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TA ANT - -134

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -134
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

República de Colombia 16-308-01 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-000-2021-00637-00

Sn 1/7 F-009 19/4/2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, diecinueve de abril de dos mil veintiuno ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el proceso e special promovido en ejercicio de la acción de tutela (art. 86 CP), por CARLOS EDUARDO QUEMBA AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No. 74.378.359, en nombre de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA con tarjeta de identidad No. 1.038.263.308

contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con Nit. 899.999.040-4.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA presentada el 24/3/2021 (01Tutela1), solicit a la protección de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, conocer, actualizar y rectificar datos, a la identificación; y pretende que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL expida la tarjeta de identidad No. 1.038.263.308 a JUAN ANDRÉS

QUEMBA ISAZA

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES. El 7/10/2019, CARLOS EDUARDO QUEMBA AGUDELO solicitó la expedición de la tarjeta de identidad

QUEMBA ISAZA

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES. El 7/10/2019, CARLOS EDUARDO QUEMBA AGUDELO solicitó la expedición de la tarjeta de identidad del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA ante la Registraduría de Guarne –Antioquia, la cual fue expedida con errores, por lo que fue devuelta y se adelantó el trámite para su corrección ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; asegura que a la fecha de presentación de esta acción no le han entregado el documento de identidad.

3. TRÁMITE. La tutela fue presentada y remitida por reparto el 24/3/2021 a la Magistrada Piedad Cecilia Vélez Gav iria (002ActaReparto); el 26/3/2021 l a Sala Cuarta de decisión del Tribunal Superior de Medellín ordenó su devolución a la Oficina Judicial para ser repartida al Tribunal Superior de Antioquia, asegurando carecer de competencia para conocer del asunto por la elección del demandante y por el l ugar de los hechos ( 003AutoDeclaraFaltaCompetencia); el 9/4/2021, la Oficina Judicial la repartió al Tribunal Administrativo de Antioquia

(006ActaReparto).

4. Mediante providencia de 9/4/2021, se admite la demanda y requiere a la accionada y a la parte actora (008AutoAdmisorio000202100146).

5. OPOSICIÓN. El 14/4/2021, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL considera que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues ha adelantado todas las actuaciones administrativas nec esarias para solucionar lo pretendido por el accionante.

considera que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues ha adelantado todas las actuaciones administrativas nec esarias para solucionar lo pretendido por el accionante.

6. Informó que, en su base de datos, a nombre del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA

ISAZA se encuentran vinculados dos NUIP, el No. 1.038.263.308 asignado el 20/3/2007 con la inscripción de su registro de nacim iento y el 1.038.2 69.808 solicitado el 5/6/2014 en un primer intento de solicitud de la tarjeta de identidad; y que por ello el trámite de producción de la tarjeta de identidad se ha visto detenida.

1 Todas las citas entre paréntesis se refieren a l nombre del archivo digital que hace parte del expediente elec trónico: https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/des16taanq_cendoj_ramajudicial_gov_co/EkKwyE4snNFmdFs6ti6BcUBmWg83wtL3n7_OpDi8b1qCQ?e=BQKa3iRepública de Colombia 16-308-01 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-000-2021-00637-00

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7. Que la Dirección Nacional de Registro Civil informó q ue en el Registro de Información de Registro Civil, a nombre de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA con NUIP 1.038.263.308, se encontró el registro civil de nacimiento con serial No. 39433200

Información de Registro Civil, a nombre de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA con NUIP 1.038.263.308, se encontró el registro civil de nacimiento con serial No. 39433200 inscrito el 20/3/2007 en la Notaría Tercera de Envigado –Antioquia, en estado válido, que sobre e l otro NUIP no se encontraron datos de registro ; por lo que la Dirección Nacional de Registro Civil, a través del IDEMIA, procederá a borrar y desvincular el NUIP 1.038.269.808 y así continuar de forma p rioritaria con la producción de la tarjet a de identid ad para ser enviada a Guarne –Antioquia para su entrega (010Contestacion).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. CONSIDERACIONES PREVIAS. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Cons titución Política, para que toda persona pueda reclamar, ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares por excepción.

9. El inciso tercero de la citada disposición contempla que dicha acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En desarrollo del precitado canon, se expide el Decreto 2591 de 1991 y en su artículo 6° establece que la existencia de otros medios de defensa judiciales debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendien do las circunstancias en que se encuentre el solicitante.

su artículo 6° establece que la existencia de otros medios de defensa judiciales debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendien do las circunstancias en que se encuentre el solicitante.

11. Asimismo, el artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.

12. Por último, el a rtículo 32 ibídem preceptúa que el Juez que conozca d e la impugnación, estudiará el contenido de esta, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo; de oficio o a solicitud de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y profer irá el fallo dentro de los veinte días si guientes a l a recepción del expediente.

13. ACERVO PROBATORIO . En el expediente, obran las siguientes pruebas documentales: - Copia de la cédula de ciudadanía No. 74.378.359 de CARLOS EDUARDO QUEMBA AGUDELO, fecha de nacimiento 12/11/1982 (001Demanda, p.4). - Copia de com probante de documento en trámite de la tarjeta de i dentidad

No. 1.038.263.308 de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA, con fecha de preparación 7/10/2019 (001Demanda, p.5). - Copia de comprobante de documento en trá mite de la tarjeta de identidad No. 1.038 .263.308 de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA, con fecha de preparación 21/10/2020 (001Demanda, p.6). - Copia del registro civil de nacimiento NUIP 1.038.263.308 , indicativo serial

21/10/2020 (001Demanda, p.6). - Copia del registro civil de nacimiento NUIP 1.038.263.308 , indicativo serial 39433200 de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA, fecha de nacimiento 15/3/2007 expedido por la Notaría Tercera de Envigado (001Demanda, p.7-8).

14. PROBLEMA JURÍDICO . Corresponde a esta Sala determinar: si la entidad demandada ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, conocer, actualizar y rectificar datos y a la identificación, al no expedir la tarjeta de identidad del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA.

15. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala , con fundamento en decantada jurisprudencia constitucional, responde que la acción de tutela procede para la protección del derech o a la personali dad jurídica, como quiera que todoRepública de Colombia 16-308-01

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Sn 3/7 F-009 19/4/2021 niño tiene derecho al acceso a todas las herramientas que permitan el ejercicio de sus derechos fundamentales; conforme pasa a explicarse:

16. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES. De conformidad con el artículo 44 de l a Con stitución Política, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás, fundamento del principio de interés superior de los niños (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño).

17. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el principio

adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás, fundamento del principio de interés superior de los niños (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño).

17. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el principio de interés superior de la niñez y la adolescencia debe ser concretado, de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular2, para garantizar la debida asistencia por parte de la familia, la sociedad y el Estado: (i) en el desarrollo integral, (ii) las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del niño, la niña o adolescente, (iii) el equilibrio con los derechos de los padres y las personas vinculadas a su cuidado, y (iv) la necesidad de intervención del Estado3; más aún en circunstancias de particular vulnerabilidad.

18. Sobre los deberes frente a la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ha precisado la Corte: “No obstante, teniendo en cuenta el papel que juega la Administración en la satisfacción de los derechos de la niñez y la adolescencia, la Corte ha hecho énfasis en que para el Estado este principio implica un triple deber: (i) de respetar la prevalencia de los derechos del menor, (ii) de actuar de forma prioritaria o inmediata, y (iii) de brindar la atención y protección que requieran, en particular, si sufren una amenaza grave y cierta de sus derechos, o se encuentran en un estado de vulnerabilidad.”

19. De acuerdo con el mismo artículo 44 de la Constitución, los niños tienen derecho al nombre y la nacionalidad y a los demás derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

20. En relación con el derecho a la personalidad jurídica e l artículo 14 de la

derecho al nombre y la nacionalidad y a los demás derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

20. En relación con el derecho a la personalidad jurídica e l artículo 14 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, derecho que se predica de todo ser humano, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, el cual fue aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 19685, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 aprobada a través de la ley 16 de 19727.

21. El artículo 16 del Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho a la personalidad jurídica como fundamental y dispone que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica ; a su vez, el artículo 3 de la Convención Am ericana sobre derechos humanos se refiere, en el mismo sentid o a este Derecho y lo reconoce dentro de la clasificación de los derechos civiles y políticos.

22. El artículo 24 del mismo Pacto establece que todo niño, sin discriminación alguna tiene derecho a la s medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto de su familia, como de la sociedad y del Estado.

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-240 de 2017. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-683 de 2015. 4 El artículo 16 de dicho Pacto consagr a que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al recon ocimiento de su personalidad jurídica”. 5 Por la cual se aprueban lo s “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, d e Derechos Civiles

personalidad jurídica”. 5 Por la cual se aprueban lo s “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, d e Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”. 6 El artículo 3 de dicha convención dispone: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 7 Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969".República de Colombia 16-308-01 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-000-2021-00637-00

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23. Sobre la importancia del derecho a la identidad de los niños y las niñas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado: “El Tribunal ha reconocido el derecho a la identidad, que puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La ident idad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida priva da, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo d e vínculos en el plano familiar y social. Es por ello que la

sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo d e vínculos en el plano familiar y social. Es por ello que la identidad, si bien no es un derech o exclusivo de los niños y niñas, entraña una importancia especial durante la niñez”8.

24. En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha determinado que dicho derecho no puede circunscribirse únicamente a un atributo de la personalidad, sino que debe hacerse extensivo a todos los ámbitos que puedan degradar la dignidad de la persona9.

25. Ahora, frente a la re lación que existe entre el derecho a la p ersonalidad jurídica y la expedición de la tarjeta de identid ad, la Honorable Corte Constitucional ha señalado: “La legislación dispone cómo debe probarse la nacionalidad -cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento - y, además , establece el reg istro civil de nacimiento como el medio a t ravés del cual se pueden ejercer efectivamente sus derechos. (…) el artículo 3º de esta normativa prevé la prueba de la nacionalidad, así: “considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso”.10.

26. En relación con la expedición del documento de i dentidad, su duplicado o

bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso”.10.

26. En relación con la expedición del documento de i dentidad, su duplicado o corrección, la Honorable Corte Constitucional ha indicado: “…Por tanto, sin lugar a duda la solicitud que hace el ciudadano ante la Registraduría del Estado Civil tendiente a la expedición del do cumento de identidad, su duplicad o o su corrección no es cosa diferente a instar verbalmente a la administración para que inicie la s actuaciones necesarias para su expedición, con las caracterís ticas propias de una verdadera petición de interés particular, tendiente a la obtención efectiv a de la cédula de ciudadanía. Por lo tant o, sólo se satisface el derecho de petición con la expedición y entrega al interesado de este documento en los términos que lo ha solicitado.” 11

27. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro el deber que tiene el Estado colombiano a la hora de garantizar la materialización y protección del derecho que tiene toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como de todos los ámbitos en que este se vea afectado por las acciones u omisiones de los particulares o de cualquier autoridad pública; la cédula de ciudadaní a y la tarjeta de identidad constituyen el mecanismo idóneo de identificación de las personas de

8 CORTE IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27/4/2012. 9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 090 de 1999. 10 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -241 de 2018. 11 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-042 de 2008.República de Colombia 16-308-01

9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 090 de 1999. 10 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -241 de 2018. 11 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-042 de 2008.República de Colombia 16-308-01 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-000-2021-00637-00

Sn 5/7 F-009 19/4/2021 acuerdo con s u respectiva edad, documentos que acreditan y permiten el libre ejercicio de determinados derechos y, la ausencia del documento no solo afecta el derecho fundamental a la personalidad jurí dica12, sino también , de forma conexa, afecta otros derechos tales co mo el derecho a la salud, educación, trabajo, petición, entre otros.

28. En conclusión, la protección reforzada de la qu e gozan los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes , tanto por las normas naci onales como las de carácter internacional, reafirman, en el presente caso, la obligatoriedad del Estado colombiano de garantiza rles el acceso a todas las herramientas qu e permitan el ejercicio de sus derechos fundamentales, y de remover todas aquellas barreras de tipo administrativas y legales que lo impidan.

29. CONSIDERACIONES FÁCTI CAS. CARLOS EDUARDO QUEMBA AGUDELO pretende que se tutelen los derechos fundament ales del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA, pues considera que son vulnerados por la dilación de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en la expedición de su tarjeta de identidad.

30. Por su parte, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL considera que se

pues considera que son vulnerados por la dilación de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en la expedición de su tarjeta de identidad.

30. Por su parte, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL considera que se trata de un hecho superado puesto que ya priorizaron la producción y envío de la tarjeta de identida d a la Registraduría de Guarne –Antioquia, toda v ez que al verificar en su s bases de datos, advirtieron que JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA tenía vinculados a su nombre dos números de NUIP distintos, por lo que procederán a borrar y a desvincul ar el número que no corresponde, conforme a lo verificado en el Requisito Civil de Nacimien to y así continuar con la producción de la tarjeta de identidad.

31. Se encuentra entonces acreditado que JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA solicitó la tarjeta de identidad el 7/10/2019 (001Demanda, p.5) y que el 21/10/2020 solicitó la corrección (001Demanda, p.6); sin embargo, a la fecha, no ha sido entregada el documento de identificación.

32. En rel ación con el informe re ndido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL si bien explica la situaci ón, tales explicacio nes no justifican que hayan ta rdado m ás de 18 meses en efectuar las correcciones porque con ello afecta todo un conjunto de derechos fundamentales del niño y atributos propios de la personalidad como garantía del ordenamiento jurídico.

33. En consecuencia, la omisión de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL al no atender oportunamente la solicitud del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA

la personalidad como garantía del ordenamiento jurídico.

33. En consecuencia, la omisión de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL al no atender oportunamente la solicitud del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA de co rrección de la información, expedici ón y entrega de la tarjeta de identidad , desconoce su s derechos fundamentales a la identidad, personalidad jurídica , petición y debido proceso.

34. Corresponde a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por intermedio de la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE GUARNE –ANTIOQUIA a más tardar en el t érmino de diez días, hacer entrega de la tarjeta de identidad de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA con NUIP. 1.038.263.308.

35. EN RESUMEN, analizadas las circunstancias particulares del caso y conforme al principio de efectividad de los derechos fundamentales (art. 1, 2, 13, 14, 23 y 44 de la C P), y a los postulados del Estado Social de Derecho , se concede la protección solicitada, pues la falta de expedición de la tarjeta de identidad del niño, vulnera sus derechos fundamentales.

III. DECISIÓN

12 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-721 de 2010.República de Colombia 16-308-01 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-000-2021-00637-00

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36. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

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36. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la protección solicitada por CARLOS EDUARDO QUEMBA AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No. 74.378.359, en nombre de JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA con NUIP. 1.038.263.308 , contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con Nit. 899.999.040 -4, en salvaguard a de los derechos fundamentales de los niños, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación MARCELO MEJÍA GIRALDO, al Director Nacional de Registro Ci vil CARLOS ALBERTO MONSALVE MONJE, al Director N acional de Ident ificación, DIDIER CHILITO VELASCO y a la Registradora Municipal de Guarn e EMILSEN PIEDRAHITA LONDOÑO, funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quienes hagan sus veces, o sus delegados con competencia en el presente asunto que, a más tardar en el término de las cuarenta y ocho (4 8) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicien las gestiones administrativas necesarias para expedir y entregar la tarjeta de identidad del niño JUAN ANDRÉS QUEMBA ISAZA

con No. 1.038.263.308 . Para s u entrega efectiva cuenta con un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

con No. 1.038.263.308 . Para s u entrega efectiva cuenta con un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

TERCERO: El desacato a lo dispuesto en esta pro videncia se sanciona en los términos previstos en el Capítulo V del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Contra la presente decisión, procede IMPUGNACIÓN ante el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO dentro de los tres días siguientes a su notificación QUINTO: Si este prov eído no es impugnado, por Secretaría ENVÍESE a la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

SEXTO: NOTIFÍQUESE por el medio más eficaz y expedito.

SÉPTIMO: En firme e l presente proveído, ARCHÍVESE lo actuado, previa desanotación en los Sistemas de Registro.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha.

Firmado Por:

VANNESA ALEJANDRA PEREZ ROSALES

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL - TRIBUNAL 16

ADMINISTRATIVO MIXTO DE LA CIUDAD DE MEDELLIN-ANTIOQUIA

SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 012 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JORGE LEON ARANGO FRANCO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DESPACHO 012 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JORGE LEON ARANGO FRANCO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12República de Colombia 16-308-01 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-000-2021-00637-00

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