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TA ANT - -129

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -129
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01603-00

Sn F-055 2/9/2021 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medellín, dos de septiembre de dos mil veintiuno ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho a resolver sobre la petición de habeas corpus (art. 30 CP), presentada por CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.623.208 contra la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA

SEGURIDAD DE APARTADÓ.

I. INFORMACIÓN PRELIMINAR

1. LA SOLICITUD recibida el 1/9/2021 a la 10:03 am (003Recibido), pretende que se haga efectivo el beneficio de sustitución de la pena e n establecimiento carcelario por el lugar de residencia como ordenó el 6/7/2021 el Juez 2 de Penas y

Medidas de Aseguramiento Medellín.

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: Se encuentra privado de la libertad en el CPMS de Apartadó y, auque el 6/7/2021 el Juez 2 de Penas y Medidas de Aseguramiento Medellín le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, a la fecha, continúa recluido en Apartadó.

3. TRÁMITE. Mediante providencia de 1/9/2021, este Despacho admite la solicitud y requiere al director de la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD

3. TRÁMITE. Mediante providencia de 1/9/2021, este Despacho admite la solicitud y requiere al director de la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ, al JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN y al JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE MEDELLÍN para que rindan informe ; al tiempo que ordena practicar inspección a l expediente 05001-60-00-206-2020-14872.

4. El JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL DEL MEDELLÍN, el 1/9/2021 vía correo electrónico, remite acceso el expediente electrónico en el cual se encuentran las piezas procesales relativas al proceso penal seguido en c ontra de CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS (019ACTAINSPECCIONEEJUZ21PENALMPAL). Asimismo, allega informe (006ContestaJuz21PenalMpal) según el cual, le correspondió la carpeta por reparto el 20/10/2020 con detenidos; el 16/2/2021 realizó la audiencia de preacuerdo y de individualización de la pena; el 26/2/2021 dio traslado del fallo con condena de 18 meses de prisión, sin concesión de subrogado, ya que CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS no cumplía con los requisitos; la sentencia no fue apelada y una vez ejecutoriada, el 6/4/2021 envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales para su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad.

apelada y una vez ejecutoriada, el 6/4/2021 envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales para su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

5. El JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, el 1/9/2021 vía correo electrónico, remite acceso el expediente electrónico (020ACTAINSPECCIONEEJUZ2EJECUCION) e informa (007ContestaJuz2Penas) que mediante auto de 6/7/2021, le sustituyo la pena de prisión en establecimiento

carcelario por el l ugar de residencia y libró la boleta de traslado No. 4 6 de 30/7/2021, asegura que Carlos Mauricio Moreno Lemus se encuentra cumpliendo pena actualmente en su domicilio y ha estado detenido desde el 5/10/2020 a la fecha (332 días); que no le ha sido reconocido de redención de pena alguna y aun no cumple la totalidad de la pena impuesta, porque le restan 208 días; añade que, para el traslado del sentenciado a su domicilio, libraron los oficios No. 1729 y 1730 dirigidos a la Estación de Policía La Candelaria de Medellín (lugar donde se encontraba detenido) y al E stablecimiento Penitenciario Bellavista y que desconoce las razones por los cuales no ha sido trasladado al domicilio donde debe continuar privado de la libertad bajo el sustituto penal otorgado , que e l Juzgado es ajeno a la reclamación que eleva el senten ciado sobre la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales y la presunta privación ilegal de la libertad, por cuanto está legalmente privado de la libertad descontando la pena a

Juzgado es ajeno a la reclamación que eleva el senten ciado sobre la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales y la presunta privación ilegal de la libertad, por cuanto está legalmente privado de la libertad descontando la pena a que fue condenado.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

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Sn F-055 2/9/2021

6. EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE MEDELLIN SISTEMA PENAL ACUSATORIO informa el 1/ 9/2021 vía correo electrónico (008ContestaCSJSAP) que a CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS le figura el proceso SPOA 05001 -60-00-206-2020-14872 por delito hurto calificado y agravado , con sentencia condenatoria ; que el Centro de Servicios Judiciales ha realizado las gestiones que le corresponden y en ningún momento le ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo que solicita sea negada la presente acción constitucional en lo que tiene que ver con la dependencia.

7. El 1/9/2021 vía correo electrónico, la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ (009ContestacionINPEC) informa que e l 14/7/2021 recibió, del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín, un oficio que informaba que al privado de la libertad se le otorgaba prisión domiciliaria, pero como el oficio estaba dirigido a la estación de Policía y a Bellavista y, además, presentaba m últiples inconsistencias porque se anotaban

Medellín, un oficio que informaba que al privado de la libertad se le otorgaba prisión domiciliaria, pero como el oficio estaba dirigido a la estación de Policía y a Bellavista y, además, presentaba m últiples inconsistencias porque se anotaban dos nombres diferentes , solicitó su corrección para proceder inm ediatamente a trasladar al PPL a su domicilio ; aportó la boleta en que advierte la inconsistencia (010Anexo01ContestaINPEC) y el mensaje en que solicita la corrección (011Anexo02ContestaINPEC).

8. Este Despacho en auto de sustanciación 170 (012AutoRequiere) requiere: 3.1. A l Juzgado 2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que informe: (i) si corresponde a la verdad que, a la fecha, no ha expedido el oficio con la corrección solicitada el 14/7/2021 por el CPMS Apartadó para hacer efectiva l a prisión domic iliaria concedida a Carlos Mauricio Moreno Lemus; (ii) en caso de haberlo expedido, si corresponde a la verdad que no ha remitido el oficio corregido al CPMS Apartadó; (iii) para que aporte las pruebas que pretenda hacer valer. 3.2 Al direct or de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Apartadó para que informe: (i) si corresponde a la verdad que no ha suscrito la diligencia de compromiso a que se refiere el numeral segundo del auto de 6/7/2021, por parte de Carlos Mauricio Moreno Lemus; (ii) si corresponde a la verdad que, a la fecha, no ha trasladado a Carlos Mauricio Moreno Lemus a su residencia o morada ubicada en el kilómetro 7 n° 14 -05 barrio Santo

verdad que, a la fecha, no ha trasladado a Carlos Mauricio Moreno Lemus a su residencia o morada ubicada en el kilómetro 7 n° 14 -05 barrio Santo Domingo, antigua vía a Guarne, teléfono 3187073251, de conformidad con lo ordenado por el Juz gado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en providencia de 6/7/2021; (iii) para que aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

9. Frente a l o cual , el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín i ndicó en correo electrónico de 1/9/2021 (014RespuestaJuz2Penas) que, en cuanto a la solicitud de corrección de los oficios de traslado elevado por el ECP de Apartado, es cierto que el oficio 1730 presenta un error al expresar un nombre diferente del benefic iario de la prisión domiciliaria, no obstante, el resto de la documentación es precisa en señalar que corresponde a Carlos Mauricio Moreno Lemus. Con el fin de corregir, el Despacho procedió el mismo d ía a remitir al ECP de APARTADO, copia de la sentencia condenatoria y del auto que concede la prisión domiciliaria, donde está plenamente establecido el beneficiario de la medida , as í como la boleta de traslado No. 393 dirigida a ese ECP y la diligencia de compromiso actualizada, lo anterior con el fin de que procedan a cumplir lo ordenado desde el 6/7/2021.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. CONSIDERACIONES PREVIAS. El artículo 30 de la Constitución Política

anterior con el fin de que procedan a cumplir lo ordenado desde el 6/7/2021.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. CONSIDERACIONES PREVIAS. El artículo 30 de la Constitución Política establece el derecho de quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, para invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

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Sn F-055 2/9/2021

11. En desarrollo del precitado canon, el artículo 1 de la ley 1095 de 2006 lo define como un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la lib ertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

12. Asimismo, el inciso final del artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, incluso, de manera verbal y sin necesidad de apoderado.

13. Por último , el artículo 5 ibídem preceptúa que el Juez, en materia probatoria, podrá practicar inspección a las diligen cias que dan origen a la petición, solicitar informes al centro de reclusión y a las autoridades que se consideren pertinentes y procurar entrevistar al solicitante.

probatoria, podrá practicar inspección a las diligen cias que dan origen a la petición, solicitar informes al centro de reclusión y a las autoridades que se consideren pertinentes y procurar entrevistar al solicitante. - INSPECCIÓN JUDICIAL al expediente electrónico: 104-2020 (050016000206202014872) G-CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS”, proveniente del JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (019ActaInspeccionEEJuz21PenalMpal). - INSPECCIÓN JUDICIAL al expediente electrónico: 05001600020620201487201, proveniente del JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE MEDELLÍN (020ActaInspeccionEEJuz2Ejecucion). - INSPECCIÓN JUDICIAL al expediente 050016000206202014872, asignado al

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SAP (021ActaInspeccionEECSJSPA).

14. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Se contrae a determinar: si se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de CARLOS MAURICIO MORENO

LEMUS.

15. TESIS DEL DESPACHO. La tesis que sostiene el Despacho, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, responde que el habeas corpus es la garantía más importante para proteger el derecho fundamental a la libertad y otro conjunto de derechos íntimamente relacionados como lo son el derecho a la vida y la inte gridad personal 1 y, por tanto, procede cuando una persona se encuentra privada de la libertad con violación de garantías constitucionales o se prolonga de manera ilegal la privación de la libertad, conforme pasa a explicarse:

la inte gridad personal 1 y, por tanto, procede cuando una persona se encuentra privada de la libertad con violación de garantías constitucionales o se prolonga de manera ilegal la privación de la libertad, conforme pasa a explicarse:

16. CONSIDERACIONES JURISPRUDENCI ALES. SOBRE LA PROCEDENCIA DEL H ABEAS CORPUS. En el control de constitucionalidad a la ley 1095 de 2006 o estatutaria del habeas corpus, la Corte Constitucional definió con algún detalle los supuestos bajo los cuales procede esta acción: “El texto que se examina [artículo 1] prevé que el h ábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1.

Cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 d e la Carta Política, pone de manifiesto la reserva lega l y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.”2

17. En referencia al segundo de los supuestos, precisó: “En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene

1 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006.República de Colombia

pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene

1 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01603-00

Sn F-055 2/9/2021 en flagrancia a una persona (C.P). art. 32) y no se le pone a disposició n de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad … mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libert ad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de lo s términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. […] “Ahora bien. La finalidad que se persigue con la consagración legal de las hipótesis en las cuales resulta procedente el ejercicio de la acción de hábeas corpus , es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente , con plena observancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precis os términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro.” 3

la autoridad judicial competente , con plena observancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precis os términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro.” 3

18. De lo anterior, se desprende que, si bien el enunciado normativo prevé una multiplicidad de eventos para los cuales se abre paso el habeas corpus y por tanto hacen necesaria la intervención de las autoridades judiciales , es un requisito común a t odos ellos que el solicitante encuentre vulnerado su derecho fundamental a la libertad y considere que esa privación es ilegal.

19. No de otra manera puede interpretarse e l artículo 30 de la Constitución Política cuando prescribe que podrá promover la acción quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente.

20. CONSIDERACIONES FÁCTICAS. En el caso, se encuentra acreditado que, en sentencia de 26/2/2021 el JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de Medellín condenó a CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS a pena de 18 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado , sin beneficios de suspensión con dicional de la ejecución de la p ena ni de prisión domiciliaria (038FalloCondenatorio20210226).

21. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas, mediante auto de 6/7/2021 (08Concede38gCarlos), le sustituyo la pena de prisión en establecimiento carcelario por el luga r de residencia y ordenó al beneficiario suscribir diligencia de compromiso para que, una vez suscrita, el establecimiento penitenciario trasladara al sentenciado a su residencia.

carcelario por el luga r de residencia y ordenó al beneficiario suscribir diligencia de compromiso para que, una vez suscrita, el establecimiento penitenciario trasladara al sentenciado a su residencia.

22. En la misma fecha , expidió sendos oficios: uno a la estación de policía La Candelaria (10Oficio1729EstacionPolicia) y otro al establecimiento penitenciario y carcelario Bellavista (11Oficio1730CarcelBellavista); el 14/7/2021 envió un correo electrónico a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ informó del bene ficio de la prisión domiciliaria concedido al sentenciado y acompañó los oficios de reseña y traslado del penado a la estación de policía de Santo Domingo de es ta ciudad, en la estación informan que el sentencia do fue trasladado al establecimiento penitenciario de Apartadó desde el mes de junio, por lo que el Juzgado solicitó a este último informar si el sentenciado se encontraba recluido allí para hacer efectivo el beneficio otorgado.

23. Efectivamente, revisadas las carpetas de los expedientes electrónicos penal y de ejecución, se observa que hubo inconsistencias en los oficios del Juzgado de ejecución de penas, pues fueron remitidos a lugares diferentes a aquel en que se encuentra privado de la libertad CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS y con errores en el nombre del sentenciado a quien había sido concedido el beneficio.

3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01603-00

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24. Sin embargo, se advierte que, el 14/7/2021 cuando la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ le solicitó al Juzgado la corrección de los oficios (011Anexo02ContestaINPEC) solo se refirió a que fueran dirigidos a ese establecimiento y solo el 1/9/2021 solicitó la corrección del nombre del beneficiado con la prisión domiciliaria.

25. También se acredita que , el mismo 1/9/2021 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realizó la c orrección y remiti ó el acta de compromiso y toda la documentaci ón a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ con la información pertinente para que proceda al traslado del sentenciado, (015Anexo01RtaJuz2Penas, 016Anexo02RtaJuz2Penas,

017Anexo03RtaJuz2Penas).

26. Debe precisars e que la pena privativa que se cumple en el lugar de residencia o morada del condenado está prevista en el artículo 38g de la Ley 599 de 2000, se concede cuando el condenado ha cumplido la mitad de la condena y concurren los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B

de 2000, se concede cuando el condenado ha cumplido la mitad de la condena y concurren los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal. Es decir, en este caso concreto, el Juez de vigilancia de la pena consideró que CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS cumplía con los requisitos para ello y por esa razón le otorga tal beneficio por auto de 6/7/2021.

27. Ciertamente CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS se encuentra privado de la libertad por orden judicial y frente a la s decisiones judiciales emitidas no procede reproche alguno por parte de este Despacho.

28. En efecto, como se explicó antes, la providencia que otorga el beneficio de prisión por el lugar de residencia data de 6/7/2021, decisi ón que solo fue comunicada el 14/7/2021 y que, desde entonces y a la fecha, debido a los errores meramente formales del Juzgado de Ejecución de Penas y luego, a la excesiva formalidad y pasividad de los funcionarios de la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ, CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS no ha sido trasladado a su lugar de residencia, pues permanece recluido en Apartadó.

29. En el caso, no resulta n admisibles las actuaciones de la CÁRCEL Y

PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ.

30. Conforme al criterio de la Honorable Corte Constitucional, la finalidad del hábeas corpus precisamente consiste en asegurar que las restricciones de la libertad personal solamente correspondan al cumplimiento de orden escrita

30. Conforme al criterio de la Honorable Corte Constitucional, la finalidad del hábeas corpus precisamente consiste en asegurar que las restricciones de la libertad personal solamente correspondan al cumplimiento de orden escrita proferida por la autoridad judicial competente 4, con plena observancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precisos términos consagrados en la Constituc ión y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro5. (Subrayas del Despacho)

31. En el mismo sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Suprema de Justicia, pues la Sala de Casación Penal ha considerado qu e se presenta una vía de hecho cuando no se cumple en debida forma la restricci ón de la libertad impuesta y la persona detenida permanece más de 36 horas en una Estación de Policía y no es registrada en el Sistema de Inform ación del INPEC 6, pese a que debía permanecer detenida en su lugar de residencia, máxime cuando como en este caso, la orden judicial corresponde a la imposición de una medida de aseguramiento de detención en el lugar de residencia o detención domiciliaria.

32. Considera entonces este Despacho que no se ha cumplido en debida forma la privación de la libertad impuesta porque el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya modific ó la orden del Juzgado 21 Penal Municipal y ordenó desde el 6/ 7/2021 que CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS, permaneciera privado de la libertad, pero en su lugar de residencia.

4 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-187 de 2006. 5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-187 de 2006.

privado de la libertad, pero en su lugar de residencia.

4 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-187 de 2006. 5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-187 de 2006. 6 Cfr. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación. Providencia de 1/9/2017, rad. 51061.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus

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33. En consecuencia, se ordena al director de la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ que, de manera inmediata, coo rdinada con e l Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín realice los trámites pertinentes , en el ámbito de sus competencias , para hacer efectiv o el traslado a su lugar de residencia y detención domiciliaria de CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS, donde debe permanecer privado de la libertad, según la orden de

6/7/2021.

34. Lo anterior , teniendo en cuenta que el 1/9/2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acreditó haber r ealizado todos los trámites a su cargo para concretar esta orden (015Anexo01RtaJuz2Penas,

016Anexo02RtaJuz2Penas, 017Anexo03RtaJuz2Penas).

35. EN CONCLUSIÓN, en el caso procede el habeas corpus, puesto que, si bien el procesado no se encuentra privado injustamente de su libertad , sí se evidencia

016Anexo02RtaJuz2Penas, 017Anexo03RtaJuz2Penas).

35. EN CONCLUSIÓN, en el caso procede el habeas corpus, puesto que, si bien el procesado no se encuentra privado injustamente de su libertad , sí se evidencia que permanece detenido en un lugar diferente al indic ado por la au toridad judicial competente, esto es, el JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE MEDELLÍN.

36. En cumplimiento del art ículo 9 de la ley 1095 de 200 6, se compulsa lo actuado a la directora del INPEC, para que inicie la investigación correspondiente.

III. DECISIÓN

37. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de A ntioquia, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el habeas corpus promovido por CARLOS MAURICIO

MORENO LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.623.208, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia: SEGUNDO: ORDENAR al director de la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ que, de manera inmediata, coordinada con el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medell ín realice los trámites pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para hacer efectivo el traslado a su lugar de residencia y detención domiciliaria de CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.623.208, al lugar donde debe

lugar de residencia y detención domiciliaria de CARLOS MAURICIO MORENO LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.623.208, al lugar donde debe permanecer detenido, seg ún la providencia de 6/7/2021, esto es, kilómetro 7 n.° 14-05 barrio Santo Domingo, antigua vía Guarne, teléfono 3187073251 , en Medellín.

TERCERO: COMPULSAR copias de la presente actuación al Director del INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC Mayor General Mariano de la Cruz Bot ero Coy, para que inicie la investigación correspondiente.

CUARTO: RECURSOS. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.

Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.

VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES

Magistrada

Firmado Por:

Vannesa Alejandra Perez Rosales Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Despacho 016 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia

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