra el predio del demandante ; también expone las clausulas compromisorias de la concesión, además que de acuerdo con los estudios y diseños e laborados po r la sociedad concesionaria, lo más recomendable era la construcción de viaductos para no hacer grandes movimientos de tierra por las
compromisorias de la concesión, además que de acuerdo con los estudios y diseños e laborados po r la sociedad concesionaria, lo más recomendable era la construcción de viaductos para no hacer grandes movimientos de tierra por las condiciones de la zona, en dicho sentido para el carril de descenso se mantuvo la vía existente y para el de ascenso se co nstruyó el viaducto 7, lo cual generó que se construyeran dos retornos a petición de la comunidad y el colegio. Finalmente indica que la transmisión de las cargas tanto del viaducto como de los vehículos, son transmitidas al basamento o es trato del terreno con capacidad suficiente para soportarlos, es decir que las cargas no se soportaran superficialmente en el terreno.
4. Informa sobre la relación entre la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y la SOCIEDAD TÚNEL ABURRA -ORIENTE S.A., se opone a todas y c ada una de las pr etensiones y propone las excepciones de inexistencia del nexo causal , caso fortuito o fuerza mayor e inexistencia de una falla en el servicio.
5. La CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ -ORIENTE (002CuadernoPrincipal p.480 -524) se opone a las pretensiones de la demanda, sobre los hechos expone que no es cierto que el deslizamiento se haya presentado como consecuencia de la intervención y el aumento de vulnerabilidad que presuntamente creó la obra de construcción de la doble calzada vía Las Palmas, toda vez que este ocurrió como consecuencia de una avalancha en las vertientes de las quebrada La Poblada, La Presidenta, La Cuenca, La Moná y la Sanín que entre el 8 y 9/11/2010 provocaron
consecuencia de una avalancha en las vertientes de las quebrada La Poblada, La Presidenta, La Cuenca, La Moná y la Sanín que entre el 8 y 9/11/2010 provocaron un movimiento de masa en todo el sector, a causa de una precipitación inusu al; lo cual conllevó a que el municipio de Medellín, luego de realizar el estudio “modelo hidrogeológico conceptual de las cuencas altas de las quebradas La Presidenta, La Poblada y La Sanín”, expidiera el decreto 1980 de 11/11/ 2010, el cual abarca una amp lia z ona donde se encuentra ubicado el predio del INSTITUTO MUSICAL DIEGO ECHAVARRÍA. Indica que , además realizó un estudio denominado “Análisis de las inestabilidades en la ladera Sur -Oriental de Medellín, Colombia en correspondencia de la vía Las Palmas, seguida de los e ventos de noviembre de 2010”, con el fin de tener mayor información sobre la causa de los fenómenos presentados.
6. Sobre las obligaciones contractuales, señala que a través del AM B 4 no se incluyó la obligación por parte de la concesión de administrar la doble calzada vía Las Palmas, una vez concluyera la etapa de construcción ; tramo sobre el que se encuentra la vía aledaña a la sede del Instituto Musical que corresponde al sector Chuscalito-Balsos. De otro lado, indica que en la zona se pres entó un aprovechamiento forestal que fue realizado por el mismo propietario del inmueble, debidamente autorizado por Corantioquia como autoridad ambiental, el cual no tenía la capacidad de alterar significativamente el número de curva hidroló gica y
aprovechamiento forestal que fue realizado por el mismo propietario del inmueble, debidamente autorizado por Corantioquia como autoridad ambiental, el cual no tenía la capacidad de alterar significativamente el número de curva hidroló gica y balance hídrico del área . En relación con el viaducto No. 7, indica que este fue construido frente al colegio, con una longitud de 100 metros, con el fin de que no se alteraran las condiciones de existencia de la vía y previo a su construcción se efectuaron los estudios geotécnicos en la zona.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00334-00
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7. Reitera que antes del deslizamiento de tierra ocurrido el 2/12/2010, el decreto 4580 de 2010 declaró la “emergencia invernal” en todo el país, ola invernal que afectó varios predios en la ladera oriental de las Palmas e incl uso provocó varios derrumbes en la vía. De otro lado, explica que un proceso morfodinámico es la combinación de procesos de erosión llevados a cabo por diversos agentes bajo determinadas condiciones climáticas y que, en este caso el clima fue alterado por el fenómeno natur al “de la niña” ; que si bien la demanda está acompañada d el estudio que exige el decreto 1980 de 2010, no acredita que se hayan ejercido las acciones que este recomienda.
8. Finalmente, propone las excepciones de inexistencia del nexo causal ,
estudio que exige el decreto 1980 de 2010, no acredita que se hayan ejercido las acciones que este recomienda.
8. Finalmente, propone las excepciones de inexistencia del nexo causal , inexistencia del daño, inexistencia de alguna conducta ilícita que pueda ser imputable a la Sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., inexistencia de falla del servicio , imposibilidad del estado de evitar la totalidad de los riesgos provocados por los fenómenos naturales, ausencia de nexo causal entre el daño reclamado y la existencia del viaducto 7, e invoca entre otras, la sentencia de 24/6/1994 exp. 6639, proferida por el Consejo de Estado.
9. INTERVENCIÓN DE ALLIANZ SEGUROS S.A. (005LlamamientoGarantiaALLIANZ), llamada en garantía por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. RCE -4361, que pueda derivarse de la construcción de la doble calzada, túneles, el mejoramiento y pavimentación d e vía s, en ejecuc ión del contrato de concesión 97 -CO20-1811; con una participación del 85% en el coaseguro expedido.
10. Frente al llamamiento en garantía, asegura que debe probarse la existencia y validez , las condiciones generales y particulares del contrato de s eguro de responsabilidad civil RCE4361; toda vez que, en caso de una eventual condena a cargo en la cual se imponga la obligación de reembolsar al asegurado, se debe acreditar que el hecho se presentó dentro del ámbito de cobertura y sin que
responsabilidad civil RCE4361; toda vez que, en caso de una eventual condena a cargo en la cual se imponga la obligación de reembolsar al asegurado, se debe acreditar que el hecho se presentó dentro del ámbito de cobertura y sin que operara alguna exclusión contractual, caso en el que la llamada en garantía solo reembolsará lo equivalente al 85%. Afirma que entre las coaseguradas no existe solidaridad, puesto que la obligación adquirida es divisible y en consecuencia el asegurado debe vincularlos a todos para que cada uno responda por el porcentaje correspondiente; finalmente solicita que la decisión se circunscriba a los términos, condiciones y exc lusiones de la póliza de seguro, tales como ausencia de cobertura, exclusión de cobertura , prescripción, límite asegurado y deducible pactado.
11. En relación con los hechos de la demanda, indica que se opone a todas y cada una de las pretensiones y p ropone las excepciones de ausencia de responsabilidad, caso fortuito o fuerza mayor, hecho de terceros e inexistencia de la obligación de indemnizar.
12. INTERVENCIÓN DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS (006LlamamientoGarantiaPREVISORA), llamada en garantía por el la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. en virtud de la s pólizas de responsabilidad civil extracontractual No. RC E-4361, 1003588 de 13/8/2008 y 1007201 de 15/9/2010 que pueda n derivarse de la construcción de la doble calzada, túneles, el mejoramiento y pavimentación de vías, en ejecución del contrato de concesión 97CO20-1811; con una participación del 15%.
que pueda n derivarse de la construcción de la doble calzada, túneles, el mejoramiento y pavimentación de vías, en ejecución del contrato de concesión 97CO20-1811; con una participación del 15%.
13. Frente al llamamiento en garantía, asegura que debe probarse la existencia y validez, las condiciones generales y particulares del contrato de seguro de responsabilidad civil RCE4361 1003588 y 1007201 , además solicita que la decisión se circunscri ba a los términos, condiciones y exclusiones de la póliza de seguro, tales como ausencia de cobertura , prescripción, limite asegurado , exclusión de cobertura y deducible pactado.
14. En relación con los hechos de la demanda, indica que se opone a todas yRepública de Colombia
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Pu-1. 4/29 F-041 30/7/2021 cada una de las preten siones y p ropone las excepciones de ausencia de responsabilidad, caso fortuito o fuerza mayor, hecho de terceros, inexistencia de la obligación de indemnizar e indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos.
15. INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA DE FIANZAS –CONFIANZA S.A. (007LlamamienhtoGarantiaCONFIANZA), llamada en garantía por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 05-RO00001 derivada de la ejecución del contrato d e
TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 05-RO00001 derivada de la ejecución del contrato d e concesión No. 97-CO20-1811 y su modificación AMB 4 de 17/12/2004, que relaciona como beneficiario a l DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y ampara la responsabilidad por lesiones o muerte de una o varias personas en un solo accidente y daños a terceros.
16. Frente al l lamamiento en gar antía, se atiene a lo probado dentro del proceso, puesto que la aseguradora no ha tenido relación alguna con el demandante y es ajena a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos; señala que la póliza únicamente cubre el daño emergente del que sea responsable el asegurado y el lucro cesante se encuentra excluido. Propone las excepciones de fuerza mayor y exoneración de responsabilidad , inexistencia de relación contractual con la aseguradora para la fecha de los hecho s, ausencia de cobertura temporal, ausencia de cobertura de hechos de la demanda por expresa exclusión / no cobertura de derrumbes ni hechos de la naturaleza. Exclusión de daños causados por operaciones terminadas, ausencia de cobertura del lucro cesante por expresa exclusión y por disposición legal, ausencia de cobertura de daños extrapatrimoniales por expresa exclusión, máximo valor asegurado y deducible y disminución del valor asegurado / existencia de otros procesos.
17. LOS ALEGATOS DE LA PA RTE DEMANDANTE (17-18AlegatosDemandante) reiteran las pretensiones y argumentos de la demanda. Sobre la prueba pericial aportada por Ingeniería general y servicios integrales afirma que existía amplia
17. LOS ALEGATOS DE LA PA RTE DEMANDANTE (17-18AlegatosDemandante) reiteran las pretensiones y argumentos de la demanda. Sobre la prueba pericial aportada por Ingeniería general y servicios integrales afirma que existía amplia información sobre las problemáticas de estabilidad que afectaban la zo na y aun así las entidades demandadas no tomaron las medidas suficientes para evitar los sucesos ocurridos el 2/12/2010.
18. LOS ALEGATOS DE L DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA (1112AlegatosDepartamento) reiteran los argumentos de la contestación de la demanda y a seguran que el result ado dañoso se produjo por causas externas y ajenas a la entidad, toda vez que fue causado por fenómenos geológicos y meteorológicos presentes en la zona, así como por el uso inadecuado de los habitantes y propietarios de la ladera sur oriental de Medellín.
19. LOS ALEGATOS DE LA CONCESIÓN TÚNEL ABURRA -ORIENTE S.A. (1516AlegatosCTAO) reiteran los a rgumentos de la contestación de la demanda y añade que se logró probar la inexistencia de causal alguna de responsabilidad.
20. LOS ALEGATOS DE LA LLAMADA EN GARANTÍA ALLIANZ SEGUROS S.A. (0910AlegatosAllianz) reitera n los argumentos expuestos en la intervención del llamamiento y afirman que, de conformidad con los medios de prueba practicados en el proceso, el evento ocurrió como consecuencia de una fue rza m ayor, caso fortuito y hecho de un tercero, por lo que deben desestimarse las pretensiones de la demanda y en consecuencia del llamamiento en garantía.
en el proceso, el evento ocurrió como consecuencia de una fue rza m ayor, caso fortuito y hecho de un tercero, por lo que deben desestimarse las pretensiones de la demanda y en consecuencia del llamamiento en garantía.
21. LOS ALEGATOS DE LA LL AMADA EN GARANTÍA PREVISORA S.A. (1314AlegatosPrevisora) reitera n los argumen tos e xpuestos en la intervención del llamamiento y manifiestan q ue, de conformidad con los medios de prueba practicados en proceso, el evento ocurrió como consecuencia de una fuerza mayor, caso fortuito y hecho de un tercero, por lo que deben desestimarse las pretensiones de la demanda y en consecuencia del llamamiento en garantía.República de Colombia
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II. CONSIDERACIONES
22. CONSIDERACIÓN PREVIA . Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, el Despacho procede a proferir sentencia, con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:
23. SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD.
- Escritura pública de compraventa No. 3.076 de 16/1 2/1987 (001CuadernoPrincipal p.67-82). - Memorial No. 14874 d e 8/ 11/1990, expedido por el Departamento
- Escritura pública de compraventa No. 3.076 de 16/1 2/1987 (001CuadernoPrincipal p.67-82). - Memorial No. 14874 d e 8/ 11/1990, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana, en el que se informa, entre otras cosas que el INSTITUTO MUSICAL DIEGO ECHAVARRÍA se enc uentra localizado en zona rural y según reglamentación vigente en el Acuerdo 38/ 90, el uso de servicios básicos es considerado como permitido (001CuadernoPrincipal p.64-66). - Presupuesto doble calzada Palmas de 30/11/2004 (tramo Chuscalito – Balsos), con un costo total de la obra todo riesgo, por valor de $30.112.621.630 (001CuadernoPrincipal p.179).
- Acta de modificación bilateral No. 4 de 17/12/2004 al contrato de concesión No. 97 -CO-20-1811, celebrado para el desarrollo de la conexión vial Aburrá - Oriente y suscrito entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. (001CuadernoPrincipal p.107-152 y 002CuadernoPrincipal p.434-479). - Constancias pago por primas de 6/2/2006 y 14/11/2006, por parte de la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ -ORIENTE S.A. a la aseguradora Confianza (001CuadernoPrincipal p.199, 201). - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No. 05 RO000001 de 4/3/2006, expedida por Confianza (001CuadernoPrincipal p.197-198).
(001CuadernoPrincipal p.199, 201). - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No. 05 RO000001 de 4/3/2006, expedida por Confianza (001CuadernoPrincipal p.197-198). - Convenio de pago de primas de 14/8/2006, celebrado entre la Previsora S.A. Compañía de Seguros y la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ -ORIENTE S.A. (001CuadernoPrincipal p.190). - Oficio No. U16 -6-2006 de 25/8/2006, por el cual se remite al gerente de la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ -ORIENTE -kilómetro 11 vía las Palmas, la renovación de pólizas de responsabilidad civil extracontractual (001CuadernoPrincipal p.195). - Certificado de renovación de 14/9/2006, sobre el seguro de responsabilidad civil de La Previsora S.A. (001CuadernoPrincipal p.192-194). - Contrato No. 2013 -OO-20-0002 de 29/9/2006, suscrito entre la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y el Consorcio Pa lmas CB, que tiene por objeto las “obras de protección, contención y mitigación para el sector del retorno No. 7 de la doble calzada las Palmas, tramo Chuscalito –Balsos” (002CuadernoPrincipal p.413-433, 012CuadernoContratoConcesion).
- Acta bilateral No. 6 de 29/9/2006 al contrato de concesión No. 97 -CO-201811, celebrado para el desarrollo de la conexión vial Aburrá -Oriente y suscrito entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A.
1811, celebrado para el desarrollo de la conexión vial Aburrá -Oriente y suscrito entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ –ORIENTE S.A. (001CuadernoPrincipal p.157-159). - Garantía única de seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales de 14/11/2006, expedido por confianza (001CuadernoPrincipal p.191). - Decreto No. 1980 de 11/11/2010, expedido por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN “Por medio de la cual se declara una zon a pot encial de de sastre natural en la ladera suroriental del municipio de Medellín y se toman medidas respecto a la misma” (001CuadernoPrincipal p.947-952).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00334-00
Pu-1. 6/29 F-041 30/7/2021 - Oficio No. 201000490816 de 1/12/2010, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación y la se cretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, que informa sobre las visitas realizadas con ocasión de l problema de inestabilidad que afecta la vía las Palmas y parte de los predios que ocupa el colegio San José (001CuadernoPrincipal p.89 -91, 0 03CuadernoPrincipal p.195197). - Contrato de arrendamiento de local comercial de 27/12/2010, suscrito entre
colegio San José (001CuadernoPrincipal p.89 -91, 0 03CuadernoPrincipal p.195197). - Contrato de arrendamiento de local comercial de 27/12/2010, suscrito entre el arrendatario Royal Realty S.A.S y el INSTITUTO MUSICAL DIEGO ECHAVARRÍA, con una duración de doce meses, entre el 11/1/2011 y 10/1/2012, por valor de $7.000.000 me nsuales, con sus pagos correspondientes (001CuadernoPrincipal p.217-258). - Facturas del cobro de servicios públicos por parte de Empresas Públicas de Medellín y Une Telecomunicaciones, entre 1/2011 y 2/2013 con los comprobantes de pago por vía electrónica (001CuadernoPrincipal p.267-624). - Factura de venta No. 064144 de 3/1/2011, expedida por la notaría diecisiete de Medellín, por valor de $86.280 (001CuadernoPrincipal p.806). - Cuentas de cobro de 5/1/2011, 17/5/2012, 29/6/2012, 30/4/2012 y 30/11/2012 por valo res de $7.635.560, $60.000, $85.000, $80.000, $180.000 y 3.655.000 expedidas por la carpintería y ebanistería MaderArte Lopera (001CuadernoPrincipal p.626-635, 738-740, 745-747, 793-797). - Recibos No. 006333560 de 7/1/2011 y 006337514 de 12 /1/2011 y 009642638 de 30/10/2012 expedidos por la Cámara de Comercio de Medellín por
- Recibos No. 006333560 de 7/1/2011 y 006337514 de 12 /1/2011 y 009642638 de 30/10/2012 expedidos por la Cámara de Comercio de Medellín por valores de $37.000, $11.000 y $4.000 (001CuadernoPrincipal p.807-808, 825). - Cuentas de cobro No. 4496 de 18/1/2011, 4802 y 4803 de 25/1/2011, 4821 de 21/2/2011, 5369 de 2 8/4/2011, 6067 de 6/9/2011, 6641 y 6642 de 15/12/2011, 7166 y 7167 de 2/2/2012, 7719 de 11/4/2012 y 7197 de 8/3/2012 expedidas por Uneléctricos almacén y servicios eléctricos, por valores de $396.700, $189.800, $167.000, $140.000, $59.500, $95. 000, $22.500 , $30 0.000, $70.0 00 y $50.000, respectivamente (001CuadernoPrincipal p.637 -640, 672, 703, 709 -711, 714-717 y 721-726). - Factura de venta No. 3736 de 24/1/2011, expedida por el Taller la Colmena, por valor de $200.000 (001CuadernoPrincipal p.636). - Cuentas de cobro de 27/1/2 011, 4/4/2011, 4/2/2012, 17/3/2012, 19/5/2012,
1/6/2012, 28/6/2012, 8/11/2012 a favor de Jesús Ovidio Brand, por valores de $800.000, $120.000, $70.000, $380.000, $40.000, $50.000, $150.000, $460.000, $1.710.000 (001CuadernoPrincipal p.688 -694, 719-720, 72 7-729, 734 -737, 741744, 748-751, 801-805). - Factura de venta No. 10276 de 28/1/2011, expedida por Antisolar Alemana S.A.S, por valor de $711.032 (001CuadernoPrincipal p.641-642). - Cuenta de cobro No. 90189961 de 31/1/2011, expedida por el M unicipio de Medellín, por valor de $159.750 (001CuadernoPrincipal p.663). - Factura de venta No. 0041 de 4/2/2011, expedida por José Norbey Luna López, por valor de $251.400 (001CuadernoPrincipal p.668). - Factura de venta No. CL -00005834 de 25/2/2011, expedid a por Dalmis S.A., por valor de $1.693.125 (001CuadernoPrincipal p.669-670). - Factura de venta No. 21167 de 4/3/2011, expedida por Dacom S.A., por valor de $2.467.837 (001CuadernoPrincipal p.645-657). - Facturas de venta No. 0465 y 0468 de 8/3/2011, expedidas por Mepal S.A., por valores de 5.754.321 y $1.124.287 (001CuadernoPrincipal p.665-667).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1
por valores de 5.754.321 y $1.124.287 (001CuadernoPrincipal p.665-667).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-303-1 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00334-00
Pu-1. 7/29 F-041 30/7/2021 - Factura de venta No. 1877 de 10/3/2011, expedida Muebles Herpul Ltda, por valor de $898.000 (001CuadernoPrincipal p.674). - Facturas de venta No. 135328 de 23/3/2011, 13 5543 de 1/4/2011, 137795 de 1/6/2011, 138963 de 1/7/2011, 143945 de 15/11/2011, 143593 de 8/11/2011, 144755 de 5/12/2011, 147013 de 1/2/2012, 150874 de 1/5/2012, 151874 de 1/6/2012, 153050 de 1/7/2012, 155954 de 1/10/2012, 157036 de 1/11/2012 y 158159 de 3 1/12/2012 expedid as por Townsend Systems, por valores de $2.107.161 y $58.928 las demás (001CuadernoPrincipal p.675-676, 752-792). - Factura de venta No. 3806 de 1/4/2011, expedida por 911 extintores, por valor de $239.900 (001CuadernoPrincipal p.695-697). - Factura de venta N o. 13271 de 19/4/2011, expedida por somos Puertas
valor de $239.900 (001CuadernoPrincipal p.695-697). - Factura de venta N o. 13271 de 19/4/2011, expedida por somos Puertas Ltda, por valor de $110.200 (001CuadernoPrincipal p.698-700). - Factura de venta No. 0468 de 11/5/2011, expedida por Producciones Pelbet digital, por valor de $66.120 (001CuadernoPrincipal p.811). - Facturas de venta No. 1016 de 13/5/2011 y 1044 de 9/8/2011, expedidas por Froliq, por valor de $2.707.000 y $427.000 (001CuadernoPrincipal p.677-679). - Factura de venta No. 0492 de 9/6/2011, expedida por Laterales y Racores S.A.S., por valor de $67.500 (001CuadernoPrincipal p.704). - Factura de venta No. 178888 de 16/7/2011, expedida por Fimigax S.A., por valor de $406.000 (001CuadernoPrincipal p.705-708). - Facturas de venta No. 0502 y 0503 de 10/12/2011, expedidas por Pinturas Industriales Ltda., por valores de $1.56 0.200 y $127.800 (001CuadernoPrincipal p.712-713). - Informe sobre las medidas de mitigación de la ladera oriental del Valle de Aburrá entre las quebradas La Poblada y La Sanín, elaborado por Solingral S.A. a solicitud de la Alcaldía de Mede llín, a raíz del evento de alta precipitación ocurrido el 8/11/2010 (002CuadernoPrincipal p.635-852 y 004CDs, 004Folio1107).
solicitud de la Alcaldía de Mede llín, a raíz del evento de alta precipitación ocurrido el 8/11/2010 (002CuadernoPrincipal p.635-852 y 004CDs, 004Folio1107). - Informe técnico elaborado por Geodata Engineering S.P.A. de agosto de 2011, a solicitud de la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ -ORIENTE, denominado “análisis de inestabilidades en la ladera sur –oriental de Medellín Colombia en correspondencia de la vía Las Palmas, seguida de los eventos de noviembre 2010”, vía doble calzada Las Palmas km7+000 -17+000, con planos anexos (002CuadernoPrincipal p . 529 -634; 004CDs , 005Folio1108 y 010CuadernoAnexoDos). - Planos del modelo hidrogeológico conceptual de la zona sur oriental de Medellín de 8/2011, en el cual se relacionan los procesos morfodinámicos, geológicos, geoformas pseudocársticas, geomorfología, p endientes y red d e muestreo de aguas (004CDs, 004Folio1107). - Factura de venta No. 000010716 de 3/2/2012, expedida por Importaciones Jorge León Vallejo, por valor de $1.053.280 (001CuadernoPrincipal p.658-660). - Facturas de venta No. 27598 y 27599 de
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