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TA ANT - -161

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -161
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01084-00 Tribunal Administrativo de Antioquia

Aa. 1/12 F-062 17/9/2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno Procede la Sala a decidir en única instancia la solicitud elevada por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con Nit. 890.900.286 de revisión parcial del acuerdo No. 003 de 23/5/2021 “por el cual se aprueban unas rebajas de los intereses moratorios y sanciones a los contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y comercio, y los intereses de mora generados por las sanciones urbanísticas, de policía y tránsito y se establece una exención (sic) en el pago del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2021 en el municipio de Urrao -Antioquia” expedido por el concejo municipal de Urrao con Nit. 890.907.515-4, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. LA SOLICITUD presentada el 17/6/20211 (001Demanda,

002OficioRemisorioDemanda, 003ActaReparto, 00 4ComprobanteRecibo), pretende que se declare la invalidez de los artículos 1, 2 y 3 -a) del acuerdo No. 003 de 23/5/2021 del concejo municipal de Urrao.

pretende que se declare la invalidez de los artículos 1, 2 y 3 -a) del acuerdo No. 003 de 23/5/2021 del concejo municipal de Urrao.

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: A través del acuerdo objeto de revisión, el concejo municipal de Urrao concedió unos estímulos tributarios a los contribuyentes del municip io. El acuerdo fue debatido y aprobado durante las sesiones ordinarias del mes de mayo, sancionado por el alcalde y publicado.

3. SEÑALA COMO FUNDAMENTOS DE DERE CHO: los artículos 13, 121, 123, 263, 287, 313-4 y 363 de la Constitución Política, 1711 y 1712 del Código Civil, 41-3 de la ley 136 de 1994, 5 de la ley 489 de 1998 y 7 de la ley 819 de 2003 . Sostiene que l os servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, debiendo ejercer su función en la forma prevista en la Constituci ón, la ley y el reglamento; además, constitucionalmente se ha establecido que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las señaladas por la Constitución y la ley. La ley 136 de 1994 dispone que se prohíbe a los concejos municipales intervenir en asuntos que no sean de su competencia, y en este caso el concejo municipal de Urrao se extralimitó en la atribución concedida en el artículo 313 -4 superior.

4. El CONCEPTO DE INVALIDE Z expuesto por el subsecretario de prevención del daño antijurídico de l a secretaría general del departamento de Antioquia se contrae a que , aunque los concejos municipales tienen competencia para

superior.

4. El CONCEPTO DE INVALIDE Z expuesto por el subsecretario de prevención del daño antijurídico de l a secretaría general del departamento de Antioquia se contrae a que , aunque los concejos municipales tienen competencia para establecer las medidas que permitan el saneamiento de las finanzas públicas, el acuerdo objeto de revisión no cumple con el requisi to del artículo 7 de la ley 819 de 2003, según el cual, la exposición de motivos y las ponencias de trámite deben incluir los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Así las cosas, s e infringieron las normas en que el acto administrativo debía fundarse, teniendo en cuenta que , en materia de amnistías, condonaciones y descuentos, cuando se otorguen beneficios tributarios o cualquier medida que represente una reducción de ingresos para la entidad territorial, deberá establecer la fuente adicional de ingresos. La medida exonerativa debe guardar debida justificación sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

1 Todas las citas entre paréntesis hacen referencia a archivos del expediente electrónico que puede ser consultado siguiendo este enlace.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01084-00 Tribunal Administrativo de Antioquia

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5. Cita las sentencias C-833 de 2013 de la Corte Constitucion al y 098 de 27/5/2016 del Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso con radicado No.

2016-00473.

17/9/2021

5. Cita las sentencias C-833 de 2013 de la Corte Constitucion al y 098 de 27/5/2016 del Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso con radicado No.

2016-00473.

6. INTERVENCIONES. En cumplimiento del artículo 121 del decreto ley 1333 de 1986, la solicitud de revisión de acuerdo fue fijada en lista por 10 días, pa ra que cualquier persona pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo, así como para solicitar pruebas , término que transcurrió con la única intervención del Ministerio Público. Asimismo, el Despacho requirió a la alcaldesa y al presidente del concejo municipal del municipio de Urrao para que, en el mismo término, remit ieran los antecedentes administrativos correspondientes al acuerdo municipal No. 003 de 2021.

7. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (015ConceptoMinisterioPublico), realiza una síntesis de la solicitud y resalta que, según el artículo sexto del acuerdo objeto de revisión, su vigencia será a partir de la fecha de su sanción y publicación y, según constancia aportada, fue sancionado por la alcaldesa de Urrao el 20/5/2021 y publicado el 23/5/2021. Frente a lo cual, el Estatuto Tributario del municipio de Urrao (acuerdo 016 de 2016), establece en su artículo 14 que el impuesto predial unificado se causa el 1 de enero del respectivo año gravable y su período es anual; en c onsecuencia, advierte, el descuento del valor del impuesto establecido en el literal a) del artículo 3 del acuerdo 003 de 2021, aplicaría incluso

período es anual; en c onsecuencia, advierte, el descuento del valor del impuesto establecido en el literal a) del artículo 3 del acuerdo 003 de 2021, aplicaría incluso para los impuestos que empezaron a causarse con anterioridad al 23/5/2021.

8. Indica que la autonom ía de las entidades territoriales del artículo 287 de la CP no es ilimitada, pues las autoridades tributarias municipales están sometidas a las normas constitucionales y legales en el manejo de sus impuestos. Así pues, deben respetar los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad anual, así como los principios de igualdad tributaria, equidad tributaria y justicia tributaria que la Corte Constitucional ha definido en sentencia C-833 de 2013. En esa oportunidad, la C orte Constitucional consideró que, aunque el legislador puede establecer amnistías tributarias, deben ser racionales, proporcionadas y respetar los principios tributarios. En virtud de lo cual, considera que antes de aprobar una amnistía tributaria, las au toridades competentes deben proceder conforme al artículo 7 de la ley 819 de 2003 y establecer expresamente en la exposición de motivos y en las respectivas ponencias de trámite, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generad a para el financiamiento de ese costo.

9. Además de lo anterior, el impuesto predial es un impuesto anual que se genera con base en los ingresos que se presenten en la vigencia respectiva, de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la ley 14 de 1983.

10. Considera el ministerio público que, la medida tomada por el municipio de

genera con base en los ingresos que se presenten en la vigencia respectiva, de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la ley 14 de 1983.

10. Considera el ministerio público que, la medida tomada por el municipio de Urrao, al contemplar amnistías tributarias tales como rebaja de sanciones e intereses ya causados sobre tributos, será inválido si no se basa en una motivación basada en los princip ios de igualdad, equidad y justicia tributaria y debidamente soportada. Lo mismo ocurre con el literal a) del artículo 3 del acuerdo municipal que se refiere al impuesto de industria y comercio, pues, tal como está redactada dicha disposición y , teniendo e n cuenta que la rebaja aplica para el impuesto de industria y comercio que empezó a causarse antes de la expedición del acuerdo, no se trata de un beneficio sino de una verdadera amnistía tributaria.

11. Distinto estudio atañe a los artículos primero y segundo del acuerdo 003 de 2021, en cuanto se refieren a la rebaja de intereses de mora sobre conceptos que no son tributarios.

12. Por todo lo cual, en conclusión, considera el agente del Ministerio Público que se debe verificar si las medidas tomadas por el concejo municipal de Urrao obedecen a motivos serios basados en principios tributarios y si hay soporte deRepública de Colombia 16-300-01

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Aa. 3/12 F-062 17/9/2021 ello, pues las medidas de rebaja de sanciones e intereses sobre los impuestos predial unificado y de industria y comercio, la rebaja de impuesto de industri a y comercio, y la aplicación del artículo segundo del acuerdo a los impuestos predial unificado y de industria y comercio infringen prima facie los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, contemplados en los artículos 13 y 338 de la Constitución Política.

13. En cuanto a la rebaja de intereses por sanciones urbanísticas, de policía o de tránsito, el Ministerio Público solicita no decretar su nulidad por los cargos formulados.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

14. COMPETENCIA. Este tribunal es competente para decidir en única instancia sobre las solicitudes presentadas por el gobernador departamental, de revisión de validez de los acuerdos expedidos por los c oncejos municipales re mitidos, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad (art. 305-10 CP, 119 Decreto Ley 1333 de 1986, y 151-4 de CPACA).

15. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el trámite especial de revisión de acuerdo municipal , sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, el Despa cho procede a decidir de fondo, con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:

16. SOBRE EL ACTO ACUSADO Y SUS ANTECEDENTES

  • Proyecto de acuerdo No. 6 de mayo de 2021 presentado por la alcaldesa municipal de Urrao (009AnexoMemorial001 p. 1 -8,

16. SOBRE EL ACTO ACUSADO Y SUS ANTECEDENTES

  • Proyecto de acuerdo No. 6 de mayo de 2021 presentado por la alcaldesa municipal de Urrao (009AnexoMemorial001 p. 1 -8,

019AnexoProyectoAcuerdoo20210803 p. 1-8). - Exposición de motivos del proyecto de acuerdo presentado por la alcaldesa municipal de Urrao , según el cual , la iniciativa se sustenta, entre otros, en los artículos 313-4 de la Constitución Política, 29 de la ley 136 de 1994, 18 de la ley 1551 de 2012 y 258 de la ley 1333 de 1986 (009AnexoMemorial001 p. 9 -22, 019AnexoProyectoAcuerdoo20210803 p. 8-22). - Informes de ponencia para primer y segundo debate presentados por la concejal designada (010AnexoMemorial002, 011AnexoMemorial003).

  • Acta No. 1 de 8/5/2021, sesión de comisión del concejo municipal de Urrao , primer debate del proyecto de acuerdo No. 006 (020AnexoActa20210803). - Acta No. 26 de 17/5/2021, sesión plenaria del concejo municipal de Urrao , segundo debate del proyecto de acuerdo No. 006 (021Anexo Acta20210803).
  • Acuerdo No. 0 03 de 23/5/2021 del concejo municipal de Urrao “por el cual se aprueban unas rebajas de los intereses moratorios y sanciones a los contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y com ercio, y los intereses de mora generados por las sanciones urbanísticas, de policía y tránsito y se establecen una exención (sic) en el pago del impuesto de industria y comercio

contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y com ercio, y los intereses de mora generados por las sanciones urbanísticas, de policía y tránsito y se establecen una exención (sic) en el pago del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2021 en el municipio de Urrao -Antioquia” (001Demanda p. 18-25), sancionado el 20/5/2021 y publicado los días 21, 22 y 23/5/2021 (001Demanda p. 27); el cual fue remitido a la gobernación de Antioquia el 25/5/2021 (001Demanda p. 28). - Constancia de la secretaría general del concejo municipal de Urrao, el acuerdo municipal surtió 2 debates el 8 y el 17/5/2021 (001Demanda p. 26).

17. OTROS DOCUMENTOS - Decreto D 2021070000521 de 31/1/2021, “por medio del cual se hacen unos nombramientos en la planta de empleos del nivel directivo de la Planta Global de la Administración D epartamental en el nivel central” (001Demanda p. 20-22).República de Colombia 16-300-01

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Aa. 4/12 F-062 17/9/2021 - Acta de posesión de 1/2/2021 de DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA como subsecretario de despacho, de la subsecretaría de prevención del daño antijurídico de la secretaría general del departamento de An tioquia (001Demanda p. 19).

subsecretario de despacho, de la subsecretaría de prevención del daño antijurídico de la secretaría general del departamento de An tioquia (001Demanda p. 19). - Decreto D 2021070000883 de 22/2/2021 “por medio del cual se hace una delegación”, en el subsecretario de prevención del daño antijurídico, adscrito a la secretaría general, para la suscripción y radicación de los documentos respecto de los actos administrativos municipales de los que se concluya que adolecen de inconstitucionalidad o ilegalidad (001Demanda p. 17-18).

18. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Tal como se concluye del estudio de la solicitud y las pruebas legalmente recaudadas, corresponde a la Sala determinar la validez de los artículos 1, 2 y 3-a) del acuerdo No. 003 de 23/5/2021 del concejo municipal de Urrao , según las censuras expuestas por el funcionario delegado de la secretaría general de la g obernación, esto es, por excederse en las funciones constitucionales y legales de los concejos municipales, al conceder unos estímulos tributarios a los contribuyentes del municipio , sin cumplir con los requisitos del articulo 7 de la ley 819 de 2003.

19. TESIS DE LA SALA. La tesis q ue sostiene la Sala con fundamento en los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria y, las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a los concejos municipales, responde que: aunque el concejo municipal puede, en situaciones excepcional es adoptar medidas exonerativas de orden económico o fiscal, estas deberán estar justificadas para contrarrestar posibles efectos negativos a fisco. El acuerdo No.

aunque el concejo municipal puede, en situaciones excepcional es adoptar medidas exonerativas de orden económico o fiscal, estas deberán estar justificadas para contrarrestar posibles efectos negativos a fisco. El acuerdo No. 03 de 23/5/2021 no establece un beneficio tributario que deba cumplir con los requisitos del artículo 7 de la ley 819 de 2003, pues reduce sanciones e intereses de mora, mas no obligaciones tributarias principales y, en todo caso, , propende por el mejoramiento del recaudo tributario , fundado en la reducción de utilidades sufridas por algunas personas como producto de cierres continuos, restricciones a la movilidad y de venta al público a consecuencia de la emergencia social y económica derivada del COVID -19, situación excepcional que justifica la medida , conforme pasa a explicarse:

20. CONSIDERACIONES NORMATIVAS. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD , pilar fundamental del Estado Social de Derecho, el artículo 121 de la Constitución Política dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y l a ley. Y, el artículo 122 ibídem señala que el ejercicio de la función pública se encuentra sometido a la Constitución, la ley y al reglamento, lo cual se encuentra en armonía con el artículo 6º constitucional, según el cual, los servidores públicos respon den tanto por infracción de la Constitución y las leyes, como omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

21. Con lo cual, la autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, ley o reglamento le permitan; no puede ejercer funciones más allá de las que están a su cargo , con lo cual se evitan actuaciones ilegales o arbitrarias

21. Con lo cual, la autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, ley o reglamento le permitan; no puede ejercer funciones más allá de las que están a su cargo , con lo cual se evitan actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública.

22. SOBRE LAS FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNI CIPALES. El artículo 313 de la Constitución establece las funciones de los concejos municipales y los artículos 92 a 99 del decreto 1333 de 1986 establecen sus atribuciones (entre otras, Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales ); en desarrollo de lo cual, el artículo 32 de la ley 136 de 1984 establece que una de las atribuciones de los concejos municipales, es la de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.República de Colombia 16-300-01

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23. Según los artículos 99 del decreto 1333 y 41 -3 de la ley 136, los concejos tienen prohibido “Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de acuerdos o de resoluciones”.

24. En relación con las facultades extraordinarias y sus características, la Corte Constitucional2 ha explicado que: "El que las facultades extraordinarias deban ser "precisas", significa que, además de necesarias e indispensables para el logro de determinado

24. En relación con las facultades extraordinarias y sus características, la Corte Constitucional2 ha explicado que: "El que las facultades extraordinarias deban ser "precisas", significa que, además de necesarias e indispensables para el logro de determinado fin, han de ser también puntuales, ciertas, exactas. Ello es explicable, pues son la excepción a la regla general que enseña que de ordinario la elaboración de las leyes "corresponde al Congreso". Así, pues, entrabándose de la competencia para el ejercicio de facultades extraordinarias, no cabe duda de que el presidente de la República debe discurrir bajo estrictos criterios restrictivos". “Lo que exige la Constitución en materia de facultades extraordinarias es su claridad, su inequivocidad, su delimitada y concisa expresión normativa, pero no su total expresividad”.

25. SOBRE LA LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA. De confor midad con lo establecido en los artículos 150, 287 y 338 de la Constitución Política, l a autonomía en materia de imposición tributaria que tienen los concejos municipales debe sujetarse a los límites impuestos por la Constitución y las leyes , se trata entonces de una atribución subordinada y condicionada al ordenamiento jurídico.

26. Según la Corte, la autonomía de las entidades territoriales se ejerce dentro de los límites impuestos por el legislador: “En términos generales, es factible afirmar que los entes m unicipales son autónomos para hacer efectivos los tributos o dejarlos de aplicar, “para asumir gastos o comprometer sus ingresos” juzgando su “oportunidad y su conveniencia” y, en suma “para realizar actos de destinación y de

son autónomos para hacer efectivos los tributos o dejarlos de aplicar, “para asumir gastos o comprometer sus ingresos” juzgando su “oportunidad y su conveniencia” y, en suma “para realizar actos de destinación y de disposición, manejo e inversió n” merced a la puesta en práctica de “mecanismos presupuestales y de planeación”. De acuerdo con lo indicado, la autonomía constituye un límite a la legislación, pues el Congreso no puede intervenir en la administración del tributo que, al tenor de lo disp uesto en el artículo 362 superior, una vez decretado, se convierte en renta de propiedad exclusiva del municipio, goza de las mismas garantías que la propiedad privada y rentas de los particulares y no puede ser trasladado a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.”3

27. Por su parte, e l artículo 72 de la ley 136 de 1994 establece que los proyectos de acuerdo municipal deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.

28. SOBRE L OS PRINCIPIOS CONSTI TUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARI A. Los principios de igualdad, equidad y justicia buscan que se grave de manera igual a quienes gozan de igual capacidad económica (arts. 13, 95-9 y 363 CP).

29. Al respecto, la Corte Constitucional ha conside rado que precisamente tales exigencias se ven comprometidas cuando el legislador establece amnistías u otros mecanismos de saneamiento tributario , orientados a generar incentivos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con sus obligaciones fiscales.

30. En este sentido , el acuerdo municipal 016 de 31/12/2016 “por medio del

mecanismos de saneamiento tributario , orientados a generar incentivos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con sus obligaciones fiscales.

30. En este sentido , el acuerdo municipal 016 de 31/12/2016 “por medio del cual se actualiza y se expide la normatividad sustantiva, sancionatoria y procedimental aplicable a los ingresos tributarios del municipio de Urrao ”, establece en su artículo 3 que la gestión tributaria se desarrollará con arreglo a los

2Sentencias C-74 de 1993 y C-050 de 1997. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-517 de 2007.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01084-00 Tribunal Administrativo de Antioquia

Aa. 6/12 F-062 17/9/2021 principios de legalidad, equidad, eficiencia, progresividad y justicia ; y que las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad. Y, en su capítulo 3 regula el impuesto de industria y comercio.

31. El artículo 7 de la ley 819 de 2003 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, establece el análisis del impacto fiscal de las normas que (i) ordenen gasto o (ii) otorguen beneficios tributarios.

32. Tratándose de un proyecto de acuerdo en una entidad territorial, tal análisis es exigible, si plantea una reducción de ingresos y debe incluir expresamente en la

ordenen gasto o (ii) otorguen beneficios tributarios.

32. Tratándose de un proyecto de acuerdo en una entidad territorial, tal análisis es exigible, si plantea una reducción de ingresos y debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trám ite respectivas , un análisis y aprobación de la correspondiente fuente sustitutiva (ya sea por disminución de gasto o aumento de ingresos), por parte de la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

33. Es decir que (i) las exigencias del artícu lo 7 de la ley 819 de 2003 se aplican a beneficios tributarios y (ii) en caso de un proyecto de acuerdo en una entidad territorial plantee un gasto adicional o una reducción de ingresos.

34. Tales exigencias se concretan en que: (a) el impacto fiscal debe hace rse explícito, (b) el impacto fiscal debe ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, (c) el análisis y aprobación de la correspondiente fuente sustitutiva se debe surtir ante la respectiva Secretaría de Hacienda.

35. SOBRE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, la Corte Constitucional ha precisado que son las formas de reducción de la carga impositiva de los contribuyentes y: “…que los beneficios tributarios eran una: calificación genérica

(haciendo referencia a los beneficios tributarios) que según la doctrina especializada, ha servido para comprender una multiplicidad de figuras heterogéneas, de diverso contenido y alcance, como son la exenciones, las deducciones de base, los regímenes contributivos sustitutivos, la suspensión temporal del recaudo, la concesió n de incentivos tributarios y

heterogéneas, de diverso contenido y alcance, como son la exenciones, las deducciones de base, los regímenes contributivos sustitutivos, la suspensión temporal del recaudo, la concesió n de incentivos tributarios y la devolución de impuestos. Pero debe considerarse, que no todo aquello que signifique negación de la tributación o tratamiento más favorable por comparación con el de otros contribuyentes constituye incentivo tributario , pues existen en la legislación tributaria una variedad de formas de reducir la carga impositiva o de excluir o exonerar a un determinado sujeto del deber de contribuir, que tan solo significan un reconocimiento a los más elementales principios de tributación, y que sin ellas, el sistema tributario o un determinado impuesto, no podrían ser calificados a primera vista como justos, equitativos y progresivos; es decir, se trata de una forma de no hacer de un tributo una herramienta de castigo o un elemento de injusticia”4 (Subraya la Sala).

36. En general, la jurisprudencia constitucional5 ha señalado que los beneficios tributarios se caracterizan por que: (i) disminuyen o eliminan la carga tributaria de los sujetos pasivos de la obligación fiscal; (ii) incentivan o esti mulan el comportamiento de determinados sujetos hacia ciertos objetivo s como la promoción y fomento de ciertas actividades, mercados o sectores económicos; (iii) colocan al sujeto o a la actividad destinataria del beneficio tributario en cuestión, en una situación preferencial o de privilegio; (iv) deben guardar coherencia con la Constitución Política y no incurrir en arbitrariedad ; (v) son taxativos, limitados, personales e intransferibles.

en una situación preferencial o de privilegio; (iv) deben guardar coherencia con la Constitución Política y no incurrir en arbitrariedad ; (v) son taxativos, limitados, personales e intransferibles.

4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-540 de 2005. 5 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias C-261 de 2002, C - 250 de 2003, C -989 de 2004, C -540 de 2005, C -602 de 2015, C-333 de 2017 y C-010 de 2018, entre otras.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01084-00 Tribunal Administrativo de Antioquia

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37. Así las cosas, se ha entendido que los beneficios tributarios inci den en la determinación de la obligación tributaria antes de que esta se cause y, por tanto, deben estar previstos previamente a su causación, para la determinación de la relación jurídica tributaria.

38. Por su parte, las amnistías tributarias se presentan cu ando “…ante el incumplimiento de obligaciones tributarias, se introducen medidas ya sea para condonar, de manera total o parcial, dicha obligación, o bien para inhibir o atenuar las consecuencias adversas (investigaciones, liquidaciones, sanciones), deriva das de tal incumplimiento”6.

39. Advierte la Corte Constitucional, sobre las amnistías, que tales medidas “… buscan generar un incentivo para que el contribuyente moroso se ponga al día con

de tal incumplimiento”6.

39. Advierte la Corte Constitucional, sobre las amnistías, que tales medidas “… buscan generar un incentivo para que el contribuyente moroso se ponga al día con sus obligaciones y ajuste su situación fiscal a la realidad (…). La Co rte ha diferenciado las amnistías, que presuponen la infracción previa de una obligación tributaria, de las exenciones tributarias, entendidas estas últimas como instrumentos de política fiscal a través de los cuales se impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o se disminuye la cuantía de dicha obligación”.

40. Por tanto, l os denominado s “beneficios transitorios” adoptados por el concejo m unicipal de Urrao, en la medida en que buscan mitigar sanciones e intereses en relación con obligaciones tributarias y administrativas, constituirían no un beneficio tributario, sino una amnistía.

41. También ha precisado su jurisprudencia que, “las amnistías tributarias comprometen, prima facie, los principios de igualdad, equidad y jus ticia tributaria, pues los incentivos previstos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con el fisco pueden llegar a desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y o portuna sus obligaciones”7 (Subraya la Sala).

42. Empero, la misma Corte ha encontrado ajustadas a la Constitución Política, las disposiciones normativas que : (i) responden a una coyuntura específica a través de estímulos tributarios para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis8; (ii) alivian la situación de los deudores morosos sin que ello

las disposiciones normativas que : (i) responden a una coyuntura específica a través de estímulos tributarios para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis8; (ii) alivian la situación de los deudores morosos sin que ello implique un tratamiento fiscal más beneficioso del que se otorga a los contribuyentes cumplidos9; y (iii) facilitan la inclusión de activos omit idos o pasivos inexistentes, pero sometiéndolos a un régimen más gravoso del que habría correspondido en caso de haber sido declarados oportunamente y sin renunciar a la aplicación de sanciones10.

43. Y

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